Este documento presenta una clasificación y definición de los ingresos públicos. Se dividen los ingresos públicos en clasificaciones económicas, jurídicas y por sectores de origen. La clasificación económica incluye ingresos corrientes, recursos de capital y fuentes financieras. La clasificación jurídica considera la naturaleza de los sujetos y si provienen de la voluntad unilateral del estado o de acuerdos. Los ingresos también se clasifican por su periodicidad y sector de origen, ya sea externo e
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno: José Manuel Valera
Asignatura: Derecho Tributario
Sección: SAIA-A
Profesora: Emily Ramírez
Barquisimeto 29 de agosto de 2015
2. LOS INGRESOS PÚBLICOS
Definición.
El ingreso público tiene por fin propiciar la cobertura del gasto, y solo
habrá Ingreso Público cuando el ente que lo recibe tiene plena disposiciónsobre
él, es decir, cuando tiene un titulo jurídico para utilizarlo para sus fines.
La importancia de los ingresos públicos es evidente, sin ingresos no es
imposible efectuar gastos. Existe una amplia gama de ingresos públicos.
Además es preciso tener presente que los ingresos públicos representan un
instrumento significativo para la implantación de políticas gubernamentales.
Algunos ingresos tienen su origen en las normas tributarias, mientras otros
derivan de la prestación de servicios o de la realización de plusvalías.
Clasificación de los ingresos públicos.
Durante los últimos cincuenta años del siglo XX el Sector Público en todos
los países ha mostrado crecimiento como resultado de un largo proceso histórico
en el cual el mismo ha ido ganando peso en la economía, donde su intervención
se evidencia cada vez más con el propósito de corregir los fallos que ocurren en
el mercado. Para realizar sus actividades el sector público necesita de recursos
o ingresos.
Los ingresos públicos constituyen los recursos que precisa el Estado para
el cumplimiento de sus fines, los mismos provienen de diversas fuentes de la
sociedad.
a) clasificación económica.
Según esta clasificación los ingresos públicos se clasifican en corrientes,
recursos de capital y fuentes financieras. Los ingresos corrientes son aquellos
que proceden de ingresos tributarios, no tributarios y de transferencias recibidas
para financiar gastos corrientes. Los recursos de capital son los que se originan
por la venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas
o daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de
existencias, etc.
3. Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos
financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperación
de préstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtención de préstamos,
incremento de cuentas por pagar, etc.)
b) clasificación jurídica.
Según la naturaleza de los sujetos
Relaciones con personas jurídicas de derecho público o privado
Voluntad unilateral del Estado (ley)
Concurso de voluntades (contratos)
Relaciones intergubernamentales
Voluntad unilateral
Concurso de voluntades
Recursos del Estado económica.
Son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos
(ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo
económico y financiero que se requiere en un período determinado.
Su clasificación depende del tipo de análisis o estudio que se desee
realizar; sin embargo, generalmente se utilizan tres clasificaciones que son:
De acuerdo a su periodicidad
Económica
Por sectores de origen
De acuerdo a su periodicidad.
Esta agrupa a los ingresos de acuerdo a la frecuencia con que el Fisco los
percibe. Se clasifican en ordinarios y extraordinarios, siendo los ordinarios,
aquellos que se recaudan en forma periódica y permanente, provenientes de
fuentes tradicionales, constituidas por el petróleo, los tributos, las tasas y otros
medios periódicos de financiamiento del Estado. Los ingresos, extraordinarios
por exclusión, serían los que no cumplen con estos requisitos.
De acuerdo al Artículo 14 de Ley Orgánica de Régimen Presupuestario:
4. "Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales como los
provenientes de operaciones de crédito público, de Leyes que originen ingresos
de carácter eventual o cuya vigencia no exceda de tres años y de la venta de
activos propiedad del Estado".
No obstante, para efectos de la clasificación presupuestaria, deben
considerarse también como ingresos extraordinarios las existencia del Tesoro no
comprometidas al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal anterior al
vigente, utilizadas de acuerdo al artículo 17 de la misma Ley que al efecto
establece:
"Cuando fuere indispensable para cumplir con lo dispuesto en el artículo
3º de la presente Ley, en el presupuesto de ingresos se podrá incluir hasta la
mitad de las existencias del Tesoro no comprometidas y estimadas para el treinta
y uno de diciembre del año de presentación del Proyecto de Presupuesto".
"Esta fuente de financiamiento tendrá carácter de ingreso extraordinario".
Económica.
Según esta clasificación los ingresos públicos se clasifican en corrientes,
recursos de capital y fuentes financieras.
Los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no
tributarios y de transferencias recibidas para financiar gastos corrientes.
Los recursos de capital son los que se originan por la venta de bienes de
uso, muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas o daños a la propiedad,
cobros de préstamos otorgados, disminución de existencias, etc.
Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos
financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperación
de préstamos, etc.) y el incremento de pasivos (obtención de préstamos,
incremento de cuentas por pagar, etc.)
Por Sectores de Origen.
Esta clasificación se fundamenta en uno de los aspectos que caracterizan
la estructura económica de Venezuela, donde una elevada proporción de
5. productos se realizan en actividades petroleras y de hierro, lo cual implica que la
mayoría de los ingresos surgen de las operaciones ejecutadas en el exterior.
Dicha clasificación presenta el esquema siguiente:
Sector Externo:
Ingresos Petroleros
Ingresos del Hierro
Utilidad Cambiaria
Endeudamiento Externo
Sector Interno:
Impuestos
Tasas
Dominio Territorial
Endeudamiento Interno
Otros Ingresos
Recursos patrimoniales propiamente de dominio.
Recursos públicos son los ingresos en la tesorería del Estado, cualquiera
que sea su naturaleza económica o jurídica.
El concepto de recurso económico público ha sufrido una profunda
transformación, tal como sucedió con el gasto público y la ciencia financiera en
general.
Las concepciones financieras modernas consideran que el recurso no
puede limitarse a asegurar la cobertura de los gastos indispensables de
administración, sino que es uno de los medios de que se vale el Estado para
llevar a cabo su intervención en la vida general de la nación. Esto no significa
dejar de admitir su finalidad principal de cubrir los gastos públicos, pero a su vez
se advierte que además de esa función, los recursos por sí mismos, pueden ser
instrumentos para que el Estado desarrolle su política intervencionista en la
economía general
a) bienes dominio público.
6. En esta el Estado posee bienes que estrictamente hablando son “sociales”
antes que “estatales”, por cuanto están destinados al disfrute de toda la
comunidad, y son utilizables por sus componentes sin discriminación. Estos
bienes surgen por causas naturales o artificiales no pueden ser objeto de
apropiación privada, ya sea, por enajenación a los particulares o porque éstos
los que adquieran por el paso del tiempo surge por su destino de uso común.
Por lo general, la utilización de estos bienes por los que particular es gratuita,
pero en ocasiones especiales el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero
para su uso particularizado, lo cual se materializa en forma de concesiones o
autorizaciones de uso, permisos, derechos de acceso o visita, etc. Tales
ingresos, por otra parte, de reducida importancia cuantitativa.
b) bienes de dominio privado.
El Estado posee, además, otros bienes que pueden satisfacer
necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos
los habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por su
adquisición, localización, administración, concesión u otra contratación. En
cuanto se refiere específicamente a los ingresos obtenibles de estos bienes,
puede distinguirse la propiedad inmobiliaria, y la propiedad mobiliaria. Las rentas
de propiedad inmobiliaria son reducidas en su monto, y pueden diferenciarse a
su vez las rentas provenientes de bienes que el Estado conserva en propiedad
de aquellas otras rentas producidas por las enajenaciones que el Estado realiza
de sus bienes y que tienen carácter excepcional. Además, el Estado tiene rentas
mobiliarias derivadas de acciones y obligaciones de algunas empresas privadas
en las cuales el Estado, como accionista o prestamista, percibe dividendos e
intereses.
Recursos por sanciones patrimoniales.
Una de las misiones más trascendentales del Estado consiste e asegurar
el orden jurídico normativo, castigando mediante sanciones a quienes lo
infringen, por Ej. : Multas, que son prestaciones pecuniarias coactivamente
exigidas a los particulares para reprimir las acciones ilícitas, e intimidar a los
potenciales transgresores. A pesar de que estas penalidades generan algún
ingreso al Estado, no es la finalidad de este y de ahí su diferencia con el tributo,
7. cuyo objetivo si, es obtener rentas para el ente público, mientras que las
penalidades patrimoniales procuran disuadir de la comisión de actos ilícitos. Por
ello mientras los ingresos tributarios son entradas dinerales que el Estado
obtiene en la medida de sus objetivos y necesidades, los ingresos por sanciones
patrimoniales son ingresos anormales que no están destinados con ese fin.