3. La investigación y análisis que se deberá realizar sobre los procedimientos judiciales por demanda de pensión alimenticia que hayan sido presentados en contra del ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Genaro David Góngora Pimentel, para arribar a la determinación que se haga respecto a si existió o no violación a los derechos humanos de sus menores hijos y la anteposición al interés superior de dichos menores.
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
Queja ante la CNDH por el caso Góngora
1. ESCRITO INICIAL
SE PRESENTA QUEJA Y SE SOLICITA
INVESTIGACIÓN
AUTORIDADES DENUNCIADAS: TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL;
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS 31
ESTADOS DE LA REPÚBLICA; LOS GOBERNADORES
DE LOS 31 ESTADOS DE LA REPÚBLICA Y EL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
DOCTOR RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA.
PRESIDENTE DE LA COMISÍON NACIONAL
DE DERECHOS HUMANOS.
LAURA IRAÍS BALLESTEROS MANCILLA, MARTHA ELENA GARCÍA GÓMEZ,
OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS Y ORLANDO ANAYA GONZALEZ, por
nuestro propio derecho, nombrando desde este momento a LAURA IRAÍS
BALLESTEROS MANCILLA como representante común de todos los suscritos,
señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado
en Plaza de la Constitución número 7, ofician 213, en la colonia Centro Histórico,
Código Postal 06100, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal, y
autorizando para los mismos efectos, a los CC. Francisco Miguel Mazín Rivera,
Oscar Islas Jiménez, Charbell Mateos Contreras e Itzel Panambí Garcés Méndez
con respeto ante Usted comparecemos y exponemos lo siguiente:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo ordenado en los
artículos 1, 4, 8, 102 B y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 4, 15 y demás relativos y aplicables de Ley
de la Comisión de Derechos Humanos y 1, 2 , 3, 7, 8, 9, 10 y demás relativos y
aplicables de la Ley General de Víctimas, venimos ante esa H. Comisión Nacional
de Derechos Humanos, a solicitar su intervención, presentar queja y solicitar
diversa investigación, lo que hacemos fundándonos en los siguientes hechos:
2. 1.- En México residen 32.5 millones de niños y niñas de 0 a 14 años1
, lo cual
indica que este sector representa una importante proporción de la población, que
incide de manera directa e indirecta en el desarrollo del país.
2.- Unicef señala que en México más de la mitad de ellos se encuentran en
situación de pobreza patrimonial (62.2%) y uno de cada cuatro (28%) no cuenta
con los ingresos suficientes para cubrir sus requerimientos alimenticios (UNICEF
México, 2009), cuestión que denota aún más su vulnerabilidad como sector de la
población.
3.- En septiembre de 2000, se suscribieron los Objetivos de Desarrollo del Milenio
que incorporaron metas específicas relacionadas con la infancia, entre ellas, la
reducción de la pobreza extrema en la niñez, la detención de la propagación del
VIH/SIDA, la reducción de la mortalidad mundial de niños y niñas menores de
cinco años en dos terceras partes, y el logro de la educación básica universal para
el 2015.
4.- Dichas metas responden a estadísticas preocupantes como lo es que más de
mil millones de niños y niñas a nivel mundial, sufren una grave carencia de por lo
menos uno de los bienes y servicios indispensables para sobrevivir y
desarrollarse.
5.- En el mundo, por cada 100 niños que no van a la escuela, todavía hay 117
niñas en la misma situación, lo que también pone al descubierto la disparidad de
género, toda vez que dos terceras partes de los 799 millones de analfabetos
mayores de 15 años que hay en el mundo son mujeres (UNICEF).
6.- Ahora bien, en México, según datos del INEGI, 4 de cada 10 habitantes son
niñas, niños y adolescentes; es decir, contamos con alrededor de 47 millones
menores de edad; de los cuales más de 3 millones entre 5 y 17 años no van a la
escuela, y finalmente 6 de cada 10 en México han vivido directamente alguna
forma de violencia en casa o en la escuela (UNICEF México,2009), cuestión que
1
Censo de Población y Vivienda del INEGI en el 2010
3. sin duda es alarmante y que constituye un gran problema social que tiene que ser
abordado y atendido por el Estado.
7.- Si bien estas cifras nos reflejan que hay mucho por hacer a nivel mundial y
nacional, en nuestro país, atendiendo que la protección de los derechos humanos
de las niñas, niños y adolescentes es fundamental, el pasado 10 de junio de 2011,
se dio un paso trascendental hacia el reconocimiento y protección de sus
derechos humanos. A partir de reforma, nuestro marco jurídico es más
contundente en cuanto a la protección de los derechos humanos y sobre todo de
quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, como lo son los menores de
edad.
8.- Es importante considerar que a partir de dicha reforma, México adquiere
nuevas responsabilidades que se traducen en nuestra Carta Magna y en una
Leyes que protejan y garanticen los derechos económicos, sociales y culturales,
así como los derechos civiles y políticos de las niñas, niños y adolescentes a la luz
de la Convención de los Derechos del Niño y los protocolos facultativos ratificados
por él.
9.- Asimismo, cabe señalar que nuestro ha tenido una gran tradición legislativa
respecto a la protección a los derechos humanos, incluidos los de la niñez, por lo
que es de resaltar que nuestro país es parte integrante de la Convención sobre los
Derechos del Niño, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, en mil
novecientos ochenta y nueve, en vigor desde el dos de septiembre de mil
novecientos noventa y ratificada por nuestro país el veintiuno de septiembre de
ese mismo año.
10.- Ahora bien, es menester señalar que la declaración de principios contenida en
el preámbulo de este instrumento de derecho internacional, resalta como puntos
esenciales, la igualdad de derechos para todos los miembros de la familia
humana; la dignidad y el valor de la persona humana; la elevación de posniveles
de vida dentro de un marco de libertad; el derecho de la infancia a tener cuidados
y asistencia especiales por su falta de madurez tanto física como mental; la
protección de la familia como grupo en el cual la niñez crece y se desarrolla; el
reconocimiento de la persona humana en su niñez, su necesidad de crecer en un
4. ambiente familiar de felicidad, amor y comprensión para lograr un desarrollo pleno
y armonioso; la preparación de la niñez para una vida independiente con “espíritu
de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad”; la toma de
conciencia de las condiciones especiales difíciles en las que viven muchos niños y
niñas en el mundo y la importancia de las tradiciones.
11.- Con base en esa declaración de principios, los artículos del 1º. al 41 de la
citada convención enuncian los siguientes derechos para la niñez: el derecho a la
vida, a un sano desarrollo psicofísico; el derecho a la identidad, que incluye el
derecho al nombre y a la nacionalidad; el derecho a una atención especial en
consideración a sus propios intereses calificados de superiores en todas las
instancias judiciales, administrativas o de bienestar social; el derecho a dar su
opinión y que ésta sea tomada en cuenta en todos los asuntos que le afecten,
incluyendo los de carácter judicial y administrativo; el derecho a la no
discriminación; el derecho a ser protegido contra peligros físicos o mentales,
contra el descuido, el abuso sexual, la explotación, el uso de drogas y enervantes
o el secuestro y la trata; el derecho a que se le proporcionen cuidados alternativos
adecuados en caso de desamparo familiar; el derecho a una educación, trato y
cuidado en caso de impedimento psicofísico o cuando hayan sido víctimas
de maltrato; el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud; el
derecho a la enseñanza primaria y a una educación que respete su dignidad y los
prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia; el derecho
al descanso, al juego y a las actividades culturales y artísticas; el derecho a
disfrutar libremente de su cultura, religión o idioma, entre otros.
12.- De igual forma, sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, cabe
destacar lo prescrito en los dispositivos 3, 9, 12, 19, 20, 21 y 27, que en forma
preponderante constriñen a los tribunales judiciales y en general a todas las
autoridades administrativas o legislativas, a velar por el interés superior y/o
supremo del niño o menor. Por lo anterior nos permitimos transcribir a manera de
ejemplo lo ordenado por los numerales 3 y 27 del ordenamiento legal referido y del
cual, como ya quedó asentado, el Estado Mexicano es parte:
“Artículo 3. … 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen
las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
5. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el
cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los
derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de
él ante la ley y, con ese fin, tomarán las medidas legislativas y administrativas
adecuadas.”
…
“Artículo 27. … 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un
nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y
social.”
2. A los padres y otras personas encargadas del niño les incumbe la
responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y
medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el
desarrollo del niño. …”
13.- Como efecto inmediato de esta Convención aparece en marco el jurídico
mexicano el concepto del internes superior de la niñez, el cual implica que en todo
momento las políticas, acciones y toma de decisiones relacionadas con ésta etapa
de la vida humana, tendrán que realizarse de tal manera que, en primer término,
se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidas, y por supuesto
tal situación jurídica se ve reforzada en todo momento a raíz de las reformas
Constitucionales y que en materia de Derechos Humanos se han realizado en
nuestro país hace poco más de un año.
14.- En este panorama, la aparición del concepto interés superior de la niñez
supedita, con mayor claridad, los derechos que las personas adultas pudieran
tener sobre un niño o niña, al deber de atenderlos y cuidarlos, buscando siempre
el mayor beneficio posible para ellos, como un imperativo de la comunidad hacia
las personas que ejercen la patria potestad; con ello, la función social es ahora
explícitamente el orden público e interés social, por lo que la observancia
normatividad que protege a grupos o sectores sociales en vulnerabilidad no se
encuentra sujeta al capricho de cualquier persona y mucho menos es renunciable,
por el contrario cualquier acto en contra de dichas normas es notoriamente ilegal.
6. 15.- Ahora, por disposición expresa del artículo 133 Constitucional, los tribunales
judiciales, al resolver sobre controversias que incidan sobre los derechos de los
menores, tienen la obligación De atender a estas disposiciones.
En efecto, el citado precepto establece:
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces
de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar
de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o
leyes de los Estados.”
De la transcripción anterior se desprende que constitucionalmente se reconoce en
los tratados la fuente única del derecho internacional y, como consecuencia de lo
anterior, el Constituyente mexicano reconoce la incorporación de las normas
contenidas en los tratados dentro del sistema jurídico y las hace vigentes cuando
se cumpla con los requisitos que la misma establece, por lo que las normas de la
Convención que ha sido referida en párrafos anteriores deben en todo momento
ser observadas, sin que pueda mediar justificación válida para no hacerlo.
16.- Es pertinente precisar que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que rige el sistema jurídico de nuestro país desde mil novecientos
diecisiete, estableció diversas garantías de orden personal y social a favor de los
menores, precisamente en su artículo 4º, en los términos siguientes:
“Artículos 4º. … en todos las decisiones y actuaciones del Estado se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de
manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el
diseño, ejecución seguimiento y evaluación de la políticas públicas dirigidas a
la niñez”
7. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos
derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la
dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos,
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez.”
17.- Todo lo anterior, nos lleva a la conclusión de que se requiere una base
mínima e integral respecto al reconocimiento y cumplimiento de los derechos de
cualquier grupo o persona en situación de vulnerabilidad y en el caso específico
de la niñez y la adolescencia en todo el país. En este sentido, es necesario tomar
las Normas Jurídicas hasta ahora referidas como un parámetro, cuyo espíritu es,
en el fondo, normativo u orientador para establecer una referencia en la cual el
Estado Mexicano en sus tres ámbitos de gobierno y en sus tres niveles, legisle;
diseñe, implemente, ejecute y evalúe acciones y políticas públicas dirigidas a
niñas, niños y adolescentes a partir de una legislación garantista que los
contemple como personas plenas de derechos y que en caso de que exista
conflicto no quepa la menor duda de que siempre deberá prevalecer el interés
supremo del menor sobre cualquier otra norma o derecho de terceros, tal y como
lo establece el artículo 4º Constitucional.
18.- Resulta menester puntualizar que lo también ordenado en el artículo 1º
constitucional, es complementario del artículo 4º referido y por tanto, ofrece en
efecto una concepción integral de los derechos humanos de la niñez y la
adolescencia, y su reconocimiento a partir de la Convención sobre Derechos del
Niño.
19.- Ahora bien, en las últimas semanas ha sido ventilado en diversos medios de
comunicación el proceso judicial en el que se encuentra envuelto el ex presidente
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Genaro David Góngora Pimentel,
quien ha sido señalado por haber cometido presuntos o supuestos actos
irregulares y/o delictivos en agravio de dos hijos suyos, que son menores de edad
y que además se encuentran en una doble situación de vulnerabilidad ya que
además de ser menores han sido diagnosticados con autismo.
8. 20.- Aunado a lo anterior, es importante referir que también ha sido ventilado en
medios de comunicación que la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, ordenó la disminución de la pensión alimenticia de los
menores, sin que mediara justificación alguna para hacerlo y en directa violación a
sus derechos, pasando por alto aparentemente el interés supremo de los
menores, lo que sin duda no puede ser tolerado por la sociedad y mucho menos
por las autoridades y el Estado Mexicano.
21.- Por el motivo antes referido, tenemos conocimiento de que presuntamente la
madre de los menores hijos del ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, Genaro David Góngora Pimentel, la señora Ana María Orozco Castillo,
presentó diversa queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, misma a la que aparentemente por más de un año no se le dio el trámite
y la celeridad debidas, no obstante lo delicado del caso y las aparentes violaciones
a los derechos humanos de los menores.
Así, y dada la aparente inactividad en el procedimiento de queja seguido ante la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la señora Ana María Orozco
Castillo, tenemos conocimiento de que presentó diverso recurso ante la Comisión
Nacional de Derechos Humanos a su digno cargo para los efectos legales
conducentes.
22.- No menos importante resulta el hecho de que el ex presidente de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Genaro David Góngora Pimentel, ha sido señalado
también por haber usado su condición de ex presidente de la Suprema Corte, para
influir de manera negativa, en la tramitación de los procesos y procedimientos que
son seguidos en su contra y también en aquellos que el mismo ha interpuesto en
contra de su ex pareja y sus hijos, sin que hubiere importado en su caso, a
diversas autoridades la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los
menores y su madre, esto evidentemente en franca violación a los derechos
humanos e interés superior de los menores, y en contraposición a Normas de
carácter Constitucional.
23.- Asimismo, el referido caso ha provocado diversas reacciones en distintas
autoridades y órganos de gobierno, que han reprobado el posible actuar del ex
presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Genaro David Góngora
9. Pimentel, y que obligan a buscar la verdad y a sancionar los hechos conforme a la
Ley.
24.- No obstante todo lo anterior, es de suma importancia señalar a esa H.
Comisión Nacional de Derechos Humanos que, según datos del INEGI, alrededor
del 67.3% de las madres solteras a nivel nacional, no reciben pensión alimenticia
para sus menores hijos, a pesar de que ésta, en algunos casos sea determinada
por una autoridad judicial, situación que es sumamente alarmante para el país y
deja en claro la falta de seguridad jurídica en que vivimos todos y más aún todos
aquellos que se encuentren en situación de desventaja y vulnerabilidad.
25.- El hecho referido en el párrafo anterior, solo denota que la Ley para gran
parte de la población y de las autoridades es letra muerta, unos porque padecen y
otros porque abusan, sin embargo, es importante que el Estado a través de todas
sus Instituciones actúe, Instituciones que deben de estar para proteger a los más
vulnerables y más aún cuando la Ley así lo mandata, como lo es en el caso de la
protección de los derechos del menor y de su interés superior, siendo este uno de
los principales motivos para solicitar su intervención.
26.- De igual forma, consideramos necesario señalar a esa H. Comisión Nacional
lo ordenado por el artículo 102, último párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, mismo que a la letra ordena:
Artículo 102.- …
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar
hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos,
cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna
de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
Es así que los suscritos, ante la gravedad del asunto particular referido y ante la
estadística referida en cuanto al abandono que sufren los menores en nuestro
país, que solicitamos su intervención para el efecto de que se investigue y se
emitan la o las recomendaciones necesarias, a todas las autoridades y órganos
10. de gobierno que así se estime, para tomar las medidas necesarias en el ámbito de
sus competencias para que ningún menor sea violentado flagrantemente en sus
Derechos Humanos.
27.- Asimismo consideramos importante señalar a esa H. Comisión Nacional lo
ordenado a la letra por el artículo 10 de la Ley General de Víctimas:
“Artículo 10. Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y
efectivo, a cargo de autoridades independientes, imparciales y competentes,
que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se
realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del
delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los
autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al
debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación
integral por los daños sufridos.
Las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia de los cuales
disponga el Estado, incluidos los procedimientos judiciales y
administrativos. La legislación en la materia que regule su intervención
en los diferentes procedimientos deberá facilitar su participación.”
Por el mandato legal antes trascrito, y toda vez que los medios de defensa
jurisdiccional y el propio procedimiento administrativo seguido ante la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, han sido aparentemente insuficientes
para salvaguardar los derechos de Ana María Orozco Castillo y sus menores hijos,
así como para asegurar y salvaguardar su interés superior, así como el de todos
aquellos menores que se encuentren en la misma situación debido a su
vulnerabilidad es que solicitamos nuevamente su intervención, dado que
claramente se trata de la presencia de posibles víctimas a las cuales no obstante
haber acudido a agotar los procedimientos legales correspondientes, les fueron
aparentemente violados sus derechos y de los mismos hechos hasta ahora
narrados se desprenden fuertes motivos para creer que las autoridades fueron
indebidamente invadidas en su albedrio al dictar sus resoluciones, cuestiones
todas que sin duda ameritan la intervención de esa H. Comisión Nacional.
28.- Aunado a todo lo anterior, es importante mencionar que de no haberse
solicitado la intervención de esa H. Comisión Nacional de Derechos Humanos,
tanto los menores hijos del ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
11. Nación Genaro David Góngora Pimentel, como todos aquellos menores que se
encuentren en situación similar y que como ya dijimos, son casi 7 de cada 10 hijos
de madres solteras, serían dejados en estado de indefensión, cuestión que a
todas luces vulneraría aún más su situación, cuestión que no debemos permitir,
más aún cuando existen normas que abren la oportunidad de intervención para
procurar la salvaguarda de los menores.
En efecto, el hecho de que en nuestra Legislación contemos con la Ley General
de Víctimas y de que con anterioridad (hace más de un año), haya sido
presentada por Ana María Orozco Castillo diversa queja ante la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, y que la misma haya sido desatendida por
dicha Comisión Local, otorga toda posibilidad jurídica para que esa H. Comisión
Nacional de Derechos Humanos, intervenga en el caso, busque salvaguardar los
derechos humanos de los menores y se emitan las recomendaciones que se
consideren necesarias.
Incluso la propia intervención que se solicita a esa H. Comisión Nacional de
Derechos Humanos, se realiza en aras del propio interés supremo o superior de
los menores, interés que como ya se dijo está por encima de cualquier otra Norma
Jurídica y por lo tanto no puede mediar razón admisible ni lógica en contra del
mismo.
Así las cosas, es que ofrecemos ante esa H. Comisión Nacional de Derechos
Humanos las siguientes:
PRUEBAS
1. El informe que se deberá solicitar al Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal respecto del o de los juicios seguidos por Ana María Orozco
Castillo por su propio derecho y en representación de sus menores hijos en
contra del ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Genaro David Góngora Pimentel.
12. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y
manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito.
2. El informe que se deberá solicitar a la Cuarta Sala de lo Familiar del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, respecto del o de los
juicios seguidos por Ana María Orozco Castillo por su propio derecho y en
representación de sus menores hijos en contra del ex presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación Genaro David Góngora Pimentel.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y
manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito.
3. La investigación y análisis que se deberá realizar sobre los procedimientos
judiciales por demanda de pensión alimenticia que hayan sido presentados
en contra del ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Genaro David Góngora Pimentel, para arribar a la determinación que se
haga respecto a si existió o no violación a los derechos humanos de sus
menores hijos y la anteposición al interés superior de dichos menores.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y
manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito.
4. El informe que se deberá solicitar a la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, respecto de la o las quejas que hayan sido presentadas
con motivo de las posibles y aparentes violaciones a los derechos de Ana
María Orozco Castillo y de sus menores hijos, con motivo de los
procedimientos seguidos en contra del ex presidente de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación Genaro David Góngora Pimentel.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y
manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito.
13. 5. El informe que se deberá solicitar a cada uno de los Tribunales Superiores
de Justicia del Distrito de los Estados respecto al cumplimiento de
sentencias y convenios de pago de pensión alimenticia a favor de menores,
personas adultas mayores, o de quienes hayan sido declarados en estado
de interdicción.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y
manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito.
6. La investigación y análisis que se deberá realizar sobre las Leyes, Códigos,
Reglamentos y demás normas jurídicas a efecto de que se emita una
recomendación a los Ejecutivos y Legislaturas Locales respecto de aquellas
que ameriten ser modificadas para la salvaguarda de aquellos quienes se
encuentren en situación de vulnerabilidad y sobre todo para la salvaguarda
del interés supremo de los menores.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y
manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito.
7. El informe que deberá ser solicitado a cada uno de los 31 Gobernadores de
cada uno de los Estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a efecto
de que expongan los programas que se llevan a cabo en las Entidades
Federativas que Gobiernan respectivamente, para la promoción de la
protección de los derechos humanos de las niñas, los niños y los
adolescentes y la salvaguarda del interés superior de los mismos.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y
manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito.
8. Todas aquellas investigaciones, informes y diligencias que se estimen
pertinentes para salvaguardar el interés superior de los menores en el
Territorio Nacional.
14. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y
manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito.
9. La instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado en el
presente procedimiento.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y
manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito.
10.La de presunción, en todo lo que beneficie al suscrito.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y
manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito.
Por lo anteriormente expuesto;
Atentamente le solicito:
PRIMERO.- Tenernos por presentados en términos del presente escrito,
promoviendo escrito de queja y/o denuncia por violaciones a los derechos
humanos de las niñas, niños y adolescentes, así como del interés supremo de los
mismos.
SEGUNDO.- Tener por hechas las manifestaciones vertidas en el cuerpo del
presente escrito.
TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas a que me refiero en el cuerpo del
presente escrito.
15. CUARTO.- Previos los trámites de rigor y estilo dictar resolución en la que se
emitan las RECOMENDACIONES que se estimen necesarias a todas las
autoridades pertinentes para la salvaguarda de los derechos humanos y del
interés supremo de las y los niños y adolescentes en todo el Territorio Nacional.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
LAURA BALLESTEROS MANCILLA.
MARTHA ELENA GARCÍA GÓMEZ
OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS
ORLANDO ANAYA GONZALEZ