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                                                                                                                F.;:i;',':                         .4.::.:1..           ',i..i..
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                                                                                                                                                                          1
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                         rcPresCrIaotc5 cie lc.s rnovim'renros gucriilleros que dejen las aruas y.se
                         de.sm   o'ri lice¡.


                                                                                                   :g
                                                                                                   j                                                                                           CAPITULO III
                                                                                                                                      '




                                                                                                                     POLITICA. DERECHO E HISTORIA. CONSTITLICION                                                                                      ' CONS.

                                                                   ¡.'"l")'
                                                               ,1v1"
                                                                      It
                                                                               1
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                                                                                                    $                P
                                                                                                                             T I T LI Y Ei.i T

                                                                                                                         RIIV1ARI O            Y
                                                                                                                                                   E.
                                                                                                                                                    C
                                                                                                                                                              PO D


                                                                                                                                                         O}'iSTiT
                                                                                                                                                                              ER          CO

                                                                                                                                                                                         UY
                                                                                                                                                                                                     ¡.¡ST IT    LI Y EN

                                                                                                                                                                                                     E.,TE CON STITU ID O.
                                                                                                                                                                                                                           T E. C C.]. ST

                                                                                                                                                                                                                                       D¡
                                                                                                                                                                                                                                            IT   Li


                                                                                                                                                                                                                                             FER E]i
                                                                                                                                                                                                                                                      . EN TE

                                                                                                                                                                                                                                                               C   I..S




                                                   |."
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                                                                        --/' LA,
                                                                                                                      ENTRE ESTOS. IbS"UOS CONSTITUYENTES. E:.i COLb.,IBTA."
                                                                                                                               CAR.{I]TE}1I.ST,ICAS                                             IJ   EL    CON   STITUYENTE           PR    IIvIA      RI   O.
                                                                                                                                   LEGTTIM¡DAD Y                                     } LIDEZ                    DE L.. CO¡'ISTITUCION.
                                    ...
                                          
                         i>-¡       
                                                                                                                                                     POLITICA, DERECHO E HISTORIA
                                              "qb
                                              ¿/
                                               L-/
                                    A                                                                                            en.'l e.xamen cic la materia preseqte. que ticne grao,la,
                                                                                                                    Es dc ¡dvc'rtir
                                                                                                                   cotrnotacio¡es e¡ los campos juritlico v polÍticc, sicrtio lu tlc oravor
                                                                                                                   importancia l¿l c0ilnotacióo polÍtica. como sc podr:i c,:mprobur E:is
                                                                                                                   adeiante. Claio euc el vocablo poiÍtica tieue u.uc scr cntentlido en                                                                              su

                                                                                                                   más pura y cieveda accptió:r, tal como lo definc cl Diccionurio clc la
                                                                                                                    Rcal Academia,ic la Lcngua Española: ".{rte, doctrinu y opinión
                                                                                                                   re    ferent.'         rl
                                                                                                                                gobieroo tie lcs Estados". Por iitntc, qur.'tia c.'<cluída su
                                                                                                          <         práctica dceraciada, que peyorativaocnre cs cirli[!catJr cor.ro "poli-
                                                                                                          J         riqueria",            Ll   política a la larga se conviertc eo dcrccho si el é.rito k¡
                                                                                                    ,   c)-
                                                                                                          (
                                                                                                    C.1            acompaña, pues entouces sc coocreta eD textos jurÍdicos! ya sücn
                                                                                           ---C)   > -¿'           constitucionales                      o iegales.                                  Porque sicmpre           h polÍticc es ll                 suvia
                                                                                                   -J                                                                    -
                                                                       23
                                                                                           CI      $J A)
                                                                                                                                                                                                      29



3.Flil6rF.i:1.ri}::il:
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.Iri.
                                                                                                         de reglas de dc¡echo, de normas jurÍdicas, adoptado por uo gruPo
              nu[¡icnre clel derecÉo, existieodo enlrc ellos una vitrculación apretada                   buoauo para vivir bajo su ardparo trauquila y pacíficamenre. Esas
              c indcstructible,                                                                          norrnas vienen a ser cono las reglas del juego de uoa comunidad. En
                                                                                                      "*'""1
                                                                                                            .rruruto constitucionai se organiza y cstructura, cotr lineamientos
              En cl análisis del iutcresaDte fcnÓme¡o que cs la existeEcia de una                        generales que posteriornen(e soo dcsarrollados. todo el andamiaje
              .samblea Nacional Constituvcnt.e. preciso cs recurrir a dctos sobrc                       jurídico polÍtico dclEstado. Po¡ eso algún vicjo tratadistn colornbieno
              sucCsos acaccidos en el PasadO remotO v  rccicntei Para CiArle Una exacta                  tle dcrecho público decÍa ver utra rclación,entre lu Ac;ltomia v el
              uprcciación y valorarlo en toda su dimensiÓn. Los datos que affoja la                      Derecho Constirucioual: La primera e$udiir la estructu¡a dcl cuerpo
                                                                                                                                                                      *--=,1¿
                                                                              jurídicas,                 Éu-"oo y el seguutio la e.structu,lg del Est-ado. La Constirucion es r:¡ el
              hisroria siempre han sido insoslayables en lls investigaciones
              hasra  tal punto que el cgregio maestro Dario EchanciÍa ascveró rotunda                    foudo, ui más ni meuos, un pacto de convivcncia, porquc alrededor de

              i, catcgÓricamcnte quc "cl derccho también cs hi'storia"'                                  ella. o mejor, bajo sus mandatos o prescripciones.                     c   ricsarrolia   a

                                                                                                         dcsenvuclve uormalmeute le vida com ún. Gilbcrto Alzate .-venduñ0, en
                                                                                                         alorrunada y feliz expresióa dijo que la constitución "es un tratado dc
              COi'ISTITUCION Y CONSTITUYENTE                                                             paz civil".



              Parl una cxucta y cabal inteligencia dcl tcm'¡ quc dur¡rntc casi dos ados                  lvf ás   grático y expresivo   es   cl eminentc profcsor.   -v   tratad istu Luis Carlo.s

              h;.i ucupado dc manera permanente la atención dc los medios                                S.úciica cuando sos[ieuc que Ia Constitución "L's                    un¡ lór¡uulu      de

              univcrsitarios y de comunic¡ción social del Pais. cs n:cesario adclantar                   compromiso entre los intereses eu pugna'" Ella recogc o dcl¡e rccoqcr

              ulgunas rc[qrcncias dc caráctcr histórico, por una Parte, y [ijar con                       la voluutad polÍtica de ios asociados, porque en su teKto queda o dube
              prccisióB y ciuridad algunos conccptos lundamentalesr Por la otra,                          quedar plasmada         la forna o el        sistema como anhela             vivir   una

              ,lebido u       cn csta clase dc asunlos nO son prOcedcntes las                             comu¡idad. Y       es por ello que   conforraa uu armÓnico sisterna dc rcgula'
                                  ,ct1","
              improvi.saci'ónes, ni los supucsros graruiros.                                              ciones y controles sobre el ejcrcicio del poder polÍtico, en procura dc
                                                                                                          satisfacer eI gran objetivo del dcrecho: alcanzar una vidr colectiva
               Ct nstitución y coasrituycnte son dos palabra.s' dos-voc¡blos. que [¡cnen                  trauquila y pacífica, en fis, lograr la convivencia socia[. Así pues. no

   _'          l¡         mism:.r raíz ctirnolÓgica   y cntrc ellos existe una rclaciÓn estrecha c        cs difÍcil advertir có¡oo la política -expresión natural de la vida. en
               i   ndisolublc concxidad.                                                                  común-      I   la postrc sc couvierte en dcrecho, condensada en las uormas

                                                         30                                                                                      31


                                                                                                                                                                                                       'a
                                                                                                                                                                                                       .{.
                                                                                                                                                                                                       ''I:
                                                                                                                                                                                                       :i'
tlc la Constirucióu. Un verdadero triunfo, hlstóricamén¡e bablando.     [o

alcanza uua ideologia     o uo   partido polÍtico, cüaDdo sus tesis     y

principios son institucionalizados o acogidos por la oo¡ma¡ividad                 la historia de Colombia.

jurÍdica fuodameutal, es decir, cuando el derecho los adopta en sus
regulaciones. Por eso, satis[actoriamente      la   muestra se inti¡ula:      Lllcgar a este punto cabe indagar a quieo compcle expedir una
"Constitución Polític¡ de la República de Colombia."                         coustitución. ,4.quÍ cntonces cntra en juego cl otro vocrblo
                                                                             'Cónstituyente", para indica¡ el poder de donde ear¡na ia consritución.

Es b ueno aDotar que el :_ggllo Constitución" f uc adoptado en el paÍs
desdc los mismos albores de nuestra vida indepeudicnte. tal como       se

puedc comprobar con la simple lcctura dcl Acta dc Indepeudeocia        de    PODER CONSTITUYENTE

Santa Fc de ?0 de jutio de 1810, Iirmada, scgún el historiador Indalecio
LiÉvano Aguire, en la madrugada del 21 de julio de 1810. En           cse    Se le dcfinc como la caoacidad que tieDe el pueblo plra darse unu
dccumento se lee: "Ensegúida se manifestó al mismo pueblo la lista     de    organización juridicopolítica,. El tratadista espanol Jorge Xifra Hcras

los sujetos que había proclamado anteriorEoeDte, para que unidos a los       enseña que el poder constituyente refleja la más genuioa expresion de

miembros lcgÍtimos de este cue¡po..... se deposite eo toda la Junta    de
                                                                             la actividad política, que cs "creadora, Iundadora, innovadora,
üobicrno Supreuro dc cste Reino iuterinaEuente, mientras la misma            originarie, c.xcepciona.l, c[icaz, que plasma te'cl tlcrecho uni]
Junta [orma Ia Constitución que aliance la felicidad pública.''              cooccpcióu del Estado."


Eu su obru "Constitucioncs dc Colombia', dicen Pombo y Guerra: "En           El profesor alemán    Cgd-tggjJ¡,    cn su obra "Teoria rJc la Constitución"
                                                                                           ¿--
cl año,le'tS1l, unn vez ucepraclo cn Santa Fe el sistcma lederativo,         predica del podcr constituyente que "es la voluntad politicu cuya Iucrz¡

rcsoivió la'J.unta Suprema erigirse ua Colegio Consrituyente dc              o autoridad cs capaz de adoptar Ia coocrela decisióo de conjunto sol¡re

Cundiuaríraréa v expidió la constitución cuvo proveclo fue rcdactado         modo    y lo¡ma de propia exis[cocia política."
por el Presideote del Colegio don Jorge Tadco Lozano, sirviéndole dc
modelo la de los Estados Unidos; cn esla se contienen cáuoues repu-          Otro alemín. Hernunn Heller, en su "Teoria sobre el estado", c.'<plica
                                                                                          +-
I'licunos, combinados con principios monárquicos. Este códiqo que Iuc        que "puede considerarsc como poder constituycu[e aquc.lla voluntad

la primcra e xpresión Iibre rle los pueblos oprimidos y el primer eslabón    polÍtica cuyo poder y autoridad está¡:o condicioncs dc dctern:ina¡ la
dc la cadcna cic oucstro dcreciro constitucionel. mcrece lugar prcfercntc    existencia de la unidad politiia en el todo."


                                                                                                             aa
--:_-.
                                                                                                                                                                                               :f_..



  Y la corte Suprema de Jusricia de colombia, en sentencia                          del 9 de
                                                                                                         ¡¡.er,a,diferencia de.l poder constitüyeate genuino o verdacieio, está
                                                                                                      Éii¡''
 octub¡e de 1990, dijo que            ese      poder "represeucd una porencia moial
                                                                                                      i¡ujeto y vinculado por orgaaizacione-i
                                                                                           de                                                    prev ias. Resumiendo, el poder
 última instancia, capaz, aún eu las horas de mavor riaiebla, de fijar er
                                                                                                      :.'constítuyente constiruído cn conlraposición con el originario, estí
 cu¡so histórico del Estado, insurgiendo como tal con toda su esencia
                                                                                               _v         situado en el interior y no en el extc¡ior del orde¡ jurÍdico preexisteu-
 vigor creativos."



 C   ON   STIT UYENTE         P   RIVfARf O Y CON STIT TJYENTE CO¡iSTITUIDO
                                                                                                          LA TESIS DE LOS DOS CONSTITUYENTES EN COLON'IBIA

 Todo lo que viene expresado ticue que ver con un poder que no
                                                                                                          De conformidad con lo e.tpuesto, lácilmente se entie¡rde quc.n
 depende de ningún csiatulo jurídico y que esrá radicado en cabeza dcr
                                                                                                          Colombia cxisle un constiruyente primario u originai eu crbeza del
 pueblo, denominado
                      !ou¡ricuyeore primario" para distioguirlo dcl                                       püebto, lo mismo que existe uu constituyentc     derivado,jg!!¡!3&-o
ilamado "consrir.uveure consti-ru-?d-'ó:ldEiifdo o secundario, que es
                                                                      er                                  constituído, que es el cousagrado por la propia Constitucióo en [avor
consagrado por la consti¡ución eu lavor de dete¡minado órgano,
                ____                                                                                      --
                                                                                                          de un órgino dc Estado para que le introduzca a ella las relormas que
generalmcotc cl          legislaiiiffia             re[ormar esa consrirución.                            sean necesarias. Ese constituvente coustituÍcio colombiano. lo es el
                                                                                                          Congreso Naciooal, ya que el artículo 218       d. ou.t,.o   Coort'l,

                                                                                                          Polftica lc asigna privativamente el poder dc re[orma.
                                                                                                      ¿
DIFERENCIA ENTRE ESTOS CONSTITUYENTES                                                               //l
               -----..--_
El cirrdo Jérge
                 1ifra Hcr¡s dicc sobre el parricular: "8[ poder ritular dc                              C.{RACTERISTICAS         D   EL CONSTITUYENTE PRIIYIARIO
csra compelebcia lcgal de rc[ormar parcialmenrc la cousrirucióu,
                                                                          no
dc be con lu.pdirse con el genuiuo podcr consritu.venre, por
                                                                ra senciila                                     -
                                                                                                          Los tratadistas de De.¡echo Constitucional y los politólogos, le rcconocsn
ruzón dc que recibe ru,            ilfñl.              r-l,rra   cousrirucióo quc puede                   cstas caracterÍsticas:
rc f o rm   ar'" Y   agre-ea segu idam   e o   te: "Es ta facu rrad de re lorma¡ ra consri -
tución aunQue tcilga carácter e.rtraordinario, es uua competencia
                                                                  basada                                  1.-Es originario, esto es, un poder ajeno a toda comperencia prcvia,     a
en el dcrccho esrablecido o constituído, rcgurada v rimitada                                               r-:-.------
                                                               por                   éste y               Loda reglamentación dctcr.ri¡ada. No lo áutoriza      ai lo rcgula   norma
aLribuÍda a un órgano del Esrado. fu un po<ier constituvcnte coustituido
                                                                                                          jurÍdica alguna-

                                               34                                                                                         etr




                                                                                                                                                                                                       :.f
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         ;.:t' :i 1,.',':,                                                                                                                                                         ...i,:,:-,::.-r! ::.:::. .
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',1'1iii1;
           1.;'¡irtr:i{,ili;ti':-fl -{ri;:i'.-i',íi+:,.Éi.,, .                                                                    ii'.,,,.',.;i:,,.tiq"'':;=i i:{Ii,;..¡;i¡,¡5i,,¡''11,;,¡,¡x.-;,ii,:;,,:,i
.;lrj;, - i, . :.'. rLri;¡r"..;. ;¡::¡ i¡j:,,i;l 9iir :';,.',1.,:;,                                                                                .'i",   --::;¿::r'r;,:*.1*'ii:l:i::;'.i:   r:':,.j.=i-i,i:'   ..
                                                                                                                                  i;'.1;'.'5¡¡..
                                                                                                                    't


                                                ru-=-:-..-
                     2. Por encima del¡oder coDstituyente no exlste otro poder polÍtico. Es
                     la autoridad suprema que., eo el ordeu constitucionai, lo puede todo-
                                                                                                                                   i.Coustitucióo cuya expedición estuviera afecrada
                                                                                                                                      violencia.


                     3. EI poder constituyeo!a,                               od.-¿.,   es pcrmaneu¡e e inalienable. No sc                                    c: iuanto a su yElilgz, sostienen que, cortro
                                                                                                                                     Eu cuanto al segundo, o sea
                     agot.a coo su'ejercicio. Subsis¡e siempre por encima del orden jurÍdico
                                                                                                                                     problema jurÍdico for-al, "depeude- de las condiciones err que se
                     político quc eagendra. Eo otros términos: oo sc agota con el                                        acto        ejercita el poder constituyente; ts decir, quq en la. etapa de
                    original o primigenio fundador del Esrudo. sino que pcrmaDece                                            v        p   rlim lge neiciad (entiéndase qgns¡¡iruJeule-p¡1m rlri
                                                                                                                                             m ige ne ¡oar                                                                  o) ese   ej   ercicio está
                                                                                                                                   <-----------á
                    envuelve el poder de ¡e[ormar la constitución ioicial o tie expedir una                                                                                       con ti¡ uidoadF,-i                                           J)
                                                                                                                                      incondicionado, mientras que en la ctapa de continuidad t___./                                              ¿"
                     nueva.
                                                                                                                                     una Coostiiucióu ¡eside en la observancia de las                                 ---                 condicioncs
                                                                                                                                                       ^+_
                                                                                                                                     establecidas por la Constitucióu vigente pa¡a su propia ¡e[orma."
                    Cabe en la apreciación de esta caracteristica el principio de que quien
                    pgede                   lo más puede lo                  menos:   si   puede expedir una consrirución.
                    iírgicamcnte puedc rcformarla.




                    LEGITIMIDAD Y VALIDEZ DE LA CON-ST,}TL;CION                                                        -í
                                                                                                                  ; -./^"-
                                                                                         l'X                  ')v
                    Itlcntil'icados [otalmcntc se
                                                                                       <l-
                                                                                cncylÍran los
                                                                                                             ./
                                                                                                   constiy¿'6nalisras cn     la

                    intcligencia ric que la exis¡cn,ildc una Constitu#n plautea uu doble
                    problemi: cl .dc su tcgiriraúad v cl dc su;ltd;. El primero cs un
                    problema primordialmeuLe de ¡aturaleza política: cl scgundo,
                    cse n        ciafm'clte j u rídico.
                                                           a_._



                    Respccto del primero, dicen que sc rcsuclve rcruontáodolo hasta la
                    natu¡aleza dcl icro consrituye::t.e. pues requiere la presencia inequÍvoca
                    tlc u na      tad polÍticu nacida ¡ic una dcrcrminación popular
                                                    volun

                    mavoritaria. Hay que hacer la salvcdad a. lu.).rÍa legÍrima una

                                                                                 36
                                                                                                                                                                                                                                                             I




                                                                                                                                                                                                                                                         I
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                i:!.j-r,¡.:;, ;:..:+-.j.,:i.':;:ijff .Fi,.'-j.. "'
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                                                      r
                      ..:..




                                                      CAPITULO IV


          o*,"u*        DE LA TE0RIA DEL PoDE;-ión'STITUYENTE.
       BREYES CONSIDER.4.CIONES SOERE L., TEORIA DE SIEYES'
          SOBERANIA Y SUPREÑTACIA DE LA CONSTITUCION.
              EXPRESION DEL CONSTITUYENTE PARIMARIO.
                                        CANALES DE EXPRESION




           ORIGEN DE LA TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTE

      -Ei pféÉiSot-éñdlarlub-el rérmino de "poder constituyeqte:' lo acuñÓ                           en

      pl{.iot d. lo Wel                                                                 Abate Enmanuel
                               "Qué                                  es el Tcrcer Estado?" habló de la
      Gi.'yc¡)uundo en su obra
      existeucia rcal, e[ec¡iva,'de un "Pouvoir constituant", de un pocier
      constituyeDte, que reside en cl pu9[!o. También acuüó la expresión
                     -
¿,1   ;:=:_::r-:'                    .---?
       "Pouvoir constitué", o poder constituído, para identi[icar a aquel poder'
       o a aquellos           poderes resultaotes                    dc   la accióo   creadora del Poder
       coastituyentc.


       Vale la peoa rccordar que ci-.ndo el Abate sieyés eo ese eotoDces
       inquiría sobre qué cs el Tcrr-;i Estado, la sociedud fraucesa se

                                                              39
| {¡. .J.   :. ,..:         ..         .i.      '.         I   .
                                                                                                                                   Lj:,..rii;::.::.t i:..;,i-.r: :-,¡,,,¡¡,.i¡.r;   .1.;--' -_ í
                                                                                                                                                                                              i
                                                                                                                                     i.ii   .._    .-,. ::-.' :..    .i ,.. ,.-     r.i:l - !r


               encontraba dividida en tres estados que tam'biéo se denominaban
                                                                                                          superó con la disposición de que ei Tercer Estado cligiera,-600
               "órdcnes": La Nobleza, El Clero y         .l T.r..rEll'l-iGlilll-ñoo.       Este
                                                                                                    Jmiembros- Luego afloró une lue¡te ciscrepancia relacionada con iil
                                                                     inos, los comerciantes, los
                                                                                                    ,,rnaD€ra de sesiona¡ y de votar para la adopción de las decisiones, pues
               profcsio¡¿le¡*-cp fin, las geotes de trabajo,          uérfanas dc dc¡ech
                                                                                                     los inlegrantes del estado llano ¡echaza¡on la votación por cstados y las
               obviamente. de privilegios.
                                                                                                     sesioqes scparadas     ¿.1*   ..üa-os. En su defecto, exigieroo que los trcs
                                                                                                     estados debían sesiotra; conjuflameute, cs-decir, qüe se reuuie¡an los
               Para la adopción dc las decisioncs luDdamenLeles. iustitucionalmeute
                                                                                                     300 represeutantL's de La Nobleza. lgs 300 del Clero y los ó00 dcl
               estaba prevista la convocatoria de los trcs cstados -Noblcza. Clcro              v
                                                                                                     Estado Llano       y que las decisiones se adoptarán por volación de l:l
               Eslado Llano o Burtuesia-)pa¡a realizar utr even!o denominado
                                                                                                     totalidad de l<p I20C rcpresentant.es. Es de supooer la beliserancia                                        v
               " Rcunión de los Estados Generales", en el cual tradicional
                                                                           l"
                                                                                                     ardeotÍa como ---
                                                                                                                   lueron defcndidas              las eucout¡adas tesis y posiciones quc,
               oecesariameute resultaban identificados La Nobleza v El Clcro. Eo            e-sas
                                                                                                     a la postre, co-nd,ujcron a la mayoría, frcute a la decisióu real de
               reuoiones no cootaba para nadael parecer dc sus integrantes, pues
                                                                                                     disolver la Reunión dt ios Es-tadost G.-*ral.sl -a coostituirse en
                                                                                              sc

               votaba por estados, De manera que.siempre el ¡esultado era el mismo:
                                                                                                     Asamblea Letislativa, inicialmente, y más tarde a erigirse en Asambleu
               tjos (?) votos contra uno (l), el voto del Tercer Esthdo. Y usí discu¡¡ia
                                                                                                     Constit¡ryente, dc acuerdo con los plauteamientos                                      y      tesis del Abate
               el aconlece¡ histó¡ico del pais. Acaso no rcsulta aventurado ni ilóeico
                                                                                                     Enmauucl Sicyés, quien defini.o ._g-_.::                          .lf1::r_ lue .'la .p1!_bT
               el pensar quc     esa   fuc Ia razóo por la cual desde hacÍa dos siqlos no     se
                                                                                                     Constitución es relativa al coojunto y a la separación de los podcres
               cIcctuabu la convocaloria a "Reunión de los Estados Cenerales", hasta
                                                                                                     públicos", agregando que estos podercs "siu d.istincióq soo uoa
               cuando lo hizo el Rey Luis         XVI por sugerencia e insistencia dc su
                                       <--                                                           enunciación de Ia voluntad general: todos vienen del pueblo, es dccir,
               {inistro Jacobo Nécker, para alroutar la aguda crisis que rgobiaba:rl
                                --..-                                                               dc la nación". Y redondcó         Sieyés su pensamieu[o cou es(e coDcepto
               pris, cuyo aqravamiento Ios habia obligado        a   apelar a la eeoerosidad dc
                                                                                                     fuadamentai y lógico: "Una constirución supone, aEte todo, un poder
               los   france,ses,   á iuienes se les exhorró a hacer donacioncs que
                                                                                                     consti!u yente."
               posibilitaran,.   ¡te¡der urgentes c inaplazables necesidades dc la
               ,fonarquÍa. Uua vez hecha la coDVocatoria para la "Rcunión dc                los
                                                                                                     B   REVES CONSIDERACIONES SOBRE LA TEORIA DE SIEYES, EL
               Est¡.cios Ccneralcs", surgió una     dificultad inicial. consisteDtc en quc    la
                                                                                                     CONCEPTO DE SOBERANIA:
               bt:¡q,ucsÍa cxpresó que siendo indiscutiblem-care la mayoría, uo era justo
               que los Ires estados estuviesen integrados y represeatados por igual
                                                                                                     El profesor   ar,qeutino Carlos :.:nchez Viamonte, en esa especie dc
               núrnero de mienbros, a razón de 30ó micr¡bros cada uno. Estc tropiezo
                                                                                                     Biblia sobre la materia.jn que:-: ha convertido su obra "El Poder
                                                    40
                                                                                                                                            41,


                                                                                                                                                                                                                     ;l'
:1..r:::   .
i .. ..i !-.,.
                                                                                                                                                                                          ''' ir
                                                                                                                                                                                           .
                                                                                                                                                                                                     . l::i-*
                                                                                                                                                                                          ':::.'";1ii'.:¡+5F
                                                                                                                                       . --   i..l
                                                                                                                                                                                         ..:":     ..   ; ..Li-,i;r'..¡,:


                   Conscituyente', coosultada y citada universalmenlc por los estu
                                                                                                      ':.rl
                  tlcl           dcrccho públic,c, explica que "Sieyés es       el complerDetrro     gue      i;:
                   Rousseau oecesitaba', porque la. teoria del poder constit.uyente es e[                     i,,palabra "soberania", adquirieron relevancia poliiica                y   jurídica,
               --..i--




                  coronamicnLo del cont¡ato social y de la tesis de la volunrad general o                           vinculándola al concepto dc Nación, en dondese dice reside aquella. Es

                  voluntad común. Car¡é de lvfalberg, famoso autor francés citado por                               interesan[e advertir que Bn el 3o. de los 17 A¡tÍculo de la Declaración

                Sánchcz Viamonte, sostiene que en la teoría del poder constituyente dc                              tle los Derechos del Hombre y del Ciudadano. votada v publicada el ?6
                                                                                                                    de agosto de 1789 durante el proceso revolucionario de ese       ario, por'vez
                Sieyés "cl principio de la soberania popular aparecc como ómplemcrro
                                                                                             -----                  primera sc dicc que la soberasÍa reside en la Nación. Scgún la
                  l<igico de la teorÍa de lvfontesquieg o, nás bicn, como la idea priucipal
                  y don:iua¡te, co la cual aquclla se haría ininteligibli'e inaceotable. Es                         t¡aducción que de esu Declaración hizo el Prccursor de ouestra
                                                                                                                                                                                          ''El
                 cse süntido es quc se ha podido decir, para caracccriza¡ la doct¡isa cie
                                                                                                                    indepenrlcncia clon Antonio Narino, el articulo 30. c.itado preclicu:

                Sieyés, que es una sintesis de la teoría de Rousseau sobre la soberanía                             principio de toda soberania reside esencialmcnte en la oación. Nineúu
    -
                                                                                                                    ruerpo ni individuo puede ejercer auroridad que ro er¡ane de ella
                                                                                     .F-__
           r     dcl pueblo v de la teoría dc l"lootesquieu sobrc la separacióu                      dc
   6,,                                                                                                             ciirectamenre.' Eo Colombia sc prohijó esa concep.iOo-iaedtOgica-por--'
      /         poCeres."
                                                                                                                    parte de rucstros pensadores políticos y j urisras, tal como es verificablc
           -
               Juan Jacobo Rousseau, eq el Libro 2, Capítulo lV, dc sü,grandiosaobra                                en el texto dcl artículo 2o. de ouestra ConstituciÓn Polltica que es dL'l

               "El Contrato jocial", define y explica lo que llama "soberanÍa", de est'a                            siguiente tcnor: "La soberanÍa reside escncial y c.'<clusivamente cn                     [a


               guisa: "Dc igual modo que la oaluralcza da a cada hombre un poder                                    Nación, y de   ella.-uouo        los podercs públicos, que se ejerccrán en los

               absolul.o sobre sus miembros, asÍ el pacto social da al cucrpo polÍtico un
                                                                                                                    términos que esta coostitucióB establecc".

                poder absoluto sobre lo suyo. Este mismo poder es el quc dirieido por
                lu voluntad generaJ, lleva el nombre dc "soberania",
                                                                                                                    LA SOBERANI..I Y LA SUPREM.{CI, DE LA CONSTITUCION
                                       .:
               Con cl espakj.a¡azo iDtelectual y cientíIico dc los autores citados, qucda
                                                                                                                    La principal caracte¡ística dc la corstitución y de sus norluas cs la de
               nitidamcfite 0stablccido quc la t.esis dcl podcr constiruvenre del Abate
                                                                                                                    la supremacÍa, consisteute eri que todo el mundo      instituciona! v jurÍdico
               Sicycs, tuvo utr puoto de apoyo o por lo menos es[uvo iniluÍda por la
               conccpción idcológica dc la sobcranía dclscñor Rousseau. El ivlonarca,                               estáu subordinados a ellas. Todo ordcoamiento o regulaciÓo de caráctcr
                                                                                                                    jurÍdico tiene que se¡ congruente o armónico con ellas, es decir, quc no
               a quien              hasta ese en[oDces se   lc   reconocía   e itlcntificaba como "El
               Soberano", dcjó de scrlo              y                         y                                    puedco desconocerlas o conLra¡iarlas.
                                                         las' coDnotaciones        provecciooes de la

                                                                                                                                                         43
                                                            q¿




                                                                                                                                                                                                                            t.

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                                                                                                                                         LES DE EXPRESION DEL PODER CONSTITUYENTE


                                                                                                                           ii.-   Importa seialar que la expresión del poder coqstiluvente no se lleva                       a

                                                                                                                                  cabo en uoa forma desordeuada o anárquica, el pueblo no actúa como
            Esa supremacÍa es recouocida como una consecueucia lógica de la
                                                                                                                                  una mootonera suelta, incontrolada, sino que lo hace a través de medios                            i]
            soberaDía expresada a través del ejercicio dcl poder constituyente. A
                                                                                                                                  serios y ordenados,_que es lo que confier,e                   kgttig_{"{   a sus decisioncs,
                                                                                                                                                                                                                                   ''o
            este respecto, el profesor Luis Carlos Sáchica. e.xplica:                                                                                                                                                            (ir      J
                                                                                                                                  iundamento insustituible para su acatamieoto subsieuiente, Esos rneciios                                :'t




                                                                                                                                  o   canales   dc e xpresión so¡ va¡iados, tales como cl plcbiscito. cl
            ''La prioridad de la Constitución                                   es el Irasunto de esasoberanÍa política,                                                                                                      V.
                                                                                                                                  referendo, la asamblea coustituventc, la couvención costituycute v
            cD el Estacio de Derechg, porque el aclo couslituvente envuelve,                                                                                                                                            ", _.!,!
                                                                                                                                  coogreso constituyeute. Lqs dos últimos                     me¡cionados, la convención v ,/
            rácitamente, una decisión cou sentido dc autolimitación del poder, al
                                                                                                                                  cl cooE¡cso, en el fondo son asambleas constituyeutes.
            normar íuteg¡anenle la actividad social v luudar todo poder en                                            la
                                                                                                                                                                                    iu"
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                                                                                                                                                                                              't r /n  ¡         .
            ''aut.oridacl de la ley", que iuvoca todo gobernante para legitimar sus
                                                                                                                                                                                    ','!i''Y/. ",, #áT)
                                                                                                                                                                                                           il*ffi
            actuaciones. Viene                          a ser,           de'tste modo. la supremacÍa coustitucional el
            aspccto jurÍdico de la s.!rberania nacional. cuando csta se                                                                                                                              t:
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            institucionaliza, 5c orgatriza coulo competencia y facultad' jurÍdica."                                               5ra/i
                                                                                                                                           i,- :,,
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            EXPRESiON DEL CONSTITUYENTE PRlivf.A.RIO                                                                                             -
                                                                                                                                                 .;:,,,'íluJifio  ltü=u)Y
            EI podcr coosnituyente obviamenle ticne quc hacerse scntir, tieue                                       que
                                                                                                                                                      V
                                                                                                                                                                                              jt"l
            manilcstar$e. pai.i'los e[ectos de quc sus dcterminaciones sc conozcan
            y sc3n, cn coF.s-ec4¡cncia, acaladas por la comunidad, El se manifiestao
            cxrerioriza a través dc una figura denominada'Acto Constituyeute", el
            cual cs ticfinido por los tratadistas dc Dcrccho Constitucional de                                      esta

            mancra: Es cl hecho'histórico de voluntad politica autónoma mediaqte
            la cual cl pueblo lorma o est.ructura. un Estado,

                                                                               44                                                                                              AC




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Desagregación de Teóricos
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Taller sobre los fundamentos y atributos jurídicos del estado
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Fundamentos y atributos jurídicos del estado
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El referendo
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Estado de bienestar
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Poder constituyente y poder constituido

  • 1. . -r;rt+ ir.¡ - :..-.;...-1' .....:!- t.'i'l.:r,'' .tl F.;:i;',': .4.::.:1.. ',i..i.. ': ,Jicicrnbrc de .1990, harán parte de ia Asamblea i 1 ,. rcPresCrIaotc5 cie lc.s rnovim'renros gucriilleros que dejen las aruas y.se de.sm o'ri lice¡. :g j CAPITULO III ' POLITICA. DERECHO E HISTORIA. CONSTITLICION ' CONS. ¡.'"l")' ,1v1" It 1 L $ P T I T LI Y Ei.i T RIIV1ARI O Y E. C PO D O}'iSTiT ER CO UY ¡.¡ST IT LI Y EN E.,TE CON STITU ID O. T E. C C.]. ST D¡ IT Li FER E]i . EN TE C I..S |." ' ,rAj ,l)' ,v^' I --/' LA, ENTRE ESTOS. IbS"UOS CONSTITUYENTES. E:.i COLb.,IBTA." CAR.{I]TE}1I.ST,ICAS IJ EL CON STITUYENTE PR IIvIA RI O. LEGTTIM¡DAD Y } LIDEZ DE L.. CO¡'ISTITUCION. ... i>-¡ POLITICA, DERECHO E HISTORIA "qb ¿/ L-/ A en.'l e.xamen cic la materia preseqte. que ticne grao,la, Es dc ¡dvc'rtir cotrnotacio¡es e¡ los campos juritlico v polÍticc, sicrtio lu tlc oravor importancia l¿l c0ilnotacióo polÍtica. como sc podr:i c,:mprobur E:is adeiante. Claio euc el vocablo poiÍtica tieue u.uc scr cntentlido en su más pura y cieveda accptió:r, tal como lo definc cl Diccionurio clc la Rcal Academia,ic la Lcngua Española: ".{rte, doctrinu y opinión re ferent.' rl gobieroo tie lcs Estados". Por iitntc, qur.'tia c.'<cluída su < práctica dceraciada, que peyorativaocnre cs cirli[!catJr cor.ro "poli- J riqueria", Ll política a la larga se conviertc eo dcrccho si el é.rito k¡ , c)- ( C.1 acompaña, pues entouces sc coocreta eD textos jurÍdicos! ya sücn ---C) > -¿' constitucionales o iegales. Porque sicmpre h polÍticc es ll suvia -J - 23 CI $J A) 29 3.Flil6rF.i:1.ri}::il: l:
  • 2. '-':ii" iil.ii,:..r ..: .. '..¡: .r L:De.nanera sencilla, elemenlal, seialo que coustilución es un conj unto .Iri. de reglas de dc¡echo, de normas jurÍdicas, adoptado por uo gruPo nu[¡icnre clel derecÉo, existieodo enlrc ellos una vitrculación apretada buoauo para vivir bajo su ardparo trauquila y pacíficamenre. Esas c indcstructible, norrnas vienen a ser cono las reglas del juego de uoa comunidad. En "*'""1 .rruruto constitucionai se organiza y cstructura, cotr lineamientos En cl análisis del iutcresaDte fcnÓme¡o que cs la existeEcia de una generales que posteriornen(e soo dcsarrollados. todo el andamiaje .samblea Nacional Constituvcnt.e. preciso cs recurrir a dctos sobrc jurídico polÍtico dclEstado. Po¡ eso algún vicjo tratadistn colornbieno sucCsos acaccidos en el PasadO remotO v rccicntei Para CiArle Una exacta tle dcrecho público decÍa ver utra rclación,entre lu Ac;ltomia v el uprcciación y valorarlo en toda su dimensiÓn. Los datos que affoja la Derecho Constirucioual: La primera e$udiir la estructu¡a dcl cuerpo *--=,1¿ jurídicas, Éu-"oo y el seguutio la e.structu,lg del Est-ado. La Constirucion es r:¡ el hisroria siempre han sido insoslayables en lls investigaciones hasra tal punto que el cgregio maestro Dario EchanciÍa ascveró rotunda foudo, ui más ni meuos, un pacto de convivcncia, porquc alrededor de i, catcgÓricamcnte quc "cl derccho también cs hi'storia"' ella. o mejor, bajo sus mandatos o prescripciones. c ricsarrolia a dcsenvuclve uormalmeute le vida com ún. Gilbcrto Alzate .-venduñ0, en alorrunada y feliz expresióa dijo que la constitución "es un tratado dc COi'ISTITUCION Y CONSTITUYENTE paz civil". Parl una cxucta y cabal inteligencia dcl tcm'¡ quc dur¡rntc casi dos ados lvf ás grático y expresivo es cl eminentc profcsor. -v tratad istu Luis Carlo.s h;.i ucupado dc manera permanente la atención dc los medios S.úciica cuando sos[ieuc que Ia Constitución "L's un¡ lór¡uulu de univcrsitarios y de comunic¡ción social del Pais. cs n:cesario adclantar compromiso entre los intereses eu pugna'" Ella recogc o dcl¡e rccoqcr ulgunas rc[qrcncias dc caráctcr histórico, por una Parte, y [ijar con la voluutad polÍtica de ios asociados, porque en su teKto queda o dube prccisióB y ciuridad algunos conccptos lundamentalesr Por la otra, quedar plasmada la forna o el sistema como anhela vivir una ,lebido u cn csta clase dc asunlos nO son prOcedcntes las comu¡idad. Y es por ello que conforraa uu armÓnico sisterna dc rcgula' ,ct1"," improvi.saci'ónes, ni los supucsros graruiros. ciones y controles sobre el ejcrcicio del poder polÍtico, en procura dc satisfacer eI gran objetivo del dcrecho: alcanzar una vidr colectiva Ct nstitución y coasrituycnte son dos palabra.s' dos-voc¡blos. que [¡cnen trauquila y pacífica, en fis, lograr la convivencia socia[. Así pues. no _' l¡ mism:.r raíz ctirnolÓgica y cntrc ellos existe una rclaciÓn estrecha c cs difÍcil advertir có¡oo la política -expresión natural de la vida. en i ndisolublc concxidad. común- I la postrc sc couvierte en dcrecho, condensada en las uormas 30 31 'a .{. ''I: :i'
  • 3. tlc la Constirucióu. Un verdadero triunfo, hlstóricamén¡e bablando. [o alcanza uua ideologia o uo partido polÍtico, cüaDdo sus tesis y principios son institucionalizados o acogidos por la oo¡ma¡ividad la historia de Colombia. jurÍdica fuodameutal, es decir, cuando el derecho los adopta en sus regulaciones. Por eso, satis[actoriamente la muestra se inti¡ula: Lllcgar a este punto cabe indagar a quieo compcle expedir una "Constitución Polític¡ de la República de Colombia." coustitución. ,4.quÍ cntonces cntra en juego cl otro vocrblo 'Cónstituyente", para indica¡ el poder de donde ear¡na ia consritución. Es b ueno aDotar que el :_ggllo Constitución" f uc adoptado en el paÍs desdc los mismos albores de nuestra vida indepeudicnte. tal como se puedc comprobar con la simple lcctura dcl Acta dc Indepeudeocia de PODER CONSTITUYENTE Santa Fc de ?0 de jutio de 1810, Iirmada, scgún el historiador Indalecio LiÉvano Aguire, en la madrugada del 21 de julio de 1810. En cse Se le dcfinc como la caoacidad que tieDe el pueblo plra darse unu dccumento se lee: "Ensegúida se manifestó al mismo pueblo la lista de organización juridicopolítica,. El tratadista espanol Jorge Xifra Hcras los sujetos que había proclamado anteriorEoeDte, para que unidos a los enseña que el poder constituyente refleja la más genuioa expresion de miembros lcgÍtimos de este cue¡po..... se deposite eo toda la Junta de la actividad política, que cs "creadora, Iundadora, innovadora, üobicrno Supreuro dc cste Reino iuterinaEuente, mientras la misma originarie, c.xcepciona.l, c[icaz, que plasma te'cl tlcrecho uni] Junta [orma Ia Constitución que aliance la felicidad pública.'' cooccpcióu del Estado." Eu su obru "Constitucioncs dc Colombia', dicen Pombo y Guerra: "En El profesor alemán Cgd-tggjJ¡, cn su obra "Teoria rJc la Constitución" ¿-- cl año,le'tS1l, unn vez ucepraclo cn Santa Fe el sistcma lederativo, predica del podcr constituyente que "es la voluntad politicu cuya Iucrz¡ rcsoivió la'J.unta Suprema erigirse ua Colegio Consrituyente dc o autoridad cs capaz de adoptar Ia coocrela decisióo de conjunto sol¡re Cundiuaríraréa v expidió la constitución cuvo proveclo fue rcdactado modo y lo¡ma de propia exis[cocia política." por el Presideote del Colegio don Jorge Tadco Lozano, sirviéndole dc modelo la de los Estados Unidos; cn esla se contienen cáuoues repu- Otro alemín. Hernunn Heller, en su "Teoria sobre el estado", c.'<plica +- I'licunos, combinados con principios monárquicos. Este códiqo que Iuc que "puede considerarsc como poder constituycu[e aquc.lla voluntad la primcra e xpresión Iibre rle los pueblos oprimidos y el primer eslabón polÍtica cuyo poder y autoridad está¡:o condicioncs dc dctern:ina¡ la dc la cadcna cic oucstro dcreciro constitucionel. mcrece lugar prcfercntc existencia de la unidad politiia en el todo." aa
  • 4. --:_-. :f_.. Y la corte Suprema de Jusricia de colombia, en sentencia del 9 de ¡¡.er,a,diferencia de.l poder constitüyeate genuino o verdacieio, está Éii¡'' octub¡e de 1990, dijo que ese poder "represeucd una porencia moial i¡ujeto y vinculado por orgaaizacione-i de prev ias. Resumiendo, el poder última instancia, capaz, aún eu las horas de mavor riaiebla, de fijar er :.'constítuyente constiruído cn conlraposición con el originario, estí cu¡so histórico del Estado, insurgiendo como tal con toda su esencia _v situado en el interior y no en el extc¡ior del orde¡ jurÍdico preexisteu- vigor creativos." C ON STIT UYENTE P RIVfARf O Y CON STIT TJYENTE CO¡iSTITUIDO LA TESIS DE LOS DOS CONSTITUYENTES EN COLON'IBIA Todo lo que viene expresado ticue que ver con un poder que no De conformidad con lo e.tpuesto, lácilmente se entie¡rde quc.n depende de ningún csiatulo jurídico y que esrá radicado en cabeza dcr Colombia cxisle un constiruyente primario u originai eu crbeza del pueblo, denominado !ou¡ricuyeore primario" para distioguirlo dcl püebto, lo mismo que existe uu constituyentc derivado,jg!!¡!3&-o ilamado "consrir.uveure consti-ru-?d-'ó:ldEiifdo o secundario, que es er constituído, que es el cousagrado por la propia Constitucióo en [avor consagrado por la consti¡ución eu lavor de dete¡minado órgano, ____ -- de un órgino dc Estado para que le introduzca a ella las relormas que generalmcotc cl legislaiiiffia re[ormar esa consrirución. sean necesarias. Ese constituvente coustituÍcio colombiano. lo es el Congreso Naciooal, ya que el artículo 218 d. ou.t,.o Coort'l, Polftica lc asigna privativamente el poder dc re[orma. ¿ DIFERENCIA ENTRE ESTOS CONSTITUYENTES //l -----..--_ El cirrdo Jérge 1ifra Hcr¡s dicc sobre el parricular: "8[ poder ritular dc C.{RACTERISTICAS D EL CONSTITUYENTE PRIIYIARIO csra compelebcia lcgal de rc[ormar parcialmenrc la cousrirucióu, no dc be con lu.pdirse con el genuiuo podcr consritu.venre, por ra senciila - Los tratadistas de De.¡echo Constitucional y los politólogos, le rcconocsn ruzón dc que recibe ru, ilfñl. r-l,rra cousrirucióo quc puede cstas caracterÍsticas: rc f o rm ar'" Y agre-ea segu idam e o te: "Es ta facu rrad de re lorma¡ ra consri - tución aunQue tcilga carácter e.rtraordinario, es uua competencia basada 1.-Es originario, esto es, un poder ajeno a toda comperencia prcvia, a en el dcrccho esrablecido o constituído, rcgurada v rimitada r-:-.------ por éste y Loda reglamentación dctcr.ri¡ada. No lo áutoriza ai lo rcgula norma aLribuÍda a un órgano del Esrado. fu un po<ier constituvcnte coustituido jurÍdica alguna- 34 etr :.f
  • 5. jr. I .::r; : . "d ::'i.'':,iit'i;.'il,;. t:1:;,:.j. . t'.i 4: ;.:t' :i 1,.',':, ...i,:,:-,::.-r! ::.:::. . ":1.Í¡ . :':;':ti1:...:ü:l::.:. ',1'1iii1; 1.;'¡irtr:i{,ili;ti':-fl -{ri;:i'.-i',íi+:,.Éi.,, . ii'.,,,.',.;i:,,.tiq"'':;=i i:{Ii,;..¡;i¡,¡5i,,¡''11,;,¡,¡x.-;,ii,:;,,:,i .;lrj;, - i, . :.'. rLri;¡r"..;. ;¡::¡ i¡j:,,i;l 9iir :';,.',1.,:;, .'i", --::;¿::r'r;,:*.1*'ii:l:i::;'.i: r:':,.j.=i-i,i:' .. i;'.1;'.'5¡¡.. 't ru-=-:-..- 2. Por encima del¡oder coDstituyente no exlste otro poder polÍtico. Es la autoridad suprema que., eo el ordeu constitucionai, lo puede todo- i.Coustitucióo cuya expedición estuviera afecrada violencia. 3. EI poder constituyeo!a, od.-¿., es pcrmaneu¡e e inalienable. No sc c: iuanto a su yElilgz, sostienen que, cortro Eu cuanto al segundo, o sea agot.a coo su'ejercicio. Subsis¡e siempre por encima del orden jurÍdico problema jurÍdico for-al, "depeude- de las condiciones err que se político quc eagendra. Eo otros términos: oo sc agota con el acto ejercita el poder constituyente; ts decir, quq en la. etapa de original o primigenio fundador del Esrudo. sino que pcrmaDece v p rlim lge neiciad (entiéndase qgns¡¡iruJeule-p¡1m rlri m ige ne ¡oar o) ese ej ercicio está <-----------á envuelve el poder de ¡e[ormar la constitución ioicial o tie expedir una con ti¡ uidoadF,-i J) incondicionado, mientras que en la ctapa de continuidad t___./ ¿" nueva. una Coostiiucióu ¡eside en la observancia de las --- condicioncs ^+_ establecidas por la Constitucióu vigente pa¡a su propia ¡e[orma." Cabe en la apreciación de esta caracteristica el principio de que quien pgede lo más puede lo menos: si puede expedir una consrirución. iírgicamcnte puedc rcformarla. LEGITIMIDAD Y VALIDEZ DE LA CON-ST,}TL;CION -í ; -./^"- l'X ')v Itlcntil'icados [otalmcntc se <l- cncylÍran los ./ constiy¿'6nalisras cn la intcligencia ric que la exis¡cn,ildc una Constitu#n plautea uu doble problemi: cl .dc su tcgiriraúad v cl dc su;ltd;. El primero cs un problema primordialmeuLe de ¡aturaleza política: cl scgundo, cse n ciafm'clte j u rídico. a_._ Respccto del primero, dicen que sc rcsuclve rcruontáodolo hasta la natu¡aleza dcl icro consrituye::t.e. pues requiere la presencia inequÍvoca tlc u na tad polÍticu nacida ¡ic una dcrcrminación popular volun mavoritaria. Hay que hacer la salvcdad a. lu.).rÍa legÍrima una 36 I I
  • 6. 'i ': ': r' : ;: r".. -'." 1 '.! i:!.j-r,¡.:;, ;:..:+-.j.,:i.':;:ijff .Fi,.'-j.. "' ' . ,. .... :i . .!r .,-ii-:,,...[.,. -: :;ri'j!.,;ril ,1 . r ..:.. CAPITULO IV o*,"u* DE LA TE0RIA DEL PoDE;-ión'STITUYENTE. BREYES CONSIDER.4.CIONES SOERE L., TEORIA DE SIEYES' SOBERANIA Y SUPREÑTACIA DE LA CONSTITUCION. EXPRESION DEL CONSTITUYENTE PARIMARIO. CANALES DE EXPRESION ORIGEN DE LA TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTE -Ei pféÉiSot-éñdlarlub-el rérmino de "poder constituyeqte:' lo acuñÓ en pl{.iot d. lo Wel Abate Enmanuel "Qué es el Tcrcer Estado?" habló de la Gi.'yc¡)uundo en su obra existeucia rcal, e[ec¡iva,'de un "Pouvoir constituant", de un pocier constituyeDte, que reside en cl pu9[!o. También acuüó la expresión - ¿,1 ;:=:_::r-:' .---? "Pouvoir constitué", o poder constituído, para identi[icar a aquel poder' o a aquellos poderes resultaotes dc la accióo creadora del Poder coastituyentc. Vale la peoa rccordar que ci-.ndo el Abate sieyés eo ese eotoDces inquiría sobre qué cs el Tcrr-;i Estado, la sociedud fraucesa se 39
  • 7. | {¡. .J. :. ,..: .. .i. '. I . Lj:,..rii;::.::.t i:..;,i-.r: :-,¡,,,¡¡,.i¡.r; .1.;--' -_ í i i.ii .._ .-,. ::-.' :.. .i ,.. ,.- r.i:l - !r encontraba dividida en tres estados que tam'biéo se denominaban superó con la disposición de que ei Tercer Estado cligiera,-600 "órdcnes": La Nobleza, El Clero y .l T.r..rEll'l-iGlilll-ñoo. Este Jmiembros- Luego afloró une lue¡te ciscrepancia relacionada con iil inos, los comerciantes, los ,,rnaD€ra de sesiona¡ y de votar para la adopción de las decisiones, pues profcsio¡¿le¡*-cp fin, las geotes de trabajo, uérfanas dc dc¡ech los inlegrantes del estado llano ¡echaza¡on la votación por cstados y las obviamente. de privilegios. sesioqes scparadas ¿.1* ..üa-os. En su defecto, exigieroo que los trcs estados debían sesiotra; conjuflameute, cs-decir, qüe se reuuie¡an los Para la adopción dc las decisioncs luDdamenLeles. iustitucionalmeute 300 represeutantL's de La Nobleza. lgs 300 del Clero y los ó00 dcl estaba prevista la convocatoria de los trcs cstados -Noblcza. Clcro v Estado Llano y que las decisiones se adoptarán por volación de l:l Eslado Llano o Burtuesia-)pa¡a realizar utr even!o denominado totalidad de l<p I20C rcpresentant.es. Es de supooer la beliserancia v " Rcunión de los Estados Generales", en el cual tradicional l" ardeotÍa como --- lueron defcndidas las eucout¡adas tesis y posiciones quc, oecesariameute resultaban identificados La Nobleza v El Clcro. Eo e-sas a la postre, co-nd,ujcron a la mayoría, frcute a la decisióu real de reuoiones no cootaba para nadael parecer dc sus integrantes, pues disolver la Reunión dt ios Es-tadost G.-*ral.sl -a coostituirse en sc votaba por estados, De manera que.siempre el ¡esultado era el mismo: Asamblea Letislativa, inicialmente, y más tarde a erigirse en Asambleu tjos (?) votos contra uno (l), el voto del Tercer Esthdo. Y usí discu¡¡ia Constit¡ryente, dc acuerdo con los plauteamientos y tesis del Abate el aconlece¡ histó¡ico del pais. Acaso no rcsulta aventurado ni ilóeico Enmauucl Sicyés, quien defini.o ._g-_.:: .lf1::r_ lue .'la .p1!_bT el pensar quc esa fuc Ia razóo por la cual desde hacÍa dos siqlos no se Constitución es relativa al coojunto y a la separación de los podcres cIcctuabu la convocaloria a "Reunión de los Estados Cenerales", hasta públicos", agregando que estos podercs "siu d.istincióq soo uoa cuando lo hizo el Rey Luis XVI por sugerencia e insistencia dc su <-- enunciación de Ia voluntad general: todos vienen del pueblo, es dccir, {inistro Jacobo Nécker, para alroutar la aguda crisis que rgobiaba:rl --..- dc la nación". Y redondcó Sieyés su pensamieu[o cou es(e coDcepto pris, cuyo aqravamiento Ios habia obligado a apelar a la eeoerosidad dc fuadamentai y lógico: "Una constirución supone, aEte todo, un poder los france,ses, á iuienes se les exhorró a hacer donacioncs que consti!u yente." posibilitaran,. ¡te¡der urgentes c inaplazables necesidades dc la ,fonarquÍa. Uua vez hecha la coDVocatoria para la "Rcunión dc los B REVES CONSIDERACIONES SOBRE LA TEORIA DE SIEYES, EL Est¡.cios Ccneralcs", surgió una dificultad inicial. consisteDtc en quc la CONCEPTO DE SOBERANIA: bt:¡q,ucsÍa cxpresó que siendo indiscutiblem-care la mayoría, uo era justo que los Ires estados estuviesen integrados y represeatados por igual El profesor ar,qeutino Carlos :.:nchez Viamonte, en esa especie dc núrnero de mienbros, a razón de 30ó micr¡bros cada uno. Estc tropiezo Biblia sobre la materia.jn que:-: ha convertido su obra "El Poder 40 41, ;l' :1..r::: .
  • 8. i .. ..i !-.,. ''' ir . . l::i-* ':::.'";1ii'.:¡+5F . -- i..l ..:": .. ; ..Li-,i;r'..¡,: Conscituyente', coosultada y citada universalmenlc por los estu ':.rl tlcl dcrccho públic,c, explica que "Sieyés es el complerDetrro gue i;: Rousseau oecesitaba', porque la. teoria del poder constit.uyente es e[ i,,palabra "soberania", adquirieron relevancia poliiica y jurídica, --..i-- coronamicnLo del cont¡ato social y de la tesis de la volunrad general o vinculándola al concepto dc Nación, en dondese dice reside aquella. Es voluntad común. Car¡é de lvfalberg, famoso autor francés citado por interesan[e advertir que Bn el 3o. de los 17 A¡tÍculo de la Declaración Sánchcz Viamonte, sostiene que en la teoría del poder constituyente dc tle los Derechos del Hombre y del Ciudadano. votada v publicada el ?6 de agosto de 1789 durante el proceso revolucionario de ese ario, por'vez Sieyés "cl principio de la soberania popular aparecc como ómplemcrro ----- primera sc dicc que la soberasÍa reside en la Nación. Scgún la l<igico de la teorÍa de lvfontesquieg o, nás bicn, como la idea priucipal y don:iua¡te, co la cual aquclla se haría ininteligibli'e inaceotable. Es t¡aducción que de esu Declaración hizo el Prccursor de ouestra ''El cse süntido es quc se ha podido decir, para caracccriza¡ la doct¡isa cie indepenrlcncia clon Antonio Narino, el articulo 30. c.itado preclicu: Sieyés, que es una sintesis de la teoría de Rousseau sobre la soberanía principio de toda soberania reside esencialmcnte en la oación. Nineúu - ruerpo ni individuo puede ejercer auroridad que ro er¡ane de ella .F-__ r dcl pueblo v de la teoría dc l"lootesquieu sobrc la separacióu dc 6,, ciirectamenre.' Eo Colombia sc prohijó esa concep.iOo-iaedtOgica-por--' / poCeres." parte de rucstros pensadores políticos y j urisras, tal como es verificablc - Juan Jacobo Rousseau, eq el Libro 2, Capítulo lV, dc sü,grandiosaobra en el texto dcl artículo 2o. de ouestra ConstituciÓn Polltica que es dL'l "El Contrato jocial", define y explica lo que llama "soberanÍa", de est'a siguiente tcnor: "La soberanÍa reside escncial y c.'<clusivamente cn [a guisa: "Dc igual modo que la oaluralcza da a cada hombre un poder Nación, y de ella.-uouo los podercs públicos, que se ejerccrán en los absolul.o sobre sus miembros, asÍ el pacto social da al cucrpo polÍtico un términos que esta coostitucióB establecc". poder absoluto sobre lo suyo. Este mismo poder es el quc dirieido por lu voluntad generaJ, lleva el nombre dc "soberania", LA SOBERANI..I Y LA SUPREM.{CI, DE LA CONSTITUCION .: Con cl espakj.a¡azo iDtelectual y cientíIico dc los autores citados, qucda La principal caracte¡ística dc la corstitución y de sus norluas cs la de nitidamcfite 0stablccido quc la t.esis dcl podcr constiruvenre del Abate la supremacÍa, consisteute eri que todo el mundo instituciona! v jurÍdico Sicycs, tuvo utr puoto de apoyo o por lo menos es[uvo iniluÍda por la conccpción idcológica dc la sobcranía dclscñor Rousseau. El ivlonarca, estáu subordinados a ellas. Todo ordcoamiento o regulaciÓo de caráctcr jurÍdico tiene que se¡ congruente o armónico con ellas, es decir, quc no a quien hasta ese en[oDces se lc reconocía e itlcntificaba como "El Soberano", dcjó de scrlo y y puedco desconocerlas o conLra¡iarlas. las' coDnotaciones provecciooes de la 43 q¿ t. Fs$ñ5¡:.'..T..' ' N{iN..tiii ,.;,
  • 9. É -..-l-..-'-'l ::: I ,i . . .;-:ir;,. :r;.¡..-¡- ;.s.. .' r, . . .!.:. .,. : t. .r.'.',:+iíli.:;:.il;' :' LES DE EXPRESION DEL PODER CONSTITUYENTE ii.- Importa seialar que la expresión del poder coqstiluvente no se lleva a cabo en uoa forma desordeuada o anárquica, el pueblo no actúa como Esa supremacÍa es recouocida como una consecueucia lógica de la una mootonera suelta, incontrolada, sino que lo hace a través de medios i] soberaDía expresada a través del ejercicio dcl poder constituyente. A serios y ordenados,_que es lo que confier,e kgttig_{"{ a sus decisioncs, ''o este respecto, el profesor Luis Carlos Sáchica. e.xplica: (ir J iundamento insustituible para su acatamieoto subsieuiente, Esos rneciios :'t o canales dc e xpresión so¡ va¡iados, tales como cl plcbiscito. cl ''La prioridad de la Constitución es el Irasunto de esasoberanÍa política, V. referendo, la asamblea coustituventc, la couvención costituycute v cD el Estacio de Derechg, porque el aclo couslituvente envuelve, ", _.!,! coogreso constituyeute. Lqs dos últimos me¡cionados, la convención v ,/ rácitamente, una decisión cou sentido dc autolimitación del poder, al cl cooE¡cso, en el fondo son asambleas constituyeutes. normar íuteg¡anenle la actividad social v luudar todo poder en la iu" 1-1 T-- 't r /n ¡ . ''aut.oridacl de la ley", que iuvoca todo gobernante para legitimar sus ','!i''Y/. ",, #áT) il*ffi actuaciones. Viene a ser, de'tste modo. la supremacÍa coustitucional el aspccto jurÍdico de la s.!rberania nacional. cuando csta se t: l-.Q,Ai'j -,,,r "' ij).,'1;irt L-,rlt#fi institucionaliza, 5c orgatriza coulo competencia y facultad' jurÍdica." 5ra/i i,- :,, L' :'. " r .{.r- .t,,q'*" t" y':r0,"-/',r' 0..r", ., t,'- <f' ,/ .//. EXPRESiON DEL CONSTITUYENTE PRlivf.A.RIO - .;:,,,'íluJifio ltü=u)Y EI podcr coosnituyente obviamenle ticne quc hacerse scntir, tieue que V jt"l manilcstar$e. pai.i'los e[ectos de quc sus dcterminaciones sc conozcan y sc3n, cn coF.s-ec4¡cncia, acaladas por la comunidad, El se manifiestao cxrerioriza a través dc una figura denominada'Acto Constituyeute", el cual cs ticfinido por los tratadistas dc Dcrccho Constitucional de esta mancra: Es cl hecho'histórico de voluntad politica autónoma mediaqte la cual cl pueblo lorma o est.ructura. un Estado, 44 AC r¡1''';' iili.'...:. il:ir: :iiiii',:i:¡':ri:r¡'.:' !:iiit!:ii.:i{:'jcii1.r*i-li:.ri.'l. ri¡ . .r ::" i'.: .' : i'