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,Jicicrnbrc de .1990, harán parte de ia Asamblea i
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rcPresCrIaotc5 cie lc.s rnovim'renros gucriilleros que dejen las aruas y.se
de.sm o'ri lice¡.
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j CAPITULO III
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POLITICA. DERECHO E HISTORIA. CONSTITLICION ' CONS.
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ENTRE ESTOS. IbS"UOS CONSTITUYENTES. E:.i COLb.,IBTA."
CAR.{I]TE}1I.ST,ICAS IJ EL CON STITUYENTE PR IIvIA RI O.
LEGTTIM¡DAD Y } LIDEZ DE L.. CO¡'ISTITUCION.
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POLITICA, DERECHO E HISTORIA
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A en.'l e.xamen cic la materia preseqte. que ticne grao,la,
Es dc ¡dvc'rtir
cotrnotacio¡es e¡ los campos juritlico v polÍticc, sicrtio lu tlc oravor
importancia l¿l c0ilnotacióo polÍtica. como sc podr:i c,:mprobur E:is
adeiante. Claio euc el vocablo poiÍtica tieue u.uc scr cntentlido en su
más pura y cieveda accptió:r, tal como lo definc cl Diccionurio clc la
Rcal Academia,ic la Lcngua Española: ".{rte, doctrinu y opinión
re ferent.' rl
gobieroo tie lcs Estados". Por iitntc, qur.'tia c.'<cluída su
< práctica dceraciada, que peyorativaocnre cs cirli[!catJr cor.ro "poli-
J riqueria", Ll política a la larga se conviertc eo dcrccho si el é.rito k¡
, c)-
(
C.1 acompaña, pues entouces sc coocreta eD textos jurÍdicos! ya sücn
---C) > -¿' constitucionales o iegales. Porque sicmpre h polÍticc es ll suvia
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L:De.nanera sencilla, elemenlal, seialo que coustilución es un conj unto
.Iri.
de reglas de dc¡echo, de normas jurÍdicas, adoptado por uo gruPo
nu[¡icnre clel derecÉo, existieodo enlrc ellos una vitrculación apretada buoauo para vivir bajo su ardparo trauquila y pacíficamenre. Esas
c indcstructible, norrnas vienen a ser cono las reglas del juego de uoa comunidad. En
"*'""1
.rruruto constitucionai se organiza y cstructura, cotr lineamientos
En cl análisis del iutcresaDte fcnÓme¡o que cs la existeEcia de una generales que posteriornen(e soo dcsarrollados. todo el andamiaje
.samblea Nacional Constituvcnt.e. preciso cs recurrir a dctos sobrc jurídico polÍtico dclEstado. Po¡ eso algún vicjo tratadistn colornbieno
sucCsos acaccidos en el PasadO remotO v rccicntei Para CiArle Una exacta tle dcrecho público decÍa ver utra rclación,entre lu Ac;ltomia v el
uprcciación y valorarlo en toda su dimensiÓn. Los datos que affoja la Derecho Constirucioual: La primera e$udiir la estructu¡a dcl cuerpo
*--=,1¿
jurídicas, Éu-"oo y el seguutio la e.structu,lg del Est-ado. La Constirucion es r:¡ el
hisroria siempre han sido insoslayables en lls investigaciones
hasra tal punto que el cgregio maestro Dario EchanciÍa ascveró rotunda foudo, ui más ni meuos, un pacto de convivcncia, porquc alrededor de
i, catcgÓricamcnte quc "cl derccho también cs hi'storia"' ella. o mejor, bajo sus mandatos o prescripciones. c ricsarrolia a
dcsenvuclve uormalmeute le vida com ún. Gilbcrto Alzate .-venduñ0, en
alorrunada y feliz expresióa dijo que la constitución "es un tratado dc
COi'ISTITUCION Y CONSTITUYENTE paz civil".
Parl una cxucta y cabal inteligencia dcl tcm'¡ quc dur¡rntc casi dos ados lvf ás grático y expresivo es cl eminentc profcsor. -v tratad istu Luis Carlo.s
h;.i ucupado dc manera permanente la atención dc los medios S.úciica cuando sos[ieuc que Ia Constitución "L's un¡ lór¡uulu de
univcrsitarios y de comunic¡ción social del Pais. cs n:cesario adclantar compromiso entre los intereses eu pugna'" Ella recogc o dcl¡e rccoqcr
ulgunas rc[qrcncias dc caráctcr histórico, por una Parte, y [ijar con la voluutad polÍtica de ios asociados, porque en su teKto queda o dube
prccisióB y ciuridad algunos conccptos lundamentalesr Por la otra, quedar plasmada la forna o el sistema como anhela vivir una
,lebido u cn csta clase dc asunlos nO son prOcedcntes las comu¡idad. Y es por ello que conforraa uu armÓnico sisterna dc rcgula'
,ct1","
improvi.saci'ónes, ni los supucsros graruiros. ciones y controles sobre el ejcrcicio del poder polÍtico, en procura dc
satisfacer eI gran objetivo del dcrecho: alcanzar una vidr colectiva
Ct nstitución y coasrituycnte son dos palabra.s' dos-voc¡blos. que [¡cnen trauquila y pacífica, en fis, lograr la convivencia socia[. Así pues. no
_' l¡ mism:.r raíz ctirnolÓgica y cntrc ellos existe una rclaciÓn estrecha c cs difÍcil advertir có¡oo la política -expresión natural de la vida. en
i ndisolublc concxidad. común- I la postrc sc couvierte en dcrecho, condensada en las uormas
30 31
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''I:
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3. tlc la Constirucióu. Un verdadero triunfo, hlstóricamén¡e bablando. [o
alcanza uua ideologia o uo partido polÍtico, cüaDdo sus tesis y
principios son institucionalizados o acogidos por la oo¡ma¡ividad la historia de Colombia.
jurÍdica fuodameutal, es decir, cuando el derecho los adopta en sus
regulaciones. Por eso, satis[actoriamente la muestra se inti¡ula: Lllcgar a este punto cabe indagar a quieo compcle expedir una
"Constitución Polític¡ de la República de Colombia." coustitución. ,4.quÍ cntonces cntra en juego cl otro vocrblo
'Cónstituyente", para indica¡ el poder de donde ear¡na ia consritución.
Es b ueno aDotar que el :_ggllo Constitución" f uc adoptado en el paÍs
desdc los mismos albores de nuestra vida indepeudicnte. tal como se
puedc comprobar con la simple lcctura dcl Acta dc Indepeudeocia de PODER CONSTITUYENTE
Santa Fc de ?0 de jutio de 1810, Iirmada, scgún el historiador Indalecio
LiÉvano Aguire, en la madrugada del 21 de julio de 1810. En cse Se le dcfinc como la caoacidad que tieDe el pueblo plra darse unu
dccumento se lee: "Ensegúida se manifestó al mismo pueblo la lista de organización juridicopolítica,. El tratadista espanol Jorge Xifra Hcras
los sujetos que había proclamado anteriorEoeDte, para que unidos a los enseña que el poder constituyente refleja la más genuioa expresion de
miembros lcgÍtimos de este cue¡po..... se deposite eo toda la Junta de
la actividad política, que cs "creadora, Iundadora, innovadora,
üobicrno Supreuro dc cste Reino iuterinaEuente, mientras la misma originarie, c.xcepciona.l, c[icaz, que plasma te'cl tlcrecho uni]
Junta [orma Ia Constitución que aliance la felicidad pública.'' cooccpcióu del Estado."
Eu su obru "Constitucioncs dc Colombia', dicen Pombo y Guerra: "En El profesor alemán Cgd-tggjJ¡, cn su obra "Teoria rJc la Constitución"
¿--
cl año,le'tS1l, unn vez ucepraclo cn Santa Fe el sistcma lederativo, predica del podcr constituyente que "es la voluntad politicu cuya Iucrz¡
rcsoivió la'J.unta Suprema erigirse ua Colegio Consrituyente dc o autoridad cs capaz de adoptar Ia coocrela decisióo de conjunto sol¡re
Cundiuaríraréa v expidió la constitución cuvo proveclo fue rcdactado modo y lo¡ma de propia exis[cocia política."
por el Presideote del Colegio don Jorge Tadco Lozano, sirviéndole dc
modelo la de los Estados Unidos; cn esla se contienen cáuoues repu- Otro alemín. Hernunn Heller, en su "Teoria sobre el estado", c.'<plica
+-
I'licunos, combinados con principios monárquicos. Este códiqo que Iuc que "puede considerarsc como poder constituycu[e aquc.lla voluntad
la primcra e xpresión Iibre rle los pueblos oprimidos y el primer eslabón polÍtica cuyo poder y autoridad está¡:o condicioncs dc dctern:ina¡ la
dc la cadcna cic oucstro dcreciro constitucionel. mcrece lugar prcfercntc existencia de la unidad politiia en el todo."
aa
4. --:_-.
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Y la corte Suprema de Jusricia de colombia, en sentencia del 9 de
¡¡.er,a,diferencia de.l poder constitüyeate genuino o verdacieio, está
Éii¡''
octub¡e de 1990, dijo que ese poder "represeucd una porencia moial
i¡ujeto y vinculado por orgaaizacione-i
de prev ias. Resumiendo, el poder
última instancia, capaz, aún eu las horas de mavor riaiebla, de fijar er
:.'constítuyente constiruído cn conlraposición con el originario, estí
cu¡so histórico del Estado, insurgiendo como tal con toda su esencia
_v situado en el interior y no en el extc¡ior del orde¡ jurÍdico preexisteu-
vigor creativos."
C ON STIT UYENTE P RIVfARf O Y CON STIT TJYENTE CO¡iSTITUIDO
LA TESIS DE LOS DOS CONSTITUYENTES EN COLON'IBIA
Todo lo que viene expresado ticue que ver con un poder que no
De conformidad con lo e.tpuesto, lácilmente se entie¡rde quc.n
depende de ningún csiatulo jurídico y que esrá radicado en cabeza dcr
Colombia cxisle un constiruyente primario u originai eu crbeza del
pueblo, denominado
!ou¡ricuyeore primario" para distioguirlo dcl püebto, lo mismo que existe uu constituyentc derivado,jg!!¡!3&-o
ilamado "consrir.uveure consti-ru-?d-'ó:ldEiifdo o secundario, que es
er constituído, que es el cousagrado por la propia Constitucióo en [avor
consagrado por la consti¡ución eu lavor de dete¡minado órgano,
____ --
de un órgino dc Estado para que le introduzca a ella las relormas que
generalmcotc cl legislaiiiffia re[ormar esa consrirución. sean necesarias. Ese constituvente coustituÍcio colombiano. lo es el
Congreso Naciooal, ya que el artículo 218 d. ou.t,.o Coort'l,
Polftica lc asigna privativamente el poder dc re[orma.
¿
DIFERENCIA ENTRE ESTOS CONSTITUYENTES //l
-----..--_
El cirrdo Jérge
1ifra Hcr¡s dicc sobre el parricular: "8[ poder ritular dc C.{RACTERISTICAS D EL CONSTITUYENTE PRIIYIARIO
csra compelebcia lcgal de rc[ormar parcialmenrc la cousrirucióu,
no
dc be con lu.pdirse con el genuiuo podcr consritu.venre, por
ra senciila -
Los tratadistas de De.¡echo Constitucional y los politólogos, le rcconocsn
ruzón dc que recibe ru, ilfñl. r-l,rra cousrirucióo quc puede cstas caracterÍsticas:
rc f o rm ar'" Y agre-ea segu idam e o te: "Es ta facu rrad de re lorma¡ ra consri -
tución aunQue tcilga carácter e.rtraordinario, es uua competencia
basada 1.-Es originario, esto es, un poder ajeno a toda comperencia prcvia, a
en el dcrccho esrablecido o constituído, rcgurada v rimitada r-:-.------
por éste y Loda reglamentación dctcr.ri¡ada. No lo áutoriza ai lo rcgula norma
aLribuÍda a un órgano del Esrado. fu un po<ier constituvcnte coustituido
jurÍdica alguna-
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i;'.1;'.'5¡¡..
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ru-=-:-..-
2. Por encima del¡oder coDstituyente no exlste otro poder polÍtico. Es
la autoridad suprema que., eo el ordeu constitucionai, lo puede todo-
i.Coustitucióo cuya expedición estuviera afecrada
violencia.
3. EI poder constituyeo!a, od.-¿., es pcrmaneu¡e e inalienable. No sc c: iuanto a su yElilgz, sostienen que, cortro
Eu cuanto al segundo, o sea
agot.a coo su'ejercicio. Subsis¡e siempre por encima del orden jurÍdico
problema jurÍdico for-al, "depeude- de las condiciones err que se
político quc eagendra. Eo otros términos: oo sc agota con el acto ejercita el poder constituyente; ts decir, quq en la. etapa de
original o primigenio fundador del Esrudo. sino que pcrmaDece v p rlim lge neiciad (entiéndase qgns¡¡iruJeule-p¡1m rlri
m ige ne ¡oar o) ese ej ercicio está
<-----------á
envuelve el poder de ¡e[ormar la constitución ioicial o tie expedir una con ti¡ uidoadF,-i J)
incondicionado, mientras que en la ctapa de continuidad t___./ ¿"
nueva.
una Coostiiucióu ¡eside en la observancia de las --- condicioncs
^+_
establecidas por la Constitucióu vigente pa¡a su propia ¡e[orma."
Cabe en la apreciación de esta caracteristica el principio de que quien
pgede lo más puede lo menos: si puede expedir una consrirución.
iírgicamcnte puedc rcformarla.
LEGITIMIDAD Y VALIDEZ DE LA CON-ST,}TL;CION -í
; -./^"-
l'X ')v
Itlcntil'icados [otalmcntc se
<l-
cncylÍran los
./
constiy¿'6nalisras cn la
intcligencia ric que la exis¡cn,ildc una Constitu#n plautea uu doble
problemi: cl .dc su tcgiriraúad v cl dc su;ltd;. El primero cs un
problema primordialmeuLe de ¡aturaleza política: cl scgundo,
cse n ciafm'clte j u rídico.
a_._
Respccto del primero, dicen que sc rcsuclve rcruontáodolo hasta la
natu¡aleza dcl icro consrituye::t.e. pues requiere la presencia inequÍvoca
tlc u na tad polÍticu nacida ¡ic una dcrcrminación popular
volun
mavoritaria. Hay que hacer la salvcdad a. lu.).rÍa legÍrima una
36
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i:!.j-r,¡.:;, ;:..:+-.j.,:i.':;:ijff .Fi,.'-j.. "'
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CAPITULO IV
o*,"u* DE LA TE0RIA DEL PoDE;-ión'STITUYENTE.
BREYES CONSIDER.4.CIONES SOERE L., TEORIA DE SIEYES'
SOBERANIA Y SUPREÑTACIA DE LA CONSTITUCION.
EXPRESION DEL CONSTITUYENTE PARIMARIO.
CANALES DE EXPRESION
ORIGEN DE LA TEORIA DEL PODER CONSTITUYENTE
-Ei pféÉiSot-éñdlarlub-el rérmino de "poder constituyeqte:' lo acuñÓ en
pl{.iot d. lo Wel Abate Enmanuel
"Qué es el Tcrcer Estado?" habló de la
Gi.'yc¡)uundo en su obra
existeucia rcal, e[ec¡iva,'de un "Pouvoir constituant", de un pocier
constituyeDte, que reside en cl pu9[!o. También acuüó la expresión
-
¿,1 ;:=:_::r-:' .---?
"Pouvoir constitué", o poder constituído, para identi[icar a aquel poder'
o a aquellos poderes resultaotes dc la accióo creadora del Poder
coastituyentc.
Vale la peoa rccordar que ci-.ndo el Abate sieyés eo ese eotoDces
inquiría sobre qué cs el Tcrr-;i Estado, la sociedud fraucesa se
39
7. | {¡. .J. :. ,..: .. .i. '. I .
Lj:,..rii;::.::.t i:..;,i-.r: :-,¡,,,¡¡,.i¡.r; .1.;--' -_ í
i
i.ii .._ .-,. ::-.' :.. .i ,.. ,.- r.i:l - !r
encontraba dividida en tres estados que tam'biéo se denominaban
superó con la disposición de que ei Tercer Estado cligiera,-600
"órdcnes": La Nobleza, El Clero y .l T.r..rEll'l-iGlilll-ñoo. Este
Jmiembros- Luego afloró une lue¡te ciscrepancia relacionada con iil
inos, los comerciantes, los
,,rnaD€ra de sesiona¡ y de votar para la adopción de las decisiones, pues
profcsio¡¿le¡*-cp fin, las geotes de trabajo, uérfanas dc dc¡ech
los inlegrantes del estado llano ¡echaza¡on la votación por cstados y las
obviamente. de privilegios.
sesioqes scparadas ¿.1* ..üa-os. En su defecto, exigieroo que los trcs
estados debían sesiotra; conjuflameute, cs-decir, qüe se reuuie¡an los
Para la adopción dc las decisioncs luDdamenLeles. iustitucionalmeute
300 represeutantL's de La Nobleza. lgs 300 del Clero y los ó00 dcl
estaba prevista la convocatoria de los trcs cstados -Noblcza. Clcro v
Estado Llano y que las decisiones se adoptarán por volación de l:l
Eslado Llano o Burtuesia-)pa¡a realizar utr even!o denominado
totalidad de l<p I20C rcpresentant.es. Es de supooer la beliserancia v
" Rcunión de los Estados Generales", en el cual tradicional
l"
ardeotÍa como ---
lueron defcndidas las eucout¡adas tesis y posiciones quc,
oecesariameute resultaban identificados La Nobleza v El Clcro. Eo e-sas
a la postre, co-nd,ujcron a la mayoría, frcute a la decisióu real de
reuoiones no cootaba para nadael parecer dc sus integrantes, pues
disolver la Reunión dt ios Es-tadost G.-*ral.sl -a coostituirse en
sc
votaba por estados, De manera que.siempre el ¡esultado era el mismo:
Asamblea Letislativa, inicialmente, y más tarde a erigirse en Asambleu
tjos (?) votos contra uno (l), el voto del Tercer Esthdo. Y usí discu¡¡ia
Constit¡ryente, dc acuerdo con los plauteamientos y tesis del Abate
el aconlece¡ histó¡ico del pais. Acaso no rcsulta aventurado ni ilóeico
Enmauucl Sicyés, quien defini.o ._g-_.:: .lf1::r_ lue .'la .p1!_bT
el pensar quc esa fuc Ia razóo por la cual desde hacÍa dos siqlos no se
Constitución es relativa al coojunto y a la separación de los podcres
cIcctuabu la convocaloria a "Reunión de los Estados Cenerales", hasta
públicos", agregando que estos podercs "siu d.istincióq soo uoa
cuando lo hizo el Rey Luis XVI por sugerencia e insistencia dc su
<-- enunciación de Ia voluntad general: todos vienen del pueblo, es dccir,
{inistro Jacobo Nécker, para alroutar la aguda crisis que rgobiaba:rl
--..- dc la nación". Y redondcó Sieyés su pensamieu[o cou es(e coDcepto
pris, cuyo aqravamiento Ios habia obligado a apelar a la eeoerosidad dc
fuadamentai y lógico: "Una constirución supone, aEte todo, un poder
los france,ses, á iuienes se les exhorró a hacer donacioncs que
consti!u yente."
posibilitaran,. ¡te¡der urgentes c inaplazables necesidades dc la
,fonarquÍa. Uua vez hecha la coDVocatoria para la "Rcunión dc los
B REVES CONSIDERACIONES SOBRE LA TEORIA DE SIEYES, EL
Est¡.cios Ccneralcs", surgió una dificultad inicial. consisteDtc en quc la
CONCEPTO DE SOBERANIA:
bt:¡q,ucsÍa cxpresó que siendo indiscutiblem-care la mayoría, uo era justo
que los Ires estados estuviesen integrados y represeatados por igual
El profesor ar,qeutino Carlos :.:nchez Viamonte, en esa especie dc
núrnero de mienbros, a razón de 30ó micr¡bros cada uno. Estc tropiezo
Biblia sobre la materia.jn que:-: ha convertido su obra "El Poder
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Conscituyente', coosultada y citada universalmenlc por los estu
':.rl
tlcl dcrccho públic,c, explica que "Sieyés es el complerDetrro gue i;:
Rousseau oecesitaba', porque la. teoria del poder constit.uyente es e[ i,,palabra "soberania", adquirieron relevancia poliiica y jurídica,
--..i--
coronamicnLo del cont¡ato social y de la tesis de la volunrad general o vinculándola al concepto dc Nación, en dondese dice reside aquella. Es
voluntad común. Car¡é de lvfalberg, famoso autor francés citado por interesan[e advertir que Bn el 3o. de los 17 A¡tÍculo de la Declaración
Sánchcz Viamonte, sostiene que en la teoría del poder constituyente dc tle los Derechos del Hombre y del Ciudadano. votada v publicada el ?6
de agosto de 1789 durante el proceso revolucionario de ese ario, por'vez
Sieyés "cl principio de la soberania popular aparecc como ómplemcrro
----- primera sc dicc que la soberasÍa reside en la Nación. Scgún la
l<igico de la teorÍa de lvfontesquieg o, nás bicn, como la idea priucipal
y don:iua¡te, co la cual aquclla se haría ininteligibli'e inaceotable. Es t¡aducción que de esu Declaración hizo el Prccursor de ouestra
''El
cse süntido es quc se ha podido decir, para caracccriza¡ la doct¡isa cie
indepenrlcncia clon Antonio Narino, el articulo 30. c.itado preclicu:
Sieyés, que es una sintesis de la teoría de Rousseau sobre la soberanía principio de toda soberania reside esencialmcnte en la oación. Nineúu
-
ruerpo ni individuo puede ejercer auroridad que ro er¡ane de ella
.F-__
r dcl pueblo v de la teoría dc l"lootesquieu sobrc la separacióu dc
6,, ciirectamenre.' Eo Colombia sc prohijó esa concep.iOo-iaedtOgica-por--'
/ poCeres."
parte de rucstros pensadores políticos y j urisras, tal como es verificablc
-
Juan Jacobo Rousseau, eq el Libro 2, Capítulo lV, dc sü,grandiosaobra en el texto dcl artículo 2o. de ouestra ConstituciÓn Polltica que es dL'l
"El Contrato jocial", define y explica lo que llama "soberanÍa", de est'a siguiente tcnor: "La soberanÍa reside escncial y c.'<clusivamente cn [a
guisa: "Dc igual modo que la oaluralcza da a cada hombre un poder Nación, y de ella.-uouo los podercs públicos, que se ejerccrán en los
absolul.o sobre sus miembros, asÍ el pacto social da al cucrpo polÍtico un
términos que esta coostitucióB establecc".
poder absoluto sobre lo suyo. Este mismo poder es el quc dirieido por
lu voluntad generaJ, lleva el nombre dc "soberania",
LA SOBERANI..I Y LA SUPREM.{CI, DE LA CONSTITUCION
.:
Con cl espakj.a¡azo iDtelectual y cientíIico dc los autores citados, qucda
La principal caracte¡ística dc la corstitución y de sus norluas cs la de
nitidamcfite 0stablccido quc la t.esis dcl podcr constiruvenre del Abate
la supremacÍa, consisteute eri que todo el mundo instituciona! v jurÍdico
Sicycs, tuvo utr puoto de apoyo o por lo menos es[uvo iniluÍda por la
conccpción idcológica dc la sobcranía dclscñor Rousseau. El ivlonarca, estáu subordinados a ellas. Todo ordcoamiento o regulaciÓo de caráctcr
jurÍdico tiene que se¡ congruente o armónico con ellas, es decir, quc no
a quien hasta ese en[oDces se lc reconocía e itlcntificaba como "El
Soberano", dcjó de scrlo y y puedco desconocerlas o conLra¡iarlas.
las' coDnotaciones provecciooes de la
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LES DE EXPRESION DEL PODER CONSTITUYENTE
ii.- Importa seialar que la expresión del poder coqstiluvente no se lleva a
cabo en uoa forma desordeuada o anárquica, el pueblo no actúa como
Esa supremacÍa es recouocida como una consecueucia lógica de la
una mootonera suelta, incontrolada, sino que lo hace a través de medios i]
soberaDía expresada a través del ejercicio dcl poder constituyente. A
serios y ordenados,_que es lo que confier,e kgttig_{"{ a sus decisioncs,
''o
este respecto, el profesor Luis Carlos Sáchica. e.xplica: (ir J
iundamento insustituible para su acatamieoto subsieuiente, Esos rneciios :'t
o canales dc e xpresión so¡ va¡iados, tales como cl plcbiscito. cl
''La prioridad de la Constitución es el Irasunto de esasoberanÍa política, V.
referendo, la asamblea coustituventc, la couvención costituycute v
cD el Estacio de Derechg, porque el aclo couslituvente envuelve, ", _.!,!
coogreso constituyeute. Lqs dos últimos me¡cionados, la convención v ,/
rácitamente, una decisión cou sentido dc autolimitación del poder, al
cl cooE¡cso, en el fondo son asambleas constituyeutes.
normar íuteg¡anenle la actividad social v luudar todo poder en la
iu"
1-1 T--
't r /n ¡ .
''aut.oridacl de la ley", que iuvoca todo gobernante para legitimar sus
','!i''Y/. ",, #áT)
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actuaciones. Viene a ser, de'tste modo. la supremacÍa coustitucional el
aspccto jurÍdico de la s.!rberania nacional. cuando csta se t:
l-.Q,Ai'j -,,,r "' ij).,'1;irt
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institucionaliza, 5c orgatriza coulo competencia y facultad' jurÍdica." 5ra/i
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EXPRESiON DEL CONSTITUYENTE PRlivf.A.RIO -
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EI podcr coosnituyente obviamenle ticne quc hacerse scntir, tieue que
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manilcstar$e. pai.i'los e[ectos de quc sus dcterminaciones sc conozcan
y sc3n, cn coF.s-ec4¡cncia, acaladas por la comunidad, El se manifiestao
cxrerioriza a través dc una figura denominada'Acto Constituyeute", el
cual cs ticfinido por los tratadistas dc Dcrccho Constitucional de esta
mancra: Es cl hecho'histórico de voluntad politica autónoma mediaqte
la cual cl pueblo lorma o est.ructura. un Estado,
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