2. Que es el impuesto sobre la renta en Venezuela ?
Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles
obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas
en la ley del I.S.L.R., según el articulo 1°.
“ Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero
o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley ”
1era parte
¿Cuáles son los Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre la Renta?
a)Las personas naturales;
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
c) Las sociedades en nombre colectivo,
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales
como la refinación y el transporte,
e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no
citadas en los literales anteriores.
f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
g) Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales
3. ¿Quiénes Están Obligados a Declarar?
Estos sujetos se dividen en dos grupos:
a)Personas Naturales y Asimilados
b) Personas Jurídicas y Asimilados
¿Qué se Entiende y Como se Determina los Ingresos Brutos Globales y
Disponibles?
Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios económicos que obtiene
una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en
consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos
ingresos
El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de I.S.L.R., esta
constituido por todas las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de
cualquiera de las actividades establecidas por la ley.
4. ¿Cómo se Determina el Enriquecimiento Neto?
Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de
los ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le restará los costos provenientes de
los productos enajenados y de los servicios prestados dentro del país.
Exenciones
Están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta:
Las entidades venezolanas de carácter publico
Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en
la república
Las instituciones benéficas y de asistencia social
Los trabajadores o sus beneficiarios
Los asegurados y sus beneficiarios
Los pensionados y jubilados
Los donatarios, herederos y legatarios
Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de
retiro, jubilación e invalidez
Las personas naturales
Las instituciones de ahorro y previsión social
Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de
hidrocarburos y actividades conexas
Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública
nacional
Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos
de manutención, estudios o formación.
Exoneraciones
Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se
encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de
exoneración, la cual podrá realizarse hasta el ultimo día del cierre
del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a
inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos
brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades
tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior
1. Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la
dispensa será del 100% del impuesto;
2. Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será
del 90%;
3. Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;
4. Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del
60%;
5.Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;
6.Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será
del 30% del impuesto
5. Exoneraciones
El Código Orgánico Tributario , establece que la Ley que autorice al
Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los
tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que
proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio.
Estados Delta Amacuro,
Amazonas, Apure, Portuguesa,
Barinas, Guárico, Trujillo y Sucre
Empresa de bauxita
Puerto la guaira
Sector agropecuario
Régimen de Retenciones en el ISLR
El régimen de retenciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se fundamenta en el Artículo
87 de la ley , que establece lo siguiente : están obligados a hacer la retención del impuesto en
el momento del pago o del abono en cuenta y a entrar tales cantidades en una Oficina
Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y formas que establezcan las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento”. BANCOS SE PUEDE PRESENTAR Y PAGAR
LA S DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.L.R.)
Banco del Tesoro, Bancó Industrial de Venezuela, Bancó de Venezuela, Banco Nacional de
Crédito. Es relevante destacar que, una vez efectuada La declaración vía portal fiscal, se
refleja la opción para Pagar electrónicamente.
Empresas manufactureras
6. CASO PRACTICO
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
(PERSONA NATURAL RESIDENTE)
SE CANCELA POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO Bs.
18.500,00 AL Sr.Temístocles Roa.
PROCEDIMIENTO
GRAVABLE 100%
PORCENTAJE DE RET.3%
SUSTRAENDO= 3% x 127(UT) x 83,3334(factor)= 317,50Bs
Impuesto a retener y enterar
18.500,00 x 3% = 555
Sustraendo (317,50)
Total Impuesto 237,50 Bs
7. funcionamiento del Impuesto
Sobre la Renta en Venezuela
En Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de
2015, fue publicado el Decreto N° 2.163, mediante el cual se dicta el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Impuesto sobre la Renta, esto
dentro del marco de la Ley Habilitante otorgada al Presidente Nicolás
Maduro y que tenía como fecha de expiración, el 31 de diciembre de
2015.
La nueva Ley de reforma, establece en su artículo 5, una predicción a la
disponibilidad de la renta sobre la base de lo causado y restringiendo o
disminuyendo, los supuestos en que las rentas son gravados sobre lo cobrado. Un
ejemplo de esta restricción, es en el caso de las rentas obtenidas por el libre
ejercicio de profesiones no mercantiles, las cuales anteriormente eran gravadas al
momento en que se cobraban y con la reforma, pasan a ser gravadas en el
momento en que se causan.
La reforma el artículo 32 de la Ley, estableciéndose que el enriquecimiento neto
gravable se determinara, atendiendo a los preceptos de la disponibilidad de la
renta, eliminando la posibilidad de imputar como gastos deducibles, egresos
acumulados y no pagados al cierre del ejercicio gravable, todo en el marco de los
gastos normales y necesarios establecidos en el artículo 27. De esta manera, no se
permite en el caso de rentas que son gravadas sobre la base de lo cobrado, la
deducción de gastos devengados inherentes a las indemnizaciones laborales por
antigüedad, siendo deducibles únicamente cuando los mismos sean pagados.
Los principios de progresividad, igualdad y no confiscación del tributo, eran
velados entre otras formas, a través de la alícuota, como elemento cuantitativo de
en este impuesto. En la actual reforma, vemos como se establece en el artículo 52
de la Ley, una violación a estos principios, mediante el establecimiento de una
alícuota única y proporcional del 40%, dirigida a las actividades bancarias,
financieras, de seguros o reaseguro, realizadas por personas jurídicas o entidades
domiciliadas en el país.
La retención del impuesto se realizaba en el momento del pago o abono en cuenta,
entendiéndose este término, de acuerdo al artículo 82 del reglamento General de
la Ley de Impuesto sobre la Renta, como aquellas cantidades que los deudores del
ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse
de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.
La nueva Ley, modifica esta definición en su artículo 84, señalando expresamente
que se entenderá por abono en cuenta, las cantidades que los deudores o
pagadores acrediten en su contabilidad o registros. Esto significa, que basta que un
agente de retención registre la obligación en su contabilidad, para que tenga la
obligación de practicar la retención, sin importar si el acreedor tiene el derecho de
exigir su pago o no.
Por último, el artículo 171 de la Ley reformada, excluye del sistema de ajuste por
inflación, a los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de
seguros, reaseguros y los sujetos pasivos calificados como especiales por el SENIAT.
La presente reforma, en los términos en que se
materializo y en apenas un (1) año después de la
anterior, demuestra la necesidad de un
incremento sustancial y urgente, de los niveles
de recaudación de este impuesto, con miras a
buscar disminuir los niveles preocupantes de
déficit fiscal, sin importar que con ello, se estén
violando principios constitucionales de la
tributación y se esté incurriendo en unos niveles
de presión tributaria, que hagan que este
impuesto y posiblemente el sistema, sean
confiscatorios.
El ISLR es un impuesto obligatorio regido
por derecho público, que las personas y
empresas deben pagar al Estado para
contribuir con sus ingresos.