Estructura de la Política de Comunicación Venezolana
1. Lic. Karelia Espinoza La Política Comunicacional Venezolana Actores de la Política Comunicacional El Estado Operadores y Prestadores de Servicios de Telecomunicación Ciudadanos Representado por todos los órganos del Poder Público Empresas de Telecomunicaciones Medios de Comunicación Ciudadanos Organizados en asociaciones, grupos, partidos, gremios… Sociedad Civil Nota: Los medios y las asociaciones , grupos, partidos, gremios, etc conformadas por ciudadanos son órganos intermedios, es decir median entre el Estado y los Ciudadanos. Cátedra: Políticas Comunicacionales
2. Constitución Título IV Del El Poder Público Capítulo I , Sección Primera : Art. 136 divide el poder vertical y horizontalmente. Sección Segunda: Art. 142 Creación de institutos autónomos por ley. Éstos están bajo el control del Estado. Capítulo II, De la Competencia del Poder Público Nacional Art. 156, N° 28. Las telecomunicaciones y la administración del espectro electromagnético Capítulo III, Del Poder Público Estadal Art. 159. Los Estados son entidades territoriales autónomas e iguales en lo político y con personalidad jurídica plena Art. 160 El gobierno y la administración lo ejercerá el Gobernador Art. 162 El poder legislativo lo ejerce un Consejo Legislativo Art. 163 La Contraloría del Estado , goza de autonomía orgánica y funcional Capítulo IV, Del Poder Público Municipal Art. 168. Los Municipios unidad política primaria con personalidad jurídica y autonomía Art. 174 El gobierno y la administración lo ejercerá el Alcalde Art. 175 El poder legislativo lo ejerce un Consejo integrado por Concejales Art. 176 Contraloría Municipal Hay 27 Ministerios: 2 son los principales en la Polít. De Comunicación. -Información y Comunicación -Telecomunicaciones e informática CONATEL: Tiene tutela administrativa por parte del ministerio, pero goza de autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa y está dotada de personalidad jurídica. Legisló en cuanto a una de las competencias del Poder Público Nacional (Art. 156, N°28) : -Ley Orgánica de Telecomunicaciones: Art. 2 N°1 protección de los usuarios. Art. 3 Las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico es de competencia del PPN (Conatel). Art. 7 Concesiones. Capítulo II Conatel Art. 35 al 48 -Ley de Ejercicio del Periodismo -Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión LOT Art. 80 La Contraloría General de la República podrá designar un funcionario para que actúe como observador en las sesiones de la Comisión (CONATEL) de Oferta Pública, con derecho a voz. El reglamento de esta Ley podrá determinar la intervención de otros observadores. Lic. Karelia Espinoza Título V, De la Organización del Poder Público Nacional Cap. I Del Poder Legislativo Asamblea Nacional y Diputados Art. 186. Art.187 N° 1 Legisla en las competencias del PPN. Cap. II Del Poder Ejecutivo Presidente, Vicepresidente y Ministros Art. 225. Atribuciones del Presidente Art.236 N° 18 Elaboración del Plan Nacional. N° 20 Fijar el número de ministerios Art. 242 Ministros son órganos directos del Presidente Art. 243 El presidente nombra los Ministros. Cap. III Del Poder Judicial Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales Art. 253 Art. 254 Independencia y autonomía funcional, financiera y administrativa. Cap. IV Del Poder Ciudadano Sección segunda: Defensoría del Pueblo. (Defensor del Pueblo) Sección tercera: Ministerio Público (Fiscal General) Sección cuarta: Contraloría General (Contralor general) Cap. IV Del Poder Electoral Sección segunda: Consejo Nacional Electoral Art. 292 ( Directorio)
3. Directorio de Responsabilidad Social en Radio y Televisión Formada por Conatel y Ciudadanos Art.20 Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones LOT Título III Cap. I Art. 1 Regulación de las Telecomunicaciones Art. 2 N° 2 Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, para el ejercicio del derecho a la comunicación libre y plural. Art. 16 Habilitación administrativa por parte de CONATEL a un Operador . En los casos en que se requiera el uso del espectro radioeléctrico, el operador deberá obtener además la correspondiente concesión. Título VI Cap. I Del Espectro Radioeléctrico Art. 69 CONATEL lo administra, lo regula y lo controla. Art. 70 CONATEL Planifica y determina el cuadro nacional de bandas de frecuencia, la asignación, cambios y verificación de frecuencias la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, el establecimiento de las normas técnicas para el uso del espectro, la detección de irregularidades y perturbaciones en el mismo, el control de su uso adecuado y la imposición de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con la ley. Art. 71 CONATEL podrá afectar las porciones del espectro radioeléctrico para el desarrollo de la televisión abierta comunitarias de servicio público Art. 73 La concesión de uso del espectro radioeléctrico es un acto administrativo unilateral hecha por CONATEL otorga o renueva, por tiempo limitado, a una persona natural o jurídica la condición de concesionario para el uso y explotación de una determinada porción del espectro radioeléctrico. Art. 84 … Se exceptúa del procedimiento de Oferta Pública el otorgamiento de concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico en materia de radiodifusión y televisión abierta… Art. 104 En los casos de radiodifusión sonora y televisión abierta la adjudicación directa la otorgará el Ministro de Infraestructura en función de la política de telecomunicaciones del Estado, visto el informe correspondiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Nota: CONATEL ahora tiene tutela por parte del Ministerio para las Telecomunicaciones y la Informática, y aún no está claro cuál Ministerio tiene competencia en ésta materia. Art. 105 Adjudicación directa, N° 4 radiodifusión y televisión abierta. Concesiones Habilitación administrativa Regulación de Contenidos Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, sancionada el 7 de diciembre de 2004 y entró en vigencia el 8 de diciembre de 2005 Directorio de Responsabilidad Social -Director Conatel, lo preside. -1 representante Ministerios: Información, Cultura, Educación, Indecu, Inst. de la Mujer, Consejo del niño y adolescente. - 1 representante de las iglesias, 2 de las org. De usuarios y 1 docente representante de las escuelas de comunicación social Lic. Karelia Espinoza Adjudicación Directa Oferta Pública Operadoras de televisión por cable Operadoras de telefonía fija y celular Emisoras de radio en señal abierta Televisoras en señal abierta Medios comunitarios
4. Ciudadanos -Organizaciones de Usuarios inscritas en CONATEL (Ley de responsabilidad social Art. 12) -Productores Nacionales Independientes (Ley de responsabilidad social Art. 13) -Consejo de Responsabilidad social: (Ley de responsabilidad social Art. 21)formado por:un representante del Instituto Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente, un representante de las organizaciones sociales juveniles, un representante de las iglesias, un representante de las escuelas de comunicación social de las universidades nacionales, un representante de las escuelas de sicología de las universidades nacionales, dos representantes de las organizaciones de usuarios y usuarias inscritas en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, un representante de las organizaciones sociales relacionadas con la protección de niños, niñas y adolescentes, un representante de los prestadores de servicios de radio privada, un representante de los prestadores de servicios de televisión privada, un representante de los prestadores de servicios de radio pública, un representante de los prestadores de servicios de televisión pública, un representante de los prestadores de los servicios de radiodifusión comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, un representante de los prestadores de televisión comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, un representante de los prestadores de servicios de difusión por suscripción, un representante de los y las periodistas, un representante de los locutores y las locutoras, un representante de los anunciantes, un representante de los trabajadores de radio y televisión, un representante de los productores nacionales independientes inscritos en el órgano rector en materia de comunicación e información del Ejecutivo Nacional, un representante de los pueblos y comunidades indígenas, un representante de las organizaciones sociales vinculadas a la cultura, un representante de las escuelas de educación mención preescolar, y un representante de las comunidades educativas del Ministerio de Educación y Deportes. -Gremios -Cuerpos Colegiados: Colegio Nacional de Periodistas ( Código de ética del periodista venezolano Aprobado en la VII Convención Nacional del CNP celebrada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en junio de 1988 y modificado parcialmente en el XXIX Secretariado del CNP efectuado en San Carlos, Estado Cojedes el 13 y 14 de junio de 1997). -Universidades, escuelas de comunicación social… -Partidos Políticos -Sociedad Civil Lic. Karelia Espinoza