La Rama Judicial está conformada por cuatro jurisdicciones: la ordinaria, la contencioso-administrativa, la constitucional y las jurisdicciones especiales. También incluye a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura. La jurisdicción ordinaria se encarga de resolver litigios civiles, comerciales, penales y otros. La contencioso-administrativa juzga controversias con entidades públicas. La constitucional vela por la integridad de la constitución a través de la Corte Constitucional.
2. RAMA JUDICIAL
La Rama Judicial es la encargada de administrar justicia y decidir cuestiones
jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de
verdad definitiva. La administración de justicia es la parte de la función
pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución Política y la ley,
de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades para
lograr la convivencia social.
La Rama Judicial está conformada por cuatro jurisdicciones: la ordinaria, la
contencioso-administrativa, la constitucional y las jurisdicciones especiales.
Hacen parte de esta rama también la Fiscalía General de la Nación y el
Consejo Superior de la Judicatura. Así mismo se reconocen las jurisdicciones
indígenas en donde se imparte justicia según sus creencias y costumbres,
igualmente existen los jueces de paz, como ayuda para resolver conflictos
individuales y comunitarios.
3. JURISDICCION ORDINARIA
Se encarga de de resolver los litigios relacionados con
los asuntos civiles, comerciales, penales, laborales,
agrarios y de familia. Esta jurisdicción es administrada,
en orden jerárquico por la Corte Suprema de Justicia,
los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los
Juzgados del Circuito, los Juzgados Municipales y los
demás especializados y promiscuos que sean creados
conforme a la ley.
4. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Es el máximo órgano rector de la justicia ordinaria, dentro de sus funciones se
cuentan:
• Actuar como tribunal de casación.
• Juzgar al presidente de la República y a los altos funcionarios de que trata el
articulo 174 de la C.P, por cualquier hecho punible que se les impute.
• Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
• Juzgar, previa acusación, al Fiscal General de la Nación, a los ministros del
despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del
Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los
tribunales; a los Directores de Departamentos Administrativos, al Contralor
General de la República, a los embajadores y jefes de la misión diplomática o
consular, a los gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los
Generales, almirantes de la fuerza pública, por hechos punibles que se les
imputen.
• Darse su propio reglamento.
5. JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Según el Código Contencioso Administrativo (Decreto-ley 1° de 1984), la
Jurisdicción Contencioso- Administrativa se encarga de juzgar las
controversias originadas en actos y hechos administrativos de las entidades
públicas, y de las privadas cuando cumplan funciones públicas, salvo cuando
se trate de controversias sobre providencias dictadas en juicios de policía de
carácter penal o civil.
Esta jurisdicción está integrada por el Consejo de Estado, los tribunales
administrativos y los jueces administrativos.
6. CONSEJO DE ESTADO
El máximo órgano rector de lo contencioso administrativo, dentro de sus
funciones esta:
• Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso-
administrativo.
• Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos
dictados por el Gobierno
Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
• Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de
administración, debiendo ser oído en aquellos casos que la Constitución y las
leyes determinen.
• Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y
proyectos de ley.
• Conocer de los casos de pérdida de investidura de los congresistas.
• Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.
7. JURISDICCION CONSTITUCIONAL
La jurisdicción encargada de velar por la guarda e integridad de la
constitución. Esta facultad esta en manos de la Corte Constitucional quien
funge como máximo organismo de los constitucional. Como funciones
principales tiene:
•Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los
ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, por vicios de
procedimiento en su formación.
•Decidir con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la
Constitucionalidad de la Convocatoria al referendo o a una Asamblea
Constituyente para reformar la Constitución, solo por vicios de procedimiento
en su formación.
•Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las
consultas populares y plebiscitos del orden nacional.
8. JURISDICCION CONSTITUCIONAL
• Decidir sobre demandas de inconstitucionalidad que presenten los
ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios
de procedimiento en su formación.
• Decidir sobre demandas de inconstitucionalidad que presenten los
ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno,
por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.
• Decidir sobre las excusas de los Congresistas por falta a las sesiones –
artículo 137–.
• Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el
Gobierno con fundamento en los estados de excepción.
• Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido
objetados por el Gobierno como inconstitucionales.
9. JURISDICCION CONSTITUCIONAL
•Revisar en la forma que determine la ley las decisiones
judiciales relacionadas con la acción de tutela de los
derechos constitucionales.
•Decidir sobre la exequibilidad de los tratados
internacionales y de las leyes que los aprueben.
•Darse su propio reglamento.
10. ORGANISMOS ESPECIALES
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
El artículo 249 de la Constitución Nacional determina que la
Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y
tiene autonomía administrativa y presupuestal. Está integrada
por el Fiscal General, los Fiscales Delegados y los demás
funcionarios que determine la ley.
La Fiscalía General de la Nación está obligada a llevar a cabo el
ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de lo revista
las características de un delito que llegue a su conocimiento por
medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio,
siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias
fácticas que indiquen su posible existencia.
11. ORGANISMOS ESPECIALES
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
la Constitución de 1991 creó el Consejo Superior de la
Judicatura como un órgano fundamentalmente
administrativo y disciplinario de la Rama Judicial. Con el
fin de garantizar en mayor medida la autonomía de la
Rama Judicial.