Mecanismos alternos de solución de controversias Código Nacional de Procedimientos Penales
1. Salidas alternas y formas
de terminación anticipada
del proceso
Mtro. Iván Rivera Mendiola
2. Temario
1.Salidas alternas
1.1. Acuerdos Reparatorios
1.2. Definición.
1.3. Control sobre los acuerdos Reparatorios.
1.4. Procedencia para solicitar y decretar los
acuerdos reparatorios.
1.5. Oportunidad para suscribir un acuerdo
probatorio.
1.6. Medios de control sobre la aplicación de los
mecanismos.
1.7. Trámite.
1.8. Efectos.
3. 2 Suspensión Condicional del Proceso.
2.1.Definición y procedencia.
2.2. Oportunidad.
2.3. Plan de reparación.
2.4. Condiciones por cumplir durante el periodo de
suspensión condicional del proceso.
2.5. Tramite.
2.6. Conservación de los registros de investigación.
2.7. Revocación de la suspensión condicional del
proceso.
2.8. Cesación provisional de los efectos de la
suspensión condicional del proceso.
2.9. Verificación de la existencia de un acuerdo
previo.
4. 3 Formas de terminación anticipada del
proceso.
3.1. Procedimiento Abreviado.
3.2. Requisitos de procedencia y verificación
del juez.
3.3. Oportunidad y admisibilidad.
3.4. Oposición de la víctima u ofendido.
3.5. Tramite del procedimiento.
3.6. Sentencia.
3.7. Reglas generales.
4 Taller práctico de las salidas alternas y
procedimiento abreviado.
7. Marco jurídico
• Constitucion Política de los Estados
Unidos Mexicanos 17
• Tratados Internacionales
• Código Nacional de procedimientos
Penales 183 al 210
13. Denuncia
o querella
Antes de
dictarse el
auto de
apertura a
juicio oral
Auto de
vinculación
Suspensión de hasta 30 días
A solicitud de
las partes con
dicha finalidad
OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLO
Solicitar apoyo
competente
En caso de que las
platicas se rompan
cualquiera puede
solicitar la
reanudación del
proceso
20. Oportunidad
Auto de
vinculación
a proceso
Antes del
dictado del
auto de
apertura a
juicio oral
“La suspensión no impide el ejercicio de alguna
acción civil”
Audiencia
donde se
resuelva la
procedencia
Imputado
planteara
el plan de
la
reparación
del daño
Juez fijara
diversas
condiciones
Plazo para suspensión: no menora 6 meses ni mayora 3 años (+2 años)
21. Condiciones enunciativas mas no
limitativas
Residir en un lugar determinado;
Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o
personas;
Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de
abusar de las bebidas alcohólicas;
Participar en programas especiales para la prevención y
el tratamiento de adicciones;
22. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de
capacitación en el lugar o la institución que determine
el Juez de control;
Prestar servicio social a favor del Estado o de
instituciones de beneficencia pública;
Someterse a tratamiento médico o psicológico, de
preferencia en instituciones públicas;
Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que
el Juez de control determine, un oficio, arte, industria
o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
23. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de
control;
No poseer ni portar armas;
No conducir vehículos;
Abstenerse de viajar al extranjero;
Cumplir con los deberes de deudor alimentario,
Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de
control, logre una efectiva tutela de los derechos de la
víctima.
24.
25. Si carece de
recursos
económicos el
imputado no será
pretexto para no
aprobarlo
La información generada
no podrá ser utilizada en
juicio oral
26.
27.
28.
29. Mp recibe reporte solicitara
audiencia a la brevedad
Solicitara la revisión de las
condiciones impuestas
30.
31.
32.
33.
34.
35. Oportunidad
Auto de
vinculación
a proceso
Antes del
dictado del
auto de
apertura a
juicio oral
El juez solo
admitirá la
solicitud si
existen medios de
convicción para
condenar
Si no se admite por
incongruencias o
vicios formales se
subsanaran y se
podrá volvera
presentar
Oposición : si no se ha garantizado la reparación del daño