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IMPUESTO DE
ALCABALA
• Autor:
- Díaz Velásquez, Julio César
Introducción
 Mercado inmobiliario en crecimiento.
◦ Adquisición de terrenos para realizar las
edificaciones de departamentos.
◦ Transferencia de terrenos agrícolas.
◦ Ejecución de proyectos de irrigación o
frutales.
Transfieren la propiedad de dichos bienes
 Uno de los tributos que debe cumplir
con cancelarse, cada vez que se
realice la transferencia de propiedad
de los bienes inmuebles, es el
Impuesto de Alcabala, el cual está a
cargo del comprador o adquirente de
los bienes.
 Diferencias con respecto del IGV: se
encuentra a cargo del vendedor.
 Impuesto de Alcabala: está a cargo del
comprador.
¿Qué es el Impuesto de
Alcabala?
 Es un Impuesto que grava las
transferencias de propiedad de bienes
inmuebles urbanos o rústicos a título
oneroso o gratuito, cualquiera sea su
forma o modalidad, inclusive las ventas
con reserva de dominio (1).
(1) Es la compra venta con reserva de propiedad en la que se pacta que
el vendedor se reserve la propiedad del bien hasta que se haya pagado
todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido
entregado al comprador.
¿Dónde debo pagar el
Impuesto de Alcabala?
 Si adquiere un inmueble
ubicado en cualquier distritito
de la Provincia de Ica, le
corresponderá efectuar la
liquidación y/o el pago del
Impuesto de Alcabala en el
SAT.
 Los Notarios y Registradores
Públicos le solicitarán la
liquidación y pago del
Impuesto de Alcabala o en
su defecto, la Constancia de
No pago como requisito
indispensable para
¿Quién paga el Impuesto de
Alcabala?
Está obligado al pago el comprador o
adquiriente del inmueble.
¿Cuánto se paga?
 De acuerdo con la revisión del artículo 25º
de la Ley de Tributación Municipal, se
precisa que la tasa del impuesto es de tres
por ciento (3 %), siendo de cargo exclusivo
del comprador, sin admitir pacto en
contrario (2).
 No está afecto al impuesto de alcabala, el
tramo comprendido por las primeras diez
(10) UIT del valor del inmueble (3).(2) Ello equivale a decir que en caso exista un acuerdo o pacto para
que vendedor asuma el pago del impuesto de alcabala, ello se tendría
como no válido
(3) Cabe mencionar que este tramo de inafectación ha tenido diversos
cambios, desde que entró en vigencia la Ley de Tributación Municipal
el 1 de enero de 1994 hasta la actualidad
 De presentarse el caso actualmente de
la venta de un predio cuya base
imponible a efectos del Impuesto de
Alcabala no supere las 10 UIT,
simplemente no se genera obligación
tributaria alguna con el pago de dicho
tributo, al encontrarse dentro del tramo
en el cual no se considera la
afectación.
 En caso se transfirieran dos o más
inmuebles en una sola operación, el
tramo de inafectación deberá aplicarse
por cada uno de los inmuebles.
¿Hasta cuándo hay plazo para
efectuar el pago?
 El pago del impuesto debe realizarse
hasta el último día hábil del mes
siguiente de efectuada la
transferencia. En caso contrario se
aplicarán los intereses moratorias
correspondientes.
 Si por ejemplo, se realiza la
adquisición de un inmueble el día 16
de junio de 2014, el comprador del
mismo tiene plazo para poder cumplir
con el pago del impuesto de alcabala
hasta el último día del mes de julio de
2014, el cual sería el día jueves 31 de
julio de 2014.
Si no se cumple con el pago del
impuesto de alcabala en la fecha
indicada y se realiza en fecha posterior,
solo se afectará dicho pago más los
intereses moratorios respectivos.
Tributo de realización
inmediata
 De acuerdo a lo dispuesto por el texto del artículo 21º de la
Ley de Tributación Municipal, el impuesto de alcabala califica
como un tributo de realización inmediata.
 Cabe precisar que en los tributos de realización inmediata se
observa que el hecho generador del tributo se verifica en un
momento específico de tiempo, en esta clasificación
observamos al impuesto de alcabala, el impuesto general a
las ventas (IGV), el impuesto selectivo al consumo (ISC).
 En sentido contrario encontramos a los tributos
periódicos, que se va generando a lo largo de un
determinado lapso de tiempo (puede ser mensual, semestral,
anual, etc.), dentro de esta categoría está el impuesto a la
renta, el impuesto temporal a los activos netos (ITAN), el
impuesto predial, el impuesto vehicular, el impuesto a las
embarcaciones de recreo, entre otros.
¿Qué requisitos debe cumplir para
realizar la liquidación del Impuesto
de Alcabala?
 Presentación de copia simple del documento que
acredite la transferencia de propiedad.
 Presentación de copia simple del autoavalúo del año en
que se produjo la transferencia (sólo para el caso de
predios no ubicados en el Cercado de Ica, ni inscritos
ante el SAT).
 Exhibición del documento de identidad de la persona
que realiza el trámite.
 Cuando se trate de bienes futuros, presentación de
copia simple del documento que acredite le existencia
del bien (Ej.: Acta de entrega del bien).
El Impuesto de Alcabala Grava las
transferencias de propiedad de los
inmuebles urbanos o rústicos.
 Se considera para afectarse con el
impuesto de alcabala a las transferencias
que se produzcan bajo cualquier título:
◦ Título oneroso, es decir cuando se fija un precio
determinado, como por ejemplo la compraventa,
la permuta, la dación en pago, la transacción,
entre otras.
◦ Título gratuito, sin existencia de un precio
determinado, como puede ser el caso de la
donación de un inmueble o la adquisición del
mismo a través de un premio en una rifa o en
una lotería o sorteo.
Para aclarar:
 Transferencias de
propiedad
◦ Cualquier mecanismo por
el cual se realiza la
transferencia de los
derechos de propiedad que
se tienen respecto de los
bienes inmuebles materia
de la operación.
• Compraventa.
• Permuta.
• Transacción.
• Prescripción adquisitiva de
propiedad.
• Aporte a sociedades.
Los predios urbanos y
los predios rústicos
 Los predios urbanos :
◦ Aquellos ubicados en los centros poblados
y el uso al cual se le destina es: : (i)
vivienda, (ii) comercio, (iii) industria, o (iv)
cualquier otro fin urbano.
◦ También se encuentran dentro de esta
categoría los terrenos sin edificar, que
cuenten con servicios generales del centro
poblado. Finalmente, ubicamos a los
predios que estén terminados y recibidas
sus obras de habilitación urbana, estén o no
habilitadas legalmente.
 Los predios Rústicos:
◦ Terrenos ubicados en zona rural, que estén
dedicados al: (i) uso agrícola, (ii) pecuario,
(iii) forestal y de protección y (iv) los
eriazos (4), que sean susceptibles de
destinarse a dichos usos que no hayan
sido habilitados como urbanos o estén
comprendidos dentro de los límites de
expansión urbana.
(4) Las tierras eriazas son aquellas de uso agropecuario que
no son explotadas por falta o exceso de agua. Según el
Estado, existen cerca de 610,000 terrenos en la costa peruana
de este tipo.
¿Quién es el sujeto pasivo del
pago del impuesto de alcabala?
 Al efectuar una revisión del texto del artículo 23º de la
Ley de Tributación Municipal, observamos que allí se
indica que “Es sujeto pasivo en calidad de
contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.
 En caso que se presente el supuesto en el cual el
vendedor del predio afecto al pago del impuesto de
alcabala decidiera, a través de una cláusula
contractual, que dicho tributo será asumido por el
vendedor y no el comprador, por un tema de
estrategia comercial o de poder concretar la venta del
predio lo más pronto, se tendría por no válida dicha
cláusula, toda vez que las normas tributarias tienen
por naturaleza el carácter de imperativas, lo cual no
admite pacto en contrario.
¿Cuáles son las transferencias
inafectas al pago del impuesto
de alcabala?
 Los anticipos de legítima
De este modo, la persona natural que tenga
herederos forzosos puede realizar mientras
viva un reparto de los bienes en los que
tenga la calidad de propietario, haciendo uso
para ello del llamado “anticipo de legítima”,
el cual también se le conoce en la doctrina
como “anticipo de herencia”.
Las transferencias de
inmuebles que se produzcan
por causa de muerte.
 En este supuesto nos estamos
refiriendo a la transferencia de bienes
inmuebles que se producen por la
muerte de un familiar que tiene
herederos forzosos o de la
transferencia de propiedad de algún
legado.
Destino del impuesto de
alcabala
 El texto del artículo 29º de la Ley de Tributación
Municipal precisa que el impuesto constituye renta
de la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se
encuentre ubicado el inmueble materia de la
transferencia.
 En el caso de municipalidades provinciales que
tengan constituidos Fondos de Inversión
Municipal, estas serán las acreedoras del
impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del
titular de la entidad y dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes al último día del mes que se
recibe el pago, el 50 % del impuesto a la
municipalidad distrital donde se ubique el inmueble
materia de transferencia y el 50 % restante al fondo
de inversión que corresponda.
Ejemplo:
 Pensemos en un caso en el que la empresa “A”
vende un predio a la empresa “B” al valor de
$200,000; el mismo que se pagará con una inicial
de $20,000 y el saldo en veinte cuotas mensuales
de $9,000 cada una.
 En ese sentido, la empresa “B” ha pagado siete
cuotas, habiendo dejado de pagar la cuota ocho,
nueve y diez, motivo por el cual se ha producido
una causal para resolver el contrato, tal como ha
sido pactado expresamente por las partes.
 En este caso, si la empresa “A” remite una carta
notarial para resolver el contrato, el retorno del
predio a su patrimonio, no se encontrará gravado
con el Impuesto de Alcabala.
Bibliografía:
 https://www.sat.gob.pe/websitev8/Modulos/conte
nidos/tri_Alcabala_info.aspx#t4
 https://www.sat.gob.pe/websitev8/modulos/conte
nidos/tri_Alcabala_pf.aspx#t4
 http://aempresarial.com/servicios/revista/306_1_I
VGSBXIQFAVWYWREZAJTGKPYSAMEZVJHR
QZSNIISIDPGAHKAHU.pdf
 http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/20
14/07/16/qu-es-lo-que-debe-conocer-del-
impuesto-de-alcabala/

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Impuesto de Alcabala: Guía completa (35

  • 1. IMPUESTO DE ALCABALA • Autor: - Díaz Velásquez, Julio César
  • 2. Introducción  Mercado inmobiliario en crecimiento. ◦ Adquisición de terrenos para realizar las edificaciones de departamentos. ◦ Transferencia de terrenos agrícolas. ◦ Ejecución de proyectos de irrigación o frutales. Transfieren la propiedad de dichos bienes
  • 3.  Uno de los tributos que debe cumplir con cancelarse, cada vez que se realice la transferencia de propiedad de los bienes inmuebles, es el Impuesto de Alcabala, el cual está a cargo del comprador o adquirente de los bienes.  Diferencias con respecto del IGV: se encuentra a cargo del vendedor.  Impuesto de Alcabala: está a cargo del comprador.
  • 4. ¿Qué es el Impuesto de Alcabala?  Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio (1). (1) Es la compra venta con reserva de propiedad en la que se pacta que el vendedor se reserve la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador.
  • 5. ¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala?  Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distritito de la Provincia de Ica, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT.  Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para
  • 6. ¿Quién paga el Impuesto de Alcabala? Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.
  • 7. ¿Cuánto se paga?  De acuerdo con la revisión del artículo 25º de la Ley de Tributación Municipal, se precisa que la tasa del impuesto es de tres por ciento (3 %), siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario (2).  No está afecto al impuesto de alcabala, el tramo comprendido por las primeras diez (10) UIT del valor del inmueble (3).(2) Ello equivale a decir que en caso exista un acuerdo o pacto para que vendedor asuma el pago del impuesto de alcabala, ello se tendría como no válido (3) Cabe mencionar que este tramo de inafectación ha tenido diversos cambios, desde que entró en vigencia la Ley de Tributación Municipal el 1 de enero de 1994 hasta la actualidad
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  • 9.  De presentarse el caso actualmente de la venta de un predio cuya base imponible a efectos del Impuesto de Alcabala no supere las 10 UIT, simplemente no se genera obligación tributaria alguna con el pago de dicho tributo, al encontrarse dentro del tramo en el cual no se considera la afectación.  En caso se transfirieran dos o más inmuebles en una sola operación, el tramo de inafectación deberá aplicarse por cada uno de los inmuebles.
  • 10. ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?  El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes.
  • 11.  Si por ejemplo, se realiza la adquisición de un inmueble el día 16 de junio de 2014, el comprador del mismo tiene plazo para poder cumplir con el pago del impuesto de alcabala hasta el último día del mes de julio de 2014, el cual sería el día jueves 31 de julio de 2014. Si no se cumple con el pago del impuesto de alcabala en la fecha indicada y se realiza en fecha posterior, solo se afectará dicho pago más los intereses moratorios respectivos.
  • 12. Tributo de realización inmediata  De acuerdo a lo dispuesto por el texto del artículo 21º de la Ley de Tributación Municipal, el impuesto de alcabala califica como un tributo de realización inmediata.  Cabe precisar que en los tributos de realización inmediata se observa que el hecho generador del tributo se verifica en un momento específico de tiempo, en esta clasificación observamos al impuesto de alcabala, el impuesto general a las ventas (IGV), el impuesto selectivo al consumo (ISC).  En sentido contrario encontramos a los tributos periódicos, que se va generando a lo largo de un determinado lapso de tiempo (puede ser mensual, semestral, anual, etc.), dentro de esta categoría está el impuesto a la renta, el impuesto temporal a los activos netos (ITAN), el impuesto predial, el impuesto vehicular, el impuesto a las embarcaciones de recreo, entre otros.
  • 13. ¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala?  Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.  Presentación de copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Ica, ni inscritos ante el SAT).  Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.  Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien).
  • 14. El Impuesto de Alcabala Grava las transferencias de propiedad de los inmuebles urbanos o rústicos.  Se considera para afectarse con el impuesto de alcabala a las transferencias que se produzcan bajo cualquier título: ◦ Título oneroso, es decir cuando se fija un precio determinado, como por ejemplo la compraventa, la permuta, la dación en pago, la transacción, entre otras. ◦ Título gratuito, sin existencia de un precio determinado, como puede ser el caso de la donación de un inmueble o la adquisición del mismo a través de un premio en una rifa o en una lotería o sorteo.
  • 15. Para aclarar:  Transferencias de propiedad ◦ Cualquier mecanismo por el cual se realiza la transferencia de los derechos de propiedad que se tienen respecto de los bienes inmuebles materia de la operación. • Compraventa. • Permuta. • Transacción. • Prescripción adquisitiva de propiedad. • Aporte a sociedades.
  • 16. Los predios urbanos y los predios rústicos  Los predios urbanos : ◦ Aquellos ubicados en los centros poblados y el uso al cual se le destina es: : (i) vivienda, (ii) comercio, (iii) industria, o (iv) cualquier otro fin urbano. ◦ También se encuentran dentro de esta categoría los terrenos sin edificar, que cuenten con servicios generales del centro poblado. Finalmente, ubicamos a los predios que estén terminados y recibidas sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente.
  • 17.  Los predios Rústicos: ◦ Terrenos ubicados en zona rural, que estén dedicados al: (i) uso agrícola, (ii) pecuario, (iii) forestal y de protección y (iv) los eriazos (4), que sean susceptibles de destinarse a dichos usos que no hayan sido habilitados como urbanos o estén comprendidos dentro de los límites de expansión urbana. (4) Las tierras eriazas son aquellas de uso agropecuario que no son explotadas por falta o exceso de agua. Según el Estado, existen cerca de 610,000 terrenos en la costa peruana de este tipo.
  • 18. ¿Quién es el sujeto pasivo del pago del impuesto de alcabala?  Al efectuar una revisión del texto del artículo 23º de la Ley de Tributación Municipal, observamos que allí se indica que “Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.  En caso que se presente el supuesto en el cual el vendedor del predio afecto al pago del impuesto de alcabala decidiera, a través de una cláusula contractual, que dicho tributo será asumido por el vendedor y no el comprador, por un tema de estrategia comercial o de poder concretar la venta del predio lo más pronto, se tendría por no válida dicha cláusula, toda vez que las normas tributarias tienen por naturaleza el carácter de imperativas, lo cual no admite pacto en contrario.
  • 19. ¿Cuáles son las transferencias inafectas al pago del impuesto de alcabala?  Los anticipos de legítima De este modo, la persona natural que tenga herederos forzosos puede realizar mientras viva un reparto de los bienes en los que tenga la calidad de propietario, haciendo uso para ello del llamado “anticipo de legítima”, el cual también se le conoce en la doctrina como “anticipo de herencia”.
  • 20. Las transferencias de inmuebles que se produzcan por causa de muerte.  En este supuesto nos estamos refiriendo a la transferencia de bienes inmuebles que se producen por la muerte de un familiar que tiene herederos forzosos o de la transferencia de propiedad de algún legado.
  • 21. Destino del impuesto de alcabala  El texto del artículo 29º de la Ley de Tributación Municipal precisa que el impuesto constituye renta de la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia.  En el caso de municipalidades provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, estas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50 % del impuesto a la municipalidad distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50 % restante al fondo de inversión que corresponda.
  • 22. Ejemplo:  Pensemos en un caso en el que la empresa “A” vende un predio a la empresa “B” al valor de $200,000; el mismo que se pagará con una inicial de $20,000 y el saldo en veinte cuotas mensuales de $9,000 cada una.  En ese sentido, la empresa “B” ha pagado siete cuotas, habiendo dejado de pagar la cuota ocho, nueve y diez, motivo por el cual se ha producido una causal para resolver el contrato, tal como ha sido pactado expresamente por las partes.  En este caso, si la empresa “A” remite una carta notarial para resolver el contrato, el retorno del predio a su patrimonio, no se encontrará gravado con el Impuesto de Alcabala.
  • 23. Bibliografía:  https://www.sat.gob.pe/websitev8/Modulos/conte nidos/tri_Alcabala_info.aspx#t4  https://www.sat.gob.pe/websitev8/modulos/conte nidos/tri_Alcabala_pf.aspx#t4  http://aempresarial.com/servicios/revista/306_1_I VGSBXIQFAVWYWREZAJTGKPYSAMEZVJHR QZSNIISIDPGAHKAHU.pdf  http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/20 14/07/16/qu-es-lo-que-debe-conocer-del- impuesto-de-alcabala/