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CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                  Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                                           MARCO TEORICO LEGAL DEL SISTEMA
                                                    COOPERATIVO




                  ASIGNATURA           :
                                              CONTABILIDAD DE EMPRESAS
                                                    ASOCIATIVAS



                  DOCENTE          :
                                              Mg. C.P.C. DANTE E. RODRÍGUEZ RUIZ




                  INTEGRANTES :
                                                CÉSPEDES CADERÓN, OLINDA
                                                CORREA GUEVARA, YEMYLKA
                                                ESQUIVES ZAPATA, ALINA
                                                HIDALGO MURRUGARRA, ALEXIA
                                                RENTERÍA RONDOY, JULIO
                                                VALDIVIEZO REYES, JORGE
                   CICLO           :



                                                      VIII CICLO
                                                SEMESTRE ACAD. 2010-II




                                                    TUMBES – PERU
                                                        2010




                                                                                                    1
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                                         Índice
        INTRODUCCIÓN                                                                03

        OBJETIVOS                                                                   04

        CONTENIDO

        1. EL COOPERATIVISMO

        1.1. DEFINICIÓN                                                             05
        1.2. HISTORIA                                                               05
        1.3. CORRIENTES DOCTRINARIAS                                                13
        1.4. PRINCIPIOS                                                             16
        1.5. FINALIDAD                                                              20
        1.6. VALORES                                                                21
        1.7. SIMBOLOS                                                               21
        1.8. COOPERATIVISMO EN EL PERU                                              22


        2. LA EMPRESA COOPERATIVA

        2.1.   DEFINICION                                                           23
        2.2. PROPOSITO                                                              23
        2.3. CARACTERISTICAS                                                        23
        2.4. MARCO LEGAL PERU                                                       24
        2.5. CLASES Y TIPOS                                                         27
        2.6. FORMALIDADES                                                           28
        2.7. REGIMEN ADMINISTRATIVO                                                 30
        2.8. PROHIBICIONES ESPECIALES                                               36
        2.9. REGIMEN ECONOMICO                                                      36
        2.10. ASPECTO CONTABLE                                                      40
        2.11. ASPECTO TRIBUTARIO                                                    45
        2.12. ASPECTO SOCIAL                                                        47
        2.13. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN                                              49

        CONCLUSIONES                                                                53

        BIBLIOGRAFIA                                                                54

        ANEXOS                                                                      55



                                                                                          2
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                   Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                                           Introducción
        La cooperativa es una forma de asociación muy particular que no busca el lucro sino el
        bien común de sus socios y por ende tiene una manera muy particular de ser tratada por
        lo cual el presente trabajo busca dar un enfoque general del cooperativismo, historia,
        corrientes doctrinarias, fines y objetivos, empresa cooperativa, clases de cooperativas,
        estructura orgánica, régimen económico, régimen administrativo, aspecto social, contable
        y tributario, disolución y liquidación de cooperativas. Los autores de esta monografía
        intentamos dar los cimientos, vale decir los conceptos básicos, para entender a la
        empresa cooperativa en su totalidad con definiciones claras, sintetizadas y actualizadas
        con nuestra legislación peruana.


        En primer lugar buscamos hacer ver al lector cómo, por qué y dónde se inició el
        pensamiento cooperativista, las distintas doctrinas filosóficas que generaron la creación
        de cooperativas en numerosas partes del planeta.


        Luego buscamos aclarar los fines y objetivos que persigue una cooperativa, así como de
        manera clara y concreta dar a conocer las clases de cooperativas que existen en nuestro
        país, no sin antes mencionar una breve historia del cooperativismo en el Perú,
        definiremos a la cooperativa, luego buscamos mostrar de manera precisa su estructura
        orgánica y funcionamiento, sus regímenes ya sea el económico y administrativo, con esos
        cimientos pretendemos aventurar al lector a conocer sobre los distintos aspectos que
        abarca una cooperativa como son el contable, social y tributario para luego culminar este
        trabajo monográfico con las maneras de disolución y liquidación de las cooperativas.


        Es importante entender a las cooperativas en su totalidad ya que el lector se dará cuenta
        que este pensamiento no se encuentra tan desfasado como creen muchos porque puede
        ser utilizado para los tiempos de hoy pero dándole un nuevo enfoque que podría generar
        muchos frutos, ya que la intención principal de este equipo de trabajo es dar a conocer a
        la asociación cooperativa en sus aspectos más importantes con la finalidad ayudar a las
        personas interesadas en este tema a entender este pensamiento.



                                                                                                     3
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                                                Objetivos
             Conocer la evolución histórica y social del cooperativismo, así como las doctrinas y
                principios que han contribuido al desarrollo de esta ciencia.


             Definir de manera clara y precisa a las empresas cooperativas, así como señalar
                sus características y clases.

             Identificar los regimen sociales, contables y tributarios de las empresas
                cooperativas de acuerdo al marco legal de este tipo de empresas en el Perú.

             Señalar la organización, estructura y funcionamiento de las empresas cooperativas
                en el Perú.

             Reconocer las virtudes, ventajas y beneficios que tienen las empresas
                cooperativas de acuerdo a la legislación peruana.

             Indicar los procedimientos para la disolución y liquidación de las empresas
                cooperativas según lo dispuesto por la Ley General de Cooperativas del Perú.




                                                                                                       4
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                                       Cooperativismo
            1.1. DEFINICIÓN

                 El cooperativismo es un sistema económico y social, basado en la libertad, la
                 igualdad, la participación y la solidaridad.

                 La cooperación es un sistema práctico de armonizar los intereses humanos
                 recibiendo ayuda y colaboración de los demás y ofreciéndola en reciprocidad.

                 El cooperativismo es el resultado de un largo proceso histórico en el cual el
                 hombre ha demostrado su espíritu asociativo y solidario, generando diversas
                 formas de organización social y económica que teniendo como base la
                 cooperación, persiguen la realización de la justicia y la igualdad a través de la
                 acción económica y la promoción humana.

                 El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y grupos
                 humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo
                 diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.

            1.2. HISTORIA DEL COOPERATIVISMO

                 a) Origen del Cooperativismo y la Revolución Industrial

                     Desde su origen, el hombre descubrió el beneficio mutuo, con ejemplos muy
                     ricos de cooperación en todas las civilizaciones. Al principio, esta operación se
                     produjo en virtud de la unión de tribus cercanas contra los enemigos comunes
                     (otras tribus, depredadores, etc.) o trabajo conjunto de recolección de fruta,
                     caza o pesca.

                     En Babilonia, mucho antes de Cristo, ya existía un sistema de explotación, en
                     común de tierras trabajadas. En Grecia había diversas formas de
                     asociaciones cuyo objetivo era garantizar una sepultura decente de sus
                     asociados.

                     Así, se puede citar la obra de Platón “La República”, la de Tomas Moro (1480-
                     1535) “Utopía”, el “Sun City”, de Tomás Campanella (1568-1639) y “La Nueva
                     Atlántida”, de François Bacon (1561-1626). Todos ellos tenían influencia
                     directa o indirecta de la aparición del cooperativismo.

                     En México, los indígenas se organizaban en comunidades llamadas “ejidos”,
                     ahora transformadas en cooperativas integrales de producción agrícola. Lo


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CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                     Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo


                     mismo ocurrió con los peruanos, organizados en comunidades llamadas
                     “ayllus”, sembrando y cosechando sus cultivos con instrumentos de propiedad
                     colectiva, compartiendo los frutos del trabajo de acuerdo a las necesidades de
                     cada uno.

                     A principios del siglo XIX comenzó la Revolución Industrial. En 1808, los
                     norteamericanos lanzaron al agua sus primeros barcos de vapor. El inglés
                     Stephenson construyó la primera locomotora, transformando radicalmente el
                     sistema de transporte. Watt demostró la aplicabilidad de la energía del vapor
                     en las fábricas e introdujo una reforma profunda en la industria.

                     La economía, que desde la Edad Media era corporativista, o sea, ejercida por
                     empresas profesionales, en la que el artesano ejercía su actividad en casa o
                     en una dependencia anexa, sufrió un cambio radical, donde las empresas
                     perdieron su lugar en favor del capitalismo empresarial. Esto, a través de los
                     salarios, contrataba profesionales para trabajar en su empresa, donde se
                     instalaban máquinas industriales, más rápidas y eficientes, con las que el
                     trabajador-artesano no podía competir.

                     La mecanización asalariada promovía el desempleo masivo y, en
                     consecuencia, la miseria colectiva y los desajustes sociales. La intranquilidad
                     social se convirtió en terreno fértil para la formación de una variedad de
                     oposiciones al liberalismo económico.

                 b) Los Socialistas Utópicos: Precursores del Cooperativismo

                     Las primeras ideas de cooperativismo surgían, especialmente una corriente
                     liberal de los socialistas utópicos franceses y británicos del siglo XIX y de las
                     experiencias que marcaron la primera mitad de este siglo. Estaba de moda,
                     entonces, un gran entusiasmo por la tradición de libertad, confiando en la
                     posibilidad de la acción de la voluntad humana sobre la evolución, a fin de
                     corregirla o reformarla. Al mismo tiempo, estos intelectuales socialistas
                     predicaban el ideal de justicia y la fraternidad.

                     Como expresión de este marco intelectual, en combinación con el movimiento
                     sindical a las condiciones de explotación extrema existente en ese momento,
                     que se establecen las primeras semillas del cooperativismo moderno.

                     Siempre hubo personas que inconformes con la sociedad en la que vivían y
                     aspiraban organizar una sociedad ideal de justicia, paz, orden y felicidad
                     mediante la eliminación de las diferencias económicas y la aplicación del
                     bienestar colectivo.




                                                                                                         6
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                    Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo


                     Entre los principales planteamientos aportados por los socialistas como base
                     para el futuro desarrollo de la cooperación, pueden mencionarse los
                     siguientes:

                        La Asociación, libre y voluntaria de trabajadores o consumidores que se
                        agrupa con el propósito de resolver sus propios problemas. Célula básica
                        de la futura sociedad en donde prima el hombre frente al capital y en donde
                        la democracia se expresa tanto en lo política cuanto en lo económico.

                        La Autoayuda, como idea dirigida a concebir células sociales que tratan
                        de resolver sus propios problemas mediante la ayuda mutua expresada en
                        el principio “todos para uno y uno para todos”


                        La Autogestión o Autoadministración, como concepto dirigido a
                        sustentar el principio de que estas células se autoadministren mediante
                        empresas conducidas por los propios consumidores o trabajadores.

                        La Propiedad Grupal y la Carencia de Lucro, como nuevo enfoque
                        económico dirigido a efectuar una acumulación socializada mas no
                        estatizada y a su vez dirigida a ser un instrumento de los asociados y no
                        éstos del capital. La eliminación del lucro como motor de la sociedad
                        sustituyéndolo por el beneficio económico solidario. Así todos buscan un
                        beneficio económico más no lucrativo.

                        La Revolución Pacífica, como concepto de idea de transformación global
                        de la sociedad pero, no necesariamente a partir de un acto d fuerza, sino
                        como transformación progresiva a partir de las bases mismas de la
                        sociedad constituida por multitud de asociaciones que se multiplican y que
                        colaboran entre ellas hacia la formación de una sociedad democrática en lo
                        político y en lo económico.

                     A continuación nos referiremos a los principales precursores del
                     cooperativismo cuyas ideas fueron tomadas por la primera cooperativa, de los
                     Justos Pioneros de Rochdale y después, por las otras experiencias
                     cooperativas que se propagaron en Francia, Italia e Inglaterra.

                      Robert Owen (1771 - 1858)

                         Nacido en Inglaterra, es considerado el padre de las Cooperativismo,
                         aportando también a los movimientos sindicales y sociales. Dedicó su vida
                         e invirtió su patrimonio para crear una forma de reemplazar la competencia
                         y la ganancia, por la cooperación.




                                                                                                      7
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                      Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo


                         Entre 1800 y 1820 desarrolló una colonia comunitaria, que la llamó “aldea
                         cooperativa”, modelo de la industria textil, donde los trabajadores
                         alcanzaron un nivel elevado de vida. Owen demostró que una elevada
                         productividad con buenas utilidades no excluía el bienestar de los
                         trabajadores y mejoraba las condiciones de vida de toda la comunidad.
                         Además le dio mucha importancia a la educación ya que los niños tenían
                         que asistir a la escuela desde los dos años de edad.

                         Enfatizaba el “carácter” de las personas, que estaba condicionado por la
                         conducta del hombre y su escala de valores y la educación recibida.
                         Propició el derecho al trabajo y que los trabajadores formaran parte de la
                         conducción de las empresas. Con su filantropía y altos ideales fue un
                         dirigente muy popular, y en sus ideas abrevaron todos los que
                         posteriormente soñaron con un mundo mejor.

                      Francis-Marie Charles Fourier (1772 - 1837)

                         Fourier fue un gran pensador, que abordó las relaciones humanas en los
                         problemas de trabajo, impuso los términos solidaridad y mutualismo entre
                         otros, y contribuyó a la formación del ideal socialista y cooperativista.

                         A diferencia de Owen, decía que el medio social no afectaba a las
                         personas y que había que establecer un nuevo orden social.
                         Se oponía a la sociedad de consumo y a la especialización del trabajo,
                         porque era contrario, decía, a la naturaleza humana. Criticó la sociedad
                         burguesa porque “la pobreza brota de la misma abundancia” y señalaba
                         los infortunios de la civilización: la indigencia, el desempleo, los éxitos del
                         fraude, la especulación. Sostenía que si no se cambiaba la civilización, los
                         adelantos científicos iban a ser nefastos y no iban a contribuir a la felicidad
                         de las personas. También afirmó que el grado de emancipación de la
                         mujer en una sociedad, muestra el grado de emancipación general.

                         Propuso la asociación libre, agrícola y familiar para oponerse a la sociedad
                         mercantil, y de estas ideas surgieron los “falansterios”, que serían
                         agrupaciones de personas que podrían elegir libremente sus actividades,
                         dependiendo sus ingresos de su habilidad.

                      Claude Henry de Rouvroy Conde de Saint Simón (1760-1825)

                         Francés, pensaba que la sociedad tenía que estar centralmente
                         planificada, y que los individuos estarían valorados por el trabajo y los
                         servicios que prestaran a la comunidad. Dio mucha importancia a la
                         organización económica sosteniendo que los cambios económicos eran
                         producto de los avances científicos.



                                                                                                           8
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                    Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo


                         Imaginaba una sociedad pacífica con un justo orden social. No habría
                         lucha de clases entre capitalistas y obreros -los “industriales”- ya que
                         trabajarían en armonía por tener un interés común contra los “ociosos”
                         (militares y nobleza).

                         No era partidario de la revolución, ni hacía llamamientos para que los
                         obreros se enfrenten con los empresarios. Se preocupaba por los pobres
                         de la sociedad y confiaba en el estado para organizar y planificar la
                         economía.

                      William King (1786 – 1875)

                         Inglés y amigo de Robert Owen, se convirtió en un médico famoso y se
                         dedicó al cooperativismo de consumo. Se alistó en favor de un sistema de
                         cooperación internacional.

                         King trata de buscar una solución organizando a las personas como
                         consumidores en vez de hacerlo como trabajadores. Creía que estos son
                         más fuertes cuando se asocian para consumir en común. Adquieren
                         mercaderías en grandes cantidades obteniendo un importante ahorro que
                         se convierte en una acumulación colectiva que a su vez es reinvertida,
                         permitiendo el crecimiento de una sociedad al servicio de los trabajadores.

                      Lois Blanc (1812 – 1882)

                         Este francés proponía la “asociación de trabajadores” para efectuar
                         trabajos en común, con independencia de un patrón. Por medio de las
                         asociaciones, los trabajadores podrían constituir empresas y convertirse
                         en dueños de su propio destino.

                         Pero no dejaba la financiación de tales entidades al esfuerzo de los
                         trabajadores ni se preocupaba básicamente a la pequeña empresa
                         artesanal. Blanc, iba más allá, planteaba que esta forma de organizar
                         empresas en manos de los trabajadores, debe ser financiada inicialmente
                         por el Estado y, además, ocuparse de las actividades de la gran industria.

                         “La competencia victoriosa de los talleres sociales, sostenidos por el
                         Estado, ira englobando progresivamente las empresas capitalistas”

                     Todos los precursores que hemos analizado coinciden en algunas ideas
                     centrales: la asociación, la ayuda mutua, la acumulación colectiva, sin impedir
                     la existencia de la propiedad privada, y la idea de la transformación global de
                     la sociedad a partir de la generalización de células asociativas de carácter
                     democrático en lo económico y en lo político.



                                                                                                       9
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                     Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                 c) Los Probos Pioneros de Rochdale

                     Por el año 1840, en Inglaterra comenzó un período de relativa tranquilidad
                     social. Los perjuicios provocados por la Revolución Industrial eran de menor
                     incidencia; los socialistas estaban más aquietados y los sindicalistas se
                     habían alineado a los beneficios de la producción, alejándose de la tradicional
                     organización obrera por temor a que afectara sus intereses.

                     Se fue gestando un movimiento cooperativo nuevo que se alejó de las
                     concepciones socialistas y sindicalistas de Owen, como de las teorías de
                     economistas anticapitalistas. El cooperativismo se orientó a la formación de
                     cooperativas de consumo para mejorar las condiciones de vida de los
                     trabajadores.

                     Luego de muchos fracasos de las nuevas cooperativas, un grupo de
                     trabajadores de la localidad de Rochdale, Inglaterra, en el año 1843
                     comenzaron a reunirse para formar una nueva sociedad. En 1844 comenzó a
                     operar la Sociedad de los Justos Pioneros de Rochdale, que se transformó en
                     el emblema del cooperativismo mundial. Tanto es así, que se le toma como
                     referencia y hasta se la considera la primera cooperativa, aunque hubo
                     numerosos grupos de personas que con anterioridad formaron este tipo de
                     sociedades.

                     Lo que es muy significativo en este caso, y por eso ha quedado su nombre en
                     la historia del cooperativismo, es que sus miembros tomaron en cuenta las
                     causas de los fracasos anteriores, como la falta de organización empresarial;
                     la poca participación de sus miembros; la ausencia de un verdadero sentido
                     de la cooperación; la falta de solvencia para operar a crédito; la distribución de
                     los beneficios en proporción al aporte de capital, y adoptaron medidas
                     preventivas para evitarlos.

                     Fue así que sus 28 integrantes innovaron en todo sentido y mejoraron la
                     organización de su cooperativa, que era un almacén. Se propusieron llevar a
                     cabo un vasto programa de realizaciones, que en general se basaban en la
                     idea de Owen de crear “aldeas cooperativas”. Ello incluía la compra de un
                     edificio para viviendas, la manufacturera de materias primas y el cultivo de un
                     espacio de tierra para los asociados desocupados. Entre sus objetivos estaba
                     la realización de actividades educativas y la creación de un gobierno propio
                     que condujera la organización.

                     De los 28 miembros de 1844, pasaron a ser 11.084 en 1885; de las 28 libras
                     iniciales, su capital se ampliaría a 324.295 libras y las ventas anuales pasaron
                     de 710 libras durante el primer año, a 290.056 libras.



                                                                                                          10
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                    Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                     Por esta experiencia, se crearon muchas cooperativas de consumo. Sus
                     asociados se beneficiaban con: productos no adulterados; precios módicos;
                     dividendos atractivos en proporción a las compras realizadas y la seguridad
                     para invertir sus ahorros.

                     Pero lo más importante y el motivo principal por el que trascendió aquella
                     Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale, fue el haber dictado los
                     Principios que guiaron el accionar de sus miembros y que se constituyeran en
                     el fundamento del cooperativismo moderno.

                     Los pioneros de Rochdale se reunían fuera del horario de trabajo, para tratar
                     de desentrañar los motivos que habían provocado el fracaso de tantos
                     emprendimientos anteriores. Fue así, que tomando muchos Principios
                     esbozados por Owen, incorporaron en sus estatutos los famosos siete
                     Principios cooperativos que luego pasaron a formar parte de la doctrina
                     cooperativa.

                     En la reunión realizada en Manchester en 1995, la Asamblea General de la
                     ACI aprobó los Principios que rigen en la actualidad al cooperativismo
                     mundial.

                 d) El Cooperativismo a Comienzos del Siglo XXI

                     La evolución del cooperativismo, debida a la iniciativa y creatividad de los
                     cooperadores, posibilitó que el mundo cuente con instrumentos capaces de
                     resolver situaciones que abarcan desde el nacimiento hasta el fin del paso del
                     hombre por este mundo, pasando por la permanente mejora de la calidad de
                     vida. Tan es así, que a modo de ejemplos podemos citar casos como el de:

                         Japón, donde muchos bebés nacen en hospitales cooperativos,
                         Colombia, donde los niños pequeños aprenden informática en escuelas
                         especiales gestionadas por una Cooperativa agrícola.
                         Suecia las familias viven en Cooperativas de vivienda.
                         Dortmund, Alemania, la gente puede hacer las compras en centros
                         cooperativos, una de las redes de tiendas más importantes de Europa.
                         Nueva Delhi los consumidores compran leche en máquinas suministradas
                         por mujeres del campo organizadas en una Cooperativa de productos
                         lácteos muy poderosa.
                         Gran Bretaña contratan sus seguros con CIS, una de las empresas de
                         seguros más grandes del país propiedad de la Cooperative Wholesale
                         Society.




                                                                                                      11
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                    Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                         Los ingresos de la gente de Rankin’s Inlet, una comunidad del Ártico
                         Canadiense, dependen en gran parte de los productos artesanales que
                         vende mediante su Cooperativa.
                         Los trabajadores de Mondragón, en el País Vasco, organizan gran parte
                         de su vida mediante una serie interrelacionada de Cooperativas que
                         abarcan una amplia gama de actividades económicas.
                         Belice los pescadores venden sus productos de mar mediante una
                         poderosa y exitosa Cooperativa.
                         Las familias rurales de la Pradera de Estados Unidos compran su
                         electricidad a Cooperativas eléctricas y todos los años, para su reunión en
                         Sri Lanka, los representantes de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
                         necesitan un campo donde quepan 100.000 personas.
                         Portage la Prairie, Manitoba, Canadá, los miembros reciben los servicios
                         funerales mediante su propia funeraria cooperativa.

                     La lista es interminable, porque los cooperativistas de todo el mundo han
                     encontrado centenares de razones para organizar Cooperativas y encontrarán
                     centenares más para continuar haciéndolo.

                     Cada persona estrechamente vinculada con una Cooperativa puede brindar
                     un valioso aporte a la comunidad, y al país, difundiendo las ventajas que
                     ofrece este sistema de organización, que por tratarse de una actividad
                     solidaria nos compromete a todos los que conocemos su accionar para darlo a
                     conocer a quienes todavía no se han acercado a una Cooperativa.

            1.3. CORRIENTES DOCTRINARIAS DEL COOPERATIVISMO

                 Si bien universalmente se reconoce a la cooperativa de los Justos Pioneros de
                 Rochdale como la primera organización cooperativa en la historia del mundo, no
                 existe sin embargo la misma uniformidad de criterios con relación a la "Doctrina
                 Cooperativa".

                 Aparte de la coincidencia que existe mundialmente con relación a los principios
                 generales del cooperativismo, originados en el socialismo y plasmados en los
                 estatutos de la primera cooperativa, existen discrepancias en relación al futuro del
                 cooperativismo o a su papel dentro de las sociedades actuales.

                 En realidad, consideramos que son bastante visibles dentro del propio
                 cooperativismo tres principales corrientes modernas. Ellas pueden ser
                 clasificadas de la siguiente manera y según el rol que asignan al cooperativismo
                 en la sociedad:




                                                                                                        12
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                    Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                 a) El Cooperativismo Como Ayuda Dentro del Sistema Vigente

                     Esta es la corriente más conservadora que se da en la Doctrina Cooperativa.
                     Dentro de esta visión del cooperativismo, se encuentran corrientes
                     doctrinarias básicamente de Alemania.

                     En efecto, Schultze Delitzch (1808 - 1883) así como Friedrich Raiffeisen (1818
                     - 1888) sostuvieron en forma categórica que el sistema capitalista tenía
                     desperfectos o excesos que eran precisos corregir. Si bien permitía el
                     desarrollo, éste era parcial con daño de algunos sectores sociales a los que
                     precisamente el cooperativismo debería ayudar. Ellos consideraron a la
                     fórmula cooperativa, especialmente la de ahorro y crédito como instrumento
                     de corrección a fin de solucionar dichos excesos del capitalismo.


                     En realidad, ellos vieron al movimiento cooperativo como una forma de hacer
                     caridad o de lograr una adecuada cooperación para adaptarse al sistema y
                     mejorarlo. Por eso, recomendaban y procuraban que estas organizaciones
                     cooperativas fueran integradas también por personas ricas y cultas; a fin de
                     que con su ingreso a las cooperativas pudieran dar mayor impulso económico
                     a las cooperativas, dado el carácter de responsabilidad ilimitada que tenían,
                     así como orientar la gestión por su mayor conocimiento empresarial.

                     Es indudable que las cooperativas formadas sobre estas creencias base han
                     constituido un importante sector y se han extendido por muchos países del
                     mundo.
                     Sin embargo, constituye solo una corriente de moderada importancia en el
                     movimiento cooperativo mundial. Sobre esta visión conservadora, algunos
                     defensores de las economías centralizadas o del capitalismo vienen
                     construyendo hipótesis de apoyo al cooperativismo con la tendencia de
                     introducirlo tanto en las economías   de los países socialistas como
                     capitalistas,    declarando abiertamente que ahí donde el Estado no es
                     eficiente en un país socialista debe fomentarse el modelo cooperativo. Lo
                     mismo ocurre en el sistema capitalista donde se sostiene que ahí donde la
                     empresa capitalista no fuera operativa, debería ingresar el modelo
                     cooperativo.

                 b) Cooperativismo Como Elemento de Contribución al Cambio:

                     Esta segunda corriente, sostiene que el movimiento cooperativo puede ser
                     utilizado en los países con el fin de lograr la transformación de la sociedad
                     hacia una vía socialista humanista sea operando a partir del capitalismo o
                     desde el socialismo real o estatista.


                                                                                                      13
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                     Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                     Debido al cambio estructural que representaría la generalización de las
                     células cooperativas en el orden capitalista, este dejaría de ser capitalista para
                     adoptar un modelo de socialismo humanista. Igualmente, el cooperativismo
                     puede ser un instrumento de humanización del socialismo estatista por su
                     acción y por su doctrina pues esta influye como lo viene haciendo sobre los
                     aparatos ideológicos del Estado.

                 c) El Cooperativismo Como la Futura Estructura Socioeconómica:

                     Se ubican dentro de esta corriente los propios Pioneros de Rochdale, quienes
                     pretendieron desde su pequeño almacén lograr la transformación de la
                     sociedad mediante la formación y amplia difusión de empresas cooperativas.
                     Probablemente sea la corriente más pura del cooperativismo mundial y la de
                     mayor importancia.

                     Algunos de quienes han estudiado esta posición han alcanzado especial
                     renombre. Entre ellos se encuentra el Profesor Charles Gide, quién sostuvo la
                     idea de que el cooperativismo podría llegar a generalizarse en la sociedad a
                     tal punto de que se podría llegar a la "República Cooperativa".

                     Al generalizarse el modelo empresarial cooperativo y llegar a ser dominante,
                     la estructura social que genera es sustancialmente diferente a la de una
                     sociedad de capitalismo privado o estatal.

                     Ahora bien, las corrientes más modernas del cooperativismo que sostienen la
                     posición de ver al mismo como modelo de la futura estructura socioeconómica
                     de la sociedad, se dividen a su vez en lo que podríamos denominar
                     subcorrientes y que son las siguientes:

                         Los consumistas (de cooperativas de consumidores o usuarios).
                         Denominados así ya que, como Gide, Lavergne y Lasserre, sostienen que
                         la futura sociedad cooperativa deberá estar constituida básicamente por
                         las cooperativas de consumidores. Es decir, las cooperativas de crédito,
                         consumo, vivienda o servicios en general, sin que ello signifique el olvido
                         de las cooperativas de trabajo y las cooperativas agrarias. Sin embargo,
                         asignan la predominancia fundamental al sector de cooperativas de
                         usuarios o de consumidores y estiman que el cooperativismo debe ver a la
                         sociedad fundamentalmente desde el punto de vista del consumidor quien
                         sería el rey de la economía.

                         Los laboristas (de cooperativas de trabajadores o de producción). Con
                         esta denominación comprendemos a todos aquéllos que sostienen que el
                         movimiento cooperativo debe estar constituido básicamente por


                                                                                                          14
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                     Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo


                         cooperativas de trabajadores, es decir, por cooperativas de producción y
                         trabajo, artesanales, agrarias, de transportes, etc. Cooperativas
                         organizadas por los propios trabajadores.

                         Esta posición no olvida la posibilidad y la necesidad de que también
                         existan las cooperativas de usuarios o consumidores; sin embargo,
                         asignan fundamental importancia a las cooperativas de trabajadores.
                         Sostienen que el mundo cooperativo tiene que estar organizado en función
                         del trabajo y no del consumo. En consecuencia, el hombre en su función
                         de trabajador debe ser el rey de la economía.

                         Los integracionistas (de cooperativas de ambos tipos). Principalmente
                         representados por el pensamiento de autores contemporáneos como el
                         Prof. Lambert autor de "La Doctrina Cooperativa".

                         Esta visión moderna admite y concilia las dos formas de desarrollo
                         cooperativo. Según sea el tipo de actividad puede resultar mejor el
                         predominio de una forma sobre la otra. Por ejemplo, tratándose de
                         sectores cuya importancia comunitaria es muy grande tal como lo es la
                         medicina, la educación, el ahorro y crédito, la banca, los seguros, o incluso
                         el periodismo puede ser más conveniente la generalización de
                         cooperativas de usuarios.

                         Mientras que, tratándose de actividades industriales como la fabricación
                         de ropa, calzado, producción de muebles, etc., no existe razón para privar
                         a los propios trabajadores la conducción y propiedad de sus empresas. La
                         "autogestión integral" como la doble manifestación en que se produce la
                         gestión cooperativa, sea del trabajador o del consumidor es también una
                         característica que no solo diferencia sino que puede presentar al
                         cooperativismo como un método superior a la autogestión laboral del
                         sistema de empresas de propiedad social.

            1.4. LOS PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO

                 Se llaman normalmente principios cooperativos a las reglas básicas o
                 fundamentales del funcionamiento de las cooperativas. En efecto, toda actividad
                 coherente tiene determinadas formas de actuación que se sustentan en criterios
                 específicos. Así las Cooperativas como modos de actuación empresarial concreta
                 tienen algunos elementos ideológicos comunes, reglas o normas básicas de
                 funcionamiento y que comúnmente se denominan como: los "principios
                 cooperativos" o las "reglas básicas del Cooperativismo".

                 Estos principios son enunciados sumamente generales y en consecuencia de
                 aplicación para cualquier realidad económica o social del mundo. Por tal motivo,


                                                                                                         15
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                     Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo


                 la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), máximo organismo de integración de
                 las organizaciones cooperativas del mundo, sólo reconoce como cooperativas,
                 lleven o no dicho nombre, a las entidades que cumplan razonablemente los
                 "principios cooperativos".

                 Estos principios tratan fundamentalmente sobre los conceptos de libertad,
                 igualdad y solidaridad que deben perseguir las cooperativas. Cada país o realidad
                 social puede modificar, adaptar o crear los mecanismos concretos que permitan
                 llegar al mejor cumplimiento de los valores de igualdad, libertad y solidaridad.

                 En consecuencia, los principios cooperativos por su generalidad, pueden y deben
                 ser acatados igualmente por todas las cooperativas del mundo, y más bien, cada
                 realidad social puede desarrollar los métodos que permitan llegar al mejor
                 cumplimiento de los ideales cooperativos.


                 Los principios son tan generales que adquieren carácter universal: por ello
                 también se conoce a las reglas básicas como "principios universales" del
                 cooperativismo.

                 a) Evolución de los Principios del Cooperativismo

                     Los principios cooperativos formulados por los Justos Pioneros de Rochdale
                     (Sociedad inglesa creada en 1844, emblema del cooperativismo mundial)
                     fueron posteriormente adoptados, en el momento de su constitución, por la
                     Alianza Cooperativa Internacional (ACI).

                     Los miembros de la ACI advirtieron que los principios de dicha sociedad, si
                     bien debían perdurar en sus aspectos esenciales, no constituían normas
                     absolutamente inmutables; en unos casos era necesario estudiar hasta qué
                     punto y en qué forma la evolución del medio económico-social afectaba a los
                     principios, y por otra parte, era evidente la necesidad de aclarar conceptos o
                     reconocer mayor flexibilidad en la aplicación de normas tradicionalmente
                     admitidas.

                     A través de la historia han sido evaluados y revisados así:

                         Principios Cooperativos de la ACI de 1937

                         En el 15º Congreso de la ACI que tuvo lugar en París en 1937, se aprobó
                         la siguiente formulación de los principios cooperativos:

                         1. Adhesión libre
                         2. Control democrático (Una persona, un voto).


                                                                                                       16
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                      Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                         3. Distribución al los asociados del excedente a prorrata de sus
                            operaciones
                         4. Interés limitado sobre el capital
                         5. Neutralidad política y religiosa
                         6. Ventas al contado
                         7. Desarrollo de la Educación

                         A partir de lo anterior, la ACI admitió una diferenciación entre los siete
                         principios y señaló que la adopción y práctica de los cuatro primeros
                         deciden el carácter esencialmente cooperativo de una entidad, mientras
                         que los tres últimos no constituyen una condición de adhesión a la ACI,
                         aun cuando forman parte del sistema Rochdaliano y han sido aplicados
                         exitosamente por los movimientos cooperativos de diversos países.



                         Principios Cooperativos de la ACI de 1966

                         Posteriormente, en el 23° Congreso de Viena de la ACI, celebrado en
                         1966, se incluyó los cuatro primeros principios formulados en 1937 y se
                         reconoció como principio esencial la promoción de la educación, e
                         introdujo con carácter de principio la integración cooperativa, en los niveles
                         local, nacional e internacional.

                         1. Adhesión voluntaria y abierta
                         2. Control democrático
                         3. Devolución limitada a la equidad
                         4. Los superávits pertenecen a los miembros
                         5. Educación para los miembros y el público en los principios
                            cooperativos
                         6. Cooperación entre cooperativas



                         Principios Cooperativos de la ACI de 1995.

                         Finalmente, en la reunión de la ACI del 23 de setiembre de 1995 en
                         Manchester se procedió a una nueva reformulación de los principios
                         cooperativos, vigentes hoy en día. Estos principios son:

                         1. Libre Acceso y Adhesión Voluntaria:

                              La cooperación es la expresión económica de la democracia y, por
                              consiguiente, la libertad individual es el jefe de su funcionamiento
                              social.


                                                                                                          17
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                      Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                              "Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas
                              aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a
                              aceptar las responsabilidades que conlleva la membresia sin
                              discriminación de género, raza, clase social, posición política o
                              religioso".

                         2.   Control Democrático de los Miembros:

                              "Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por
                              sus miembros quiénes participan activamente en la definición de las
                              políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos
                              para representar a su cooperativa responden ante los miembros.

                              En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto
                              (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles
                              también se organizan con procedimientos democráticos".

                              Las asociaciones cooperativas se rigen mediante las más limpias y
                              depuradas normas democráticas: libre manifestación de la voluntad de
                              cada persona con igual valor a la de los demás; un hombre, un voto
                              con absoluta independencia del capital, ya que este es servidor y
                              nunca amo; y autonomía frente al Estado, con las únicas limitaciones
                              que la moral y la ley imponen para proteger los intereses de la
                              comunidad.

                         3.   Participación Económica de los Miembros

                              "Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de
                              manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una
                              parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.

                              Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay,
                              sobre el capital suscripto como condición de membresia.
                              Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes
                              propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación
                              de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible, los
                              beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con
                              la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la
                              membresia".




                                                                                                         18
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                     Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                         4.   Autonomía e Independencia:

                              "Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua,
                              controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras
                              organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes
                              externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático
                              por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la
                              cooperativa".

                         5.   Educación, Entrenamiento e Información:

                              "Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros,
                              a sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que
                              contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.

                              Las cooperativas informan al público en general, particularmente a
                              jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios
                              del cooperativismo".

                         6. Cooperación entre Cooperativas:

                              "Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen
                              el movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio
                              de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales".

                         7.   Compromiso con la comunidad:

                              Al mismo tiempo que se centran en las necesidades y los deseos de
                              los socios, las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo
                              sostenible de sus comunidades según los criterios aprobados por los
                              socios.

                              "La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad
                              por medio de políticas aceptadas por sus miembros".



            1.5. FINALIDAD DEL COOPERATIVISMO

                 El cooperativismo busca desarrollar al hombre, con el valor de la cooperación, de
                 la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.




                                                                                                       19
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                    Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




            1.6. VALORES DEL COOPERATIVISMO

                 El cooperativismo, como movimiento y doctrina, cuanta con seis valores básicos.
                 Estos son:

                 •   Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas
                     comunes.

                 •   Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con
                     el fin de alcanzar metas previstas.

                 •   Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades
                     para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.

                 •   Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la
                     participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la
                     cooperativa.

                 •   Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.

                 •   Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la
                     cooperativa.

                 •   Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados,
                     la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la
                     honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los
                     demás.

                 •   Libertad: cada quién puede decidir por sí mismo lo que mejor considere para
                     su bienestar y el de su sociedad.



            1.7. SIMBOLOS DEL COOPERATIVISMO

                 a) Emblema

                     El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre un
                     fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan
                     inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo
                     común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El
                     fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.




                                                                                                      20
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                     Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                 b) Bandera

                     La bandera tiene siete franjas horizontales con los colores del arco iris. Dichos
                     colores representan todas las banderas del mundo. Es un símbolo de la
                     solidaridad de todas las personas y todas las naciones.

            1.8. EL COOPERATIVISMO EN EL PERÚ

                     El Cooperativismo como movimiento social, es realizado por seres humanos
                     racionales, que en su búsqueda permanente por la justicia social, como
                     pensamiento ideal, le han dado sentido al compromiso político del “hombre y
                     la política”. Solo en democracia el cooperativismo podrá tener mayor viabilidad
                     de desarrollo en la economía e historia social.

                     El cooperativismo en el Perú es una expresión del pluralismo y que atraviesa
                     todo el tejido de la sociedad peruana, como modelo empresarial solidario tiene
                     un contenido nacional en sus capitales, trabajadores y valores.

                 a) Cooperativismo y Desarrollo en el Perú:

                     En el Perú la cooperación ha evolucionado desde las culturas pre-incas hasta
                     nuestros días. Durante el Perú pre-colombino su economía estaba sustentada
                     en una actividad fundamentalmente agraria, con tendencia colectiva de las
                     tierras, con formas de trabajo comunitario y producción orientada a la
                     satisfacción de las necesidades de la población.

                     El siglo XX se inicia con la expedición de diversas disposiciones legales que
                     estuvieron contenidas en el código de comercio de 1902; sin embargo estas
                     disposiciones no se traducen en la existencia real de cooperativas, pues
                     tendrían que pasar 17 años, para que en Arequipa se constituyera la primera
                     cooperativa del país, la cooperativa de consumo de los empleados y obreros
                     de los ferrocarriles del sur.

                     El movimiento cooperativo empieza a despegar en la década de 1950. En
                     1955 se registraron 42 cooperativas, entre cooperativas de crédito,
                     agropecuarias, consumo, servicios y vivienda. Las cooperativas de consumo
                     fueron las de mayor participación (57,1%), seguidas por las agropecuarias, de
                     vivienda y de crédito.

                     A mediados de los años 60 se contabilizan 571 organizaciones cooperativas.
                     En 1964 se crea la Oficina Nacional de Fomento Cooperativo, organismo
                     estatal transitorio y sobre cuya base se organizó el año siguiente el Instituto


                                                                                                         21
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                    Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo


                     Nacional de Cooperativas (INCOOP), como una institución descentralizada del
                     Ministerio de Trabajo y Promoción Social, entonces responsable del sector.

                      Al finalizar 1964 (el 14 de diciembre) se dicta la Ley General de Cooperativas
                     Ley № 1526, texto legal que ordenó en forma orgánica y sistemática las
                     disposiciones existentes en materia cooperativa, marcando el inicio de una
                     creciente preocupación del Estado por estas empresas. Este cuidado se fue
                     haciendo visible a partir de la adopción de políticas más dinámicas de
                     fomento, promoción y protección de la cooperativa.

                     Tal impulso favoreció la expansión de este tipo de organizaciones, sobre todo
                     en el ámbito urbano de servicios, con lo cual cuatro años después, en 1968,
                     se llegan a contabilizar 1181 cooperativas en todo el país.

                     En la etapa de 1969 a 1979 se expidió una nueva Ley de Reforma Agraria, al
                     amparo de la cual se crearon cooperativas agrarias en las que los medios de
                     producción pertenecieron y estuvieron bajo el control de sus trabajadores.
                     Para algunos, el mérito de esta reforma radica en que tomó el modelo
                     cooperativo como opción fundamental para modificar el régimen de tenencia,
                     propiedad y uso de la tierra preexistente en el medio rural.

                     Sin embargo, el modelo de cooperativas impuesto por el Gobierno Militar fue
                     vertical y no constituyó una expresión espontánea de los productores y
                     trabajadores. Hubo una direccionalidad muy fuerte desde el propio Estado a
                     través de sus políticas públicas. Esta situación llevaría más adelante al
                     debilitamiento de las cooperativas y de todo el cooperativismo.




                                                                                                       22
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                        Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                                 Empresa Cooperativa
             2.1. DEFINICIÓN

                 Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se reúnen de
                 forma voluntaria para satisfacer sus aspiraciones económicas, sociales y
                 culturales, mediante una organización de propiedad conjunta y de gestión
                 democrática sin fines de lucro.

                 Las cooperativas representan un modelo asociativo en el que los objetivos
                 económicos y empresariales se integran con otros de carácter social,
                 consiguiendo de esta forma un crecimiento basado en el empleo, la equidad y la
                 igualdad.

                 Otras definiciones sobre cooperativas refieren a una asociación sin fines de lucro
                 en la cual los trabajadores o usuarios, según el caso, son simultáneamente
                 aportantes y gestores de la empresa. Es creada con el objeto de producir bienes
                 o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad
                 en general.

             2.2. PROPOSITO DE LAS COOPERATIVAS

                 EL objetivo fundamental de una cooperativa es promover el ahorro con miras a
                 proporcionar fuentes para financiar a sus miembros.

             2.3. CARACTERISTICAS DE LAS COOPERATIVAS

                Según la Alianza Cooperativa Internacional las Cooperativas se caracterizan por:

                    Son empresas asociadas y sin ánimo de lucro.
                    Los trabajadores y usuarios son simultáneamente los aportantes y gestores de su
                    empresa.
                    Son creadas con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o
                    servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en
                    general.
                    El ingreso de los asociados así como su retiro es voluntario.
                    El número de asociados es variable e ilimitado.
                    Funcionan de conformidad con el principio de participación democrática.
                    Realizan permanentemente actividades de educación cooperativa.



                                                                                                            23
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                         Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo


                    Integran económica y socialmente el sector cooperativo.
                    Garantizan la igualdad de los derechos y obligaciones de los asociados sin
                    consideración de sus aportes.
                    Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales.
                    Tienen una duración indefinida y un patrimonio variable e ilimitado.
                    Promueven la integración con otras organizaciones de carácter popular que tiene por
                    objetivo promover el desarrollo integral del ser humano.


             2.4. MARCO LEGAL DE LAS COOPERATIVAS EN EL PERÚ

                 En 1993 se aprobó una nueva Constitución Política del Perú, la cual consolidó el
                 modelo económico iniciado en agosto de 1990. Ello también significó que se retire
                 la obligación del Estado para promover y proteger el libre desarrollo de la
                 cooperativa.

                 El Estado dejó de regular el tema de las cooperativas a partir de noviembre de
                 1992, cuando expidió el Decreto Ley № 25879, norma mediante la cual se
                 disolvía y liquidaba el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP) y se derogaba
                 el Título V de la Ley General de Cooperativas (D.S. 074-90-TR), marco legal para
                 el funcionamiento del INCOOP.

                 Actualmente, las normas que regulan el funcionamiento y las operaciones de las
                 cooperativas son las siguientes:

                         Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado
                         mediante Decreto Supremo № 074-90-TR, el 07 de enero de 1991.

                         Ley № 27626, que regula la actividad de las empresas especiales de
                         servicios y de las cooperativas de trabajadores.

                         Ley № 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
                         Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En su
                         artículo Nº 289 se refiere a las Cooperativas de Ahorro y Crédito
                         autorizadas a captar recursos del público, que en la práctica deben
                         constituirse como sociedades anónimas. Actualmente no hay ninguna
                         Cooperativa de este tipo. La Vigésima Cuarta Disposición Final y
                         Complementaria establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito no
                         autorizadas a captar recursos del público tienen algunas de las siguientes
                         limitaciones:

                         Sólo pueden captar recursos de sus socios cooperativistas.

                         Sólo pueden otorgar créditos a sus socios cooperativistas.


                                                                                                           24
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                    Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                         Sus depósitos no están incluidos dentro del sistema del Fondo de Seguro
                         de Depósitos.

                         La supervisión de este tipo de cooperativas está a cargo de la Federación
                         Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP) o de
                         otras federaciones de segundo nivel reconocidas por la SBS.

                         Resolución SBS № 540-99, Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y
                         Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.

                         Ley № 26887, Ley General de Sociedades, dispositivo legal que guarda
                         relación con el sector cooperativo de conformidad con lo señalado en el
                         Art. 116 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas,
                         D.S. № 074- 90-TR.

                         Decreto Supremo № 004-91-TR, Reglamento de Autocontrol Cooperativo,
                         en el cual se establece los Órganos de Autocontrol Cooperativo. En virtud
                         de los decretos legislativos № 965 y № 970, sólo las Cooperativas de
                         Ahorro y Crédito no son afectas al Impuesto General a las Ventas por los
                         servicios de créditos y están exoneradas del Impuesto a la Renta por los
                         intereses que perciban de sus socios o que paguen a ellos.

                 En la actualidad, hay tres iniciativas para modificar la Ley General de
                 Cooperativas:

                         Están los proyectos de ley № 2652/2008 y № 2824/2008-CR, que
                         proponen una nueva ley general de cooperativas, y que cuentan con un
                         pre dictamen conjunto en el Congreso de la República.

                         Por otro lado, está el proyecto de ley № 3324/2008-SBS, que dispone
                         modificar la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
                         y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley General
                         de Cooperativas, para incluir precisiones sobre la regulación y supervisión
                         de las cooperativas de ahorro y crédito.

             a) FUNCIONES DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS:

                      Proponer directivas y normas de alcance nacional para el fomento y
                       desarrollo de las cooperativas en el país.

                      Emitir opinión técnica en consultas y proyectos de normas en materia de
                       cooperativas.



                                                                                                       25
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                     Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo


                      Proponer y coordinar la ejecución de actividades y programas para el
                       fortalecimiento de capacidades y el desarrollo de la competitividad de la
                       gestión de las cooperativas.

                      Promover, coordinar y apoyar en el ámbito nacional, la asistencia técnica y
                       financiera a las cooperativas, por instituciones y organismos
                       especializados.

                      Elaborar y difundir estudios especializados a nivel nacional que fomenten
                       la promoción de las cooperativas y promover la difusión de la estadística
                       en el ámbito nacional, en coordinación con la Oficina General de
                       Tecnología de la Información y Estadística.

             b) OBJETIVOS DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS:

                 En consecuencia, algunos de los objetivos que se persiguen con la promulgación
                 de la nueva ley serían:

                      Contar con normas claras y concretas para profesionalizar y hacer más
                       transparente la gestión cooperativa a efectos de fortalecer su aparato
                       institucional.
                      Propiciar una gestión eficiente y eficaz integrando las prácticas de Buen
                       Gobierno Cooperativo.

                      Fortalecer la democracia directa en las organizaciones cooperativas
                       formalizando la iniciativa de los socios para propiciar reformas estatutarias,
                       la revocatoria de los mandatos en los directivos, la rendición de cuentas y
                       la renovación de los funcionarios.

                      Promover un “Sistema de Supervisión Financiera” con el objeto de captar
                       depósitos de sus socios y colocarlos entre ellos en, por lo menos, igualdad
                       de condiciones y oportunidades que las reconocidas a las demás
                       entidades del sector.

                      Propiciar la educación de los principios del movimiento cooperativo.

             c) POLÍTICAS DE ESTADO Y COOPERATIVAS:

                 En atención a la Recomendación № 193 de la Organización Internacional de
                 Trabajo (OIT), es rol del Estado frente a las cooperativas establecer una política y
                 un marco jurídico que sean favorables y compatibles con la naturaleza y función
                 de estas organizaciones. De acuerdo a la OIT, es también papel del Estado
                 establecer un marco institucional que permita establecer medidas para el registro,
                 regulación y supervisión de las cooperativas, que respeten su autonomía y que



                                                                                                        26
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                     Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo


                 sean conformes con la legislación nacional. El Estado también puede promover el
                 desarrollo de las cooperativas a través de programas y proyectos que favorezcan
                 su competitividad.

                 Desde el 2008, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) formula, aprueba y
                 ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las
                 cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social, en
                 atención a la Ley № 29271. Para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y
                 supervisa su cumplimiento.

             2.5. CLASES Y TIPOS DE COOPERATIVAS

                 La Ley General de Cooperativas contempla una doble clasificación. La
                 primera, divide a las Cooperativas, según su estructura, en dos
                 MODALIDADES: Cooperativas de Usuarios (ó Cooperativas de Servicios) y
                 Cooperativas de Trabajadores. La segunda, divide a las Cooperativas, según
                 la actividad económica que realizan, en diversos TIPOS.

                 a) Según la Estructura Cooperativa

                         Cooperativa de Usuarios: cuando la Cooperativa es constituida para
                         brindar servicios a sus socios (por ejemplo: servicio de compras
                         conjuntas - abastecimiento-; servicio de comercialización; servicios de
                         crédito; servicios educativos, etc.). Los propietarios de la Cooperativa son
                         los socios que hacen uso de los servicios que ella brinda. En las
                         Cooperativas de Usuarios el poder de decisión corresponde a los
                         usuarios o consumidores

                         Cooperativa de Trabajadores: Cuando la Cooperativa es constituida
                         para brindar trabajo a sus socios (por ejemplo: una Cooperativa en la
                         que los socios se integren para trabajar en común). En este caso, los
                         propietarios de la Cooperativa son los socios que trabajan (socios-
                         trabajadores). En las Cooperativas de trabajadores, el poder de
                         decisión corresponde a quienes trabajan en la Cooperativa.

                      Cualquier Cooperativa debe pertenecer a una de las dos modalidades
                      explicadas. No es posible que una misma Cooperativa sea de Usuarios y, a la
                      vez, de Trabajadores.


                 b)   Según la Actividad Económica que Desarrollan

                      La ley General de Cooperativas contempla 19 tipos, según las actividades
                      económicas:



                                                                                                        27
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                  Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                     1. Agrarias
                     2. Agrarias Azucareras
                     3. Agrarias Cafetaleras
                     4. Agrarias de Colonización
                     5. Comunales
                     6. Pesqueras
                     7. Artesanales
                     8. Industriales
                     9. Mineras
                     10. De transportes
                     11. De Ahorro y Crédito
                     12. De Consumo
                     13. De Vivienda
                     14. De Servicios Educacionales
                     15. De Escolares
                     16. De Servicios Públicos
                     17. De Servicios Múltiples
                     18. De Producción Especiales
                     19. De Servicios Especiales

                Asimismo, la Ley General de Cooperativas contempla la posibilidad de que
                posteriormente se reconozca otros tipos adicionales como sucedió con las
                Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo.

                Obsérvese que ambas clasificaciones de Cooperativas, son complementarias,
                pues toda Cooperativa (según el tipo), deberá pertenecer necesariamente a
                alguna de las dos modalidades ya explicadas (usuarios o trabajadores).

             2.6. FORMALIDADES DE UNA COOPERATIVA

                 a) Constitución de una Cooperativa

                     Para constituir una Cooperativa se deben seguir los mismos pasos que para
                     constituir cualquier otra persona jurídica (Asociación, Sociedad, etc.).

                     Aunque la LGC permite que se constituya mediante documento privado con
                     firmas legalizadas notarialmente, es preferible hacerlo a través de una
                     Escritura Pública para no tener problemas en Registros.


                                                                                                    28
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                   Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                     En consecuencia, los pasos son:

                      1. Reserva de Nombre

                          Separar en Registros Públicos el nombre con el que se identificara la
                          Cooperativa. Esta reserva se mantiene vigente por 30 días.

                      2. Elaboración de la minuta de constitución

                          Con la asesoría de un abogado, se redacta la Minuta que contiene:

                          a) El acuerdo de los socios fundadores de constituir                       una
                             Cooperativa.
                          b) La suscripción del capital social inicial.
                          c) La aprobación del estatuto.
                          d) La elección de los miembros de los órganos directivos.

                      3. Escritura Pública:

                          La minuta es ingresada a una Notaría y el Notario la transcribe en un
                          Registro Especial que será firmado por los socios fundadores.

                      4. Registros Públicos:

                          El Notario remite la Escritura Pública a Registros Públicos para que el
                          Registrador la revise y si todo está conforme, proceda a inscribir la
                          constitución en el Registro de Personas Jurídicas.

                 b) Libros Societarios que Debe Llevar una Cooperativa

                Los libros sociales que deben llevarse en una Cooperativa son los siguientes:

                 •   Registro de Socios
                 •   Actas de la Asamblea General
                 •   Actas del Consejo de Administración
                 •   Actas del Consejo de Vigilancia
                 •   Actas del Comité Electoral
                 •   Actas del Comité de Educación
                 •   Registro de concurrentes a Asambleas




                                                                                                           29
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                    Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




             2.7. REGIMEN ADMINISTRATIVO DE UNA COOPERATIVA

                Toda Cooperativa nos conduce una empresa. En tal sentido, persigue fines
                económicos. En efecto, mucho se ha hablado de las características sociales de las
                cooperativas, es decir, de los objetivos filosóficos o ideológicos que ellas tienen,
                pero poco de su administración.

                Se dice que las cooperativas son empresas y asociaciones a la vez, pues, como
                las primeras, tienen fines económicos y como las segundas tienen fines sociales o
                jurídicos. Así, la cooperativa puede ser definida como una entidad de carácter
                asociativo que utiliza métodos económico-empresariales. Por tal razón, la
                cooperativa es muy distinta a una sociedad mercantil, pues ésta se constituye con
                el solo propósito de obtener lucro para sus socios, mientras que la cooperativa se
                organiza para ser fuente de trabajo o de servicios para sus socios. Sin embargo,
                diríamos que la cooperativa se asemeja a la sociedad mercantil, a la estatal, a la
                autogestionaria o a la de propiedad social en que en todas ellas se usan los
                métodos de administración empresarial.

                Todo esto nos lleva a afirmar lo siguiente: lo original en la cooperativa es su
                finalidad y sus principios básicos, pero la administración de ella es similar a la de
                cualquier otra empresa social, estatal o mercantil, en lo que se refiere a sus
                órganos ejecutivos.

                En análisis de la empresa cooperativa debe abarcar los dos aspectos especiales
                de ella (el social y el empresarial).

                 c) Órganos Administrativos de una Cooperativa

                     La administración cooperativa puede observarse con mayor precisión a través
                     de un organigrama típico. En efecto, un organigrama (modo de graficar la
                     organización), nos permite observar con detenimiento el "esqueleto" de una
                     cooperativa, llegando por este medio a tener una visión de conjunto a la vez
                     que específica. En un organigrama cada rectángulo representa un órgano de
                     la empresa y las líneas significan las relaciones que existen entre los órganos
                     (sean de dependencia jerárquica o de comunicación).

                     Toda cooperativa tiene por lo menos los órganos que señala este
                     organigrama:




                                                                                                        30
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                                          Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                                                                                                                  DE SOCIOS
             NIVEL ASOCIATIVO COOPERATIVO
                                                                         ASAMBLEA GENERAL


                                                                                                                     DE
                                                                                                                 DELEGADOS




                                                COMITE DE            CONSEJO DE                CONSEJO DE                    COMITÉ
                                                EDUCACIÓN          ADMINISTRACIÓN               VIGILANCIA                  ELCTORAL
             NIVEL EMPRESARIAL




                                                                      GERENCIA




                                                           UNIDAD                    UNIDAD
                                                         EJECUTORA                 EJECUTORA




                                             ASAMBLEA GENERAL

                                              Compuesta por la reunión de todos los socios de la Cooperativa. Si se trata
                                              de una Cooperativa con más de 1,000 socios, la ley exige que la Asamblea
                                              General sea integrada por 100 Delegados elegidos por los socios.

                                              La Asamblea, al agrupar a todos los socios, constituye el órgano supremo
                                              de decisión de la Cooperativa. Las decisiones que se adopten en la
                                              Asamblea obligan a todos, vale decir:

                                                  A los que estuvieron presentes
                                                  A los que no asistieron
                                                  A los que asistieron pero no estuvieron de acuerdo (llamados los
                                                  “disidentes”).




                                                                                                                                       31
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                    Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                         Funciones
                         La Asamblea General es la encargada de brindar las políticas y
                         lineamientos generales que deberá seguir la Cooperativa. Entre sus
                         funciones específicas están:

                             Aprueba, modifica e interpreta el estatuto de la Cooperativa.
                             Elige y remueve a los miembros de los consejos y comités.
                             Establece el pago (las llamadas “dietas) para los socios que son
                             directivos.
                             Examina la gestión administrativa, financiera y económica de la
                             Cooperativa.
                             Establece el número mínimo de aportaciones que cada socio debe
                             efectuar.
                             Dispone que se efectúen investigaciones y auditorías.
                             Resuelve los reclamos de los socios por los actos efectuados por los
                             consejos.
                             Impone sanciones.
                             Otros acuerdos importantes para la Cooperativa.

                         Reuniones

                         La Asamblea General se reúne a través de las llamadas:

                         a. “Asambleas Ordinarias”: Por lo menos una vez al año y;
                         b. “Asambleas Extraordinarias”: En cualquier momento cuando los
                             asuntos urgentes   de la Cooperativa así lo requieran.



                     CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

                        Es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la
                        Cooperativa, y se encarga, fundamentalmente de aprobar los planes y
                        presupuestos que son realizados en base a las políticas y lineamientos que
                        marca la Asamblea General.

                        La Asamblea General elige a los miembros que integran el Consejo de
                        Administración y luego ellos, internamente eligen al Presidente,
                        Vicepresidente y Secretario. Si hay más integrantes, éstos reciben el
                        nombre de “vocales”.




                                                                                                      32
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                     Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                         Funciones

                         El Consejo de Administración tiene las siguientes funciones específicas:

                             Cumple y hace cumplir las normas.
                             Acepta la renuncia de sus miembros.
                             Dirige la administración y supervisa a la Gerencia.
                             Elige y remueve al gerente y demás funcionarios.
                             Autoriza el otorgamiento de poderes.
                             Aprueba, reforma e interpreta los reglamentos internos.
                             Fija los límites máximos de los gastos para las remuneraciones fijas y
                             eventuales.
                             Aprueba los documentos financieros
                             Otros que señala expresamente la Ley.


                     CONSEJO DE VIGILANCIA

                        Es el órgano de control interno con que cuenta la Cooperativa.

                        La asamblea general elige a los miembros que integran el Consejo de
                        Vigilancia y luego ellos, internamente eligen al Presidente, Vicepresidente y
                        Secretario. Si hay más integrantes, éstos reciben el nombre de “vocales”.

                        Tiene a su cargo tres tipos de control fundamentales:

                        a.   Control de la legalidad

                        De los actos que lleva a cabo cualquier órgano de la Cooperativa. Es decir,
                        vigila que todo se realice conforme a la Ley General de Cooperativas, al
                        estatuto de la Cooperativa, otras normas internas y demás disposiciones
                        de nuestro ordenamiento jurídico.

                        Por ejemplo: El Consejo de Vigilancia deberá observar cualquier acuerdo
                        que se adopte en clara violación de una norma del estatuto.

                        b.   Control de la veracidad

                        Es decir, vigila que las informaciones que sean presentadas a los socios,
                        tanto por el Consejo de Administración como por la Gerencia, sean reales y
                        veraces.


                                                                                                        33
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                     Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                        Por ejemplo: El Consejo de Vigilancia debe cuidar que los balances que se
                        presenten en la Asamblea General reflejen la realidad de la Cooperativa.

                        c.   Control de la seguridad

                        Es decir que vigila y cautela los bienes de la Cooperativa.

                        Por ejemplo: El Consejo de Vigilancia puede efectuar pequeñas auditorías
                        para garantizar la existencia de los fondos de la Caja de la Cooperativa,
                        verificar que la valorización otorgada a los bienes muebles o inmuebles que
                        han sido aportados a la Cooperativa sean reales, vigilar que si la
                        Cooperativa se encuentre inmersa en un proceso judicial o administrativo,
                        se encuentre debidamente representada.

                     COMITÉ ELECTORAL

                        Es un órgano independiente y autónomo que tiene por función dirigir,
                        controlar y supervisar los procesos electorales que se realicen en la
                        Cooperativa. Sus decisiones son inapelables.

                        Por ejemplo: Por el principio del control democrático, todos los años se
                        efectúan elecciones para reemplazar por lo menos la tercera parte de los
                        integrantes de cada órgano de gobierno. Estas elecciones deben ser
                        conducidas por el Comité Electoral.

                     COMITÉ DE EDUCACIÓN

                        Conforme se recordará, al explicar los Principios Cooperativos, señalamos
                        que el de “Educación Cooperativa” constituía la “Regla de Oro del
                        Cooperativismo”, por ello, existe un Comité especialmente pensado para
                        permitir el cumplimiento de dicho Principio. Este Comité se encargará de
                        organizar cursos, seminarios, capacitaciones y eventos en general.

                        Asimismo, debemos señalar que adicionalmente a los órganos obligatorios
                        ya nombrados, la Asamblea o el Consejo de Administración pueden
                        nombrar “Comités” y “Comisiones”, integradas por socios, que constituyen
                        órganos de apoyo.

                        Los “Comités” son órganos permanentes a los que se le encomienda una
                        determinada función que es constante en el desarrollo de la Cooperativa.
                        Por ejemplo, una Cooperativa de Abastecimiento puede nombrar un
                        “Comité de Compras” para que apoye permanentemente al Consejo de
                        Administración.



                                                                                                       34
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                     Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




                        Por su parte, las “Comisiones” se caracterizan por su temporalidad. Por
                        ejemplo, se puede nombrar una Comisión para que se encargue de
                        estudiar las posibles reformas al estatuto de la Cooperativa o una comisión
                        para que evalúe las ventajas o desventajas de la compra de un
                        determinado local. Cumplido el encargo, la Comisión deja de operar.

                     GERENCIA

                        Es el órgano ejecutivo de la Cooperativa y representante legal de la misma.
                        Se encarga de ejecutar los acuerdos de la asamblea general y del consejo
                        de administración, dependiendo en forma directa de este último órgano.

                        Funciones

                        El Gerente General, por ser el funcionario de más alto nivel de la
                        Cooperativa, tiene, fundamentalmente, las siguientes funciones:

                            Representa a la Cooperativa en el ámbito administrativo, judicial,
                            comercial y laboral.
                            Firma junto con otro directivo los actos bancarios y financieros.
                            Ejecuta los planes de acuerdo a lo acordado por la Asamblea General y
                            el Consejo de Administración.


                        El Gerente será responsable por lo siguiente:

                            Si causa daños por incumplir sus funciones.
                            Si la información que brinda es falsa.
                            Si la información no está llevada adecuadamente (en los libros de la
                            Cooperativa).
                            Si no cuida los bienes que han sido consignados en los inventarios.
                            Si oculta irregularidades.
                            Si no conserva los fondos sociales.
                            Si da un destino diferente a los recursos de la Cooperativa.
                            Si hace uso indebido del nombre de la Cooperativa.




                                                                                                       35
CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS                    Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo




             2.8. PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LAS COOPERATIVAS

                 Ninguna Organización Cooperativa puede:

                     Pactar con terceros para trasladar sus beneficios legales.
                     Pertenecer a entes incompatibles con el sector cooperativo.
                     Conceder ventajas a cualquier directivo, fundador o promotor.
                     Realizar actividades diferentes a las previstas en su estatuto, salvo acuerdos
                     de Asamblea General.
                     Realizar actos monopólicos.
                     Tener como directivos a quienes no sean sus socios o a quienes sean
                     trabajadores, salvo en centrales cooperativas de trabajadores.


             2.9. REGIMEN ECONÓMICO DE LAS COOPERATIVAS

                 Las cooperativas como otras empresas, captan recursos o capitales de diversas
                 formas: de sus propios socios, por ejemplo las aportaciones que éstos realicen, o
                 los prestamos que una institución financiera puede hacer a favor de una
                 cooperativa, o los excedentes acumulados durante años. Las cooperativas, como
                 cualquier empresa, obtienen por esta y otras vías los capitales necesarios para
                 su funcionamiento utilizándolos en las actividades propias de su giro,
                 mercaderías, créditos, seguros, etc.

                 a) El Patrimonio de una Cooperativa:

                     1. Capital Social, está integrado por las aportaciones de los socios que
                        pueden ser:

                            Dinero
                            Bienes muebles
                            Bienes inmuebles
                            Servicios

                        El tipo de aportación lo define la Cooperativa en su estatuto. Las
                        aportaciones tienen las siguientes características:

                            Son iguales: Es decir, no existen diferentes clases de
                            aportaciones. Todas tienen el mismo valor nominal y confieren los
                            mismos derechos y obligaciones al socio.



                                                                                                      36
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Marco teorico legal de las cooperativas

  • 1. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo MARCO TEORICO LEGAL DEL SISTEMA COOPERATIVO ASIGNATURA : CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS DOCENTE : Mg. C.P.C. DANTE E. RODRÍGUEZ RUIZ INTEGRANTES : CÉSPEDES CADERÓN, OLINDA CORREA GUEVARA, YEMYLKA ESQUIVES ZAPATA, ALINA HIDALGO MURRUGARRA, ALEXIA RENTERÍA RONDOY, JULIO VALDIVIEZO REYES, JORGE CICLO : VIII CICLO SEMESTRE ACAD. 2010-II TUMBES – PERU 2010 1
  • 2. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo Índice INTRODUCCIÓN 03 OBJETIVOS 04 CONTENIDO 1. EL COOPERATIVISMO 1.1. DEFINICIÓN 05 1.2. HISTORIA 05 1.3. CORRIENTES DOCTRINARIAS 13 1.4. PRINCIPIOS 16 1.5. FINALIDAD 20 1.6. VALORES 21 1.7. SIMBOLOS 21 1.8. COOPERATIVISMO EN EL PERU 22 2. LA EMPRESA COOPERATIVA 2.1. DEFINICION 23 2.2. PROPOSITO 23 2.3. CARACTERISTICAS 23 2.4. MARCO LEGAL PERU 24 2.5. CLASES Y TIPOS 27 2.6. FORMALIDADES 28 2.7. REGIMEN ADMINISTRATIVO 30 2.8. PROHIBICIONES ESPECIALES 36 2.9. REGIMEN ECONOMICO 36 2.10. ASPECTO CONTABLE 40 2.11. ASPECTO TRIBUTARIO 45 2.12. ASPECTO SOCIAL 47 2.13. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 49 CONCLUSIONES 53 BIBLIOGRAFIA 54 ANEXOS 55 2
  • 3. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo Introducción La cooperativa es una forma de asociación muy particular que no busca el lucro sino el bien común de sus socios y por ende tiene una manera muy particular de ser tratada por lo cual el presente trabajo busca dar un enfoque general del cooperativismo, historia, corrientes doctrinarias, fines y objetivos, empresa cooperativa, clases de cooperativas, estructura orgánica, régimen económico, régimen administrativo, aspecto social, contable y tributario, disolución y liquidación de cooperativas. Los autores de esta monografía intentamos dar los cimientos, vale decir los conceptos básicos, para entender a la empresa cooperativa en su totalidad con definiciones claras, sintetizadas y actualizadas con nuestra legislación peruana. En primer lugar buscamos hacer ver al lector cómo, por qué y dónde se inició el pensamiento cooperativista, las distintas doctrinas filosóficas que generaron la creación de cooperativas en numerosas partes del planeta. Luego buscamos aclarar los fines y objetivos que persigue una cooperativa, así como de manera clara y concreta dar a conocer las clases de cooperativas que existen en nuestro país, no sin antes mencionar una breve historia del cooperativismo en el Perú, definiremos a la cooperativa, luego buscamos mostrar de manera precisa su estructura orgánica y funcionamiento, sus regímenes ya sea el económico y administrativo, con esos cimientos pretendemos aventurar al lector a conocer sobre los distintos aspectos que abarca una cooperativa como son el contable, social y tributario para luego culminar este trabajo monográfico con las maneras de disolución y liquidación de las cooperativas. Es importante entender a las cooperativas en su totalidad ya que el lector se dará cuenta que este pensamiento no se encuentra tan desfasado como creen muchos porque puede ser utilizado para los tiempos de hoy pero dándole un nuevo enfoque que podría generar muchos frutos, ya que la intención principal de este equipo de trabajo es dar a conocer a la asociación cooperativa en sus aspectos más importantes con la finalidad ayudar a las personas interesadas en este tema a entender este pensamiento. 3
  • 4. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo Objetivos  Conocer la evolución histórica y social del cooperativismo, así como las doctrinas y principios que han contribuido al desarrollo de esta ciencia.  Definir de manera clara y precisa a las empresas cooperativas, así como señalar sus características y clases.  Identificar los regimen sociales, contables y tributarios de las empresas cooperativas de acuerdo al marco legal de este tipo de empresas en el Perú.  Señalar la organización, estructura y funcionamiento de las empresas cooperativas en el Perú.  Reconocer las virtudes, ventajas y beneficios que tienen las empresas cooperativas de acuerdo a la legislación peruana.  Indicar los procedimientos para la disolución y liquidación de las empresas cooperativas según lo dispuesto por la Ley General de Cooperativas del Perú. 4
  • 5. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo Cooperativismo 1.1. DEFINICIÓN El cooperativismo es un sistema económico y social, basado en la libertad, la igualdad, la participación y la solidaridad. La cooperación es un sistema práctico de armonizar los intereses humanos recibiendo ayuda y colaboración de los demás y ofreciéndola en reciprocidad. El cooperativismo es el resultado de un largo proceso histórico en el cual el hombre ha demostrado su espíritu asociativo y solidario, generando diversas formas de organización social y económica que teniendo como base la cooperación, persiguen la realización de la justicia y la igualdad a través de la acción económica y la promoción humana. El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad. 1.2. HISTORIA DEL COOPERATIVISMO a) Origen del Cooperativismo y la Revolución Industrial Desde su origen, el hombre descubrió el beneficio mutuo, con ejemplos muy ricos de cooperación en todas las civilizaciones. Al principio, esta operación se produjo en virtud de la unión de tribus cercanas contra los enemigos comunes (otras tribus, depredadores, etc.) o trabajo conjunto de recolección de fruta, caza o pesca. En Babilonia, mucho antes de Cristo, ya existía un sistema de explotación, en común de tierras trabajadas. En Grecia había diversas formas de asociaciones cuyo objetivo era garantizar una sepultura decente de sus asociados. Así, se puede citar la obra de Platón “La República”, la de Tomas Moro (1480- 1535) “Utopía”, el “Sun City”, de Tomás Campanella (1568-1639) y “La Nueva Atlántida”, de François Bacon (1561-1626). Todos ellos tenían influencia directa o indirecta de la aparición del cooperativismo. En México, los indígenas se organizaban en comunidades llamadas “ejidos”, ahora transformadas en cooperativas integrales de producción agrícola. Lo 5
  • 6. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo mismo ocurrió con los peruanos, organizados en comunidades llamadas “ayllus”, sembrando y cosechando sus cultivos con instrumentos de propiedad colectiva, compartiendo los frutos del trabajo de acuerdo a las necesidades de cada uno. A principios del siglo XIX comenzó la Revolución Industrial. En 1808, los norteamericanos lanzaron al agua sus primeros barcos de vapor. El inglés Stephenson construyó la primera locomotora, transformando radicalmente el sistema de transporte. Watt demostró la aplicabilidad de la energía del vapor en las fábricas e introdujo una reforma profunda en la industria. La economía, que desde la Edad Media era corporativista, o sea, ejercida por empresas profesionales, en la que el artesano ejercía su actividad en casa o en una dependencia anexa, sufrió un cambio radical, donde las empresas perdieron su lugar en favor del capitalismo empresarial. Esto, a través de los salarios, contrataba profesionales para trabajar en su empresa, donde se instalaban máquinas industriales, más rápidas y eficientes, con las que el trabajador-artesano no podía competir. La mecanización asalariada promovía el desempleo masivo y, en consecuencia, la miseria colectiva y los desajustes sociales. La intranquilidad social se convirtió en terreno fértil para la formación de una variedad de oposiciones al liberalismo económico. b) Los Socialistas Utópicos: Precursores del Cooperativismo Las primeras ideas de cooperativismo surgían, especialmente una corriente liberal de los socialistas utópicos franceses y británicos del siglo XIX y de las experiencias que marcaron la primera mitad de este siglo. Estaba de moda, entonces, un gran entusiasmo por la tradición de libertad, confiando en la posibilidad de la acción de la voluntad humana sobre la evolución, a fin de corregirla o reformarla. Al mismo tiempo, estos intelectuales socialistas predicaban el ideal de justicia y la fraternidad. Como expresión de este marco intelectual, en combinación con el movimiento sindical a las condiciones de explotación extrema existente en ese momento, que se establecen las primeras semillas del cooperativismo moderno. Siempre hubo personas que inconformes con la sociedad en la que vivían y aspiraban organizar una sociedad ideal de justicia, paz, orden y felicidad mediante la eliminación de las diferencias económicas y la aplicación del bienestar colectivo. 6
  • 7. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo Entre los principales planteamientos aportados por los socialistas como base para el futuro desarrollo de la cooperación, pueden mencionarse los siguientes: La Asociación, libre y voluntaria de trabajadores o consumidores que se agrupa con el propósito de resolver sus propios problemas. Célula básica de la futura sociedad en donde prima el hombre frente al capital y en donde la democracia se expresa tanto en lo política cuanto en lo económico. La Autoayuda, como idea dirigida a concebir células sociales que tratan de resolver sus propios problemas mediante la ayuda mutua expresada en el principio “todos para uno y uno para todos” La Autogestión o Autoadministración, como concepto dirigido a sustentar el principio de que estas células se autoadministren mediante empresas conducidas por los propios consumidores o trabajadores. La Propiedad Grupal y la Carencia de Lucro, como nuevo enfoque económico dirigido a efectuar una acumulación socializada mas no estatizada y a su vez dirigida a ser un instrumento de los asociados y no éstos del capital. La eliminación del lucro como motor de la sociedad sustituyéndolo por el beneficio económico solidario. Así todos buscan un beneficio económico más no lucrativo. La Revolución Pacífica, como concepto de idea de transformación global de la sociedad pero, no necesariamente a partir de un acto d fuerza, sino como transformación progresiva a partir de las bases mismas de la sociedad constituida por multitud de asociaciones que se multiplican y que colaboran entre ellas hacia la formación de una sociedad democrática en lo político y en lo económico. A continuación nos referiremos a los principales precursores del cooperativismo cuyas ideas fueron tomadas por la primera cooperativa, de los Justos Pioneros de Rochdale y después, por las otras experiencias cooperativas que se propagaron en Francia, Italia e Inglaterra.  Robert Owen (1771 - 1858) Nacido en Inglaterra, es considerado el padre de las Cooperativismo, aportando también a los movimientos sindicales y sociales. Dedicó su vida e invirtió su patrimonio para crear una forma de reemplazar la competencia y la ganancia, por la cooperación. 7
  • 8. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo Entre 1800 y 1820 desarrolló una colonia comunitaria, que la llamó “aldea cooperativa”, modelo de la industria textil, donde los trabajadores alcanzaron un nivel elevado de vida. Owen demostró que una elevada productividad con buenas utilidades no excluía el bienestar de los trabajadores y mejoraba las condiciones de vida de toda la comunidad. Además le dio mucha importancia a la educación ya que los niños tenían que asistir a la escuela desde los dos años de edad. Enfatizaba el “carácter” de las personas, que estaba condicionado por la conducta del hombre y su escala de valores y la educación recibida. Propició el derecho al trabajo y que los trabajadores formaran parte de la conducción de las empresas. Con su filantropía y altos ideales fue un dirigente muy popular, y en sus ideas abrevaron todos los que posteriormente soñaron con un mundo mejor.  Francis-Marie Charles Fourier (1772 - 1837) Fourier fue un gran pensador, que abordó las relaciones humanas en los problemas de trabajo, impuso los términos solidaridad y mutualismo entre otros, y contribuyó a la formación del ideal socialista y cooperativista. A diferencia de Owen, decía que el medio social no afectaba a las personas y que había que establecer un nuevo orden social. Se oponía a la sociedad de consumo y a la especialización del trabajo, porque era contrario, decía, a la naturaleza humana. Criticó la sociedad burguesa porque “la pobreza brota de la misma abundancia” y señalaba los infortunios de la civilización: la indigencia, el desempleo, los éxitos del fraude, la especulación. Sostenía que si no se cambiaba la civilización, los adelantos científicos iban a ser nefastos y no iban a contribuir a la felicidad de las personas. También afirmó que el grado de emancipación de la mujer en una sociedad, muestra el grado de emancipación general. Propuso la asociación libre, agrícola y familiar para oponerse a la sociedad mercantil, y de estas ideas surgieron los “falansterios”, que serían agrupaciones de personas que podrían elegir libremente sus actividades, dependiendo sus ingresos de su habilidad.  Claude Henry de Rouvroy Conde de Saint Simón (1760-1825) Francés, pensaba que la sociedad tenía que estar centralmente planificada, y que los individuos estarían valorados por el trabajo y los servicios que prestaran a la comunidad. Dio mucha importancia a la organización económica sosteniendo que los cambios económicos eran producto de los avances científicos. 8
  • 9. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo Imaginaba una sociedad pacífica con un justo orden social. No habría lucha de clases entre capitalistas y obreros -los “industriales”- ya que trabajarían en armonía por tener un interés común contra los “ociosos” (militares y nobleza). No era partidario de la revolución, ni hacía llamamientos para que los obreros se enfrenten con los empresarios. Se preocupaba por los pobres de la sociedad y confiaba en el estado para organizar y planificar la economía.  William King (1786 – 1875) Inglés y amigo de Robert Owen, se convirtió en un médico famoso y se dedicó al cooperativismo de consumo. Se alistó en favor de un sistema de cooperación internacional. King trata de buscar una solución organizando a las personas como consumidores en vez de hacerlo como trabajadores. Creía que estos son más fuertes cuando se asocian para consumir en común. Adquieren mercaderías en grandes cantidades obteniendo un importante ahorro que se convierte en una acumulación colectiva que a su vez es reinvertida, permitiendo el crecimiento de una sociedad al servicio de los trabajadores.  Lois Blanc (1812 – 1882) Este francés proponía la “asociación de trabajadores” para efectuar trabajos en común, con independencia de un patrón. Por medio de las asociaciones, los trabajadores podrían constituir empresas y convertirse en dueños de su propio destino. Pero no dejaba la financiación de tales entidades al esfuerzo de los trabajadores ni se preocupaba básicamente a la pequeña empresa artesanal. Blanc, iba más allá, planteaba que esta forma de organizar empresas en manos de los trabajadores, debe ser financiada inicialmente por el Estado y, además, ocuparse de las actividades de la gran industria. “La competencia victoriosa de los talleres sociales, sostenidos por el Estado, ira englobando progresivamente las empresas capitalistas” Todos los precursores que hemos analizado coinciden en algunas ideas centrales: la asociación, la ayuda mutua, la acumulación colectiva, sin impedir la existencia de la propiedad privada, y la idea de la transformación global de la sociedad a partir de la generalización de células asociativas de carácter democrático en lo económico y en lo político. 9
  • 10. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo c) Los Probos Pioneros de Rochdale Por el año 1840, en Inglaterra comenzó un período de relativa tranquilidad social. Los perjuicios provocados por la Revolución Industrial eran de menor incidencia; los socialistas estaban más aquietados y los sindicalistas se habían alineado a los beneficios de la producción, alejándose de la tradicional organización obrera por temor a que afectara sus intereses. Se fue gestando un movimiento cooperativo nuevo que se alejó de las concepciones socialistas y sindicalistas de Owen, como de las teorías de economistas anticapitalistas. El cooperativismo se orientó a la formación de cooperativas de consumo para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. Luego de muchos fracasos de las nuevas cooperativas, un grupo de trabajadores de la localidad de Rochdale, Inglaterra, en el año 1843 comenzaron a reunirse para formar una nueva sociedad. En 1844 comenzó a operar la Sociedad de los Justos Pioneros de Rochdale, que se transformó en el emblema del cooperativismo mundial. Tanto es así, que se le toma como referencia y hasta se la considera la primera cooperativa, aunque hubo numerosos grupos de personas que con anterioridad formaron este tipo de sociedades. Lo que es muy significativo en este caso, y por eso ha quedado su nombre en la historia del cooperativismo, es que sus miembros tomaron en cuenta las causas de los fracasos anteriores, como la falta de organización empresarial; la poca participación de sus miembros; la ausencia de un verdadero sentido de la cooperación; la falta de solvencia para operar a crédito; la distribución de los beneficios en proporción al aporte de capital, y adoptaron medidas preventivas para evitarlos. Fue así que sus 28 integrantes innovaron en todo sentido y mejoraron la organización de su cooperativa, que era un almacén. Se propusieron llevar a cabo un vasto programa de realizaciones, que en general se basaban en la idea de Owen de crear “aldeas cooperativas”. Ello incluía la compra de un edificio para viviendas, la manufacturera de materias primas y el cultivo de un espacio de tierra para los asociados desocupados. Entre sus objetivos estaba la realización de actividades educativas y la creación de un gobierno propio que condujera la organización. De los 28 miembros de 1844, pasaron a ser 11.084 en 1885; de las 28 libras iniciales, su capital se ampliaría a 324.295 libras y las ventas anuales pasaron de 710 libras durante el primer año, a 290.056 libras. 10
  • 11. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo Por esta experiencia, se crearon muchas cooperativas de consumo. Sus asociados se beneficiaban con: productos no adulterados; precios módicos; dividendos atractivos en proporción a las compras realizadas y la seguridad para invertir sus ahorros. Pero lo más importante y el motivo principal por el que trascendió aquella Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale, fue el haber dictado los Principios que guiaron el accionar de sus miembros y que se constituyeran en el fundamento del cooperativismo moderno. Los pioneros de Rochdale se reunían fuera del horario de trabajo, para tratar de desentrañar los motivos que habían provocado el fracaso de tantos emprendimientos anteriores. Fue así, que tomando muchos Principios esbozados por Owen, incorporaron en sus estatutos los famosos siete Principios cooperativos que luego pasaron a formar parte de la doctrina cooperativa. En la reunión realizada en Manchester en 1995, la Asamblea General de la ACI aprobó los Principios que rigen en la actualidad al cooperativismo mundial. d) El Cooperativismo a Comienzos del Siglo XXI La evolución del cooperativismo, debida a la iniciativa y creatividad de los cooperadores, posibilitó que el mundo cuente con instrumentos capaces de resolver situaciones que abarcan desde el nacimiento hasta el fin del paso del hombre por este mundo, pasando por la permanente mejora de la calidad de vida. Tan es así, que a modo de ejemplos podemos citar casos como el de: Japón, donde muchos bebés nacen en hospitales cooperativos, Colombia, donde los niños pequeños aprenden informática en escuelas especiales gestionadas por una Cooperativa agrícola. Suecia las familias viven en Cooperativas de vivienda. Dortmund, Alemania, la gente puede hacer las compras en centros cooperativos, una de las redes de tiendas más importantes de Europa. Nueva Delhi los consumidores compran leche en máquinas suministradas por mujeres del campo organizadas en una Cooperativa de productos lácteos muy poderosa. Gran Bretaña contratan sus seguros con CIS, una de las empresas de seguros más grandes del país propiedad de la Cooperative Wholesale Society. 11
  • 12. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo Los ingresos de la gente de Rankin’s Inlet, una comunidad del Ártico Canadiense, dependen en gran parte de los productos artesanales que vende mediante su Cooperativa. Los trabajadores de Mondragón, en el País Vasco, organizan gran parte de su vida mediante una serie interrelacionada de Cooperativas que abarcan una amplia gama de actividades económicas. Belice los pescadores venden sus productos de mar mediante una poderosa y exitosa Cooperativa. Las familias rurales de la Pradera de Estados Unidos compran su electricidad a Cooperativas eléctricas y todos los años, para su reunión en Sri Lanka, los representantes de las Cooperativas de Ahorro y Crédito necesitan un campo donde quepan 100.000 personas. Portage la Prairie, Manitoba, Canadá, los miembros reciben los servicios funerales mediante su propia funeraria cooperativa. La lista es interminable, porque los cooperativistas de todo el mundo han encontrado centenares de razones para organizar Cooperativas y encontrarán centenares más para continuar haciéndolo. Cada persona estrechamente vinculada con una Cooperativa puede brindar un valioso aporte a la comunidad, y al país, difundiendo las ventajas que ofrece este sistema de organización, que por tratarse de una actividad solidaria nos compromete a todos los que conocemos su accionar para darlo a conocer a quienes todavía no se han acercado a una Cooperativa. 1.3. CORRIENTES DOCTRINARIAS DEL COOPERATIVISMO Si bien universalmente se reconoce a la cooperativa de los Justos Pioneros de Rochdale como la primera organización cooperativa en la historia del mundo, no existe sin embargo la misma uniformidad de criterios con relación a la "Doctrina Cooperativa". Aparte de la coincidencia que existe mundialmente con relación a los principios generales del cooperativismo, originados en el socialismo y plasmados en los estatutos de la primera cooperativa, existen discrepancias en relación al futuro del cooperativismo o a su papel dentro de las sociedades actuales. En realidad, consideramos que son bastante visibles dentro del propio cooperativismo tres principales corrientes modernas. Ellas pueden ser clasificadas de la siguiente manera y según el rol que asignan al cooperativismo en la sociedad: 12
  • 13. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo a) El Cooperativismo Como Ayuda Dentro del Sistema Vigente Esta es la corriente más conservadora que se da en la Doctrina Cooperativa. Dentro de esta visión del cooperativismo, se encuentran corrientes doctrinarias básicamente de Alemania. En efecto, Schultze Delitzch (1808 - 1883) así como Friedrich Raiffeisen (1818 - 1888) sostuvieron en forma categórica que el sistema capitalista tenía desperfectos o excesos que eran precisos corregir. Si bien permitía el desarrollo, éste era parcial con daño de algunos sectores sociales a los que precisamente el cooperativismo debería ayudar. Ellos consideraron a la fórmula cooperativa, especialmente la de ahorro y crédito como instrumento de corrección a fin de solucionar dichos excesos del capitalismo. En realidad, ellos vieron al movimiento cooperativo como una forma de hacer caridad o de lograr una adecuada cooperación para adaptarse al sistema y mejorarlo. Por eso, recomendaban y procuraban que estas organizaciones cooperativas fueran integradas también por personas ricas y cultas; a fin de que con su ingreso a las cooperativas pudieran dar mayor impulso económico a las cooperativas, dado el carácter de responsabilidad ilimitada que tenían, así como orientar la gestión por su mayor conocimiento empresarial. Es indudable que las cooperativas formadas sobre estas creencias base han constituido un importante sector y se han extendido por muchos países del mundo. Sin embargo, constituye solo una corriente de moderada importancia en el movimiento cooperativo mundial. Sobre esta visión conservadora, algunos defensores de las economías centralizadas o del capitalismo vienen construyendo hipótesis de apoyo al cooperativismo con la tendencia de introducirlo tanto en las economías de los países socialistas como capitalistas, declarando abiertamente que ahí donde el Estado no es eficiente en un país socialista debe fomentarse el modelo cooperativo. Lo mismo ocurre en el sistema capitalista donde se sostiene que ahí donde la empresa capitalista no fuera operativa, debería ingresar el modelo cooperativo. b) Cooperativismo Como Elemento de Contribución al Cambio: Esta segunda corriente, sostiene que el movimiento cooperativo puede ser utilizado en los países con el fin de lograr la transformación de la sociedad hacia una vía socialista humanista sea operando a partir del capitalismo o desde el socialismo real o estatista. 13
  • 14. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo Debido al cambio estructural que representaría la generalización de las células cooperativas en el orden capitalista, este dejaría de ser capitalista para adoptar un modelo de socialismo humanista. Igualmente, el cooperativismo puede ser un instrumento de humanización del socialismo estatista por su acción y por su doctrina pues esta influye como lo viene haciendo sobre los aparatos ideológicos del Estado. c) El Cooperativismo Como la Futura Estructura Socioeconómica: Se ubican dentro de esta corriente los propios Pioneros de Rochdale, quienes pretendieron desde su pequeño almacén lograr la transformación de la sociedad mediante la formación y amplia difusión de empresas cooperativas. Probablemente sea la corriente más pura del cooperativismo mundial y la de mayor importancia. Algunos de quienes han estudiado esta posición han alcanzado especial renombre. Entre ellos se encuentra el Profesor Charles Gide, quién sostuvo la idea de que el cooperativismo podría llegar a generalizarse en la sociedad a tal punto de que se podría llegar a la "República Cooperativa". Al generalizarse el modelo empresarial cooperativo y llegar a ser dominante, la estructura social que genera es sustancialmente diferente a la de una sociedad de capitalismo privado o estatal. Ahora bien, las corrientes más modernas del cooperativismo que sostienen la posición de ver al mismo como modelo de la futura estructura socioeconómica de la sociedad, se dividen a su vez en lo que podríamos denominar subcorrientes y que son las siguientes: Los consumistas (de cooperativas de consumidores o usuarios). Denominados así ya que, como Gide, Lavergne y Lasserre, sostienen que la futura sociedad cooperativa deberá estar constituida básicamente por las cooperativas de consumidores. Es decir, las cooperativas de crédito, consumo, vivienda o servicios en general, sin que ello signifique el olvido de las cooperativas de trabajo y las cooperativas agrarias. Sin embargo, asignan la predominancia fundamental al sector de cooperativas de usuarios o de consumidores y estiman que el cooperativismo debe ver a la sociedad fundamentalmente desde el punto de vista del consumidor quien sería el rey de la economía. Los laboristas (de cooperativas de trabajadores o de producción). Con esta denominación comprendemos a todos aquéllos que sostienen que el movimiento cooperativo debe estar constituido básicamente por 14
  • 15. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo cooperativas de trabajadores, es decir, por cooperativas de producción y trabajo, artesanales, agrarias, de transportes, etc. Cooperativas organizadas por los propios trabajadores. Esta posición no olvida la posibilidad y la necesidad de que también existan las cooperativas de usuarios o consumidores; sin embargo, asignan fundamental importancia a las cooperativas de trabajadores. Sostienen que el mundo cooperativo tiene que estar organizado en función del trabajo y no del consumo. En consecuencia, el hombre en su función de trabajador debe ser el rey de la economía. Los integracionistas (de cooperativas de ambos tipos). Principalmente representados por el pensamiento de autores contemporáneos como el Prof. Lambert autor de "La Doctrina Cooperativa". Esta visión moderna admite y concilia las dos formas de desarrollo cooperativo. Según sea el tipo de actividad puede resultar mejor el predominio de una forma sobre la otra. Por ejemplo, tratándose de sectores cuya importancia comunitaria es muy grande tal como lo es la medicina, la educación, el ahorro y crédito, la banca, los seguros, o incluso el periodismo puede ser más conveniente la generalización de cooperativas de usuarios. Mientras que, tratándose de actividades industriales como la fabricación de ropa, calzado, producción de muebles, etc., no existe razón para privar a los propios trabajadores la conducción y propiedad de sus empresas. La "autogestión integral" como la doble manifestación en que se produce la gestión cooperativa, sea del trabajador o del consumidor es también una característica que no solo diferencia sino que puede presentar al cooperativismo como un método superior a la autogestión laboral del sistema de empresas de propiedad social. 1.4. LOS PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO Se llaman normalmente principios cooperativos a las reglas básicas o fundamentales del funcionamiento de las cooperativas. En efecto, toda actividad coherente tiene determinadas formas de actuación que se sustentan en criterios específicos. Así las Cooperativas como modos de actuación empresarial concreta tienen algunos elementos ideológicos comunes, reglas o normas básicas de funcionamiento y que comúnmente se denominan como: los "principios cooperativos" o las "reglas básicas del Cooperativismo". Estos principios son enunciados sumamente generales y en consecuencia de aplicación para cualquier realidad económica o social del mundo. Por tal motivo, 15
  • 16. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), máximo organismo de integración de las organizaciones cooperativas del mundo, sólo reconoce como cooperativas, lleven o no dicho nombre, a las entidades que cumplan razonablemente los "principios cooperativos". Estos principios tratan fundamentalmente sobre los conceptos de libertad, igualdad y solidaridad que deben perseguir las cooperativas. Cada país o realidad social puede modificar, adaptar o crear los mecanismos concretos que permitan llegar al mejor cumplimiento de los valores de igualdad, libertad y solidaridad. En consecuencia, los principios cooperativos por su generalidad, pueden y deben ser acatados igualmente por todas las cooperativas del mundo, y más bien, cada realidad social puede desarrollar los métodos que permitan llegar al mejor cumplimiento de los ideales cooperativos. Los principios son tan generales que adquieren carácter universal: por ello también se conoce a las reglas básicas como "principios universales" del cooperativismo. a) Evolución de los Principios del Cooperativismo Los principios cooperativos formulados por los Justos Pioneros de Rochdale (Sociedad inglesa creada en 1844, emblema del cooperativismo mundial) fueron posteriormente adoptados, en el momento de su constitución, por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Los miembros de la ACI advirtieron que los principios de dicha sociedad, si bien debían perdurar en sus aspectos esenciales, no constituían normas absolutamente inmutables; en unos casos era necesario estudiar hasta qué punto y en qué forma la evolución del medio económico-social afectaba a los principios, y por otra parte, era evidente la necesidad de aclarar conceptos o reconocer mayor flexibilidad en la aplicación de normas tradicionalmente admitidas. A través de la historia han sido evaluados y revisados así: Principios Cooperativos de la ACI de 1937 En el 15º Congreso de la ACI que tuvo lugar en París en 1937, se aprobó la siguiente formulación de los principios cooperativos: 1. Adhesión libre 2. Control democrático (Una persona, un voto). 16
  • 17. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo 3. Distribución al los asociados del excedente a prorrata de sus operaciones 4. Interés limitado sobre el capital 5. Neutralidad política y religiosa 6. Ventas al contado 7. Desarrollo de la Educación A partir de lo anterior, la ACI admitió una diferenciación entre los siete principios y señaló que la adopción y práctica de los cuatro primeros deciden el carácter esencialmente cooperativo de una entidad, mientras que los tres últimos no constituyen una condición de adhesión a la ACI, aun cuando forman parte del sistema Rochdaliano y han sido aplicados exitosamente por los movimientos cooperativos de diversos países. Principios Cooperativos de la ACI de 1966 Posteriormente, en el 23° Congreso de Viena de la ACI, celebrado en 1966, se incluyó los cuatro primeros principios formulados en 1937 y se reconoció como principio esencial la promoción de la educación, e introdujo con carácter de principio la integración cooperativa, en los niveles local, nacional e internacional. 1. Adhesión voluntaria y abierta 2. Control democrático 3. Devolución limitada a la equidad 4. Los superávits pertenecen a los miembros 5. Educación para los miembros y el público en los principios cooperativos 6. Cooperación entre cooperativas Principios Cooperativos de la ACI de 1995. Finalmente, en la reunión de la ACI del 23 de setiembre de 1995 en Manchester se procedió a una nueva reformulación de los principios cooperativos, vigentes hoy en día. Estos principios son: 1. Libre Acceso y Adhesión Voluntaria: La cooperación es la expresión económica de la democracia y, por consiguiente, la libertad individual es el jefe de su funcionamiento social. 17
  • 18. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo "Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresia sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religioso". 2. Control Democrático de los Miembros: "Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quiénes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos". Las asociaciones cooperativas se rigen mediante las más limpias y depuradas normas democráticas: libre manifestación de la voluntad de cada persona con igual valor a la de los demás; un hombre, un voto con absoluta independencia del capital, ya que este es servidor y nunca amo; y autonomía frente al Estado, con las únicas limitaciones que la moral y la ley imponen para proteger los intereses de la comunidad. 3. Participación Económica de los Miembros "Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscripto como condición de membresia. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible, los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresia". 18
  • 19. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo 4. Autonomía e Independencia: "Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa". 5. Educación, Entrenamiento e Información: "Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo". 6. Cooperación entre Cooperativas: "Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales". 7. Compromiso con la comunidad: Al mismo tiempo que se centran en las necesidades y los deseos de los socios, las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades según los criterios aprobados por los socios. "La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros". 1.5. FINALIDAD DEL COOPERATIVISMO El cooperativismo busca desarrollar al hombre, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto. 19
  • 20. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo 1.6. VALORES DEL COOPERATIVISMO El cooperativismo, como movimiento y doctrina, cuanta con seis valores básicos. Estos son: • Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes. • Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas. • Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados. • Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa. • Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos. • Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa. • Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás. • Libertad: cada quién puede decidir por sí mismo lo que mejor considere para su bienestar y el de su sociedad. 1.7. SIMBOLOS DEL COOPERATIVISMO a) Emblema El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre. 20
  • 21. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo b) Bandera La bandera tiene siete franjas horizontales con los colores del arco iris. Dichos colores representan todas las banderas del mundo. Es un símbolo de la solidaridad de todas las personas y todas las naciones. 1.8. EL COOPERATIVISMO EN EL PERÚ El Cooperativismo como movimiento social, es realizado por seres humanos racionales, que en su búsqueda permanente por la justicia social, como pensamiento ideal, le han dado sentido al compromiso político del “hombre y la política”. Solo en democracia el cooperativismo podrá tener mayor viabilidad de desarrollo en la economía e historia social. El cooperativismo en el Perú es una expresión del pluralismo y que atraviesa todo el tejido de la sociedad peruana, como modelo empresarial solidario tiene un contenido nacional en sus capitales, trabajadores y valores. a) Cooperativismo y Desarrollo en el Perú: En el Perú la cooperación ha evolucionado desde las culturas pre-incas hasta nuestros días. Durante el Perú pre-colombino su economía estaba sustentada en una actividad fundamentalmente agraria, con tendencia colectiva de las tierras, con formas de trabajo comunitario y producción orientada a la satisfacción de las necesidades de la población. El siglo XX se inicia con la expedición de diversas disposiciones legales que estuvieron contenidas en el código de comercio de 1902; sin embargo estas disposiciones no se traducen en la existencia real de cooperativas, pues tendrían que pasar 17 años, para que en Arequipa se constituyera la primera cooperativa del país, la cooperativa de consumo de los empleados y obreros de los ferrocarriles del sur. El movimiento cooperativo empieza a despegar en la década de 1950. En 1955 se registraron 42 cooperativas, entre cooperativas de crédito, agropecuarias, consumo, servicios y vivienda. Las cooperativas de consumo fueron las de mayor participación (57,1%), seguidas por las agropecuarias, de vivienda y de crédito. A mediados de los años 60 se contabilizan 571 organizaciones cooperativas. En 1964 se crea la Oficina Nacional de Fomento Cooperativo, organismo estatal transitorio y sobre cuya base se organizó el año siguiente el Instituto 21
  • 22. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo Nacional de Cooperativas (INCOOP), como una institución descentralizada del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, entonces responsable del sector. Al finalizar 1964 (el 14 de diciembre) se dicta la Ley General de Cooperativas Ley № 1526, texto legal que ordenó en forma orgánica y sistemática las disposiciones existentes en materia cooperativa, marcando el inicio de una creciente preocupación del Estado por estas empresas. Este cuidado se fue haciendo visible a partir de la adopción de políticas más dinámicas de fomento, promoción y protección de la cooperativa. Tal impulso favoreció la expansión de este tipo de organizaciones, sobre todo en el ámbito urbano de servicios, con lo cual cuatro años después, en 1968, se llegan a contabilizar 1181 cooperativas en todo el país. En la etapa de 1969 a 1979 se expidió una nueva Ley de Reforma Agraria, al amparo de la cual se crearon cooperativas agrarias en las que los medios de producción pertenecieron y estuvieron bajo el control de sus trabajadores. Para algunos, el mérito de esta reforma radica en que tomó el modelo cooperativo como opción fundamental para modificar el régimen de tenencia, propiedad y uso de la tierra preexistente en el medio rural. Sin embargo, el modelo de cooperativas impuesto por el Gobierno Militar fue vertical y no constituyó una expresión espontánea de los productores y trabajadores. Hubo una direccionalidad muy fuerte desde el propio Estado a través de sus políticas públicas. Esta situación llevaría más adelante al debilitamiento de las cooperativas y de todo el cooperativismo. 22
  • 23. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo Empresa Cooperativa 2.1. DEFINICIÓN Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se reúnen de forma voluntaria para satisfacer sus aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una organización de propiedad conjunta y de gestión democrática sin fines de lucro. Las cooperativas representan un modelo asociativo en el que los objetivos económicos y empresariales se integran con otros de carácter social, consiguiendo de esta forma un crecimiento basado en el empleo, la equidad y la igualdad. Otras definiciones sobre cooperativas refieren a una asociación sin fines de lucro en la cual los trabajadores o usuarios, según el caso, son simultáneamente aportantes y gestores de la empresa. Es creada con el objeto de producir bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. 2.2. PROPOSITO DE LAS COOPERATIVAS EL objetivo fundamental de una cooperativa es promover el ahorro con miras a proporcionar fuentes para financiar a sus miembros. 2.3. CARACTERISTICAS DE LAS COOPERATIVAS Según la Alianza Cooperativa Internacional las Cooperativas se caracterizan por: Son empresas asociadas y sin ánimo de lucro. Los trabajadores y usuarios son simultáneamente los aportantes y gestores de su empresa. Son creadas con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. El ingreso de los asociados así como su retiro es voluntario. El número de asociados es variable e ilimitado. Funcionan de conformidad con el principio de participación democrática. Realizan permanentemente actividades de educación cooperativa. 23
  • 24. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo Integran económica y socialmente el sector cooperativo. Garantizan la igualdad de los derechos y obligaciones de los asociados sin consideración de sus aportes. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales. Tienen una duración indefinida y un patrimonio variable e ilimitado. Promueven la integración con otras organizaciones de carácter popular que tiene por objetivo promover el desarrollo integral del ser humano. 2.4. MARCO LEGAL DE LAS COOPERATIVAS EN EL PERÚ En 1993 se aprobó una nueva Constitución Política del Perú, la cual consolidó el modelo económico iniciado en agosto de 1990. Ello también significó que se retire la obligación del Estado para promover y proteger el libre desarrollo de la cooperativa. El Estado dejó de regular el tema de las cooperativas a partir de noviembre de 1992, cuando expidió el Decreto Ley № 25879, norma mediante la cual se disolvía y liquidaba el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP) y se derogaba el Título V de la Ley General de Cooperativas (D.S. 074-90-TR), marco legal para el funcionamiento del INCOOP. Actualmente, las normas que regulan el funcionamiento y las operaciones de las cooperativas son las siguientes: Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado mediante Decreto Supremo № 074-90-TR, el 07 de enero de 1991. Ley № 27626, que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Ley № 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En su artículo Nº 289 se refiere a las Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público, que en la práctica deben constituirse como sociedades anónimas. Actualmente no hay ninguna Cooperativa de este tipo. La Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público tienen algunas de las siguientes limitaciones: Sólo pueden captar recursos de sus socios cooperativistas. Sólo pueden otorgar créditos a sus socios cooperativistas. 24
  • 25. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo Sus depósitos no están incluidos dentro del sistema del Fondo de Seguro de Depósitos. La supervisión de este tipo de cooperativas está a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP) o de otras federaciones de segundo nivel reconocidas por la SBS. Resolución SBS № 540-99, Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público. Ley № 26887, Ley General de Sociedades, dispositivo legal que guarda relación con el sector cooperativo de conformidad con lo señalado en el Art. 116 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, D.S. № 074- 90-TR. Decreto Supremo № 004-91-TR, Reglamento de Autocontrol Cooperativo, en el cual se establece los Órganos de Autocontrol Cooperativo. En virtud de los decretos legislativos № 965 y № 970, sólo las Cooperativas de Ahorro y Crédito no son afectas al Impuesto General a las Ventas por los servicios de créditos y están exoneradas del Impuesto a la Renta por los intereses que perciban de sus socios o que paguen a ellos. En la actualidad, hay tres iniciativas para modificar la Ley General de Cooperativas: Están los proyectos de ley № 2652/2008 y № 2824/2008-CR, que proponen una nueva ley general de cooperativas, y que cuentan con un pre dictamen conjunto en el Congreso de la República. Por otro lado, está el proyecto de ley № 3324/2008-SBS, que dispone modificar la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley General de Cooperativas, para incluir precisiones sobre la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito. a) FUNCIONES DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS:  Proponer directivas y normas de alcance nacional para el fomento y desarrollo de las cooperativas en el país.  Emitir opinión técnica en consultas y proyectos de normas en materia de cooperativas. 25
  • 26. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo  Proponer y coordinar la ejecución de actividades y programas para el fortalecimiento de capacidades y el desarrollo de la competitividad de la gestión de las cooperativas.  Promover, coordinar y apoyar en el ámbito nacional, la asistencia técnica y financiera a las cooperativas, por instituciones y organismos especializados.  Elaborar y difundir estudios especializados a nivel nacional que fomenten la promoción de las cooperativas y promover la difusión de la estadística en el ámbito nacional, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. b) OBJETIVOS DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS: En consecuencia, algunos de los objetivos que se persiguen con la promulgación de la nueva ley serían:  Contar con normas claras y concretas para profesionalizar y hacer más transparente la gestión cooperativa a efectos de fortalecer su aparato institucional.  Propiciar una gestión eficiente y eficaz integrando las prácticas de Buen Gobierno Cooperativo.  Fortalecer la democracia directa en las organizaciones cooperativas formalizando la iniciativa de los socios para propiciar reformas estatutarias, la revocatoria de los mandatos en los directivos, la rendición de cuentas y la renovación de los funcionarios.  Promover un “Sistema de Supervisión Financiera” con el objeto de captar depósitos de sus socios y colocarlos entre ellos en, por lo menos, igualdad de condiciones y oportunidades que las reconocidas a las demás entidades del sector.  Propiciar la educación de los principios del movimiento cooperativo. c) POLÍTICAS DE ESTADO Y COOPERATIVAS: En atención a la Recomendación № 193 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), es rol del Estado frente a las cooperativas establecer una política y un marco jurídico que sean favorables y compatibles con la naturaleza y función de estas organizaciones. De acuerdo a la OIT, es también papel del Estado establecer un marco institucional que permita establecer medidas para el registro, regulación y supervisión de las cooperativas, que respeten su autonomía y que 26
  • 27. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo sean conformes con la legislación nacional. El Estado también puede promover el desarrollo de las cooperativas a través de programas y proyectos que favorezcan su competitividad. Desde el 2008, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social, en atención a la Ley № 29271. Para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. 2.5. CLASES Y TIPOS DE COOPERATIVAS La Ley General de Cooperativas contempla una doble clasificación. La primera, divide a las Cooperativas, según su estructura, en dos MODALIDADES: Cooperativas de Usuarios (ó Cooperativas de Servicios) y Cooperativas de Trabajadores. La segunda, divide a las Cooperativas, según la actividad económica que realizan, en diversos TIPOS. a) Según la Estructura Cooperativa Cooperativa de Usuarios: cuando la Cooperativa es constituida para brindar servicios a sus socios (por ejemplo: servicio de compras conjuntas - abastecimiento-; servicio de comercialización; servicios de crédito; servicios educativos, etc.). Los propietarios de la Cooperativa son los socios que hacen uso de los servicios que ella brinda. En las Cooperativas de Usuarios el poder de decisión corresponde a los usuarios o consumidores Cooperativa de Trabajadores: Cuando la Cooperativa es constituida para brindar trabajo a sus socios (por ejemplo: una Cooperativa en la que los socios se integren para trabajar en común). En este caso, los propietarios de la Cooperativa son los socios que trabajan (socios- trabajadores). En las Cooperativas de trabajadores, el poder de decisión corresponde a quienes trabajan en la Cooperativa. Cualquier Cooperativa debe pertenecer a una de las dos modalidades explicadas. No es posible que una misma Cooperativa sea de Usuarios y, a la vez, de Trabajadores. b) Según la Actividad Económica que Desarrollan La ley General de Cooperativas contempla 19 tipos, según las actividades económicas: 27
  • 28. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo 1. Agrarias 2. Agrarias Azucareras 3. Agrarias Cafetaleras 4. Agrarias de Colonización 5. Comunales 6. Pesqueras 7. Artesanales 8. Industriales 9. Mineras 10. De transportes 11. De Ahorro y Crédito 12. De Consumo 13. De Vivienda 14. De Servicios Educacionales 15. De Escolares 16. De Servicios Públicos 17. De Servicios Múltiples 18. De Producción Especiales 19. De Servicios Especiales Asimismo, la Ley General de Cooperativas contempla la posibilidad de que posteriormente se reconozca otros tipos adicionales como sucedió con las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo. Obsérvese que ambas clasificaciones de Cooperativas, son complementarias, pues toda Cooperativa (según el tipo), deberá pertenecer necesariamente a alguna de las dos modalidades ya explicadas (usuarios o trabajadores). 2.6. FORMALIDADES DE UNA COOPERATIVA a) Constitución de una Cooperativa Para constituir una Cooperativa se deben seguir los mismos pasos que para constituir cualquier otra persona jurídica (Asociación, Sociedad, etc.). Aunque la LGC permite que se constituya mediante documento privado con firmas legalizadas notarialmente, es preferible hacerlo a través de una Escritura Pública para no tener problemas en Registros. 28
  • 29. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo En consecuencia, los pasos son: 1. Reserva de Nombre Separar en Registros Públicos el nombre con el que se identificara la Cooperativa. Esta reserva se mantiene vigente por 30 días. 2. Elaboración de la minuta de constitución Con la asesoría de un abogado, se redacta la Minuta que contiene: a) El acuerdo de los socios fundadores de constituir una Cooperativa. b) La suscripción del capital social inicial. c) La aprobación del estatuto. d) La elección de los miembros de los órganos directivos. 3. Escritura Pública: La minuta es ingresada a una Notaría y el Notario la transcribe en un Registro Especial que será firmado por los socios fundadores. 4. Registros Públicos: El Notario remite la Escritura Pública a Registros Públicos para que el Registrador la revise y si todo está conforme, proceda a inscribir la constitución en el Registro de Personas Jurídicas. b) Libros Societarios que Debe Llevar una Cooperativa Los libros sociales que deben llevarse en una Cooperativa son los siguientes: • Registro de Socios • Actas de la Asamblea General • Actas del Consejo de Administración • Actas del Consejo de Vigilancia • Actas del Comité Electoral • Actas del Comité de Educación • Registro de concurrentes a Asambleas 29
  • 30. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo 2.7. REGIMEN ADMINISTRATIVO DE UNA COOPERATIVA Toda Cooperativa nos conduce una empresa. En tal sentido, persigue fines económicos. En efecto, mucho se ha hablado de las características sociales de las cooperativas, es decir, de los objetivos filosóficos o ideológicos que ellas tienen, pero poco de su administración. Se dice que las cooperativas son empresas y asociaciones a la vez, pues, como las primeras, tienen fines económicos y como las segundas tienen fines sociales o jurídicos. Así, la cooperativa puede ser definida como una entidad de carácter asociativo que utiliza métodos económico-empresariales. Por tal razón, la cooperativa es muy distinta a una sociedad mercantil, pues ésta se constituye con el solo propósito de obtener lucro para sus socios, mientras que la cooperativa se organiza para ser fuente de trabajo o de servicios para sus socios. Sin embargo, diríamos que la cooperativa se asemeja a la sociedad mercantil, a la estatal, a la autogestionaria o a la de propiedad social en que en todas ellas se usan los métodos de administración empresarial. Todo esto nos lleva a afirmar lo siguiente: lo original en la cooperativa es su finalidad y sus principios básicos, pero la administración de ella es similar a la de cualquier otra empresa social, estatal o mercantil, en lo que se refiere a sus órganos ejecutivos. En análisis de la empresa cooperativa debe abarcar los dos aspectos especiales de ella (el social y el empresarial). c) Órganos Administrativos de una Cooperativa La administración cooperativa puede observarse con mayor precisión a través de un organigrama típico. En efecto, un organigrama (modo de graficar la organización), nos permite observar con detenimiento el "esqueleto" de una cooperativa, llegando por este medio a tener una visión de conjunto a la vez que específica. En un organigrama cada rectángulo representa un órgano de la empresa y las líneas significan las relaciones que existen entre los órganos (sean de dependencia jerárquica o de comunicación). Toda cooperativa tiene por lo menos los órganos que señala este organigrama: 30
  • 31. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo DE SOCIOS NIVEL ASOCIATIVO COOPERATIVO ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS COMITE DE CONSEJO DE CONSEJO DE COMITÉ EDUCACIÓN ADMINISTRACIÓN VIGILANCIA ELCTORAL NIVEL EMPRESARIAL GERENCIA UNIDAD UNIDAD EJECUTORA EJECUTORA  ASAMBLEA GENERAL Compuesta por la reunión de todos los socios de la Cooperativa. Si se trata de una Cooperativa con más de 1,000 socios, la ley exige que la Asamblea General sea integrada por 100 Delegados elegidos por los socios. La Asamblea, al agrupar a todos los socios, constituye el órgano supremo de decisión de la Cooperativa. Las decisiones que se adopten en la Asamblea obligan a todos, vale decir: A los que estuvieron presentes A los que no asistieron A los que asistieron pero no estuvieron de acuerdo (llamados los “disidentes”). 31
  • 32. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo Funciones La Asamblea General es la encargada de brindar las políticas y lineamientos generales que deberá seguir la Cooperativa. Entre sus funciones específicas están: Aprueba, modifica e interpreta el estatuto de la Cooperativa. Elige y remueve a los miembros de los consejos y comités. Establece el pago (las llamadas “dietas) para los socios que son directivos. Examina la gestión administrativa, financiera y económica de la Cooperativa. Establece el número mínimo de aportaciones que cada socio debe efectuar. Dispone que se efectúen investigaciones y auditorías. Resuelve los reclamos de los socios por los actos efectuados por los consejos. Impone sanciones. Otros acuerdos importantes para la Cooperativa. Reuniones La Asamblea General se reúne a través de las llamadas: a. “Asambleas Ordinarias”: Por lo menos una vez al año y; b. “Asambleas Extraordinarias”: En cualquier momento cuando los asuntos urgentes de la Cooperativa así lo requieran.  CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa, y se encarga, fundamentalmente de aprobar los planes y presupuestos que son realizados en base a las políticas y lineamientos que marca la Asamblea General. La Asamblea General elige a los miembros que integran el Consejo de Administración y luego ellos, internamente eligen al Presidente, Vicepresidente y Secretario. Si hay más integrantes, éstos reciben el nombre de “vocales”. 32
  • 33. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo Funciones El Consejo de Administración tiene las siguientes funciones específicas: Cumple y hace cumplir las normas. Acepta la renuncia de sus miembros. Dirige la administración y supervisa a la Gerencia. Elige y remueve al gerente y demás funcionarios. Autoriza el otorgamiento de poderes. Aprueba, reforma e interpreta los reglamentos internos. Fija los límites máximos de los gastos para las remuneraciones fijas y eventuales. Aprueba los documentos financieros Otros que señala expresamente la Ley.  CONSEJO DE VIGILANCIA Es el órgano de control interno con que cuenta la Cooperativa. La asamblea general elige a los miembros que integran el Consejo de Vigilancia y luego ellos, internamente eligen al Presidente, Vicepresidente y Secretario. Si hay más integrantes, éstos reciben el nombre de “vocales”. Tiene a su cargo tres tipos de control fundamentales: a. Control de la legalidad De los actos que lleva a cabo cualquier órgano de la Cooperativa. Es decir, vigila que todo se realice conforme a la Ley General de Cooperativas, al estatuto de la Cooperativa, otras normas internas y demás disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico. Por ejemplo: El Consejo de Vigilancia deberá observar cualquier acuerdo que se adopte en clara violación de una norma del estatuto. b. Control de la veracidad Es decir, vigila que las informaciones que sean presentadas a los socios, tanto por el Consejo de Administración como por la Gerencia, sean reales y veraces. 33
  • 34. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo Por ejemplo: El Consejo de Vigilancia debe cuidar que los balances que se presenten en la Asamblea General reflejen la realidad de la Cooperativa. c. Control de la seguridad Es decir que vigila y cautela los bienes de la Cooperativa. Por ejemplo: El Consejo de Vigilancia puede efectuar pequeñas auditorías para garantizar la existencia de los fondos de la Caja de la Cooperativa, verificar que la valorización otorgada a los bienes muebles o inmuebles que han sido aportados a la Cooperativa sean reales, vigilar que si la Cooperativa se encuentre inmersa en un proceso judicial o administrativo, se encuentre debidamente representada.  COMITÉ ELECTORAL Es un órgano independiente y autónomo que tiene por función dirigir, controlar y supervisar los procesos electorales que se realicen en la Cooperativa. Sus decisiones son inapelables. Por ejemplo: Por el principio del control democrático, todos los años se efectúan elecciones para reemplazar por lo menos la tercera parte de los integrantes de cada órgano de gobierno. Estas elecciones deben ser conducidas por el Comité Electoral.  COMITÉ DE EDUCACIÓN Conforme se recordará, al explicar los Principios Cooperativos, señalamos que el de “Educación Cooperativa” constituía la “Regla de Oro del Cooperativismo”, por ello, existe un Comité especialmente pensado para permitir el cumplimiento de dicho Principio. Este Comité se encargará de organizar cursos, seminarios, capacitaciones y eventos en general. Asimismo, debemos señalar que adicionalmente a los órganos obligatorios ya nombrados, la Asamblea o el Consejo de Administración pueden nombrar “Comités” y “Comisiones”, integradas por socios, que constituyen órganos de apoyo. Los “Comités” son órganos permanentes a los que se le encomienda una determinada función que es constante en el desarrollo de la Cooperativa. Por ejemplo, una Cooperativa de Abastecimiento puede nombrar un “Comité de Compras” para que apoye permanentemente al Consejo de Administración. 34
  • 35. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo Por su parte, las “Comisiones” se caracterizan por su temporalidad. Por ejemplo, se puede nombrar una Comisión para que se encargue de estudiar las posibles reformas al estatuto de la Cooperativa o una comisión para que evalúe las ventajas o desventajas de la compra de un determinado local. Cumplido el encargo, la Comisión deja de operar.  GERENCIA Es el órgano ejecutivo de la Cooperativa y representante legal de la misma. Se encarga de ejecutar los acuerdos de la asamblea general y del consejo de administración, dependiendo en forma directa de este último órgano. Funciones El Gerente General, por ser el funcionario de más alto nivel de la Cooperativa, tiene, fundamentalmente, las siguientes funciones: Representa a la Cooperativa en el ámbito administrativo, judicial, comercial y laboral. Firma junto con otro directivo los actos bancarios y financieros. Ejecuta los planes de acuerdo a lo acordado por la Asamblea General y el Consejo de Administración. El Gerente será responsable por lo siguiente: Si causa daños por incumplir sus funciones. Si la información que brinda es falsa. Si la información no está llevada adecuadamente (en los libros de la Cooperativa). Si no cuida los bienes que han sido consignados en los inventarios. Si oculta irregularidades. Si no conserva los fondos sociales. Si da un destino diferente a los recursos de la Cooperativa. Si hace uso indebido del nombre de la Cooperativa. 35
  • 36. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo 2.8. PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LAS COOPERATIVAS Ninguna Organización Cooperativa puede: Pactar con terceros para trasladar sus beneficios legales. Pertenecer a entes incompatibles con el sector cooperativo. Conceder ventajas a cualquier directivo, fundador o promotor. Realizar actividades diferentes a las previstas en su estatuto, salvo acuerdos de Asamblea General. Realizar actos monopólicos. Tener como directivos a quienes no sean sus socios o a quienes sean trabajadores, salvo en centrales cooperativas de trabajadores. 2.9. REGIMEN ECONÓMICO DE LAS COOPERATIVAS Las cooperativas como otras empresas, captan recursos o capitales de diversas formas: de sus propios socios, por ejemplo las aportaciones que éstos realicen, o los prestamos que una institución financiera puede hacer a favor de una cooperativa, o los excedentes acumulados durante años. Las cooperativas, como cualquier empresa, obtienen por esta y otras vías los capitales necesarios para su funcionamiento utilizándolos en las actividades propias de su giro, mercaderías, créditos, seguros, etc. a) El Patrimonio de una Cooperativa: 1. Capital Social, está integrado por las aportaciones de los socios que pueden ser: Dinero Bienes muebles Bienes inmuebles Servicios El tipo de aportación lo define la Cooperativa en su estatuto. Las aportaciones tienen las siguientes características: Son iguales: Es decir, no existen diferentes clases de aportaciones. Todas tienen el mismo valor nominal y confieren los mismos derechos y obligaciones al socio. 36