Rse y competitividad en euskadi. Estudio Innobasque
Marco teorico legal de las cooperativas
1. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
MARCO TEORICO LEGAL DEL SISTEMA
COOPERATIVO
ASIGNATURA :
CONTABILIDAD DE EMPRESAS
ASOCIATIVAS
DOCENTE :
Mg. C.P.C. DANTE E. RODRÍGUEZ RUIZ
INTEGRANTES :
CÉSPEDES CADERÓN, OLINDA
CORREA GUEVARA, YEMYLKA
ESQUIVES ZAPATA, ALINA
HIDALGO MURRUGARRA, ALEXIA
RENTERÍA RONDOY, JULIO
VALDIVIEZO REYES, JORGE
CICLO :
VIII CICLO
SEMESTRE ACAD. 2010-II
TUMBES – PERU
2010
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2. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
Índice
INTRODUCCIÓN 03
OBJETIVOS 04
CONTENIDO
1. EL COOPERATIVISMO
1.1. DEFINICIÓN 05
1.2. HISTORIA 05
1.3. CORRIENTES DOCTRINARIAS 13
1.4. PRINCIPIOS 16
1.5. FINALIDAD 20
1.6. VALORES 21
1.7. SIMBOLOS 21
1.8. COOPERATIVISMO EN EL PERU 22
2. LA EMPRESA COOPERATIVA
2.1. DEFINICION 23
2.2. PROPOSITO 23
2.3. CARACTERISTICAS 23
2.4. MARCO LEGAL PERU 24
2.5. CLASES Y TIPOS 27
2.6. FORMALIDADES 28
2.7. REGIMEN ADMINISTRATIVO 30
2.8. PROHIBICIONES ESPECIALES 36
2.9. REGIMEN ECONOMICO 36
2.10. ASPECTO CONTABLE 40
2.11. ASPECTO TRIBUTARIO 45
2.12. ASPECTO SOCIAL 47
2.13. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 49
CONCLUSIONES 53
BIBLIOGRAFIA 54
ANEXOS 55
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3. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
Introducción
La cooperativa es una forma de asociación muy particular que no busca el lucro sino el
bien común de sus socios y por ende tiene una manera muy particular de ser tratada por
lo cual el presente trabajo busca dar un enfoque general del cooperativismo, historia,
corrientes doctrinarias, fines y objetivos, empresa cooperativa, clases de cooperativas,
estructura orgánica, régimen económico, régimen administrativo, aspecto social, contable
y tributario, disolución y liquidación de cooperativas. Los autores de esta monografía
intentamos dar los cimientos, vale decir los conceptos básicos, para entender a la
empresa cooperativa en su totalidad con definiciones claras, sintetizadas y actualizadas
con nuestra legislación peruana.
En primer lugar buscamos hacer ver al lector cómo, por qué y dónde se inició el
pensamiento cooperativista, las distintas doctrinas filosóficas que generaron la creación
de cooperativas en numerosas partes del planeta.
Luego buscamos aclarar los fines y objetivos que persigue una cooperativa, así como de
manera clara y concreta dar a conocer las clases de cooperativas que existen en nuestro
país, no sin antes mencionar una breve historia del cooperativismo en el Perú,
definiremos a la cooperativa, luego buscamos mostrar de manera precisa su estructura
orgánica y funcionamiento, sus regímenes ya sea el económico y administrativo, con esos
cimientos pretendemos aventurar al lector a conocer sobre los distintos aspectos que
abarca una cooperativa como son el contable, social y tributario para luego culminar este
trabajo monográfico con las maneras de disolución y liquidación de las cooperativas.
Es importante entender a las cooperativas en su totalidad ya que el lector se dará cuenta
que este pensamiento no se encuentra tan desfasado como creen muchos porque puede
ser utilizado para los tiempos de hoy pero dándole un nuevo enfoque que podría generar
muchos frutos, ya que la intención principal de este equipo de trabajo es dar a conocer a
la asociación cooperativa en sus aspectos más importantes con la finalidad ayudar a las
personas interesadas en este tema a entender este pensamiento.
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4. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
Objetivos
Conocer la evolución histórica y social del cooperativismo, así como las doctrinas y
principios que han contribuido al desarrollo de esta ciencia.
Definir de manera clara y precisa a las empresas cooperativas, así como señalar
sus características y clases.
Identificar los regimen sociales, contables y tributarios de las empresas
cooperativas de acuerdo al marco legal de este tipo de empresas en el Perú.
Señalar la organización, estructura y funcionamiento de las empresas cooperativas
en el Perú.
Reconocer las virtudes, ventajas y beneficios que tienen las empresas
cooperativas de acuerdo a la legislación peruana.
Indicar los procedimientos para la disolución y liquidación de las empresas
cooperativas según lo dispuesto por la Ley General de Cooperativas del Perú.
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5. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
Cooperativismo
1.1. DEFINICIÓN
El cooperativismo es un sistema económico y social, basado en la libertad, la
igualdad, la participación y la solidaridad.
La cooperación es un sistema práctico de armonizar los intereses humanos
recibiendo ayuda y colaboración de los demás y ofreciéndola en reciprocidad.
El cooperativismo es el resultado de un largo proceso histórico en el cual el
hombre ha demostrado su espíritu asociativo y solidario, generando diversas
formas de organización social y económica que teniendo como base la
cooperación, persiguen la realización de la justicia y la igualdad a través de la
acción económica y la promoción humana.
El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y grupos
humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo
diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.
1.2. HISTORIA DEL COOPERATIVISMO
a) Origen del Cooperativismo y la Revolución Industrial
Desde su origen, el hombre descubrió el beneficio mutuo, con ejemplos muy
ricos de cooperación en todas las civilizaciones. Al principio, esta operación se
produjo en virtud de la unión de tribus cercanas contra los enemigos comunes
(otras tribus, depredadores, etc.) o trabajo conjunto de recolección de fruta,
caza o pesca.
En Babilonia, mucho antes de Cristo, ya existía un sistema de explotación, en
común de tierras trabajadas. En Grecia había diversas formas de
asociaciones cuyo objetivo era garantizar una sepultura decente de sus
asociados.
Así, se puede citar la obra de Platón “La República”, la de Tomas Moro (1480-
1535) “Utopía”, el “Sun City”, de Tomás Campanella (1568-1639) y “La Nueva
Atlántida”, de François Bacon (1561-1626). Todos ellos tenían influencia
directa o indirecta de la aparición del cooperativismo.
En México, los indígenas se organizaban en comunidades llamadas “ejidos”,
ahora transformadas en cooperativas integrales de producción agrícola. Lo
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6. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
mismo ocurrió con los peruanos, organizados en comunidades llamadas
“ayllus”, sembrando y cosechando sus cultivos con instrumentos de propiedad
colectiva, compartiendo los frutos del trabajo de acuerdo a las necesidades de
cada uno.
A principios del siglo XIX comenzó la Revolución Industrial. En 1808, los
norteamericanos lanzaron al agua sus primeros barcos de vapor. El inglés
Stephenson construyó la primera locomotora, transformando radicalmente el
sistema de transporte. Watt demostró la aplicabilidad de la energía del vapor
en las fábricas e introdujo una reforma profunda en la industria.
La economía, que desde la Edad Media era corporativista, o sea, ejercida por
empresas profesionales, en la que el artesano ejercía su actividad en casa o
en una dependencia anexa, sufrió un cambio radical, donde las empresas
perdieron su lugar en favor del capitalismo empresarial. Esto, a través de los
salarios, contrataba profesionales para trabajar en su empresa, donde se
instalaban máquinas industriales, más rápidas y eficientes, con las que el
trabajador-artesano no podía competir.
La mecanización asalariada promovía el desempleo masivo y, en
consecuencia, la miseria colectiva y los desajustes sociales. La intranquilidad
social se convirtió en terreno fértil para la formación de una variedad de
oposiciones al liberalismo económico.
b) Los Socialistas Utópicos: Precursores del Cooperativismo
Las primeras ideas de cooperativismo surgían, especialmente una corriente
liberal de los socialistas utópicos franceses y británicos del siglo XIX y de las
experiencias que marcaron la primera mitad de este siglo. Estaba de moda,
entonces, un gran entusiasmo por la tradición de libertad, confiando en la
posibilidad de la acción de la voluntad humana sobre la evolución, a fin de
corregirla o reformarla. Al mismo tiempo, estos intelectuales socialistas
predicaban el ideal de justicia y la fraternidad.
Como expresión de este marco intelectual, en combinación con el movimiento
sindical a las condiciones de explotación extrema existente en ese momento,
que se establecen las primeras semillas del cooperativismo moderno.
Siempre hubo personas que inconformes con la sociedad en la que vivían y
aspiraban organizar una sociedad ideal de justicia, paz, orden y felicidad
mediante la eliminación de las diferencias económicas y la aplicación del
bienestar colectivo.
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7. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
Entre los principales planteamientos aportados por los socialistas como base
para el futuro desarrollo de la cooperación, pueden mencionarse los
siguientes:
La Asociación, libre y voluntaria de trabajadores o consumidores que se
agrupa con el propósito de resolver sus propios problemas. Célula básica
de la futura sociedad en donde prima el hombre frente al capital y en donde
la democracia se expresa tanto en lo política cuanto en lo económico.
La Autoayuda, como idea dirigida a concebir células sociales que tratan
de resolver sus propios problemas mediante la ayuda mutua expresada en
el principio “todos para uno y uno para todos”
La Autogestión o Autoadministración, como concepto dirigido a
sustentar el principio de que estas células se autoadministren mediante
empresas conducidas por los propios consumidores o trabajadores.
La Propiedad Grupal y la Carencia de Lucro, como nuevo enfoque
económico dirigido a efectuar una acumulación socializada mas no
estatizada y a su vez dirigida a ser un instrumento de los asociados y no
éstos del capital. La eliminación del lucro como motor de la sociedad
sustituyéndolo por el beneficio económico solidario. Así todos buscan un
beneficio económico más no lucrativo.
La Revolución Pacífica, como concepto de idea de transformación global
de la sociedad pero, no necesariamente a partir de un acto d fuerza, sino
como transformación progresiva a partir de las bases mismas de la
sociedad constituida por multitud de asociaciones que se multiplican y que
colaboran entre ellas hacia la formación de una sociedad democrática en lo
político y en lo económico.
A continuación nos referiremos a los principales precursores del
cooperativismo cuyas ideas fueron tomadas por la primera cooperativa, de los
Justos Pioneros de Rochdale y después, por las otras experiencias
cooperativas que se propagaron en Francia, Italia e Inglaterra.
Robert Owen (1771 - 1858)
Nacido en Inglaterra, es considerado el padre de las Cooperativismo,
aportando también a los movimientos sindicales y sociales. Dedicó su vida
e invirtió su patrimonio para crear una forma de reemplazar la competencia
y la ganancia, por la cooperación.
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8. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
Entre 1800 y 1820 desarrolló una colonia comunitaria, que la llamó “aldea
cooperativa”, modelo de la industria textil, donde los trabajadores
alcanzaron un nivel elevado de vida. Owen demostró que una elevada
productividad con buenas utilidades no excluía el bienestar de los
trabajadores y mejoraba las condiciones de vida de toda la comunidad.
Además le dio mucha importancia a la educación ya que los niños tenían
que asistir a la escuela desde los dos años de edad.
Enfatizaba el “carácter” de las personas, que estaba condicionado por la
conducta del hombre y su escala de valores y la educación recibida.
Propició el derecho al trabajo y que los trabajadores formaran parte de la
conducción de las empresas. Con su filantropía y altos ideales fue un
dirigente muy popular, y en sus ideas abrevaron todos los que
posteriormente soñaron con un mundo mejor.
Francis-Marie Charles Fourier (1772 - 1837)
Fourier fue un gran pensador, que abordó las relaciones humanas en los
problemas de trabajo, impuso los términos solidaridad y mutualismo entre
otros, y contribuyó a la formación del ideal socialista y cooperativista.
A diferencia de Owen, decía que el medio social no afectaba a las
personas y que había que establecer un nuevo orden social.
Se oponía a la sociedad de consumo y a la especialización del trabajo,
porque era contrario, decía, a la naturaleza humana. Criticó la sociedad
burguesa porque “la pobreza brota de la misma abundancia” y señalaba
los infortunios de la civilización: la indigencia, el desempleo, los éxitos del
fraude, la especulación. Sostenía que si no se cambiaba la civilización, los
adelantos científicos iban a ser nefastos y no iban a contribuir a la felicidad
de las personas. También afirmó que el grado de emancipación de la
mujer en una sociedad, muestra el grado de emancipación general.
Propuso la asociación libre, agrícola y familiar para oponerse a la sociedad
mercantil, y de estas ideas surgieron los “falansterios”, que serían
agrupaciones de personas que podrían elegir libremente sus actividades,
dependiendo sus ingresos de su habilidad.
Claude Henry de Rouvroy Conde de Saint Simón (1760-1825)
Francés, pensaba que la sociedad tenía que estar centralmente
planificada, y que los individuos estarían valorados por el trabajo y los
servicios que prestaran a la comunidad. Dio mucha importancia a la
organización económica sosteniendo que los cambios económicos eran
producto de los avances científicos.
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9. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
Imaginaba una sociedad pacífica con un justo orden social. No habría
lucha de clases entre capitalistas y obreros -los “industriales”- ya que
trabajarían en armonía por tener un interés común contra los “ociosos”
(militares y nobleza).
No era partidario de la revolución, ni hacía llamamientos para que los
obreros se enfrenten con los empresarios. Se preocupaba por los pobres
de la sociedad y confiaba en el estado para organizar y planificar la
economía.
William King (1786 – 1875)
Inglés y amigo de Robert Owen, se convirtió en un médico famoso y se
dedicó al cooperativismo de consumo. Se alistó en favor de un sistema de
cooperación internacional.
King trata de buscar una solución organizando a las personas como
consumidores en vez de hacerlo como trabajadores. Creía que estos son
más fuertes cuando se asocian para consumir en común. Adquieren
mercaderías en grandes cantidades obteniendo un importante ahorro que
se convierte en una acumulación colectiva que a su vez es reinvertida,
permitiendo el crecimiento de una sociedad al servicio de los trabajadores.
Lois Blanc (1812 – 1882)
Este francés proponía la “asociación de trabajadores” para efectuar
trabajos en común, con independencia de un patrón. Por medio de las
asociaciones, los trabajadores podrían constituir empresas y convertirse
en dueños de su propio destino.
Pero no dejaba la financiación de tales entidades al esfuerzo de los
trabajadores ni se preocupaba básicamente a la pequeña empresa
artesanal. Blanc, iba más allá, planteaba que esta forma de organizar
empresas en manos de los trabajadores, debe ser financiada inicialmente
por el Estado y, además, ocuparse de las actividades de la gran industria.
“La competencia victoriosa de los talleres sociales, sostenidos por el
Estado, ira englobando progresivamente las empresas capitalistas”
Todos los precursores que hemos analizado coinciden en algunas ideas
centrales: la asociación, la ayuda mutua, la acumulación colectiva, sin impedir
la existencia de la propiedad privada, y la idea de la transformación global de
la sociedad a partir de la generalización de células asociativas de carácter
democrático en lo económico y en lo político.
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10. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
c) Los Probos Pioneros de Rochdale
Por el año 1840, en Inglaterra comenzó un período de relativa tranquilidad
social. Los perjuicios provocados por la Revolución Industrial eran de menor
incidencia; los socialistas estaban más aquietados y los sindicalistas se
habían alineado a los beneficios de la producción, alejándose de la tradicional
organización obrera por temor a que afectara sus intereses.
Se fue gestando un movimiento cooperativo nuevo que se alejó de las
concepciones socialistas y sindicalistas de Owen, como de las teorías de
economistas anticapitalistas. El cooperativismo se orientó a la formación de
cooperativas de consumo para mejorar las condiciones de vida de los
trabajadores.
Luego de muchos fracasos de las nuevas cooperativas, un grupo de
trabajadores de la localidad de Rochdale, Inglaterra, en el año 1843
comenzaron a reunirse para formar una nueva sociedad. En 1844 comenzó a
operar la Sociedad de los Justos Pioneros de Rochdale, que se transformó en
el emblema del cooperativismo mundial. Tanto es así, que se le toma como
referencia y hasta se la considera la primera cooperativa, aunque hubo
numerosos grupos de personas que con anterioridad formaron este tipo de
sociedades.
Lo que es muy significativo en este caso, y por eso ha quedado su nombre en
la historia del cooperativismo, es que sus miembros tomaron en cuenta las
causas de los fracasos anteriores, como la falta de organización empresarial;
la poca participación de sus miembros; la ausencia de un verdadero sentido
de la cooperación; la falta de solvencia para operar a crédito; la distribución de
los beneficios en proporción al aporte de capital, y adoptaron medidas
preventivas para evitarlos.
Fue así que sus 28 integrantes innovaron en todo sentido y mejoraron la
organización de su cooperativa, que era un almacén. Se propusieron llevar a
cabo un vasto programa de realizaciones, que en general se basaban en la
idea de Owen de crear “aldeas cooperativas”. Ello incluía la compra de un
edificio para viviendas, la manufacturera de materias primas y el cultivo de un
espacio de tierra para los asociados desocupados. Entre sus objetivos estaba
la realización de actividades educativas y la creación de un gobierno propio
que condujera la organización.
De los 28 miembros de 1844, pasaron a ser 11.084 en 1885; de las 28 libras
iniciales, su capital se ampliaría a 324.295 libras y las ventas anuales pasaron
de 710 libras durante el primer año, a 290.056 libras.
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11. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
Por esta experiencia, se crearon muchas cooperativas de consumo. Sus
asociados se beneficiaban con: productos no adulterados; precios módicos;
dividendos atractivos en proporción a las compras realizadas y la seguridad
para invertir sus ahorros.
Pero lo más importante y el motivo principal por el que trascendió aquella
Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale, fue el haber dictado los
Principios que guiaron el accionar de sus miembros y que se constituyeran en
el fundamento del cooperativismo moderno.
Los pioneros de Rochdale se reunían fuera del horario de trabajo, para tratar
de desentrañar los motivos que habían provocado el fracaso de tantos
emprendimientos anteriores. Fue así, que tomando muchos Principios
esbozados por Owen, incorporaron en sus estatutos los famosos siete
Principios cooperativos que luego pasaron a formar parte de la doctrina
cooperativa.
En la reunión realizada en Manchester en 1995, la Asamblea General de la
ACI aprobó los Principios que rigen en la actualidad al cooperativismo
mundial.
d) El Cooperativismo a Comienzos del Siglo XXI
La evolución del cooperativismo, debida a la iniciativa y creatividad de los
cooperadores, posibilitó que el mundo cuente con instrumentos capaces de
resolver situaciones que abarcan desde el nacimiento hasta el fin del paso del
hombre por este mundo, pasando por la permanente mejora de la calidad de
vida. Tan es así, que a modo de ejemplos podemos citar casos como el de:
Japón, donde muchos bebés nacen en hospitales cooperativos,
Colombia, donde los niños pequeños aprenden informática en escuelas
especiales gestionadas por una Cooperativa agrícola.
Suecia las familias viven en Cooperativas de vivienda.
Dortmund, Alemania, la gente puede hacer las compras en centros
cooperativos, una de las redes de tiendas más importantes de Europa.
Nueva Delhi los consumidores compran leche en máquinas suministradas
por mujeres del campo organizadas en una Cooperativa de productos
lácteos muy poderosa.
Gran Bretaña contratan sus seguros con CIS, una de las empresas de
seguros más grandes del país propiedad de la Cooperative Wholesale
Society.
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12. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
Los ingresos de la gente de Rankin’s Inlet, una comunidad del Ártico
Canadiense, dependen en gran parte de los productos artesanales que
vende mediante su Cooperativa.
Los trabajadores de Mondragón, en el País Vasco, organizan gran parte
de su vida mediante una serie interrelacionada de Cooperativas que
abarcan una amplia gama de actividades económicas.
Belice los pescadores venden sus productos de mar mediante una
poderosa y exitosa Cooperativa.
Las familias rurales de la Pradera de Estados Unidos compran su
electricidad a Cooperativas eléctricas y todos los años, para su reunión en
Sri Lanka, los representantes de las Cooperativas de Ahorro y Crédito
necesitan un campo donde quepan 100.000 personas.
Portage la Prairie, Manitoba, Canadá, los miembros reciben los servicios
funerales mediante su propia funeraria cooperativa.
La lista es interminable, porque los cooperativistas de todo el mundo han
encontrado centenares de razones para organizar Cooperativas y encontrarán
centenares más para continuar haciéndolo.
Cada persona estrechamente vinculada con una Cooperativa puede brindar
un valioso aporte a la comunidad, y al país, difundiendo las ventajas que
ofrece este sistema de organización, que por tratarse de una actividad
solidaria nos compromete a todos los que conocemos su accionar para darlo a
conocer a quienes todavía no se han acercado a una Cooperativa.
1.3. CORRIENTES DOCTRINARIAS DEL COOPERATIVISMO
Si bien universalmente se reconoce a la cooperativa de los Justos Pioneros de
Rochdale como la primera organización cooperativa en la historia del mundo, no
existe sin embargo la misma uniformidad de criterios con relación a la "Doctrina
Cooperativa".
Aparte de la coincidencia que existe mundialmente con relación a los principios
generales del cooperativismo, originados en el socialismo y plasmados en los
estatutos de la primera cooperativa, existen discrepancias en relación al futuro del
cooperativismo o a su papel dentro de las sociedades actuales.
En realidad, consideramos que son bastante visibles dentro del propio
cooperativismo tres principales corrientes modernas. Ellas pueden ser
clasificadas de la siguiente manera y según el rol que asignan al cooperativismo
en la sociedad:
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13. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
a) El Cooperativismo Como Ayuda Dentro del Sistema Vigente
Esta es la corriente más conservadora que se da en la Doctrina Cooperativa.
Dentro de esta visión del cooperativismo, se encuentran corrientes
doctrinarias básicamente de Alemania.
En efecto, Schultze Delitzch (1808 - 1883) así como Friedrich Raiffeisen (1818
- 1888) sostuvieron en forma categórica que el sistema capitalista tenía
desperfectos o excesos que eran precisos corregir. Si bien permitía el
desarrollo, éste era parcial con daño de algunos sectores sociales a los que
precisamente el cooperativismo debería ayudar. Ellos consideraron a la
fórmula cooperativa, especialmente la de ahorro y crédito como instrumento
de corrección a fin de solucionar dichos excesos del capitalismo.
En realidad, ellos vieron al movimiento cooperativo como una forma de hacer
caridad o de lograr una adecuada cooperación para adaptarse al sistema y
mejorarlo. Por eso, recomendaban y procuraban que estas organizaciones
cooperativas fueran integradas también por personas ricas y cultas; a fin de
que con su ingreso a las cooperativas pudieran dar mayor impulso económico
a las cooperativas, dado el carácter de responsabilidad ilimitada que tenían,
así como orientar la gestión por su mayor conocimiento empresarial.
Es indudable que las cooperativas formadas sobre estas creencias base han
constituido un importante sector y se han extendido por muchos países del
mundo.
Sin embargo, constituye solo una corriente de moderada importancia en el
movimiento cooperativo mundial. Sobre esta visión conservadora, algunos
defensores de las economías centralizadas o del capitalismo vienen
construyendo hipótesis de apoyo al cooperativismo con la tendencia de
introducirlo tanto en las economías de los países socialistas como
capitalistas, declarando abiertamente que ahí donde el Estado no es
eficiente en un país socialista debe fomentarse el modelo cooperativo. Lo
mismo ocurre en el sistema capitalista donde se sostiene que ahí donde la
empresa capitalista no fuera operativa, debería ingresar el modelo
cooperativo.
b) Cooperativismo Como Elemento de Contribución al Cambio:
Esta segunda corriente, sostiene que el movimiento cooperativo puede ser
utilizado en los países con el fin de lograr la transformación de la sociedad
hacia una vía socialista humanista sea operando a partir del capitalismo o
desde el socialismo real o estatista.
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14. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
Debido al cambio estructural que representaría la generalización de las
células cooperativas en el orden capitalista, este dejaría de ser capitalista para
adoptar un modelo de socialismo humanista. Igualmente, el cooperativismo
puede ser un instrumento de humanización del socialismo estatista por su
acción y por su doctrina pues esta influye como lo viene haciendo sobre los
aparatos ideológicos del Estado.
c) El Cooperativismo Como la Futura Estructura Socioeconómica:
Se ubican dentro de esta corriente los propios Pioneros de Rochdale, quienes
pretendieron desde su pequeño almacén lograr la transformación de la
sociedad mediante la formación y amplia difusión de empresas cooperativas.
Probablemente sea la corriente más pura del cooperativismo mundial y la de
mayor importancia.
Algunos de quienes han estudiado esta posición han alcanzado especial
renombre. Entre ellos se encuentra el Profesor Charles Gide, quién sostuvo la
idea de que el cooperativismo podría llegar a generalizarse en la sociedad a
tal punto de que se podría llegar a la "República Cooperativa".
Al generalizarse el modelo empresarial cooperativo y llegar a ser dominante,
la estructura social que genera es sustancialmente diferente a la de una
sociedad de capitalismo privado o estatal.
Ahora bien, las corrientes más modernas del cooperativismo que sostienen la
posición de ver al mismo como modelo de la futura estructura socioeconómica
de la sociedad, se dividen a su vez en lo que podríamos denominar
subcorrientes y que son las siguientes:
Los consumistas (de cooperativas de consumidores o usuarios).
Denominados así ya que, como Gide, Lavergne y Lasserre, sostienen que
la futura sociedad cooperativa deberá estar constituida básicamente por
las cooperativas de consumidores. Es decir, las cooperativas de crédito,
consumo, vivienda o servicios en general, sin que ello signifique el olvido
de las cooperativas de trabajo y las cooperativas agrarias. Sin embargo,
asignan la predominancia fundamental al sector de cooperativas de
usuarios o de consumidores y estiman que el cooperativismo debe ver a la
sociedad fundamentalmente desde el punto de vista del consumidor quien
sería el rey de la economía.
Los laboristas (de cooperativas de trabajadores o de producción). Con
esta denominación comprendemos a todos aquéllos que sostienen que el
movimiento cooperativo debe estar constituido básicamente por
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15. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
cooperativas de trabajadores, es decir, por cooperativas de producción y
trabajo, artesanales, agrarias, de transportes, etc. Cooperativas
organizadas por los propios trabajadores.
Esta posición no olvida la posibilidad y la necesidad de que también
existan las cooperativas de usuarios o consumidores; sin embargo,
asignan fundamental importancia a las cooperativas de trabajadores.
Sostienen que el mundo cooperativo tiene que estar organizado en función
del trabajo y no del consumo. En consecuencia, el hombre en su función
de trabajador debe ser el rey de la economía.
Los integracionistas (de cooperativas de ambos tipos). Principalmente
representados por el pensamiento de autores contemporáneos como el
Prof. Lambert autor de "La Doctrina Cooperativa".
Esta visión moderna admite y concilia las dos formas de desarrollo
cooperativo. Según sea el tipo de actividad puede resultar mejor el
predominio de una forma sobre la otra. Por ejemplo, tratándose de
sectores cuya importancia comunitaria es muy grande tal como lo es la
medicina, la educación, el ahorro y crédito, la banca, los seguros, o incluso
el periodismo puede ser más conveniente la generalización de
cooperativas de usuarios.
Mientras que, tratándose de actividades industriales como la fabricación
de ropa, calzado, producción de muebles, etc., no existe razón para privar
a los propios trabajadores la conducción y propiedad de sus empresas. La
"autogestión integral" como la doble manifestación en que se produce la
gestión cooperativa, sea del trabajador o del consumidor es también una
característica que no solo diferencia sino que puede presentar al
cooperativismo como un método superior a la autogestión laboral del
sistema de empresas de propiedad social.
1.4. LOS PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO
Se llaman normalmente principios cooperativos a las reglas básicas o
fundamentales del funcionamiento de las cooperativas. En efecto, toda actividad
coherente tiene determinadas formas de actuación que se sustentan en criterios
específicos. Así las Cooperativas como modos de actuación empresarial concreta
tienen algunos elementos ideológicos comunes, reglas o normas básicas de
funcionamiento y que comúnmente se denominan como: los "principios
cooperativos" o las "reglas básicas del Cooperativismo".
Estos principios son enunciados sumamente generales y en consecuencia de
aplicación para cualquier realidad económica o social del mundo. Por tal motivo,
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16. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), máximo organismo de integración de
las organizaciones cooperativas del mundo, sólo reconoce como cooperativas,
lleven o no dicho nombre, a las entidades que cumplan razonablemente los
"principios cooperativos".
Estos principios tratan fundamentalmente sobre los conceptos de libertad,
igualdad y solidaridad que deben perseguir las cooperativas. Cada país o realidad
social puede modificar, adaptar o crear los mecanismos concretos que permitan
llegar al mejor cumplimiento de los valores de igualdad, libertad y solidaridad.
En consecuencia, los principios cooperativos por su generalidad, pueden y deben
ser acatados igualmente por todas las cooperativas del mundo, y más bien, cada
realidad social puede desarrollar los métodos que permitan llegar al mejor
cumplimiento de los ideales cooperativos.
Los principios son tan generales que adquieren carácter universal: por ello
también se conoce a las reglas básicas como "principios universales" del
cooperativismo.
a) Evolución de los Principios del Cooperativismo
Los principios cooperativos formulados por los Justos Pioneros de Rochdale
(Sociedad inglesa creada en 1844, emblema del cooperativismo mundial)
fueron posteriormente adoptados, en el momento de su constitución, por la
Alianza Cooperativa Internacional (ACI).
Los miembros de la ACI advirtieron que los principios de dicha sociedad, si
bien debían perdurar en sus aspectos esenciales, no constituían normas
absolutamente inmutables; en unos casos era necesario estudiar hasta qué
punto y en qué forma la evolución del medio económico-social afectaba a los
principios, y por otra parte, era evidente la necesidad de aclarar conceptos o
reconocer mayor flexibilidad en la aplicación de normas tradicionalmente
admitidas.
A través de la historia han sido evaluados y revisados así:
Principios Cooperativos de la ACI de 1937
En el 15º Congreso de la ACI que tuvo lugar en París en 1937, se aprobó
la siguiente formulación de los principios cooperativos:
1. Adhesión libre
2. Control democrático (Una persona, un voto).
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17. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
3. Distribución al los asociados del excedente a prorrata de sus
operaciones
4. Interés limitado sobre el capital
5. Neutralidad política y religiosa
6. Ventas al contado
7. Desarrollo de la Educación
A partir de lo anterior, la ACI admitió una diferenciación entre los siete
principios y señaló que la adopción y práctica de los cuatro primeros
deciden el carácter esencialmente cooperativo de una entidad, mientras
que los tres últimos no constituyen una condición de adhesión a la ACI,
aun cuando forman parte del sistema Rochdaliano y han sido aplicados
exitosamente por los movimientos cooperativos de diversos países.
Principios Cooperativos de la ACI de 1966
Posteriormente, en el 23° Congreso de Viena de la ACI, celebrado en
1966, se incluyó los cuatro primeros principios formulados en 1937 y se
reconoció como principio esencial la promoción de la educación, e
introdujo con carácter de principio la integración cooperativa, en los niveles
local, nacional e internacional.
1. Adhesión voluntaria y abierta
2. Control democrático
3. Devolución limitada a la equidad
4. Los superávits pertenecen a los miembros
5. Educación para los miembros y el público en los principios
cooperativos
6. Cooperación entre cooperativas
Principios Cooperativos de la ACI de 1995.
Finalmente, en la reunión de la ACI del 23 de setiembre de 1995 en
Manchester se procedió a una nueva reformulación de los principios
cooperativos, vigentes hoy en día. Estos principios son:
1. Libre Acceso y Adhesión Voluntaria:
La cooperación es la expresión económica de la democracia y, por
consiguiente, la libertad individual es el jefe de su funcionamiento
social.
17
18. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
"Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas
aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a
aceptar las responsabilidades que conlleva la membresia sin
discriminación de género, raza, clase social, posición política o
religioso".
2. Control Democrático de los Miembros:
"Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por
sus miembros quiénes participan activamente en la definición de las
políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos
para representar a su cooperativa responden ante los miembros.
En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto
(un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles
también se organizan con procedimientos democráticos".
Las asociaciones cooperativas se rigen mediante las más limpias y
depuradas normas democráticas: libre manifestación de la voluntad de
cada persona con igual valor a la de los demás; un hombre, un voto
con absoluta independencia del capital, ya que este es servidor y
nunca amo; y autonomía frente al Estado, con las únicas limitaciones
que la moral y la ley imponen para proteger los intereses de la
comunidad.
3. Participación Económica de los Miembros
"Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de
manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una
parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.
Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay,
sobre el capital suscripto como condición de membresia.
Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes
propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación
de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible, los
beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con
la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la
membresia".
18
19. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
4. Autonomía e Independencia:
"Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua,
controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras
organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes
externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático
por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la
cooperativa".
5. Educación, Entrenamiento e Información:
"Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros,
a sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que
contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.
Las cooperativas informan al público en general, particularmente a
jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios
del cooperativismo".
6. Cooperación entre Cooperativas:
"Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen
el movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio
de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales".
7. Compromiso con la comunidad:
Al mismo tiempo que se centran en las necesidades y los deseos de
los socios, las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo
sostenible de sus comunidades según los criterios aprobados por los
socios.
"La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad
por medio de políticas aceptadas por sus miembros".
1.5. FINALIDAD DEL COOPERATIVISMO
El cooperativismo busca desarrollar al hombre, con el valor de la cooperación, de
la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.
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20. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
1.6. VALORES DEL COOPERATIVISMO
El cooperativismo, como movimiento y doctrina, cuanta con seis valores básicos.
Estos son:
• Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas
comunes.
• Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con
el fin de alcanzar metas previstas.
• Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades
para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.
• Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la
participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la
cooperativa.
• Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.
• Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la
cooperativa.
• Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados,
la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la
honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los
demás.
• Libertad: cada quién puede decidir por sí mismo lo que mejor considere para
su bienestar y el de su sociedad.
1.7. SIMBOLOS DEL COOPERATIVISMO
a) Emblema
El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre un
fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan
inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo
común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El
fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.
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21. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
b) Bandera
La bandera tiene siete franjas horizontales con los colores del arco iris. Dichos
colores representan todas las banderas del mundo. Es un símbolo de la
solidaridad de todas las personas y todas las naciones.
1.8. EL COOPERATIVISMO EN EL PERÚ
El Cooperativismo como movimiento social, es realizado por seres humanos
racionales, que en su búsqueda permanente por la justicia social, como
pensamiento ideal, le han dado sentido al compromiso político del “hombre y
la política”. Solo en democracia el cooperativismo podrá tener mayor viabilidad
de desarrollo en la economía e historia social.
El cooperativismo en el Perú es una expresión del pluralismo y que atraviesa
todo el tejido de la sociedad peruana, como modelo empresarial solidario tiene
un contenido nacional en sus capitales, trabajadores y valores.
a) Cooperativismo y Desarrollo en el Perú:
En el Perú la cooperación ha evolucionado desde las culturas pre-incas hasta
nuestros días. Durante el Perú pre-colombino su economía estaba sustentada
en una actividad fundamentalmente agraria, con tendencia colectiva de las
tierras, con formas de trabajo comunitario y producción orientada a la
satisfacción de las necesidades de la población.
El siglo XX se inicia con la expedición de diversas disposiciones legales que
estuvieron contenidas en el código de comercio de 1902; sin embargo estas
disposiciones no se traducen en la existencia real de cooperativas, pues
tendrían que pasar 17 años, para que en Arequipa se constituyera la primera
cooperativa del país, la cooperativa de consumo de los empleados y obreros
de los ferrocarriles del sur.
El movimiento cooperativo empieza a despegar en la década de 1950. En
1955 se registraron 42 cooperativas, entre cooperativas de crédito,
agropecuarias, consumo, servicios y vivienda. Las cooperativas de consumo
fueron las de mayor participación (57,1%), seguidas por las agropecuarias, de
vivienda y de crédito.
A mediados de los años 60 se contabilizan 571 organizaciones cooperativas.
En 1964 se crea la Oficina Nacional de Fomento Cooperativo, organismo
estatal transitorio y sobre cuya base se organizó el año siguiente el Instituto
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22. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
Nacional de Cooperativas (INCOOP), como una institución descentralizada del
Ministerio de Trabajo y Promoción Social, entonces responsable del sector.
Al finalizar 1964 (el 14 de diciembre) se dicta la Ley General de Cooperativas
Ley № 1526, texto legal que ordenó en forma orgánica y sistemática las
disposiciones existentes en materia cooperativa, marcando el inicio de una
creciente preocupación del Estado por estas empresas. Este cuidado se fue
haciendo visible a partir de la adopción de políticas más dinámicas de
fomento, promoción y protección de la cooperativa.
Tal impulso favoreció la expansión de este tipo de organizaciones, sobre todo
en el ámbito urbano de servicios, con lo cual cuatro años después, en 1968,
se llegan a contabilizar 1181 cooperativas en todo el país.
En la etapa de 1969 a 1979 se expidió una nueva Ley de Reforma Agraria, al
amparo de la cual se crearon cooperativas agrarias en las que los medios de
producción pertenecieron y estuvieron bajo el control de sus trabajadores.
Para algunos, el mérito de esta reforma radica en que tomó el modelo
cooperativo como opción fundamental para modificar el régimen de tenencia,
propiedad y uso de la tierra preexistente en el medio rural.
Sin embargo, el modelo de cooperativas impuesto por el Gobierno Militar fue
vertical y no constituyó una expresión espontánea de los productores y
trabajadores. Hubo una direccionalidad muy fuerte desde el propio Estado a
través de sus políticas públicas. Esta situación llevaría más adelante al
debilitamiento de las cooperativas y de todo el cooperativismo.
22
23. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
Empresa Cooperativa
2.1. DEFINICIÓN
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se reúnen de
forma voluntaria para satisfacer sus aspiraciones económicas, sociales y
culturales, mediante una organización de propiedad conjunta y de gestión
democrática sin fines de lucro.
Las cooperativas representan un modelo asociativo en el que los objetivos
económicos y empresariales se integran con otros de carácter social,
consiguiendo de esta forma un crecimiento basado en el empleo, la equidad y la
igualdad.
Otras definiciones sobre cooperativas refieren a una asociación sin fines de lucro
en la cual los trabajadores o usuarios, según el caso, son simultáneamente
aportantes y gestores de la empresa. Es creada con el objeto de producir bienes
o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad
en general.
2.2. PROPOSITO DE LAS COOPERATIVAS
EL objetivo fundamental de una cooperativa es promover el ahorro con miras a
proporcionar fuentes para financiar a sus miembros.
2.3. CARACTERISTICAS DE LAS COOPERATIVAS
Según la Alianza Cooperativa Internacional las Cooperativas se caracterizan por:
Son empresas asociadas y sin ánimo de lucro.
Los trabajadores y usuarios son simultáneamente los aportantes y gestores de su
empresa.
Son creadas con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o
servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en
general.
El ingreso de los asociados así como su retiro es voluntario.
El número de asociados es variable e ilimitado.
Funcionan de conformidad con el principio de participación democrática.
Realizan permanentemente actividades de educación cooperativa.
23
24. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
Integran económica y socialmente el sector cooperativo.
Garantizan la igualdad de los derechos y obligaciones de los asociados sin
consideración de sus aportes.
Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales.
Tienen una duración indefinida y un patrimonio variable e ilimitado.
Promueven la integración con otras organizaciones de carácter popular que tiene por
objetivo promover el desarrollo integral del ser humano.
2.4. MARCO LEGAL DE LAS COOPERATIVAS EN EL PERÚ
En 1993 se aprobó una nueva Constitución Política del Perú, la cual consolidó el
modelo económico iniciado en agosto de 1990. Ello también significó que se retire
la obligación del Estado para promover y proteger el libre desarrollo de la
cooperativa.
El Estado dejó de regular el tema de las cooperativas a partir de noviembre de
1992, cuando expidió el Decreto Ley № 25879, norma mediante la cual se
disolvía y liquidaba el Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP) y se derogaba
el Título V de la Ley General de Cooperativas (D.S. 074-90-TR), marco legal para
el funcionamiento del INCOOP.
Actualmente, las normas que regulan el funcionamiento y las operaciones de las
cooperativas son las siguientes:
Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado
mediante Decreto Supremo № 074-90-TR, el 07 de enero de 1991.
Ley № 27626, que regula la actividad de las empresas especiales de
servicios y de las cooperativas de trabajadores.
Ley № 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En su
artículo Nº 289 se refiere a las Cooperativas de Ahorro y Crédito
autorizadas a captar recursos del público, que en la práctica deben
constituirse como sociedades anónimas. Actualmente no hay ninguna
Cooperativa de este tipo. La Vigésima Cuarta Disposición Final y
Complementaria establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito no
autorizadas a captar recursos del público tienen algunas de las siguientes
limitaciones:
Sólo pueden captar recursos de sus socios cooperativistas.
Sólo pueden otorgar créditos a sus socios cooperativistas.
24
25. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
Sus depósitos no están incluidos dentro del sistema del Fondo de Seguro
de Depósitos.
La supervisión de este tipo de cooperativas está a cargo de la Federación
Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP) o de
otras federaciones de segundo nivel reconocidas por la SBS.
Resolución SBS № 540-99, Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y
Crédito no autorizadas a operar con recursos del público.
Ley № 26887, Ley General de Sociedades, dispositivo legal que guarda
relación con el sector cooperativo de conformidad con lo señalado en el
Art. 116 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas,
D.S. № 074- 90-TR.
Decreto Supremo № 004-91-TR, Reglamento de Autocontrol Cooperativo,
en el cual se establece los Órganos de Autocontrol Cooperativo. En virtud
de los decretos legislativos № 965 y № 970, sólo las Cooperativas de
Ahorro y Crédito no son afectas al Impuesto General a las Ventas por los
servicios de créditos y están exoneradas del Impuesto a la Renta por los
intereses que perciban de sus socios o que paguen a ellos.
En la actualidad, hay tres iniciativas para modificar la Ley General de
Cooperativas:
Están los proyectos de ley № 2652/2008 y № 2824/2008-CR, que
proponen una nueva ley general de cooperativas, y que cuentan con un
pre dictamen conjunto en el Congreso de la República.
Por otro lado, está el proyecto de ley № 3324/2008-SBS, que dispone
modificar la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Ley General
de Cooperativas, para incluir precisiones sobre la regulación y supervisión
de las cooperativas de ahorro y crédito.
a) FUNCIONES DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS:
Proponer directivas y normas de alcance nacional para el fomento y
desarrollo de las cooperativas en el país.
Emitir opinión técnica en consultas y proyectos de normas en materia de
cooperativas.
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26. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
Proponer y coordinar la ejecución de actividades y programas para el
fortalecimiento de capacidades y el desarrollo de la competitividad de la
gestión de las cooperativas.
Promover, coordinar y apoyar en el ámbito nacional, la asistencia técnica y
financiera a las cooperativas, por instituciones y organismos
especializados.
Elaborar y difundir estudios especializados a nivel nacional que fomenten
la promoción de las cooperativas y promover la difusión de la estadística
en el ámbito nacional, en coordinación con la Oficina General de
Tecnología de la Información y Estadística.
b) OBJETIVOS DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS:
En consecuencia, algunos de los objetivos que se persiguen con la promulgación
de la nueva ley serían:
Contar con normas claras y concretas para profesionalizar y hacer más
transparente la gestión cooperativa a efectos de fortalecer su aparato
institucional.
Propiciar una gestión eficiente y eficaz integrando las prácticas de Buen
Gobierno Cooperativo.
Fortalecer la democracia directa en las organizaciones cooperativas
formalizando la iniciativa de los socios para propiciar reformas estatutarias,
la revocatoria de los mandatos en los directivos, la rendición de cuentas y
la renovación de los funcionarios.
Promover un “Sistema de Supervisión Financiera” con el objeto de captar
depósitos de sus socios y colocarlos entre ellos en, por lo menos, igualdad
de condiciones y oportunidades que las reconocidas a las demás
entidades del sector.
Propiciar la educación de los principios del movimiento cooperativo.
c) POLÍTICAS DE ESTADO Y COOPERATIVAS:
En atención a la Recomendación № 193 de la Organización Internacional de
Trabajo (OIT), es rol del Estado frente a las cooperativas establecer una política y
un marco jurídico que sean favorables y compatibles con la naturaleza y función
de estas organizaciones. De acuerdo a la OIT, es también papel del Estado
establecer un marco institucional que permita establecer medidas para el registro,
regulación y supervisión de las cooperativas, que respeten su autonomía y que
26
27. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
sean conformes con la legislación nacional. El Estado también puede promover el
desarrollo de las cooperativas a través de programas y proyectos que favorezcan
su competitividad.
Desde el 2008, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) formula, aprueba y
ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las
cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social, en
atención a la Ley № 29271. Para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y
supervisa su cumplimiento.
2.5. CLASES Y TIPOS DE COOPERATIVAS
La Ley General de Cooperativas contempla una doble clasificación. La
primera, divide a las Cooperativas, según su estructura, en dos
MODALIDADES: Cooperativas de Usuarios (ó Cooperativas de Servicios) y
Cooperativas de Trabajadores. La segunda, divide a las Cooperativas, según
la actividad económica que realizan, en diversos TIPOS.
a) Según la Estructura Cooperativa
Cooperativa de Usuarios: cuando la Cooperativa es constituida para
brindar servicios a sus socios (por ejemplo: servicio de compras
conjuntas - abastecimiento-; servicio de comercialización; servicios de
crédito; servicios educativos, etc.). Los propietarios de la Cooperativa son
los socios que hacen uso de los servicios que ella brinda. En las
Cooperativas de Usuarios el poder de decisión corresponde a los
usuarios o consumidores
Cooperativa de Trabajadores: Cuando la Cooperativa es constituida
para brindar trabajo a sus socios (por ejemplo: una Cooperativa en la
que los socios se integren para trabajar en común). En este caso, los
propietarios de la Cooperativa son los socios que trabajan (socios-
trabajadores). En las Cooperativas de trabajadores, el poder de
decisión corresponde a quienes trabajan en la Cooperativa.
Cualquier Cooperativa debe pertenecer a una de las dos modalidades
explicadas. No es posible que una misma Cooperativa sea de Usuarios y, a la
vez, de Trabajadores.
b) Según la Actividad Económica que Desarrollan
La ley General de Cooperativas contempla 19 tipos, según las actividades
económicas:
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28. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
1. Agrarias
2. Agrarias Azucareras
3. Agrarias Cafetaleras
4. Agrarias de Colonización
5. Comunales
6. Pesqueras
7. Artesanales
8. Industriales
9. Mineras
10. De transportes
11. De Ahorro y Crédito
12. De Consumo
13. De Vivienda
14. De Servicios Educacionales
15. De Escolares
16. De Servicios Públicos
17. De Servicios Múltiples
18. De Producción Especiales
19. De Servicios Especiales
Asimismo, la Ley General de Cooperativas contempla la posibilidad de que
posteriormente se reconozca otros tipos adicionales como sucedió con las
Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo.
Obsérvese que ambas clasificaciones de Cooperativas, son complementarias,
pues toda Cooperativa (según el tipo), deberá pertenecer necesariamente a
alguna de las dos modalidades ya explicadas (usuarios o trabajadores).
2.6. FORMALIDADES DE UNA COOPERATIVA
a) Constitución de una Cooperativa
Para constituir una Cooperativa se deben seguir los mismos pasos que para
constituir cualquier otra persona jurídica (Asociación, Sociedad, etc.).
Aunque la LGC permite que se constituya mediante documento privado con
firmas legalizadas notarialmente, es preferible hacerlo a través de una
Escritura Pública para no tener problemas en Registros.
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29. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
En consecuencia, los pasos son:
1. Reserva de Nombre
Separar en Registros Públicos el nombre con el que se identificara la
Cooperativa. Esta reserva se mantiene vigente por 30 días.
2. Elaboración de la minuta de constitución
Con la asesoría de un abogado, se redacta la Minuta que contiene:
a) El acuerdo de los socios fundadores de constituir una
Cooperativa.
b) La suscripción del capital social inicial.
c) La aprobación del estatuto.
d) La elección de los miembros de los órganos directivos.
3. Escritura Pública:
La minuta es ingresada a una Notaría y el Notario la transcribe en un
Registro Especial que será firmado por los socios fundadores.
4. Registros Públicos:
El Notario remite la Escritura Pública a Registros Públicos para que el
Registrador la revise y si todo está conforme, proceda a inscribir la
constitución en el Registro de Personas Jurídicas.
b) Libros Societarios que Debe Llevar una Cooperativa
Los libros sociales que deben llevarse en una Cooperativa son los siguientes:
• Registro de Socios
• Actas de la Asamblea General
• Actas del Consejo de Administración
• Actas del Consejo de Vigilancia
• Actas del Comité Electoral
• Actas del Comité de Educación
• Registro de concurrentes a Asambleas
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30. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
2.7. REGIMEN ADMINISTRATIVO DE UNA COOPERATIVA
Toda Cooperativa nos conduce una empresa. En tal sentido, persigue fines
económicos. En efecto, mucho se ha hablado de las características sociales de las
cooperativas, es decir, de los objetivos filosóficos o ideológicos que ellas tienen,
pero poco de su administración.
Se dice que las cooperativas son empresas y asociaciones a la vez, pues, como
las primeras, tienen fines económicos y como las segundas tienen fines sociales o
jurídicos. Así, la cooperativa puede ser definida como una entidad de carácter
asociativo que utiliza métodos económico-empresariales. Por tal razón, la
cooperativa es muy distinta a una sociedad mercantil, pues ésta se constituye con
el solo propósito de obtener lucro para sus socios, mientras que la cooperativa se
organiza para ser fuente de trabajo o de servicios para sus socios. Sin embargo,
diríamos que la cooperativa se asemeja a la sociedad mercantil, a la estatal, a la
autogestionaria o a la de propiedad social en que en todas ellas se usan los
métodos de administración empresarial.
Todo esto nos lleva a afirmar lo siguiente: lo original en la cooperativa es su
finalidad y sus principios básicos, pero la administración de ella es similar a la de
cualquier otra empresa social, estatal o mercantil, en lo que se refiere a sus
órganos ejecutivos.
En análisis de la empresa cooperativa debe abarcar los dos aspectos especiales
de ella (el social y el empresarial).
c) Órganos Administrativos de una Cooperativa
La administración cooperativa puede observarse con mayor precisión a través
de un organigrama típico. En efecto, un organigrama (modo de graficar la
organización), nos permite observar con detenimiento el "esqueleto" de una
cooperativa, llegando por este medio a tener una visión de conjunto a la vez
que específica. En un organigrama cada rectángulo representa un órgano de
la empresa y las líneas significan las relaciones que existen entre los órganos
(sean de dependencia jerárquica o de comunicación).
Toda cooperativa tiene por lo menos los órganos que señala este
organigrama:
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31. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
DE SOCIOS
NIVEL ASOCIATIVO COOPERATIVO
ASAMBLEA GENERAL
DE
DELEGADOS
COMITE DE CONSEJO DE CONSEJO DE COMITÉ
EDUCACIÓN ADMINISTRACIÓN VIGILANCIA ELCTORAL
NIVEL EMPRESARIAL
GERENCIA
UNIDAD UNIDAD
EJECUTORA EJECUTORA
ASAMBLEA GENERAL
Compuesta por la reunión de todos los socios de la Cooperativa. Si se trata
de una Cooperativa con más de 1,000 socios, la ley exige que la Asamblea
General sea integrada por 100 Delegados elegidos por los socios.
La Asamblea, al agrupar a todos los socios, constituye el órgano supremo
de decisión de la Cooperativa. Las decisiones que se adopten en la
Asamblea obligan a todos, vale decir:
A los que estuvieron presentes
A los que no asistieron
A los que asistieron pero no estuvieron de acuerdo (llamados los
“disidentes”).
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32. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
Funciones
La Asamblea General es la encargada de brindar las políticas y
lineamientos generales que deberá seguir la Cooperativa. Entre sus
funciones específicas están:
Aprueba, modifica e interpreta el estatuto de la Cooperativa.
Elige y remueve a los miembros de los consejos y comités.
Establece el pago (las llamadas “dietas) para los socios que son
directivos.
Examina la gestión administrativa, financiera y económica de la
Cooperativa.
Establece el número mínimo de aportaciones que cada socio debe
efectuar.
Dispone que se efectúen investigaciones y auditorías.
Resuelve los reclamos de los socios por los actos efectuados por los
consejos.
Impone sanciones.
Otros acuerdos importantes para la Cooperativa.
Reuniones
La Asamblea General se reúne a través de las llamadas:
a. “Asambleas Ordinarias”: Por lo menos una vez al año y;
b. “Asambleas Extraordinarias”: En cualquier momento cuando los
asuntos urgentes de la Cooperativa así lo requieran.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la
Cooperativa, y se encarga, fundamentalmente de aprobar los planes y
presupuestos que son realizados en base a las políticas y lineamientos que
marca la Asamblea General.
La Asamblea General elige a los miembros que integran el Consejo de
Administración y luego ellos, internamente eligen al Presidente,
Vicepresidente y Secretario. Si hay más integrantes, éstos reciben el
nombre de “vocales”.
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33. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
Funciones
El Consejo de Administración tiene las siguientes funciones específicas:
Cumple y hace cumplir las normas.
Acepta la renuncia de sus miembros.
Dirige la administración y supervisa a la Gerencia.
Elige y remueve al gerente y demás funcionarios.
Autoriza el otorgamiento de poderes.
Aprueba, reforma e interpreta los reglamentos internos.
Fija los límites máximos de los gastos para las remuneraciones fijas y
eventuales.
Aprueba los documentos financieros
Otros que señala expresamente la Ley.
CONSEJO DE VIGILANCIA
Es el órgano de control interno con que cuenta la Cooperativa.
La asamblea general elige a los miembros que integran el Consejo de
Vigilancia y luego ellos, internamente eligen al Presidente, Vicepresidente y
Secretario. Si hay más integrantes, éstos reciben el nombre de “vocales”.
Tiene a su cargo tres tipos de control fundamentales:
a. Control de la legalidad
De los actos que lleva a cabo cualquier órgano de la Cooperativa. Es decir,
vigila que todo se realice conforme a la Ley General de Cooperativas, al
estatuto de la Cooperativa, otras normas internas y demás disposiciones
de nuestro ordenamiento jurídico.
Por ejemplo: El Consejo de Vigilancia deberá observar cualquier acuerdo
que se adopte en clara violación de una norma del estatuto.
b. Control de la veracidad
Es decir, vigila que las informaciones que sean presentadas a los socios,
tanto por el Consejo de Administración como por la Gerencia, sean reales y
veraces.
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34. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
Por ejemplo: El Consejo de Vigilancia debe cuidar que los balances que se
presenten en la Asamblea General reflejen la realidad de la Cooperativa.
c. Control de la seguridad
Es decir que vigila y cautela los bienes de la Cooperativa.
Por ejemplo: El Consejo de Vigilancia puede efectuar pequeñas auditorías
para garantizar la existencia de los fondos de la Caja de la Cooperativa,
verificar que la valorización otorgada a los bienes muebles o inmuebles que
han sido aportados a la Cooperativa sean reales, vigilar que si la
Cooperativa se encuentre inmersa en un proceso judicial o administrativo,
se encuentre debidamente representada.
COMITÉ ELECTORAL
Es un órgano independiente y autónomo que tiene por función dirigir,
controlar y supervisar los procesos electorales que se realicen en la
Cooperativa. Sus decisiones son inapelables.
Por ejemplo: Por el principio del control democrático, todos los años se
efectúan elecciones para reemplazar por lo menos la tercera parte de los
integrantes de cada órgano de gobierno. Estas elecciones deben ser
conducidas por el Comité Electoral.
COMITÉ DE EDUCACIÓN
Conforme se recordará, al explicar los Principios Cooperativos, señalamos
que el de “Educación Cooperativa” constituía la “Regla de Oro del
Cooperativismo”, por ello, existe un Comité especialmente pensado para
permitir el cumplimiento de dicho Principio. Este Comité se encargará de
organizar cursos, seminarios, capacitaciones y eventos en general.
Asimismo, debemos señalar que adicionalmente a los órganos obligatorios
ya nombrados, la Asamblea o el Consejo de Administración pueden
nombrar “Comités” y “Comisiones”, integradas por socios, que constituyen
órganos de apoyo.
Los “Comités” son órganos permanentes a los que se le encomienda una
determinada función que es constante en el desarrollo de la Cooperativa.
Por ejemplo, una Cooperativa de Abastecimiento puede nombrar un
“Comité de Compras” para que apoye permanentemente al Consejo de
Administración.
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35. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
Por su parte, las “Comisiones” se caracterizan por su temporalidad. Por
ejemplo, se puede nombrar una Comisión para que se encargue de
estudiar las posibles reformas al estatuto de la Cooperativa o una comisión
para que evalúe las ventajas o desventajas de la compra de un
determinado local. Cumplido el encargo, la Comisión deja de operar.
GERENCIA
Es el órgano ejecutivo de la Cooperativa y representante legal de la misma.
Se encarga de ejecutar los acuerdos de la asamblea general y del consejo
de administración, dependiendo en forma directa de este último órgano.
Funciones
El Gerente General, por ser el funcionario de más alto nivel de la
Cooperativa, tiene, fundamentalmente, las siguientes funciones:
Representa a la Cooperativa en el ámbito administrativo, judicial,
comercial y laboral.
Firma junto con otro directivo los actos bancarios y financieros.
Ejecuta los planes de acuerdo a lo acordado por la Asamblea General y
el Consejo de Administración.
El Gerente será responsable por lo siguiente:
Si causa daños por incumplir sus funciones.
Si la información que brinda es falsa.
Si la información no está llevada adecuadamente (en los libros de la
Cooperativa).
Si no cuida los bienes que han sido consignados en los inventarios.
Si oculta irregularidades.
Si no conserva los fondos sociales.
Si da un destino diferente a los recursos de la Cooperativa.
Si hace uso indebido del nombre de la Cooperativa.
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36. CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Marco Teórico Legal del Sistema Cooperativo
2.8. PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LAS COOPERATIVAS
Ninguna Organización Cooperativa puede:
Pactar con terceros para trasladar sus beneficios legales.
Pertenecer a entes incompatibles con el sector cooperativo.
Conceder ventajas a cualquier directivo, fundador o promotor.
Realizar actividades diferentes a las previstas en su estatuto, salvo acuerdos
de Asamblea General.
Realizar actos monopólicos.
Tener como directivos a quienes no sean sus socios o a quienes sean
trabajadores, salvo en centrales cooperativas de trabajadores.
2.9. REGIMEN ECONÓMICO DE LAS COOPERATIVAS
Las cooperativas como otras empresas, captan recursos o capitales de diversas
formas: de sus propios socios, por ejemplo las aportaciones que éstos realicen, o
los prestamos que una institución financiera puede hacer a favor de una
cooperativa, o los excedentes acumulados durante años. Las cooperativas, como
cualquier empresa, obtienen por esta y otras vías los capitales necesarios para
su funcionamiento utilizándolos en las actividades propias de su giro,
mercaderías, créditos, seguros, etc.
a) El Patrimonio de una Cooperativa:
1. Capital Social, está integrado por las aportaciones de los socios que
pueden ser:
Dinero
Bienes muebles
Bienes inmuebles
Servicios
El tipo de aportación lo define la Cooperativa en su estatuto. Las
aportaciones tienen las siguientes características:
Son iguales: Es decir, no existen diferentes clases de
aportaciones. Todas tienen el mismo valor nominal y confieren los
mismos derechos y obligaciones al socio.
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