COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
1. COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
JUAN CAMILO MONTOYA CARREÑO
COD: 07201003
UNIVERSIDAD DE SANTANDER
(UDES).
2. INTRODUCCION.
Como unidades administrativas adscritas a los diferentes Ministerios, se
encuentran identificadas las comisiones de regulación; entidades
gubernamentales encargadas de regular y promover la competencia de las
actividades de prestación de los servicios públicos en el País. Para el cobro de
tarifas razonables que permitan la cobertura de los servicios se establecen
metodologías que contemplan las diferentes variables en la prestación; así
mismo entre el usuario y empresa existen herramientas que permiten definir los
criterios para la comercialización de los servicios públicos domiciliarios.
Por esta razón, el estudio en torno a la naturaleza, funcionamiento y desarrollo
de dichos asuntos, se convierte en un imperativo para los profesionales de
diferentes disciplinas que buscan profundizar en temas de actualidad que
representan nuevos espacios de acción dentro del sistema económico y social
contemporáneo.
3. NORMAS Y REGULACIÓN TARIFAS.
ACUEDUCTO
Normas:
1. Período de diseño
2. Población Futura
3. Distribución de la Población futura
4. Población de Diseño
5. Consumo de Agua
6. Variaciones de Consumo
7. Hidrantes
8. Fuente
a- Caudal Aprovechable
b- Calidad del Agua
9. Obras de Captación
a- Aguas Superficiales
b- Aguas Subterráneas
10 Aducción
a- caudal de diseño
b- Línea de Aducción
c- Línea de Impelencia
4. CARGO FIJO DEL ACUEDUCTO.
Articulo 2 de la Resolución CRA 287 del 2004
dice que las tarifas para el servicio de
acueducto y alcantarillado incluyen un cargo
fijo y un cargo por unidad de consumo, y en el
articulo 4 dice la formula para calcular al
consumo del servicio. CFi = CMA x Fi donde:
CFi: cargo fijo del estrato o sector CMA: Costo
medio de administración Fi: Factor de subsidio
o contribución aplicado a los usuarios de los
estrato o sector.
5. ALCANTARRILLADO.
Normas :
1. Alcance del Proyecto
2. Magnitud y Distribución de Población Futura
3. Población de Diseño
4. Caudal de diseño y capacidad de las tuberías
5. Cálculos hidráulicos
6.Límites de velocidad (a tubo lleno)
7. Diámetro mínimo de tuberías
8. Pendiente mínima
Las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado se rigen por la ley
142 y son la mismas
6. CARGO FIJO DEL ALCANTARILLADO.
Costos fijos se incluye los cálculos de los gastos
adecuados de administración, facturación,
medición y los demás servicios permanentes.
CCal = CMOal + CMIal + CMTal donde CCal:
Cargo por consumo en alcantarillado CMOal:
Costo Medio de Operación y mantenimiento en
alcantarillado CMIal: Costo Medio de
Inversión en alcantarillado CMTal: Costo
Medio por tasas ambientales en alcantarillado.
7. ASEO
Normas :
1. GTC 24 Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para la separación en la
fuente
2. GTC 30 Gestión ambiental. Suelos. Guía para el monitoreo de aguas
3. subterráneas.
4. NTC 3400 Higiene y seguridad. Medio ambiente. Determinación del índice
de polución de un gas acido en el aire.
5. NTC 3704 Gestión ambiental. Aire ambiente. Determinación de la
concentración de partículas suspendidas en el aire.
6. NTC 3746 Gestión ambiental. Aire ambiente. Método de ensayo para el
monóxido de carbono en el aire ambiente (medición continua mediante
espectrometría infrarroja no dispersiva).
7. NTC 3948 Gestión ambiental. Suelo. Especificaciones técnicas para la
construcción de un pozo de monitoreo de aguas subterráneas.
8. NTC-ISO 5667-6 Gestión ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Guía
para el muestreo de ríos y corrientes.
9. NTC-ISO 5667-11 Gestión ambiental. Calidad del agua. Muestreo. Guía
para el muestreo de aguas
8. CARGO FIJO DEL ASEO.
Resolución CRA 151 de 2001 CST($/Ton) = CRT * (1 + TB) + CDT
Resolución CRA 351 de 2005 COSTOS = CRT + CTE + CBL + CDT +
CCS CST: costo medio del servicio integral de aseo TB: tasa de barrido
CRT: costo de recolección y transporte CTE: costos de tramo excedente
CBL: costos de barrido y limpieza CDT: costos de disposición final
CCS.
9. ENERGIA ELECTRICA.
Normas:
Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar,
distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de
servicio público, en los términos del Artículo 27 constitucional. En esta
materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación
aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y
recursos naturales que se requieran para dichos fines.
1. La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración
o pequeña producción;
2. La generación de energía eléctrica que realicen los productores
independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;
3. La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de
cogeneración, producción independiente y pequeña producción;
4. La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o
morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios.
5. La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias
derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica
10. CARGO FIJO DE LA ENERGIA ELECTRICA.
En la Ley 142 de 1994 articulo 46, literal c, que el cargo
fijo debe reflejar los costos económicos involucrados en
garantizar la disponibilidad permanente del servicio
para el usuario, independientemente del nivel de
consumo. Resolución CREG 70 de 1998, Resolución
CREG 24 de 1995, Ley 142 de1994.
CU: CUf + CUv donde CUv: G + T + D + Cv + PR
+RCUf: Costo base de comercialización CUv:
Componente variable del Costo Unitario de Prestación
del Servicio. G: costo de producción de energía T:
transporte de energía desde las plantas hasta las redes
regionales de transmisión. D: transporte de la energía
desde las subestaciones de Transmisión Nacional hasta
el usuario Cv: costos de variables de la actividad de
comercialización PR: Costos de pérdidas de energía,
transporte y reducción de las mismas.
11. TELEFONIA FIJA
Normas :
1. Básicamente son la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de
Telecomunicaciones (específicamente su artículo 38) y el Real Decreto
899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del
usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
2. La Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las
condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de servicios
de comunicaciones electrónica aborda aspectos relacionados con la calidad
tanto estas como otras normas de protección de los usuarios se encuentran
en el apartado Legislación.
12. CARGO FIJO TELEFONIA FIJA.
Índice de actualización tarifaria.
Actualización de los cargos de acceso.
Tarifas Máximas Estratos I, II y III Ti= Tref * ( 1 - Fs
Fsi)
Donde: Ti : Tarifa aplicada al estrato i. Tref : Tarifa
calculada para el estrato IV. Fsi : Factor de subsidio
con cargo al estrato i, I : Corresponde a los estratos I,
II y III.
Determinación de Tarifas – Estrato IVCM t =CM t-1 (
1 + IPC – X)
Donde: CM : Costo Máximo permitido por la CRT
para el plan tarifario básico. IPC : Meta del
incremento anual del índice precios al consumidor
proyectado por el Banco de la República para el año
t. X : Factor de productividad, correspondiente al dos
por ciento(2%),t : Corresponde al año de aplicación
Costo Medio de Referencia (CMREF).
13. GAS COMBUSTIBLE
Normas:
1. MODIFICA: REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
2. MODIFICA: REAL DECRETO 1700/2003, de 15 de diciembre, por el que
se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases
licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes.
3. MODIFICA: REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un
sistema económico integrado del sector de gas natural
14. CARGO FIJO DEL GAS
El Costo Unitario de gas natural (M) es un costo económico
eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades
de Producción, Transporte, Distribución y Comercialización.
Comisión de Regulación de Energía y Gas, ley 142 de 1994.
Cargo variable Mvjm. Cargo Fijo Mfjm = Dfjm + Cmj =
rango j de consumo = Mes de prestación del servicio. Gm =
Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de
gas natural. Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3
para el transporte de gas. p = Porcentaje de pérdidas de gas
en el Sistema de Transporte y Distribución .TV m = Costo
máximo unitario para el transporte de gas comprimido en
vehículos de carga. Pm = Costo de compresión del gas natural
expresado en $/m3. Dvjm = variable del cargo de distribución
en $/m3 permitido al distribuidor por uso de la red. Dfjm =
cargo de distribución, aplicable en el mes m correspondiente
al rango de consumo.
15. QUE ES UN CONTRATO DE CONDICIONES
UNIFORMES.
Es el instrumento por excelencia para que usuarios y
prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes
dentro de la relación que surge de la prestación de un
servicio público domiciliario. Tal característica implica
que, para todos aquellos eventos en los que pueda
llegar a ser necesario, el contrato debe ser una
herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten
con información veraz y oportuna sobre las reglas y
procedimientos que deben surtir en cada evento
posible. En el contrato de condiciones uniformes deben
quedar claramente definidas las condiciones en que la
empresa presta los servicios a sus usuarios.
16. EJEMPLO.
Se presentan acuerdos entre las empresas prestadoras de dichos servicios con
los usuarios en el cual se deben interpretar las condiciones uniformes del
presente contrato en el cual se aplicarán las definiciones consagradas en la
Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de
carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas
técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue,
complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación de los servicios
de acueducto y/o alcantarillado según el caso.
BIBLIOGRAFIA.
Reglamento de venta de agua en bloque, interconexión, acceso y recibo de los residuos líquidos –
Jaime Salamanca León - Revista No 8 Regulación agua potable y saneamiento básico.
Resolución CRA 353 de 2005
Régimen legal del servicio público domiciliario de aseo – Javier Ramírez Gómez
Presentación Multimedial Servicios Públicos Domiciliarios
Mapa Mental