3. El marido, con todo, no podrá reconocer al hijo
como suyo, si prueba que durante todo el tiempo
en que, según el Artículo pudiera presumirse la
concepción, estuvo en absoluta imposibilidad física
de tener acceso a la mujer
Se presume de Derecho que la concepción ha
precedido al nacimiento no menos de ciento
ochenta días cabales, y no más de
trecientos, contados hacia atrás, desde la media
noche en que principie el día del nacimiento.
4.
5. Impugnación de la Paternidad por adulterio de la
mujer.
El adulterio de la mujer, aun cometido durante la
época en que pudo efectuarse la concepción, no
autoriza, por si solo, al marido para no reconocer al
hijo como suyo. Pero probado el adulterio en esa
época, se le admitirá la prueba de cualesquiera de
otros hechos conducentes a justificar que él no es
el padre.
6.
7. Mientras viva el marido, nadie podrá reclamar
contra la paternidad del hijo concebido durante el
matrimonio, sino el marido mismo. El hijo que nace
después de expirados los ciento ochentas días
subsiguientes al matrimonio, se reputara
concebidos en él, y tiene por padre al marido
Injurias graves o actitud hostil que manifieste
claramente un estado habitual de falta de armonía
de las voluntades en la vida matrimonial
Actitud hostil.- En sentido lato todo dicho o hecho
contrario a razón o a la justicia, agravio, ofensa, o
ultraje de obra o de palabra, con la intención de
deshonrar, desacreditar a otra persona poniéndola
8.
9. Derecho exclusivo del Marido para impugnar la
paternidad
Toda reclamación del marido contra la paternidad
del hijo concebido por su mujer durante el
matrimonio, deberá hacerse dentro de los sesenta
días, contados desde aquel en que tuvo
conocimiento del parto. Sevicia es toda crueldad o
dureza excesiva con una persona. En particular los
malos tratos de que se hace victima el sometido al
poder o autoridad de quien así abusa
10.
11. Impugnación de la paternidad luego de la muerte
del marido.
Si el marido muere antes de vencido el término que
le conceden las leyes para reclamar que no
reconoce al hijo como suyo, podrán hacerlo, en los
mismos términos, los herederos del marido y en
general a toda persona a quien la pretendida
paternidad del hijo causare perjuicio actual
Cesara este derecho, si el padre hubiere
reconocido al hijo como suyo en testamento, o en
otro instrumento publico
12.
13. Presunción de no Paternidad. A petición de
cualquier persona que tenga interés actual en
ello, declarara el juez que el hijo nacido después
expirados los trecientos días subsiguientes a la
disolución del matrimonio, no tiene por padre al
marido de la madre de dicho hijo. Dicc. Guillermo
Cabanelas Sevicia es toda crueldad o dureza
excesiva con una persona. En particular los malos
tratos de que se hace victima el sometido al poder
o autoridad de quien así abusa
14.
15. Plazo para impugnar la Paternidad después de la
muerte del marido. Los herederos y demás
personas actualmente interesados tendrán, para
demandar que se declare que un hijo no tuvo por
padre al marido de su madre, sesenta días de
plazo, desde aquel día en que supieron la muerte
del padre.
16.
17. Impugnación de la paternidad por los ascendientes del
marido
Los ascendientes del marido tendrán derecho a
impugnar su paternidad, aunque no tengan parte
alguna en la sucesión del marido. El adulterio de uno
de los cónyuges.
Adulterio.- El acceso carnal de un casado con una
mujer que no es la legitima, constituye una violación a
la fidelidad conyugal.
Existe adulterio tanto en el hombre como en la mujer
cuando uno u otro incurre en la relación
extramatrimonial. De acuerdo a lo que establece la
jurisprudencia, no solo el hecho de encontrar
flagrantemente a la pareja puede ser considerada como
prueba de adulterio, si no también aquellas pruebas
18.
19. Art 241.- Requisitos de la Impugnación
Ninguna reclamación contra la paternidad del hijo
concebido dentro del matrimonio, ora sea hecha
por el marido, o por otra persona, tendrá valor
alguno, si no se interpusiere en tiempo hábil, ante
el juez, el cual nombrara curador al hijo que lo
necesitare, para que le defienda.
La madre será citada, pero no obligada a perecer
en juicio
No se admitirá el testimonio de la madre que, en
juicio sobre la paternidad del hijo, declare haberle
concebido en adulterio
20.
21. Art 242.- Presunción provisional de
Paternidad.
Durante el juicio se presumirá que el hijo lo es del
marido, y será mantenido y tratado como tal. Pero
una vez que se declare judicialmente que el marido
no es el padre, tendrá derecho el marido y
cualquier otro reclamante a que la madre les
indemnice de todo perjuicio que la pretendida
paternidad les haya causado.
22.
23. La Doctrina reconoce dos tipos de Divorcio:
Divorcio Perfecto y Divorcio Imperfecto
Perfecto.- Aquel que extingue el vínculo
matrimonial y los cónyuges cada uno de ellos se
encuentra en la capacidad de contraer nuevo
matrimonio.
Imperfecto.- Aquel que no disuelve el vínculo
Matrimonial, pero permite que los cónyuges vivan
separados, es decir el Matrimonio se mantiene
24.
25. El Divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a
los cónyuges en aptitud para contraer nuevo
matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en
el código civil. De igual manera no podrán contraer
Matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en
la que se ejecutorio la sentencia, quien fue actor en
el juicio de Divorcio, si el fallo se produjo en
rebeldía del cónyuge demandado
26.
27. Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges
divorciarse, Para este efecto, el consentimiento se
expresara del siguiente modo: los cónyuges
manifestara, por escrito, por si o por medio de
procuradores, Ante el juez de lo Civil del domicilio
de cualquiera de los cónyuges: Su nombre,
apellido, edad, nacionalidad, profesión y domicilio
El nombre y edad de los hijos habidos durante el
matrimonio
La voluntad de divorciarse, y la enumeración de los
bienes patrimoniales y de los de la Sociedad
conyugal, con la comprobación del pago de todos
los impuestos
28.
29. El Divorcio por Causales o Contencioso
Es aquel que se obtiene una vez que se ha comprobado una
o varias de las causales establecida en el art. 110. Debe ser
declarada por el juez del domicilio del demandante mediante
sentencia, el trámite es el siguiente:
Identificar la causal
Formular la demanda
Presentar la demanda
Contestación a la demanda
Audiencia de conciliación ( si no hay acuerdo )
Prueba por seis días
Audiencia de menores
Sentencia
30.
31. El adulterio de uno de los cónyuges.
Adulterio.- El acceso carnal de un casado con una
mujer que no es la legitima, constituye una
violación a la fidelidad conyugal.
Existe adulterio tanto en el hombre como en la
mujer cuando uno u otro incurre en la relación
extramatrimonial. De acuerdo a lo que establece la
jurisprudencia, no solo el hecho de encontrar
flagrantemente a la pareja puede ser considerada
como prueba de adulterio, si no también aquellas
pruebas contenidas en el código de procedimiento
civil
32. Universidad Técnica de Ambato
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2012