Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
1. régimen aduanero
1.
2. PREAMBULO – INTEGRACION LATINOAMERICANA-
ART. 9 INT. LAT. Y DEL CARIBE
ART. 224,226 Y 227 RELACIONES INTERNACIONALES
TRATADO ECONOMICO Y COMERCIAL
ART. 241, 10. CONTROL CONSTITUCIONAL TRATADOS
3. CONSTITUCION POLITICA
ART. 150-19 LEY MARCO PARA GOBIERNO Y J.D.B.R.
ART. 189 25 DECRETOS REGULATORIOS CIO. EXT.
ART. 372 RESOLUCIONES J.D.B.R. ASUNTOS CAMBIARIOS
4. “El Estado promoverá la
internacionalización de las relaciones
políticas, económicas, sociales y
ecológicas sobre bases de equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional.”
5. COMERCIO EXTERIOR, CAMBIOS Y
ADUANAS:
ADUANAS: LEY 6 DE 1971
COMERCIO EXTERIOR: LEY 7 DE 1991
LEY 67 DE 1979
(comercializadoras)
CAMBIOS E INVERSION EXTRANJERA: LEY 9 DE 1991
6. LEY 6 DE 1971:
NOMENCLATURA: CONSEJO COOP. ADUANERA. OMA
VALORACION: CONSEJO COOP ADUANERA. OMA
DESDOBLAMIENTOS:CONVENIENCIA ECONOMICA
DEROGAR O RESTRINGIR EXENCIONES: PROTECCION
INDUSTRIA Y TRABAJO NACIONALES
VARIACION DE LA TARIFA: (próxima)
REGIMEN DE ADUANAS: (próxima 2)
7. VARIACION DE LA TARIFA:
• ESTIMULAR CRECIMIENTO ECONOMICO
• PROTECCION A LA INDUSTRIA NACIONAL
• APROVECHAR DISPONIBILIDAD DE DIVISAS
• PROMOVER SUSTITUCION DE IMPORTACIONES DE B.
PRODUCIBLES EN EL PAIS
• PROPICIAR INVERSIONES, EMPLEO OPTIMO
EQUIPOS, CREACION DE TRABAJO Y AUMENTO DE
EXPORTACIONES
• CONTROLAR PRECIOS INTERNOS EN DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
• MEJORAR COMPETITIVIDAD DE PRODUCTOS
COLOMBIANOS
• CUMPLIR TRATADOS INTERNACIONALES EN ESPECIAL
LOS DE INTEGRACION ECONOMICA
8. REGIMEN DE ADUANAS:
• RECOMENDACIONES DEL CONSEJO COOP.
ADUANERA.OMA
• CODIGO UNIFORME DE ALALC
• ESTUDIOS DE LEGISLACION COMPARADA
• PROGRESOS TECNICOS EN MATERIA DE
ADMINISTRACION ADUANERA
10. ACUERDOS MULTILATERALES
• TEMAS RECURRENTES • ORIGEN
• AGRICULTURA • LICENCIA PREVIA
• MEDIDAS SANITARIAS Y • SUBVENCIONES Y MEDIDAS
FITOSANITARIAS
COMPENSATORIAS
• TEXTILES Y VESTIDO
• SALVAGUARDIAS
• OBSTACULOS TECNICOS AL
COMERCIO
• SERVICIOS
• INVERSIONES RELACIONADAS CON EL • PROPIEDAD INTELECTUAL
COMERCIO • EXAMEN POLIT. CIALES.
• VALORACION EN ADUANA • SOLUCION DE DIFERENCIAS
• ANTIDUMPING
• INSPECCION PREVIA
11. LA INTEGRACION ECONOMICA
(Clases)
• SISTEMA DE PREFERENCIAS (atpa- atpdea)
• ZONA DE LIBRE COMERCIO (G-3) Abolir o
disminuir
• UNION ADUANERA (CAN) Abolición y Ar Ext Com
• UNION ECONOMICA (not only customs but ....)
12. PROCESOS DE INTEGRACION
ECONOMICA
• COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
• CONSEJO DE ASISTENCIA MUTUA ECONOMICA (COMECON)
• ALALC- ALADI
• MERCADO COMUN CENTROAMERICANO (MCCA)
• MERCADO COMUN DEL CARIBE (CARICOM)
• COMUNIDAD ANDINA
• MERCOSUR
• TLC- NAFTA
• ASEAN
• C. E. AFRICA ORIENTAL ETC.
• ALCA
13. PARTICIPACIÓN DEL HEMISFERIO EN EL
COMERCIO MUNDIAL- 2001
NAFTA: Participa con el
25% de las
importaciones del
mundo (US$1.585) miles
de millones)
AMERICA LATINA
(sin México): Participa
con el 3% (US$205 mil
millones)
EL COMERCIO EXTERIOR DE AMERICA LATINA ES 7
VECES MENOR QUE EL DEL NAFTA
14. PANORAMA NORMATIVO COMPLETO
LEYES MARCO Muy generales
DECRETOS DE LEYES MARCO Normas reguladoras
CONVENIOS Y NORMAS SUPRANACIONALES
NORMAS COMPLEMENTARIAS:
Resoluciones de la DIAN
Resoluciones de MINISTERIOS, ICA, INVIMA, ETC
Conceptos de la DIAN
Circulares, instrucciones, órdenes administrativas, manuales
etc.
17. El pasado 3 de diciembre de 2010, la DIAN a
través de un comunicado anunció la
confección de un nuevo Estatuto
Aduanero.
En su anuncio, presenta el proyecto ordenado
por el Presidente de la República, lo cual
explica las razones por las cuales el nuevo
gobierno se había abstenido de intervenir en
la regulación del comercio exterior de forma
más profusa, optando por una reforma
estructural con la cual se pretende mejorar la
posición de Colombia frente a su ingreso a
la OCDE ( Organization for Economic Co-
operation and Development
18. Se entiende por Operador de Comercio
Exterior la persona natural o jurídica que
interviene directa o indirectamente, en
los destinos, regímenes u operaciones
aduaneras.
Son Operadores de Comercio Exterior,
los siguientes
19. 1. Agencias de Aduana,
2. Aeropuertos, Muelles y Puertos,
3. Transportadores,
4. Agentes de Carga Internacional,
5. Agentes Marítimos,
6. Agentes Aeroportuarios,
7. Operadores de Transporte Multimodal,
8. Depósitos Temporales,
9. Depósitos de Aduana,
10. Usuarios Frecuentes de Importación o Exportación,
11. Operadores Económicos Autorizados,
12. Sociedades de Comercialización Internacional,
13. Zonas Francas Permanentes y Transitorias,
14. Usuarios Operadores de Zonas Francas Permanentes,
15. Usuarios Industriales de Bienes de Zonas Francas,
16. Usuarios Industriales de Servicios de Zonas Francas,
17. Usuarios Industriales de Bienes y de Servicios de Zonas Francas,
18. Usuarios Comerciales de Zonas Francas,
19. Usuarios Administradores de Zonas Francas Transitórias,
20. Usuarios Expositores de Zonas Francas Transitórias,
21. Intermediarios del Régimen de Mensajería Acelerada o Courrier y
Trafico Postal,
22. Zonas Económicas Especiales de Exportación.
20. 1. Estar domiciliados o representados legalmente en el país;
2. Estar debidamente inscritos en el Registro Único Tributario.
3. Contar con el patrimonio líquido mínimo señalado en el presente Decreto para cada operador
4. No haber sido sancionados con cancelación de la autorización o habilitación para el
desarrollo de alguna de las actividades de que se trata el presente capítulo
5. Manifestación bajo la gravedad del juramento de la persona natural o representante legal de
la persona jurídica, en el sentido de indicar que ha sido sancionada por violación dolosa a las
normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud, excepto
cuando se trate de delitos culposos que no hayan afectado la administración pública;
6. Encontrarse al día, al momento de la solicitud, con el cumplimiento y pago de las
obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, sanciones y demás acreencias a favor de la
DIAN
7. Contar con la infraestructura física y mantenerla en las condiciones señaladas por la DIAN
8. Contar con los equipos y mantener la infraestructura de computación, informática y
comunicaciones debidamente actualizada conforme a la tecnología requerida por la DIAN
9. Obtener concepto favorable de medición de riesgo por parte de la DIAN
10. Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como
representantes aduaneros y auxiliares, y acreditar su idoneidad profesional, académica o
experiencia con el C.Ext
11. Los demás requisitos que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante
resolución de carácter general.
21. Art16. Representación Aduanera.
Los operadores de comercio exterior
únicamente podrán actuar a través de los
representantes legales, representantes
aduaneros o sus auxiliares, quienes con su
actuación comprometerán a la persona
natural o jurídica autorizada, habilitada o
con declaratoria de existencia, según
corresponda, en los términos y condiciones
que en materia de responsabilidad
determine la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales tanto para los
representantes aduaneros como para los
auxiliares.
22. La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales establecerá mediante Resolución
de carácter general los operadores de
comercio exterior que deben actuar ante
ésta, a través de
Art 17. Reglas de Conducta de los
Representantes Aduaneros, Representantes
Legales, Agentes de Aduana y Auxiliares de
los Operadores de Comercio Exterior. Los
representantes de aduanas, representantes
legales, agentes de aduanas y auxiliares de los
operadores de comercio exterior deben obrar
dentro del marco de la ley y de los principios
de la buena fe y de servicio a los intereses de
la función pública, para lo cual deberán
abstenerse de incurrir en alguna de las
siguientes conductas:
23. 1. Facilitar o promover la práctica de
cualquier conducta relacionada con
evasión, contrabando, lavado de activos o
infracciones cambiarias;
2. Obrar en contravención a las
disposiciones legales vigentes en materia
de comercio exterior;
3. Actuar en contravía de los principios de
ética y buenas costumbres en relación con
las personas que contratan sus servicios.
24. Art18. Inhabilidades e Incompatibilidades. No podrán
obtener la autorización, habilitación o declaratoria de
existencia como Operador de Comercio Exterior, las
personas cuyos socios, representantes
legales, representantes aduaneros que pretendan actuar
ante las autoridades aduaneras, se encontraren incursos
en una cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Haber sido condenado durante los cinco (5) años
inmediatamente anteriores a la presentación de la
solicitud, por delito sancionado con pena privativa de la
libertad, excepto cuando se trate de delitos culposos que
no hayan afectado la administración pública;
2. Hallarse en interdicción judicial, inhabilitado por una
sanción disciplinaria o penal, suspendido en el ejercicio
de su profesión o excluido de ésta;
3. Ser cónyuge, compañero permanente, pariente hasta
el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad
o primero civil, de funcionarios que desempeñen cargos
directivos en la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales;
25. 4. Ser funcionario público;
5. Haber sido funcionario de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales durante el año inmediatamente
anterior a la solicitud de
autorización, habilitación, declaratoria de existencia o
renovación;
6. Haber sido socio, representante legal, agente de
aduana o representante aduanero de una Sociedad de
Intermediación Aduanera o Agencia de Aduana que
haya sido sancionada con la cancelación de su
autorización, durante los cinco (5) años anteriores a la
radicación de la solicitud, o siendo auxiliar o dependiente
de la misma, haber participado en la comisión del hecho
que dio lugar a la sanción;
7. Haber sido sancionado con cancelación de cualquier
autorización, habilitación o declaratoria de existencia
otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales durante los últimos cinco (5) años anteriores a
la radicación de la respectiva solicitud.
26. Art 22. Definición. Se entiende por agencia
de aduana la persona jurídica autorizada
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales para ejercer el agenciamiento
aduanero.
Toda persona en sus relaciones de
despacho de mercancías ante las
autoridades aduaneras podrá ser
representada por una agencia de aduana,
para adelantar los actos y formalidades
establecidos en la legislación aduanera.
27. Art23. Naturaleza. Las agencias de aduana tendrán el
carácter de auxiliar de la función pública aduanera y en
ejercicio de la autorización que se le otorgue sólo podrá
desarrollar las actividades relacionadas con el
agenciamiento aduanero y las demás inherentes a su
condición.
El agente de aduana tiene como fin esencial colaborar con
las autoridades aduaneras con el comercio exterior para
el adecuado desarrollo de los destinos, regímenes
aduaneros y demás actividades y procedimientos
derivados de los mismos.
Art24 Forma de actuación. En su relación con las
autoridades aduaneras, la agencia de aduana declarará
estar actuando por cuenta de la persona representada.
Las autoridades aduaneras podrán exigir a los agentes de
aduana o a los auxiliares de la agencia de aduanas
acreditar estar habilitados para actuar.
Art25. Ámbito de responsabilidad. Las agencias de
aduanas que actúen ante las autoridades aduaneras
serán responsables administrativamente por las
infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.
28. Igualmente, serán responsables por la exactitud y
veracidad de la información contenida en los
documentos que suscriban sus agentes de aduanas
acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales y responderán administrativamente cuando
por su actuación como declarantes hagan incurrir a su
mandante o persona que utilice sus servicios en
infracciones administrativas aduaneras que conlleven la
liquidación de mayores tributos aduaneros, la imposición
de sanciones, el abandono o el decomiso de las
mercancías.
Esta responsabilidad aplica sin perjuicio de las acciones
legales que puedan adelantar los mandantes o personas
que utilicen sus servicios contra las agencias de aduanas.
Parágrafo 1. Las agencias de aduanas responderán
directamente por el pago de los tributos aduaneros y
sanciones pecuniarias que se causen respecto de
operaciones en las que el importador o exportador sea
una persona inexistente y cuando en el régimen de
tránsito aduanero actúen como declarantes y asuman el
amparo de la operación con su correspondiente garantía.
29. Parágrafo 2. Las agencias de aduanas responderán
por la veracidad y exactitud de los datos
consignados en las declaraciones de los regímenes
de importación, exportación, tránsito aduanero y
demás documentos transmitidos electrónicamente o
suscritos en desarrollo de su actividad.
Artículo 26. Requisitos especiales para la autorización
de las Agencias de Aduana. Para obtener la
autorización y ejercer la actividad de agenciamiento
aduanero se deberá cumplir además de los
requisitos generales previstos en el artículo 13 de este
Decreto con los siguientes especiales:
30.
31. Definición de Arancel
Normas que establecen el Arancel
› Internacionales
› Comunitarias (Arancel Externo Común)
› Nacionales
Características del Arancel
› Estructura
Efectos de clasificar
¿Cómo clasifico un bien en el arancel?
32. Instrumento de Política Comercial : Instrumento económico con el que se
regula el intercambio comercial de un país con otros países.
La noción de Arancel implica Dos Conceptos:
- Sistema de Clasificación de los Bienes que son objeto de
comercialización internacional (Clasificación
Arancelaria/Nomenclatura Arancelaria)
- Las tarifas propiamente dichas con las que se gravan los Bienes. Sólo
para importaciones? No, es posible que exista un Arancel de
Exportaciones.
Filosofía
Todo el universo de las mercancías se encuentra clasificado a través del
Sistema Armonizado
Comprende todas las mercancías transportadas susceptibles o que puedan
ser susceptibles de comercio internacional.
33. Convenio Internacional del Sistema
Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, firmado en
Bruselas en junio 14 de 1983.
34. Estandariza Lenguaje del Comercio
Internacional. (Llantas vs. Neumáticos –
4011.10.10.00)
Más de 200 países
http://www.wcoomd.org/
Desde 1988. (Vigente)
35. La OMA establece actualizaciones al
SA.
La última 2007, incluye más de 350
cambios a la Nomenclatura del SA y
tuvo como finalidad entre otros:
› Reflejar cambios tecnológicos.
› Aclarar algunos conceptos o uniformar
otros.
36. La armonización – mismo código a un bien a
nivel
mundial- permite reducir los costos del
comercio
internacional. Específicamente permite:
› Calcular el costo de los derechos de aduana.
› Reduce el número de disputas entre aduanas.
› Ahorro tiempo en los trámites aduaneros.
› Uniformidad de los documentos comerciales, asi
como la transmisión de datos.
› Facilita las negociaciones comerciales (Vg. TLC)
› Simplifica los análisis estadísticos
37. CAN:
› Decisión 249 de 1989
› Decisión 381 de 1995 aprobó texto común
nomenclatura de los miembros y dispuso
que estos adoptarán una nomenclatura
nacional basada en esta.
39. Partida: Enunciación de Mercancias
Básicas:
- Una sola especie (Vg.
Cebada 10.03)
- Grupos de Mercancías (Vg. Chales,
pañuelos de cuellos, bufandas,
mantillas, velos y artículos
similares 62.14)
40. ESTRUCTURA DEL ARANCEL
Una Sección
puede agrupar
XXI Secciones
uno o más
Capítulos: XIX o XI
1
CAPITULO Dos o Más
Cuales son Subparti Subpartid
Las
características
S 97 PARTIDA da as de
De un Dos
del Bien Guión Guiones
4202.11.10.00 Baúles, maletas
(valijas) y maletines,
incluidos los de aseo
42 02
Dos
11.10.00
primeros Revelan
dígitos Posición
Subpartidas
identifican de la
el Capítulo Partida
41. Se han reservado 3 capítulos para su
posible utilización en el futuro o para uso
especial de las partes contratantes.
(77,98,99)
Se prevé subpartidas residuales:
› Las demás
Se identifican con la cifra 9 (u 8 donde la
última subpartida está reservada para
“partes”) para insertar subpartidas adicionales
a futuro.(Vg. 84.68)
42. Una correcta clasificación permite
calcular el
costo de:
- Los Tributos Aduaneros.
Adicionalmente permite el cumplimiento
de
las regulaciones y restricciones no
arancelarias
43. La Subpartida 8441.10.00.00 Cortadoras se encuentra sujeta a lo siguiente:
I. Aranceles
a. 10% Arancel
b. 16% IVA
Es decir si tiene un valor de $100CIF
a. El Arancel se calcula así ($100) x 10%= $10
b. El IVA se calcula asi ($100+$10) x 16%=$17,6
Total Tributos Aduaneros Pagados por la importación de una cortadora que
vale $100: $27,6
II. Regulaciones y restricciones no arancelarias.
› Se encuentra dentro del listado de BIENES DE CAPITAL (Decreto 2394 de 2002)
44. Ubicar una determinada mercancía en la
subpartida arancelaria que le
corresponde
dentro del Arancel de Aduanas. (Decreto
4589 de 2006).
45. Ejemplo (Perros Vivos 0106.19.90.00)
Capítulo (dos primeros dígitos de la Nomenclatura
Arancelaria), 01 Animales vivos y Productos del Reino
Animal
Partida (cuatro primeros dígitos de la Nomenclatura
Arancelaria) 0106 Los demás animales vivos, mamíferos.
Subpartida (seis primeros dígitos de la Nomenclatura
Arancelaria). 010619 los demás.
Fracción Arancelaria 01061903 Los demás
Perros.
46.
47. Al momento de la Importación:
Importador/SIA
Previos a la Importación es posible
consultarle a la DIAN
Para esto deberán contar con toda la
información necesaria sobre la mercancía.
48. Reglas Generales para la Interpretación del Sistema.
Permiten determinar el alcance técnico jurídico de cada
una de las partidas
Textos de Partida
Textos de las Subpartidas
Notas Legales: Permiten determinar el alcance técnico
jurídico de cada una de las partidas, estableciendo con
certeza que se debe incluir en cada partida respecto de:
› Notas Legales de Sección
› Notas Legales de Capítulo
Adicionalmente tenemos las Notas Explicativas las cuales no son
vinculantes , más si ilustrativas. El Índice Alfabético. Los Criterios
de
Clasificación.