Comunicado Policía por golpiza a perritas sin hogar
Medidas laborales por emergencia nacional y emergencia sanitaria covit 19 - juan daniel davila 27-04-2020
1. Preparado por: CPCC Juan Daniel Dávila
jdavilad@lamasconsultores.pe
https://pe.linkedin.com/in/juandanieldavila
27/04/2020
Medidas aplicables a las
relaciones laborales
en el marco del Estado
de Emergencia Nacional
y Emergencia Sanitaria
Covit 19
Decreto de Urgencia N° 038-2020
Decreto Supremo N°-011-2020-TR
Decreto Leg 1468 - Protección de discapacitados en el covit 19
RS 076-2020-SUNAFIL - Protocolo SPL 2020
2. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Medidas aplicables a las relaciones laborales
en el marco del Covit 19
Obligaciones del empleador ante el Covit 19
▪ Mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones:
✓ Implementar la modalidad de trabajo remoto o
✓ Aplicar la licencia con goce de haber
Opciones de no poder cumplir con estas obligaciones
Pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de cumplir con las obligaciónes citadas:
✓ Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
✓ Acordar adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.
✓ Acordar reducción de jornada laboral, que implica la reducción de la remuneración.
✓ Acordar con los trabajadores la reducción de la remuneración.
✓ Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente.
Requisito: Informar previamente a los trabajadores afectados, y a sus
representantes, los motivos para la adopción de las medidas alternativas
Opción de no poder cumplir con estas obligaciones
Excepcionalmente:
✓ Pueden optar por la suspensión perfecta de labores (SPL)
✓ Exponiendo los motivos que la sustentan
Requisito:
✓ Cumplir con los
criterios para
verificar la
imposibilidad de
aplicar el trabajo
remoto o la licencia
con goce de haber -
Por la naturaleza
de sus actividades
o el nivel de
afectación
económica
PLAME: Los trabajadores
que prestan servicios
bajo la modalidad de
trabajo remoto son
registrados como
teletrabajadores según
la Tabla Paramétrica N°
35 “Situación especial”.
3. CRITERIOS PARA VERIFICAR LA IMPOSIBILIDAD DE APLICAR …
Medidas aplicables a las relaciones laborales
en el marco del Covit 19
El trabajo remoto - Por la Naturaleza de las Actividades
✓ Es indispensable la presencia del trabajador
✓ Se utilizan herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores
✓ Otras, inherentes a las características del servicio contratado
La licencia con goce de haber - Por la Naturaleza de las Actividades
✓ Jornada rotativa con distintos turnos que cubren las 24 horas del día
✓ Naturaleza riesgosa de las actividades, por lo que no se puede extender
✓ Horario de atención restringida por leyes u otras disposiciones.
✓ Otros, que escapen al control de las partes.
El trabajo remoto o la licencia con goce de haber - Por el nivel de afectación
económica
✓ Calculo de ratio: Masa Salarial del mes / Venta del mes
▪ Se compara con el ratio del mismo mes del año anterior
▪ Se ha definido una tabla de pp específicos, diferenciando
▪ si las actividades del empleador son permitidas o no.
▪ Hay pp para abril y pp para mayo y siguientes.
✓ Cuando: ventas del mes anterior = 0.00
pp: Puntos Porcentuales
Situación económica del empleador que
le impide severa y objetivamente:
✓ Aplicar el trabajo remoto y
✓ Otorgar licencia con goce de haber
Evidenciada a través de la comparación
de ratios
4. SPL
Medidas aplicables a las relaciones laborales
en el marco del Covit 19
Acogimiento total o parcial a la SPL
✓ Presentación remota de comunicación al MINTRA (DJ según formato ad-hoc),
adjuntando el PDT 621y el PLAME
✓ La DJ está sujeta a verificación inspectiva posterior a cargo del MINTRA
✓ La SPL implica que el trabajador no labora y no percibe remuneración alguna, pero se
mantiene el vinculo laboral
✓ Obligatorio: Comunicar a los trabajadores afectados y a sus representantes elegidos,
de existir, de manera física o virtual.
Tomar en cuenta que:
✓ La SPL NO afecta derechos fundamentales de los trabajadores (libertad sindical,
protección de la mujer embarazada o prohibición del trato discriminatorio)
✓ Se protege especialmente a las: Personas con discapacidad; Personas diagnosticadas
con COVID 19; Personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores
clínicos según las normas sanitarias.
✓ Dentro de los discapacitados se incluye al trabajador que cuida a un familiar con
discapacidad diagnosticado con COVID-19 o que pertenece al grupo de riesgo
5. SPL
Medidas aplicables a las relaciones laborales
en el marco del Covit 19
Plazo máximo de acogimiento a la SPL: Hasta el Jueves 09/07/2020
Desistimiento parcial o total a la SPL:
✓ Si aplica y se tiene que comunicar al MINTRA dentro del día hábil siguiente al
levantamiento
Adecuación o confirmación de comunicaciones de acogimiento a la SPL
previas
✓ Aplica a las comunicaciones realizadas entre el 15/04/2020 y el 21/04/2020
✓ Plazo de regularización: Hasta el martes 28/04/2020 (05 días hábiles contados a
partir del miércoles 22/04/2020)
6. VERIFICACIÓN INSPECTIVA POSTERIOR DE LA SPL A CARGO DEL MINTRA
Medidas aplicables a las relaciones laborales
en el marco del Covit 19
✓ Plazo: Máximo 30 días hábiles (d/h) luego de presentada la DJ.
✓ El MINTRA expide resolución dentro de los 07 d/h siguientes de efectuada la
verificación posterior
Resultado de la verificación inspectiva posterior
✓ Silencio Administrativo Positivo
✓ Improcedencia
✓ Nulidad
✓ Contra el resultado aplican los recursos de reconsideración, apelación y revisión.
IMPORTANTE
✓ Adicionalmente a esta verificación la SPL está sujeta a un procedimiento de
fiscalización posterior conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General,
revisándose como mínimo el 20% de las comunicaciones presentadas al MINTRA
7. MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA PRESERVAR LOS INGRESOS DE LOS
TRABAJADORES
Medidas aplicables a las relaciones laborales
en el marco del Covit 19
✓ Libre disponibilidad de la CTS
✓ Adelanto de la CTS y de la gratificación de julio 2020
✓ Prestación económica para los trabajadores de la microempresa a ser
pagado por Essalud
✓ Facilidades al empleador para el cumplimiento del depósito de la CTS
de mayo 2020
✓ Continuidad de las prestaciones de salud
✓ Retiro extraordinario de fondos de la AFP (2do grupo) para
trabajadores activos y en SPL
8. Preparado por: CPCC Juan Daniel Dávila
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Adopción de medidas
alternativas
que resulten necesarias
a fin de mantener la
vigencia del vínculo
laboral y la percepción
de remuneraciones
9. MEDIDAS ALTERNATIVAS NECESARIAS PARA MANTENER EL VINCULO LABORAL Y
LA PERCEPCION DE LAS REMUNERACIONES
Medidas aplicables a las relaciones laborales
Artículo 1. Objeto
El presente DU tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, de carácter
económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos causados a
los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas
restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la Emergencia
Sanitaria declarada mediante el DS Nº 008-2020-SA y del Estado de Emergencia
Nacional declarado mediante el DS Nº 044-2020-PCM, y sus prórrogas, ante la
propagación del COVID-19, así como preservar los empleos de dichos trabajadores.
▪ Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
▪ Acordar(*) el adelanto del descanso vacacional a cuenta del
periodo vacacional que se genere a futuro.
▪ Acordar(*) la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con
la reducción proporcional de la remuneración.
▪ Acordar(*) con los trabajadores la reducción de la remuneración.
▪ Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente,
siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del DU Nº 038-
2020.
ElACUERDO(*)debeconstarenunmediofísicoovirtual
Unilateral !!!
10. MEDIDAS ALTERNATIVAS NECESARIAS PARA MANTENER EL VINCULO LABORAL Y
LA PERCEPCION DE LAS REMUNERACIONES
IMPORTANTE_1:
✓ Los empleadores que opten por la SPL deben procurar en primer
término adoptar las medidas alternativas que resulten necesarias
IMPORTANTE_2:
✓ Previamente a la adopción de las medidas alternativas, el
empleador debe informar los motivos para la adopción de dichas
medidas.
IMPORTANTE_3:
✓ La aplicación de estas medidas en ningún caso pueden afectar
derechos fundamentales de los trabajadores.
Medidas aplicables a las relaciones laborales
11. MEDIDAS ALTERNATIVAS NECESARIAS PARA MANTENER EL VINCULO LABORAL Y
LA PERCEPCION DE LAS REMUNERACIONES
IMPORTANTE_1:
✓ Los empleadores que opten por la SPL:
▪ Deben procurar en primer término adoptar las medidas
alternativas que resulten necesarias
Finalidad:
✓ Mantener:
▪ La vigencia del vínculo laboral y
▪ La percepción de remuneraciones
✓ Privilegiando el diálogo con los trabajadores
Medidas aplicables a las relaciones laborales
12. MEDIDAS ALTERNATIVAS NECESARIAS PARA MANTENER EL VINCULO LABORAL Y
LA PERCEPCION DE LAS REMUNERACIONES
IMPORTANTE_2:
✓ Previamente a la adopción de las medidas alternativas:
▪ El empleador debe informar los motivos para la adopción de
dichas medidas:
✓ A la organización sindical o,
✓ A los representantes de los:
✓ Trabajadores elegidos o
✓ Trabajadores afectados
Finalidad: Entablar negociaciones que busquen satisfacer los
intereses de ambas partes.
Requisito: Se debe dejar constancia de la remisión de información
y de la convocatoria a negociación.
Medidas aplicables a las relaciones laborales
13. MEDIDAS ALTERNATIVAS NECESARIAS PARA MANTENER EL VINCULO LABORAL Y
LA PERCEPCION DE LAS REMUNERACIONES
IMPORTANTE_3:
✓ La aplicación de estas medidas:
▪ En ningún caso pueden afectar derechos fundamentales de los
trabajadores
▪ Como es el caso de:
✓ La libertad sindical
✓ La protección de la mujer embarazada
✓ La prohibición del trato discriminatorio.
Medidas aplicables a las relaciones laborales
14. ADELANTO DEL DESCANSO VACACIONAL
A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL QUE SE GENERE A FUTURO
Este adelanto se sujeta a las reglas establecidas a:
Decreto Supremo N° 002- 2019-TR - Reglamento del DLeg N° 1405, que establece regulaciones para que
el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para
el sector privado
(…)
CAPÍTULO II
ADELANTO DEL DESCANSO VACACIONAL
Artículo 5.- Adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional
El empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a
cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la
proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo.
Artículo 6.- Compensación del descanso adelantado
6.1. Mientras subsista el vínculo laboral, los días de descanso adelantado se compensan con los días del
descanso vacacional una vez cumplido el récord establecido en el artículo 10 de la Ley.
6.2. En caso de cese antes de cumplir el récord, la liquidación de beneficios sociales detalla de modo
expreso la compensación de los días de descanso adelantado con los días que componen las vacaciones
truncas.
El trabajador no está obligado a pagar ni a compensar de forma alguna los días del descanso adelantado
que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas.
Medidas aplicables a las relaciones laborales
15. REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL DIARIA O SEMANAL
CON LA REDUCCIÓN PROPORCIONAL DE LA REMUNERACIÓN
Se considera el criterio establecido en:
TUO del DLeg. N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo:
(…)
VALOR HORA Artículo 12.- Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el
valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de
horas de la jornada del respectivo trabajador.
REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN
✓ Dicha reducción consensuada debe guardar proporcionalidad con las
causas que la motivan.
✓ En ningún caso, puede acordarse la reducción de la remuneración por
debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
Medidas aplicables a las relaciones laborales
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Imposibilidad de aplicar
el trabajo remoto o
licencia con goce de
haber
Por la naturaleza de las
actividades
17. EXISTE IMPOSIBILIDAD DE APLICAR
EL TRABAJO REMOTO
POR LA NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES
✓ Por requerir la presencia del trabajador de forma indispensable
✓ Por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden
operar en el centro de labores, u
✓ Otras que resulten inherentes a las características del puesto de
trabajo
Medidas aplicables a las relaciones laborales
18. EXISTE IMPOSIBILIDAD DE APLICAR
LICENCIA CON GOCE COMPENSABLE
POR LA NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES
Cuando existan causas objetivas vinculadas a la prestación que
imposibiliten la compensación del tiempo dejado de laborar.
Entre las causas posibles se encuentran las siguientes (enunciativa):
✓ Cuando la jornada cuenta con distintos turnos que cubren su actividad
continua a lo largo de las 24 horas del día
✓ Cuando, por la naturaleza riesgosa de las actividades, la extensión del
horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores
✓ Cuando el horario de atención se sujete a restricciones establecidas por
leyes u otras disposiciones normativas o administrativas
✓ Otras situaciones que manifiestamente escapen al control de las partes.
Medidas aplicables a las relaciones laborales
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Imposibilidad de aplicar
el trabajo remoto o
licencia con goce de
haber
Por el nivel de
afectación económica
Situación económica del empleador
que le impide severa y objetivamente:
✓ Aplicar el trabajo remoto y
✓ Otorgar licencia con goce de haber
Evidenciada a través de la
comparación de ratios
20. EXISTE NIVEL DE AFECTACIÓN ECONÓMICA
PARA EL CASO DE LOS EMPLEADORES CUYAS ACTIVIDADES…
1) Las actividades SI se encuentran permitidas de ser realizadas
▪ Ratio para
Abril 2020
▪ Ratio para
Mayo 2020 y
siguientes
p. p. : Puntos Porcentuales
Medidas aplicables a las relaciones laborales
21. EXISTE NIVEL DE AFECTACIÓN ECONÓMICA
PARA EL CASO DE LOS EMPLEADORES CUYAS ACTIVIDADES
2) Las actividades NO se encuentran permitidas de ser realizadas
▪ Ratio para
Abril 2020
▪ Ratio para
Mayo 2020 y
siguientes
3) Si las ventas del anterior son = 0.00
▪ SI aplica la SPL (no se aplica ratio alguno)
p. p. : Puntos Porcentuales
Medidas aplicables a las relaciones laborales
22. EXISTE NIVEL DE AFECTACIÓN ECONÓMICA
RATIO: MASA SALARIAL / VENTAS
▪ Masa salarial: Remuneraciones de todos los trabajadores según PLAME, del mes
SPL
▪ Ventas del mes: ventas correspondiente del mes SPL
Luego:
✓ Calcular el ratio al mes previo al cual se adopta la SPL y del mismo mes del año
anterior
▪ SI el empleador tuviera menos de un 01 año de funcionamiento:
✓ Comparar con el ratio: Promedio mensual de ventas de los 03 primeros meses de
funcionamiento.
✓ Calcular la diferencia entre estos dos periodos
Medidas aplicables a las relaciones laborales
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Suspensión
Perfecta
de Labores
SPL
24. NATURALEZA DE LA SPL
Suspensión Perfecta de Labores – Covit 19
La SPL implica:
▪ El cese temporal de la obligación:
✓ Del trabajador de prestar el servicio y
✓ Del empleador de pagar la remuneración
respectiva
▪ Sin extinción del vínculo laboral
▪ Pudiendo comprender a uno o + trabajadores.
25. NATURALEZA DE LA SPL
Suspensión Perfecta de Labores – Covit 19
NO afectación de derechos
fundamentales!!!
▪ La aplicación de la SPL en ningún caso
puede afectar derechos fundamentales
de los trabajadores, tales como:
✓ La libertad sindical
✓ La protección de la mujer
embarazada o
✓ La prohibición del trato
discriminatorio.
Se protege especialmente a las:
✓ Personas con discapacidad
✓ Personas diagnosticadas con COVID 19
✓ Personas que pertenecen al grupo de
riesgo por edad y factores clínicos
según las normas sanitarias.
¿No aplica la
SPL?
26. NATURALEZA DE LA SPL
Suspensión Perfecta de Labores – Covit 19
Se protege especialmente a las:
✓ Personas con discapacidad
✓ Personas diagnosticadas con
COVID 19
✓ Personas que pertenecen al
“grupo de riesgo por edad y
factores clínicos” según las
normas sanitarias.
Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA
Los empleadores deben aplicar
(obligatoriamente) las siguientes medidas:
✓ Aplicar de manera obligatoria el trabajo
remoto.
✓ Cuando ello no sea posible, por la
naturaleza de las labores, el empleador
debe otorgar una licencia con goce de
haber sujeta a compensación posterior.
Artículo 20 del DU Nº 026-2020
Sin embargo, la norma sobre la SPL:
✓ Habilita a adoptar las medidas que
resulten necesarias a fin de mantener
la vigencia del vínculo laboral y la
percepción de remuneraciones,
privilegiando el acuerdo con los
trabajadores.
¿Y a estas personas, les aplica las medidas
que resulten necesarias?
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Personas con
discapacidad
La aplicación de las demás medidas legales en
materia de trabajo, establecidas en el marco
de la emergencia sanitaria ocasionada por el
COVID-19, se realizan teniendo en cuenta las
condiciones particulares de las personas con
discapacidad (DLeg . 1468)
28. MEDIDAS PRIORITARIAS PARA LA PREVENCION Y PROTECCION A LAS PERSONAS
DISCAPACITADAS – DLeg N° 1468
Personas con discapacidad – Covit 19
El acceso al trabajo remoto
✓ El empleador identifica que la naturaleza de las labores del puesto de trabajo son
compatibles al trabajo remoto
✓ Se implementa de común acuerdo con el/la trabajador/a con discapacidad
Licencia con goce de haber con cargo a compensación posterior al culminar la
emergencia sanitaria.
✓ Cuando no se puede implementar el trabajo remoto
✓ Cuando no hay común acuerdo para la implementación del trabajo remoto
✓ Esta compensación NO debe afectar las condiciones de salud del trabajador ni los
cuidados que requiera por parte de sus familiares.
29. MEDIDAS PRIORITARIAS PARA LA PREVENCION Y PROTECCION A LAS PERSONAS
DISCAPACITADAS – DLeg N° 1468
Estas medidas aplican a:
✓ Al trabajador que tiene la
condición de discapacidad
✓ Al trabajador que cuida a un
familiar con discapacidad
▪ Familiar hasta el:
✓ 4to grado de consanguinidad o
✓ 2do de afinidad
El familiar con discapacidad:
✓ Debe estar diagnosticado con COVID-19 o
✓ Debe pertenecer al grupo de riesgo para el
COVID-19, conforme a lo determinado por
el Ministerio de Salud.
Personas con discapacidad – Covit 19
30. MEDIDAS PRIORITARIAS PARA LA PREVENCION Y PROTECCION A LAS PERSONAS
DISCAPACITADAS – DLeg N° 1468
Personas con discapacidad – Covit 19
31. PROTECCION ESPECIAL A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS – DLeg N° 1468
ACREDITAR LA CONDICION DE DISCAPACIDAD DEL TRABAJADOR
✓ Certificado de discapacidad,
✓ Resolución de Presidencia de inscripción en el Registro Nacional de Personas con
Discapacidad,
✓ Carné de inscripción en Registro Nacional de Personas con Discapacidad
✓ Certificado médico o un Informe médico
▪ Emitido por un médico de la especialidad que corresponda o médico general
en caso de deficiencias evidentes que configuren discapacidad.
✓ Declaración jurada (DJ) , suscrita por
▪ La persona titular (el trabajador con discapacidad) o
▪ Un familiar que se encuentre encargado del cuidado del trabajador
discapacitado, cuando este no pueda manifestar su voluntad.
La DJ está sujeta a fiscalización posterior por el MINTRA, según la LPAG
ANTE LA FALTA DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA PRECEDENTEMENTE
DE MANERA EXCEPCIONAL
Personas con discapacidad – Covit 19
32. PROTECCION ESPECIAL A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS – DLeg N° 1468
CUANDO EL TRABAJADOR CUIDA A UN FAMILIAR CON DISCAPACIDAD
ACREDITAR LA RELACIÓN DE CUIDADO POR PARTE DEL TRABAJADOR CON UN
FAMILIAR CON DISCAPACIDAD
Presentar ante el empleador:
✓ Declaración jurada (DJ) , suscrita por el trabajador
La DJ está sujeta a fiscalización posterior por el MINTRA, según la
LPAG
▪ Familiar hasta el:
✓ 4to grado de consanguinidad o
✓ 2do de afinidad
El familiar con discapacidad:
✓ Debe estar diagnosticado con COVID-19 o
✓ Debe pertenecer al grupo de riesgo para el COVID-19
Personas con discapacidad – Covit 19
33. PROTECCION ESPECIAL A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS – DLeg N° 1468
CONADIS – CONSULTA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
http://registro.conadisperu.gob.pe/activity/consulta
Personas con discapacidad – Covit 19
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Comunicación
de la
SPL
35. COMUNICACIÓN DE LA SPL AL MINTRA
Suspensión Perfecta de Labores – Covit 19
▪ Se realizan como máximo hasta el día siguiente de adoptada la SPL
▪ Se realiza únicamente por vía remota, a través de la plataforma virtual del MINTRA
✓ https://www.sunat.gob.pe/xssecurity/SignOnVerification.htm?signonForwardAction=https://appweb.trabajo.
gob.pe/si.sunateo/index.jsp
▪ Utilizando el formato anexo al Decreto de Urgencia Nº 038-2020
✓ Pudiendo adjuntar, de ser el caso, cualquier documento que se estime
conveniente remitir a fin de respaldar la comunicación.
✓ Preliminarmente la norma menciona el PLAME y el PDT 621
▪ Se debe informar la dirección de correo electrónico del empleador, así como de todos
los trabajadores comprendidos y la de sus representantes, de ser el caso
✓ A efecto que el MINTRA proceda a notificar de las resoluciones e incidentes que
se generen durante la tramitación del procedimiento.
▪ La veracidad de la información consignada en la plataforma virtual del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo es responsabilidad del empleador recurrente.
Requisito previo a la “comunicación de la SPL al MINTRA”:
▪ Comunicación a los trabajadores afectados y a sus representantes elegidos, de
existir, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
36. Suspensión Perfecta de Labores – Covit 19
▪ https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/582577/Formato_Declaraci%C3%B3n_Jurad
a_-_Decreto_de_Urgencia_038-2020.pdf
COMUNICACIÓN DE LA SPL AL MINTRA
FORMATO ANEXO AL DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020
38. FORMATOANEXOALDECRETODEURGENCIANº038-2020
▪ No puede exceder de 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria
a nivel nacional, regulada por el DS Nº 008-2020-SA :
✓ Termina la Emergencia Sanitaria: Martes 09/06/2020
✓ Plazo máximo para la SPL: Jueves 09/07/2020
▪ La SPL puede adoptarse por un plazo menor al establecido
39. FORMATOANEXOALDECRETODEURGENCIANº038-2020
▪ Se debe informar la dirección de correo electrónico de los trabajadores comprendidos:
✓ A efecto que el MINTRA proceda a notificar de las resoluciones e incidentes que se
generen durante la tramitación del procedimiento.
40. Suspensión Perfecta de Labores – Covit 19
COMUNICACIÓN DE LA SPL AL MINTRA
PLATAFORMA VIRTUAL DE REGISTRO DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/606612/
Manual_SuspPerfecta.pdf
41. DESISTIMIENTO A LA SPL – TOTAL O PARCIAL
El empleador puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la SPL:
▪ Cuando con posterioridad al inicio de la SPL sea posible la aplicación
de:
✓ El trabajo remoto
✓ El otorgamiento de licencia con goce de haber, o
✓ La adopción de las medidas alternativas
Procedimiento para el Desistimiento
▪ Comunicación vía plataforma virtual del MINTRA
▪ Plazo: Dentro del día hábil siguiente al levantamiento
Consecuencia del desistimiento
▪ Quedan sin efecto los beneficios vinculados a la medida de SPL
respecto de los trabajadores excluidos de dicha medida.
Suspensión Perfecta de Labores – Covit 19
42. SPL
Preparado por: CPCC Juan Daniel Dávila
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Verificación posterior
de la comunicación de la
SPL
Protocolo
SUNAFIL
Realización de acciones
preliminares y
actuaciones inspectivas
para la verificación de la
SPL_ COVID-19
43. ▪ Plazo para la verificación posterior:
✓ Máximo 30 días hábiles luego de presentada la comunicación de la SPL.
▪ Se expide resolución:
✓ Dentro de los 07 días hábiles siguientes de efectuada la verificación
posterior
▪ Se inicia las acciones preliminares o las actuaciones inspectivas dentro de los
02 días hábiles de recibida la comunicación de la SPL
▪ Se notifica y requiere al empleador para que en el término máximo (plazos
perentorios) de:
✓ 03 días hábiles para las micro y pequeñas empresas y
✓ 05 días hábiles para el caso de las medianas y grandes empresas
Remita la documentación sustentatoria pertinente de acuerdo al Anexo II del
presente Protocolo, mediante correo electrónico u otra herramienta
tecnológica de información y comunicación habilitada para tal efecto.
GENERALIDADES
Protocolo SUNAFIL – Covit 19
44. ▪ Se culmina la verificación en un plazo improrrogable no mayor a 15 días
hábiles de iniciada, remitiendo su “informe de Resultados” dentro de los 02
días hábiles siguientes de la última diligencia efectuada.
▪ Comunicación al ministerio público
Si el MINTRA advierte la presunta existencia de actos delictivos, pone en
conocimiento dichos actos al Procurador Público competente, adjuntando la
documentación sustentatoria correspondiente, dentro del término máximo de
02 días hábiles de haber comunicado los resultados de la verificación de
hechos, para el inicio de las acciones legales ante el Ministerio Público.
Protocolo SUNAFIL – Covit 19
GENERALIDADES
45. 1) Indicar la actividad económica del empleador (puede tener mas de una)
✓ Precisando si se encuentra comprendido o no en las actividades permitidas
durante el Estado de Emergencia Nacional.
2) Acreditar su inscripción en el REMYPE, de ser el caso.
3) Acreditar con un medio físico o virtual la comunicación a los trabajadores afectados
y, de corresponder, a sus representantes, la adopción de la SPL
4) Precisar si ha tenido acceso a los subsidios de origen público otorgados en el marco
de la Emergencia Sanitaria,
✓ Indicar y sustentar con documentación el destino de los fondos
✓ ¿Reactiva Perú es un beneficio?
5) De tratarse de una SPL parcial:
✓ Información y motivos respecto a las actividades, puestos de trabajadores y
trabajadores:
▪ En donde persiste la prestación de servicios de manera presencial o por
trabajo remoto.
▪ En donde persiste la posibilidad de prestar servicios de manera presencial
o por trabajo remoto.
REQUERIMIENTO DE INFORMACION
INFORMACION GENERAL
Protocolo SUNAFIL – Covit 19
46. 6) Nómina general de trabajadores (Según el ANEXO I)
✓ Indique si el trabajador está comprendido en trabajo remoto
▪ Justificando su aplicación y la necesidad de su prestación.
✓ Indique si el trabajador tiene licencia con goce de haber sujeto a
compensación posterior.
✓ Indique si el trabajador está comprendido en el grupo de riesgo
▪ Precisando el criterio de aplicación
▪ Indicando si están comprendidos en la SPL.
✓ Indique si el trabajador está sindicalizado (u otro tipo de organización) y
si es representante del mismo
✓ Indique si el trabajador esta comprendido en la SPL
▪ Acreditar que efectivamente se mantengan inactivo y que su puesto
de trabajo se encuentren desocupados
REQUERIMIENTO DE INFORMACION
INFORMACION GENERAL
Protocolo SUNAFIL – Covit 19
47. 6) Nómina general de trabajadores (Según el ANEXO I)
(…)
✓ Si el trabajador está sindicalizado y está en SPL:
▪ Presentar información sustentatoria respecto de que los motivos de
su inclusión en las “medidas alternativas” esté vinculado al puesto de
trabajo que ha paralizado.
▪ Presentar información sustentatoria respecto de que los motivos de
su inclusión en la SPL esté vinculado al puesto de trabajo que ha
paralizado.
REQUERIMIENTO DE INFORMACION
INFORMACION GENERAL
Protocolo SUNAFIL – Covit 19
48. REQUERIMIENTO DE INFORMACION
INFORMACION GENERAL
ANEXO I – FORMATO DE LISTA O NÓMINA DE TRABAJADORES DEL SUJETO
INSPECCIONADO
MODELO REFERENCIAL DE SUNAFIL
Protocolo SUNAFIL – Covit 19
49. REQUERIMIENTO DE INFORMACION
INFORMACION GENERAL
ANEXO I – FORMATO DE LISTA O NÓMINA DE TRABAJADORES DEL SUJETO
INSPECCIONADO
OTRO MODELO SUGERIDO
Protocolo SUNAFIL – Covit 19
50. ✓ Constancia (*) (**) que acredite la emisión y recepción de información acerca de los
motivos para adoptar medidas alternativas para mantener la vigencia del vínculo
laboral y la percepción de remuneraciones
✓ Convocatoria (*) (**) a negociar
✓ Documentación (*) que acredite el acuerdo o los resultados de la negociación,
respecto de:
a) El otorgamiento de descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
b) El adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se
genere a futuro.
c) La reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción
proporcional de la remuneración
d) La reducción de la remuneración acordada con los trabajadores concordante y
proporcional con las causas que la motivan, cuyo monto en ningún caso, puede
acordarse por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
e) La adopción de otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre
que permitan el cumplimiento del objetivo del DU Nº 038-2020.
REQUERIMIENTO DE INFORMACION
SOBRE LA CONDICION DE LOS TRABAJADORES Y
MEDIDAS PREVIAS ADOPTADAS PARA MANTENER LA VIGENCIA DEL VÍNCULO
LABORAL Y LA PERCEPCIÓN DE REMUNERACIONES
Protocolo SUNAFIL – Covit 19
(*) Física o virtual
(**) Por parte de los trabajadores afectados, o la
organización sindical, o sus representantes
51. ✓ Información, física o virtual, que acredite el cumplimiento del acuerdo con el/los
trabajador(es):
▪ Cartas, Correos, Actas de reunión
✓ Manifestación del empleador, así como de la organización sindical, o, a falta de ésta,
de los trabajadores o sus representantes, de ser posible.
REQUERIMIENTO DE INFORMACION
SOBRE LA CONDICION DE LOS TRABAJADORES Y
MEDIDAS PREVIAS ADOPTADAS PARA MANTENER LA VIGENCIA DEL VÍNCULO
LABORAL Y LA PERCEPCIÓN DE REMUNERACIONES
Protocolo SUNAFIL – Covit 19
52. ✓ La negociación en ningún caso puede afectar:
▪ Los derechos fundamentales de los trabajadores:
– Libertad sindical
– Protección de la mujer embarazada
– Prohibición del trato discriminatorio.
▪ A los trabajadores diagnosticados con COVID 19
▪ Al grupo de riesgo por edad o factores clínicos
✓ Documentación por medio físico o virtual que acredite si el empleador adoptó la SPL
.., sin desproteger a :
- Personas con discapacidad
- Personas diagnosticadas con COVID 19
- Personas que pertenecen al grupo de
riesgo por edad y factores clínicos
REQUERIMIENTO DE INFORMACION
SOBRE LA CONDICION DE LOS TRABAJADORES Y
MEDIDAS PREVIAS ADOPTADAS PARA MANTENER LA VIGENCIA DEL VÍNCULO
LABORAL Y LA PERCEPCIÓN DE REMUNERACIONES
Protocolo SUNAFIL – Covit 19
¿No aplica la
SPL?
53. En caso de imposibilidad de aplicar trabajo remoto:
✓ Documentación que acredite los puestos de trabajo de la empresa
▪ Precisando las funciones desarrolladas
▪ Identificando aquellos relacionados con la actividad principal
▪ Identificando los puestos por los que solicitó la SPL.
▪ De ser SPL parcial: Identificar a los trabajadores que si desarrollan labores
comprendidas en una actividad suspendida (sea presencial o remota)
✓ Información que revista de importancia respecto a la actividad que desarrolla el
empleador y acredite la necesidad de:
▪ Requerir la presencia del trabajador de forma indispensable
▪ La utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el
centro de labores, u
▪ Otras que resulten inherentes a las características del puesto de trabajo
✓ Cualquier otra documentación que sustente la imposibilidad de aplicar el trabajo
remoto
REQUERIMIENTO DE INFORMACION
INFORMACIÓN ESPECIFICA RELACIONADA A LA CAUSAL ALEGADA
CUANDO INVOQUE LA NATURALEZA DE SUS ACTIVIDADES
Protocolo SUNAFIL – Covit 19
54. En caso de imposibilidad de aplicar licencia con goce de haber compensable:
✓ Documentación que acredite la jornada del empleador
▪ Indicando, de ser el caso, los turnos de trabajo.
✓ Cuando, por la naturaleza riesgosa de las actividades, la extensión del horario pueda
poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores
▪ Documentación que precise los puestos que desarrollan funciones de naturaleza
riesgosa
▪ Identificar a los trabajadores que ocupan dichos puestos y si están en la SPL
✓ Cuando el horario de atención se sujete a restricciones establecidas por leyes u otras
disposiciones normativas o administrativas
▪ Documentación, de corresponder, disposiciones normativas o administrativa que
restrinjan el horario de atención del empleador
▪ Identificar los puestos que, por la naturaleza de sus funciones, están impedidos
de ser ejercidos en horario ampliado
▪ Identificar a los trabajadores que ocupan dichos puestos y si están en la SPL
✓ Cualquier otra documentación que sustente la imposibilidad de aplicar la licencia con
goce de haber compensable.
REQUERIMIENTO DE INFORMACION
INFORMACIÓN ESPECIFICA RELACIONADA A LA CAUSAL ALEGADA
CUANDO INVOQUE LA NATURALEZA DE SUS ACTIVIDADES
Protocolo SUNAFIL – Covit 19
55. ✓ DJs presentadas mediante el PDT N° 621– IGV-Renta
▪ Obtenida a través del Portal SUNAT–SOL
▪ Que permita identificar lo reportado en la casilla 301 del PDT 621.
✓ Formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME)
▪ Con la información declarada sobre remuneraciones de los trabajadores del mes
correspondiente
✓ En caso no se hubiera presentado el PDT 621 o el PLAME, por no haber vencido:
▪ Para las Ventas: Se debe calcular el monto que corresponde reportarse como
“Ingreso Neto del mes” en la casilla 301 y acreditarlo con su registro de ventas,
u otros libros contables que hagan sus veces.
▪ Para las Remuneraciones: El empleador alcanza la información de
remuneraciones de los trabajadores declarados en T-registro, cuyo periodo
laboral no indique fecha de fin al último día del mes correspondiente
▪ Una vez que el PDT 621 sea presentado ante la SUNAT, la copia debe ser
remitida a MINTRA.
REQUERIMIENTO DE INFORMACION
INFORMACIÓN ESPECIFICA RELACIONADA A LA CAUSAL ALEGADA
CUANDO INVOQUE AFECTACION ECONOMICA
Protocolo SUNAFIL – Covit 19
56. ✓ En aquellos casos de empresas sujetas al Nuevo RUS
▪ Los documentos físicos o electrónicos presentados deberán sustentarse en los
comprobantes de pago físicos o electrónicos emitidos por el empleador.
✓ Cualquier otra información contable y tributaria de la empresa
✓ Que forme parte de su registro de ventas u otros libros contables que hagan
sus veces, incluyendo el caso que sean iguales a cero
✓ Así como los que fueran declarados por el empleador en los sistemas
informáticos de la SUNAT (Libros Electrónicos – PLE)
IMPORTANTE
✓ A fin de obtener el ratio de comparación respectiva, la información requerida debe
ser del período previo a la adopción de la medida y del mes equivalente al año
anterior.
REQUERIMIENTO DE INFORMACION
INFORMACIÓN ESPECIFICA RELACIONADA A LA CAUSAL ALEGADA
CUANDO INVOQUE AFECTACION ECONOMICA
Protocolo SUNAFIL – Covit 19
57. SPL
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Resultados
de la
Actuación inspectiva
58. ✓ Improcedencia
✓ Nulidad
✓ Silencio administrativo positivo
RESULTADOS DE LA ACTUACION INSPECTIVA
Comunicación de la SPL – Covit 19
59. De comprobarse que la información consignada por el empleador en la
comunicación:
✓ No guarda correspondencia con los hechos verificados por la inspección del
trabajo, o
✓ Que existe afectación a la libertad sindical u otros derechos fundamentales
RESULTADO DE LA IMPROCEDENCIA DE LA SPL
• Dejar sin efecto la SPL
• Proceder al pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los
trabajadores durante el tiempo de suspensión transcurrido
• Cuando corresponda, ordena la reanudación inmediata de las labores.
• En tal caso, el periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo
efectivo para todo efecto legal.
IMPROCEDENCIA DE LA SPL
Comunicación de la SPL – Covit 19
60. Si el empleador brinda información falsa o actúa en fraude a la ley:
▪ En la declaración, información o documentación
Se procede a:
✓ Declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración,
información o documento.
NULIDAD DE LA SPL
Comunicación de la SPL – Covit 19
✓ Dejar sin efecto la SPL
✓ Proceder al pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los
trabajadores durante el período de la indebida SPL, en un plazo no mayor de 48
horas.
✓ Multa para el empleador de entre 05 y 10 UITs vigentes a la fecha de pago.
✓ Comunicación al Ministerio Público por presunta existencia de actos delictivos
(fraude a la ley o falsedad) para el inicio de las acciones legales por delito
contra la fe pública u otro que corresponda, según lo previsto en el Código
Penal.
IMPLICANCIAS DE LA NULIDAD DE LA SPL
61. Opera:
✓ Solo cuando el MINTRA no emite pronunciamiento expreso dentro del plazo
previsto y,
✓ Considerando lo establecido en el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la
Ley Nº 27444, Ley del PAG.
Artículo 199.- Efectos del silencio administrativo
199.1. Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán
automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo
establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del
artículo 24, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración
jurada a la que se refiere el artículo 37 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante
del silencio administrativo positivo ante la misma entidad.
Artículo 24.- Plazo y contenido para efectuar la notificación
24.1 Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a
partir de la expedición del acto que se notifique, y deberá contener: (…)
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
Comunicación de la SPL – Covit 19
62. SPL
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Adecuación de las
comunicaciones
realizadas
desde
el 15/04/2020
DU 038-2020
hasta
el 21/04/2020,
DS 011-2020-TR
63. ✓ La adecuación o confirmación se efectúa a través de la plataforma virtual del MINTRA
✓ El plazo de 30 días hábiles para la verificación de la SPL a cargo del MINTRA
▪ Se contabiliza desde el día siguiente de efectuada la adecuación o confirmación
de la comunicación por parte del empleador, según corresponda.
ADECUACIÓN DE COMUNICACIONES DE SPL PRESENTADAS AL AMPARO DEL DU
N° 038-2020
DESDE EL 15/04/2020 SEGÚN EL DU 038-2020
HASTA EL 21/04/2020, SEGÚN EL DS 011-2020-TR
Comunicación de la SPL – Covit 19
¿Qué pasa si el empleador NO
cumple con los criterios
establecidos?
Tratándose de comunicaciones de SPL reguladas en
el numeral 3.2 del artículo 3 del DU N° 038-2020 y
presentadas al MINTRA desde su entrada en
vigencia:
✓ El empleador cuenta con un plazo no mayor de
05 días hábiles, para adecuar o confirmar su
comunicación a lo regulado:
▪ Desde el miércoles 22/04/2020
▪ Hasta el martes 28/04/2020
• No hay SPL
• Proceder al pago de las
remuneraciones
devengadas
• Estos días tienen pleno
efecto legal
64. SPL
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Procedimientos
posteriores
a la
Actuación inspectiva
65. Contra la resolución dictada por el MINTRA cabe recurso de, según corresponda:
✓ Reconsideración y/o
✓ Apelación, según lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento de la Ley de
Fomento del Empleo.
Artículo 25.- Las partes podrán apelar de la resolución expresa o ficta en el término de tres (3)
días hábiles. La Autoridad Administrativa de Trabajo, en la instancia correspondiente, resolverá
la apelación, en el término de cinco (5) días hábiles computados desde el día siguiente de
ingresado el expediente a la dependencia respectiva. De no expedirse resolución en el plazo
indicado, se tendrá por confirmada la resolución de primera instancia.
✓ Cuando corresponda la interposición de Recurso de Revisión:
▪ Su trámite se sujeta a lo señalado en el DS Nº 017-2012-TR - Determinan
dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones
que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo.
RECURSO DE RECONSIDERACION Y/O APELACION
Comunicación de la SPL – Covit 19
67. ✓ La SPL está sujeta a un procedimiento de fiscalización posterior conforme el
TUO de la Ley del PAG:
Artículo 34 LPAG.- Fiscalización posterior
34.1 Por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de
aprobación automática, evaluación previa o haya recibido la documentación a que se refiere el
artículo 49; queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la
autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones
proporcionadas por el administrado.
34.2 Tratándose de los procedimientos de aprobación automática y en los de evaluación previa
en los que ha operado el silencio administrativo positivo, la fiscalización comprende no menos
del diez por ciento (10%) de todos los expedientes, con un máximo de ciento cincuenta (150)
expedientes por semestre. Esta cantidad puede incrementarse teniendo en cuenta el impacto
que en el interés general, en la economía, en la seguridad o en la salud ciudadana pueda
conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información, documentación o declaración
presentadas. Dicha fiscalización debe efectuarse semestralmente de acuerdo a los lineamientos
que para tal efecto dicta la Presidencia del Consejo de Ministros.
✓ La fiscalización posterior abarca como mínimo el 20% de las comunicaciones
presentadas al MINTRA
FISCALIZACION POSTERIOR DE LA SPL
ADICIONAL A LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DEL MINTRA
Comunicación de la SPL – Covit 19
68. Preparado por: CPCC Juan Daniel Dávila
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Medidas excepcionales
para preservar los
ingresos de los
trabajadores
69. ✓ Libre disponibilidad de la CTS
✓ Adelanto de la CTS y de la gratificación de julio 2020
✓ Prestación económica para los trabajadores de la microempresa a ser
pagado por Essalud
✓ Facilidades al empleador para el cumplimiento del depósito de la CTS
de mayo 2020
✓ Continuidad de las prestaciones de salud
✓ Retiro extraordinario de fondos de la AFP (2do grupo) para
trabajadores activos y en SPL
Medidas excepcionales SPL – Covit 19
70. Son aplicables ante cualquier tipo de SPL prevista en el marco legal vigente adoptada
por el empleador, incluyendo aquella regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del DU
N° 038-2020.
✓ Libre disponibilidad de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS
▪ Hasta por una 01 remuneración bruta mensual por cada 30 días calendario
que dure la SPL (ultima remuneración bruta mensual del trabajador, percibida
antes de la fecha de inicio de la SPL):
✓ Remuneración fija: El empleador emite documento, físico o virtual,
indicando que se encuentra comprendido en una SPL, el periodo de ésta y
el monto de su ultima remuneración bruta mensual
✓ Remuneración variable (comisionistas, destajeros, etc.): La remuneración
bruta mensual se establece en función al promedio de las comisiones,
destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en
los últimos 06 meses anteriores al inicio de la SPL. Si el período a
considerarse fuere inferior a seis (6) meses, se establece en base al
promedio mensual de lo percibido durante dicho período.
▪ El MINTRA habilita una plataforma de consulta para que las entidades
financieras puedan confirmar de que el trabajador se encuentra en una SPL
CTS – LIBRE DISPONIBILIDAD
Medidas excepcionales SPL – Covit 19
71. Son aplicables ante cualquier tipo de SPL prevista en el marco legal vigente adoptada
por el empleador, incluyendo aquella regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del DU
N° 038-2020.
(…)
✓ Pago adelantado de CTS correspondiente a mayo del 2020 y gratificación de julio
del 2020,
▪ El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los primeros 05 días
calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.
▪ Siempre y cuando el trabajador no cuente con saldo en su cuenta CTS.
▪ El trabajador deberá remitir el documento que demuestra que no cuenta con
saldo en su cuenta.
✓ Las entidades del sistema financiero ponen dicho documento a disposición
de los trabajadores.
ADELANTO DE CTS Y GRATIFICACION DE JULIO 2020
Medidas excepcionales SPL – Covit 19
72. REQUISITOS
▪ Sujetos al régimen laboral de la microempresa
✓ Deben estar inscritos en el REMYPE
✓ Estar En SPL, la cual debe contar con resolución aprobatoria expresa o ficta
✓ Su remuneración bruta sea como máximo de S/ 2,400.
TRÁMITE DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA
✓ Se otorga por cada periodo de 30 días calendarios que dure la SP, hasta un máximo
de 03 meses.
✓ Es pagada por EsSalud a los 05 días hábiles de recibida la información de los
trabajadores con SPL remitida por el MINTRA.
TRABAJADORES DE LA MICROEMPRESA – PRESTACION ECONOMICA ESSALUD
Medidas excepcionales SPL – Covit 19
73. El empleador puede aplazar:
✓ El depósito correspondiente a la CTS de mayo 2020, hasta el mes de noviembre
2020
✓ El depósito de la CTS de mayo 2020 a efectuarse en noviembre 2020 debe
considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de
interés que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente.
No se puede aplazar la CTS en los siguientes casos:
✓ Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2,400.00
✓ Cuando los trabajadores se encuentren bajo una SPL.
✓ En estos casos, el depósito de la CTS de mayo 2020 debe efectuarse como
máximo hasta el 15/05/2020
FACILIDADES AL EMPLEADOR PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DEPÓSITO DE LA CTS
Medidas excepcionales SPL – Covit 19
74. ✓ La continuidad de las prestaciones de salud es aplicable ante
cualquier tipo de SPL.
✓ La empresa que aplique la SPL, así como el trabajador comprendido
en esta medida, puede acordar con la Institución Administradora de
Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFA) correspondiente la
continuidad de las prestaciones de salud, siempre que cualquiera de
las partes de la relación laboral asuma parcial o totalmente su
financiamiento.
CONTINUIDAD DE LAS PRESTACIONES DE SALUD
Medidas excepcionales SPL – Covit 19
75. Los afiliados a las AFPs pueden acceder, por única vez, al retiro
extraordinario de hasta S/ 2,000 de su Cuenta Individual de
Capitalización (CIC)
NO aplica este retiro:
✓ Al universo de personas comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº
034-2020
Artículo 2. Retiro Extraordinario del Fondo de Pensiones
2.1 Dispóngase que, los afiliados al SPP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario
de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de su Cuenta Individual de Capitalización
(CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes
previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos
Medidas excepcionales SPL – Covit 19
RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS DE LA AFP – 2do GRUPO
77. Juan Daniel Dávila
Socio Consultor
jdavilad@lamasconsultores.pe
Telef: 523-5506 | Cel: 942804578 |
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