2. La responsabilidad personal
La responsabilidad es un valor que inicia ejercitándose
en la familia, en ella la persona va creciendo sobre elementos
fundamentales para ejercitar la responsabilidad.
En la familia es el lugar en donde comenzamos a
responder a nuestros primeros retos u obligaciones. Ayudar
en casa es un actitud que nos prepara para ser responsables
más adelante.
Comenzar
a
ser
responsables
desde
pequeños, garantiza que la vida del hombre comprometido
con la realidad del otro. Hoy en día ser responsable es una de
las nuevas categorías contemporáneas, que tenemos que
fortalecer desde el ámbito de la educación, ya que es
fundamental en el desarrollo integral de la persona.
3. Responsabilidad administrativa
Se suscita cuando en el ejercicio de su cargo, o con
ocasión de su función, el funcionario o empleado público
incurre en un acto o en una o omisión, que llega a configurar
una contravención al orden administrativo, vale decir, al
régimen de deberes, conformado por
las obligaciones y prohibiciones, que se encuentran jurídica y
estatutariamente preestablecidas.
Responsabilidad penal
Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de
un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto
imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden
jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible.
4. Tipos de responsabilidad penal
•
Común: cuando el delito cometido puede ser
realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: el
robo, el abuso sexual o el homicidio.
•
Especial: cuando el delito es cometido por un
funcionario público aprovechándose de su condición, por
ejemplo: el peculado (malversación de caudales públicos), la
prevaricación o la concusión.
5. La responsabilidad civil
es la obligación que recae sobre una persona de
reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o
bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante
el pago de una indemnización de perjuicios.
La responsabilidad civil puede ser contractual o
extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una
ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad
extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o
penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada
como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se
originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica
transgredida es una obligación establecida en una
declaración de voluntad particular (contrato, oferta
unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad
contractual.
6. Responsabilidad política
La responsabilidad política es la imputabilidad de una
valoración por el uso que un órgano o individuo hace del
poder. Así, por ejemplo, afirmar que el Presidente X fue
políticamente responsable en el caso Y, significa que se
atribuye al Presidente X un grado de culpa y/o se le atribuye
una sanción por la manera de usar su autoridad en el caso Y.