El día martes 4 de junio se aprobó en la Comisión de Servicios Públicos la modificación al Reglamento de Alumbrado Público en su artículo 2, donde se mencionaba los materiales para dotar de alumbrado público lamparas con sistema de luz mercurial o vapor de sodio. Nuestra propuesta va encaminada a ahorrar dinero en energía eléctrica, así como ser más corresponsables en el tema de la contaminación ambiental.
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Iniciativa alumbrado publico
1. INICIATIVA QUE PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 2º DEL
REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE
ZAPOPAN.
H.
PLENO
DEL
AYUNTAMIENTO
DEL
MUNICIPIO
DE
ZAPOPAN,
JALISCO.
P
R
E
S
E
N
T
E.
El que suscribe, REGIDOR MTRO. JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO,
en mi carácter de integrante del H. Ayuntamiento de Zapopan y en
ejercicio de las facultades que confieren los Art. 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 fracción II y 50 fracción I de la
Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco, 13, 16 y demás relativos del Reglamento Interno del Ayuntamiento
y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, me permito
presentar a la distinguida consideración de este H. Ayuntamiento la
presente INICIATIVA, la cual tiene por objeto modificar el artículo 2º del
Reglamento de Alumbrado Público para el Municipio de Zapopan, a fin de
que en dicha reglamentación exista la flexibilidad que permita la
implementación de mejores tecnologías para efectos de la prestación del
servicio de alumbrado Público en Zapopan, para lo cual, me permito
hacer la siguiente narración de:
2. ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El alumbrado público urbano, sin duda, ha sufrido cambios
constantes y radicales a través del tiempo. La iluminación en nuestras
ciudades se ha ido transformando con el descubrimiento de nuevas
tecnologías. Las formas en las que las civilizaciones se han abastecido de
luz, van desde el uso de hogueras, antorchas, braseros que eran
alimentados con materiales combustibles como maderas y ocote, que
fueron sustituidos por velas y veladoras que eventualmente le dieron vida a
los famosos y tradicionales faroles que en su momento iluminaron pueblos y
ciudades, mediante la quema de aceites y trementina, lo cual fue lo más
avanzado en luminarias.
En la búsqueda por mejores formas de iluminación hemos utilizado
diversos combustibles, pasando por maderas, resinas, aceites y gases
diversos, hasta que a finales del siglo diecinueve, en México se instauró el
servicio de alumbrado público eléctrico y para 1940, abundaban las
lámparas que funcionaban mediante circuitos eléctricos en serie.
A partir de entonces, los trabajos e investigaciones en tecnología
avanzada se han ido traduciendo en nuevas y mejores formas de
3. iluminación. Se han dado importantes pasos en el rubro, un ejemplo de ello
es la sustitución de focos de mercurio por lámparas de vapor de sodio de
alta presión, lo cual se originó durante la década de los años 70,
tecnologías que hoy en día siguen siendo utilizadas como parte de muchos
sistemas de alumbrado público, incluido el de Zapopan.
Los gobiernos están obligados a brindar a sus ciudadanos servicios
públicos de calidad y mejorarlos gradualmente. La inseguridad que hoy
padecemos hace necesaria una mayor visibilidad en las vialidades, en las
zonas de tránsito peatonal, en las paradas de autobuses y en cualquier
espacio público urbano. Por lo tanto, debemos buscar más y mejores
alternativas de iluminación. Vivimos en una era altamente tecnológica, por
lo que no es difícil encontrar tales alternativas. Hoy en día es posible
obtener sistemas de alumbrado, como los de tecnología tipo LED, que nos
proporcionen mayor cantidad de lúmenes, ahorro de energía eléctrica y
reducción de gases contaminantes de efecto invernadero. Además de
ello, podemos encontrar en el mercado lámparas de mayor resistencia a
los impactos y a las inclemencias del tiempo.
Nuestros problemas sociales también tienen que ver con la falta de
cuidado de nuestro medio ambiente y las afectaciones a las condiciones
climáticas que de ello se derivan. Por ello, debemos dar apertura a la
implementación de medidas y herramientas que nos ayuden a mitigar
4. cualquier forma de contaminación, como lo son las emisiones de CO2 que
también provienen del uso de sistemas de iluminación de vapor de sodio.
Sin embargo, el Reglamento de Alumbrado Público para este
Municipio establece que debe darse preferencia a sistemas de iluminación
que funcionen a base de mercurio o vapor de sodio, sistemas estos que
han quedado lejos de la tecnología de vanguardia.
Reglamento de Alumbrado Público para el Municipio de Zapopan
“Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1º (…)
Artículo 2º. Es materia de este Reglamento la prestación del servicio público de alumbrado
en el Municipio de Zapopan, consiste en la iluminación de calles, calzadas, plazas, y en
general de todo lugar de uso común y público, mediante la instalación de arbotantes, con
sistema de luz mercurial o vapor de sodio preferentemente, así como las funciones de
mantenimiento y demás conexas o similares.”
Sin tener que abundar más en la reglamentación de la materia, el
primer obstáculo para dejar de lado la posibilidad de optimizar la
prestación del servicio público de alumbrado en nuestro municipio, es
claramente la disposición contenida en el artículo referido, puesto que en
él se encuentra preceptuado en qué consiste la prestación del servicio
público en alusión y a través de qué tecnologías el Ayuntamiento se
encuentra obligado a otorgarlo.
5. Así pues, resulta evidente que, para efectos de hacer posible la
mejora de este servicio, debe haber la amplitud necesaria en la norma
para dar cabida a la implementación de mejores y más limpias
tecnologías. Por lo tanto, el artículo 2 del Reglamento de Alumbrado
Público para el Municipio de Zapopan debe ser modificado.
En consecuencia de lo antes expuesto y fundamentado y de
conformidad con las Leyes y Reglamentos respectivos, someto a su
consideración los siguientes puntos concretos de:
ACUERDO
PRIMERO.- Se tenga presentado y fundamentado legalmente la presente
Iniciativa.
SEGUNDO.- Se turne la presente Iniciativa a la Comisión Colegiada y
Permanente de Servicios Públicos.
TERCERO.- Se modifique y sea publicada en la Gaceta Municipal la
modificación del artículo 2º del Reglamento de Alumbrado Público para el
Municipio de Zapopan, para quedar como a continuación se expone:
6. REGLAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1º(…)
Artículo 2º. Es materia de este Reglamento la prestación del servicio público de alumbrado
en el Municipio de Zapopan, consiste en la iluminación de calles, calzadas, plazas, y en
general de todo lugar de uso común y público, mediante la instalación de arbotantes, con
sistema de luz mercurial, vapor de sodio y/o cualquier otro que contribuya a la
preservación del equilibrio ecológico, ahorro de energía y ahorro de recursos económicos
del Municipio, así como las funciones de mantenimiento y demás conexas o similares.
CUARTO.- instruya al C. Secretario del Ayuntamiento con la finalidad de dar
cumplimiento al presente acuerdo.
ATENTAMENTE
EN ZAPOPAN, JALISCO; A 25 DE FEBRERO DE 2013,
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
“ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”
MTRO. JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO.
REGIDOR