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PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 
MÉXICO 
Institución o agencia gubernamental que presenta la experiencia: Secretaría del Trabajo y 
Previsión Social, Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA 
El programa se instrumenta con la finalidad de colaborar con los empleadores y 
trabajadores en la Responsabilidad que tienen por Ley, de contar con mejores lugares de 
trabajo, libres de riesgos que pongan en peligro la salud y la integridad física de los 
últimos, así como en riesgo las fuentes de empleo. 
Bajo el programa se promueve la implementación de Sistemas de Administración en 
Seguridad y Salud en el trabajo, con sustento en un esquema de cumplimiento voluntario, 
en el que se considera como un elemento importante el involucramiento y la participación 
de los trabajadores, como de las comisiones de seguridad e higiene, coordinados por los 
servicios preventivos o líder de seguridad y salud en el trabajo designado por el propio 
empleador para este fin. 
En su diseño se contemplan etapas de planeación, formación de recursos, la 
instrumentación del compromiso voluntario como punto de partida en el registro de la 
empresa en el programa, de evaluación en un marco de transparencia y combate a la 
corrupción y de otorgamiento de reconocimientos por la Secretaría del Trabajo y Previsión 
Social a las empresas que demuestran y aseguran la gestión y el cumplimiento efectivo 
de la normatividad y la prevención de los accidentes de trabajo, a partir de la 
implementación y operación de un Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el 
Trabajo 
Objetivo 
Promover que las empresas implementen sistemas de administración en materia de 
seguridad y salud en el trabajo, bajo estándares nacionales e internacionales, tomando 
como base la reglamentación vigente, con el fin de favorecer el funcionamiento de centros 
de trabajo seguros e higiénicos. 
Se diseñó la Guía Básica de Evaluación de Sistemas de Administración en Seguridad y 
Salud en el Trabajo bajo dos premisas fundamentales. La primera, bajo un esquema de 
toma de decisiones por los diferentes niveles de dirección, mando y operación en los 
centros de trabajo, en donde el trabajador y quién lo representa tienen una actuación 
activa y decidida en los resultados. La segunda consiste en la incorporación de puntos de 
control por cada elemento administrativo para evitar la discrecionalidad entre el personal 
que evalúa dichos sistemas en los centros de trabajo. 
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social otorga reconocimientos de “Empresa Segura” 
en tres niveles, dependiendo de los avances en la implementación de tales sistemas y de 
los resultados que se presenten por los centros de trabajo, en la normatividad y en la 
prevención de los accidentes de trabajo. Complementariamente se promovió un incentivo 
económico para las empresas sobresalientes, es decir, aquellas que obtengan el tercer 
nivel del reconocimiento de “Empresa Segura”, que quedó incorporado en el artículo 72 
de la Ley del Seguro Social, referido a la acreditación del Sistema de Administración de 
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cobertura geográfica 
El programa tiene una cobertura nacional. 
Población objetivo 
El programa se dirige preferentemente a empresas de sectores que registran altas tasas 
de accidentabilidad o que pertenecen a actividades económicas de alto riesgo, de 
acuerdo con los informes que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin embargo, 
pueden incorporarse cualquier tipo de empresas, sin importar su tamaño o actividad. 
Instituciones y actores involucrados en el diseño y la implementación. 
El Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo es un programa 
institucional que Promueve la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por tanto, su 
diseño, operación actual, evaluación, control y entrega de reconocimientos corresponde a 
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 
Se apoya en su promoción y en algunas actividades de asistencia técnica en las 
organizaciones de Empleadores y de trabajadores, con preferencia en aquellas que 
aglutinan empresas con alta Accidentabilidad o siniestralidad. 
Evaluacion del programa 
Se ha logrado que las empresas que han sido certificadas como “Empresa Segura” por la 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se mantengan en tasas de accidentabilidad de 
1.06 casos de accidentes de trabajo por cada 100 trabajadores, por debajo de la que 
registra el Instituto Mexicano del Seguro Social en el universo de más de 800,000 
empresas que tiene afiliadas. 
Es de señalar también que en las empresas certificadas no se han presentado 
defunciones por accidentes de trabajo, ni accidentes de trabajo con incapacidades 
permanentes. 
En el programa participan más de 2000 empresas de diversos sectores y tamaños. De 
éstas, 946 han sido certificadas en algún nivel de “Empresa Segura”. Representan a más 
de 424 mil trabajadores, los que han sido beneficiados con los resultados del programa. 
SISTEMA VERIFICACIÓN DE RIESGOS 
Permite conocer la magnitud y el impacto de cada uno de los problemas que en materia 
de seguridad e higiene tiene la empresa. Para ello, se hace necesario contar con los 
siguientes instrumentos: 
*Verificación: Debe contar con un procedimiento de inspecciones periódicas por personal 
responsable, que reflejen las condiciones de seguridad e higiene. 
*Recorridos de la Comisión de Seguridad e Higiene: Debe apegarse a la Norma Oficial 
Mexicana NOM-019-STPS-2004. 
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y 
funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. 
*Investigación de incidentes y riesgos de trabajo : Se deben investigar el 100% de los 
incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro laboral.
El sistema de análisis de riesgos y puntos críticos de control (ARPCC) tiene carácter 
preventivo por medio de la identificación, en el procesamiento de los alimentos, de 
operaciones donde puedan existir desviaciones que afecten la calidad sanitaria del 
producto y del desarrollo de acciones específicas para evitar la presentación de las 
afectaciones. Al centrar la atención en los factores que afectan directamente a la 
inocuidad de los alimentos, suprime el derroche de recursos en consideraciones extrañas, 
garantizando al mismo tiempo el logro y mantenimiento de los niveles deseados de 
inocuidad y calidad. 
Este sistema es uno de los instrumentos más eficientes en el trabajo de la higiene de los 
alimentos para el cual se requiere de sólidos conocimientos sobre la inocuidad de los 
productos alimenticios y tiene, por tanto, especial significado en las actividades de la 
inspección sanitaria. 
Es una característica del sistema ARPCC su aplicación universal en todos los procesos 
de alimentos, tanto al nivel industrial como doméstico. 
El sistema ARPCC también se puede utilizar para evaluar los riesgos asociados con la 
preparación y exposición al público de alimentos de venta callejera que permita orientar 
las medidas preventivas. 
Así como en procesamientos de productos alimenticios de alto riesgo epidemiológico en 
hogares, restaurantes, cafeterías, etc. 
SISTEMAS DE CONTROL Y CORRECCION DE RIESGOS 
Son acciones tomadas por los responsables de la empresa para corregir la situación de 
riesgo con señalamientos de lapsos para su cumplimiento, a fin de evitar o limitar los 
daños a la salud de los trabajadores, minimizar los costos de producción, elevar la calidad 
de los productos e incrementar la productividad de la empresa. 
Los instrumentos que se requieren: 
 Debe tener procedimientos seguros 
 Debe de contar con controles de ingeniería 
 Debe de contar con dotación de equipo de protección personal 
 Debe de contar con programas de mantenimiento preventivo y correctivo 
 Debe de contar con planes y procedimientos de emergencias 
Objetivo: Proporcionar a patrones, comisiones de seguridad e higiene, médicos de 
empresa, supervisores y encargados de la seguridad e higiene de las empresas, los 
conocimientos y lineamientos básicos para la estructuración y aplicación de los programas 
de prevención de seguridad e higiene en el trabajo. 
Política: son criterios para orientar la conducta del personal en operación del programa. 
Señala el grado de participación de los niveles directivos y operativos, así como la 
importancia del ser humano y la productividad de la empresa. Todo esto en función de la 
productividad, responsabilidad y comunicación. 
SISTEMA DE CAPACITACION 
Debe de contener las acciones de capacitación a realizar, así como los responsables de 
su ejecución y los objetivos esperados. 
Tipos de capacitación:
Capacitación a responsables: debe definir el tipo de capacitación requerida por los 
responsables, para que estos conozcan y promuevan en sus aéreas de influencia, las 
acciones prevencionistas para el control de riesgos. 
Capacitación en el trabajo: debe establecer la capacitación que se le proporcionará a los 
trabajadores para promover un trabajo seguro, eficiente y de calidad. 
Manejo de emergencias: Debe de establecer los lineamientos, la metodología, los 
responsables, los integrantes de las brigadas y los recursos necesarios para hacer frente 
a una emergencia. 
Capacitación en emergencias: debe de establecer la capacitación que será proporcionada 
a los responsables y a los trabajadores, en el uso y manejo de equipo y herramientas 
para los casos de emergencias. 
PROGRAMA DE MEJORA CONTINUA 
La ley exige a los empleadores que proporcionen condiciones de trabajo que no 
perjudiquen ni física, ni moralmente a sus empleados. En la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, Apartado “B” fracción XI, establece que la 
Seguridad Social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: 
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no 
profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. 
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el 
tiempo que determine la Ley. 
El P.P.M.P es un programa de actividades que apoyado en una metodología consistente, 
guía el conjunto de acciones tendientes a propiciar las condiciones objetivas y subjetivas 
que aseguran la presencia de la cualidad productiva de la empresa. Deberá tener las 
siguientes características: 
1) Un plan organizado. 
 Integral: Debe abarcar la organización en su conjunto. 
 Participativo: La participación activa de todos los integrantes de la organización. 
 Retributivo: Todo el personal debe conocer el modelo es en su propio beneficio. 
 Permanente: Este procedimiento debe seguir la mejora continua y debe ser 
cíclico. 
 Flexible: Puede adaptarse a diferentes situaciones. 
2) Servicios médicos adecuados. 
 Exámenes médicos de admisión. 
 Primeros auxilios. 
 Eliminación y control de áreas insalubres. 
 Supervisión en cuanto a higiene y salud. 
 Exámenes médicos periódicos de revisión y chequeo 
3) Prevención de riesgos para la salud:
 Riesgos químicos (intoxicaciones, dermatosis industriales). 
 Riesgos físicos (ruidos, temperaturas extremas, radiaciones ionizantes y no 
ionizantes). 
 Riesgos biológicos (microrganismos patógenos, agentes biológicos, etc) 
4) Es importante la aplicación de los siguientes principios: 
 Apoyo activo de la Administración. 
 Mantenimiento del personal dedicado exclusivamente a la seguridad. 
 Instrucciones de seguridad para cada trabajo. 
 Ejecución del programa de seguridad 
METAS. 
1. Introducir como norma obligatoria que todo curso, seminario, charla, etc., contenga 
un subtema de seguridad y salud el trabajo específico por cada tema tratado. 
2. Dotar a las áreas con los botiquines necesarios, con el correspondiente material 
de curación y equipos, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el 
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo del 
Sector Público Federal y la Norma Oficial Mexicana correspondiente. 
3. Adiestrar a todos los trabajadores de la dependencia o entidad en materia de 
atención de accidentes (primeros auxilios) y uso del equipo contra incidentes. 
4. Disponer de los equipos para cualquier incidente en la cantidad y calidad 
necesarios y mantenerlos en buenas condiciones de uso. 
5. Que todo trabajador sepa usar dichos equipos. 
6. Determinar las actividades y/o áreas, en las que debe usarse el equipo de 
protección personal. 
7. Adquirir y distribuir los equipos de protección personal en la cantidad, calidad y 
tiempos necesarios. 
8. Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal correspondiente. 
9. Capacitar al trabajador en el uso adecuado del equipo de protección personal. 
10. Vigilar su uso adecuado. 
COSTOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES 
Representan los gastos operativos en los que incurren las organizaciones con la 
presencia de accidentes y/o enfermedades ocupacionales. Los costos de un accidente 
representan para las empresas pérdidas de personas (temporal o permanentemente), 
tiempo, equipos, dinero, etc.
Cuando se hable de los costos de los accidentes habrá que hacerlo sobre los dos 
aspectos que representa estos costos: el costo humano y el costo económico. 
EI costo humano lo constituyen el dolor, el sufrimiento, la invalidez resultante, las muertes 
y en definitiva todo el daño que sufren las personas. También habrá que incluir lo que 
supone la pérdida del individuo, de su experiencia y del esfuerzo con que cada trabajador 
contribuye a la mejora de la sociedad ya que la labor de la persona es insustituible cuando 
ésta falta. 
El costo económico está formado por todos los gastos y pérdidas que el accidente origina. 
Se divide en 2: 
COSTOS DIRECTOS: 
 Prestaciones medicas por accidentes y enfermedades profesionales 
(traslado de los heridos, rehabilitación, rayos x, etc.) 
 Pago de indemnizaciones. 
COSTOS INDIRECTOS 
 Daños a la propiedad y los bienes. 
 Costes salariales: lo que el empresario paga pero no se trabaja, tanto por 
trabajadores afectados directamente como por compañeras/os que dejan de 
trabajar hasta que se aclara lo sucedido, o por el malestar producido, o por 
auxiliarle, etc. 
 Costes derivados de la contratación de un substituto: no sólo salariales, sino 
el tiempo que tarda en ser igualmente productivo/a, etc. 
 Pérdidas de ventas o clientes, daños a la imagen de la empresa: se generan 
por no poder atender a tiempo los pedidos o dar atención a clientes. 
Todo trabajador que sufra de un accidente enfermedad ocupacional, tiene derecho a la 
atención médica. En caso de sufrir alguna incapacidad, tendrá derecho a una 
indemnización de acuerdo a la incapacidad descrita por el médico. 
1. Incapacidad Transitoria 
La incapacidad transitoria, compensación que recibe el trabajador o empleado durante el 
período de recuperación, mientras se encuentre inhabilitado para trabajar. Dicho período 
está limitado a un pago máximo de 312 semanas y será en base a las 2/3 del salario que 
percibía el trabajador al momento del accidente. 
2. Incapacidad Parcial Permanente 
Cuando el trabajador lesionado termina su período de recuperación y es dado de alta de 
tratamiento médico, si le quedarán residuales incapacitantes de naturaleza permanente, 
tendrá derecho al pago de una compensación. Esta incapacidad se determina 
considerando el salario que éste percibía a la fecha de su accidente, así como el 
impedimento de tipo médico y su grado de severidad. En ningún caso se pagará una 
cantidad que exceda de $12,000.00. Es de por vida.
3. Incapacidad Total Permanente 
Si como resultado de una lesión o enfermedad ocupacional al trabajador se le otorgare 
una incapacidad total permanente, este tendrá derecho a recibir una suma igual al 2/3% 
del salario que percibía a la fecha del accidente. Es de naturaleza vitalicia. 
Existen tres tipos de incapacidad total permanente: 
a) Incapacidad Total Médica, que es el resultado de una evaluación estrictamente 
médica, mediante la cual se determina que el trabajador presenta la pérdida del 100% de 
las funciones fisiológicas del organismo. 
b) Incapacidad Total Estatutaria, cuando el trabajador presenta la pérdida total de la 
visión industrial en ambos ojos, ambos pies, ambas manos, una mano y un pie, o por 
haber quedado paraplégico o cuadruplégico. 
c) Incapacidad Total por Factores Socioeconómicos, se considerará incapacidad total 
permanente las lesiones que tengan como consecuencia la incapacidad total del 
trabajador para realizar toda clase de trabajo remunerativo en la industria. 
Compensación en Caso de Muerte 
La Ley Federal del Trabajo Mexicana dice lo siguiente: 
"Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la 
indemnización comprenderá: 
I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y 
II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502." 
En el artículo 502 se refieren a una indemnización de 730 días sin descontar otras 
indemnizaciones. Es decir, dos años de pago. Legalmente la vida de un trabajador, ya sea 
hombre o sea mujer, tiene un precio alrededor de los $40 mil pesos.

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Programa de autogestión en seguridad y salud en el trabajo

  • 1. PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO MÉXICO Institución o agencia gubernamental que presenta la experiencia: Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA El programa se instrumenta con la finalidad de colaborar con los empleadores y trabajadores en la Responsabilidad que tienen por Ley, de contar con mejores lugares de trabajo, libres de riesgos que pongan en peligro la salud y la integridad física de los últimos, así como en riesgo las fuentes de empleo. Bajo el programa se promueve la implementación de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el trabajo, con sustento en un esquema de cumplimiento voluntario, en el que se considera como un elemento importante el involucramiento y la participación de los trabajadores, como de las comisiones de seguridad e higiene, coordinados por los servicios preventivos o líder de seguridad y salud en el trabajo designado por el propio empleador para este fin. En su diseño se contemplan etapas de planeación, formación de recursos, la instrumentación del compromiso voluntario como punto de partida en el registro de la empresa en el programa, de evaluación en un marco de transparencia y combate a la corrupción y de otorgamiento de reconocimientos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a las empresas que demuestran y aseguran la gestión y el cumplimiento efectivo de la normatividad y la prevención de los accidentes de trabajo, a partir de la implementación y operación de un Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo Objetivo Promover que las empresas implementen sistemas de administración en materia de seguridad y salud en el trabajo, bajo estándares nacionales e internacionales, tomando como base la reglamentación vigente, con el fin de favorecer el funcionamiento de centros de trabajo seguros e higiénicos. Se diseñó la Guía Básica de Evaluación de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo bajo dos premisas fundamentales. La primera, bajo un esquema de toma de decisiones por los diferentes niveles de dirección, mando y operación en los centros de trabajo, en donde el trabajador y quién lo representa tienen una actuación activa y decidida en los resultados. La segunda consiste en la incorporación de puntos de control por cada elemento administrativo para evitar la discrecionalidad entre el personal que evalúa dichos sistemas en los centros de trabajo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social otorga reconocimientos de “Empresa Segura” en tres niveles, dependiendo de los avances en la implementación de tales sistemas y de los resultados que se presenten por los centros de trabajo, en la normatividad y en la prevención de los accidentes de trabajo. Complementariamente se promovió un incentivo económico para las empresas sobresalientes, es decir, aquellas que obtengan el tercer nivel del reconocimiento de “Empresa Segura”, que quedó incorporado en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, referido a la acreditación del Sistema de Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 2. Cobertura geográfica El programa tiene una cobertura nacional. Población objetivo El programa se dirige preferentemente a empresas de sectores que registran altas tasas de accidentabilidad o que pertenecen a actividades económicas de alto riesgo, de acuerdo con los informes que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin embargo, pueden incorporarse cualquier tipo de empresas, sin importar su tamaño o actividad. Instituciones y actores involucrados en el diseño y la implementación. El Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo es un programa institucional que Promueve la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por tanto, su diseño, operación actual, evaluación, control y entrega de reconocimientos corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Se apoya en su promoción y en algunas actividades de asistencia técnica en las organizaciones de Empleadores y de trabajadores, con preferencia en aquellas que aglutinan empresas con alta Accidentabilidad o siniestralidad. Evaluacion del programa Se ha logrado que las empresas que han sido certificadas como “Empresa Segura” por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se mantengan en tasas de accidentabilidad de 1.06 casos de accidentes de trabajo por cada 100 trabajadores, por debajo de la que registra el Instituto Mexicano del Seguro Social en el universo de más de 800,000 empresas que tiene afiliadas. Es de señalar también que en las empresas certificadas no se han presentado defunciones por accidentes de trabajo, ni accidentes de trabajo con incapacidades permanentes. En el programa participan más de 2000 empresas de diversos sectores y tamaños. De éstas, 946 han sido certificadas en algún nivel de “Empresa Segura”. Representan a más de 424 mil trabajadores, los que han sido beneficiados con los resultados del programa. SISTEMA VERIFICACIÓN DE RIESGOS Permite conocer la magnitud y el impacto de cada uno de los problemas que en materia de seguridad e higiene tiene la empresa. Para ello, se hace necesario contar con los siguientes instrumentos: *Verificación: Debe contar con un procedimiento de inspecciones periódicas por personal responsable, que reflejen las condiciones de seguridad e higiene. *Recorridos de la Comisión de Seguridad e Higiene: Debe apegarse a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004. NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. *Investigación de incidentes y riesgos de trabajo : Se deben investigar el 100% de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro laboral.
  • 3. El sistema de análisis de riesgos y puntos críticos de control (ARPCC) tiene carácter preventivo por medio de la identificación, en el procesamiento de los alimentos, de operaciones donde puedan existir desviaciones que afecten la calidad sanitaria del producto y del desarrollo de acciones específicas para evitar la presentación de las afectaciones. Al centrar la atención en los factores que afectan directamente a la inocuidad de los alimentos, suprime el derroche de recursos en consideraciones extrañas, garantizando al mismo tiempo el logro y mantenimiento de los niveles deseados de inocuidad y calidad. Este sistema es uno de los instrumentos más eficientes en el trabajo de la higiene de los alimentos para el cual se requiere de sólidos conocimientos sobre la inocuidad de los productos alimenticios y tiene, por tanto, especial significado en las actividades de la inspección sanitaria. Es una característica del sistema ARPCC su aplicación universal en todos los procesos de alimentos, tanto al nivel industrial como doméstico. El sistema ARPCC también se puede utilizar para evaluar los riesgos asociados con la preparación y exposición al público de alimentos de venta callejera que permita orientar las medidas preventivas. Así como en procesamientos de productos alimenticios de alto riesgo epidemiológico en hogares, restaurantes, cafeterías, etc. SISTEMAS DE CONTROL Y CORRECCION DE RIESGOS Son acciones tomadas por los responsables de la empresa para corregir la situación de riesgo con señalamientos de lapsos para su cumplimiento, a fin de evitar o limitar los daños a la salud de los trabajadores, minimizar los costos de producción, elevar la calidad de los productos e incrementar la productividad de la empresa. Los instrumentos que se requieren:  Debe tener procedimientos seguros  Debe de contar con controles de ingeniería  Debe de contar con dotación de equipo de protección personal  Debe de contar con programas de mantenimiento preventivo y correctivo  Debe de contar con planes y procedimientos de emergencias Objetivo: Proporcionar a patrones, comisiones de seguridad e higiene, médicos de empresa, supervisores y encargados de la seguridad e higiene de las empresas, los conocimientos y lineamientos básicos para la estructuración y aplicación de los programas de prevención de seguridad e higiene en el trabajo. Política: son criterios para orientar la conducta del personal en operación del programa. Señala el grado de participación de los niveles directivos y operativos, así como la importancia del ser humano y la productividad de la empresa. Todo esto en función de la productividad, responsabilidad y comunicación. SISTEMA DE CAPACITACION Debe de contener las acciones de capacitación a realizar, así como los responsables de su ejecución y los objetivos esperados. Tipos de capacitación:
  • 4. Capacitación a responsables: debe definir el tipo de capacitación requerida por los responsables, para que estos conozcan y promuevan en sus aéreas de influencia, las acciones prevencionistas para el control de riesgos. Capacitación en el trabajo: debe establecer la capacitación que se le proporcionará a los trabajadores para promover un trabajo seguro, eficiente y de calidad. Manejo de emergencias: Debe de establecer los lineamientos, la metodología, los responsables, los integrantes de las brigadas y los recursos necesarios para hacer frente a una emergencia. Capacitación en emergencias: debe de establecer la capacitación que será proporcionada a los responsables y a los trabajadores, en el uso y manejo de equipo y herramientas para los casos de emergencias. PROGRAMA DE MEJORA CONTINUA La ley exige a los empleadores que proporcionen condiciones de trabajo que no perjudiquen ni física, ni moralmente a sus empleados. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, Apartado “B” fracción XI, establece que la Seguridad Social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la Ley. El P.P.M.P es un programa de actividades que apoyado en una metodología consistente, guía el conjunto de acciones tendientes a propiciar las condiciones objetivas y subjetivas que aseguran la presencia de la cualidad productiva de la empresa. Deberá tener las siguientes características: 1) Un plan organizado.  Integral: Debe abarcar la organización en su conjunto.  Participativo: La participación activa de todos los integrantes de la organización.  Retributivo: Todo el personal debe conocer el modelo es en su propio beneficio.  Permanente: Este procedimiento debe seguir la mejora continua y debe ser cíclico.  Flexible: Puede adaptarse a diferentes situaciones. 2) Servicios médicos adecuados.  Exámenes médicos de admisión.  Primeros auxilios.  Eliminación y control de áreas insalubres.  Supervisión en cuanto a higiene y salud.  Exámenes médicos periódicos de revisión y chequeo 3) Prevención de riesgos para la salud:
  • 5.  Riesgos químicos (intoxicaciones, dermatosis industriales).  Riesgos físicos (ruidos, temperaturas extremas, radiaciones ionizantes y no ionizantes).  Riesgos biológicos (microrganismos patógenos, agentes biológicos, etc) 4) Es importante la aplicación de los siguientes principios:  Apoyo activo de la Administración.  Mantenimiento del personal dedicado exclusivamente a la seguridad.  Instrucciones de seguridad para cada trabajo.  Ejecución del programa de seguridad METAS. 1. Introducir como norma obligatoria que todo curso, seminario, charla, etc., contenga un subtema de seguridad y salud el trabajo específico por cada tema tratado. 2. Dotar a las áreas con los botiquines necesarios, con el correspondiente material de curación y equipos, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo del Sector Público Federal y la Norma Oficial Mexicana correspondiente. 3. Adiestrar a todos los trabajadores de la dependencia o entidad en materia de atención de accidentes (primeros auxilios) y uso del equipo contra incidentes. 4. Disponer de los equipos para cualquier incidente en la cantidad y calidad necesarios y mantenerlos en buenas condiciones de uso. 5. Que todo trabajador sepa usar dichos equipos. 6. Determinar las actividades y/o áreas, en las que debe usarse el equipo de protección personal. 7. Adquirir y distribuir los equipos de protección personal en la cantidad, calidad y tiempos necesarios. 8. Dotar a los trabajadores del equipo de protección personal correspondiente. 9. Capacitar al trabajador en el uso adecuado del equipo de protección personal. 10. Vigilar su uso adecuado. COSTOS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Representan los gastos operativos en los que incurren las organizaciones con la presencia de accidentes y/o enfermedades ocupacionales. Los costos de un accidente representan para las empresas pérdidas de personas (temporal o permanentemente), tiempo, equipos, dinero, etc.
  • 6. Cuando se hable de los costos de los accidentes habrá que hacerlo sobre los dos aspectos que representa estos costos: el costo humano y el costo económico. EI costo humano lo constituyen el dolor, el sufrimiento, la invalidez resultante, las muertes y en definitiva todo el daño que sufren las personas. También habrá que incluir lo que supone la pérdida del individuo, de su experiencia y del esfuerzo con que cada trabajador contribuye a la mejora de la sociedad ya que la labor de la persona es insustituible cuando ésta falta. El costo económico está formado por todos los gastos y pérdidas que el accidente origina. Se divide en 2: COSTOS DIRECTOS:  Prestaciones medicas por accidentes y enfermedades profesionales (traslado de los heridos, rehabilitación, rayos x, etc.)  Pago de indemnizaciones. COSTOS INDIRECTOS  Daños a la propiedad y los bienes.  Costes salariales: lo que el empresario paga pero no se trabaja, tanto por trabajadores afectados directamente como por compañeras/os que dejan de trabajar hasta que se aclara lo sucedido, o por el malestar producido, o por auxiliarle, etc.  Costes derivados de la contratación de un substituto: no sólo salariales, sino el tiempo que tarda en ser igualmente productivo/a, etc.  Pérdidas de ventas o clientes, daños a la imagen de la empresa: se generan por no poder atender a tiempo los pedidos o dar atención a clientes. Todo trabajador que sufra de un accidente enfermedad ocupacional, tiene derecho a la atención médica. En caso de sufrir alguna incapacidad, tendrá derecho a una indemnización de acuerdo a la incapacidad descrita por el médico. 1. Incapacidad Transitoria La incapacidad transitoria, compensación que recibe el trabajador o empleado durante el período de recuperación, mientras se encuentre inhabilitado para trabajar. Dicho período está limitado a un pago máximo de 312 semanas y será en base a las 2/3 del salario que percibía el trabajador al momento del accidente. 2. Incapacidad Parcial Permanente Cuando el trabajador lesionado termina su período de recuperación y es dado de alta de tratamiento médico, si le quedarán residuales incapacitantes de naturaleza permanente, tendrá derecho al pago de una compensación. Esta incapacidad se determina considerando el salario que éste percibía a la fecha de su accidente, así como el impedimento de tipo médico y su grado de severidad. En ningún caso se pagará una cantidad que exceda de $12,000.00. Es de por vida.
  • 7. 3. Incapacidad Total Permanente Si como resultado de una lesión o enfermedad ocupacional al trabajador se le otorgare una incapacidad total permanente, este tendrá derecho a recibir una suma igual al 2/3% del salario que percibía a la fecha del accidente. Es de naturaleza vitalicia. Existen tres tipos de incapacidad total permanente: a) Incapacidad Total Médica, que es el resultado de una evaluación estrictamente médica, mediante la cual se determina que el trabajador presenta la pérdida del 100% de las funciones fisiológicas del organismo. b) Incapacidad Total Estatutaria, cuando el trabajador presenta la pérdida total de la visión industrial en ambos ojos, ambos pies, ambas manos, una mano y un pie, o por haber quedado paraplégico o cuadruplégico. c) Incapacidad Total por Factores Socioeconómicos, se considerará incapacidad total permanente las lesiones que tengan como consecuencia la incapacidad total del trabajador para realizar toda clase de trabajo remunerativo en la industria. Compensación en Caso de Muerte La Ley Federal del Trabajo Mexicana dice lo siguiente: "Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502." En el artículo 502 se refieren a una indemnización de 730 días sin descontar otras indemnizaciones. Es decir, dos años de pago. Legalmente la vida de un trabajador, ya sea hombre o sea mujer, tiene un precio alrededor de los $40 mil pesos.