3. Actividad que se realiza,
incumpliendo la norma legal
en materia ambiental
4. Cuales son esos hechos
Caza y Recolección de fauna Silvestre.
Introducción y Propagación de especies
exóticas flora y fauna silvestre, sin la debida
permisología.
Exportación e importación de productos de la
fauna silvestre.
Pesca en Áreas Bajo Régimen de Administración
Especial.
5. Tala, deforestación, Quema e Incendios de
Vegetación.
Aprovechamiento, Circulación de productos
forestales sin las respectivas Autorizaciones,
permisos y guías de circulación.
Establecimiento y funcionamiento de industrias
forestales.
Comercio ilegal de productos forestales.
6. Movimiento de tierra, excavación, nivelación
y relleno.
Aperturas de Picas, construcción de vías de
acceso.
Exploración, explotación y aprovechamiento
de materiales minerales metálicos y no
metálicos.
7. • Contaminación Sónica.
• Descarga de efluentes y vertidos líquidos a
cuerpos de agua.
• Uso indebido de aceites y grasas usados
para el mantenimiento de vehículos.
8. • Circulación de materiales y desechos
peligrosos.
• Usos de sustancias agotadoras de la capa
de ozono.
• Disposición inadecuada de desechos sólidos
de origen domestico, comerciales e
industriales no peligrosos.
9. ¿Como se detectan?
• Recorridos realizados por funcionarios del M. P.
P. Ambiente, GNB, Policías Estadal y Municipal.
• Denuncias formuladas por Instituciones, ONG,
Comunidades, particulares.
• Notitias Criminis.
• Fiscalización y supervisión de los instrumentos de
Control Previos emitidos.
11. Infracción Ambiental
Trasgresión de las disposiciones
establecidas en la legislación, que
regula el uso y aprovechamiento de
los recursos naturales.
12. Procedimiento Administrativo
Sancionatorio
Actuación administrativa aplicada a
personas naturales o jurídicas;
garantizando el debido proceso y el
derecho a la defesa; estructurado en la
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y en las Leyes Especiales
(D.R.V.F.L.B.G.F).
13. Decisión Administrativa:
Son las Sanciones y/o medidas impuestas
al responsable de las actividades, siendo
estas:
Multa.
Decomiso de Productos y Equipos.
Recuperación de la superficie afectada.
Suspensión de otorgarle autorización o
permisos
14. Delito Ambiental:
Hechos que violan las disposiciones
relativas a la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, tipificados
en la Ley Penal del Ambiente.
15. Procedimiento Penal:
Estructura aplicada por el Poder judicial,
a aquellas personas naturales o jurídicas,
cuando se realizan actividades tipificadas
como delito en la ley Penal del Ambiente;
su basamento legal es el Código Orgánico
Procesal Penal
16. Decisión:
Cuando se compruebe la transgresión a la Ley
Penal, por los presuntos responsables, el
Tribunal pueden impartir de acuerdo a la
magnitud de los daños ambientales; sanciones
y/o medidas, siendo estas:
Cancelación de multa, considerando la
valoración económica de los daños ambientales.
Medida privativa de libertad.
Resarcir los daños ambientales.
Trabajo Comunitario.
17. ¿Quien Denuncia?: Cualquier persona Natural o
Jurídica que tenga conocimiento de los hechos.
Como Denunciar :
De manera verbal o escrita, ante el
MPPpA a través del 0800-AMBIENTE o
www.minamb.gob.ve.
Guardia Nacional Bolivariana.
Fiscalía Ambiental del Ministerio Público, a
través del 0800-FISCA-00.