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Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
Boletín Informativo
Año 2015, enero y
febrero
Vino y Derecho: Noticias
Boletín
especialista en
la industria
vitivinícola
Dentro de este
Boletín:
Bodegas
Torres 1
SIGPAC 2
Bodega Cuatro
Rayas 3
Etiquetado
vinos 5
Premio mejor
vino 5
San Valentín 7
Han aparecido en
prensa durante el
segundo semestre del
2014 diversas noticias
sobre el asunto de
referencia, y aunque el
enfrentamiento no se
ha resuelto aún por los
tribunales, se pueden
extraer varias
conclusiones de utilidad
para otras bodegas que
tengan presencia
internacional o que
tengan previsto
hacerlo.
La historia empieza así:
el distribuidor boliviano
San Jorge, venía
trabajando con
Bodegas Torres desde
hace más de 25 años.
En marzo de 2012,
varios contenedores
con productos de
Bodegas
Torres adquiridos por
San Jorge fueron
retenidos en el puerto
Bodegas Torres: problemas con su
distribuidor en Bolivia.
chileno de Arica. El lote
incluía una partida de
aceites, elaborados
también por
Torres, con la fecha de
consumo preferente a
punto de vencer, por
lo que fue bloqueado
en la aduana. Según el
abogado de San Jorge,
ni la legislación chilena
ni la boliviana
reconocen la fórmula
"consumir
preferentemente antes
de", que ambos países
equiparan a "fecha de
caducidad". Por ello
San Jorge propuso a
Bodegas Torres
devolver el cargamento
a España, pero la
compañía catalana se
negó, argumentando,
según el distribuidor
boliviano, que
"consumo preferente no
significa que el
producto esté
caducado". En lo que
interesa para este
artículo, los productos
se quedaron retenidos
durante largo tiempo en
la aduana por lo que el
importador, tuvo que
acabar pagando una
multa de 2.000.000 de
dólares
estadounidenses. A
fecha de finales de
agosto de 2014, San
Jorge admitía mantener
una deuda del entorno
de 60.000 euros con
Bodegas Torres. Por su
parte la firma catalana
aseguraba que la cifra
sería hasta diez veces
superior.
Las conclusiones
jurídicas que podemos
extraer de lo anterior y
de la práctica de los
contratos de
distribución
internacional, son:
- No importa lo larga y
Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
fructífera que venga
siendo una relación con
un distribuidor, la relación
entre ambas partes debe
estar claramente
regulada en un contrato
revisado por un
abogado y
preferentemente por uno
del país a cuyas leyes
esté sujeto el contrato. El
contrato con el
distribuidor debe ser
regularmente actualizado
para que recoja los
términos y condiciones
vigentes en cada
momento.
- El riesgo de impago
por el distribuidor debe
estar siempre
debidamente cubierto por
un seguro, crédito
documentario o aval
bancario.
- Debe ser siempre el
distribuidor el que asuma
la responsabilidad de que
el etiquetado de los
vinos cumple con la
legislación local, a cuyo
efecto debe dar su visto
bueno al etiquetado antes
del embarque del vino. La
razón se encuentra en
que el distribuidor tiene
más fácil acceso a
abogados y a las
autoridades locales para
asegurarse que el
etiquetado de los vinos
cumple con los requisitos
de la legislación local.
- La solución de
controversias,
preferentemente, debe
sujetarse a la legislación
y los tribunales o cortes
arbitrales de un tercer
país (siempre que las
leyes del país del
distribuidor lo permitan).
Los motivos son varios:
(i) si el contrato está
sujeto a las leyes del país
del distribuidor, este
juega con ventaja, un
mejor conocimiento de
las reglas del juego, (ii) si
el contrato está sujeto a
los tribunales o cortes
arbitrales del país del
distribuidor, siempre será
más barato para este
presentar una demanda
que para la bodega
exportadora que tendrá
que asumir los costes
adicionales que suponen
el gestionar una disputa a
miles de kilómetros de
distancia, (iv) los
tribunales y cortes
arbitrales de todos los
países no ofrecen la
mismas garantías
jurídicas, y (iii) el tener
que recurrir a las leyes y
tribunales o cortes
arbitrales de un tercer
país, por los costes que
ello implica para ambas
partes, motiva a las
partes a llegar a un
acuerdo consensuado
para resolver sus
diferencias.
http://www.elconfidencial.
com/espana/2014-08-
27/la-generalitat-dio-el-
soplo-a-bodegas-torres-
para-alertarla-de-una-
denuncia-por-
fraude_181343/
Sistema de información geográfica de
parcelas agrícolas y sector vitivinícola.
El sistema de
información geográfica
de parcelas agrícolas
(SIGPAC) es la base de
referencia para la
identificación de las
parcelas agrícolas en el
marco de la política
agrícola común. Un
recinto SIGPAC es la
superficie continua de
terreno, delimitada
geográficamente, dentro
de una parcela con una
referencia alfanumérica
única y con un uso único
de los definidos dentro
del SIGPAC.
Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
Pues bien, mediante el
Real Decreto 1077/2014,
de 19 de diciembre, se
regula el nuevo régimen
SIGPAC, derogando la
normativa anterior del
año 2004.
La nueva norma, que
entró en vigor el 1 de
enero de 2015, contiene
tres disposiciones
específicas para
parcelas destinadas al
cultivo de vitis vinifera.
La primera disposición
(ver art. 2.3.b)) establece
que las comunidades
autónomas podrán incluir
en su normativa una
excepción a la obligación
de utilizar las referencias
identificativas del
SIGPAC en el caso de
ayudas relacionadas con
la superficie en el sector
vitivinícola (por ejemplo,
reestructuración y
reconversión de viñedos);
en estos casos, la
identificación de las
parcelas podrá realizarse
mediante el Registro
Vitícola. No obstante, las
comunidades autónomas
que se acojan a esta
excepción deberán
asegurarse de que todas
las parcelas identificadas
en los Registros Vitícolas
tengan reflejo en la
información gráfica y
alfanumérica del
SIGPAC.
La segunda disposición
aplicable al sector
vitivinícola (ver art. 5.1.c))
establece que las
comunidades autónomas,
como responsables de la
explotación y
mantenimiento del
SIGPAC en su territorio,
con relación a los recintos
SIGPAC asociados a
pagos en virtud de
determinados programas
de apoyo al sector
vitivinícola, deben
incorporar a la base de
datos las actualizaciones
gráficas, los atributos de
los recintos y los
elementos del paisaje.
La última disposición
(ver Anexo I,1,1), e)) está
relacionada con la
anterior, y por medio de
ella se establece que
dentro de las
características de la base
de datos SIGPAC, en
concreto, en lo que se
refiere a la información
gráfica, la base de datos
debe recoger las
particularidades
topográficas o elementos
del paisaje cuando se
trate de recintos SIGPAC
vinculados a pagos en
virtud de determinados
programas de apoyo al
sector vitivinícola.
http://www.boe.es/boe/dia
s/2014/12/20/pdfs/BOE-
A-2014-13258.pdf
Bodega Cuatro Rayas demanda a Makro.
La bodega cooperativa
"Cuatro Rayas",
amparada por la
denominación de origen
Rueda, ha demandado
por competencia
desleal a la cadena de
distribución "Makro" por
comercializar una
imitación de su vino
"Nave Sur", uno de los
vinos más vendidos en
hoteles, restaurantes y
cafeterías (Horeca) y
galardonado con un
"Baco de Oro Cosecha
2013" otorgado por la
Unión Española de
Catadores. Cuatro
Rayas solicita a Makro
una indemnización por
los daños y perjuicios
causados. En la nota de
prensa del enlace
adjunto se pueden
comparar las botellas de
vino de Cuatro Rayas
(Nave Sur) y Makro
(Mares del Sur), ambas
utilizadas para
embotellar vinos con la
denominación de origen
Rueda.
Lo interesante del caso,
es que Cuatro Rayas ha
Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
fundamentado su
demanda en la
infracción de la ley
sobre competencia
desleal y no en la ley
sobre marcas, pese a
que la bodega tiene,
nada más y nada
menos, que tres marcas
registradas que
amparan su vino "Nave
Sur", mientras que
Makro, a la fecha de
este artículo, no tiene
registrada la marca
"Mares del Sur".
Analicemos la etiqueta
de ambas vinos. El
primer objeto de
comparación es la
cápsula para vinos con
rayas en azul y blanco
con la denominación
"Nave Sur" en el cuello
de la botella. Aquí
Makro ha copiado el uso
en la cápsula de las
rayas en azul y blanco
aunque no ha incluido la
marca del vino "Mares
del Sur". Pasando a la
etiqueta de los vinos,
en la parte superior
central de la etiqueta de
la bodega se observa un
ojo de buey, con una
nave de vela sobre el
mar. Aquí Makro en la
misma parte de la
etiqueta pone un circulo
de tamaño parecido al
ojo de buey, utiliza la
misma paleta de colores
(dorados), pero incluye
el dibujo de una rosa de
los vientos, utilizando
pues un motivo distinto
pero que evoca a la
etiqueta de la bodega.
En la parte central de
la etiqueta Cuatro
Rayas incluye una
pequeña referencia al
barco "Nave Sur". Por
su parte Makro incluye
un texto, en una
tipografía análoga, que
hace referencia a la
dirección, el sur, de las
naves españolas que
navegaban explorando
el nuevo mundo. En la
parte inferior de la
etiqueta de los vinos, la
bodega incluye la marca
"Nave Sur" con el texto
en dos escalones,
utilizando dos tonos de
azul, e incluyendo el
año de la vendimia; por
su parte Makro también
incluye su marca en dos
escalones, utilizando
también dos tonos de
azul (aunque distintos a
los de la bodega) e
incluyendo también el
año de vendimia pero
en distinto
emplazamiento.
Visto todo lo anterior, se
puede concluir que
Makro ha hecho una
elección muy cuidadosa
de la cápsula y etiqueta
de su vino "Mares del
Sur", con exquisita
atención a no infringir
las marcas que tiene
registradas Cuatro
Rayas. No obstante lo
anterior, existen motivos
razonables para estimar
que Makro si ha podido
infringir la ley de
Competencia Desleal y
en concreto considerar
que ha realizado actos
de confusión
(comportamiento que
resulta idóneo para
crear confusión con
productos ajenos),
actos de imitación (la
imitación de productos
ajenos) y actos de
explotación de
reputación ajena (el
aprovechamiento
indebido, en beneficio
propio, de las ventajas
de la reputación
adquirida por otro en el
mercado). A dichos
efectos, véase un caso
análogo, pero no
referido al sector
vitivinícola, en la
sentencia de la
Audiencia Provincial de
Alicante (Sección 8ª) de
25 de septiembre de
2014.
http://www.cuatrorayas.
org/es/noticias/256/bode
ga-cuatro-rayas-
demanda-makro-
competencia-desleal/
Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
Etiquetado, presentación e identificación de
determinados productos vitivinícolas; cambio
normativo.
Mediante el Real Decreto
8/2015, de 16 de enero,
se modifica el Real
Decreto 1363/2011, de 7
de octubre, que
desarrolla la
reglamentación
comunitaria en materia de
etiquetado, presentación
e identificación de
determinados productos
vitivinícolas.
Los cambios
normativos producidos
en esta materia son dos.
El primero se refiere a
las condiciones de
utilización de términos
que se refieren al lugar
donde tiene lugar el
embotellado de los vinos
con denominación de
origen (DOP) o indicación
geográfica protegida
(IGP). A partir del 30 de
enero de 2015 los vinos
con DOP o IGP que
hayan sido embotellados
en una bodega situada en
la zona geográfica
delimitada cumpliendo los
requisitos establecidos en
el pliego de condiciones
de dicha DOP o IGP,
podrán incluir la mención
"Embotellado en
Origen".
El segundo cambio
normativo se refiere al
derecho al empleo, para
los vinos con DOP o con
IGP, del nombre de una
determinada unidad
geográfica mayor que la
correspondiente a su
zona de producción, a
fin de precisar la
localización de ésta.
Actualmente, solo los
vinos producidos en las
islas de Tenerife y
Mallorca podían hacer
mención a dicha unidad
geográfica (el nombre de
la isla) aparte de la DOP
o IGP correspondiente.
Pues bien, el cambio
producido es que los
vinos elaborados al
amparo de las diferentes
DOPs e IGPs localizadas
en Andalucía, pueden
incluir mención a dicha
unidad geográfica, la
comunidad autónoma de
Andalucía. Este derecho
es especialmente
interesante para bodegas
amparadas por DOPs e
IGPs poco conocidas,
como es la IGP
Torreperogil, que al hacer
mención a que su origen
es Andalucía, permitirá al
consumidor tener una
referencia más completa
sobre su origen.
https://www.boe.es/boe/di
as/2015/01/29/pdfs/BOE-
A-2015-742.pdf
Premio Alimentos de España al Mejor Vino,
convocatoria año 2015.
Mediante la Orden
AAA/298/2015, de 1 de
febrero, del Ministro de
Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente se convoca el
Premio Alimentos de
España al Mejor Vino,
año 2015. El premio tiene
como finalidad el
promocionar el vino y
mejorar su imagen y
posición en el mercado, y
se premia al vino con
Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
mayor calidad
organoléptica.
Podrán participar en el
concurso los vinos que
pertenezcan a alguna
de las Denominaciones
de Origen Protegidas
(DOP) e Indicaciones
Geográficas Protegidas
(IGP) españolas
reconocidas por la Unión
Europea, cuya empresa
elaboradora tenga su
sede principal situada
dentro del territorio
nacional. Adicionalmente,
los vinos que se
presenten al concurso
deben haber obtenido
una de las cinco
mejores puntuaciones
en el Concurso
Internacional de Vinos
Bacchus, organizado por
la Unión Española de
Catadores.
Los candidatos al premio,
en el plazo de diez días
desde la recepción de la
comunicación de la
Subdirección General de
Promoción Alimentaria,
de la Dirección General
de Industria y Mercados
Alimentarios, deberán
cumplimentar la solicitud
de aceptación de la
candidatura y la
declaración responsable
con la totalidad de los
datos que en ellas se
requieren, según los
modelos recogidos en los
Anexos a la Orden del
Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente.
La resolución del vino
ganador del concurso
se dictará antes del 26
de agosto del 2015.
http://www.boe.es/boe/
dias/2015/02/25/pdfs/B
OE-A-2015-1925.pdf
San Valentín y ayudas para la promoción del
vino en mercados de terceros países.
El 14 de febrero, el día
de San Valentín, finalizó
el plazo en la mayoría
de las Comunidades
Autónomas para que las
bodegas presenten su
solicitud de ayuda para
la promoción del vino en
mercados de terceros
países. En tono de
humor y revisando las
convocatorias
publicadas, ¿podremos
saber si hay una
relación de amor entre
las Consejerías de
Agricultura y las
bodegas?
Para ello, vamos a
revisar si las
Consejerías de
Agricultura de Castilla
León, Castilla La
Mancha, Extremadura,
La Rioja, Comunidad
Valenciana y Madrid
han cuidado su mensaje
de amor hacia las
bodegas.
1.- Quien da primero
da dos veces.
Extremadura ha sido la
primera en publicar su
convocatoria, el 15 de
enero, mientras que La
Rioja ha sido la última,
el 6 de febrero, lo que
no ha dado mucho
tiempo a que las
bodegas se puedan
preparar
adecuadamente para el
día de San Valentín.
2.- ¿Lo breve si bueno
dos veces bueno?
Extremadura ha sido la
comunidad que ha
publicado la
convocatoria más
sencilla, dos páginas,
mientras que Castilla La
Mancha, fiel a su
costumbre de micro-
legislar (regular hasta el
Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
último detalle), nos
abruma con una
convocatoria de diez
páginas y 22 artículos.
3.- ¿Formulario
sencillo o lista de
comprobación antes
de despegar rumbo a
la luna? Nuevamente
Castilla La Mancha, en
su necesidad de
mostrarnos lo mucho
que le importan las
bodegas, nos "regala"
nada más y nada menos
que 30 páginas de
anexos y 7 modelos de
impresos. La Rioja, por
ejemplo, consiga
solucionar lo mismo con
solo 10 páginas y 1 solo
modelo de impreso.
4.- ¿Declaración
de amor o declaración
responsable? Castilla
La Mancha continua
liderando el ranking de
la comunidad que más y
mejor agobia a las
bodegas, pidiendo que
con la solicitud se firme
una declaración
responsable sobre 10
aspectos, mientras que,
por ejemplo, La Rioja
solo pide la declaración
responsable en 3
aspectos. ¿Será un
problema de falta de
confianza?
5.- Cuidando los
detalles: velas, flores,
música romántica y ....
¿criterios de
priorización? La nueva
legislación estatal, de
diciembre de 2014,
permite a las
comunidades
autónomas el conceder
hasta 10 puntos de 60 al
valorar los programas
(acciones de promoción)
de las bodegas,
siguiendo para ello los
criterios que las
consejerías estimen
oportunos. Aquí Castilla
La Mancha se lleva la
mención de honor al
contemplar hasta doce
criterios distintos con los
que evaluar los
programas, lo que es,
nunca mejor dicho, un
detalle que permite
hacer más objetiva la
valoración de los
mismos. Extremadura,
llevada por las prisas de
ser la primera en
declarar su amor, se ha
olvidado de fijar estos
criterios.
¿Y en Madrid?, pues
aquí en la capital las
cosas se hacen de
modo diferente, no se
publica ninguna
convocatoria. Quizás la
Consejería, olvidando
que la Ley General de
Subvenciones impone la
obligación de publicidad,
debe pensar que todos
nos acordamos que el
plazo para pedir las
ayudas para la
promoción del vino en
los mercados de
terceros países finaliza
en San Valentín.
¿Pensará la Consejería
que el diario oficial de la
Comunidad de Madrid
está para cosas más
importantes que el
declarar su amor por las
bodegas?
Interforo Abogados (Madrid) - José Martos
Se informa que se pueden ejercitar
los derechos de acceso, oposición,
rectificación y cancelación
ante José Martos.
Interforo surge de la unión de abogados con una larga experiencia en el
ejercicio de su profesión. El grado de complejidad que ha alcanzado hoy la
vida de los negocios y de las empresas exige, por una parte, una gran
especialización de los profesionales y una estrecha colaboración entre ellos,
por otra. El mundo del Derecho no es una excepción. Sin la unión de
conocimientos y experiencia de letrados especializados en los diferentes
campos resulta muy difícil ofrecer al cliente el servicio integral y satisfactorio
que requieren los nuevos tiempos.
__________________________________________
Pídanos gratuitamente y sin compromiso presupuesto por asesorar
a su bodega en cualquiera de las materias objeto de este Boletín.
__________________________________________
José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde
1989. Especializado en el asesoramiento legal a empresas, ejerciendo en
Madrid, Nueva York, Barcelona y Pamplona, tanto en despachos de
abogados como abogado interno de empresas.
Nuestros datos de
contacto
Dirección:
Interforo Abogados
C/ Conde de
Xiquena núm. 13
2º Dcha.
28004 - Madrid
José Martos
Teléfono móvil:
685 940 209
e-mails:
josemartos@interfo
roabogados.com
martosmartinezjose
@gmail.com
www.interforoabogados.
com
Queda prohibida la reproducción total o
parcial del contenido de este boletín sin
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Boletín informativo del sector vitivinícola enero y febrero 2015

  • 1. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos Boletín Informativo Año 2015, enero y febrero Vino y Derecho: Noticias Boletín especialista en la industria vitivinícola Dentro de este Boletín: Bodegas Torres 1 SIGPAC 2 Bodega Cuatro Rayas 3 Etiquetado vinos 5 Premio mejor vino 5 San Valentín 7 Han aparecido en prensa durante el segundo semestre del 2014 diversas noticias sobre el asunto de referencia, y aunque el enfrentamiento no se ha resuelto aún por los tribunales, se pueden extraer varias conclusiones de utilidad para otras bodegas que tengan presencia internacional o que tengan previsto hacerlo. La historia empieza así: el distribuidor boliviano San Jorge, venía trabajando con Bodegas Torres desde hace más de 25 años. En marzo de 2012, varios contenedores con productos de Bodegas Torres adquiridos por San Jorge fueron retenidos en el puerto Bodegas Torres: problemas con su distribuidor en Bolivia. chileno de Arica. El lote incluía una partida de aceites, elaborados también por Torres, con la fecha de consumo preferente a punto de vencer, por lo que fue bloqueado en la aduana. Según el abogado de San Jorge, ni la legislación chilena ni la boliviana reconocen la fórmula "consumir preferentemente antes de", que ambos países equiparan a "fecha de caducidad". Por ello San Jorge propuso a Bodegas Torres devolver el cargamento a España, pero la compañía catalana se negó, argumentando, según el distribuidor boliviano, que "consumo preferente no significa que el producto esté caducado". En lo que interesa para este artículo, los productos se quedaron retenidos durante largo tiempo en la aduana por lo que el importador, tuvo que acabar pagando una multa de 2.000.000 de dólares estadounidenses. A fecha de finales de agosto de 2014, San Jorge admitía mantener una deuda del entorno de 60.000 euros con Bodegas Torres. Por su parte la firma catalana aseguraba que la cifra sería hasta diez veces superior. Las conclusiones jurídicas que podemos extraer de lo anterior y de la práctica de los contratos de distribución internacional, son: - No importa lo larga y
  • 2. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos fructífera que venga siendo una relación con un distribuidor, la relación entre ambas partes debe estar claramente regulada en un contrato revisado por un abogado y preferentemente por uno del país a cuyas leyes esté sujeto el contrato. El contrato con el distribuidor debe ser regularmente actualizado para que recoja los términos y condiciones vigentes en cada momento. - El riesgo de impago por el distribuidor debe estar siempre debidamente cubierto por un seguro, crédito documentario o aval bancario. - Debe ser siempre el distribuidor el que asuma la responsabilidad de que el etiquetado de los vinos cumple con la legislación local, a cuyo efecto debe dar su visto bueno al etiquetado antes del embarque del vino. La razón se encuentra en que el distribuidor tiene más fácil acceso a abogados y a las autoridades locales para asegurarse que el etiquetado de los vinos cumple con los requisitos de la legislación local. - La solución de controversias, preferentemente, debe sujetarse a la legislación y los tribunales o cortes arbitrales de un tercer país (siempre que las leyes del país del distribuidor lo permitan). Los motivos son varios: (i) si el contrato está sujeto a las leyes del país del distribuidor, este juega con ventaja, un mejor conocimiento de las reglas del juego, (ii) si el contrato está sujeto a los tribunales o cortes arbitrales del país del distribuidor, siempre será más barato para este presentar una demanda que para la bodega exportadora que tendrá que asumir los costes adicionales que suponen el gestionar una disputa a miles de kilómetros de distancia, (iv) los tribunales y cortes arbitrales de todos los países no ofrecen la mismas garantías jurídicas, y (iii) el tener que recurrir a las leyes y tribunales o cortes arbitrales de un tercer país, por los costes que ello implica para ambas partes, motiva a las partes a llegar a un acuerdo consensuado para resolver sus diferencias. http://www.elconfidencial. com/espana/2014-08- 27/la-generalitat-dio-el- soplo-a-bodegas-torres- para-alertarla-de-una- denuncia-por- fraude_181343/ Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y sector vitivinícola. El sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) es la base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común. Un recinto SIGPAC es la superficie continua de terreno, delimitada geográficamente, dentro de una parcela con una referencia alfanumérica única y con un uso único de los definidos dentro del SIGPAC.
  • 3. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos Pues bien, mediante el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, se regula el nuevo régimen SIGPAC, derogando la normativa anterior del año 2004. La nueva norma, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, contiene tres disposiciones específicas para parcelas destinadas al cultivo de vitis vinifera. La primera disposición (ver art. 2.3.b)) establece que las comunidades autónomas podrán incluir en su normativa una excepción a la obligación de utilizar las referencias identificativas del SIGPAC en el caso de ayudas relacionadas con la superficie en el sector vitivinícola (por ejemplo, reestructuración y reconversión de viñedos); en estos casos, la identificación de las parcelas podrá realizarse mediante el Registro Vitícola. No obstante, las comunidades autónomas que se acojan a esta excepción deberán asegurarse de que todas las parcelas identificadas en los Registros Vitícolas tengan reflejo en la información gráfica y alfanumérica del SIGPAC. La segunda disposición aplicable al sector vitivinícola (ver art. 5.1.c)) establece que las comunidades autónomas, como responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio, con relación a los recintos SIGPAC asociados a pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, deben incorporar a la base de datos las actualizaciones gráficas, los atributos de los recintos y los elementos del paisaje. La última disposición (ver Anexo I,1,1), e)) está relacionada con la anterior, y por medio de ella se establece que dentro de las características de la base de datos SIGPAC, en concreto, en lo que se refiere a la información gráfica, la base de datos debe recoger las particularidades topográficas o elementos del paisaje cuando se trate de recintos SIGPAC vinculados a pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. http://www.boe.es/boe/dia s/2014/12/20/pdfs/BOE- A-2014-13258.pdf Bodega Cuatro Rayas demanda a Makro. La bodega cooperativa "Cuatro Rayas", amparada por la denominación de origen Rueda, ha demandado por competencia desleal a la cadena de distribución "Makro" por comercializar una imitación de su vino "Nave Sur", uno de los vinos más vendidos en hoteles, restaurantes y cafeterías (Horeca) y galardonado con un "Baco de Oro Cosecha 2013" otorgado por la Unión Española de Catadores. Cuatro Rayas solicita a Makro una indemnización por los daños y perjuicios causados. En la nota de prensa del enlace adjunto se pueden comparar las botellas de vino de Cuatro Rayas (Nave Sur) y Makro (Mares del Sur), ambas utilizadas para embotellar vinos con la denominación de origen Rueda. Lo interesante del caso, es que Cuatro Rayas ha
  • 4. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos fundamentado su demanda en la infracción de la ley sobre competencia desleal y no en la ley sobre marcas, pese a que la bodega tiene, nada más y nada menos, que tres marcas registradas que amparan su vino "Nave Sur", mientras que Makro, a la fecha de este artículo, no tiene registrada la marca "Mares del Sur". Analicemos la etiqueta de ambas vinos. El primer objeto de comparación es la cápsula para vinos con rayas en azul y blanco con la denominación "Nave Sur" en el cuello de la botella. Aquí Makro ha copiado el uso en la cápsula de las rayas en azul y blanco aunque no ha incluido la marca del vino "Mares del Sur". Pasando a la etiqueta de los vinos, en la parte superior central de la etiqueta de la bodega se observa un ojo de buey, con una nave de vela sobre el mar. Aquí Makro en la misma parte de la etiqueta pone un circulo de tamaño parecido al ojo de buey, utiliza la misma paleta de colores (dorados), pero incluye el dibujo de una rosa de los vientos, utilizando pues un motivo distinto pero que evoca a la etiqueta de la bodega. En la parte central de la etiqueta Cuatro Rayas incluye una pequeña referencia al barco "Nave Sur". Por su parte Makro incluye un texto, en una tipografía análoga, que hace referencia a la dirección, el sur, de las naves españolas que navegaban explorando el nuevo mundo. En la parte inferior de la etiqueta de los vinos, la bodega incluye la marca "Nave Sur" con el texto en dos escalones, utilizando dos tonos de azul, e incluyendo el año de la vendimia; por su parte Makro también incluye su marca en dos escalones, utilizando también dos tonos de azul (aunque distintos a los de la bodega) e incluyendo también el año de vendimia pero en distinto emplazamiento. Visto todo lo anterior, se puede concluir que Makro ha hecho una elección muy cuidadosa de la cápsula y etiqueta de su vino "Mares del Sur", con exquisita atención a no infringir las marcas que tiene registradas Cuatro Rayas. No obstante lo anterior, existen motivos razonables para estimar que Makro si ha podido infringir la ley de Competencia Desleal y en concreto considerar que ha realizado actos de confusión (comportamiento que resulta idóneo para crear confusión con productos ajenos), actos de imitación (la imitación de productos ajenos) y actos de explotación de reputación ajena (el aprovechamiento indebido, en beneficio propio, de las ventajas de la reputación adquirida por otro en el mercado). A dichos efectos, véase un caso análogo, pero no referido al sector vitivinícola, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª) de 25 de septiembre de 2014. http://www.cuatrorayas. org/es/noticias/256/bode ga-cuatro-rayas- demanda-makro- competencia-desleal/
  • 5. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos Etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas; cambio normativo. Mediante el Real Decreto 8/2015, de 16 de enero, se modifica el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, que desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas. Los cambios normativos producidos en esta materia son dos. El primero se refiere a las condiciones de utilización de términos que se refieren al lugar donde tiene lugar el embotellado de los vinos con denominación de origen (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP). A partir del 30 de enero de 2015 los vinos con DOP o IGP que hayan sido embotellados en una bodega situada en la zona geográfica delimitada cumpliendo los requisitos establecidos en el pliego de condiciones de dicha DOP o IGP, podrán incluir la mención "Embotellado en Origen". El segundo cambio normativo se refiere al derecho al empleo, para los vinos con DOP o con IGP, del nombre de una determinada unidad geográfica mayor que la correspondiente a su zona de producción, a fin de precisar la localización de ésta. Actualmente, solo los vinos producidos en las islas de Tenerife y Mallorca podían hacer mención a dicha unidad geográfica (el nombre de la isla) aparte de la DOP o IGP correspondiente. Pues bien, el cambio producido es que los vinos elaborados al amparo de las diferentes DOPs e IGPs localizadas en Andalucía, pueden incluir mención a dicha unidad geográfica, la comunidad autónoma de Andalucía. Este derecho es especialmente interesante para bodegas amparadas por DOPs e IGPs poco conocidas, como es la IGP Torreperogil, que al hacer mención a que su origen es Andalucía, permitirá al consumidor tener una referencia más completa sobre su origen. https://www.boe.es/boe/di as/2015/01/29/pdfs/BOE- A-2015-742.pdf Premio Alimentos de España al Mejor Vino, convocatoria año 2015. Mediante la Orden AAA/298/2015, de 1 de febrero, del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se convoca el Premio Alimentos de España al Mejor Vino, año 2015. El premio tiene como finalidad el promocionar el vino y mejorar su imagen y posición en el mercado, y se premia al vino con
  • 6. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos mayor calidad organoléptica. Podrán participar en el concurso los vinos que pertenezcan a alguna de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) españolas reconocidas por la Unión Europea, cuya empresa elaboradora tenga su sede principal situada dentro del territorio nacional. Adicionalmente, los vinos que se presenten al concurso deben haber obtenido una de las cinco mejores puntuaciones en el Concurso Internacional de Vinos Bacchus, organizado por la Unión Española de Catadores. Los candidatos al premio, en el plazo de diez días desde la recepción de la comunicación de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, deberán cumplimentar la solicitud de aceptación de la candidatura y la declaración responsable con la totalidad de los datos que en ellas se requieren, según los modelos recogidos en los Anexos a la Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La resolución del vino ganador del concurso se dictará antes del 26 de agosto del 2015. http://www.boe.es/boe/ dias/2015/02/25/pdfs/B OE-A-2015-1925.pdf San Valentín y ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países. El 14 de febrero, el día de San Valentín, finalizó el plazo en la mayoría de las Comunidades Autónomas para que las bodegas presenten su solicitud de ayuda para la promoción del vino en mercados de terceros países. En tono de humor y revisando las convocatorias publicadas, ¿podremos saber si hay una relación de amor entre las Consejerías de Agricultura y las bodegas? Para ello, vamos a revisar si las Consejerías de Agricultura de Castilla León, Castilla La Mancha, Extremadura, La Rioja, Comunidad Valenciana y Madrid han cuidado su mensaje de amor hacia las bodegas. 1.- Quien da primero da dos veces. Extremadura ha sido la primera en publicar su convocatoria, el 15 de enero, mientras que La Rioja ha sido la última, el 6 de febrero, lo que no ha dado mucho tiempo a que las bodegas se puedan preparar adecuadamente para el día de San Valentín. 2.- ¿Lo breve si bueno dos veces bueno? Extremadura ha sido la comunidad que ha publicado la convocatoria más sencilla, dos páginas, mientras que Castilla La Mancha, fiel a su costumbre de micro- legislar (regular hasta el
  • 7. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos último detalle), nos abruma con una convocatoria de diez páginas y 22 artículos. 3.- ¿Formulario sencillo o lista de comprobación antes de despegar rumbo a la luna? Nuevamente Castilla La Mancha, en su necesidad de mostrarnos lo mucho que le importan las bodegas, nos "regala" nada más y nada menos que 30 páginas de anexos y 7 modelos de impresos. La Rioja, por ejemplo, consiga solucionar lo mismo con solo 10 páginas y 1 solo modelo de impreso. 4.- ¿Declaración de amor o declaración responsable? Castilla La Mancha continua liderando el ranking de la comunidad que más y mejor agobia a las bodegas, pidiendo que con la solicitud se firme una declaración responsable sobre 10 aspectos, mientras que, por ejemplo, La Rioja solo pide la declaración responsable en 3 aspectos. ¿Será un problema de falta de confianza? 5.- Cuidando los detalles: velas, flores, música romántica y .... ¿criterios de priorización? La nueva legislación estatal, de diciembre de 2014, permite a las comunidades autónomas el conceder hasta 10 puntos de 60 al valorar los programas (acciones de promoción) de las bodegas, siguiendo para ello los criterios que las consejerías estimen oportunos. Aquí Castilla La Mancha se lleva la mención de honor al contemplar hasta doce criterios distintos con los que evaluar los programas, lo que es, nunca mejor dicho, un detalle que permite hacer más objetiva la valoración de los mismos. Extremadura, llevada por las prisas de ser la primera en declarar su amor, se ha olvidado de fijar estos criterios. ¿Y en Madrid?, pues aquí en la capital las cosas se hacen de modo diferente, no se publica ninguna convocatoria. Quizás la Consejería, olvidando que la Ley General de Subvenciones impone la obligación de publicidad, debe pensar que todos nos acordamos que el plazo para pedir las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países finaliza en San Valentín. ¿Pensará la Consejería que el diario oficial de la Comunidad de Madrid está para cosas más importantes que el declarar su amor por las bodegas?
  • 8. Interforo Abogados (Madrid) - José Martos Se informa que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante José Martos. Interforo surge de la unión de abogados con una larga experiencia en el ejercicio de su profesión. El grado de complejidad que ha alcanzado hoy la vida de los negocios y de las empresas exige, por una parte, una gran especialización de los profesionales y una estrecha colaboración entre ellos, por otra. El mundo del Derecho no es una excepción. Sin la unión de conocimientos y experiencia de letrados especializados en los diferentes campos resulta muy difícil ofrecer al cliente el servicio integral y satisfactorio que requieren los nuevos tiempos. __________________________________________ Pídanos gratuitamente y sin compromiso presupuesto por asesorar a su bodega en cualquiera de las materias objeto de este Boletín. __________________________________________ José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1989. Especializado en el asesoramiento legal a empresas, ejerciendo en Madrid, Nueva York, Barcelona y Pamplona, tanto en despachos de abogados como abogado interno de empresas. Nuestros datos de contacto Dirección: Interforo Abogados C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha. 28004 - Madrid José Martos Teléfono móvil: 685 940 209 e-mails: josemartos@interfo roabogados.com martosmartinezjose @gmail.com www.interforoabogados. com Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de este boletín sin expresa autorización de los autores. images from which you can choose and import