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Fase preparatoria
1. FASE PREPARATORIA
Es la etapa en la cual el ministerio publico
realiza toda aquella diligencia pertinente
necesaria y urgente a los fines de
determinar la responsabilidad o no del
investigado y/o imputado, recabando todos
aquellos elementos de convicción que
sirvan para el esclarecimiento de los
hechos y que guarden relación con el hecho
punible
Fundamento
legal: 262
COPP- 308
COPP
2. DENUNCIA
La Denuncia es un acto procesal de
carácter obligatorio donde un
particular coloca en conocimiento a
las autoridades de un hecho típico
antijuridico, culpable y sancionable.
Es de vital importancia en el
proceso penal venezolano siendo
un modo de dar inicio a la fase
preparatoria.
Fundamento legal:
269-273 COPP
3. MINISTERIO PUBLICO
Es el ente facultado para dirigir la
investigación de los hechos punibles y la
actividad de los órganos de policía de
investigaciones para establecer la
identidad de sus autores y participes, así
como ordenar y supervisar las
actuaciones de los órganos de policía de
investigaciones en cuanto se refiere a la
adquisición y conservación de los
elementos de convicción.
Fundamento Legal:
111, 291 COPP
4. AUTORIDAD POLICIAL
Es el órgano que bajo la
dirección de el Ministerio
publico realizara las diligencias
procesales conducentes para el
esclarecimiento de los hechos
y de esta forma a través de las
actuaciones que realicen lograr
el objeto del Derecho Procesal
Penal establecido en nuestro
ordenamiento juridico.
Fundamento Legal:
113-119 COPP
5. COMUNICACIÓN AL
MINISTERIO PUBLICO
Como órgano auxiliar del
ministerio publico es la obligación
que tiene la autoridad policial de
anunciar toda denuncia o
flagrancia de un hecho punible
presentada ante sus dependencias
dentro de un lapso de doce (12)
horas.
Fundamento Legal
:266 COPP
6. QUERELLA
Es el derecho discrecional que
tiene la víctima, el ofendido o su
representante legal de hacer del
conocimiento del Ministerio
Público con las formalidades que
impone la ley de la comisión de
hechos que puedan constituir un
delito.
Fundamento Legal:
274-281 COPP
7. JUEZ DE CONTROL
Esta encargado del control de la
investigación y la fase intermedia , donde
ejercerá el control y la vigilancia de la
legalidad en el proceso. El Código
Orgánico Procesal Penal atribuye a los
jueces de control, la función de hacer
respetar la constitucionalidad y la garantía
del debido proceso, velando por la
regularidad del mismo, asegurando que las
partes actúen de buena fe y ejerzan
correctamente las facultades procesales.
Fundamento Legal:
109,264 COPP
8. ORDEN DE INICIO DE
INVESTIGACIÓN DE OFICIO
Cuando el fiscal del ministerio publico conozca por cualquier vía de la
presunta perpetración de un hecho punible ordenara el inicio de la
investigación a través de un auto u orden de inicio de la fase preparatoria,
donde además de ordenar el inicio de las investigaciones pertinentes para la
constatación del hecho y la averiguación de sus autores, expresara con toda
claridad que se declara abierta la fase preparatoria y ordenara la formación
del expediente respectivo. Cuando el hecho no revista de carácter penal el
fiscal del ministerio publico procederá a la solicitud de desestimación de la
denuncia o la querella ante el juez de control.
Fundamento Legal: 282,283.
284 COPP
9. INVESTIGACIÓN
Consiste en el acto que realiza el
ministerio publico una vez en
conocimiento del hecho punible donde
dispondrá que se practiquen todas las
diligencias necesarias para hacer
constar su comisión y para recoger
todas las circunstancias que puedan
influir en su calificación, para
determinar quienes han tomado parte
en el y con que grado de
responsabilidad, a su vez ordenara el
aseguramiento de toda la evidencia
material relacionada con el caso.
Fundamento Legal:
265,266,282
10. FIJACION PLAZO
PRUDENCIAL
Cuando pasado 8 meses de la individualización
del imputado el ministerio publico no dio
termino a la fase preparatoria , el imputado o la
victima estarán en la facultad de solicitar ante el
juez de control la fijación de un plazo prudencial
que no será menor de treinta días ni mayor de
cuarenta y cinco días para la conclusión de la
investigación, el juez fijara una audiencia dentro
de los diez días siguientes para oír a las partes
intervinientes en el proceso a fines de fijar el
plazo.
Fundamento legal:
295 COPP
11. ACUSACION
Si el resultado de la investigación arroja elementos suficientes
para lograr el enjuiciamiento de una persona, entonces el
ministerio publico procederá a formular la acusación. Entre
los elementos que deben estar presentes en la acusación, se
encuentran, la relación clara, precisa y circunstanciada del
hecho punible que se atribuye al imputado; fundamentos de la
imputación, con expresión de los elementos de convicción
que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos
aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba que se
presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o
necesidad
Fundamento
legal: 308
COPP