Este documento resume las etapas y procedimientos de la fase intermedia del proceso penal en Ecuador. Los puntos principales son: 1) El Ministerio Público presenta la acusación, cerrando la fase de investigación; 2) Se convoca a una audiencia preliminar dentro de los siguientes 20 días; 3) En la audiencia preliminar, el juez admite total o parcialmente la acusación u ordena el sobreseimiento, y toma decisiones sobre medidas cautelares y pruebas.
1. FASE INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL
ETAPA INTERMEDIA
MINISTERIO PUBLICO
PRESENTA:
ACUSACION
Acto CONCLUSIVO de la Fase
de Investigación.
Presentada la acusación el juez convocará a las
partes a una audiencia oral, que deberá realizarse
dentro de un plazo no menor de veinte días ni
mayor de veinte.
La admisión de la acusación particular propia de la
víctima al término de la audiencia preliminar, le
conferirá la cualidad de parte querellante en caso
de no ostentarla con anterioridad por no haberse
querellado previamente durante la fase
preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer
acusación particular propia si la querella hubiere
sido declarada desistida.
Art. 309 del COPP
La victima podrá, dentro del plazo de cinco días,
contados desde la notificación de la convocatoria,
adherir a la acusación del Fiscal o presentar una
acusación particular propia cumpliendo con los
requisitos del artículo 308.
Art. 308 del COPP
AUDIENCIA PRELIMINAR
2. INCOMPARECENCIA
Art. 310 del COPP
Juez o Jueza debe realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el
plazo establecido para ello.
EN CASO DE INCOMPARECENCIA DE
ALGUNO DE LOS CITADOS A LA
AUDIENCIA
Se seguirán las siguientes reglas:
1.- La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.
2.- En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo
solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la
designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por
abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la
audiencia en esa misma oportunidad.
3. EN CASO DE INCOMPARECENCIA DE
ALGUNO DE LOS CITADOS A LA
AUDIENCIA
3.- Ante la incomparecencia injustificada del
imputado o imputada que esté siendo juzgado o
juzgada en libertad o bajo una medida cautelar
sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio
o a solicitud del Ministerio Público, librará la
correspondiente orden de aprehensión a los
fines de asegurar su comparecencia al acto.
4.- En caso que el imputado o imputada que se
encuentre privado o privada de libertad en
centro de reclusión u otro lugar acordado por el
juez o jueza, se niegue a asistir a la audiencia
preliminar y así conste en autos, se entenderá
que no quiere hacer uso de su derecho a ser
oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a
la prosecución del proceso ni al procedimiento
por admisión de los hechos, en la oportunidad
de la audiencia preliminar, por lo que se
procederá a realizar el acto fijado con su
defensor o defensora, si asiste, o en su defecto
con un defensor o defensora pública.
5.- Ante la incomparecencia injustificada, a la
audiencia preliminar, del representante de la
Defensa Pública Penal o del Fiscal del
Ministerio Público, debidamente citados o
citadas, el Juez o Jueza de Control notificará
al Coordinador o Coordinadora de la Defensa
Pública Penal del respectivo Circuito Judicial
Penal o al Fiscal Superior correspondiente,
según sea el caso, a los fines de garantizar su
presencia en la nueva fecha fijada.
4. EFECTOS FASE INTERMEDIA
Interposición de la ACUSACION por parte del Ministerio Publico
DOS EFECTOS PRINCIPALES:
1.- El cierre de la Fase Preparatoria y la siguiente convocatoria a la Fase Preliminar en
el Plazo que establezca la Ley.
2.- La posibilidad de que la victima, dentro de los (5) días siguientes a que se le notifique
la convocatoria a la audiencia preliminar pueda presentar una acusación particular
propia ajustándose a los requisitos del Art. 308 COPP o adherirse a la Acusación del
Ministerio Publico.
Requisito SINE QUA NON
5. FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES
Para la celebración de la audiencia preliminar el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya
querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada
Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado
Podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad
o se funden en hechos nuevos.
2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
4. Proponer acuerdos reparatorios.
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación
de la acusación Fiscal.
Pueden realizarse
oralmente en la audiencia
preliminar.
Art. 311 del COPP
6. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del
juicio oral y público.
El día señalado se realizará la
audiencia en la cual las partes
expondrán brevemente los
fundamentos de sus
peticiones.
Durante la audiencia el
imputado o imputada podrá
solicitar que se le reciba su
declaración, la cual será
rendida con las formalidades
previstas en este Código.
El juez o Jueza informará a las
partes sobre las medidas
alternativas a la prosecución del
proceso.
Artículo 312 COPP
7. DECISION
Artículo 313 COPP
El Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
FINALIZADA LA AUDIENCIA
1.En caso de existir un defecto de forma en la acusación del Fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de
inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que esta se suspenda,, para continuarla dentro del menor
lapso posible
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio,
pudiendo el juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de
la víctima
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren alguna de las causales establecidas en (art.300 COPP)
4. Resolver las excepciones opuestas; (Arts. 28 y 30 COPP)
5. Decidir acerca de medidas cautelares ; (236 y 242 COPP)
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos; (375 COPP)
7. Aprobar los acuerdos reparatorios; (41 c COPP)
8. Acordar la suspensión condicional del proceso; (43 COPP)
9. Decidir sobre la legalidad , licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida (181, 183 COPP)
8. SOBRESEIMIENTO
En la Fase Intermedia se podrá DECRETAR el SOBRESEIMIENTO
Cuando concurran alguna de las siguientes causales:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no
punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos
datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del
imputado o imputada.
9. AUTO DE APERTURA A JUICIO
Decisión del Juez de admitir la acusación la cual pone FIN a la Fase Intermedia del Proceso
El auto de apertura deberá contener los siguientes requisitos copulativos:
2. Una relación clara, precisa y
circunstanciada de los hechos, su calificación
jurídica provisional y una exposición sucinta
de los motivos en que se funda y, de ser el
caso, las razones por las cuales se aparta de
la calificación jurídica de la acusación.
1. La identificación de la persona acusada.
3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones
realizadas entre las partes.
4. La orden de abrir el juicio oral y público.
5. El emplazamiento de las partes para
que, en el plazo común de cinco días,
concurran ante el Juez o Jueza de juicio
6. La instrucción al secretario de remitir al
tribunal competente la documentación de
las actuaciones y los objetos que se
incautaron.
Artículo 314 COPP