3. En los Estados Unidos se promovió una acción de clase en contra del fabricante del fabricante de bolsas “Coach”. En dicho juicio sebusca una declaración legal en el sentido de que vender artículos legítimos de segunda mano no implica violación de marca. También se pide pago de daños y perjuicios en favor de los consumidores Washington, quienes han recibido cartas de Coach, acusándolos de violar los derechos de marca por medio de ventas en internet de artículos usados auténticos. Coach Class action
4. En este acción colectiva, los demandantes afirman que son incorrectos los métodos usados por Fed Ex para determinar si un envió se hizo a un domicilio residencial o laboral. Lo anterior, afirman los demandantes, ha provocado cargos excesivos en los usuarios, ya que las tarifas para usuarios residenciales es mas alta. Fed Ex Class action
5. En una acción colectiva contra Ferrero USA, se alega la publicidad engañosa de la empresa al anunciar este producto, el cual, según los demandantes, contiene altos grados de grasa saturada y azucares, por lo cual consideran que es indebido el uso de la frase “desayuno nutritivo”. En la demanda se pide al Juez ordenar la paralización de esta campaña de publicidad, y la destrucción del material impreso que contenga la misma información engañosa. Nutella Class action
6. Países con tradiciones jurídicas tanto de commonlaw como de derecho civil ─Estados Unidos de Norteamérica, Brasil, España, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Chile, Argentina y Uruguay─ han decidido contemplar tanto en sus constituciones como en la legislación ordinaria las acciones colectivas y los procedimientos que las regulan. Derechocomparado
7. El artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dispone que la PFC esta legitimada para ejercer acción de grupo ante los Tribunales, pero sujetándola a una serie de requisitos que en la practica han hecho infructuosa esta facultad. El artículo 200 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, prevé que cualquier ciudadano puede presentar una denuncia popular, por actos que impliquen daños o desequilibrios ecológicos. Antecedentes en Mexico
8. Se adiciona el tercer párrafo: “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.” Reforma al articulo 17 CPEUM29 de julio de 2010.
9. Transitorios del decreto de 29 de julio de 2010. Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este Decreto. La ley ordinaria ya fue aprobada por el Senado, y por la Camara de Diputados el 27 de abril de 2011. Solo falta la publicación del Ejecutivo. Vacatiolegis
10. Según la exposición de motivos, se busca una doble función; por un lado, proteger en mayor extensión a todos aquellos miembros de una colectividad cuya afectación u origen les sea común y por otra, funcionan como un medio para prevenir futuras violaciones o afectaciones. Hoy en día, dice la iniciativa, estaremos inmersos en un sistema distorsionado que tolera violaciones a los derechos de las personas y al sistema jurídico en general por la falta de un real y verdadero acceso a la justicia. Hoy en día, el sistema procesal esta diseñados desde una visión liberal e individualista que permite la titularidad de derechos y la protección de los mismos mediante mecanismos que privilegian la actuación individual sobre la colectiva. Iniciativa de ley, paramodificar la legislacionsecundaria.
11. Código Federal de Procedimientos Civiles Código Civil Federal. Ley Federal de Competencia Económica Ley Federal de Protección al Consumidor Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección Al Ambiente La Ley de Protección y defensa al Usuario de Servicios Financieros Leyes que se modifican
12. Los artículo 578 y 588 del CFPC, aprobado por la Camara de Diputados, dispone que las acciones colectivas sólo podrán promoverse contra actos que dañen: A consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o, Al medio ambiente o, Que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, Extension de la institución.
13. Se denominan “difusos” aquellos intereses que afectan a una comunidad de sujetos amplia e indeterminada, no existiendo de ordinario vínculo o nexo jurídico entre ellos; se trata del tipo de intereses afectado, por ejemplo, por la emisión de publicidad engañosa. Intereses difusos
14. Interés “colectivo”, cuando una pluralidad de sujetos ve vulnerados sus derechos por una fuente común; y los integrantes del grupo están determinados o pueden ser determinados sin dificultad. Ejemplo; un grupo de clientes controvierte las condiciones aplicadas por un banco en la emisión de un mismo tipo de crédito hipotecario. Interes colectivo.
15. Tipo de acciones i) acción difusa, de naturaleza indivisible, para tutelar los derechos difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada. Tiene por objeto reclamar la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado; ii) acción colectiva en sentido estricto, de naturaleza indivisible. Se ejerce para tutelar los derechos colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable. Su objeto es reclamar del demandado, la reparación del daño consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo. Deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado; iii) acción individual homogénea, de naturaleza divisible. Se ejerce para tutelar derechos individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión.
16. Integración de la clase Opción de salida-Optout (proyecto ley) La clase se integrará por todos aquellos individuos que resientan la violación de un derecho y que ya sea por las circunstancias de hecho o de derecho, en conjunto forman parte o integran esa colectividad. Se denomina opción de salir o excluirse, porque todo individuo que se encuentre en esa misma circunstancia o condición forma parte de la clase; en consecuencia, no tiene que pedir su inclusión voluntaria a la misma para verse beneficiado por una sentencia. Si lo desea puede solicitar al juez lo excluyan de la acción de clase. Cuando la sentencia dictada en el juicio colectivo ordene entre otros aspectos la reparación del daño a los afectados, cada persona en lo individual tendrá la obligación de comparecer en la etapa de ejecución para acreditar su derecho a la misma. Opción de entrada. Opt in. (Decreto aprobado). Cada uno de los individuos que se consideren afectados, debe manifestar su voluntad para formar parte de la clase que inicie una acción colectiva. Este sistema por tanto, es más restrictivo y menos protector. Articulo 594 CFPC aprobado por los diputados
17. PROFECO, PROFEPA, CONDUSEF, CFC Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas (con un año de antigüedad), cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate Treinta miembros de la colectividad. El Procurador General de la República. Personas legitimadas para accionar (proyecto ley)