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Derecho Penal
y Género:
Análisis normativo y
de violencia contra las mujeres
Instituto de Estudios Comparados en
Ciencias Penales de Guatemala ICCPG
13 calle 2-14 zona 1 Guatemala, C.A
Correo electrónico: iccpg@iccpg.org.gt
Web: www.iccpg.org.gt
Teléfono: (502) 2463-2323
Embajada del Reino
de los Países Bajos
Derecho Penal
y Género:
Análisis normativo y
de violencia contra las mujeres
Departamento de capacitación
Capacitación a la Medida “Justicia Penal y Género”
Tesinas elaboradas por:
Mario Ávalos Quispal
Zoel Antonio Franco Chen
Jorge Joaquín Hernández
Claudina Juárez Marroquín
Elizabeth Vásquez Mérida
Violencia contra las adolescentes
en conflicto con la ley penal
Regina Odilia Palma Cámbara
Shirley Waleska Samayoa Rodríguez
Stephanie Lissette Rodríguez Monroy
Héctor Oswaldo Samayoa Sosa
David Augusto Dávila Navarro
Los estándares nacionales e internacionales de condiciones
y trato de las mujeres privadas de libertad y su aplicación
en Guatemala
Luis Rodolfo Ramírez García
Mario Ernesto Archila Ortíz
Juan Pablo Muñoz Elías
Las mujeres sometidas a los tribunales de fuero especial
(1982-1983)
Revisión:
Perla Polanco Pérez
Maritza Escobar Plata
Jaime Bran
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Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala –ICCPG–
LASO
Embajada del Reino
de los Países Bajos
• 03
Índice
Presentación 07
Tesina
Violencia contra las adolescentes
en conflicto con la ley penal 09
Introducción 11
Metodología 13
Capítulo I
Derechos humanos de las adolescentes
en conflicto con la ley penal 14
1. Obligaciones del Estado 14
2. Protección de los y las adolescentes en conflicto con la ley penal,
doctrina de protección integral 16
3. Perspectiva de género y no violencia contra la mujer 23
Capítulo II
Prácticas de violencia hacia las adolescentes
en conflicto con la ley penal 26
1. Caracterización de las adolescentes en conflicto con la ley penal 26
2. Aprehensión de mujeres adolescentes en conflicto con la ley penal 29
3. Antecedentes de la violencia contra las mujeres privadas de libertad 31
4. Violencia en el centro de internamiento 44
Capítulo III
Respuestas en casos de violencia contra
las adolescentes en conflicto con la ley penal 52
1. Denuncias por violencia contra mujeres adolescentes en conflicto
con la ley penal 52
2. Respuestas del Sistema de Justicia desde la percepción de las adolescentes 54
Conclusiones 57
Recomendaciones 58
Fuentes consultadas 59
04 •
Tesina:
Los estándares nacionales e internacionales de condiciones
y trato de las mujeres privadas de libertad y su aplicación
en Guatemala 61
Introducción 63
Capítulo I
Consideraciones teóricas previas 64
a. Mujeres y poder punitivo 64
b. Control social 65
Capítulo II
Estándares nacionales e internacionales sobre condiciones
de privación de libertad para mujeres 67
a. Estándares Nacionales de condiciones y trato de las mujeres privadas
de libertad en Guatemala 67
b. Estándares internacionales de condiciones y tratos
de las personas privadas de libertad 68
c. Conjunto de principios para la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención o prisión 70
d. Principios básicos para el tratamiento de reclusos 70
e. Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas
privadas de libertad en las Américas 71
f. Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas
y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes
(Reglas de Bangkok) 72
Capítulo III
Condiciones y trato de las mujeres privadas de libertad en Guatemala 74
a. La mujer privada de libertad en Guatemala 74
b. Centros de privación de libertad para mujeres en Guatemala 75
c. Infraestructura 76
d. Seguridad 78
e. Salud 80
f. Trabajo y educación 83
g. Visita externa 84
Capítulo IV
Propuesta de incorporación de estándares a los centros de detención
para mujeres privadas de libertad en Guatemala 85
a. Infraestructura 85
b. Seguridad 85
c. Salud 86
• 05
d. Educación, capacitación 86
e. Trabajo 86
f. Visita externa 87
Conclusiones 88
Recomendaciones 88
Anexo 1
El Caso de María Inés Chinchilla Sandoval 89
Fuentes consultadas 95
Tesina:
Las mujeres sometidas a los tribunales de fuero especial
(1982-1983) 97
Introducción 99
Capítulo I
Conflicto Armado Interno y violencia contra las mujeres 101
a) Caracterización del Conflicto Armado Interno –CAI– 101
b) Participación de las mujeres durante el CAI 103
c) Violencia contra las mujeres durante el CAI 105
Capítulo II
Tribunales de Fuero Especial, democracia, justicia de excepción 109
a) Democracia y función jurisdiccional 109
b) Tribunales de Fuero Especial y la justicia de excepción 113
Capítulo III
Las mujeres ante los Tribunales de Fuero Especial, 1982-1983 117
a) Consideraciones preliminares 117
b) Aspectos operativos generales de los Tribunales de Fuero Especial 118
c) Las mujeres consignadas a los Tribunales de Fuero Especial 120
d) Relaciones de género dentro de la práctica cotidiana de los
Tribunales de Fuero Especial 121
e) Reflexiones finales 128
Conclusiones 129
Fuentes consultadas 130
• 07
Presentación
El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Pe-
nales de Guatemala, ICCPG, institución académica
enfocada a las áreas de justicia penal, política cri-
minal y derechos humanos, en 2005 inició la incor-
poración de la perspectiva de género, estratégica
para todo su ciclo de trabajo: investigación, capaci-
tación e incidencia política. Aunque formalmente, la
labor realizada por el ICCPG en su abordaje llevaba
contenida esta perspectiva, era necesario institucio-
nalizarla para el cumplimiento de la visión y misión
institucional.
Para lograr lo anterior, el ICCPG impulsó un proceso
formativo para su personal, en donde se abordaron
distintas temáticas de género, vinculadas con la jus-
ticia penal. Para ello buscó el apoyo de la Embajada
Real de los Países Bajos; este acercamiento dio ori-
gen al proyecto denominado Aplicación de la pers-
pectiva de género a la justicia penal, el cual surgió
en el marco de múltiples discusiones internas entre
el equipo, quienes coinciden en la necesidad de pro-
fundizar sobre la teoría y la perspectiva de género. A
finales de 2007, este proyecto fue aprobado y finan-
ciado por la Organización Holandesa de Coopera-
ción Internacional en Educación Superior, NUFFIC;
y ejecutado por el ICCPG en conjunto con la Funda-
ción de Investigación Social y Económica Latinoame-
ricana, LASO, para el periodo 2008-2010. Sin embar-
go, dicho plazo fue ampliado y el proceso formativo
concluyó en 2011.
Como resultado de las diversas sesiones formativas
que se realizaron, surgieron tres trabajos de investi-
gación en materia de género y justicia penal. El com-
pendio de estos trabajos se presenta en esta obra
intitulada: Derecho Penal y Género: Análisis norma-
tivo y violencia contra las mujeres. El primer trabajo
se denomina Violencia contra las adolescentes en
conflicto con la ley penal; inicia por la identificación
de los derechos humanos de las adolescentes en
conflicto con la ley penal, enfatizando la doctrina
de protección integral, el enfoque de género y la no
violencia contra la mujer. Todo en contraposición a
la intervención violenta que ha caracterizado y ca-
racteriza al sistema de justicia penal guatemalteco,
incluido, por las evidencias y hallazgos, el propio
sistema de justicia penal juvenil. Esta situación hace
necesario visibilizar a las adolescentes en conflicto
con la ley penal como víctimas de la marginación y/o
exclusión sistémica-estructural, más la violencia ins-
titucional a que son sometidas. Conocer cómo estas
condiciones han afectado la dinámica de vida de las
adolescentes y su desarrollo social, posibilita plan-
tear procesos de resocialización y reinserción fami-
liar y comunitaria, posteriores al cumplimiento de una
medida de privación de libertad.
El segundo trabajo de investigación ha sido titulado
Los estándares nacionales e internacionales de con-
diciones y trato de las mujeres privadas de libertad y
su aplicación en Guatemala y busca evidenciar una
de tantas realidades de nuestro país, la de las mu-
jeres sometidas a la prisionización. Las mujeres, en
Guatemala, no solo son excluidas de la vida social
y sujetas a una violencia privada, doméstica o inter-
na, sino además, al momento de ser seleccionadas
por el sistema penal, son sometidas a condiciones
inhumanas, inapropiadas a sus condiciones y nece-
08 •
sidades personales y cuya materialización se ve en el
Sistema Penitenciario Nacional. Este estudio intenta
desarrollarse en el ámbito de los estándares interna-
cionales y nacionales de condiciones y trato de las
mujeres privadas de libertad, y aterrizar en el perfil de
las mujeres y las condiciones concretas en las cua-
les se encuentran viviendo en las prisiones, mientras
cumplen sus condenas o se encuentran privadas de
libertad preventivamente. De igual forma, plantea
una breve propuesta de incorporación de estándares
a los centros de detención para mujeres privadas de
libertad en Guatemala.
El tercer trabajo de investigación es sobre Las mu-
jeres sometidas a los tribunales de fuero especial,
1982-1983. Este trabajo aborda la caracterización
del Conflicto Armado Interno en Guatemala, estable-
ciendo sus particularidades con especial referencia
a la participación de las mujeres en distintos mo-
mentos del conflicto y en espacios de la oposición
política. Incluye también una descripción de las for-
mas en las que la violencia se infligió a las mujeres
durante el conflicto y la enmarca en los patrones de
conducta y dominación impuestos desde estructuras
eminentemente patriarcales y, en este caso militari-
zadas. Asimismo, se plantean consideraciones teóri-
cas en torno a la naturaleza misma de los Tribunales
de Fuero Especial, analizadas desde la óptica de una
concepción democrática del derecho penal y de la
justicia; también analizan a detalle, dichos tribunales,
sobre la base de la información teórica y empírica,
con que se cuenta hasta la fecha, en materia históri-
ca y jurídica, para determinar cómo fue su funciona-
miento, otorgando especial atención al componente
de género que tuvo en sus entrañas.
Es así, como luego del proceso formativo que llevó
el personal del ICCPG, y de haber cumplido el obje-
tivo de fortalecer las capacidades institucionales en
materia de género, presentamos estos trabajos de
investigación, esperando que sean una referencia
para futuras investigaciones y aliente a realizar estu-
dios más profundos sobre las temáticas en cuestión.
Aprovechamos la oportunidad para agradecer espe-
cialmente a la Embajada Real de los Países Bajos, a
NUFFIC, LASO y a todas las profesoras y profesores,
que compartieron sus conocimientos, al personal del
ICCPG que coordinó la ejecución de este proyecto,
ya que cada uno con sus aportes hicieron posible la
realización de este proceso formativo sobre perspec-
tiva de género relacionado a la justicia penal.
Guatemala, junio de 2012
David Augusto Dávila Navarro
Director de Capacitaciones
ICCPG
• 09
Tesina:
Violencia contra las adolescentes
en conflicto con la ley penal
Integrantes:
Mario Ávalos Quispal
Zoel Antonio Franco Chen
Jorge Joaquín Hernández
Claudina Juárez Marroquín
Elizabeth Vásquez Mérida
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 11
Guatemala, a lo largo de su historia, ha sufrido vio-
lencia sistemática e institucional en todos sus esta-
mentos sociales. La violencia no sólo ha permeado
en los individuos, las instituciones públicas y la es-
tructura funcional de la sociedad, sino que, además,
se ha perpetuado a través de un ciclo continuo de
victimización y revictimización.
La problemática de violencia es tan generalizada que
muchas veces sus manifestaciones pasan inadver-
tidas para la población que acepta, tolera e incluso
justifica la violencia proveniente del Estado cuando
es dirigida hacia quienes se consideran “antisocia-
les”, en virtud de la estigmatización desarrollada por
el nivel de criminalidad común y la inseguridad aso-
ciada a ella.
Esta aceptación distorsiona la perspectiva social res-
pecto de la actuación del Estado y de su abordaje de
los fenómenos relacionados con la violencia y delin-
cuencia, sobre todo porque se deja de garantizar a
la población guatemalteca la vida, la seguridad y el
bien común; y se socavan los niveles de credibilidad
en las instituciones públicas, debilitando, gradual-
mente, la institucionalidad democrática y la goberna-
bilidad, esto genera las condiciones adecuadas para
la reproducción de nuevas y más profundas manifes-
taciones de violencia social.
En este contexto resulta necesario visibilizar a las ado-
lescentes en conflicto con la ley penal como víctimas
de la marginación y/o exclusión sistémica-estructu-
ral, así como la violencia institucional. Ello permitirá
evidenciar cómo estas condiciones han afectado su
dinámica de vida y desarrollo social; a su vez posibi-
lita plantear procesos de resocialización y reinserción
–familiar y comunitaria– posteriores al cumplimiento
de una medida de privación de libertad.
Se pretende dar un rostro humano a las adolescen-
tes en conflicto con la ley penal, que permita ver más
allá de la estigmatización social y los estereotipos
prediseñados en el imaginario colectivo producto de
la poca objetividad con que se aborda el tema. Igual-
mente, se trata de determinar las modalidades a tra-
vés de las cuales el Sistema de Justicia Penal Juvenil
victimiza a las adolescentes, en el marco de un siste-
ma discriminatorio, selectivo, ineficaz y aquiescente
con las conductas ilícitas de los agentes de seguri-
dad del Estado; y establecer las cifras de impunidad
y hechos violentos que sufren las adolescentes al ser
captadas por el sistema de justicia.
El abordaje de la presente investigación inicia por la
identificación de los derechos humanos de las ado-
lescentes en conflicto con la ley penal, haciendo én-
fasis en la doctrina de protección integral, el enfoque
de género y la no violencia contra la mujer. Todo ello
en contraposición a la intervención violenta que ha
caracterizado y aún caracteriza al sistema de justicia
penal guatemalteco, incluido –por las evidencias y
hallazgos– el propio sistema de justicia juvenil.
En la parte expositiva se desarrolla el alcance de los
derechos (protegidos a través de principios y ga-
rantías) que gozan todas las personas, incluidas las
adolescentes, previo a cualquier conflicto con la ley
penal; derechos que les corresponden en el marco
del procedimiento penal juvenil y las acompañan du-
Introducción
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL12 •
rante el cumplimiento de su sanción en el centro de
privación de libertad especializado.
Posteriormente se plantea una detallada caracte-
rización de las adolescentes privadas de libertad,
establecida en base a criterios como: rangos de
edad, orientación sexual, identidad étnica, idioma
que hablan, lugar de procedencia, descripción de la
conformación de su grupo familiar, estado civil, des-
cendencia, lugar donde vivían con anterioridad a su
detención, etc. Además, para determinar su estatus
socioeconómico, se atiende a los niveles educati-
vos que alcanzaron, si realizaban o no actividades
laborales –de qué tipo– y los ingresos mensuales.
Finalmente se incluye la pertenencia, o no, a pandi-
llas juveniles y la determinación del tipo de actividad
delictiva por la que fueron procesadas.
Por otro lado, se identifican aspectos muy importan-
tes como los lugares y el horario de detención, si esta
fue ordenada o no por autoridades jurisdiccionales,
si la detención se llevó a cabo en flagrancia y si se
respeta o no el derecho a conocer, valga la redun-
dancia, sus derechos procesales como presunción
de minoría de edad, derecho a la no autoinculpación,
de defensa técnica o de comunicación con un fami-
liar. Además, se identifica a quienes realizaron la de-
tención, la reincidencia o no, de las adolescentes y el
número de veces en que fueron detenidas. También
se establecieron los tipos de violencia que sufren las
adolescentes en conflicto con la ley penal por parte
de los agentes estatales encargados de la seguridad
pública y se perfilaron las modalidades en que las
adolescentes son victimizadas.
La presente investigación representa un potencial
avance en el respeto a los derechos humanos de las
adolescentes en conflicto con la ley penal, pues ofre-
ce herramientas para mejorar las condiciones de vul-
nerabilidad que deben afrontar desde el momento de
su captura –al ser consideradas posibles infractoras
de la ley penal– hasta su permanencia en los centros
de privación de libertad. Asimismo, ofrece elementos
esenciales para el análisis de la efectividad de sus
derechos y de las condiciones que enfrentan; y para
que las autoridades puedan formular estrategias de
prevención de violencia contra las adolescentes en
conflicto con la ley penal, de protección y de aten-
ción para que culminen sus procesos de socializa-
ción. Además, ofrece parámetros de medición que
las organizaciones de la sociedad civil pueden utili-
zar para monitorear la labor que desempeñan insti-
tuciones públicas y generar procesos de incidencia
para lograr el efectivo respeto a los derechos huma-
nos de las adolescentes en conflicto con la ley penal.
Con esta finalidad se ha emprendido este trabajo, con
la esperanza de que esta investigación sirva para ini-
ciar acciones dirigidas a prevenir actos de violen-
cia contra las adolescentes en conflicto con la ley
penal, así como garantizar la persecución penal
efectiva en contra de quien cometa estos actos.
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 13
Metodología
privadas de libertad en el respectivo centro de inter-
namiento; es una investigación de tipo exploratorio-
descriptivo4
dado que se procedió a la revisión de la
normativa e investigaciones anteriores para aprehen-
der resultados, datos y contenidos, para relacionar
cualitativa y cuantitativamente los indicadores5
; y es
un estudio en el que se usan datos, tanto primarios
como no primarios6
. Finalmente, se utilizaron los si-
guientes métodos de investigación: estadístico-des-
criptivo, interpretativo-comprensivo y hermenéutico.
Es de aclarar que los enfoques de investigación cua-
litativa, cuantitativa, de género y étnico, entre otros,
no se describen como tipos de investigación deter-
minados porque es de interés del ICCPG que sean
parte de todo proceso investigativo.
4 En la investigación exploratoria se busca información sobre
un tema o problema, relativamente desconocido, y culmi-
na cuando se ha obtenido el conocimiento suficiente como
para hacer una lista de los factores, que suponemos, vincu-
lados con el tema a investigar. Mientras que la investigación
descriptiva busca correlacionar estadísticamente cada uno
de los factores con el tema a investigar; y termina cuando
se han constatado ciertas correlaciones significativas como
para sospechar la existencia de un vínculo casual (ICCPG,
2005: 26).
5 A nivel exploratorio se espera conocer los tópicos de inves-
tigación que se han realizado y las temáticas disponibles.
Una vez se ha hecho la selección de problemas a través de
esfuerzos exploratorios, podría avanzarse la caracterización
de problemas de investigación que por su naturaleza sean
de interés, este es el esfuerzo descriptivo (ICCPG, 2008:6).
6 Los primeros los obtiene, el investigador, directamente de la
realidad por simple observación o a través de cuestionarios,
entrevistas u otros; mientras que los segundos son obteni-
dos por otras personas o instituciones, tales como estadísti-
cas proporcionadas por el CENADOJ, Memoria de Labores
del MP, IDPP, etc. (ICCPG, 200:24).
La presente tesina tiene como propósito determinar
las prácticas de violencia que sufren las adolescen-
tes en conflicto con la ley penal, tanto al momento
de la captura como durante la privación de libertad;
y analizarlos a la luz de los derechos y garantías es-
tablecidas en la legislación nacional en materia de
derechos de adolescentes y de la no violencia contra
la mujer, interpretados en base al derecho internacio-
nal de derechos humanos. Para llegar a este análisis
se diseñó un plan de investigación, se construyeron
indicadores y se elaboraron instrumentos –técnicas–
para levantar la información.
En base a las matrices elaboradas para el efecto, se
procedió a obtener los datos secundarios conteni-
dos en informes o reportes oficiales; posteriormente,
entre el segundo semestre de 2009 y el primero de
2010, se realizó la investigación de campo1
consis-
tente en entrevistar a todas las mujeres adolescentes
privadas de libertad en Guatemala, es decir, las 27
internas del Centro Juvenil de Privación de Libertad
para Mujeres, CEJUPLIM2
. Estos datos se analizaron
comparándolos con las normas aplicables y el de-
sarrollo jurídico doctrinario y jurisprudencial, posibili-
tando la interpretación jurídica que permitiese hacer
comparaciones entre el ser y el deber ser.
En síntesis la presente tesina es un estudio de cam-
po3
, en virtud que se entrevistó a las adolescentes
1 El trabajo de campo se realizó, en el marco de otra investiga-
ción realizada en los cuatro centros de privación de libertad
en Guatemala en 2009, por el investigador Juan Pablo Muñoz.
Se aprovechó el inicio de esta investigación para incorporar
variables e indicadores de interés para esta investigación.
2 A nivel nacional es el único centro de internamiento
especializado para mujeres adolescentes en conflicto con la
ley penal.
3 Tipo de investigación donde se estudia a los individuos en
los mismos lugares donde viven, trabajan, etc., es decir, en
su hábitat natural (ICCPG, 2005:24).
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL14 •
1. Obligaciones del Estado
El Estado de Guatemala es signatario de diversos
instrumentos internacionales sobre derechos huma-
nos, algunos se dirigen específicamente a prevenir y
erradicar la violencia en contra de las mujeres, la ni-
ñez y la adolescencia, inexorablemente, abarca a las
mujeres adolescentes en conflicto con la ley penal.
Al suscribir estos instrumentos el Estado queda obli-
gado a adoptar, en su derecho interno, las medidas
necesarias que lo encaminen a cumplir lo estableci-
do en los mismos. Esta situación ha propiciado, en
algunos casos, reformar y desarrollar la legislación
interna para el efecto.
Este marco normativo constituye una herramienta
para prevenir y reprimir las manifestaciones de vio-
lencia que puedan sufrir las mujeres adolescentes en
conflicto con la ley penal, por parte de funcionarios
del Estado; aspectos que se deben garantizar desde
el momento de la aprehensión, hasta la ejecución de
la sanción impuesta, ya sea privativa de libertad o
no. Esto significa que el Estado debe tomar medidas
pertinentes para articular un sistema (desde lo for-
mal hasta lo material) dotado de los mecanismos ju-
rídicos e institucionales que le permitan cumplir con
este fin.
A partir de esta revisión se puede decir que, desde el
derecho interno, las previsiones normativas conteni-
das en los instrumentos internacionales constituyen
verdaderas líneas directrices de política criminal, que
involucran aspectos de organización administrativa
de instituciones encargadas de aplicar la ley (como
la policía, el sistema penitenciario y judicial), como
aspectos legislativos, que implican dotar de instru-
mentos jurídicos adecuados para posibilitar la perse-
cución penal de los autores de tales hechos (Rodrí-
guez, 2001. p. 71).
Es legítimo mencionar que el Estado de Guatemala
se encuentra sujeto a una directriz político-criminal
que lo obliga a garantizar que, dentro de su territorio,
se prevengan los actos de violencia contra las ado-
lescentes en conflicto con la ley penal y se persiga
penalmente a quien cometa estos actos, por ello se
deben implementar mecanismos de prevención que
eviten su comisión y, de lo contrario, cuenten con
mecanismos de sanción y reparación.
Los diferentes instrumentos internacionales y las
normas nacionales hacen énfasis en establecer me-
canismos para prevenir la violencia contra las ado-
lescentes en conflicto con la ley penal. Es así que,
entre otros, la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño establece dentro de sus
disposiciones que los Estados partes velarán porque
ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes7
. Del mis-
mo modo, la Convención Interamericana para pre-
venir, sancionar y erradicar la violencia contra la mu-
jer, Convención de Belém do Pará, establece en su
Artículo 4 que toda mujer tiene derecho al reconoci-
miento, goce, ejercicio y protección de todos los de-
rechos humanos y a las libertades consagradas por
los instrumentos regionales e internacionales sobre
derechos humanos. Estos derechos comprenden,
7 Artículo 37 inciso a) de la Convención sobre los Derechos
del Niño.
Capítulo I
Derechos humanos de las adolescentes
en conflicto con la ley penal
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 15
entre otros […] el derecho a que se respete su inte-
gridad física, psíquica y moral.
Además el artículo 7 de este mismo cuerpo normati-
vo, desde los ámbitos preventivo y represivo, esta-
blece que:
“los Estados partes condenan todas las formas de
violencia contra la mujer y conviene adoptar, por to-
dos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha vio-
lencia y en llevar a cabo lo siguiente: abstenerse de
cualquier acción o práctica de violencia contra la mu-
jer y velar por que las autoridades, sus funcionarios,
personal y agentes e instituciones se comporten de
conformidad con esta obligación; actuar con la de-
bida diligencia para prevenir, investigar y sancionar
la violencia contra la mujer; incluir en su legislación
interna normas penales, civiles y administrativas, así
como las de otra naturaleza que sean necesarias para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer y adoptar las medidas administrativas apropia-
das que sean del caso”.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas emitió opinión respecto a la obligación de los
Estados partes de instituir medidas preventivas, san-
cionatorias y reparadoras complementarias; las mis-
mas deben tener un contenido mínimo, manifestando
que las denuncias de malos tratos deben ser investi-
gadas eficazmente por las autoridades competentes.
Debe imputarse a quienes se declaren culpables de la
responsabilidad correspondiente, y las presuntas vícti-
mas deben tener recursos eficaces a su disposición,
incluido el derecho a obtener una reparación […].
Además de los instrumentos internacionales mencio-
nados, existen otros que establecen directrices para
prevenir y sancionar la violencia contra las adolescen-
tes privadas de libertad, entre ellas: las Reglas míni-
mas de las Naciones Unidas para la administración
de justicia de menores, las Reglas de las Naciones
Unidas para la protección de los menores privados
de libertad y la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer.
En la legislación interna, la Ley de Protección Inte-
gral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003,
establece mecanismos para prevenir y reprimir la
violencia contra adolescentes en conflicto con la ley
penal a través de la verificación de la legalidad de la
detención8
, la supervisión de los centros de privación
de libertad y de los programas responsables de la
ejecución de estas medidas, para velar por que no
se vulneren los derechos de las adolescentes mien-
tras éstas se cumplen, especialmente en caso de
internamiento9
.
Se puede decir que en la actualidad no existe jus-
tificación para que los Estados no asuman la obli-
gación de prevenir y sancionar cualquier forma de
violencia cometida en contra de la mujer adolescen-
te en conflicto con la ley penal. Es obligación de los
órganos internacionales y nacionales, de derechos
humanos, supervisar, fiscalizar y condenar, no solo la
ausencia de normativa, sino también las acciones de
las instituciones de justicia y seguridad del Estado. A
partir de este punto, parece oportuno desarrollar los
derechos y garantías que asisten a las adolescentes
privadas de libertad a partir de la especial vulnerabi-
lidad que sufren por su edad y género.
8 Esta disposición se refiere a la supervisión judicial de la
detención que debe, obligatoriamente, realizar la jueza o
juez, como parte de la verificación de la legalidad de dicha
detención.
9 Para el caso del respeto a los derechos de las adolescentes
que se encuentran en cumplimiento de sanciones, la LPINA,
en el Artículo 106, incisos d) y h), establece las atribucio-
nes del Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para
velar por que este respeto se garantice; en el Artículo 107,
inciso e), obliga a la Sala de la Corte de Apelaciones de la
Niñez y la Adolescencia a velar por que en los centros de
privación de libertad de adolescentes se respeten los dere-
chos y garantías contemplados en la Constitución Política,
así como en tratados y convenios internacionales ratificados
por Guatemala.
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL16 •
2. Protección de los y las adolescentes en
conflicto con la ley penal, doctrina de
protección integral
A partir de la década de 1990 se inició el proceso
de reforma de la legislación, en países de la región,
en materia de justicia penal juvenil. Se abandonó
el modelo tutelar de menores10
y se adoptó, como
nuevo paradigma, la doctrina de protección integral;
esta incluye el reconocimiento de todos los derechos
que, para las personas adultas, establece y regula la
Constitución Política de la República, la legislación
ordinaria y los convenios internacionales en materia
de derechos humanos; así como los derechos, prin-
cipios y garantías dirigidos específicamente a la pro-
tección de la niñez y la adolescencia11
, la promoción
10 El modelo tutelar –dirigido solo a un sector de la población
infanto-juvenil y no a su totalidad– presenta como rasgos
característicos: primero el argumento de la tutela, que da
una valorización jurídica a la diferencia del menor de edad
con respecto del adulto, de mayor utilidad para su nega-
ción que para la afirmación de su igualdad jurídica, pues se
desvaloriza a la persona del menor de edad frente al adulto,
se le excluye del sistema de garantías que el Estado liberal
había construido para todas las personas y, al ser objeto –no
sujeto– de una tutela especial, sufría la intervención estatal
arbitraria, legitimada por el pensamiento benéfico que impe-
raba en esa época (Beloff, 2001. p.10); segundo, partiendo
de la criminología pragmática norteamericana, integrada
por médicos en su inicio, luego por sociólogos y trabaja-
dores sociales, reconoce al niño o niña delincuente como
un enfermo, un caso patológico, que puede ser objeto de
diagnóstico, vigilancia y curación en los centros peniten-
ciarios y correccionales. Este determinismo biológico y am-
biental aportó valiosa información sobre la influencia social
en el comportamiento delictivo de niños y niñas, también
orientó el ideal rehabilitador de la delincuencia juvenil diri-
gida a tratar al enfermo e irresponsable delincuente juvenil
que se encontraba en situación irregular (Solórzano, 2006.
pp. 26-29); tercero, la singular función atribuida al juez de
menores, quien deja de cumplir funciones de naturaleza
jurisdiccional para cumplir otras políticas sociales. Beloff
(2006 p. 177) ANEXO en Solórzano (2006).
11 De los derechos reconocidos para cualquier persona o
colectividad, se consideran fundamentales los derechos
individuales como la vida, integridad física, libertad e igual-
dad; también los colectivos como el derecho a una familia,
educación, salud, vivienda, recreación, protección especial
en situaciones de desastres naturales, conflictos armados,
violencia intrafamiliar, etc., es decir, un conjunto de derechos
mínimos que, por el hecho de estar en la etapa de niñez, son
de sus derechos sociales, económicos y culturales
de acuerdo a su condición, diferenciando el trato ju-
rídico de niñez víctima y adolescentes en conflicto
con la ley penal. Asimismo, presenta como caracte-
rística especial la consideración de los niños, niñas y
adolescentes como sujetos de derecho con un sta-
tus privilegiado que implica un tratamiento jurídico
judicial y humano especial (Solórzano, 2006. pp. 22
y 30).
La doctrina de protección integral está formada por
un conjunto de instrumentos internacionales que han
servido de fundamento para la reforma de la justicia
sobre niñez y adolescencia en la mayoría de países
de América Latina y Europa (Ramírez, 2010. p. 6).
La denominación de protección integral tiene rela-
ción directa con la inclusión de pleno derecho de la
niñez y la adolescencia en dos ámbitos de los de-
rechos humanos: el primero se refiere al reconoci-
miento explícito de un conjunto de derechos univer-
sales y específicos; el segundo se relaciona con el
respeto al sistema de garantías, indispensables para
la tutela efectiva de los derechos fundamentales12
.
Según Justo Solórzano (2006), la doctrina de pro-
tección integral permite la edificación de tres pilares
fundamentales:
a. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos
de derechos: significa que estos sectores de la
población dejan de ser objetos de derecho para
convertirse en verdaderos sujetos de derechos
humanos; lo cual, en opinión de algunos espe-
cialistas, se ha logrado a través de la redefinición
indispensables para su desarrollo como persona (Ramírez,
2010. p. 5).
12 El conjunto de derechos fundamentales, incluidos los indi-
viduales y los colectivos, requieren de garantías específicas
para su efectivo cumplimiento. Las más desarrolladas son
aquellas que implican un sistema de protección para evitar
el abuso de poder punitivo contra la libertad, intimidad, inte-
gridad física y la vida, conocidas como garantías penales y
procesales. En menor desarrollo se encuentran las garantías
de los derechos fundamentales de naturaleza social (Ramí-
rez, 2010:06).
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 17
de los conceptos niñez y adolescencia13
y la re-
clasificación de grupos etarios14
en los diferentes
ordenamientos jurídicos.
b. El principio de efectividad: el Estado debe
adoptar las medidas necesarias para asegurar
la efectividad de los derechos establecidos en la
Convención sobre los Derechos del Niño y las
leyes específicas; además de promover y adop-
tar medidas necesarias para el cumplimiento
efectivo del interés de los niños y niñas, los y las
adolescentes y sus familias, estableciendo que
las disposiciones contenidas son de orden pú-
blico y de carácter irrenunciable. El ejercicio de
los derechos fundamentales tiene como único fin
procurar, al niño, niña y adolescente, la protec-
ción y cuidados indispensables para garantizar
su desarrollo integral, responsabilidad y derecho
para los padres, pero también como derecho
fundamental de niños, niñas y adolescentes, en
el sentido de ser protegidos y orientados hasta
alcanzar su plena autonomía.
c. Los principios rectores de los derechos de
la niñez y la adolescencia: estos principios
13 Para el caso de Guatemala, según el artículo 2 de la
LPINA, es niño o niña “toda persona desde su concepción
hasta que cumple trece años de edad” y adolescente, “toda
aquella desde los trece hasta que cumple dieciocho años de
edad”. Ver, además, artículo 1 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, artículos 2 y 51 de la Constitución Política
de Guatemala, y artículo 8 del Código Civil, entre otros.
14 Para el caso de Guatemala, según los artículos 136 y 137
de la LPINA los actos cometidos por menores de trece años
de edad, que constituyan delito o falta, no serán objeto de
responsabilidad penal. Dichos niños y niñas serán objeto de
atenciones médicas, psicológicas y pedagógicas que fueran
necesarias bajo cuidado y custodia de lo padres encargados
y deberán ser atendidos por los juzgados establecidos para
el efecto. Bajo esta jurisdicción, únicamente serán respon-
sables los adolescentes a partir de los trece años de edad
hasta no cumplidos los dieciocho; sin embargo, en cuanto
al grado de responsabilidad, se diferencian las medidas y su
ejecución en dos grupos etarios, a partir de los trece hasta lo
quince años de edad, y a partir de los quince hasta tanto no
se hayan cumplido los dieciocho años de edad. Ver además
los artículos 182 1er. párrafo, 239 y el 244 de la LPINA, y el
artículo 1660 del Código Civil, entre otros.
permiten la adecuada interpretación de la legis-
lación ordinaria y se sintetizan en el interés su-
perior del niño, niña o adolescente y el derecho
de opinión. El interés superior15
es entendido
como el principio básico para interpretar, integrar
y aplicar la normativa de la niñez y la adolescen-
cia; constituye un límite a la discrecionalidad de
las autoridades en la adopción de decisiones re-
lacionadas con la niñez y la adolescencia. Esto
no implica una minusvalía del niño, niña o ado-
lescente como persona y tiene como finalidad
orientar el diseño e implementación de políticas
públicas en cualquier ámbito, sea en el de los
derechos individuales o de los sociales que ata-
ñen a la niñez y la adolescencia (Ramírez, 2010.
p. 7). Por otra parte, el derecho de opinión16
implica que a los niños, niñas y adolescentes se
les dará la oportunidad de ser escuchados en
todo procedimiento judicial o administrativo que
les afecte, ya sea directamente o por medio de
un representante u órgano apropiado, en conso-
nancia con las normas procedimentales de las
leyes nacionales.
Específicamente, en cuanto a los y las adolescen-
tes en conflicto con la ley penal, la doctrina reconoce
15 De conformidad con el artículo 3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, en todas las decisiones que se adopten
en el contexto de la administración de la justicia penal juve-
nil, el interés superior del niño deberá ser una consideración
primordial. Los niños se diferencian de los adultos tanto por
su desarrollo físico y psicológico como por sus necesidades
emocionales y educativas. Estas y otras diferencias justifi-
can la existencia de un sistema separado de justicia juvenil
y hacen necesario dar un trato diferente a los niños. En todo
caso, el principio de interés superior del niño o adolescente
debe entenderse como una garantía que se orienta a asegu-
rar el ejercicio y disfrute de los derechos de la niñez, por ello
su aplicación, en ningún caso puede disminuir, tergiversar o
restringir los derechos reconocidos en la Constitución y en la
Convención sobre los Derechos del Niño.
16 El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño
establece que los Estados Partes deberán garantizar al niño
y niña, que estén en condiciones de formarse un juicio pro-
pio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos
los asuntos que les afecten y a que se tomen debidamente
en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL18 •
el carácter violento de la intervención estatal en los
conflictos en los que pudieran estar involucrados e
involucradas; por tanto, se establece un conjunto de
límites, expresados en garantías, que son aplicables
a todas las personas y, además, aquellas especia-
les que protegen la libertad y demás derechos fun-
damentales reconocidos para la niñez, tanto en las
constituciones y leyes ordinarias como en los trata-
dos internacionales en materia de derechos huma-
nos (Ramírez, 2010:07). De ahí que, en estos casos,
la doctrina abogue porque el Estado adopte políticas
de apoyo especializado con programas educativos y
de reintegración de los y las adolescentes a su me-
dio familiar y social, de manera que puedan recibir
un trato diferente al previsto en el Código Penal apli-
cable para adultos. Además, establece como líneas
orientadoras, que la sanción en esta jurisdicción
debe rehabilitar y no reprimir; que el internamiento
debe ser la última medida a aplicar; y que las medi-
das deben ser siempre proporcionales y estar fun-
damentadas en el interés superior del adolescente
y su (re) integración familiar y comunitaria (Naciones
Unidas: 2008:08).
De acuerdo con la doctrina, mediante el ingreso de
los y las adolescentes al sistema de garantías pena-
les y procesales –es decir, al sistema de justicia penal
juvenil– se pretende excluirlos de la aplicación de la
justicia de adultos y sus conocidas consecuencias,
e implica reconocerlos como personas diferentes y,
por tanto, como sujetos y sujetas de derechos espe-
cíficos. De ahí que esta diferencia no deba entender-
se como sinónimo de minusvalía o endurecimiento
del sistema, sino más bien, como fundamento del
principio de mínima intervención y afectación del de-
recho penal (Ramírez, 2010:06-07).
En el caso de Guatemala se puede hablar con pro-
piedad de un cambio de paradigma, a partir de la
entrada en vigencia de la Ley de Protección Integral
de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003 del
Congreso de la República. Esta ley, conocida am-
pliamente como Ley PINA (o LPINA), es el resultado
de un proceso de discusión social complejo, desen-
cadenado a partir de la ratificación de la Convención
Sobre los Derechos del Niño en 199017
y es, en esen-
cia, no sólo un nuevo instrumento normativo, sino
principalmente una herramienta jurídica que permi-
te una verdadera transformación en la definición y
puesta en marcha de políticas públicas a favor de la
niñez y adolescencia. Es decir, no es sólo un cambio
de paradigma jurídico, sino político y social18
.
Partiendo de lo anterior y del ordenamiento jurídico
guatemalteco19
, particularmente de la LPINA, a conti-
nuación se presenta un conjunto de principios, garan-
tías y derechos que deben orientar la configuración y
funcionamiento del sistema de justicia penal juvenil,
incluyendo aquellos casos en los que la infracción ha
sido cometida por una mujer adolescente20
:
2.1 Principios o garantías generales
Estos principios suponen que las y los adolescentes
cuentan con las siguientes garantías y principios:
1. No podrán ser sometidos a un proceso por he-
chos que no violen la ley penal; tampoco a pro-
17 Este instrumento internacional significa un cambio radical de
visión en el abordaje de la problemática de la niñez en el
mundo, pues los principios que le sirven de base conciben
a la niñez como sujeto de derechos y no como objeto de
protección, tal como lo venía haciendo la tradición jurídica
de la situación irregular (Ramírez, 2010:07).
18 El cambio jurídico se debe a que la ley deja tratar al niño
como recipiente de decisiones y le otorga el poder de influir
en la toma de decisiones que a él le afectan e, incluso, de
decidir por sí mismo, cuando su desarrollo evolutivo así lo
permite; político, porque los niños y las niñas ahora tienen
voz y voto, toda autoridad está obligada a tomar debidamen-
te en cuenta su opinión, en función de su edad y madurez,
así como a considerar primordialmente el interés superior
del niño y de la niña en toda decisión que les afecte; y social,
porque impone un nuevo modelo en las relaciones entre la
niñez y sus pares, su familia, su comunidad y su Estado,
basado en el reconocimiento de que el niño y la niña son se-
res humanos, dignos, racionales y responsables (Solórzano,
2006: 24).
19 Constitución, leyes ordinarias y convenios y tratados interna-
ciones en materia de justicia penal juvenil.
20 Estas garantías también son aplicables a hombres adoles-
centes en conflicto con la ley penal.
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 19
cedimientos, medidas, ni sanciones que la ley no
haya establecido previamente21
.
2. No pueden ser sometidos a ninguna medida es-
tablecida, si no se comprueba que su conducta
daña o pone en peligro un bien jurídico tutelado22
.
3. Se presumirán inocentes y menores de edad en
tanto no se les compruebe, por los medios esta-
blecidos, lo contrario23
.
4. No pueden ser detenidos o presos, sino por
causa de delito o falta y en virtud de orden li-
brada con apego a la ley por autoridad judicial
competente24
.
5. Deberá respetarse su vida privada y la de su
familia25
.
6. Deberá respetarse su identidad e imagen; en ese
sentido, los datos sobre los hechos cometidos
por las adolescentes serán confidenciales26
.
7. No podrán ser perseguidos más de una vez por
el mismo hecho, aunque se modifique la calidad
legal o se aporten nuevas pruebas27
.
8. Cuando puedan aplicársele dos leyes o normas
diferentes, siempre se optará por la que resulte
más favorable para sus derechos28
.
21 Principio de legalidad, ver artículo 5 de la Constitución de
Guatemala, y 145 de LPINA.
22 Principio de lesividad, ver artículo 13 de la Constitución de
Guatemala y 146 de LPINA.
23 Presunción de inocencia, ver artículo 14 de la Constitución
de Guatemala, 147 de LPINA, 7.1 de las Reglas de Beijing y
18 de las Reglas de Naciones Unidas para la protección de
los menores privados de libertad.
24 Detención legal, ver artículo 6 de la Constitución de
Guatemala.
25 Derecho a la privacidad, ver artículo 152 LPINA y 8 de las
Reglas de Beijing.
26 Principio de confidencialidad, ver artículo 153 LPINA, 21 de
las Reglas de Beijing y 19 de las Reglas de Naciones Unidas
para la protección de menores privados de libertad.
27 Principio de nom bis in idem, ver artículo 150 LPINA.
28 Principio de interés superior, ver artículo 151 LPINA.
2.2 Durante el proceso (investigación, juicio)
1. Los y las adolescentes detenidos deberán ser
notificados inmediatamente, en forma verbal y
por escrito, de la causa que motivó su deten-
ción, autoridad que la ordenó y lugar en el que
permanecerá29
.
2. Deberán ser informados inmediatamente de sus
derechos en forma que le sean comprensibles30
.
3. No estarán obligados a declarar contra sí mis-
mos, ni contra su cónyuge o pariente dentro de
los grados de ley31
.
4. Desde el inicio de la investigación y durante la
tramitación del proceso, se respetarán las garan-
tías procesales básicas para el juzgamiento de
adultos32
, además, las que les correspondan por
su condición especial33
.
5. Se les debe respetar su derecho al debido pro-
ceso, tanto durante la tramitación del proceso,
como al imponerles alguna medida o sanción34
.
6. Al inicio de la investigación y durante todo el pro-
ceso, deberán ser asistidos por un defensor, y no
podrá recibirse ninguna declaración sin la asis-
tencia de éstos35
.
7. Cuando las adolescentes no comprendan o ha-
blen el idioma español, deberá facilitárseles la
asistencia de un intérprete, para que les asista
29 Notificación de la detención, ver artículo 7 de la Constitución
y 10.1 de las Reglas de Beijing.
30 Derechos de la detenida, ver artículo 8 de la Constitución de
Guatemala.
31 Derecho de abstenerse a declarar, ver artículo 149 LPINA y
7.1 de las Reglas de Beijing.
32 Se considerarán fundamentales, las garantías consagradas
en la Constitución Política de la República, en los instrumen-
tos internacionales aceptados y ratificados por Guatemala y
en las leyes relacionadas con la materia.
33 Principio de supletoriedad, ver artículo 142 de LPINA.
34 Derecho al debido proceso, ver artículo 148 LPINA.
35 Principio de inviolabilidad de la defensa, ver artículos 154 y
167 LPINA.
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL20 •
en todas las diligencias en que sea necesaria su
presencia36
.
8. Para favorecer a las víctimas, se deben incor-
porar mecanismos de conciliación y mediación
para determinados delitos37
.
9. Los adolescentes a quienes se les atribuya algu-
na trasgresión a la ley penal, tendrán derecho,
desde el inicio de la investigación a proponer
recursos –impugnaciones–, así como a que se
les haga saber el motivo de la sanción que les
aplicará38
.
10. Todas las actuaciones del proceso le serán gra-
tuitas y se efectuarán oralmente39
.
11. Las sanciones hacia las adolescentes en conflic-
to con la ley penal deben tener una finalidad pri-
mordialmente educativa y aplicarse, en su caso,
con la intervención de la familia y el apoyo de
especialistas40
.
12. La privación de libertad se utilizará como último
recurso y sólo cuando no sea posible aplicar otro
tipo de sanción41
.
Asimismo, en lo que se refiere a las adolescentes,
es especialmente importante tener en cuenta los si-
guientes principios y garantías
1. El registro de los adolescentes sólo podrá efec-
tuarse por elementos de las fuerzas de seguridad
cuando se establezca causa justificada para ello
y pertenecer al mismo sexo de los requisados42
.
36 Ídem.
37 Principio de mínima intervención y afectación y justicia res-
taurativa, ver artículos 184-194 LPINA.
38 Principio del contradictorio, ver artículos 155, 156 y 161 LPI-
NA, 7.1 de las Reglas de Beijing, 18 y 19 de las Reglas de
Naciones Unidas para la protección de menores privados de
libertad.
39 Principios de oralidad y gratuidad, ver artículo 142 LPINA.
40 Finalidad de las sanciones, ver artículo 240 LPINA.
41 “Ultima ratio” de las sanciones privativas de libertad, ver artí-
culo 248 LPINA, y 13 y 19 de las Reglas de Beijing.
42 Registro de las adolescentes, ver articulo 9 de la Constitu-
ción de Guatemala.
2. En todo el proceso y en la ejecución, a los ado-
lescentes se les respetará el derecho a la igual-
dad ante la ley y no ser discriminados por ningún
motivo43
.
3. Las sanciones deberán determinarse atendiendo
a la proporcionalidad con el daño causado y a
la racionalidad e idoneidad de las mismas; a la
edad del adolescente, su sexo, origen cultural y
circunstancias personales y familiares; a los es-
fuerzos de la adolescente por reparar los daños;
y a los efectos de la sanción para la vida futura
de la adolescente44
.
La primera de las medidas es esencial para garanti-
zar que las adolescentes no sean víctimas de abusos
de carácter sexual mientras son sometidas a regis-
tros, la siguiente se dirige a evitar la discriminación
por cualquier razón, entre ellas la que se basa en el
sexo; y la siguiente se refiere a la necesidad de ade-
cuación de las sanciones impuestas a las caracte-
rísticas del adolescente, entre las que se tiene que
tener en cuenta el sexo.
2.3 En el centro de internamiento especializado
La privación de libertad de adolescentes debe guiar-
se por los siguientes principios:
1. Las sanciones se ejecutarán mediante un plan
individual de ejecución elaborado por un equipo
técnico/profesional45
.
2. El plan se elaborará con la participación y com-
promiso de los y las adolescentes y, de ser posi-
ble, necesario y útil, con la de sus padres, tuto-
res, responsables o familiares46
.
43 Derecho a la igualdad y no ser discriminada, ver artículo 143
LPINA.
44 Principios de racionalidad y proporcionalidad, ver artículos
157 y 239 LPINA, y 14 de las Reglas de Beijing.
45 Sobre el plan individual y el proyecto educativo, ver artículo
256 LPINA y 27 de las Reglas de Naciones Unidas para la
protección de menores privados de libertad.
46 Ídem.
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 21
3. En todos los lugares donde haya adolescentes
detenidos, deberá llevarse un registro completo
y fiable de la información relativa a cada uno de
ellos47
.
4. Al momento del ingreso, los adolescentes debe-
rán recibir copia del reglamento que rija el centro
de detención y una descripción escrita de sus
derechos y obligaciones en su idioma48
.
5. El diseño de los centros de detención y/o inter-
namiento para los adolescentes deberá respon-
der a su finalidad, es decir, a su rehabilitación,
teniéndose en cuenta la necesidad de intimidad,
de estímulos sensoriales, de posibilidades de
asociación con sus compañeros y de participa-
ción en actividades de esparcimiento.
6. Los centros de detención deben garantizar que
los adolescentes dispongan de una alimentación
adecuada49
.
7. Los adolescentes privados de libertad, en edad
de escolaridad obligatoria, tendrán derecho a
recibir una enseñanza adaptada a sus necesi-
dades y capacidades y destinada a prepararlas
para su reinserción en la sociedad50
.
8. Siempre que sea posible, deberá darse a los
adolescentes, la oportunidad de realizar un tra-
bajo remunerado y, de ser posible, en el ámbito
de su comunidad51
.
47 Ingreso y registro en los centros de internamiento especiali-
zado, ver artículo 21 de las Reglas de Naciones Unidas para
la protección de menores privados de libertad.
48 Derechos y obligaciones en los centros, ver artículo 24 de las
Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores
privados de libertad.
49 Condiciones de la alimentación, ver artículo 37 de las Reglas
de Naciones Unidas para la protección de menores privados
de libertad.
50 Educación y formación, ver artículo 38 de las Reglas de Na-
ciones Unidas para la protección de menores privados de
libertad.
51 Trabajo de las adolescentes, ver artículo 45 de las Reglas de
Naciones Unidas para la protección de menores privados de
libertad.
9. Deberán disponer del tiempo suficiente para
practicar actividades recreativas y ejercicios físi-
cos al aire libre52
.
10. Deberá permitírseles practicar y satisfacer sus
necesidades espirituales.53
11. Todos los adolescentes tienen derecho a una co-
municación adecuada con el mundo exterior54
.
12. Todos los adolescentes privados de libertad tie-
nen derecho a presentar, en todo momento, peti-
ciones o quejas al director del centro o represen-
tante autorizado55
.
13. El uso de armas de fuego en los centros espe-
cializados de mujeres debe estar reglamentado
y restringido56
.
14. Los adolescentes sancionados se les ubicará
separadamente de los provisionales; del mismo
modo, los primarios de los reincidentes; y los que
se encuentran comprendidos entre los 13 y los 15
años de las comprendidos entre los 15 y los 1857
.
15. El cumplimiento de las medidas y sanciones
debe estar sometido a constante control jurisdic-
cional y prever mecanismos que permitan la sus-
pensión de tal medida por otra menos gravosa
en cualquier momento58
.
52 Actividades recreativas, ver artículo 47 de las Reglas de Na-
ciones Unidas para la protección de menores privados de
libertad.
53 Religión, ver artículo 48 de las Reglas de Naciones Unidas
para la protección de menores privados de libertad.
54 Contactos con la comunidad en general, ver artículo 59 de
las Reglas de Naciones Unidas para la protección de meno-
res privados de libertad.
55 Derecho de petición, ver artículo 75 de las Reglas de Na-
ciones Unidas para la protección de menores privados de
libertad.
56 Ídem.
57 Sobre la separación estratégica de las adolescentes en los
centros de internamiento especializado, ver artículo 261
LPINA y 17 y 28 de las Reglas de las Naciones Unidas para
la protección de menores privados de libertad.
58 Sobre la autoridad competente de controlar las sanciones
impuestas a las adolescentes en conflicto con la ley penal,
ver artículo 257 LPINA.
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL22 •
16. Las sanciones aplicadas en ningún caso, podrán
superar los plazos señalados por la ley59
.
17. A los adolescentes próximos a egresar de los
centros, se les deberá preparar para la salida
con la asistencia de especialistas en trabajo so-
cial, psicología y psiquiatría del centro60
.
Además de los principios señalados, se debe hacer
referencia a otros que tienen especial importancia
para atender adecuadamente a la condición de muje-
res de las adolescentes que se encuentran privadas
de libertad, entre ellos se encuentran algunas que
buscan atender a las diferencias físicas existentes y
la posibilidad del embarazo en las adolescentes:
1. Todos los adolescentes privados de libertad de-
berán recibir atención médica adecuada, tanto
preventiva como correctiva61
.
2. Las adolescentes privadas de libertad que se
encuentren en estado de gravidez o post parto,
deberán ser atendidas de manera especializada;
del mismo modo, los infantes lactantes perma-
necerán con sus madres como mínimo un año62
.
Otras se dirigen a buscar que se les de atención es-
pecializada y que ésta se realice por parte de perso-
nas adecuadas para ello:
1. Todos los adolescentes privados de libertad
deberán recibir atención y orientación especia-
lizada, de conformidad con sus necesidades y
problemas personales, por parte de un equipo
profesional multidisciplinario sobre aspectos le-
59 Ídem.
60 Principio de interés superior del adolescente, ver artículo 263
LPINA y 79 y 80 de las Reglas de Naciones Unidas para la
protección de menores privados de libertad.
61 Atención médica, ver artículo 49 de las Reglas de Naciones
Unidas para la protección de menores privados de libertad.
62 Madres privadas de libertad, ver artículo 26 del manual de
procedimientos del programa de atención a adolescentes en
conflicto con la ley penal de la SBS.
gales, sociales, psicológicos, educativos y de
salud63
.
2. Los funcionarios de los centros especializados
–como el de los demás órganos– serán seleccio-
nados de acuerdo a sus aptitudes y capacidades
idóneas para el trabajo con los adolescentes.
Cuando las privadas de libertad sean mujeres,
en todo caso, se preferirá en igualdad de condi-
ciones, a las mujeres64
.
Por último hay otras que se dirigen a garantizar los
derechos sexuales de las internas, en la medida en
que tratan de evitar abusos de este carácter o que
pretenden que puedan tener acceso a las visitas
conyugales:
1. En contra de las adolescentes privadas de liber-
tad, está prohibida cualquier medida discipli-
naria que constituya un trato cruel, inhumano o
degradante, incluido el maltrato físico, sexual y
emocional65
.
2. Todas las adolescentes privadas de libertad tie-
nen derecho a las visitas de su cónyuge o convi-
viente legalmente declarado66
. Este tipo de medi-
da debe tenerse en cuenta debido a la indebida
privación de este derecho a una buena parte de
las mujeres adultas privadas de libertad.
63 Principio de justicia especializada, ver artículos 144 y 258
LPINA, y 13.5, 22 y 26 de las Reglas de Beijing.
64 Principio de justicia especializada, ver artículos 144 y 258
LPINA, 12.1, 9 y 22 de las Reglas de Beijing, y 81 y 82 de las
Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores
privados de libertad.
65 Limitaciones de la coerción física y el uso de la fuerza, ver
artículo 63, 67 y 87.d de las Reglas de Naciones Unidas para
la protección de menores privados de libertad.
66 Visita conyugal, ver artículo 4.x del Reglamento interno y
disciplinario del Centro juvenil de privación de libertad para
mujeres de Guatemala –CEJUPLIM–.
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 23
3. Perspectiva de género y no violencia
contra la mujer
A pesar de la existencia formal de garantías, las ado-
lescentes en conflicto con la ley penal tienen que ha-
cer frente a la violencia que se debe a su género,
por ello, es sumamente necesario hacer referencia
a ella, y tener en cuenta que la violencia contra la
mujer es un gran problema de salud pública en todo
el mundo, así como una grave violación de los dere-
chos humanos fundamentales: “al menos a una de
cada tres mujeres del mundo entero le han pegado,
la han obligado a mantener relaciones sexuales o
ha sido maltratada de alguna otra forma” (Bouchon,
2009:05).
Según la Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
“Convención de Belem do Pará67
”, debe entender-
se por violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
mujer, tanto en el ámbito público como en el priva-
do68
. Esta misma convención indica que se comete
desde el Estado, cuando sea perpetrada o tolerada
por el mismo Estado o sus agentes, donde quiera
que ocurra69
. Por su parte, en la legislación interna, y
67 Aprobada por el Estado de Guatemala mediante el Decreto
69-94 del Congreso de la República, ratificada en enero de
1995.
68 La Asamblea general de Naciones Unidas en 1993 definió la
violencia contra la mujer como “todo acto de violencia ba-
sado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda
tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales
actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto
si se producen en la vida pública como en la vida privada”
(Asamblea General de las Naciones Unidas, 1993). Con-
gruente con ello, la Ley contra el femicidio de Guatemala de-
fine la violencia contra la mujer como toda acción u omisión
basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como
resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, se-
xual, económico o psicológico para la mujer, así como las
amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria
de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como
en el ámbito privado (artículo 3).
69 Ver artículos 1 y 2 de la Convención de Belem do Pará.
a través de la Ley contra el femicidio y otras formas
de violencia contra la mujer, se indica que la violencia
contra la mujer se da en el ámbito privado cuando
tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica
o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que
el agresor comparta o haya compartido el mismo do-
micilio que la mujer; y en el ámbito público cuando
tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por
cualquier persona en el lugar de trabajo, así como en
instituciones educativas, establecimientos de salud o
cualquier otro lugar70
.
Para explicar la violencia que sufren las muje-
res, es preciso hacer referencia al contexto de las
desigualdades entre sexos, es decir, a la posición so-
cial inferior que ocupan con respecto a los hombres,
aparece la perspectiva o enfoque de género, como
campo epistemológico. Esto es consecuencia de los
esfuerzos que los movimientos feministas realizaron
en los años 60 para comprender y explicar las condi-
ciones de subordinación de las mujeres en las socie-
dades; y su finalidad es estudiar las desigualdades
entre las personas femeninas y masculinas y no las
diferencias entre lo femenino/masculino (Svendsen,
2007:09).
La perspectiva de género se basa en la teoría de gé-
nero y el feminismo contemporáneo, y permite en-
focar, analizar y comprender las características que
definen la situación de las mujeres y los hombres de
manera específica, así como sus semejanzas y sus
diferencias. Así, se analizan las posibilidades vitales
de unas y otros, el sentido de sus vidas, sus expec-
tativas y oportunidades, las complejas y diversas re-
laciones sociales que se dan entre ambos géneros;
también los conflictos institucionales y cotidianos
que deben encarar, y las múltiples maneras en que
lo hacen.
Partiendo de lo anterior, y partir del objeto del presente
estudio, se puede visualizar que la violencia no sólo
70 Ver artículo 3 de la Ley contra el femicidio y otras formas de
violencia contra la mujer.
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL24 •
puede ejercerse unidireccionalmente de hombres ha-
cia mujeres y otros hombres, sino también de mujeres
hacia otras mujeres y de éstas hacia hombres. Y todas
estas posibilidades en su conjunto constituyen el con-
tenido y objeto de estudio del concepto violencia de
género. Ahora bien, es más propio hablar de violencia
de género, como violencia contra la mujer, porque la
ejercida contra los hombres no es numéricamente sig-
nificativa y la que se ejerce contra las mujeres es el re-
sultado de “la sistémica dominación que los hombres
han ejercido históricamente hacia las mujeres, y que
ha sido sostenida hasta nuestras culturas contempo-
ráneas” (Svendsen, 2007:11). De esa cuenta, por vio-
lencia de género en este documento se entiende cual-
quier acción u omisión intencional que dañe o pueda
dañar física, sexual, emocional y/o patrimonial a toda
mujer por desviarse de los estereotipos socialmente
construidos.
Por violencia física contra la mujer deben entenderse
todas las acciones de agresión en las que se utiliza la
fuerza corporal directa o por medio de cualquier ob-
jeto, arma o sustancia con la que se causa daño, su-
frimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer.
Por violencia psicológica, todas las acciones que
pueden producir daño o sufrimiento psicológico
o emocional a una mujer, a sus hijas o a sus hijos,
así como las acciones, amenazas o violencia contra
las hijas, los hijos u otros familiares hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad de
la víctima, en ambos casos, con el objeto de intimi-
darla, menoscabar su autoestima o controlarla, la
que sometida a ese clima emocional puede sufrir un
progresivo debilitamiento psicológico con cuadros
depresivos71
.
Como violencia sexual, deben considerarse todas
las acciones de violencia física o psicológica cuya
finalidad sea vulnerar la libertad e indemnidad sexual
de la mujer, incluyendo la humillación sexual, la pros-
71 Ver artículo 3 de la Ley contra el femicidio y otras formas de
violencia contra la mujer.
titución forzada y la denegación del derecho a hacer
usos de métodos de planificación familiar, tanto na-
turales como artificiales, o a adoptar medidas de pro-
tección contra enfermedades de transmisión sexual.
Mientras que por violencia económica, se entenderá
todas las acciones u omisiones que repercuten en
el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de una
mujer a los bienes materiales que le pertenecen por
derecho, por vínculo matrimonial o unión de hecho,
por capacidad o por herencia, causándole deterio-
ro, daño, transformación, sustracción, destrucción,
retención o pérdida de objetos o bienes materiales
propios o del grupo familiar, así como la retención
de instrumentos de trabajo, documentos personales,
bienes, valores, derechos o recursos económicos72
.
En términos generales, y por tanto, la violencia de
género incluye la violencia física, sexual o psicoló-
gica que tenga lugar en la familia, incluyendo –en-
tre otros– los malos tratos, el abuso sexual de niñas
en el ámbito familiar, la violencia relacionada con la
dote, la violación marital, la mutilación genital feme-
nina y otras prácticas tradicionales dañinas para la
mujer; y la violencia referida a la explotación; y la vio-
lencia física, sexual o psicológica que suceda dentro
de la comunidad, que incluye la violación, el abuso,
el acoso y la intimidación sexual en el trabajo, en ins-
tituciones educacionales o en otros lugares de la co-
munidad; así como el tráfico sexual de las mujeres y
la prostitución forzada.
Teniendo claridad en el concepto de violencia con-
tra la mujer y en la necesidad de aplicar el enfoque
de género para explicarla, es importante tener en
cuenta cómo esta violencia se ha naturalizado en el
pensamiento del agresor y hasta de la víctima. Por-
qué muchas sociedades consideran que la violencia
contra la mujer no es un crimen en el sentido judicial
del término y, según las circunstancias y los grados,
pueden incluso, considerarla justa.
72 Ver artículo 3 de la Ley contra el femicidio y otras formas de
violencia contra la mujer.
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 25
Estos planteamientos no son casuales, se plantean
en virtud de los datos que ofrecen las instituciones
de Estado, las organizaciones de la sociedad civil y
los estudiosos del tema. Por ejemplo, según Kristin
Svendsen, la Policía Nacional Civil (PNC) reporta que
de 2001 a septiembre de 2007 se efectuaron más
de 3 mil homicidios de mujeres y que el 51.2% de
estos casos ocurrieron a partir del año 2005. Ade-
más que 2004 fueron denunciadas 4 360 violaciones,
y en 2005 la cantidad aumentó a 4 757 denuncias
(2007:03). Según la misma autora:
“la cifra de mujeres muertas violentamente aumenta
año tras año y la crueldad y la saña con que son ase-
sinadas niñas, adolescentes y adultas no se detiene.
En muchos casos, sus cuerpos evidencian que fue-
ron violadas o abusadas antes de ser ultimadas. No
solo fueron asesinadas, sino hubo una agresión pre-
via a sus cuerpos, hacia su integridad física y sexual,
y hacia su intimidad”(2007:03).
En este marco de violencia no es de extrañar que
las adolescentes privadas de libertad sufran distintos
tipos de violencia. En Guatemala y en otras partes
del mundo, muchas de ellas son víctimas de viola-
ciones y de otras formas de violencia cuando están
bajo arresto o cuando se encuentran en los centros
de internamiento:
“las que ocurren debido a una vigilancia inadecuada
cuando se están duchando o desvistiendo, en los
cacheos realizados por hombres o en su presencia,
por medio del acoso sexual verbal, y mediante la
exigencia de relaciones sexuales a cambio de pri-
vilegios y bienes de primera necesidad” (Bouchon,
2009:34).
Esta situación sólo se explica por el control institu-
cional que se hace de la sexualidad femenina73
y los
sistemas políticos y económicos ligados a las rela-
ciones de poder desiguales entre hombres y muje-
res; y la protección, muchas veces exacerbada, que
se hace de instituciones como el matrimonio a partir
de su concepción. En virtud de ello, cada país, con
sus instituciones, desempeña un papel esencial en la
constitución y perpetuación de la violencia contra la
mujer y en su banalización, al no respetar sus dere-
chos humanos fundamentales.
73 En muchos países, la idea que se tiene del honor mascu-
lino y de la castidad femenina pone en peligro la vida de
las mujeres. Por ejemplo, en algunas regiones orientales del
Mediterráneo, el honor del hombre está ligado a menudo a
la pureza sexual de las mujeres de su familia. Así, si una
mujer es mancillada sexualmente, ya sea por una violación
o por mantener relaciones sexuales consentidas fuera del
matrimonio, se considera que ésta ha manchado el honor de
la familia. En algunas sociedades la única forma de limpiar el
honor familiar es matando a la culpable (Bouchon, 2009:29).
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL26 •
1. Caracterización de las adolescentes en
conflicto con la ley penal74
Para poder contar con elementos que permitan visi-
bilizar y profundizar en el análisis de las prácticas de
violencia contra las adolescentes privadas de libertad
en el centro especializado CEJUPLIM, es importante
identificar sus rasgos distintivos, describir sus perfi-
les, así como evidenciar condiciones que las hacen
vulnerables de participar en hechos delictivos, y de
74 En este informe se presentan los datos de las adolescentes que
por razón de la edad pueden ser consideradas como “personas
mayores de edad” –18 años en adelante–, que están consigna-
das en la presente investigación corresponden a las adolescen-
tesprivadasdelibertadquecumplieronlamayoríadeedadmien-
tras ejecutaban su sanción. De conformidad con el Artículo 251
Capítulo II
Prácticas de violencia hacia las adolescentes
en conflicto con la ley penal
ser víctimas de violencia al ingresar al sistema de jus-
ticia, específicamente al momento de la captura y du-
rante la privación de libertad en centros especializa-
dos. Las 27 adolescentes que se encuentran reclui-
das en este centro, y que representan la totalidad de
adolescentes en conflicto con la ley penal privadas
de libertad (provisionalmente y sancionadas), fueron
entrevistadas, y de las entrevistas, se obtuvieron los
siguientes datos:74
de la LPINA, si la adolescente privada de libertad cumple la
mayoría de edad –18 años– durante su internamiento, debe-
rá ser ubicada separadamente de las demás adolescentes o
ser trasladada a un centro especial para este fin; por ningún
motivo será trasladada a un centro penal de adultos.
Variables Indicadores
Edad El rango de edad de las adolescentes en conflicto con la ley penal privadas de li-
bertad se encuentra comprendido entre los 14 y los 19 años74
. Estableciéndose en
el artículo 251 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, que los
centros de privación de libertad ubicarán diferencialmente a las adolescentes según
dos rangos etarios: el primero entre los 13 y los 15 años y el segundo entre los 15 y
los 18 años.
El primer grupo conforma el 19% de las adolescentes: El 4% corresponde a adoles-
centes de 14 años y un 15% a adolescentes de 15 años.
Al segundo grupo le corresponde el 81% del total, conformado de la manera siguien-
te: el 33% por adolescentes de 17 años, el 26% por adolescentes de 16 años, un
18% de adolescentes de 18 años y un 4% de adolescentes de 19 años.
Identidad étnica El 45% de las adolescentes en conflicto con la ley penal se identifican como ladinas,
19% son adolescentes indígenas, 11% se conciben a sí mismas como mestizas; y
el 25% de las adolescentes no supo asumir alguna identidad étnica o no quiso res-
ponder a la pregunta.
Idioma El 100% de las adolescentes se expresa en el idioma español. Un 3% se expresa en
el idioma maya q’eqchí y 6% pueden expresarse también en idioma inglés.
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 27
Variables Indicadores
Lugar de nacimiento
(procedencia)
Nacionales guatemaltecas: 25
Ciudad de Guatemala: 18 Villa Nueva 1
Alta Verapaz: 1 Petén: 1 Retalhuleu: 1
Izabal: 1 Sacatepéquez: 1 Suchitepéquez: 1
Extranjeras: 2 salvadoreñas.
Orientación sexual El 96% de las adolescentes privadas de libertar se definió como heterosexual; en
tanto que un 4% indicó ser homosexual (lesbiana).
Conformación del grupo familiar El 37% de las adolescentes, antes de ser privadas de libertad, vivían en el seno de
una familia ampliada75
.
El 29% de las adolescentes, antes de ser privadas de libertad, vivían en el seno de
una familia nuclear76
.
El 15% de las adolescentes, antes de ser privadas de libertad, vivían en el seno de
una familia monoparental77
.
El 15% de las adolescentes, antes de ser privadas de libertad, no vivían con ningún
miembro de su familia.
El 4% de las adolescentes, antes de ser privadas de libertad, vivían en el seno de
una familia reconstruida78
.
Estado civil El 92% de las adolescentes son solteras, el 8% restante tienen una unión de hecho.
Tiene hijos El 85% de las adolescentes no tiene hijos, un 15% sí los tiene. Vinculando con los
datos del ítem anterior puede deducirse que, al menos, un 7% de adolescentes son
madres solteras.
Número de hijos Las madres adolescentes tienen un hijo en promedio.
Religión El 41% de las adolescentes recluidas no profesan ninguna religión; 37% indican ser
evangélicas, el 18% profesan la religión católica y un 4% corresponde a los testigos
de Jehová.
Lugar de vivienda anterior a su
detención
Departamento de Guatemala:
• Ciudad de Guatemala:
• zona 12: 4 adolescentes (Colonias
El Búcaro y El Mezquital);
• zona 18: 4 adolescentes (Colonias
Kennedy, El Rosario y Maya);
• zona 19: 1 adolescente;
• zona 21: 2 adolescentes;
• zona 3: 1 adolescente;
• zona 4: 1 adolescente;
• zona 7: 2 adolescentes (Colonia El
Amparo).
• Mixco:
• zona 6: 3 adolescentes.
• Villa Canales:
• Boca del Monte: 2 adolescentes.
• San Miguel Petapa:
• Villa Hermosa, 1 adolescente.
Aunque el lugar de procedencia origi-
nario de las adolescentes correspondía
a 7 departamentos de la República y a
El Salvador, su radicación habitacional
anterior a su detención se concentra en
sólo 3 departamentos.
El 93% de las adolescentes privadas
de libertad vivía en zonas consideradas
como áreas rojas por la acción delictiva.
75 76 77
75 Familia ampliada: grupo familiar formado por diversidad de
parientes, como tíos, abuelos, primos.
76 Familia nuclear: formada por padre, madre e hijos.
77 Familia monoparental: formada por un solo padre o madre y
sus hijos.
78
78 Familia reconstruida o reestructurada: formada por personas
provenientes de la ruptura de anteriores relaciones familiares
que han establecido nuevas unidades con integrantes pro-
venientes de familias anteriores.
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL28 •
Variables Indicadores
• Villa Nueva: 2 adolescentes.
• San Juan Sacatepéquez:
• Ciudad Quetzal, 1 adolescente.
• Sacatepéquez: San Juan Ilotenango
1 adolescente.
• Retalhuleu: 1 adolescente.
Nivel educativo El 4% de las adolescentes no ha recibido ninguna instrucción académica.
El 41% de las adolescentes ha cursado estudios de Nivel Primario.
El 55% de las adolescentes privadas de libertad ha cursado estudios del Nivel Básico.
Ninguna de las adolescentes privadas de libertad ha logrado cursar estudios del
Nivel Diversificado.
Realización de actividades
laborales
El 63% de las adolescentes privadas de libertad no realizaba ningún tipo de actividad
laboral remunerada, en tanto que el 37 % sí trabajaba previamente a su detención y
posterior privación de libertad.
Tipos de trabajos El 50% de las adolescentes trabajadoras se desempeñaba en la economía formal.
El otro 50% se desempeñaba en trabajos de la economía informal.
Ingresos mensuales El 50% de las adolescentes trabajadoras tenía un ingreso entre los Q.500 y los Q.900
mensuales.
El otro 50% tenía un ingreso entre los Q.1,000 y los Q.1,400 mensuales.
El 100% de las remuneraciones que recibían las adolescentes trabajadoras estaba
por debajo del salario mínimo para actividades agrícolas y no agrícolas79
.
Pertenencia a pandillas juveniles 59% de las adolescentes indica no pertenecer a ninguna pandilla juvenil; en tanto
que 41% manifiesta su pertenencia y participación activa en ellas.
Al momento de realización de la investigación el 18% de las adolescentes pandilleras
pertenecían a la Mara Salvatrucha, el 82% restante es integrante de la Pandilla 18.
Actividad delictiva El 37% de los delitos cometidos por las adolescentes privadas de libertad implica un
atentado contra la vida.
El 4% de las adolescentes, se encontraban privadas de libertad por haber atentado
contra la integridad física de las personas.
El 41% de los delitos por los que fueron acusadas, suponen un atentado contra la
libertad y seguridad de las personas.
El 18% de las adolescentes se encontraban privadas de libertad por haber atentado
contra el patrimonio de las personas.
79
79 El salario mínimo en 2011 para actividades agrícolas y
no agrícolas es de Q63.70 diarios, lo que equivaldría a
Q1,911.00 mensuales. Fuente: http://www.mintrabajo.gob.
gt:8080/org/funciones/trabajo/servicios/salario-minimo.
De la información anterior podemos establecer que
el perfil de las mujeres adolescentes en conflicto con
la ley penal, privadas de libertad en el Centro Juvenil
de Privación de Libertad para Mujeres –CEJUPLIM–,
es el siguiente:
Mujeres adolescentes de dieciséis años de edad en
adelante (81%), autodefinidas como ladinas o mesti-
zas (56%), hablan el idioma español (100%), guate-
maltecas (93%), originarias de departamentos donde
la mayor parte de la población se autodefine como no
indígena80
(85%), heterosexuales (96%), con un grupo
familiar ampliado o nuclear (66%), solteras (92%), no
tienen hijos (85%), profesan alguna religión (59%), re-
sidentes de zonas urbanas marginales con altos índi-
ces de criminalidad (85%), no realizan ninguna activi-
dad laboral (63%), con nivel de escolaridad primario o
básico (96%), y no integran una mara o pandilla (59%).
80 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
–PNUD–. “Informe estadístico de la violencia en Guatemala”.
2007. Pág. 28.
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 29
La caracterización anterior visibiliza la realidad so-
cioeconómica de las adolescentes en conflicto con
la ley penal privadas de libertad; y permite darles un
“rostro humano” a las adolescentes, más allá de la
estigmatización social, los estereotipos prediseña-
dos en el imaginario colectivo y la poca objetividad
con que se aborda el tema de adolescentes en con-
flicto con la ley penal.
Analizar el perfil de las adolescentes, permite obser-
var que el Sistema Penal Juvenil sanciona a ciertos
tipos de personas y a ciertas conductas, lo cual hace
que sea un sistema discriminatorio y selectivo. Asi-
mismo, permite contar con mejores elementos para
poder formular estrategias de prevención de violen-
cia relacionada con adolescentes que puedan califi-
carse como integrales, para que estas culminen sus
procesos de socialización y, por consiguiente, se in-
corporen de nuevo a la sociedad.
2. Aprehensión de mujeres adolescentes
en conflicto con la ley penal
Pretender abordar la violencia que se ejerce contra
las adolescentes en conflicto con la ley penal desde
el momento de su aprehensión y/o detención, requie-
re considerar tanto las garantías y derechos procesa-
les que deben protegerlas, como la naturaleza espe-
cífica del proceso. Y es que el proceso penal contra
adolescentes, además de basarse en un sistema
de persecución penal pública (con sus excepciones
en los casos de los delitos de acción privada y de
acción pública condicionada) y pretender la averi-
guación de la verdad, busca ser un instrumento for-
mativo y educativo para las adolescentes. Esta pre-
tensión agregada se justifica por la condición social
y política del sujeto activo del delito. El adolescente
es una persona que se encuentra en pleno proceso
de desarrollo y formación de su personalidad; en él
confluyen diversas expectativas e intereses, se inicia
la construcción de su experiencia de vida; es decir,
se está ante una persona distinta al joven y al adulto,
el cual forma parte de un grupo socialmente diferen-
ciado (Solórzano, 2006:96).
En cuanto a la captura, como acto voluntario y con-
siderado por algunos estudiosos como violento, es
imprescindible tener presente que, conceptualmen-
te, abarca la aprehensión y la detención. La aprehen-
sión consiste en el acto físico de limitar la libertad de
una persona vinculada con la comisión de un hecho
delictivo, ya sea por orden judicial o flagrancia. Una
vez que la persona ha sido aprehendida surge la fi-
gura procesal de la detención, es decir, la aprehen-
sión es el acto que crea la situación jurídica y proce-
sal de la detención.
La detención tiene por objetivos: evitar que se siga
produciendo un hecho delictivo; que se generen
las consecuencias ulteriores del delito: y asegurar
la prueba y la presentación del imputado –probable
responsable de la comisión de un hecho delictivo–,
ante un Juez competente (Solórzano, 2006:96).
Atendiendo a lo anterior, la detención frente a todo
hecho delictivo cometido por adolescentes o adul-
tos, se encuentra limitado constitucionalmente, y úni-
camente puede ejecutarse por dos circunstancias:
a. Flagrancia: que concurre cuando quien delinque
es sorprendido en el momento mismo de come-
ter el delito, o cuando es descubierto instantes
después de ejecutado el mismo, con huellas,
instrumentos o efectos del delito que hagan pen-
sar fundamentalmente que acaba de participar
en su comisión81
.
Si no ha sido posible la aprehensión en el mo-
mento mismo de la comisión del delito, la policía
iniciará la persecución inmediata. En este caso,
únicamente procederá la aprehensión si exis-
te continuidad entre la comisión del hecho y la
persecución.
La aprehensión podrá ser realizada también por
cualquier persona particular. En este caso, de-
81 Ver Artículo 257 del Código Procesal Penal.
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL30 •
• Derecho a ser notificado inmediatamente, en for-
ma verbal y por escrito de la causa que motivó su
detención83
;
• Derecho de presunción de minoridad84
;
• Derechos de notificación a la persona que la per-
sona detenida indique85
;
• Derecho que se preserve su identidad e imagen86
;
• Derecho a ser presentado inmediatamente ante
un Juez competente para que se resuelva su si-
tuación jurídica87
; y
• Derecho a que el registro físico sólo sea realiza-
do por elementos de seguridad uniformados y
que pertenezcan al mismo sexo88
.
En cuanto al plazo de presentación de las adoles-
centes ante juez competente, la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia es bastante clara,
pues establece que deberá ser presentada inmedia-
tamente; es decir, que esta presentación, debe durar
el tiempo necesario para recorrer la distancia que
media entre el lugar de la detención y la sede del
juzgado89
.
83 Ver Artículo 6 de la Constitución Política de la República de
Guatemala.
84 Ver Artículo 137 LPINA “En los casos en los que por ningún
medio pueda comprobarse la edad de una persona, presu-
miblemente menor de dieciocho años, ésta será considera-
da como tal y quedará sujeta a las disposiciones de la pre-
sente ley.
85 Ver Artículo 6 de la Constitución Política de la República de
Guatemala.
86 Ver Artículos 153 y 154 de la LPINA.
87 Ver Artículo 195 LPINA, flagrancia. Cuando el adolescente
sea aprehendido en flagrante violación a la ley penal, deberá
ser presentado inmediatamente a su detención, ante el
Juez competente. La detención deberá ser comunicada
simultáneamente al Ministerio Publico, el que actuará de
conformidad con la Ley. En ningún caso el adolescente
detenido puede ser llevado a cuerpo, cuartel o estación de
policía o centro de detención para adultos. Quien traslade
o detenga a un adolescente a un lugar distinto al señalado
incurrirá en delito de abuso de autoridad.
88 Ver Artículo 25 de la Constitución Política de la República de
Guatemala. Ver Artículo 195 de la LPINA.
89 Ver Artículo 195 de la LPINA.
berá presentar a la persona aprehendida ante
la Policía Nacional Civil, Ministerio Público o au-
toridad judicial más próxima. Además, deberá
comparecer ante el juez a prestar su declaración
sobre el hecho, ya sea en su calidad de ofendido
o de testigo del mismo.
b. Orden judicial: Según Justo Solórzano, la orden
judicial es emitida por escrito por parte del juez,
que se encuentra a cargo del control de la in-
vestigación de un caso, con base a la solicitud
que le presentó oportunamente el Ministerio
Público. En el caso de que la orden de captura
se dirija contra un adolescente, el juez y fiscal
que intervengan deben ser aquellos que tengan
competencia para ello (juez de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal, juez de Paz, Fiscal de
menores). Para que esta orden sea legal debe
reunir, como mínimo, los requisitos siguientes:
• Indicación de la autoridad que ordena la
detención;
• Fecha en que se emite la orden;
• Orden concreta de detener al adolescente;
• Identificación del adolescente;
• Motivo de la detención: indicando el delito
que se le atribuye a la adolescente,
• Cita de las disposiciones legales aplicables;
• Si es posible, indicación del lugar donde la
adolescente pueda ser encontrada;
• Orden de respetar los principios y derechos
especiales de la adolescente al momento de
su detención, principalmente el de respetar
su imagen e identidad. (Solórzano, Justo.
2004:104).
Por otra parte, siendo la presunción de inocencia
una de las garantías procesales elementales para las
personas detenidas82
, en el caso de adolescentes se
deben respetar los siguientes derechos:
82 Artículo 147 LPINA “Los adolescentes se presumirán inocen-
tes hasta tanto no se les compruebe, por los medios esta-
blecidos en la Ley u otros medios legales, su participación
en los hechos que se le atribuyen”.
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 31
En ese sentido el Artículo 195, de la citada ley, se con-
vierte en una garantía de protección a los derechos
de las adolescentes aprehendidas, pues establece
que en ningún caso, podrán ser llevadas a cuerpo,
cuartel, estación de policía, centro de detención para
adultos o lugar distinto al juzgado competente, de
lo contrario, el o la funcionario/a que irrespete esta
disposición, deberá ser sujeto a proceso judicial por
abuso de autoridad. Según Justo Solórzano:
“el Derecho de presentación ante autoridad judicial
competente, implica el derecho a no ser interrogado
por autoridad distinta al juez, por eso la policía o el
fiscal, únicamente podrán solicitar a la adolescente
información sobre su identidad personal (Solórzano
2006:120-121).
Es por todo lo anterior, que toda captura que se rea-
lice fuera del marco legal, antes citado, se constituye
en flagrante violación de los derechos humanos de
las adolescentes en conflicto con la ley penal, de la
garantía constitucional del debido proceso y en el
delito de abuso de autoridad.
3. Antecedentes de la violencia contra las
mujeres privadas de libertad
La violencia contra las mujeres en conflicto con la ley
penal no es un fenómeno ajeno a la historia reciente
del país; y así lo constata la labor investigativa reali-
zada por el ICCPG en esta materia. En un monitoreo
efectuado por el ICCPG en 2004, en juicios contra
mujeres, fue posible establecer que las acusadas de
cometer delitos suelen ser agredidas por agentes de
la PNC, quienes frecuentemente utilizan la violencia
sexual como una forma de tortura. Estos y otros abu-
sos son cometidos tanto en la aprehensión, como
durante el traslado o mientras permanecen detenidas
en las comisarías. El estudio también reveló que era
sistemática la violación del precepto constitucional
que establece que los detenidos deben ser puestos
a disposición de juez en un máximo de seis horas,
pues cuatro de cinco mujeres detenidas por oficiales
de la Policía Nacional Civil excedieron este plazo.90
Según este mismo informe, Arturo Soto y Ángel Com-
te Cojulún, Ministro y Vice Ministro de Gobernación
de aquel momento, indicaron no estar dispuestos a
tolerar este tipo de hechos del siguiente modo:
“sabemos que hay deficiencia en la policía, por la in-
filtración de delincuentes y por eso lanzamos el pro-
grama ‘Cero Tolerancia’ (...) Si no se depura la PNC,
no se fortalece (...) encontramos una Policía débil y
con un cierto nivel de corrupción. No aceptaremos
delitos de ningún tipo, pues estamos buscando le-
vantar la confianza de la ciudadanía en la institución”
(ICCPG, 2004:03).
Sin embargo, en julio del año 2005, un año después
de las anteriores aseveraciones, en otro estudio rea-
lizado por el ICCPG relativo a las cifras de impunidad
que presenta la violencia contra la mujer privada de
libertad, se logró establecer que de 154 mujeres que
guardaban prisión preventiva en el Centro Santa Te-
resa, ubicado en el departamento de Guatemala, el
84% de las mujeres detenidas, su detención fue sin
orden judicial y, que en estas situaciones era frecuen-
te que la policía falsificase la “flagrancia” e implanta-
se pruebas: el 47% de las mujeres entrevistadas ase-
guró que fueron detenidas injustamente y les fueron
hechas falsas imputaciones por la PNC. Vinculado
con estos datos, es importante resaltar que, en un
90% de los casos, la policía no informó a las deteni-
das de sus derechos, y que su detención ilegal fue
motivada por no acceder a la extorsión de la policía,
no colaborar cobrando impuestos a distribuidores de
droga, proxenetas y otros delincuentes, en redadas
de sexo servidoras, por ser extranjeras, por no portar
documentos, por exigir el pago de prestaciones en
maquilas, y por no dar información sobre personas
que la policía investiga (ICCPG, 2005:17).
90 ICCPG (2005) Monitoreo de Medios Escritos. Período julio-
diciembre 2004. Guatemala.
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL32 •
En la mayoría de las detenciones (62%) las mujeres
fueron registradas corporalmente por policías varones,
y un buen número, 48, fueron víctimas de agresiones
verbales y físicas por personas de la Policía Nacional
Civil al momento de ser capturadas. Las agresiones
físicas se produjeron a través de empujones, jalones
de pelo, manadas y patadas; las verbales frecuente-
mente se constituían a partir de expresiones con con-
tenido sexual. Asimismo 23 mujeres fueron obligadas
a desvestirse durante la captura y en plena calle, lo
cual constituye un trato cruel, inhumano y degradante;
y ocho mujeres denunciaron manoseos con intencio-
nes sexuales durante la captura (ICCPG, 2005:18).
En esta misma investigación la entrevistada 58
expresó:
“Un policía me sacó del pelo de mi carro, un policía
que le llamaban Oso, me empezó a manosear, me
rompió la blusa y casi toda mi ropa. Me decían que
me dejara porque al fin y al cabo todas las mujeres
eran prostitutas, tanto ricas como pobres, que yo era
una basura” (ICCPG, 2004).
Por otro lado, el estudio reveló que durante el tras-
lado hacia la instalación policial, la situación no es
muy distinta, pues las mujeres sufren comentarios y
propuestas sexuales, 11 mujeres dijeron haber sido
víctimas de comentarios sexuales sobre sus cuer-
pos y 10 indicaron que les fueron hechas propues-
tas sexuales a cambio de dejarlas libres. En este
momento también son amenazadas, ya no de sufrir
falsas imputaciones como la detención, sino de ser
ultrajadas sexualmente en las comisarías; así, 18 mu-
jeres dijeron haber sido amenazadas de esta forma
durante el traslado hacia la instalación policial.
Este mismo trabajo también revela que mientras se
encuentran en las comisarías la mujeres detenidas
sufren distintos tipos de abusos. Así 22 mujeres en-
trevistadas dijeron haber sido desnudadas al mo-
mento de ingresar a la comisaría o instalación poli-
cial y, además que en este momento se les hicieron
registros anales y vaginales y les sacaron fotografías
sobre sus cuerpos desnudos. La entrevistada No. 77
indicó lo siguiente:
“Yo engrilletada con las manos para atrás, me dijeron
que yo llevaba droga, me quitó el pantalón y mi ropa
interior y me metió el dedo en la vagina 3 veces [...] Ya
cuando me había quitado la ropa, engrilletada con las
manos para atrás, abusó de mí, me jalaba el pelo para
hacer conmigo lo que quiso, trataba de levantarme
las manos, pero yo tenía grilletes, me dejó las manos
y las muñecas lastimadas”.
Igualmente se observan casos de amenazas, pues 27
mujeres indicaron haber sido amenazadas de muerte
en la comisaría o instalación policial, el propósito se-
gún las propias entrevistadas es evitar que se denun-
cien los vejámenes sufridos durante la detención y su
ingreso a los centros de privación de libertad.
Con estos antecedentes de prácticas de violencia du-
rante la captura y detención de mujeres en conflicto
con la ley penal, y reconociendo la particular situación
de vulnerabilidad y de indefensión por su condición
de adolescentes y menores de edad en relación a las
adultas, se considera que este importante sector de la
población se encuentra más expuesto a ser víctima de
actos violentos y criminales al encontrarse en conflicto
con la ley penal. En muchos casos, las adolescentes
y las jóvenes son víctimas de violencia física, sexual
y psicológica y, además, de descuidos y tratos negli-
gentes; “sin embargo, no todas las niñas, adolescen-
tes y jóvenes están expuestas de igual forma, ya que
existen grupos que enfrentan una situación de mayor
vulnerabilidad y desventaja social, entre ellas, quienes
han sido abandonadas por sus familias, las que viven
en la calle, quienes se encuentran fuera del sistema
escolar, las que sobreviven en situación de desem-
pleo, las víctimas de explotación sexual, comercial y
económica, y quienes migran en condiciones preca-
rias a vivir en zonas urbano marginales. En términos
generales, la niñez, adolescencia y juventud margina-
da y excluida socialmente, se encuentra más expues-
ta a la violencia y, por tanto, es más vulnerable de ser
víctima de la misma“ (POLJUVE/ICCPG, 2011:15).
VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 33
3.1 Resultados del estudio de campo
En el caso particular de las adolescentes en conflicto
con la ley penal, muy poco se ha estudiado sobre las
condiciones de vulnerabilidad que afrontan desde el
momento de su captura hasta su permanencia en los
centros de privación de libertad.
Por tal razón, y con el propósito de tener un acerca-
miento a dicha realidad, en este apartado se analiza
el proceso de aprehensión de las adolescentes de
quienes se alega han infringido las leyes penales y
su relación con los derechos y garantías que las asis-
ten; además de identificar las diferentes prácticas de
violencia ejercidas en su contra.
Dicho estudio se realizó con 27 adolescentes priva-
das de libertad, en el Centro Juvenil de Privación de
Libertad para Mujeres –CEJUPLIM. El período del es-
tudio fue el segundo semestre del 2009 y el primer
semestre de 2010.
3.1.1 Datos de la captura
Gráfica No. 1
Lugar donde fue detenida
Fuente: Elaboración propia del ICCPG, en base a entrevistas rea-
lizadas a mujeres adolescentes privadas de libertad.
De acuerdo a lo referido por las entrevistadas, el 52%
fueron capturadas en la capital, el 26% en distintos
municipios del departamento de Guatemala y un 8%
en otros departamentos; mientras que el 7% dijo ha-
ber sido aprehendida en el Juzgado de Adolescen-
tes en Conflicto con la Ley Penal, sin indicar de qué
jurisdicción y otro 7% no indicó el lugar o no respon-
dió. Lo anterior permite inferir que el departamento
con mayor incidencia de aprehensiones de mujeres
adolescentes de quienes se alega han infringido las
leyes penales es el departamento de Guatemala y
especialmente de la ciudad capital.
Gráfica No. 2
Año en que fue detenida
2008 NS/NR2009
81%
15%
4%
Fuente: Elaboración propia del ICCPG, en base a entrevistas rea-
lizadas a adolescentes privadas de libertad.
En cuanto al año en que fueron capturadas las ado-
lescentes, se logró establecer que un 81% fueron
aprehendidas en el 2009, un 15% durante el 2008 y
un 4% no respondieron o no supieron indicarlo. Di-
chos datos permiten inferir que un 81% tiene de seis
a doce meses de permanecer en el centro de priva-
ción de libertad, toda vez que el estudio se realizó en
el primer semestre del año 2010.
NS/NR
Otros departamentos de Guatemala
Juzgado de Adolescentes
Retalhuleu
Fraijanes
Chinautla
San Miguel Petapa
Zona 10
Villa Nueva
Zona 21
Zona 11
Zona 18
Zona 8
Zona 7
Mixco
Zona 2
7%
4%
4%
4%
4%
4%
4%
11%
18%
4%
4%
4%
7%
7%
7%
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  • 1. Derecho Penal y Género: Análisis normativo y de violencia contra las mujeres Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala ICCPG 13 calle 2-14 zona 1 Guatemala, C.A Correo electrónico: iccpg@iccpg.org.gt Web: www.iccpg.org.gt Teléfono: (502) 2463-2323 Embajada del Reino de los Países Bajos
  • 2. Derecho Penal y Género: Análisis normativo y de violencia contra las mujeres
  • 3. Departamento de capacitación Capacitación a la Medida “Justicia Penal y Género” Tesinas elaboradas por: Mario Ávalos Quispal Zoel Antonio Franco Chen Jorge Joaquín Hernández Claudina Juárez Marroquín Elizabeth Vásquez Mérida Violencia contra las adolescentes en conflicto con la ley penal Regina Odilia Palma Cámbara Shirley Waleska Samayoa Rodríguez Stephanie Lissette Rodríguez Monroy Héctor Oswaldo Samayoa Sosa David Augusto Dávila Navarro Los estándares nacionales e internacionales de condiciones y trato de las mujeres privadas de libertad y su aplicación en Guatemala Luis Rodolfo Ramírez García Mario Ernesto Archila Ortíz Juan Pablo Muñoz Elías Las mujeres sometidas a los tribunales de fuero especial (1982-1983) Revisión: Perla Polanco Pérez Maritza Escobar Plata Jaime Bran Esta publicación se realizó con el apoyo de: Diagramación: Departamento de arte Serviprensa, S.A./Angela Morales, Evelyn Ralda Diseño de Portada: Departamento de arte Serviprensa, S.A./Ruth Meoño Impresión: Serviprensa, S.A. 3a. avenida 14-62 zona 1 PBX: 2245-8888 • gerenciaventas@serviprensa.com Guatemala, Centroamérica 13 calle 2-14 zona 1, ciudad de Guatemala PBX: (502) 24632323 Correo electrónico: iccpg@iccpg.org.gt Página web: www.iccpg.org.gt Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala –ICCPG– LASO Embajada del Reino de los Países Bajos
  • 4. • 03 Índice Presentación 07 Tesina Violencia contra las adolescentes en conflicto con la ley penal 09 Introducción 11 Metodología 13 Capítulo I Derechos humanos de las adolescentes en conflicto con la ley penal 14 1. Obligaciones del Estado 14 2. Protección de los y las adolescentes en conflicto con la ley penal, doctrina de protección integral 16 3. Perspectiva de género y no violencia contra la mujer 23 Capítulo II Prácticas de violencia hacia las adolescentes en conflicto con la ley penal 26 1. Caracterización de las adolescentes en conflicto con la ley penal 26 2. Aprehensión de mujeres adolescentes en conflicto con la ley penal 29 3. Antecedentes de la violencia contra las mujeres privadas de libertad 31 4. Violencia en el centro de internamiento 44 Capítulo III Respuestas en casos de violencia contra las adolescentes en conflicto con la ley penal 52 1. Denuncias por violencia contra mujeres adolescentes en conflicto con la ley penal 52 2. Respuestas del Sistema de Justicia desde la percepción de las adolescentes 54 Conclusiones 57 Recomendaciones 58 Fuentes consultadas 59
  • 5. 04 • Tesina: Los estándares nacionales e internacionales de condiciones y trato de las mujeres privadas de libertad y su aplicación en Guatemala 61 Introducción 63 Capítulo I Consideraciones teóricas previas 64 a. Mujeres y poder punitivo 64 b. Control social 65 Capítulo II Estándares nacionales e internacionales sobre condiciones de privación de libertad para mujeres 67 a. Estándares Nacionales de condiciones y trato de las mujeres privadas de libertad en Guatemala 67 b. Estándares internacionales de condiciones y tratos de las personas privadas de libertad 68 c. Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión 70 d. Principios básicos para el tratamiento de reclusos 70 e. Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas 71 f. Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) 72 Capítulo III Condiciones y trato de las mujeres privadas de libertad en Guatemala 74 a. La mujer privada de libertad en Guatemala 74 b. Centros de privación de libertad para mujeres en Guatemala 75 c. Infraestructura 76 d. Seguridad 78 e. Salud 80 f. Trabajo y educación 83 g. Visita externa 84 Capítulo IV Propuesta de incorporación de estándares a los centros de detención para mujeres privadas de libertad en Guatemala 85 a. Infraestructura 85 b. Seguridad 85 c. Salud 86
  • 6. • 05 d. Educación, capacitación 86 e. Trabajo 86 f. Visita externa 87 Conclusiones 88 Recomendaciones 88 Anexo 1 El Caso de María Inés Chinchilla Sandoval 89 Fuentes consultadas 95 Tesina: Las mujeres sometidas a los tribunales de fuero especial (1982-1983) 97 Introducción 99 Capítulo I Conflicto Armado Interno y violencia contra las mujeres 101 a) Caracterización del Conflicto Armado Interno –CAI– 101 b) Participación de las mujeres durante el CAI 103 c) Violencia contra las mujeres durante el CAI 105 Capítulo II Tribunales de Fuero Especial, democracia, justicia de excepción 109 a) Democracia y función jurisdiccional 109 b) Tribunales de Fuero Especial y la justicia de excepción 113 Capítulo III Las mujeres ante los Tribunales de Fuero Especial, 1982-1983 117 a) Consideraciones preliminares 117 b) Aspectos operativos generales de los Tribunales de Fuero Especial 118 c) Las mujeres consignadas a los Tribunales de Fuero Especial 120 d) Relaciones de género dentro de la práctica cotidiana de los Tribunales de Fuero Especial 121 e) Reflexiones finales 128 Conclusiones 129 Fuentes consultadas 130
  • 7.
  • 8. • 07 Presentación El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Pe- nales de Guatemala, ICCPG, institución académica enfocada a las áreas de justicia penal, política cri- minal y derechos humanos, en 2005 inició la incor- poración de la perspectiva de género, estratégica para todo su ciclo de trabajo: investigación, capaci- tación e incidencia política. Aunque formalmente, la labor realizada por el ICCPG en su abordaje llevaba contenida esta perspectiva, era necesario institucio- nalizarla para el cumplimiento de la visión y misión institucional. Para lograr lo anterior, el ICCPG impulsó un proceso formativo para su personal, en donde se abordaron distintas temáticas de género, vinculadas con la jus- ticia penal. Para ello buscó el apoyo de la Embajada Real de los Países Bajos; este acercamiento dio ori- gen al proyecto denominado Aplicación de la pers- pectiva de género a la justicia penal, el cual surgió en el marco de múltiples discusiones internas entre el equipo, quienes coinciden en la necesidad de pro- fundizar sobre la teoría y la perspectiva de género. A finales de 2007, este proyecto fue aprobado y finan- ciado por la Organización Holandesa de Coopera- ción Internacional en Educación Superior, NUFFIC; y ejecutado por el ICCPG en conjunto con la Funda- ción de Investigación Social y Económica Latinoame- ricana, LASO, para el periodo 2008-2010. Sin embar- go, dicho plazo fue ampliado y el proceso formativo concluyó en 2011. Como resultado de las diversas sesiones formativas que se realizaron, surgieron tres trabajos de investi- gación en materia de género y justicia penal. El com- pendio de estos trabajos se presenta en esta obra intitulada: Derecho Penal y Género: Análisis norma- tivo y violencia contra las mujeres. El primer trabajo se denomina Violencia contra las adolescentes en conflicto con la ley penal; inicia por la identificación de los derechos humanos de las adolescentes en conflicto con la ley penal, enfatizando la doctrina de protección integral, el enfoque de género y la no violencia contra la mujer. Todo en contraposición a la intervención violenta que ha caracterizado y ca- racteriza al sistema de justicia penal guatemalteco, incluido, por las evidencias y hallazgos, el propio sistema de justicia penal juvenil. Esta situación hace necesario visibilizar a las adolescentes en conflicto con la ley penal como víctimas de la marginación y/o exclusión sistémica-estructural, más la violencia ins- titucional a que son sometidas. Conocer cómo estas condiciones han afectado la dinámica de vida de las adolescentes y su desarrollo social, posibilita plan- tear procesos de resocialización y reinserción fami- liar y comunitaria, posteriores al cumplimiento de una medida de privación de libertad. El segundo trabajo de investigación ha sido titulado Los estándares nacionales e internacionales de con- diciones y trato de las mujeres privadas de libertad y su aplicación en Guatemala y busca evidenciar una de tantas realidades de nuestro país, la de las mu- jeres sometidas a la prisionización. Las mujeres, en Guatemala, no solo son excluidas de la vida social y sujetas a una violencia privada, doméstica o inter- na, sino además, al momento de ser seleccionadas por el sistema penal, son sometidas a condiciones inhumanas, inapropiadas a sus condiciones y nece-
  • 9. 08 • sidades personales y cuya materialización se ve en el Sistema Penitenciario Nacional. Este estudio intenta desarrollarse en el ámbito de los estándares interna- cionales y nacionales de condiciones y trato de las mujeres privadas de libertad, y aterrizar en el perfil de las mujeres y las condiciones concretas en las cua- les se encuentran viviendo en las prisiones, mientras cumplen sus condenas o se encuentran privadas de libertad preventivamente. De igual forma, plantea una breve propuesta de incorporación de estándares a los centros de detención para mujeres privadas de libertad en Guatemala. El tercer trabajo de investigación es sobre Las mu- jeres sometidas a los tribunales de fuero especial, 1982-1983. Este trabajo aborda la caracterización del Conflicto Armado Interno en Guatemala, estable- ciendo sus particularidades con especial referencia a la participación de las mujeres en distintos mo- mentos del conflicto y en espacios de la oposición política. Incluye también una descripción de las for- mas en las que la violencia se infligió a las mujeres durante el conflicto y la enmarca en los patrones de conducta y dominación impuestos desde estructuras eminentemente patriarcales y, en este caso militari- zadas. Asimismo, se plantean consideraciones teóri- cas en torno a la naturaleza misma de los Tribunales de Fuero Especial, analizadas desde la óptica de una concepción democrática del derecho penal y de la justicia; también analizan a detalle, dichos tribunales, sobre la base de la información teórica y empírica, con que se cuenta hasta la fecha, en materia históri- ca y jurídica, para determinar cómo fue su funciona- miento, otorgando especial atención al componente de género que tuvo en sus entrañas. Es así, como luego del proceso formativo que llevó el personal del ICCPG, y de haber cumplido el obje- tivo de fortalecer las capacidades institucionales en materia de género, presentamos estos trabajos de investigación, esperando que sean una referencia para futuras investigaciones y aliente a realizar estu- dios más profundos sobre las temáticas en cuestión. Aprovechamos la oportunidad para agradecer espe- cialmente a la Embajada Real de los Países Bajos, a NUFFIC, LASO y a todas las profesoras y profesores, que compartieron sus conocimientos, al personal del ICCPG que coordinó la ejecución de este proyecto, ya que cada uno con sus aportes hicieron posible la realización de este proceso formativo sobre perspec- tiva de género relacionado a la justicia penal. Guatemala, junio de 2012 David Augusto Dávila Navarro Director de Capacitaciones ICCPG
  • 10. • 09 Tesina: Violencia contra las adolescentes en conflicto con la ley penal Integrantes: Mario Ávalos Quispal Zoel Antonio Franco Chen Jorge Joaquín Hernández Claudina Juárez Marroquín Elizabeth Vásquez Mérida
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  • 12. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 11 Guatemala, a lo largo de su historia, ha sufrido vio- lencia sistemática e institucional en todos sus esta- mentos sociales. La violencia no sólo ha permeado en los individuos, las instituciones públicas y la es- tructura funcional de la sociedad, sino que, además, se ha perpetuado a través de un ciclo continuo de victimización y revictimización. La problemática de violencia es tan generalizada que muchas veces sus manifestaciones pasan inadver- tidas para la población que acepta, tolera e incluso justifica la violencia proveniente del Estado cuando es dirigida hacia quienes se consideran “antisocia- les”, en virtud de la estigmatización desarrollada por el nivel de criminalidad común y la inseguridad aso- ciada a ella. Esta aceptación distorsiona la perspectiva social res- pecto de la actuación del Estado y de su abordaje de los fenómenos relacionados con la violencia y delin- cuencia, sobre todo porque se deja de garantizar a la población guatemalteca la vida, la seguridad y el bien común; y se socavan los niveles de credibilidad en las instituciones públicas, debilitando, gradual- mente, la institucionalidad democrática y la goberna- bilidad, esto genera las condiciones adecuadas para la reproducción de nuevas y más profundas manifes- taciones de violencia social. En este contexto resulta necesario visibilizar a las ado- lescentes en conflicto con la ley penal como víctimas de la marginación y/o exclusión sistémica-estructu- ral, así como la violencia institucional. Ello permitirá evidenciar cómo estas condiciones han afectado su dinámica de vida y desarrollo social; a su vez posibi- lita plantear procesos de resocialización y reinserción –familiar y comunitaria– posteriores al cumplimiento de una medida de privación de libertad. Se pretende dar un rostro humano a las adolescen- tes en conflicto con la ley penal, que permita ver más allá de la estigmatización social y los estereotipos prediseñados en el imaginario colectivo producto de la poca objetividad con que se aborda el tema. Igual- mente, se trata de determinar las modalidades a tra- vés de las cuales el Sistema de Justicia Penal Juvenil victimiza a las adolescentes, en el marco de un siste- ma discriminatorio, selectivo, ineficaz y aquiescente con las conductas ilícitas de los agentes de seguri- dad del Estado; y establecer las cifras de impunidad y hechos violentos que sufren las adolescentes al ser captadas por el sistema de justicia. El abordaje de la presente investigación inicia por la identificación de los derechos humanos de las ado- lescentes en conflicto con la ley penal, haciendo én- fasis en la doctrina de protección integral, el enfoque de género y la no violencia contra la mujer. Todo ello en contraposición a la intervención violenta que ha caracterizado y aún caracteriza al sistema de justicia penal guatemalteco, incluido –por las evidencias y hallazgos– el propio sistema de justicia juvenil. En la parte expositiva se desarrolla el alcance de los derechos (protegidos a través de principios y ga- rantías) que gozan todas las personas, incluidas las adolescentes, previo a cualquier conflicto con la ley penal; derechos que les corresponden en el marco del procedimiento penal juvenil y las acompañan du- Introducción
  • 13. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL12 • rante el cumplimiento de su sanción en el centro de privación de libertad especializado. Posteriormente se plantea una detallada caracte- rización de las adolescentes privadas de libertad, establecida en base a criterios como: rangos de edad, orientación sexual, identidad étnica, idioma que hablan, lugar de procedencia, descripción de la conformación de su grupo familiar, estado civil, des- cendencia, lugar donde vivían con anterioridad a su detención, etc. Además, para determinar su estatus socioeconómico, se atiende a los niveles educati- vos que alcanzaron, si realizaban o no actividades laborales –de qué tipo– y los ingresos mensuales. Finalmente se incluye la pertenencia, o no, a pandi- llas juveniles y la determinación del tipo de actividad delictiva por la que fueron procesadas. Por otro lado, se identifican aspectos muy importan- tes como los lugares y el horario de detención, si esta fue ordenada o no por autoridades jurisdiccionales, si la detención se llevó a cabo en flagrancia y si se respeta o no el derecho a conocer, valga la redun- dancia, sus derechos procesales como presunción de minoría de edad, derecho a la no autoinculpación, de defensa técnica o de comunicación con un fami- liar. Además, se identifica a quienes realizaron la de- tención, la reincidencia o no, de las adolescentes y el número de veces en que fueron detenidas. También se establecieron los tipos de violencia que sufren las adolescentes en conflicto con la ley penal por parte de los agentes estatales encargados de la seguridad pública y se perfilaron las modalidades en que las adolescentes son victimizadas. La presente investigación representa un potencial avance en el respeto a los derechos humanos de las adolescentes en conflicto con la ley penal, pues ofre- ce herramientas para mejorar las condiciones de vul- nerabilidad que deben afrontar desde el momento de su captura –al ser consideradas posibles infractoras de la ley penal– hasta su permanencia en los centros de privación de libertad. Asimismo, ofrece elementos esenciales para el análisis de la efectividad de sus derechos y de las condiciones que enfrentan; y para que las autoridades puedan formular estrategias de prevención de violencia contra las adolescentes en conflicto con la ley penal, de protección y de aten- ción para que culminen sus procesos de socializa- ción. Además, ofrece parámetros de medición que las organizaciones de la sociedad civil pueden utili- zar para monitorear la labor que desempeñan insti- tuciones públicas y generar procesos de incidencia para lograr el efectivo respeto a los derechos huma- nos de las adolescentes en conflicto con la ley penal. Con esta finalidad se ha emprendido este trabajo, con la esperanza de que esta investigación sirva para ini- ciar acciones dirigidas a prevenir actos de violen- cia contra las adolescentes en conflicto con la ley penal, así como garantizar la persecución penal efectiva en contra de quien cometa estos actos.
  • 14. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 13 Metodología privadas de libertad en el respectivo centro de inter- namiento; es una investigación de tipo exploratorio- descriptivo4 dado que se procedió a la revisión de la normativa e investigaciones anteriores para aprehen- der resultados, datos y contenidos, para relacionar cualitativa y cuantitativamente los indicadores5 ; y es un estudio en el que se usan datos, tanto primarios como no primarios6 . Finalmente, se utilizaron los si- guientes métodos de investigación: estadístico-des- criptivo, interpretativo-comprensivo y hermenéutico. Es de aclarar que los enfoques de investigación cua- litativa, cuantitativa, de género y étnico, entre otros, no se describen como tipos de investigación deter- minados porque es de interés del ICCPG que sean parte de todo proceso investigativo. 4 En la investigación exploratoria se busca información sobre un tema o problema, relativamente desconocido, y culmi- na cuando se ha obtenido el conocimiento suficiente como para hacer una lista de los factores, que suponemos, vincu- lados con el tema a investigar. Mientras que la investigación descriptiva busca correlacionar estadísticamente cada uno de los factores con el tema a investigar; y termina cuando se han constatado ciertas correlaciones significativas como para sospechar la existencia de un vínculo casual (ICCPG, 2005: 26). 5 A nivel exploratorio se espera conocer los tópicos de inves- tigación que se han realizado y las temáticas disponibles. Una vez se ha hecho la selección de problemas a través de esfuerzos exploratorios, podría avanzarse la caracterización de problemas de investigación que por su naturaleza sean de interés, este es el esfuerzo descriptivo (ICCPG, 2008:6). 6 Los primeros los obtiene, el investigador, directamente de la realidad por simple observación o a través de cuestionarios, entrevistas u otros; mientras que los segundos son obteni- dos por otras personas o instituciones, tales como estadísti- cas proporcionadas por el CENADOJ, Memoria de Labores del MP, IDPP, etc. (ICCPG, 200:24). La presente tesina tiene como propósito determinar las prácticas de violencia que sufren las adolescen- tes en conflicto con la ley penal, tanto al momento de la captura como durante la privación de libertad; y analizarlos a la luz de los derechos y garantías es- tablecidas en la legislación nacional en materia de derechos de adolescentes y de la no violencia contra la mujer, interpretados en base al derecho internacio- nal de derechos humanos. Para llegar a este análisis se diseñó un plan de investigación, se construyeron indicadores y se elaboraron instrumentos –técnicas– para levantar la información. En base a las matrices elaboradas para el efecto, se procedió a obtener los datos secundarios conteni- dos en informes o reportes oficiales; posteriormente, entre el segundo semestre de 2009 y el primero de 2010, se realizó la investigación de campo1 consis- tente en entrevistar a todas las mujeres adolescentes privadas de libertad en Guatemala, es decir, las 27 internas del Centro Juvenil de Privación de Libertad para Mujeres, CEJUPLIM2 . Estos datos se analizaron comparándolos con las normas aplicables y el de- sarrollo jurídico doctrinario y jurisprudencial, posibili- tando la interpretación jurídica que permitiese hacer comparaciones entre el ser y el deber ser. En síntesis la presente tesina es un estudio de cam- po3 , en virtud que se entrevistó a las adolescentes 1 El trabajo de campo se realizó, en el marco de otra investiga- ción realizada en los cuatro centros de privación de libertad en Guatemala en 2009, por el investigador Juan Pablo Muñoz. Se aprovechó el inicio de esta investigación para incorporar variables e indicadores de interés para esta investigación. 2 A nivel nacional es el único centro de internamiento especializado para mujeres adolescentes en conflicto con la ley penal. 3 Tipo de investigación donde se estudia a los individuos en los mismos lugares donde viven, trabajan, etc., es decir, en su hábitat natural (ICCPG, 2005:24).
  • 15. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL14 • 1. Obligaciones del Estado El Estado de Guatemala es signatario de diversos instrumentos internacionales sobre derechos huma- nos, algunos se dirigen específicamente a prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres, la ni- ñez y la adolescencia, inexorablemente, abarca a las mujeres adolescentes en conflicto con la ley penal. Al suscribir estos instrumentos el Estado queda obli- gado a adoptar, en su derecho interno, las medidas necesarias que lo encaminen a cumplir lo estableci- do en los mismos. Esta situación ha propiciado, en algunos casos, reformar y desarrollar la legislación interna para el efecto. Este marco normativo constituye una herramienta para prevenir y reprimir las manifestaciones de vio- lencia que puedan sufrir las mujeres adolescentes en conflicto con la ley penal, por parte de funcionarios del Estado; aspectos que se deben garantizar desde el momento de la aprehensión, hasta la ejecución de la sanción impuesta, ya sea privativa de libertad o no. Esto significa que el Estado debe tomar medidas pertinentes para articular un sistema (desde lo for- mal hasta lo material) dotado de los mecanismos ju- rídicos e institucionales que le permitan cumplir con este fin. A partir de esta revisión se puede decir que, desde el derecho interno, las previsiones normativas conteni- das en los instrumentos internacionales constituyen verdaderas líneas directrices de política criminal, que involucran aspectos de organización administrativa de instituciones encargadas de aplicar la ley (como la policía, el sistema penitenciario y judicial), como aspectos legislativos, que implican dotar de instru- mentos jurídicos adecuados para posibilitar la perse- cución penal de los autores de tales hechos (Rodrí- guez, 2001. p. 71). Es legítimo mencionar que el Estado de Guatemala se encuentra sujeto a una directriz político-criminal que lo obliga a garantizar que, dentro de su territorio, se prevengan los actos de violencia contra las ado- lescentes en conflicto con la ley penal y se persiga penalmente a quien cometa estos actos, por ello se deben implementar mecanismos de prevención que eviten su comisión y, de lo contrario, cuenten con mecanismos de sanción y reparación. Los diferentes instrumentos internacionales y las normas nacionales hacen énfasis en establecer me- canismos para prevenir la violencia contra las ado- lescentes en conflicto con la ley penal. Es así que, entre otros, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece dentro de sus disposiciones que los Estados partes velarán porque ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes7 . Del mis- mo modo, la Convención Interamericana para pre- venir, sancionar y erradicar la violencia contra la mu- jer, Convención de Belém do Pará, establece en su Artículo 4 que toda mujer tiene derecho al reconoci- miento, goce, ejercicio y protección de todos los de- rechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, 7 Artículo 37 inciso a) de la Convención sobre los Derechos del Niño. Capítulo I Derechos humanos de las adolescentes en conflicto con la ley penal
  • 16. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 15 entre otros […] el derecho a que se respete su inte- gridad física, psíquica y moral. Además el artículo 7 de este mismo cuerpo normati- vo, desde los ámbitos preventivo y represivo, esta- blece que: “los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y conviene adoptar, por to- dos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha vio- lencia y en llevar a cabo lo siguiente: abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mu- jer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; actuar con la de- bida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropia- das que sean del caso”. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió opinión respecto a la obligación de los Estados partes de instituir medidas preventivas, san- cionatorias y reparadoras complementarias; las mis- mas deben tener un contenido mínimo, manifestando que las denuncias de malos tratos deben ser investi- gadas eficazmente por las autoridades competentes. Debe imputarse a quienes se declaren culpables de la responsabilidad correspondiente, y las presuntas vícti- mas deben tener recursos eficaces a su disposición, incluido el derecho a obtener una reparación […]. Además de los instrumentos internacionales mencio- nados, existen otros que establecen directrices para prevenir y sancionar la violencia contra las adolescen- tes privadas de libertad, entre ellas: las Reglas míni- mas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En la legislación interna, la Ley de Protección Inte- gral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003, establece mecanismos para prevenir y reprimir la violencia contra adolescentes en conflicto con la ley penal a través de la verificación de la legalidad de la detención8 , la supervisión de los centros de privación de libertad y de los programas responsables de la ejecución de estas medidas, para velar por que no se vulneren los derechos de las adolescentes mien- tras éstas se cumplen, especialmente en caso de internamiento9 . Se puede decir que en la actualidad no existe jus- tificación para que los Estados no asuman la obli- gación de prevenir y sancionar cualquier forma de violencia cometida en contra de la mujer adolescen- te en conflicto con la ley penal. Es obligación de los órganos internacionales y nacionales, de derechos humanos, supervisar, fiscalizar y condenar, no solo la ausencia de normativa, sino también las acciones de las instituciones de justicia y seguridad del Estado. A partir de este punto, parece oportuno desarrollar los derechos y garantías que asisten a las adolescentes privadas de libertad a partir de la especial vulnerabi- lidad que sufren por su edad y género. 8 Esta disposición se refiere a la supervisión judicial de la detención que debe, obligatoriamente, realizar la jueza o juez, como parte de la verificación de la legalidad de dicha detención. 9 Para el caso del respeto a los derechos de las adolescentes que se encuentran en cumplimiento de sanciones, la LPINA, en el Artículo 106, incisos d) y h), establece las atribucio- nes del Juzgado de Control de Ejecución de Medidas para velar por que este respeto se garantice; en el Artículo 107, inciso e), obliga a la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia a velar por que en los centros de privación de libertad de adolescentes se respeten los dere- chos y garantías contemplados en la Constitución Política, así como en tratados y convenios internacionales ratificados por Guatemala.
  • 17. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL16 • 2. Protección de los y las adolescentes en conflicto con la ley penal, doctrina de protección integral A partir de la década de 1990 se inició el proceso de reforma de la legislación, en países de la región, en materia de justicia penal juvenil. Se abandonó el modelo tutelar de menores10 y se adoptó, como nuevo paradigma, la doctrina de protección integral; esta incluye el reconocimiento de todos los derechos que, para las personas adultas, establece y regula la Constitución Política de la República, la legislación ordinaria y los convenios internacionales en materia de derechos humanos; así como los derechos, prin- cipios y garantías dirigidos específicamente a la pro- tección de la niñez y la adolescencia11 , la promoción 10 El modelo tutelar –dirigido solo a un sector de la población infanto-juvenil y no a su totalidad– presenta como rasgos característicos: primero el argumento de la tutela, que da una valorización jurídica a la diferencia del menor de edad con respecto del adulto, de mayor utilidad para su nega- ción que para la afirmación de su igualdad jurídica, pues se desvaloriza a la persona del menor de edad frente al adulto, se le excluye del sistema de garantías que el Estado liberal había construido para todas las personas y, al ser objeto –no sujeto– de una tutela especial, sufría la intervención estatal arbitraria, legitimada por el pensamiento benéfico que impe- raba en esa época (Beloff, 2001. p.10); segundo, partiendo de la criminología pragmática norteamericana, integrada por médicos en su inicio, luego por sociólogos y trabaja- dores sociales, reconoce al niño o niña delincuente como un enfermo, un caso patológico, que puede ser objeto de diagnóstico, vigilancia y curación en los centros peniten- ciarios y correccionales. Este determinismo biológico y am- biental aportó valiosa información sobre la influencia social en el comportamiento delictivo de niños y niñas, también orientó el ideal rehabilitador de la delincuencia juvenil diri- gida a tratar al enfermo e irresponsable delincuente juvenil que se encontraba en situación irregular (Solórzano, 2006. pp. 26-29); tercero, la singular función atribuida al juez de menores, quien deja de cumplir funciones de naturaleza jurisdiccional para cumplir otras políticas sociales. Beloff (2006 p. 177) ANEXO en Solórzano (2006). 11 De los derechos reconocidos para cualquier persona o colectividad, se consideran fundamentales los derechos individuales como la vida, integridad física, libertad e igual- dad; también los colectivos como el derecho a una familia, educación, salud, vivienda, recreación, protección especial en situaciones de desastres naturales, conflictos armados, violencia intrafamiliar, etc., es decir, un conjunto de derechos mínimos que, por el hecho de estar en la etapa de niñez, son de sus derechos sociales, económicos y culturales de acuerdo a su condición, diferenciando el trato ju- rídico de niñez víctima y adolescentes en conflicto con la ley penal. Asimismo, presenta como caracte- rística especial la consideración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho con un sta- tus privilegiado que implica un tratamiento jurídico judicial y humano especial (Solórzano, 2006. pp. 22 y 30). La doctrina de protección integral está formada por un conjunto de instrumentos internacionales que han servido de fundamento para la reforma de la justicia sobre niñez y adolescencia en la mayoría de países de América Latina y Europa (Ramírez, 2010. p. 6). La denominación de protección integral tiene rela- ción directa con la inclusión de pleno derecho de la niñez y la adolescencia en dos ámbitos de los de- rechos humanos: el primero se refiere al reconoci- miento explícito de un conjunto de derechos univer- sales y específicos; el segundo se relaciona con el respeto al sistema de garantías, indispensables para la tutela efectiva de los derechos fundamentales12 . Según Justo Solórzano (2006), la doctrina de pro- tección integral permite la edificación de tres pilares fundamentales: a. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos: significa que estos sectores de la población dejan de ser objetos de derecho para convertirse en verdaderos sujetos de derechos humanos; lo cual, en opinión de algunos espe- cialistas, se ha logrado a través de la redefinición indispensables para su desarrollo como persona (Ramírez, 2010. p. 5). 12 El conjunto de derechos fundamentales, incluidos los indi- viduales y los colectivos, requieren de garantías específicas para su efectivo cumplimiento. Las más desarrolladas son aquellas que implican un sistema de protección para evitar el abuso de poder punitivo contra la libertad, intimidad, inte- gridad física y la vida, conocidas como garantías penales y procesales. En menor desarrollo se encuentran las garantías de los derechos fundamentales de naturaleza social (Ramí- rez, 2010:06).
  • 18. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 17 de los conceptos niñez y adolescencia13 y la re- clasificación de grupos etarios14 en los diferentes ordenamientos jurídicos. b. El principio de efectividad: el Estado debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes específicas; además de promover y adop- tar medidas necesarias para el cumplimiento efectivo del interés de los niños y niñas, los y las adolescentes y sus familias, estableciendo que las disposiciones contenidas son de orden pú- blico y de carácter irrenunciable. El ejercicio de los derechos fundamentales tiene como único fin procurar, al niño, niña y adolescente, la protec- ción y cuidados indispensables para garantizar su desarrollo integral, responsabilidad y derecho para los padres, pero también como derecho fundamental de niños, niñas y adolescentes, en el sentido de ser protegidos y orientados hasta alcanzar su plena autonomía. c. Los principios rectores de los derechos de la niñez y la adolescencia: estos principios 13 Para el caso de Guatemala, según el artículo 2 de la LPINA, es niño o niña “toda persona desde su concepción hasta que cumple trece años de edad” y adolescente, “toda aquella desde los trece hasta que cumple dieciocho años de edad”. Ver, además, artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 2 y 51 de la Constitución Política de Guatemala, y artículo 8 del Código Civil, entre otros. 14 Para el caso de Guatemala, según los artículos 136 y 137 de la LPINA los actos cometidos por menores de trece años de edad, que constituyan delito o falta, no serán objeto de responsabilidad penal. Dichos niños y niñas serán objeto de atenciones médicas, psicológicas y pedagógicas que fueran necesarias bajo cuidado y custodia de lo padres encargados y deberán ser atendidos por los juzgados establecidos para el efecto. Bajo esta jurisdicción, únicamente serán respon- sables los adolescentes a partir de los trece años de edad hasta no cumplidos los dieciocho; sin embargo, en cuanto al grado de responsabilidad, se diferencian las medidas y su ejecución en dos grupos etarios, a partir de los trece hasta lo quince años de edad, y a partir de los quince hasta tanto no se hayan cumplido los dieciocho años de edad. Ver además los artículos 182 1er. párrafo, 239 y el 244 de la LPINA, y el artículo 1660 del Código Civil, entre otros. permiten la adecuada interpretación de la legis- lación ordinaria y se sintetizan en el interés su- perior del niño, niña o adolescente y el derecho de opinión. El interés superior15 es entendido como el principio básico para interpretar, integrar y aplicar la normativa de la niñez y la adolescen- cia; constituye un límite a la discrecionalidad de las autoridades en la adopción de decisiones re- lacionadas con la niñez y la adolescencia. Esto no implica una minusvalía del niño, niña o ado- lescente como persona y tiene como finalidad orientar el diseño e implementación de políticas públicas en cualquier ámbito, sea en el de los derechos individuales o de los sociales que ata- ñen a la niñez y la adolescencia (Ramírez, 2010. p. 7). Por otra parte, el derecho de opinión16 implica que a los niños, niñas y adolescentes se les dará la oportunidad de ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte, ya sea directamente o por medio de un representante u órgano apropiado, en conso- nancia con las normas procedimentales de las leyes nacionales. Específicamente, en cuanto a los y las adolescen- tes en conflicto con la ley penal, la doctrina reconoce 15 De conformidad con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en todas las decisiones que se adopten en el contexto de la administración de la justicia penal juve- nil, el interés superior del niño deberá ser una consideración primordial. Los niños se diferencian de los adultos tanto por su desarrollo físico y psicológico como por sus necesidades emocionales y educativas. Estas y otras diferencias justifi- can la existencia de un sistema separado de justicia juvenil y hacen necesario dar un trato diferente a los niños. En todo caso, el principio de interés superior del niño o adolescente debe entenderse como una garantía que se orienta a asegu- rar el ejercicio y disfrute de los derechos de la niñez, por ello su aplicación, en ningún caso puede disminuir, tergiversar o restringir los derechos reconocidos en la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño. 16 El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes deberán garantizar al niño y niña, que estén en condiciones de formarse un juicio pro- pio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y a que se tomen debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.
  • 19. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL18 • el carácter violento de la intervención estatal en los conflictos en los que pudieran estar involucrados e involucradas; por tanto, se establece un conjunto de límites, expresados en garantías, que son aplicables a todas las personas y, además, aquellas especia- les que protegen la libertad y demás derechos fun- damentales reconocidos para la niñez, tanto en las constituciones y leyes ordinarias como en los trata- dos internacionales en materia de derechos huma- nos (Ramírez, 2010:07). De ahí que, en estos casos, la doctrina abogue porque el Estado adopte políticas de apoyo especializado con programas educativos y de reintegración de los y las adolescentes a su me- dio familiar y social, de manera que puedan recibir un trato diferente al previsto en el Código Penal apli- cable para adultos. Además, establece como líneas orientadoras, que la sanción en esta jurisdicción debe rehabilitar y no reprimir; que el internamiento debe ser la última medida a aplicar; y que las medi- das deben ser siempre proporcionales y estar fun- damentadas en el interés superior del adolescente y su (re) integración familiar y comunitaria (Naciones Unidas: 2008:08). De acuerdo con la doctrina, mediante el ingreso de los y las adolescentes al sistema de garantías pena- les y procesales –es decir, al sistema de justicia penal juvenil– se pretende excluirlos de la aplicación de la justicia de adultos y sus conocidas consecuencias, e implica reconocerlos como personas diferentes y, por tanto, como sujetos y sujetas de derechos espe- cíficos. De ahí que esta diferencia no deba entender- se como sinónimo de minusvalía o endurecimiento del sistema, sino más bien, como fundamento del principio de mínima intervención y afectación del de- recho penal (Ramírez, 2010:06-07). En el caso de Guatemala se puede hablar con pro- piedad de un cambio de paradigma, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003 del Congreso de la República. Esta ley, conocida am- pliamente como Ley PINA (o LPINA), es el resultado de un proceso de discusión social complejo, desen- cadenado a partir de la ratificación de la Convención Sobre los Derechos del Niño en 199017 y es, en esen- cia, no sólo un nuevo instrumento normativo, sino principalmente una herramienta jurídica que permi- te una verdadera transformación en la definición y puesta en marcha de políticas públicas a favor de la niñez y adolescencia. Es decir, no es sólo un cambio de paradigma jurídico, sino político y social18 . Partiendo de lo anterior y del ordenamiento jurídico guatemalteco19 , particularmente de la LPINA, a conti- nuación se presenta un conjunto de principios, garan- tías y derechos que deben orientar la configuración y funcionamiento del sistema de justicia penal juvenil, incluyendo aquellos casos en los que la infracción ha sido cometida por una mujer adolescente20 : 2.1 Principios o garantías generales Estos principios suponen que las y los adolescentes cuentan con las siguientes garantías y principios: 1. No podrán ser sometidos a un proceso por he- chos que no violen la ley penal; tampoco a pro- 17 Este instrumento internacional significa un cambio radical de visión en el abordaje de la problemática de la niñez en el mundo, pues los principios que le sirven de base conciben a la niñez como sujeto de derechos y no como objeto de protección, tal como lo venía haciendo la tradición jurídica de la situación irregular (Ramírez, 2010:07). 18 El cambio jurídico se debe a que la ley deja tratar al niño como recipiente de decisiones y le otorga el poder de influir en la toma de decisiones que a él le afectan e, incluso, de decidir por sí mismo, cuando su desarrollo evolutivo así lo permite; político, porque los niños y las niñas ahora tienen voz y voto, toda autoridad está obligada a tomar debidamen- te en cuenta su opinión, en función de su edad y madurez, así como a considerar primordialmente el interés superior del niño y de la niña en toda decisión que les afecte; y social, porque impone un nuevo modelo en las relaciones entre la niñez y sus pares, su familia, su comunidad y su Estado, basado en el reconocimiento de que el niño y la niña son se- res humanos, dignos, racionales y responsables (Solórzano, 2006: 24). 19 Constitución, leyes ordinarias y convenios y tratados interna- ciones en materia de justicia penal juvenil. 20 Estas garantías también son aplicables a hombres adoles- centes en conflicto con la ley penal.
  • 20. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 19 cedimientos, medidas, ni sanciones que la ley no haya establecido previamente21 . 2. No pueden ser sometidos a ninguna medida es- tablecida, si no se comprueba que su conducta daña o pone en peligro un bien jurídico tutelado22 . 3. Se presumirán inocentes y menores de edad en tanto no se les compruebe, por los medios esta- blecidos, lo contrario23 . 4. No pueden ser detenidos o presos, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden li- brada con apego a la ley por autoridad judicial competente24 . 5. Deberá respetarse su vida privada y la de su familia25 . 6. Deberá respetarse su identidad e imagen; en ese sentido, los datos sobre los hechos cometidos por las adolescentes serán confidenciales26 . 7. No podrán ser perseguidos más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique la calidad legal o se aporten nuevas pruebas27 . 8. Cuando puedan aplicársele dos leyes o normas diferentes, siempre se optará por la que resulte más favorable para sus derechos28 . 21 Principio de legalidad, ver artículo 5 de la Constitución de Guatemala, y 145 de LPINA. 22 Principio de lesividad, ver artículo 13 de la Constitución de Guatemala y 146 de LPINA. 23 Presunción de inocencia, ver artículo 14 de la Constitución de Guatemala, 147 de LPINA, 7.1 de las Reglas de Beijing y 18 de las Reglas de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. 24 Detención legal, ver artículo 6 de la Constitución de Guatemala. 25 Derecho a la privacidad, ver artículo 152 LPINA y 8 de las Reglas de Beijing. 26 Principio de confidencialidad, ver artículo 153 LPINA, 21 de las Reglas de Beijing y 19 de las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. 27 Principio de nom bis in idem, ver artículo 150 LPINA. 28 Principio de interés superior, ver artículo 151 LPINA. 2.2 Durante el proceso (investigación, juicio) 1. Los y las adolescentes detenidos deberán ser notificados inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su deten- ción, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá29 . 2. Deberán ser informados inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles30 . 3. No estarán obligados a declarar contra sí mis- mos, ni contra su cónyuge o pariente dentro de los grados de ley31 . 4. Desde el inicio de la investigación y durante la tramitación del proceso, se respetarán las garan- tías procesales básicas para el juzgamiento de adultos32 , además, las que les correspondan por su condición especial33 . 5. Se les debe respetar su derecho al debido pro- ceso, tanto durante la tramitación del proceso, como al imponerles alguna medida o sanción34 . 6. Al inicio de la investigación y durante todo el pro- ceso, deberán ser asistidos por un defensor, y no podrá recibirse ninguna declaración sin la asis- tencia de éstos35 . 7. Cuando las adolescentes no comprendan o ha- blen el idioma español, deberá facilitárseles la asistencia de un intérprete, para que les asista 29 Notificación de la detención, ver artículo 7 de la Constitución y 10.1 de las Reglas de Beijing. 30 Derechos de la detenida, ver artículo 8 de la Constitución de Guatemala. 31 Derecho de abstenerse a declarar, ver artículo 149 LPINA y 7.1 de las Reglas de Beijing. 32 Se considerarán fundamentales, las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, en los instrumen- tos internacionales aceptados y ratificados por Guatemala y en las leyes relacionadas con la materia. 33 Principio de supletoriedad, ver artículo 142 de LPINA. 34 Derecho al debido proceso, ver artículo 148 LPINA. 35 Principio de inviolabilidad de la defensa, ver artículos 154 y 167 LPINA.
  • 21. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL20 • en todas las diligencias en que sea necesaria su presencia36 . 8. Para favorecer a las víctimas, se deben incor- porar mecanismos de conciliación y mediación para determinados delitos37 . 9. Los adolescentes a quienes se les atribuya algu- na trasgresión a la ley penal, tendrán derecho, desde el inicio de la investigación a proponer recursos –impugnaciones–, así como a que se les haga saber el motivo de la sanción que les aplicará38 . 10. Todas las actuaciones del proceso le serán gra- tuitas y se efectuarán oralmente39 . 11. Las sanciones hacia las adolescentes en conflic- to con la ley penal deben tener una finalidad pri- mordialmente educativa y aplicarse, en su caso, con la intervención de la familia y el apoyo de especialistas40 . 12. La privación de libertad se utilizará como último recurso y sólo cuando no sea posible aplicar otro tipo de sanción41 . Asimismo, en lo que se refiere a las adolescentes, es especialmente importante tener en cuenta los si- guientes principios y garantías 1. El registro de los adolescentes sólo podrá efec- tuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello y pertenecer al mismo sexo de los requisados42 . 36 Ídem. 37 Principio de mínima intervención y afectación y justicia res- taurativa, ver artículos 184-194 LPINA. 38 Principio del contradictorio, ver artículos 155, 156 y 161 LPI- NA, 7.1 de las Reglas de Beijing, 18 y 19 de las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. 39 Principios de oralidad y gratuidad, ver artículo 142 LPINA. 40 Finalidad de las sanciones, ver artículo 240 LPINA. 41 “Ultima ratio” de las sanciones privativas de libertad, ver artí- culo 248 LPINA, y 13 y 19 de las Reglas de Beijing. 42 Registro de las adolescentes, ver articulo 9 de la Constitu- ción de Guatemala. 2. En todo el proceso y en la ejecución, a los ado- lescentes se les respetará el derecho a la igual- dad ante la ley y no ser discriminados por ningún motivo43 . 3. Las sanciones deberán determinarse atendiendo a la proporcionalidad con el daño causado y a la racionalidad e idoneidad de las mismas; a la edad del adolescente, su sexo, origen cultural y circunstancias personales y familiares; a los es- fuerzos de la adolescente por reparar los daños; y a los efectos de la sanción para la vida futura de la adolescente44 . La primera de las medidas es esencial para garanti- zar que las adolescentes no sean víctimas de abusos de carácter sexual mientras son sometidas a regis- tros, la siguiente se dirige a evitar la discriminación por cualquier razón, entre ellas la que se basa en el sexo; y la siguiente se refiere a la necesidad de ade- cuación de las sanciones impuestas a las caracte- rísticas del adolescente, entre las que se tiene que tener en cuenta el sexo. 2.3 En el centro de internamiento especializado La privación de libertad de adolescentes debe guiar- se por los siguientes principios: 1. Las sanciones se ejecutarán mediante un plan individual de ejecución elaborado por un equipo técnico/profesional45 . 2. El plan se elaborará con la participación y com- promiso de los y las adolescentes y, de ser posi- ble, necesario y útil, con la de sus padres, tuto- res, responsables o familiares46 . 43 Derecho a la igualdad y no ser discriminada, ver artículo 143 LPINA. 44 Principios de racionalidad y proporcionalidad, ver artículos 157 y 239 LPINA, y 14 de las Reglas de Beijing. 45 Sobre el plan individual y el proyecto educativo, ver artículo 256 LPINA y 27 de las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. 46 Ídem.
  • 22. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 21 3. En todos los lugares donde haya adolescentes detenidos, deberá llevarse un registro completo y fiable de la información relativa a cada uno de ellos47 . 4. Al momento del ingreso, los adolescentes debe- rán recibir copia del reglamento que rija el centro de detención y una descripción escrita de sus derechos y obligaciones en su idioma48 . 5. El diseño de los centros de detención y/o inter- namiento para los adolescentes deberá respon- der a su finalidad, es decir, a su rehabilitación, teniéndose en cuenta la necesidad de intimidad, de estímulos sensoriales, de posibilidades de asociación con sus compañeros y de participa- ción en actividades de esparcimiento. 6. Los centros de detención deben garantizar que los adolescentes dispongan de una alimentación adecuada49 . 7. Los adolescentes privados de libertad, en edad de escolaridad obligatoria, tendrán derecho a recibir una enseñanza adaptada a sus necesi- dades y capacidades y destinada a prepararlas para su reinserción en la sociedad50 . 8. Siempre que sea posible, deberá darse a los adolescentes, la oportunidad de realizar un tra- bajo remunerado y, de ser posible, en el ámbito de su comunidad51 . 47 Ingreso y registro en los centros de internamiento especiali- zado, ver artículo 21 de las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. 48 Derechos y obligaciones en los centros, ver artículo 24 de las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. 49 Condiciones de la alimentación, ver artículo 37 de las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. 50 Educación y formación, ver artículo 38 de las Reglas de Na- ciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. 51 Trabajo de las adolescentes, ver artículo 45 de las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. 9. Deberán disponer del tiempo suficiente para practicar actividades recreativas y ejercicios físi- cos al aire libre52 . 10. Deberá permitírseles practicar y satisfacer sus necesidades espirituales.53 11. Todos los adolescentes tienen derecho a una co- municación adecuada con el mundo exterior54 . 12. Todos los adolescentes privados de libertad tie- nen derecho a presentar, en todo momento, peti- ciones o quejas al director del centro o represen- tante autorizado55 . 13. El uso de armas de fuego en los centros espe- cializados de mujeres debe estar reglamentado y restringido56 . 14. Los adolescentes sancionados se les ubicará separadamente de los provisionales; del mismo modo, los primarios de los reincidentes; y los que se encuentran comprendidos entre los 13 y los 15 años de las comprendidos entre los 15 y los 1857 . 15. El cumplimiento de las medidas y sanciones debe estar sometido a constante control jurisdic- cional y prever mecanismos que permitan la sus- pensión de tal medida por otra menos gravosa en cualquier momento58 . 52 Actividades recreativas, ver artículo 47 de las Reglas de Na- ciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. 53 Religión, ver artículo 48 de las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. 54 Contactos con la comunidad en general, ver artículo 59 de las Reglas de Naciones Unidas para la protección de meno- res privados de libertad. 55 Derecho de petición, ver artículo 75 de las Reglas de Na- ciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. 56 Ídem. 57 Sobre la separación estratégica de las adolescentes en los centros de internamiento especializado, ver artículo 261 LPINA y 17 y 28 de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. 58 Sobre la autoridad competente de controlar las sanciones impuestas a las adolescentes en conflicto con la ley penal, ver artículo 257 LPINA.
  • 23. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL22 • 16. Las sanciones aplicadas en ningún caso, podrán superar los plazos señalados por la ley59 . 17. A los adolescentes próximos a egresar de los centros, se les deberá preparar para la salida con la asistencia de especialistas en trabajo so- cial, psicología y psiquiatría del centro60 . Además de los principios señalados, se debe hacer referencia a otros que tienen especial importancia para atender adecuadamente a la condición de muje- res de las adolescentes que se encuentran privadas de libertad, entre ellos se encuentran algunas que buscan atender a las diferencias físicas existentes y la posibilidad del embarazo en las adolescentes: 1. Todos los adolescentes privados de libertad de- berán recibir atención médica adecuada, tanto preventiva como correctiva61 . 2. Las adolescentes privadas de libertad que se encuentren en estado de gravidez o post parto, deberán ser atendidas de manera especializada; del mismo modo, los infantes lactantes perma- necerán con sus madres como mínimo un año62 . Otras se dirigen a buscar que se les de atención es- pecializada y que ésta se realice por parte de perso- nas adecuadas para ello: 1. Todos los adolescentes privados de libertad deberán recibir atención y orientación especia- lizada, de conformidad con sus necesidades y problemas personales, por parte de un equipo profesional multidisciplinario sobre aspectos le- 59 Ídem. 60 Principio de interés superior del adolescente, ver artículo 263 LPINA y 79 y 80 de las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. 61 Atención médica, ver artículo 49 de las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. 62 Madres privadas de libertad, ver artículo 26 del manual de procedimientos del programa de atención a adolescentes en conflicto con la ley penal de la SBS. gales, sociales, psicológicos, educativos y de salud63 . 2. Los funcionarios de los centros especializados –como el de los demás órganos– serán seleccio- nados de acuerdo a sus aptitudes y capacidades idóneas para el trabajo con los adolescentes. Cuando las privadas de libertad sean mujeres, en todo caso, se preferirá en igualdad de condi- ciones, a las mujeres64 . Por último hay otras que se dirigen a garantizar los derechos sexuales de las internas, en la medida en que tratan de evitar abusos de este carácter o que pretenden que puedan tener acceso a las visitas conyugales: 1. En contra de las adolescentes privadas de liber- tad, está prohibida cualquier medida discipli- naria que constituya un trato cruel, inhumano o degradante, incluido el maltrato físico, sexual y emocional65 . 2. Todas las adolescentes privadas de libertad tie- nen derecho a las visitas de su cónyuge o convi- viente legalmente declarado66 . Este tipo de medi- da debe tenerse en cuenta debido a la indebida privación de este derecho a una buena parte de las mujeres adultas privadas de libertad. 63 Principio de justicia especializada, ver artículos 144 y 258 LPINA, y 13.5, 22 y 26 de las Reglas de Beijing. 64 Principio de justicia especializada, ver artículos 144 y 258 LPINA, 12.1, 9 y 22 de las Reglas de Beijing, y 81 y 82 de las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. 65 Limitaciones de la coerción física y el uso de la fuerza, ver artículo 63, 67 y 87.d de las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. 66 Visita conyugal, ver artículo 4.x del Reglamento interno y disciplinario del Centro juvenil de privación de libertad para mujeres de Guatemala –CEJUPLIM–.
  • 24. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 23 3. Perspectiva de género y no violencia contra la mujer A pesar de la existencia formal de garantías, las ado- lescentes en conflicto con la ley penal tienen que ha- cer frente a la violencia que se debe a su género, por ello, es sumamente necesario hacer referencia a ella, y tener en cuenta que la violencia contra la mujer es un gran problema de salud pública en todo el mundo, así como una grave violación de los dere- chos humanos fundamentales: “al menos a una de cada tres mujeres del mundo entero le han pegado, la han obligado a mantener relaciones sexuales o ha sido maltratada de alguna otra forma” (Bouchon, 2009:05). Según la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Pará67 ”, debe entender- se por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el priva- do68 . Esta misma convención indica que se comete desde el Estado, cuando sea perpetrada o tolerada por el mismo Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra69 . Por su parte, en la legislación interna, y 67 Aprobada por el Estado de Guatemala mediante el Decreto 69-94 del Congreso de la República, ratificada en enero de 1995. 68 La Asamblea general de Naciones Unidas en 1993 definió la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia ba- sado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1993). Con- gruente con ello, la Ley contra el femicidio de Guatemala de- fine la violencia contra la mujer como toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, se- xual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado (artículo 3). 69 Ver artículos 1 y 2 de la Convención de Belem do Pará. a través de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, se indica que la violencia contra la mujer se da en el ámbito privado cuando tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo do- micilio que la mujer; y en el ámbito público cuando tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar70 . Para explicar la violencia que sufren las muje- res, es preciso hacer referencia al contexto de las desigualdades entre sexos, es decir, a la posición so- cial inferior que ocupan con respecto a los hombres, aparece la perspectiva o enfoque de género, como campo epistemológico. Esto es consecuencia de los esfuerzos que los movimientos feministas realizaron en los años 60 para comprender y explicar las condi- ciones de subordinación de las mujeres en las socie- dades; y su finalidad es estudiar las desigualdades entre las personas femeninas y masculinas y no las diferencias entre lo femenino/masculino (Svendsen, 2007:09). La perspectiva de género se basa en la teoría de gé- nero y el feminismo contemporáneo, y permite en- focar, analizar y comprender las características que definen la situación de las mujeres y los hombres de manera específica, así como sus semejanzas y sus diferencias. Así, se analizan las posibilidades vitales de unas y otros, el sentido de sus vidas, sus expec- tativas y oportunidades, las complejas y diversas re- laciones sociales que se dan entre ambos géneros; también los conflictos institucionales y cotidianos que deben encarar, y las múltiples maneras en que lo hacen. Partiendo de lo anterior, y partir del objeto del presente estudio, se puede visualizar que la violencia no sólo 70 Ver artículo 3 de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.
  • 25. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL24 • puede ejercerse unidireccionalmente de hombres ha- cia mujeres y otros hombres, sino también de mujeres hacia otras mujeres y de éstas hacia hombres. Y todas estas posibilidades en su conjunto constituyen el con- tenido y objeto de estudio del concepto violencia de género. Ahora bien, es más propio hablar de violencia de género, como violencia contra la mujer, porque la ejercida contra los hombres no es numéricamente sig- nificativa y la que se ejerce contra las mujeres es el re- sultado de “la sistémica dominación que los hombres han ejercido históricamente hacia las mujeres, y que ha sido sostenida hasta nuestras culturas contempo- ráneas” (Svendsen, 2007:11). De esa cuenta, por vio- lencia de género en este documento se entiende cual- quier acción u omisión intencional que dañe o pueda dañar física, sexual, emocional y/o patrimonial a toda mujer por desviarse de los estereotipos socialmente construidos. Por violencia física contra la mujer deben entenderse todas las acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por medio de cualquier ob- jeto, arma o sustancia con la que se causa daño, su- frimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer. Por violencia psicológica, todas las acciones que pueden producir daño o sufrimiento psicológico o emocional a una mujer, a sus hijas o a sus hijos, así como las acciones, amenazas o violencia contra las hijas, los hijos u otros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la víctima, en ambos casos, con el objeto de intimi- darla, menoscabar su autoestima o controlarla, la que sometida a ese clima emocional puede sufrir un progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos71 . Como violencia sexual, deben considerarse todas las acciones de violencia física o psicológica cuya finalidad sea vulnerar la libertad e indemnidad sexual de la mujer, incluyendo la humillación sexual, la pros- 71 Ver artículo 3 de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. titución forzada y la denegación del derecho a hacer usos de métodos de planificación familiar, tanto na- turales como artificiales, o a adoptar medidas de pro- tección contra enfermedades de transmisión sexual. Mientras que por violencia económica, se entenderá todas las acciones u omisiones que repercuten en el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes materiales que le pertenecen por derecho, por vínculo matrimonial o unión de hecho, por capacidad o por herencia, causándole deterio- ro, daño, transformación, sustracción, destrucción, retención o pérdida de objetos o bienes materiales propios o del grupo familiar, así como la retención de instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos72 . En términos generales, y por tanto, la violencia de género incluye la violencia física, sexual o psicoló- gica que tenga lugar en la familia, incluyendo –en- tre otros– los malos tratos, el abuso sexual de niñas en el ámbito familiar, la violencia relacionada con la dote, la violación marital, la mutilación genital feme- nina y otras prácticas tradicionales dañinas para la mujer; y la violencia referida a la explotación; y la vio- lencia física, sexual o psicológica que suceda dentro de la comunidad, que incluye la violación, el abuso, el acoso y la intimidación sexual en el trabajo, en ins- tituciones educacionales o en otros lugares de la co- munidad; así como el tráfico sexual de las mujeres y la prostitución forzada. Teniendo claridad en el concepto de violencia con- tra la mujer y en la necesidad de aplicar el enfoque de género para explicarla, es importante tener en cuenta cómo esta violencia se ha naturalizado en el pensamiento del agresor y hasta de la víctima. Por- qué muchas sociedades consideran que la violencia contra la mujer no es un crimen en el sentido judicial del término y, según las circunstancias y los grados, pueden incluso, considerarla justa. 72 Ver artículo 3 de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.
  • 26. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 25 Estos planteamientos no son casuales, se plantean en virtud de los datos que ofrecen las instituciones de Estado, las organizaciones de la sociedad civil y los estudiosos del tema. Por ejemplo, según Kristin Svendsen, la Policía Nacional Civil (PNC) reporta que de 2001 a septiembre de 2007 se efectuaron más de 3 mil homicidios de mujeres y que el 51.2% de estos casos ocurrieron a partir del año 2005. Ade- más que 2004 fueron denunciadas 4 360 violaciones, y en 2005 la cantidad aumentó a 4 757 denuncias (2007:03). Según la misma autora: “la cifra de mujeres muertas violentamente aumenta año tras año y la crueldad y la saña con que son ase- sinadas niñas, adolescentes y adultas no se detiene. En muchos casos, sus cuerpos evidencian que fue- ron violadas o abusadas antes de ser ultimadas. No solo fueron asesinadas, sino hubo una agresión pre- via a sus cuerpos, hacia su integridad física y sexual, y hacia su intimidad”(2007:03). En este marco de violencia no es de extrañar que las adolescentes privadas de libertad sufran distintos tipos de violencia. En Guatemala y en otras partes del mundo, muchas de ellas son víctimas de viola- ciones y de otras formas de violencia cuando están bajo arresto o cuando se encuentran en los centros de internamiento: “las que ocurren debido a una vigilancia inadecuada cuando se están duchando o desvistiendo, en los cacheos realizados por hombres o en su presencia, por medio del acoso sexual verbal, y mediante la exigencia de relaciones sexuales a cambio de pri- vilegios y bienes de primera necesidad” (Bouchon, 2009:34). Esta situación sólo se explica por el control institu- cional que se hace de la sexualidad femenina73 y los sistemas políticos y económicos ligados a las rela- ciones de poder desiguales entre hombres y muje- res; y la protección, muchas veces exacerbada, que se hace de instituciones como el matrimonio a partir de su concepción. En virtud de ello, cada país, con sus instituciones, desempeña un papel esencial en la constitución y perpetuación de la violencia contra la mujer y en su banalización, al no respetar sus dere- chos humanos fundamentales. 73 En muchos países, la idea que se tiene del honor mascu- lino y de la castidad femenina pone en peligro la vida de las mujeres. Por ejemplo, en algunas regiones orientales del Mediterráneo, el honor del hombre está ligado a menudo a la pureza sexual de las mujeres de su familia. Así, si una mujer es mancillada sexualmente, ya sea por una violación o por mantener relaciones sexuales consentidas fuera del matrimonio, se considera que ésta ha manchado el honor de la familia. En algunas sociedades la única forma de limpiar el honor familiar es matando a la culpable (Bouchon, 2009:29).
  • 27. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL26 • 1. Caracterización de las adolescentes en conflicto con la ley penal74 Para poder contar con elementos que permitan visi- bilizar y profundizar en el análisis de las prácticas de violencia contra las adolescentes privadas de libertad en el centro especializado CEJUPLIM, es importante identificar sus rasgos distintivos, describir sus perfi- les, así como evidenciar condiciones que las hacen vulnerables de participar en hechos delictivos, y de 74 En este informe se presentan los datos de las adolescentes que por razón de la edad pueden ser consideradas como “personas mayores de edad” –18 años en adelante–, que están consigna- das en la presente investigación corresponden a las adolescen- tesprivadasdelibertadquecumplieronlamayoríadeedadmien- tras ejecutaban su sanción. De conformidad con el Artículo 251 Capítulo II Prácticas de violencia hacia las adolescentes en conflicto con la ley penal ser víctimas de violencia al ingresar al sistema de jus- ticia, específicamente al momento de la captura y du- rante la privación de libertad en centros especializa- dos. Las 27 adolescentes que se encuentran reclui- das en este centro, y que representan la totalidad de adolescentes en conflicto con la ley penal privadas de libertad (provisionalmente y sancionadas), fueron entrevistadas, y de las entrevistas, se obtuvieron los siguientes datos:74 de la LPINA, si la adolescente privada de libertad cumple la mayoría de edad –18 años– durante su internamiento, debe- rá ser ubicada separadamente de las demás adolescentes o ser trasladada a un centro especial para este fin; por ningún motivo será trasladada a un centro penal de adultos. Variables Indicadores Edad El rango de edad de las adolescentes en conflicto con la ley penal privadas de li- bertad se encuentra comprendido entre los 14 y los 19 años74 . Estableciéndose en el artículo 251 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, que los centros de privación de libertad ubicarán diferencialmente a las adolescentes según dos rangos etarios: el primero entre los 13 y los 15 años y el segundo entre los 15 y los 18 años. El primer grupo conforma el 19% de las adolescentes: El 4% corresponde a adoles- centes de 14 años y un 15% a adolescentes de 15 años. Al segundo grupo le corresponde el 81% del total, conformado de la manera siguien- te: el 33% por adolescentes de 17 años, el 26% por adolescentes de 16 años, un 18% de adolescentes de 18 años y un 4% de adolescentes de 19 años. Identidad étnica El 45% de las adolescentes en conflicto con la ley penal se identifican como ladinas, 19% son adolescentes indígenas, 11% se conciben a sí mismas como mestizas; y el 25% de las adolescentes no supo asumir alguna identidad étnica o no quiso res- ponder a la pregunta. Idioma El 100% de las adolescentes se expresa en el idioma español. Un 3% se expresa en el idioma maya q’eqchí y 6% pueden expresarse también en idioma inglés.
  • 28. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 27 Variables Indicadores Lugar de nacimiento (procedencia) Nacionales guatemaltecas: 25 Ciudad de Guatemala: 18 Villa Nueva 1 Alta Verapaz: 1 Petén: 1 Retalhuleu: 1 Izabal: 1 Sacatepéquez: 1 Suchitepéquez: 1 Extranjeras: 2 salvadoreñas. Orientación sexual El 96% de las adolescentes privadas de libertar se definió como heterosexual; en tanto que un 4% indicó ser homosexual (lesbiana). Conformación del grupo familiar El 37% de las adolescentes, antes de ser privadas de libertad, vivían en el seno de una familia ampliada75 . El 29% de las adolescentes, antes de ser privadas de libertad, vivían en el seno de una familia nuclear76 . El 15% de las adolescentes, antes de ser privadas de libertad, vivían en el seno de una familia monoparental77 . El 15% de las adolescentes, antes de ser privadas de libertad, no vivían con ningún miembro de su familia. El 4% de las adolescentes, antes de ser privadas de libertad, vivían en el seno de una familia reconstruida78 . Estado civil El 92% de las adolescentes son solteras, el 8% restante tienen una unión de hecho. Tiene hijos El 85% de las adolescentes no tiene hijos, un 15% sí los tiene. Vinculando con los datos del ítem anterior puede deducirse que, al menos, un 7% de adolescentes son madres solteras. Número de hijos Las madres adolescentes tienen un hijo en promedio. Religión El 41% de las adolescentes recluidas no profesan ninguna religión; 37% indican ser evangélicas, el 18% profesan la religión católica y un 4% corresponde a los testigos de Jehová. Lugar de vivienda anterior a su detención Departamento de Guatemala: • Ciudad de Guatemala: • zona 12: 4 adolescentes (Colonias El Búcaro y El Mezquital); • zona 18: 4 adolescentes (Colonias Kennedy, El Rosario y Maya); • zona 19: 1 adolescente; • zona 21: 2 adolescentes; • zona 3: 1 adolescente; • zona 4: 1 adolescente; • zona 7: 2 adolescentes (Colonia El Amparo). • Mixco: • zona 6: 3 adolescentes. • Villa Canales: • Boca del Monte: 2 adolescentes. • San Miguel Petapa: • Villa Hermosa, 1 adolescente. Aunque el lugar de procedencia origi- nario de las adolescentes correspondía a 7 departamentos de la República y a El Salvador, su radicación habitacional anterior a su detención se concentra en sólo 3 departamentos. El 93% de las adolescentes privadas de libertad vivía en zonas consideradas como áreas rojas por la acción delictiva. 75 76 77 75 Familia ampliada: grupo familiar formado por diversidad de parientes, como tíos, abuelos, primos. 76 Familia nuclear: formada por padre, madre e hijos. 77 Familia monoparental: formada por un solo padre o madre y sus hijos. 78 78 Familia reconstruida o reestructurada: formada por personas provenientes de la ruptura de anteriores relaciones familiares que han establecido nuevas unidades con integrantes pro- venientes de familias anteriores.
  • 29. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL28 • Variables Indicadores • Villa Nueva: 2 adolescentes. • San Juan Sacatepéquez: • Ciudad Quetzal, 1 adolescente. • Sacatepéquez: San Juan Ilotenango 1 adolescente. • Retalhuleu: 1 adolescente. Nivel educativo El 4% de las adolescentes no ha recibido ninguna instrucción académica. El 41% de las adolescentes ha cursado estudios de Nivel Primario. El 55% de las adolescentes privadas de libertad ha cursado estudios del Nivel Básico. Ninguna de las adolescentes privadas de libertad ha logrado cursar estudios del Nivel Diversificado. Realización de actividades laborales El 63% de las adolescentes privadas de libertad no realizaba ningún tipo de actividad laboral remunerada, en tanto que el 37 % sí trabajaba previamente a su detención y posterior privación de libertad. Tipos de trabajos El 50% de las adolescentes trabajadoras se desempeñaba en la economía formal. El otro 50% se desempeñaba en trabajos de la economía informal. Ingresos mensuales El 50% de las adolescentes trabajadoras tenía un ingreso entre los Q.500 y los Q.900 mensuales. El otro 50% tenía un ingreso entre los Q.1,000 y los Q.1,400 mensuales. El 100% de las remuneraciones que recibían las adolescentes trabajadoras estaba por debajo del salario mínimo para actividades agrícolas y no agrícolas79 . Pertenencia a pandillas juveniles 59% de las adolescentes indica no pertenecer a ninguna pandilla juvenil; en tanto que 41% manifiesta su pertenencia y participación activa en ellas. Al momento de realización de la investigación el 18% de las adolescentes pandilleras pertenecían a la Mara Salvatrucha, el 82% restante es integrante de la Pandilla 18. Actividad delictiva El 37% de los delitos cometidos por las adolescentes privadas de libertad implica un atentado contra la vida. El 4% de las adolescentes, se encontraban privadas de libertad por haber atentado contra la integridad física de las personas. El 41% de los delitos por los que fueron acusadas, suponen un atentado contra la libertad y seguridad de las personas. El 18% de las adolescentes se encontraban privadas de libertad por haber atentado contra el patrimonio de las personas. 79 79 El salario mínimo en 2011 para actividades agrícolas y no agrícolas es de Q63.70 diarios, lo que equivaldría a Q1,911.00 mensuales. Fuente: http://www.mintrabajo.gob. gt:8080/org/funciones/trabajo/servicios/salario-minimo. De la información anterior podemos establecer que el perfil de las mujeres adolescentes en conflicto con la ley penal, privadas de libertad en el Centro Juvenil de Privación de Libertad para Mujeres –CEJUPLIM–, es el siguiente: Mujeres adolescentes de dieciséis años de edad en adelante (81%), autodefinidas como ladinas o mesti- zas (56%), hablan el idioma español (100%), guate- maltecas (93%), originarias de departamentos donde la mayor parte de la población se autodefine como no indígena80 (85%), heterosexuales (96%), con un grupo familiar ampliado o nuclear (66%), solteras (92%), no tienen hijos (85%), profesan alguna religión (59%), re- sidentes de zonas urbanas marginales con altos índi- ces de criminalidad (85%), no realizan ninguna activi- dad laboral (63%), con nivel de escolaridad primario o básico (96%), y no integran una mara o pandilla (59%). 80 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD–. “Informe estadístico de la violencia en Guatemala”. 2007. Pág. 28.
  • 30. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 29 La caracterización anterior visibiliza la realidad so- cioeconómica de las adolescentes en conflicto con la ley penal privadas de libertad; y permite darles un “rostro humano” a las adolescentes, más allá de la estigmatización social, los estereotipos prediseña- dos en el imaginario colectivo y la poca objetividad con que se aborda el tema de adolescentes en con- flicto con la ley penal. Analizar el perfil de las adolescentes, permite obser- var que el Sistema Penal Juvenil sanciona a ciertos tipos de personas y a ciertas conductas, lo cual hace que sea un sistema discriminatorio y selectivo. Asi- mismo, permite contar con mejores elementos para poder formular estrategias de prevención de violen- cia relacionada con adolescentes que puedan califi- carse como integrales, para que estas culminen sus procesos de socialización y, por consiguiente, se in- corporen de nuevo a la sociedad. 2. Aprehensión de mujeres adolescentes en conflicto con la ley penal Pretender abordar la violencia que se ejerce contra las adolescentes en conflicto con la ley penal desde el momento de su aprehensión y/o detención, requie- re considerar tanto las garantías y derechos procesa- les que deben protegerlas, como la naturaleza espe- cífica del proceso. Y es que el proceso penal contra adolescentes, además de basarse en un sistema de persecución penal pública (con sus excepciones en los casos de los delitos de acción privada y de acción pública condicionada) y pretender la averi- guación de la verdad, busca ser un instrumento for- mativo y educativo para las adolescentes. Esta pre- tensión agregada se justifica por la condición social y política del sujeto activo del delito. El adolescente es una persona que se encuentra en pleno proceso de desarrollo y formación de su personalidad; en él confluyen diversas expectativas e intereses, se inicia la construcción de su experiencia de vida; es decir, se está ante una persona distinta al joven y al adulto, el cual forma parte de un grupo socialmente diferen- ciado (Solórzano, 2006:96). En cuanto a la captura, como acto voluntario y con- siderado por algunos estudiosos como violento, es imprescindible tener presente que, conceptualmen- te, abarca la aprehensión y la detención. La aprehen- sión consiste en el acto físico de limitar la libertad de una persona vinculada con la comisión de un hecho delictivo, ya sea por orden judicial o flagrancia. Una vez que la persona ha sido aprehendida surge la fi- gura procesal de la detención, es decir, la aprehen- sión es el acto que crea la situación jurídica y proce- sal de la detención. La detención tiene por objetivos: evitar que se siga produciendo un hecho delictivo; que se generen las consecuencias ulteriores del delito: y asegurar la prueba y la presentación del imputado –probable responsable de la comisión de un hecho delictivo–, ante un Juez competente (Solórzano, 2006:96). Atendiendo a lo anterior, la detención frente a todo hecho delictivo cometido por adolescentes o adul- tos, se encuentra limitado constitucionalmente, y úni- camente puede ejecutarse por dos circunstancias: a. Flagrancia: que concurre cuando quien delinque es sorprendido en el momento mismo de come- ter el delito, o cuando es descubierto instantes después de ejecutado el mismo, con huellas, instrumentos o efectos del delito que hagan pen- sar fundamentalmente que acaba de participar en su comisión81 . Si no ha sido posible la aprehensión en el mo- mento mismo de la comisión del delito, la policía iniciará la persecución inmediata. En este caso, únicamente procederá la aprehensión si exis- te continuidad entre la comisión del hecho y la persecución. La aprehensión podrá ser realizada también por cualquier persona particular. En este caso, de- 81 Ver Artículo 257 del Código Procesal Penal.
  • 31. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL30 • • Derecho a ser notificado inmediatamente, en for- ma verbal y por escrito de la causa que motivó su detención83 ; • Derecho de presunción de minoridad84 ; • Derechos de notificación a la persona que la per- sona detenida indique85 ; • Derecho que se preserve su identidad e imagen86 ; • Derecho a ser presentado inmediatamente ante un Juez competente para que se resuelva su si- tuación jurídica87 ; y • Derecho a que el registro físico sólo sea realiza- do por elementos de seguridad uniformados y que pertenezcan al mismo sexo88 . En cuanto al plazo de presentación de las adoles- centes ante juez competente, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia es bastante clara, pues establece que deberá ser presentada inmedia- tamente; es decir, que esta presentación, debe durar el tiempo necesario para recorrer la distancia que media entre el lugar de la detención y la sede del juzgado89 . 83 Ver Artículo 6 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 84 Ver Artículo 137 LPINA “En los casos en los que por ningún medio pueda comprobarse la edad de una persona, presu- miblemente menor de dieciocho años, ésta será considera- da como tal y quedará sujeta a las disposiciones de la pre- sente ley. 85 Ver Artículo 6 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 86 Ver Artículos 153 y 154 de la LPINA. 87 Ver Artículo 195 LPINA, flagrancia. Cuando el adolescente sea aprehendido en flagrante violación a la ley penal, deberá ser presentado inmediatamente a su detención, ante el Juez competente. La detención deberá ser comunicada simultáneamente al Ministerio Publico, el que actuará de conformidad con la Ley. En ningún caso el adolescente detenido puede ser llevado a cuerpo, cuartel o estación de policía o centro de detención para adultos. Quien traslade o detenga a un adolescente a un lugar distinto al señalado incurrirá en delito de abuso de autoridad. 88 Ver Artículo 25 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Ver Artículo 195 de la LPINA. 89 Ver Artículo 195 de la LPINA. berá presentar a la persona aprehendida ante la Policía Nacional Civil, Ministerio Público o au- toridad judicial más próxima. Además, deberá comparecer ante el juez a prestar su declaración sobre el hecho, ya sea en su calidad de ofendido o de testigo del mismo. b. Orden judicial: Según Justo Solórzano, la orden judicial es emitida por escrito por parte del juez, que se encuentra a cargo del control de la in- vestigación de un caso, con base a la solicitud que le presentó oportunamente el Ministerio Público. En el caso de que la orden de captura se dirija contra un adolescente, el juez y fiscal que intervengan deben ser aquellos que tengan competencia para ello (juez de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, juez de Paz, Fiscal de menores). Para que esta orden sea legal debe reunir, como mínimo, los requisitos siguientes: • Indicación de la autoridad que ordena la detención; • Fecha en que se emite la orden; • Orden concreta de detener al adolescente; • Identificación del adolescente; • Motivo de la detención: indicando el delito que se le atribuye a la adolescente, • Cita de las disposiciones legales aplicables; • Si es posible, indicación del lugar donde la adolescente pueda ser encontrada; • Orden de respetar los principios y derechos especiales de la adolescente al momento de su detención, principalmente el de respetar su imagen e identidad. (Solórzano, Justo. 2004:104). Por otra parte, siendo la presunción de inocencia una de las garantías procesales elementales para las personas detenidas82 , en el caso de adolescentes se deben respetar los siguientes derechos: 82 Artículo 147 LPINA “Los adolescentes se presumirán inocen- tes hasta tanto no se les compruebe, por los medios esta- blecidos en la Ley u otros medios legales, su participación en los hechos que se le atribuyen”.
  • 32. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 31 En ese sentido el Artículo 195, de la citada ley, se con- vierte en una garantía de protección a los derechos de las adolescentes aprehendidas, pues establece que en ningún caso, podrán ser llevadas a cuerpo, cuartel, estación de policía, centro de detención para adultos o lugar distinto al juzgado competente, de lo contrario, el o la funcionario/a que irrespete esta disposición, deberá ser sujeto a proceso judicial por abuso de autoridad. Según Justo Solórzano: “el Derecho de presentación ante autoridad judicial competente, implica el derecho a no ser interrogado por autoridad distinta al juez, por eso la policía o el fiscal, únicamente podrán solicitar a la adolescente información sobre su identidad personal (Solórzano 2006:120-121). Es por todo lo anterior, que toda captura que se rea- lice fuera del marco legal, antes citado, se constituye en flagrante violación de los derechos humanos de las adolescentes en conflicto con la ley penal, de la garantía constitucional del debido proceso y en el delito de abuso de autoridad. 3. Antecedentes de la violencia contra las mujeres privadas de libertad La violencia contra las mujeres en conflicto con la ley penal no es un fenómeno ajeno a la historia reciente del país; y así lo constata la labor investigativa reali- zada por el ICCPG en esta materia. En un monitoreo efectuado por el ICCPG en 2004, en juicios contra mujeres, fue posible establecer que las acusadas de cometer delitos suelen ser agredidas por agentes de la PNC, quienes frecuentemente utilizan la violencia sexual como una forma de tortura. Estos y otros abu- sos son cometidos tanto en la aprehensión, como durante el traslado o mientras permanecen detenidas en las comisarías. El estudio también reveló que era sistemática la violación del precepto constitucional que establece que los detenidos deben ser puestos a disposición de juez en un máximo de seis horas, pues cuatro de cinco mujeres detenidas por oficiales de la Policía Nacional Civil excedieron este plazo.90 Según este mismo informe, Arturo Soto y Ángel Com- te Cojulún, Ministro y Vice Ministro de Gobernación de aquel momento, indicaron no estar dispuestos a tolerar este tipo de hechos del siguiente modo: “sabemos que hay deficiencia en la policía, por la in- filtración de delincuentes y por eso lanzamos el pro- grama ‘Cero Tolerancia’ (...) Si no se depura la PNC, no se fortalece (...) encontramos una Policía débil y con un cierto nivel de corrupción. No aceptaremos delitos de ningún tipo, pues estamos buscando le- vantar la confianza de la ciudadanía en la institución” (ICCPG, 2004:03). Sin embargo, en julio del año 2005, un año después de las anteriores aseveraciones, en otro estudio rea- lizado por el ICCPG relativo a las cifras de impunidad que presenta la violencia contra la mujer privada de libertad, se logró establecer que de 154 mujeres que guardaban prisión preventiva en el Centro Santa Te- resa, ubicado en el departamento de Guatemala, el 84% de las mujeres detenidas, su detención fue sin orden judicial y, que en estas situaciones era frecuen- te que la policía falsificase la “flagrancia” e implanta- se pruebas: el 47% de las mujeres entrevistadas ase- guró que fueron detenidas injustamente y les fueron hechas falsas imputaciones por la PNC. Vinculado con estos datos, es importante resaltar que, en un 90% de los casos, la policía no informó a las deteni- das de sus derechos, y que su detención ilegal fue motivada por no acceder a la extorsión de la policía, no colaborar cobrando impuestos a distribuidores de droga, proxenetas y otros delincuentes, en redadas de sexo servidoras, por ser extranjeras, por no portar documentos, por exigir el pago de prestaciones en maquilas, y por no dar información sobre personas que la policía investiga (ICCPG, 2005:17). 90 ICCPG (2005) Monitoreo de Medios Escritos. Período julio- diciembre 2004. Guatemala.
  • 33. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL32 • En la mayoría de las detenciones (62%) las mujeres fueron registradas corporalmente por policías varones, y un buen número, 48, fueron víctimas de agresiones verbales y físicas por personas de la Policía Nacional Civil al momento de ser capturadas. Las agresiones físicas se produjeron a través de empujones, jalones de pelo, manadas y patadas; las verbales frecuente- mente se constituían a partir de expresiones con con- tenido sexual. Asimismo 23 mujeres fueron obligadas a desvestirse durante la captura y en plena calle, lo cual constituye un trato cruel, inhumano y degradante; y ocho mujeres denunciaron manoseos con intencio- nes sexuales durante la captura (ICCPG, 2005:18). En esta misma investigación la entrevistada 58 expresó: “Un policía me sacó del pelo de mi carro, un policía que le llamaban Oso, me empezó a manosear, me rompió la blusa y casi toda mi ropa. Me decían que me dejara porque al fin y al cabo todas las mujeres eran prostitutas, tanto ricas como pobres, que yo era una basura” (ICCPG, 2004). Por otro lado, el estudio reveló que durante el tras- lado hacia la instalación policial, la situación no es muy distinta, pues las mujeres sufren comentarios y propuestas sexuales, 11 mujeres dijeron haber sido víctimas de comentarios sexuales sobre sus cuer- pos y 10 indicaron que les fueron hechas propues- tas sexuales a cambio de dejarlas libres. En este momento también son amenazadas, ya no de sufrir falsas imputaciones como la detención, sino de ser ultrajadas sexualmente en las comisarías; así, 18 mu- jeres dijeron haber sido amenazadas de esta forma durante el traslado hacia la instalación policial. Este mismo trabajo también revela que mientras se encuentran en las comisarías la mujeres detenidas sufren distintos tipos de abusos. Así 22 mujeres en- trevistadas dijeron haber sido desnudadas al mo- mento de ingresar a la comisaría o instalación poli- cial y, además que en este momento se les hicieron registros anales y vaginales y les sacaron fotografías sobre sus cuerpos desnudos. La entrevistada No. 77 indicó lo siguiente: “Yo engrilletada con las manos para atrás, me dijeron que yo llevaba droga, me quitó el pantalón y mi ropa interior y me metió el dedo en la vagina 3 veces [...] Ya cuando me había quitado la ropa, engrilletada con las manos para atrás, abusó de mí, me jalaba el pelo para hacer conmigo lo que quiso, trataba de levantarme las manos, pero yo tenía grilletes, me dejó las manos y las muñecas lastimadas”. Igualmente se observan casos de amenazas, pues 27 mujeres indicaron haber sido amenazadas de muerte en la comisaría o instalación policial, el propósito se- gún las propias entrevistadas es evitar que se denun- cien los vejámenes sufridos durante la detención y su ingreso a los centros de privación de libertad. Con estos antecedentes de prácticas de violencia du- rante la captura y detención de mujeres en conflicto con la ley penal, y reconociendo la particular situación de vulnerabilidad y de indefensión por su condición de adolescentes y menores de edad en relación a las adultas, se considera que este importante sector de la población se encuentra más expuesto a ser víctima de actos violentos y criminales al encontrarse en conflicto con la ley penal. En muchos casos, las adolescentes y las jóvenes son víctimas de violencia física, sexual y psicológica y, además, de descuidos y tratos negli- gentes; “sin embargo, no todas las niñas, adolescen- tes y jóvenes están expuestas de igual forma, ya que existen grupos que enfrentan una situación de mayor vulnerabilidad y desventaja social, entre ellas, quienes han sido abandonadas por sus familias, las que viven en la calle, quienes se encuentran fuera del sistema escolar, las que sobreviven en situación de desem- pleo, las víctimas de explotación sexual, comercial y económica, y quienes migran en condiciones preca- rias a vivir en zonas urbano marginales. En términos generales, la niñez, adolescencia y juventud margina- da y excluida socialmente, se encuentra más expues- ta a la violencia y, por tanto, es más vulnerable de ser víctima de la misma“ (POLJUVE/ICCPG, 2011:15).
  • 34. VIOLENCIA CONTRA LAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL • 33 3.1 Resultados del estudio de campo En el caso particular de las adolescentes en conflicto con la ley penal, muy poco se ha estudiado sobre las condiciones de vulnerabilidad que afrontan desde el momento de su captura hasta su permanencia en los centros de privación de libertad. Por tal razón, y con el propósito de tener un acerca- miento a dicha realidad, en este apartado se analiza el proceso de aprehensión de las adolescentes de quienes se alega han infringido las leyes penales y su relación con los derechos y garantías que las asis- ten; además de identificar las diferentes prácticas de violencia ejercidas en su contra. Dicho estudio se realizó con 27 adolescentes priva- das de libertad, en el Centro Juvenil de Privación de Libertad para Mujeres –CEJUPLIM. El período del es- tudio fue el segundo semestre del 2009 y el primer semestre de 2010. 3.1.1 Datos de la captura Gráfica No. 1 Lugar donde fue detenida Fuente: Elaboración propia del ICCPG, en base a entrevistas rea- lizadas a mujeres adolescentes privadas de libertad. De acuerdo a lo referido por las entrevistadas, el 52% fueron capturadas en la capital, el 26% en distintos municipios del departamento de Guatemala y un 8% en otros departamentos; mientras que el 7% dijo ha- ber sido aprehendida en el Juzgado de Adolescen- tes en Conflicto con la Ley Penal, sin indicar de qué jurisdicción y otro 7% no indicó el lugar o no respon- dió. Lo anterior permite inferir que el departamento con mayor incidencia de aprehensiones de mujeres adolescentes de quienes se alega han infringido las leyes penales es el departamento de Guatemala y especialmente de la ciudad capital. Gráfica No. 2 Año en que fue detenida 2008 NS/NR2009 81% 15% 4% Fuente: Elaboración propia del ICCPG, en base a entrevistas rea- lizadas a adolescentes privadas de libertad. En cuanto al año en que fueron capturadas las ado- lescentes, se logró establecer que un 81% fueron aprehendidas en el 2009, un 15% durante el 2008 y un 4% no respondieron o no supieron indicarlo. Di- chos datos permiten inferir que un 81% tiene de seis a doce meses de permanecer en el centro de priva- ción de libertad, toda vez que el estudio se realizó en el primer semestre del año 2010. NS/NR Otros departamentos de Guatemala Juzgado de Adolescentes Retalhuleu Fraijanes Chinautla San Miguel Petapa Zona 10 Villa Nueva Zona 21 Zona 11 Zona 18 Zona 8 Zona 7 Mixco Zona 2 7% 4% 4% 4% 4% 4% 4% 11% 18% 4% 4% 4% 7% 7% 7%