Esquemas Civil Familia - Instituciones Familiares: rasgos importantes, legalidad y ejemplos.
1. • Comprende la facultad de: amar, criar,
formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y
asistir material, moral y afectivamente al
menor con quien mantenga un nexo filatorio.
•Faculta a los encargados de la misma a aplicar
cualquier método necesario para garantizar
el sano desarrollo del menor, sin menoscabar
sus derechos fundamentales.
•Indistintamente su situación es
responsabilidad de los padres.
•Se refiere al cuidado del menor en lo
referente a integridad física, emocional y
mental.
•Debe ir en concordancia con quien posea la
PP y la CF pues es de total necesidad el
contacto físico mutuo.
•Quien posea la custodia se reserva el velar
por la ubicación del menor, es decir, para que
el menor pueda desplazarse a cualquier sitio
debe haber previa autorización.
•Puede considerarse un “BiDerecho” pues no
solo estipula para una figura pues capacita
tanto al padre y a la madre a convivir con el
hijo y viceversa.
•Puede consolidarse por mutuo acuerdo o por
decisión judicial siempre teniendo en cuenta
lo primordial que es los intereses del menor.
•Capacita a la parte carente de PP de
compartir con el menor.
•Deberes y derechos de los padres con sus
descendientes menores de edad.
•Puede ejercerse conjunta o individualmente.
•Comprende lo pertinente en educación,
desarrollo y sustento así como también
manutención y apoyo de cualquier índole.
•Se extingue por la mayoría de edad o
emancipación para ambos, en cualquier otro
caso de vía judicial se extingue para solo uno
según corresponda.
Patria Potestad
Convivencia
Familiar
Responsabilidad
de Crianza
Custodia
Instituciones Familiares
2. • La RC la ejercen legalmente los padres
del menor sin embargo mas que un derecho
a invocar es una obligacion impuesta pues es
concerniente asi no posea la PP o la Custodia,
debido a que la RC son ese conjunto de
valores que inculcan los padres .
Fundamentado esto en el art177LOPNNA
•La custodia comúnmente la ejerce el
padre que conviva o posea un trato mas
directo con el menor, dicha cuestión
establecida en el art359 de la LOPNNA, mas
sin embargo la custodia puede ser
compartida si los intereses del menor lo
requieren. Ejemplo: el padre con quien viva
el menor es el encargado de velar por su
seguridad, tanto física como emocional, es
decir, la posee quien este mas al tanto del
menor.
•Quien posea la PP posee por auto la CF, pero
en dado caso que no la LOPNNA garantiza al
mismo el derecho de compartir con el menor
de mantener un relación de contacto entre si.
Ejemplo: el padre que no posea la patria
potestad puede invocar su derecho a ver y
compartir con su descendiente directo.
•Según la LOPNNA pueden ejercer la PP: a los
padres que constituyan un matrimonio o
quien el juez de protección LOPNNA
considere garantiza mejor los intereses del
menor. Ejemplo: si el menor fue concebido
sin vinculo matrimonial y se entablase
disputa por PP quien provea al menor de
mejor educación, seguridad y crianza será
designado con la misma
Patria Potestad
Convivencia
Familiar
Responsabilidad
de Crianza
Custodia
Instituciones Familiares