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Es el proceso por el cual, se formulan y
  promulgan leyes en cualquier país, a
 partir de una iniciativa de ley, que esta
    tiene que pasar por la cámara de
 Senadores y diputados para poder ser
             aprobada o no.
Este proceso se divide en 6 etapas:
 Iniciativa
 Discusión
 Aprobación
 Sanción
 Publicación
 Iniciativa de vigencia
Este consiste en someter a consideración
  un proyecto de ley, esto le compete a:

 Presidente de la republica
 Diputados y Senadores del Congreso de
  la Unión
 Legisladores de los estados
Es cuando las Cámaras deliberan acerca
      de las iniciativas de ley, para
      determinar si deben o no ser
                aprobadas.
        Art. 72, primer parrafo
La formación de leyes o decretos puede
     iniciar en cualquiera de las dos
                 Cámaras.

La cámara que lo inicia se le denomina;
           Cámara de origen.
A la cámara que le sigue en el proceso
      se le denomina; Revisadora.
Es simplemente cuando las
     cámaras aceptan un
proyecto, ya sea totalmente o
        parcialmente.
Es la aprobación de la iniciativa de ley
por parte del Poder Ejecutivo, después
 de que las cámara lo hayan aprobado.
 El Presidente de la Republica puede
     negar la Sanción, a lo que se le
 denomina Derecho de veto, el cual no
               es absoluto.
Es la publicación de la ley ya aprobada
     y sancionada, y se debe a dar a
 conocer a quienes deben de cumplirla.
  La publicación se debe de hacer en
    Diario oficial de la federación, así
  como en otros diarios oficiales de los
                  estados.
Es el acto por el cual se le otorga vigor a
                 la nueva ley.
      Para ello existen dos sistemas:
 Sucesivo: Se aplica la ley 3 días después
             de su publicación.
Sincrónico: Se fija la fecha que entrara en
  vigor, antes de ser publicada, siempre y
   cuando dicha fecha sea posterior a su
                 publicación.
Los encargados de realizar este proceso
    son el Poder ejecutivo y el Poder
               ejecutivo.

Y el proceso esta regido y estipulado en
  Nuestra Carta Magna en los artículos
     71 y 72, así como también en los
      artículos 3 y 4 del Código Civil.

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Proceso legislativo mexicano

  • 1.
  • 2. Es el proceso por el cual, se formulan y promulgan leyes en cualquier país, a partir de una iniciativa de ley, que esta tiene que pasar por la cámara de Senadores y diputados para poder ser aprobada o no.
  • 3. Este proceso se divide en 6 etapas:  Iniciativa  Discusión  Aprobación  Sanción  Publicación  Iniciativa de vigencia
  • 4. Este consiste en someter a consideración un proyecto de ley, esto le compete a:  Presidente de la republica  Diputados y Senadores del Congreso de la Unión  Legisladores de los estados
  • 5. Es cuando las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas de ley, para determinar si deben o no ser aprobadas. Art. 72, primer parrafo
  • 6. La formación de leyes o decretos puede iniciar en cualquiera de las dos Cámaras. La cámara que lo inicia se le denomina; Cámara de origen. A la cámara que le sigue en el proceso se le denomina; Revisadora.
  • 7. Es simplemente cuando las cámaras aceptan un proyecto, ya sea totalmente o parcialmente.
  • 8. Es la aprobación de la iniciativa de ley por parte del Poder Ejecutivo, después de que las cámara lo hayan aprobado. El Presidente de la Republica puede negar la Sanción, a lo que se le denomina Derecho de veto, el cual no es absoluto.
  • 9. Es la publicación de la ley ya aprobada y sancionada, y se debe a dar a conocer a quienes deben de cumplirla. La publicación se debe de hacer en Diario oficial de la federación, así como en otros diarios oficiales de los estados.
  • 10. Es el acto por el cual se le otorga vigor a la nueva ley. Para ello existen dos sistemas: Sucesivo: Se aplica la ley 3 días después de su publicación. Sincrónico: Se fija la fecha que entrara en vigor, antes de ser publicada, siempre y cuando dicha fecha sea posterior a su publicación.
  • 11. Los encargados de realizar este proceso son el Poder ejecutivo y el Poder ejecutivo. Y el proceso esta regido y estipulado en Nuestra Carta Magna en los artículos 71 y 72, así como también en los artículos 3 y 4 del Código Civil.