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DIVISION PIC
Infraestructuras Críticas
Protección de Instalaciones Portuarias
Autor: Matías Cobo Ramírez
Seguridad Portuaria
Agenda
1. Introducción.
2. Marco normativo en el ámbito específico de la protección
marítima.
1. Esquema de organización de la protección de Puertos e Instalaciones
Portuarias.
3. Marco normativo en el ámbito de las Infraestructuras
Críticas.
1. PSO (Plan de Seguridad del Operador).
2. PPE (Plan de Protección Específico).
4. Integración PPE-PPIP.
5. Soluciones.
1. INTRODUCCIÓN
Seguridad Portuaria
1. Introducción
Protección marítima:
“Combinación de medidas preventivas destinadas a
proteger el transporte marítimo y los puertos contra la
amenaza de actos ilícitos deliberados”.
¿Herramientas?
Seguridad Portuaria
1. Introducción
Servicios esenciales
El servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales
básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los
ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y
las Administraciones Públicas.
Infraestructura estratégica
Las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la
información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios
esenciales.
Infraestructura crítica
Las infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es indispensable y
no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o
destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales.
2. MARCO NORMATIVO EN EL
ÁMBITO ESPECÍFICO DE LA
PROTECCIÓN MARÍTIMA
2.1. Ámbito internacional
Seguridad Portuaria
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EPIP/EPP – PPIP/PPP
EPIP/EPP – PPIP/PPP
EPIP/EPP – PPIP/PPP
Nivel de Riesgo
OPPInstalaciones Portuarias (IIPP)
Seguridad Portuaria
2.1. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito Internacional.
OMI (Organización Marítima Internacional)
• Su misión, como organismo especializado de las Naciones Unidas,
consiste en promover el transporte marítimo seguro, ecológico,
eficiente y sostenible, a través de la cooperación.
Seguridad Portuaria
2.1. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito Internacional.
Normativa previa a los ataques terroristas del 11S
• 1983 - Resolución A.545 (13). Medidas para prevenir los actos de
piratería y de robo a mano armada contra los buques.
• 1985 - Resolución A.584 (14). Medidas para prevenir los actos
ilícitos que amenazan la seguridad del buque y la salvaguarda de
sus pasajeros y tripulación.
• 1986 - MSC1/Circ.443. Medidas para prevenir actos ilícitos contra
pasajeros y tripulantes a bordo de los buques.
• 1988 - Convenio SUA (1988) para la represión de actos ilícitos
contra la seguridad de la navegación marítima.
• 1996 - MSC/Circ.754 sobre refuerzo de medidas de protección física
o de protección marítima en buques Ro-Ro.
Seguridad Portuaria
2.1. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito Internacional.
Normativa a raíz de los ataques terroristas del 11S
• 2001 - Resolución A.924 (22). Examen de las medidas y
procedimientos para prevenir actos de terrorismo que
ponen en peligro la integridad personal de los
pasajeros y de la tripulación y la seguridad de los
buques.
• 2002 - Celebración de la Conferencia Diplomática de la
OMI, y la aprobación, el 12 de diciembre de 2002, de la
Resolución 2 de dicha Conferencia por la que se
adoptaba el nuevo Código PBIP.
Seguridad Portuaria
2.1. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito Internacional.
• 2003 - Sesión N2 34 (Febrero) del Subcomité de Normas de Formación y Guardias (STW). Aprobación
de las estructuras de los Cursos Modelo de la OMI para OPB, OCPM y OPIP.
• 2003 - MSC 77 (Mayo-Junio). Adoptó resoluciones sobre los Sistemas de Alerta de Protección (SAP) del
buque, el Registro Sinóptico Continuo (RSC), la identificación de largo alcance y rastreo de naves, la
autorización de Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) y los Certificados Internacionales de
Seguridad delos Buques (ISSC).
• 2003 - Resolución A.959 (23). Modelo y directrices para el mantenimiento de los RSC.
• 2004 - Resolución A.955 (23). Enmiendas a la Res A.890 sobre principios relativos a la dotación mínima
de seguridad y protección del buque.
• 2004 - COMSAR N2 8 (febrero 2004). Consideraciones preliminares sobre el proyecto de Identificación
de Largo Alcance y Seguimiento de Buques y los Sistemas de Alerta de Seguridad en los Buques.
• 2004 - MSC/Circ. 1109. Alertas falsas de seguridad y alertas dobles de socorro/seguridad.
• 2004 - MSC/Circ. 1111. Medidas y procedimientos de protección a aplicar durante la interfaz
buque/puerto cuando alguno de ellos no cumple los requisitos del SOLAS Xl-2 y el Código PBIP.
• 2004 - MSC/Circ. 1112. Permiso de desembarco a tierra y acceso al buque según Código PBIP.
Normativa posterior a los ataques terroristas del 11S
Seguridad Portuaria
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EPIP/EPP – PPIP/PPP
EPIP/EPP – PPIP/PPP
EPIP/EPP – PPIP/PPP
Nivel de Riesgo
OPPInstalaciones Portuarias (IIPP)
Seguridad Portuaria
2.1. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito Internacional.
Convenio SOLAS (Internacional convention for the Safety Of
Life At Sea)
• Marco internacional que canaliza la cooperación de
cada parte, definiendo sus funciones y
responsabilidades de:
– Gobiernos Contratantes.
– Organismos Gubernamentales.
– Administraciones locales.
– Sectores naviero y portuario.
• Garantiza que se recopila e intercambia con prontitud
y eficacia información relacionada con la protección.
• Ofrece una metodología para efectuar evaluaciones de
la protección a fin de contar con planes y
procedimientos que permitan reaccionar a los cambios
en los niveles de protección.
Seguridad Portuaria
2.1. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito Internacional.
Contenido SOLAS:
• Capítulo I – Disposiciones Generales.
• Capítulo II-1 Construcción – Estructura, compartimiento y estabilidad, instalaciones
de maquinas e instalaciones eléctricas.
• Capítulo II-2 – Construcción-prevención, detección y extinción de incendios.
• Capítulo III – Dispositivos y medios de salvamento.
• Capítulo IV – Radiocomunicaciones.
• Capítulo V – Seguridad de la Navegación.
• Capítulo VI – Transporte de Cargas.
• Capítulo VII – El transporte de mercancías peligrosas.
• Capítulo VIII – Los Buques Nucleares.
• Capítulo IX – Gestión de la seguridad operacional de los buques.
• Capítulo XI-1 – Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima.
• Capítulo XI-2 – Medidas especiales para incrementar la protección marítima.
• Capítulo XII – Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros.
Seguridad Portuaria
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EPIP/EPP – PPIP/PPP
EPIP/EPP – PPIP/PPP
EPIP/EPP – PPIP/PPP
Nivel de Riesgo
OPPInstalaciones Portuarias (IIPP)
Seguridad Portuaria
2.1. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito Internacional.
Código internacional para la Protección de Buques e
Instalaciones Portuarias (PBIP)
• Parte A: Prescripciones obligatorias relativas a las disposiciones del
Capítulo Xl-2 del Convenio SOLAS.
• Parte B: Orientaciones relativas a las disposiciones del capítulo Xl-2
del Convenio SOLAS y parte A del Código.
Establece
Seguridad Portuaria
2.1. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito Internacional.
Código PBIP. Prescripciones fundamentales.
• Acopiar y evaluar información relativa a amenazas a la protección marítima.
• Mantener protocolos de comunicación por parte de buques y puertos o
instalaciones portuarias.
• Impedir el acceso sin autorización a buques, puertos, instalaciones
portuarias y áreas restringidas.
• Impedir la introducción de armas, explosivos y contrabando a bordo de
buques y en puertos o instalaciones portuarias.
• Exigir planes de protección para buques, puertos e instalaciones portuarias
basados en evaluaciones de protección.
• Garantizar la formación del personal concernido y exigir la realización de
ejercicios y prácticas que aseguren la familiarización de dicho personal con
los planes de protección.
Seguridad Portuaria
2.1. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito Internacional.
Código PBIP. Aplicabilidad.
• El código PBIP debe ser aplicado sobre los siguientes tipos de buques
dedicados a viajes internacionales:
– Buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad.
– Buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior
a 500.
– Unidades móviles de perforación mar adentro.
• Sobre las instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques
dedicados a viajes internacionales.
2. MARCO NORMATIVO EN EL
ÁMBITO ESPECÍFICO DE LA
PROTECCIÓN MARÍTIMA
2.2. Ámbito de la Unión Europea
Seguridad Portuaria
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EPIP/EPP – PPIP/PPP
EPIP/EPP – PPIP/PPP
EPIP/EPP – PPIP/PPP
Nivel de Riesgo
OPPInstalaciones Portuarias (IIPP)
Seguridad Portuaria
2.2. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito de la UE.
EMSA (European Maritime Safety Agency)
• 2004 Reglamento (CE) N2 724/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 31 de marzo de 2004, por el que se modifica el
Reglamento (CE) N2 1406/2002 que crea la Agencia Europea de
Seguridad Marítima (EMSA).
• EMSA: proporciona el respaldo técnico y científico necesario a los
países de la Unión Europea (UE) y a la Comisión a efectos de la
aplicación correcta de la legislación europea en el ámbito de la
seguridad marítima, del control de su aplicación y de la evaluación
de su eficacia.
Seguridad Portuaria
2.2. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito de la UE.
Directivas y Reglamentos de la Unión Europea
• Suponen un marco de seguridad para el transporte marítimo en el seno de
la Unión.
• Medidas calcadas de la OMI, con ciertas particularidades, la más
importante:
– 2004 Reglamento (CE) N2 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de
31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las
instalaciones portuarias (IIPP).
• Prácticamente hace obligatoria la Parte B del código PBIP, que para la OMI era
orientativa.
• Amplía al tráfico nacional las medidas que la OMI establece para el internacional.
• Deja a juicio de los Estados miembros la aplicación de las medidas previstas en este
Reglamento al resto de buques y compañías de tráfico nacional e IIPP que les den
servicio.
Seguridad Portuaria
2.2. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito de la UE.
Directivas y Reglamentos de la Unión Europea
• Otras Directivas y Reglamentos de interés:
– 1995 - Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las
normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones
de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las
instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados Miembros (Control del Estado
Rector del Puerto).
– 2002 - Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2002
relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el
tráfico marítimo.
– 2005 - Reglamento (CE) N2 884/2005 de la Comisión de 10 de junio de 2005 por el que se fijan
los procedimientos para las inspecciones de la Comisión en el ámbito de la protección marítima.
– 2005 - Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005
sobre mejora de la protección portuaria.
• Hace extensivas las medidas del Reglamento 725/2004 al conjunto del puerto dentro de los límites
definidos para el mismo por cada Estado miembro, contemplando la aplicación de medidas útiles a
estos efectos sin perjuicio de las competencias de cada Estado en el área de la seguridad nacional.
2. MARCO NORMATIVO EN EL
ÁMBITO ESPECÍFICO DE LA
PROTECCIÓN MARÍTIMA
2.3. Ámbito nacional
Seguridad Portuaria
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EPIP/EPP – PPIP/PPP
EPIP/EPP – PPIP/PPP
EPIP/EPP – PPIP/PPP
Nivel de Riesgo
Instalaciones Portuarias (IIPP) OPP
Seguridad Portuaria
2.3. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito nacional.
Puertos del Estado
• Organismo Público, adscrito al Ministerio
de Fomento, con responsabilidad global
sobre el conjunto del sistema portuario
de titularidad estatal, encargado de:
– Ejecución de la política portuaria del
gobierno.
– Coordinación y control de eficiencia
del conjunto de puertos de interés
general existentes.
Seguridad Portuaria
2.3. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito nacional.
Leyes y Reales Decretos españoles
• 2007 - Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se
establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos
y del transporte marítimo.
– Transpone la Directiva 2005/65/CE al ordenamiento jurídico español y
desarrolla las medidas que en ella se recogen, en particular las
relacionadas con:
• El establecimiento de unas reglas básicas aplicables al sistema portuario
español.
• La definición de un mecanismo para la aplicación de dichas reglas.
• El diseño e implantación de los adecuados mecanismos de monitorización
de su cumplimiento.
3. ORGANIZACIÓN DE LA
PROTECCIÓN DE PUERTOS E
INSTALACIONES PORTUARIAS
Seguridad Portuaria
…
…
…
…
…
…
EPIP/EPP – PPIP/PPP
EPIP/EPP – PPIP/PPP
EPIP/EPP – PPIP/PPP
Nivel de Riesgo
OPPInstalaciones Portuarias (IIPP)
Seguridad Portuaria
……
…
…
EPIP-PPIP EPIP-PPIP EPP-PPP
Puertos del Estado
Seguridad Portuaria
3. Organización de la protección de Puertos e IIPP
Oficial de Protección de la Instalación Portuaria / Puerto
• Obligaciones:
– Llevar a cabo una evaluación inicial completa de la instalación portuaria. Elaboración
EPIP/EPP.
– Garantizar la elaboración, implantación y mantenimiento del PPIP/PPP.
– Concienciación en materia de seguridad del personal que trabaja en la instalación
portuaria/puerto.
– Asegurarse de que se ha impartido la formación adecuada al personal responsable de la
protección de la instalación portuaria/puerto.
– Informar a las autoridades pertinentes de los sucesos que supongan una amenaza para la
protección de la instalación portuaria/puerto y llevar un registro de los mismos.
– Servir de enlace con las autoridades pertinentes, otros OPIP, servicios de protección
necesarios, etc.
– Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados del equipo
de protección, si lo hay.
Seguridad Portuaria
……
…
…
EPIP-PPIP EPIP-PPIP EPP-PPP
Seguridad Portuaria
Declaración de Protección Marítima
• Cada parte dispondrá de un plan aprobado (PPIP, PPB). En la DPM se
identifica el nivel de protección de cada parte y conforme a qué plan se
realizará cada actividad.
• Se puede realizar entre un Buque y una Instalación Portuaria o entre dos
Buques que vayan a interactuar.
• Los encargados de su cumplimentación serán el OPB y/o OPIP, según
corresponda.
• Se puede establecer una DPM porque:
– Lo estime necesario el Gobierno Contratante.
– Las circunstancias establecidas en el PPIP en base al EPIP así lo determinen.
– Lo solicite alguna de las partes por tener ésta un nivel de protección más alto.
3. Organización de la protección de Puertos e IIPP
Seguridad Portuaria
…
…
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…
…
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OPIP
OPIP
OPIP
OPIP
OPP
OPP
Secretaría
Transportes
Ministerio Fomento
Ministerio
Fomento
Análisis de Riesgos Medidas de Seguridad
Seguridad Portuaria
Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria / Puerto
• Deberá incluir, como mínimo:
– Identificación y evaluación de los bienes e infraestructuras a proteger.
– Identificación de las posibles amenazas para esos bienes e
infraestructuras y la probabilidad de que se concreten, a fin de
establecer medidas de protección y el orden de prioridad de las
mismas.
– Identificación, selección y clasificación por orden de prioridad de las
medidas para contrarrestar las amenazas y de los cambios de
procedimientos y su grado de eficacia para reducir la vulnerabilidad.
– Identificación de los puntos débiles, incluidos los relacionados con el
factor humano, de las infraestructuras, políticas y procedimientos.
3. Organización de la protección de Puertos e IIPP
Seguridad Portuaria
Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria / Puerto
• Se elaborará un informe que incluirá:
– Resumen de la manera en la que se llevó a cabo la evaluación.
– Descripción de cada punto vulnerable detectado.
– Descripción de las medidas que podrían aplicarse para contrarrestar
cada uno de esos puntos vulnerables.
• Este informe se protegerá contra el acceso o la divulgación no autorizados.
3. Organización de la protección de Puertos e IIPP
Seguridad Portuaria
…
…
…
…
…
…
…
…
OPIP
OPIP
OPIP
OPIP
OPP
OPP
Secretaría
Transportes
Ministerio Fomento
Ministerio
Fomento
Análisis de Riesgos Medidas de Seguridad
Seguridad Portuaria
Plan de Protección de la Instalación Portuaria / Puerto
• Para cada instalación portuaria se elaborará y mantendrá, basándose en la
evaluación de la protección de la instalación portuaria, un plan de
protección de la instalación portuaria adecuado para la interfaz buque-
puerto.
• El plan comprenderá los tres niveles de protección que se definen en el
PBIP.
– Nivel de Protección 1.
– Nivel de Protección 2.
– Nivel de Protección 3.
3. Organización de la protección de Puertos e IIPP
Seguridad Portuaria
Plan de Protección de la Instalación Portuaria / Puerto
• Deberá incluir, como mínimo:
– Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo de un buque o en la instalación
portuaria elementos cuyo transporte no esté autorizado.
– Medidas destinadas a prevenir el acceso no autorizado a la instalación portuaria, a los
buques amarrados en ella y a las zonas restringidas de la instalación portuaria.
– Procedimientos para hacer frente a las amenazas para la protección o a un fallo de las
medidas de protección.
– Procedimientos para responder a cualquier instrucción sobre protección que dé, en el
nivel de protección 3, el Gobierno Contratante en cuyo territorio se encuentre la
instalación portuaria.
– Procedimientos para la evacuación.
– Tareas del personal de la IP asignado a tareas de protección o con responsabilidades en
las mismas.
3. Organización de la protección de Puertos e IIPP
Seguridad Portuaria
Plan de Protección de la Instalación Portuaria / Puerto
• Deberá incluir, como mínimo:
– Procedimientos para la interfaz con las actividades de protección del buque.
– Procedimientos para la revisión periódica del plan y su actualización.
– Procedimientos para informar de los sucesos que afecten a la protección marítima.
– Identificación del oficial de protección de la instalación portuaria, con sus datos de
contacto para las 24 horas del día.
– Medidas para garantizar la protección de la información contenida en el plan.
– Medidas para garantizar la protección eficaz de la carga y del equipo para la
manipulación de la carga en la instalación portuaria.
– Procedimientos para la respuesta en caso de activación del sistema de alerta de
protección de un buque en la instalación portuaria.
– Procedimientos para facilitar el permiso de tierra del personal del buque o los cambios
de personal.
3. Organización de la protección de Puertos e IIPP
Seguridad Portuaria
…
…
…
Ministerio
Fomento
EPIP/EPP PPIP/PPP
Seguridad Portuaria
Nivel de Protección 1
• Todas las instalaciones portuarias llevarán a cabo las actividades que se
indican a continuación:
– Garantizar la ejecución de todas las tareas relacionadas con la protección de la
Instalación Portuaria o Puerto.
– Controlar el acceso a la instalación portuaria y a zonas autorizadas.
– Vigilar la instalación portuaria, incluidas las zonas de fondeo y atraque.
– Vigilar las zonas restringidas a fin de que sólo tengan acceso a ellas las
personas autorizadas.
– Supervisar la manipulación de la carga.
– Supervisar la manipulación de las provisiones del buque.
– Garantizar la disponibilidad inmediata de los medios para las comunicaciones
sobre protección.
3. Organización de la protección de Puertos e IIPP
Seguridad Portuaria
Nivel de Protección 2
• Se aplicarán las medidas de protección adicionales especificadas en el PPIP
para cada una de las actividades señaladas en el Nivel de Protección
1, especialmente en lo referente a:
– Acceso a la instalación portuaria.
– Zonas restringidas de la instalación portuaria.
– Manipulación de la carga.
– Entrega de las provisiones del buque.
– Equipajes no acompañados.
– Vigilancia de la protección de la instalación portuaria.
3. Organización de la protección de Puertos e IIPP
Seguridad Portuaria
Nivel de Protección 3
• Se aplicarán las medidas especificadas en el PPIP para cada una de las
actividades. Estas medidas serán adicionales a las señaladas en el Nivel de
Protección 2, que a su vez, eran adicionales a las señaladas en el Nivel de
Protección 1.
• Las instalaciones portuarias deberán atender y dar cumplimiento a toda
instrucción de protección impartida por el Gobierno Contratante en cuyo
territorio esté situada la instalación portuaria.
3. Organización de la protección de Puertos e IIPP
4. MARCO NORMATIVO EN EL
ÁMBITO DE LAS
INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
Seguridad Portuaria
Unión Europea
• 2008 - DIRECTIVA 2008/114/CE DEL CONSEJO de 8 de diciembre de 2008
sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y
la evaluación de la necesidad de mejorar su protección.
– La responsabilidad principal y última de proteger las infraestructuras críticas
europeas corresponde a los Estados miembros y a los operadores de las
mismas, en este caso, la Autoridad Portuaria.
– Se determina el desarrollo de una serie de obligaciones y de actuaciones por
dichos Estados, que deben incorporarse a las legislaciones nacionales.
– Las actuaciones necesarias para optimizar la protección de las infraestructuras
se enmarcan principalmente en el ámbito de la protección contra agresiones
deliberadas.
4. Marco normativo en el ámbito de las Infraestructuras Críticas
Seguridad Portuaria
España
• 2011 - Ley 8/2011 , de 28 de abril, por la que se establecen medidas para
la protección de las infraestructuras críticas.
– Tiene por objeto establecer las estrategias y las estructuras adecuadas que
permitan dirigir y coordinar las actuaciones de los distintos órganos de las
Administraciones Públicas en materia de protección de infraestructuras
críticas, previa identificación y designación de las mismas, para mejorar la
prevención, preparación y respuesta de nuestro Estado frente a atentados
terroristas u otras amenazas que afecten a infraestructuras críticas.
– Regula las especiales obligaciones que deben asumir tanto las
Administraciones Públicas como los operadores de aquellas infraestructuras
que se determinen como infraestructuras críticas.
4. Marco normativo en el ámbito de las Infraestructuras Críticas
Seguridad Portuaria
España
• 2011 - Ley 8/2011 , de 28 de abril, por la que se establecen medidas para
la protección de las infraestructuras críticas.
– Los instrumentos de planificación del Sistema, por lo que respecta a los
puertos de interés general, dos son los tipos de planes a considerar:
• Plan de Seguridad del Operador (PSO).
• Plan de Protección Específico (PPE).
4. Marco normativo en el ámbito de las Infraestructuras Críticas
Seguridad Portuaria
Plan de Seguridad del Operador (PSO)
• Se trata de un documento estratégico definidor de la política general de la
Autoridad Portuaria para garantizar la seguridad del conjunto de
Instalaciones Portuarias o sistemas de su propiedad o gestión.
• Se deberá establecer una metodología de análisis de riesgos
internacionalmente reconocida que garantice la continuidad de los
servicios proporcionados en la que se contemple, de una manera global,
tanto las amenazas físicas como lógicas existentes contra la totalidad de
sus activos, con independencia de las medidas mínimas que se puedan
establecer para los Planes de Protección Específicos.
4. Marco normativo en el ámbito de las Infraestructuras Críticas
Seguridad Portuaria
Plan de Protección Específico (PPE)
• Documento operativo en el que se definen las medidas concretas ya
adoptadas y las que se vayan a adoptar por los operadores críticos
(Autoridad Portuaria) para garantizar la protección integral (física y lógica)
de sus infraestructuras críticas (Instalaciones Portuarias).
• El Operador Crítico deberá reflejar en su PPE los resultados del análisis de
riesgos realizado sobre la infraestructura crítica. Dicho análisis de riesgos
deberá seguir las pautas metodológicas recogidas en su PSO.
4. Marco normativo en el ámbito de las Infraestructuras Críticas
5. INTEGRACIÓN PPE - PPIP
Seguridad Portuaria
5. Integración PPE - PPIP
Seguridad Portuaria
5. Integración PPE - PPIP
Seguridad Portuaria
5. Integración PPE - PPIP
6. SOLUCIONES
Seguridad Portuaria
6. Soluciones

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Protección de Instalaciones Portuarias en España – Port Facility Security in Spain

  • 1. DIVISION PIC Infraestructuras Críticas Protección de Instalaciones Portuarias Autor: Matías Cobo Ramírez
  • 2. Seguridad Portuaria Agenda 1. Introducción. 2. Marco normativo en el ámbito específico de la protección marítima. 1. Esquema de organización de la protección de Puertos e Instalaciones Portuarias. 3. Marco normativo en el ámbito de las Infraestructuras Críticas. 1. PSO (Plan de Seguridad del Operador). 2. PPE (Plan de Protección Específico). 4. Integración PPE-PPIP. 5. Soluciones.
  • 4. Seguridad Portuaria 1. Introducción Protección marítima: “Combinación de medidas preventivas destinadas a proteger el transporte marítimo y los puertos contra la amenaza de actos ilícitos deliberados”. ¿Herramientas?
  • 5. Seguridad Portuaria 1. Introducción Servicios esenciales El servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. Infraestructura estratégica Las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales. Infraestructura crítica Las infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales.
  • 6. 2. MARCO NORMATIVO EN EL ÁMBITO ESPECÍFICO DE LA PROTECCIÓN MARÍTIMA 2.1. Ámbito internacional
  • 7. Seguridad Portuaria … … … … … … EPIP/EPP – PPIP/PPP EPIP/EPP – PPIP/PPP EPIP/EPP – PPIP/PPP Nivel de Riesgo OPPInstalaciones Portuarias (IIPP)
  • 8. Seguridad Portuaria 2.1. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito Internacional. OMI (Organización Marítima Internacional) • Su misión, como organismo especializado de las Naciones Unidas, consiste en promover el transporte marítimo seguro, ecológico, eficiente y sostenible, a través de la cooperación.
  • 9. Seguridad Portuaria 2.1. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito Internacional. Normativa previa a los ataques terroristas del 11S • 1983 - Resolución A.545 (13). Medidas para prevenir los actos de piratería y de robo a mano armada contra los buques. • 1985 - Resolución A.584 (14). Medidas para prevenir los actos ilícitos que amenazan la seguridad del buque y la salvaguarda de sus pasajeros y tripulación. • 1986 - MSC1/Circ.443. Medidas para prevenir actos ilícitos contra pasajeros y tripulantes a bordo de los buques. • 1988 - Convenio SUA (1988) para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima. • 1996 - MSC/Circ.754 sobre refuerzo de medidas de protección física o de protección marítima en buques Ro-Ro.
  • 10. Seguridad Portuaria 2.1. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito Internacional. Normativa a raíz de los ataques terroristas del 11S • 2001 - Resolución A.924 (22). Examen de las medidas y procedimientos para prevenir actos de terrorismo que ponen en peligro la integridad personal de los pasajeros y de la tripulación y la seguridad de los buques. • 2002 - Celebración de la Conferencia Diplomática de la OMI, y la aprobación, el 12 de diciembre de 2002, de la Resolución 2 de dicha Conferencia por la que se adoptaba el nuevo Código PBIP.
  • 11. Seguridad Portuaria 2.1. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito Internacional. • 2003 - Sesión N2 34 (Febrero) del Subcomité de Normas de Formación y Guardias (STW). Aprobación de las estructuras de los Cursos Modelo de la OMI para OPB, OCPM y OPIP. • 2003 - MSC 77 (Mayo-Junio). Adoptó resoluciones sobre los Sistemas de Alerta de Protección (SAP) del buque, el Registro Sinóptico Continuo (RSC), la identificación de largo alcance y rastreo de naves, la autorización de Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) y los Certificados Internacionales de Seguridad delos Buques (ISSC). • 2003 - Resolución A.959 (23). Modelo y directrices para el mantenimiento de los RSC. • 2004 - Resolución A.955 (23). Enmiendas a la Res A.890 sobre principios relativos a la dotación mínima de seguridad y protección del buque. • 2004 - COMSAR N2 8 (febrero 2004). Consideraciones preliminares sobre el proyecto de Identificación de Largo Alcance y Seguimiento de Buques y los Sistemas de Alerta de Seguridad en los Buques. • 2004 - MSC/Circ. 1109. Alertas falsas de seguridad y alertas dobles de socorro/seguridad. • 2004 - MSC/Circ. 1111. Medidas y procedimientos de protección a aplicar durante la interfaz buque/puerto cuando alguno de ellos no cumple los requisitos del SOLAS Xl-2 y el Código PBIP. • 2004 - MSC/Circ. 1112. Permiso de desembarco a tierra y acceso al buque según Código PBIP. Normativa posterior a los ataques terroristas del 11S
  • 12. Seguridad Portuaria … … … … … … EPIP/EPP – PPIP/PPP EPIP/EPP – PPIP/PPP EPIP/EPP – PPIP/PPP Nivel de Riesgo OPPInstalaciones Portuarias (IIPP)
  • 13. Seguridad Portuaria 2.1. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito Internacional. Convenio SOLAS (Internacional convention for the Safety Of Life At Sea) • Marco internacional que canaliza la cooperación de cada parte, definiendo sus funciones y responsabilidades de: – Gobiernos Contratantes. – Organismos Gubernamentales. – Administraciones locales. – Sectores naviero y portuario. • Garantiza que se recopila e intercambia con prontitud y eficacia información relacionada con la protección. • Ofrece una metodología para efectuar evaluaciones de la protección a fin de contar con planes y procedimientos que permitan reaccionar a los cambios en los niveles de protección.
  • 14. Seguridad Portuaria 2.1. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito Internacional. Contenido SOLAS: • Capítulo I – Disposiciones Generales. • Capítulo II-1 Construcción – Estructura, compartimiento y estabilidad, instalaciones de maquinas e instalaciones eléctricas. • Capítulo II-2 – Construcción-prevención, detección y extinción de incendios. • Capítulo III – Dispositivos y medios de salvamento. • Capítulo IV – Radiocomunicaciones. • Capítulo V – Seguridad de la Navegación. • Capítulo VI – Transporte de Cargas. • Capítulo VII – El transporte de mercancías peligrosas. • Capítulo VIII – Los Buques Nucleares. • Capítulo IX – Gestión de la seguridad operacional de los buques. • Capítulo XI-1 – Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima. • Capítulo XI-2 – Medidas especiales para incrementar la protección marítima. • Capítulo XII – Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros.
  • 15. Seguridad Portuaria … … … … … … EPIP/EPP – PPIP/PPP EPIP/EPP – PPIP/PPP EPIP/EPP – PPIP/PPP Nivel de Riesgo OPPInstalaciones Portuarias (IIPP)
  • 16. Seguridad Portuaria 2.1. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito Internacional. Código internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) • Parte A: Prescripciones obligatorias relativas a las disposiciones del Capítulo Xl-2 del Convenio SOLAS. • Parte B: Orientaciones relativas a las disposiciones del capítulo Xl-2 del Convenio SOLAS y parte A del Código. Establece
  • 17. Seguridad Portuaria 2.1. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito Internacional. Código PBIP. Prescripciones fundamentales. • Acopiar y evaluar información relativa a amenazas a la protección marítima. • Mantener protocolos de comunicación por parte de buques y puertos o instalaciones portuarias. • Impedir el acceso sin autorización a buques, puertos, instalaciones portuarias y áreas restringidas. • Impedir la introducción de armas, explosivos y contrabando a bordo de buques y en puertos o instalaciones portuarias. • Exigir planes de protección para buques, puertos e instalaciones portuarias basados en evaluaciones de protección. • Garantizar la formación del personal concernido y exigir la realización de ejercicios y prácticas que aseguren la familiarización de dicho personal con los planes de protección.
  • 18. Seguridad Portuaria 2.1. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito Internacional. Código PBIP. Aplicabilidad. • El código PBIP debe ser aplicado sobre los siguientes tipos de buques dedicados a viajes internacionales: – Buques de pasaje, incluidas las naves de pasaje de gran velocidad. – Buques de carga, incluidas las naves de gran velocidad, de arqueo bruto igual o superior a 500. – Unidades móviles de perforación mar adentro. • Sobre las instalaciones portuarias que presten servicio a tales buques dedicados a viajes internacionales.
  • 19. 2. MARCO NORMATIVO EN EL ÁMBITO ESPECÍFICO DE LA PROTECCIÓN MARÍTIMA 2.2. Ámbito de la Unión Europea
  • 20. Seguridad Portuaria … … … … … … EPIP/EPP – PPIP/PPP EPIP/EPP – PPIP/PPP EPIP/EPP – PPIP/PPP Nivel de Riesgo OPPInstalaciones Portuarias (IIPP)
  • 21. Seguridad Portuaria 2.2. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito de la UE. EMSA (European Maritime Safety Agency) • 2004 Reglamento (CE) N2 724/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) N2 1406/2002 que crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA). • EMSA: proporciona el respaldo técnico y científico necesario a los países de la Unión Europea (UE) y a la Comisión a efectos de la aplicación correcta de la legislación europea en el ámbito de la seguridad marítima, del control de su aplicación y de la evaluación de su eficacia.
  • 22. Seguridad Portuaria 2.2. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito de la UE. Directivas y Reglamentos de la Unión Europea • Suponen un marco de seguridad para el transporte marítimo en el seno de la Unión. • Medidas calcadas de la OMI, con ciertas particularidades, la más importante: – 2004 Reglamento (CE) N2 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (IIPP). • Prácticamente hace obligatoria la Parte B del código PBIP, que para la OMI era orientativa. • Amplía al tráfico nacional las medidas que la OMI establece para el internacional. • Deja a juicio de los Estados miembros la aplicación de las medidas previstas en este Reglamento al resto de buques y compañías de tráfico nacional e IIPP que les den servicio.
  • 23. Seguridad Portuaria 2.2. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito de la UE. Directivas y Reglamentos de la Unión Europea • Otras Directivas y Reglamentos de interés: – 1995 - Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados Miembros (Control del Estado Rector del Puerto). – 2002 - Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo. – 2005 - Reglamento (CE) N2 884/2005 de la Comisión de 10 de junio de 2005 por el que se fijan los procedimientos para las inspecciones de la Comisión en el ámbito de la protección marítima. – 2005 - Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005 sobre mejora de la protección portuaria. • Hace extensivas las medidas del Reglamento 725/2004 al conjunto del puerto dentro de los límites definidos para el mismo por cada Estado miembro, contemplando la aplicación de medidas útiles a estos efectos sin perjuicio de las competencias de cada Estado en el área de la seguridad nacional.
  • 24. 2. MARCO NORMATIVO EN EL ÁMBITO ESPECÍFICO DE LA PROTECCIÓN MARÍTIMA 2.3. Ámbito nacional
  • 25. Seguridad Portuaria … … … … … … EPIP/EPP – PPIP/PPP EPIP/EPP – PPIP/PPP EPIP/EPP – PPIP/PPP Nivel de Riesgo Instalaciones Portuarias (IIPP) OPP
  • 26. Seguridad Portuaria 2.3. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito nacional. Puertos del Estado • Organismo Público, adscrito al Ministerio de Fomento, con responsabilidad global sobre el conjunto del sistema portuario de titularidad estatal, encargado de: – Ejecución de la política portuaria del gobierno. – Coordinación y control de eficiencia del conjunto de puertos de interés general existentes.
  • 27. Seguridad Portuaria 2.3. Marco Normativo Protección Marítima. Ámbito nacional. Leyes y Reales Decretos españoles • 2007 - Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo. – Transpone la Directiva 2005/65/CE al ordenamiento jurídico español y desarrolla las medidas que en ella se recogen, en particular las relacionadas con: • El establecimiento de unas reglas básicas aplicables al sistema portuario español. • La definición de un mecanismo para la aplicación de dichas reglas. • El diseño e implantación de los adecuados mecanismos de monitorización de su cumplimiento.
  • 28. 3. ORGANIZACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE PUERTOS E INSTALACIONES PORTUARIAS
  • 29. Seguridad Portuaria … … … … … … EPIP/EPP – PPIP/PPP EPIP/EPP – PPIP/PPP EPIP/EPP – PPIP/PPP Nivel de Riesgo OPPInstalaciones Portuarias (IIPP)
  • 31. Seguridad Portuaria 3. Organización de la protección de Puertos e IIPP Oficial de Protección de la Instalación Portuaria / Puerto • Obligaciones: – Llevar a cabo una evaluación inicial completa de la instalación portuaria. Elaboración EPIP/EPP. – Garantizar la elaboración, implantación y mantenimiento del PPIP/PPP. – Concienciación en materia de seguridad del personal que trabaja en la instalación portuaria/puerto. – Asegurarse de que se ha impartido la formación adecuada al personal responsable de la protección de la instalación portuaria/puerto. – Informar a las autoridades pertinentes de los sucesos que supongan una amenaza para la protección de la instalación portuaria/puerto y llevar un registro de los mismos. – Servir de enlace con las autoridades pertinentes, otros OPIP, servicios de protección necesarios, etc. – Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados del equipo de protección, si lo hay.
  • 33. Seguridad Portuaria Declaración de Protección Marítima • Cada parte dispondrá de un plan aprobado (PPIP, PPB). En la DPM se identifica el nivel de protección de cada parte y conforme a qué plan se realizará cada actividad. • Se puede realizar entre un Buque y una Instalación Portuaria o entre dos Buques que vayan a interactuar. • Los encargados de su cumplimentación serán el OPB y/o OPIP, según corresponda. • Se puede establecer una DPM porque: – Lo estime necesario el Gobierno Contratante. – Las circunstancias establecidas en el PPIP en base al EPIP así lo determinen. – Lo solicite alguna de las partes por tener ésta un nivel de protección más alto. 3. Organización de la protección de Puertos e IIPP
  • 35. Seguridad Portuaria Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria / Puerto • Deberá incluir, como mínimo: – Identificación y evaluación de los bienes e infraestructuras a proteger. – Identificación de las posibles amenazas para esos bienes e infraestructuras y la probabilidad de que se concreten, a fin de establecer medidas de protección y el orden de prioridad de las mismas. – Identificación, selección y clasificación por orden de prioridad de las medidas para contrarrestar las amenazas y de los cambios de procedimientos y su grado de eficacia para reducir la vulnerabilidad. – Identificación de los puntos débiles, incluidos los relacionados con el factor humano, de las infraestructuras, políticas y procedimientos. 3. Organización de la protección de Puertos e IIPP
  • 36. Seguridad Portuaria Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria / Puerto • Se elaborará un informe que incluirá: – Resumen de la manera en la que se llevó a cabo la evaluación. – Descripción de cada punto vulnerable detectado. – Descripción de las medidas que podrían aplicarse para contrarrestar cada uno de esos puntos vulnerables. • Este informe se protegerá contra el acceso o la divulgación no autorizados. 3. Organización de la protección de Puertos e IIPP
  • 38. Seguridad Portuaria Plan de Protección de la Instalación Portuaria / Puerto • Para cada instalación portuaria se elaborará y mantendrá, basándose en la evaluación de la protección de la instalación portuaria, un plan de protección de la instalación portuaria adecuado para la interfaz buque- puerto. • El plan comprenderá los tres niveles de protección que se definen en el PBIP. – Nivel de Protección 1. – Nivel de Protección 2. – Nivel de Protección 3. 3. Organización de la protección de Puertos e IIPP
  • 39. Seguridad Portuaria Plan de Protección de la Instalación Portuaria / Puerto • Deberá incluir, como mínimo: – Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo de un buque o en la instalación portuaria elementos cuyo transporte no esté autorizado. – Medidas destinadas a prevenir el acceso no autorizado a la instalación portuaria, a los buques amarrados en ella y a las zonas restringidas de la instalación portuaria. – Procedimientos para hacer frente a las amenazas para la protección o a un fallo de las medidas de protección. – Procedimientos para responder a cualquier instrucción sobre protección que dé, en el nivel de protección 3, el Gobierno Contratante en cuyo territorio se encuentre la instalación portuaria. – Procedimientos para la evacuación. – Tareas del personal de la IP asignado a tareas de protección o con responsabilidades en las mismas. 3. Organización de la protección de Puertos e IIPP
  • 40. Seguridad Portuaria Plan de Protección de la Instalación Portuaria / Puerto • Deberá incluir, como mínimo: – Procedimientos para la interfaz con las actividades de protección del buque. – Procedimientos para la revisión periódica del plan y su actualización. – Procedimientos para informar de los sucesos que afecten a la protección marítima. – Identificación del oficial de protección de la instalación portuaria, con sus datos de contacto para las 24 horas del día. – Medidas para garantizar la protección de la información contenida en el plan. – Medidas para garantizar la protección eficaz de la carga y del equipo para la manipulación de la carga en la instalación portuaria. – Procedimientos para la respuesta en caso de activación del sistema de alerta de protección de un buque en la instalación portuaria. – Procedimientos para facilitar el permiso de tierra del personal del buque o los cambios de personal. 3. Organización de la protección de Puertos e IIPP
  • 42. Seguridad Portuaria Nivel de Protección 1 • Todas las instalaciones portuarias llevarán a cabo las actividades que se indican a continuación: – Garantizar la ejecución de todas las tareas relacionadas con la protección de la Instalación Portuaria o Puerto. – Controlar el acceso a la instalación portuaria y a zonas autorizadas. – Vigilar la instalación portuaria, incluidas las zonas de fondeo y atraque. – Vigilar las zonas restringidas a fin de que sólo tengan acceso a ellas las personas autorizadas. – Supervisar la manipulación de la carga. – Supervisar la manipulación de las provisiones del buque. – Garantizar la disponibilidad inmediata de los medios para las comunicaciones sobre protección. 3. Organización de la protección de Puertos e IIPP
  • 43. Seguridad Portuaria Nivel de Protección 2 • Se aplicarán las medidas de protección adicionales especificadas en el PPIP para cada una de las actividades señaladas en el Nivel de Protección 1, especialmente en lo referente a: – Acceso a la instalación portuaria. – Zonas restringidas de la instalación portuaria. – Manipulación de la carga. – Entrega de las provisiones del buque. – Equipajes no acompañados. – Vigilancia de la protección de la instalación portuaria. 3. Organización de la protección de Puertos e IIPP
  • 44. Seguridad Portuaria Nivel de Protección 3 • Se aplicarán las medidas especificadas en el PPIP para cada una de las actividades. Estas medidas serán adicionales a las señaladas en el Nivel de Protección 2, que a su vez, eran adicionales a las señaladas en el Nivel de Protección 1. • Las instalaciones portuarias deberán atender y dar cumplimiento a toda instrucción de protección impartida por el Gobierno Contratante en cuyo territorio esté situada la instalación portuaria. 3. Organización de la protección de Puertos e IIPP
  • 45. 4. MARCO NORMATIVO EN EL ÁMBITO DE LAS INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
  • 46. Seguridad Portuaria Unión Europea • 2008 - DIRECTIVA 2008/114/CE DEL CONSEJO de 8 de diciembre de 2008 sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección. – La responsabilidad principal y última de proteger las infraestructuras críticas europeas corresponde a los Estados miembros y a los operadores de las mismas, en este caso, la Autoridad Portuaria. – Se determina el desarrollo de una serie de obligaciones y de actuaciones por dichos Estados, que deben incorporarse a las legislaciones nacionales. – Las actuaciones necesarias para optimizar la protección de las infraestructuras se enmarcan principalmente en el ámbito de la protección contra agresiones deliberadas. 4. Marco normativo en el ámbito de las Infraestructuras Críticas
  • 47. Seguridad Portuaria España • 2011 - Ley 8/2011 , de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas. – Tiene por objeto establecer las estrategias y las estructuras adecuadas que permitan dirigir y coordinar las actuaciones de los distintos órganos de las Administraciones Públicas en materia de protección de infraestructuras críticas, previa identificación y designación de las mismas, para mejorar la prevención, preparación y respuesta de nuestro Estado frente a atentados terroristas u otras amenazas que afecten a infraestructuras críticas. – Regula las especiales obligaciones que deben asumir tanto las Administraciones Públicas como los operadores de aquellas infraestructuras que se determinen como infraestructuras críticas. 4. Marco normativo en el ámbito de las Infraestructuras Críticas
  • 48. Seguridad Portuaria España • 2011 - Ley 8/2011 , de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas. – Los instrumentos de planificación del Sistema, por lo que respecta a los puertos de interés general, dos son los tipos de planes a considerar: • Plan de Seguridad del Operador (PSO). • Plan de Protección Específico (PPE). 4. Marco normativo en el ámbito de las Infraestructuras Críticas
  • 49. Seguridad Portuaria Plan de Seguridad del Operador (PSO) • Se trata de un documento estratégico definidor de la política general de la Autoridad Portuaria para garantizar la seguridad del conjunto de Instalaciones Portuarias o sistemas de su propiedad o gestión. • Se deberá establecer una metodología de análisis de riesgos internacionalmente reconocida que garantice la continuidad de los servicios proporcionados en la que se contemple, de una manera global, tanto las amenazas físicas como lógicas existentes contra la totalidad de sus activos, con independencia de las medidas mínimas que se puedan establecer para los Planes de Protección Específicos. 4. Marco normativo en el ámbito de las Infraestructuras Críticas
  • 50. Seguridad Portuaria Plan de Protección Específico (PPE) • Documento operativo en el que se definen las medidas concretas ya adoptadas y las que se vayan a adoptar por los operadores críticos (Autoridad Portuaria) para garantizar la protección integral (física y lógica) de sus infraestructuras críticas (Instalaciones Portuarias). • El Operador Crítico deberá reflejar en su PPE los resultados del análisis de riesgos realizado sobre la infraestructura crítica. Dicho análisis de riesgos deberá seguir las pautas metodológicas recogidas en su PSO. 4. Marco normativo en el ámbito de las Infraestructuras Críticas