Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Estatutos del club de amigos
1. ESTATUTO DEL CLUB DE AMIGOS DE LA UNIVERSIDAD <br />quot;
COSTELACION DE ESTRELLASquot;
DE MACHALA.<br />MACHALA - EL ORO<br />C A P I T U L O I<br />DENOMINACION Y DOMICILIO.<br />Art. 1.-El club quot;
Constelación Amigos de la Universidad , Cantón Machala, Provincia de El Oro, se compone de todos los ciudadanos, hombres y mujeres que estudian en la Universidad.<br />Art. 2.-El club es una corporación de Derecho Privado, de las reguladas por las disposiciones del Título XXIX, del Libro I, del Código Civil.<br />C A P I T U L O II<br />CONSTITUCION Y DURACION.<br />Art. 3.-La organización está constituida por todos los estudiantes de la universidad, que participaron en la Asamblea General Constitutiva así como los que desearen participar voluntariamente en las actividades de ella y se asociaren a la misma posteriormente.<br />Art. 4.-Su duración será indefinida, pero se disolverá y liquidará por voluntad mayoritaria de sus socios expresada en Asamblea General o por medio Legal.<br />C A P I T U L O III<br />SON FINES DEL COMITE:<br />Art. 5.-LOS FINES DE LA ORGANIZACION SON LOS SIGUIENTES:<br />a)Agrupar en su seno a los amigos de la Universidad;<br />b)Preparar cívicamente a sus socios para que participen en la Dirección del Club voluntariamente;<br />c)Promover la participación de todos los compañeros en todas las actividades que signifiquen el mejoramiento de las condiciones de trabajo de estudio y debida;<br /> <br />d)Promover la capacitación integral de sus socios;<br />e)Fomentar la ayuda mutua entre los socios; <br />f)Auspiciar en conjunto con las Entidades Estatales y Privadas modelos Productivos y Autogestión Económica; y,<br />g)Promover y participar de la creación y marcha de organizaciones de Segundo y Tercer Grado.<br />Art. 6.-La organización como tal no podrá intervenir en actos de carácter Político o Religioso.<br />C A P I T U L O IV<br />DE LOS SOCIOS.<br />Art. 7.-SON SOCIOS:<br />a)Los estudiantes que participaron en su fundación y sean amigos del grupo; y,<br />b)Los estudiantes que posteriormente solicitaren su ingreso y sean aceptados por el Directorio, en ambos casos deberán acreditar que no han defraudado a ninguna Institución Pública o Privada, o que hayan sido expulsados de otras Organizaciones similares por falta de honestidad o probidad.<br />Art. 8.-Para obtener la calidad de socio del Club después de su Constitución, el interesado deberá solicitar por escrito su interés de pertenecer a la Organización por su propia voluntad.<br />Art. 9.- SON DEBERES DE LOS SOCIOS;<br />a)Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y demás resoluciones y acuerdos determinados por los órganos Directivos de la Organización; <br /> b)Coadyuvar en forma efectiva el cumplimiento de los fines del Comité;<br /> c)Asistir a las reuniones para las cuales fueren previamente convocados; y,<br /> d)Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General.<br />Art. 10.-SON DEBERES DE LOS SOCIOS:<br />a)Elegir y ser elegidos para los cargos y tareas que los organismos de la Asamblea y Organización así lo resuelvan;<br /> <br />b)Participar en las deliberaciones de la Asamblea General y votar para tomar las decisiones correspondientes;<br /> <br />c)Fiscalizar la gestión económica de la Organización, examinar los libros y documentos, así como solicitar los informes al Presidente o cualquier otro socio de la Directiva; <br />d)Gozar de todos los beneficios que se establezcan en provecho de sus socios; y,<br />e)Someter a consideración de la Asamblea General y del Directorio los Proyectos, sugerencias y reclamos que estimen convenientes.<br /> Art. 11.- LA CALIDAD DE SOCIO SE PIERDE:<br />a)Por retiro voluntario, legalmente aceptado por el Directorio;<br /> <br />b) Por muerte; <br />c) Por expulsión; y, <br />d)Por dejar de ser amigo de algún socio, perteneciente al Club. <br />Art. 12.-El ingreso y salida de socios por cualquier circunstacia debe ser comunicado a la Subsecretaría de Bienestar Social para su registro, previa resolución.<br />Art. 13.-Los socios que incumplieren con las disposiciones del presente Estatuto o a las resoluciones de los diferentes órganos Directivos se harán acreedores según la gravedad de la falta a las siguientes resoluciones o sanciones:<br /> Amonestación, Multa, Suspensión y Expulsión. <br />Art. 14.-Para la aplicación de las sanciones de suspensión de derechos y expulsión tipificadas en el Art. antes indicado, se le otorgará al encausado el legítimo derecho constitucional de defensa.<br />Art. 15.-La Suspensión y Expulsión de cualquier socio lo resolverá la Asamblea General y de acuerdo a los siguientes casos: <br />a)Por reincidir gravemente en el cumplimiento del presente Estatuto.<br /> <br /> b)Por prácticas atentatorias a los objetivos de la Organización; y,<br />c)Por malversación de fondos del Club o por delito contra la propiedad privada, el honor y la vida de las personas.<br />C A P I T U L O V<br />ORGANIZACION Y ADMINISTRACION.<br />Art. 16.-La Dirección Administrativa y de Vigilancia interna estará a cargo de los siguientes órganos Directivos:<br /> <br />a)La Asamblea General;<br /> b)El Directorio formado por:<br /> <br /> PRESIDENTE<br /> VICEPRESIDENTE<br /> SECRETARIO<br /> TESORERO<br /> 4 VOCALES PRINCIPALES<br /> 4 VOCALES SUPLENTES<br /> COORDINADOR<br />c)Las Comisiones formadas por: <br /> Comisión de Educación y Cultura]<br /> Comisión de Salud e Infraestructura<br /> Comisión de Asuntos Femeninos y de la Niñez<br /> Comisión de Juventud y Deportes. <br />El número de los integrantes para conformar cada una de las Comisiones dependerá tanto del Plan de Trabajo como del número de socios del Club. <br /> <br />DE LA ASAMBLEA GENERAL.<br />Art. 17.-La Asamblea General es la máxima Autoridad de la Organización y está integrada por todos los socios activos en goce de sus derechos.<br />Art. 18.-Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, tantas veces sean necesarios. <br />Las Ordinarias se realizarán una vez por mes, y las Extraordinarias se efectuarán ha pedido del Presidente, Directorio, o de la tercera parte de sus socios. Las mismas que se convocarán con 48 horas de anticipación, indicando los puntos a tratarse en dicha reunión.<br />Art. 19.-Las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente, o quién haga sus veces y por el Secretario. Ambos firmarán el Acta Correspondiente como también todos los documentos emanados por estas.<br />Art. 20.-Constituye quórum en la Asamblea General, la presencia de la mitad más uno de los socios. Si a la primera sesión no concurrieren el número de socios previstos, se reunirán por derecho propio una hora después de la convocada y entonces se constituirá quórum con el número de socios que estuvieren presentes, siempre y cuando este particular conste en la convocatoria, y sus decisiones serán acatadas por todos los integrantes de la Organización.<br />Art. 21.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:<br />a)Elegir a cada uno de los socios que conforman el Directorio así como las diferentes comisiones;<br /> <br />b)Aprobar todos los proyectos relacionados con las actividades de la Organización;<br />c)Autorizar la adquisición y gravamen de los bienes de la Organización;<br /> d)Determinar las cuotas, Ordinarias y Extraordinarias que estimen convenientes;<br />e)Conocer el estado financiero y fiscalizar la Tesorería cuando lo juzgue conveniente;<br />f)Reformar el Estatuto y someterlo a aprobación legal; <br />g)Interpretar en primera y última instancia el Estatuto en caso de duda;<br /> h)Designar empleados en caso de ser necesarios y declarar su vacancia en caso de que éstos no estén cumpliendo los fines para los cuales hayan sido designados; e<br />i)Tomar todas las decisiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Organización con sujeción al presente Estatuto.<br />DEL DIRECTORIO.<br />Art.22.- El Directorio está conformado por: El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Vocales Principales, Vocales Suplentes, Coordinador. <br />Art. 23.- SON ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO;<br />a)Sesionar ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el Presidente o una tercera parte de sus socios lo estime conveniente;<br /> b)Presentar a la Asamblea General para su respectiva aprobación los informes y Planes de Trabajo correspondiente;<br />c)Coordinar y supervigilar las diferentes actividades de la Organización;<br />d)Presentar el informe anual por intermedio del Presidente; y,<br />e)Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.<br />Art. 24.- El Directorio durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos sus socios total o parcialmente para un período igual, después de lo cual deberá transcurrir otro período para nuevamente ostentar cualquier dignidad dentro del Directorio.<br />DEL PRESIDENTE.<br />Art. 25.-El Presidente es el representante legal, judicial y extrajudicial del Club y sus funciones son las siguientes:<br />a)Presidir las reuniones y demás actos oficiales de la Organización;<br />b)Convocar a las sesiones de Asamblea General y del Directorio;<br />c)Coordinar todas las actividades del Club;<br />d)Vigilar el cumplimiento del Estatuto, decisiones tomadas por la Asamblea General y el Directorio;<br />e)Presentar informes permanentes de las actividades de la Organización a la Asamblea General;<br />f)Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas de la Asamblea General y del directorio; y,<br />g)Las demás funciones que estime la Asamblea General y el Estatuto.<br />Art. 26.-El Vicepresidente subrogará al Presidente con las mismas atribuciones al faltar aquel temporal o definitivamente.<br />DEL SECRETARIO.<br />Art. 27.- SON FUNCIONES DEL SECRETARIO:<br />a)Redactar y administrar las Actas de las sesiones y llevar al día la correspondencia y el Libro de Registro de socios;<br />b)Firmar con el Presidente las Actas, comunicaciones, registros y demás documentos; y,<br />c)Los demás que las señale la Asamblea General y el Directorio.<br /> <br />Art. 28.-El Prosecretario subrogará al Secretario con las mismas atribuciones al faltar aquel temporal o definitivamente. <br />DEL TESORERO.<br />Art. 29.- SON FUNCIONES DEL TESORERO:<br />a)Administrar y responder por los fondos y bienes de la Organización;<br />b)Administrar dichos fondos y bienes de acuerdo a las disposiciones de la Asamblea General;<br />c)Elaborar el Proyecto Presupuestario del Club y someterlo a consideración del Directorio para la respectiva aprobación por parte de la Asamblea General; y,<br /> <br />d)Las demás que le señale la Asamblea General y el presente Estatuto;<br /> e)Firmar con el presidente las órdenes de gasto que se hagan y los cheques que se giran y realizar los depósitos bancarios del Club;<br />f)Presentar un informe trimestral en forma detallada y otro al finalizar sus funciones sobre el desenvolvimiento económico de la Institución.<br />DE LOS VOCALES PRINCIPALES.<br />Art. 30.- SON FUNCIONES DE LOS VOCALES PRINCIPALES:<br />a)Participar de las reuniones de la Directiva con sus iniciativas y sugerencias para el buen funcionamiento de la Organización;<br /> b)Son responsables del normal funcionamiento de las respectivas comisiones de trabajo, y deberán en consecuencia rendir informes permanentes de sus actividades asignadas a la Directiva y a la Asamblea General;<br />c)Integrarse de acuerdo a la resolución de la Directiva del Club en las tareas encomendadas, fundamentalmente a las comisiones de trabajo; y,<br /> d)Las demás que señale la Asamblea General, la Directiva y el presente Estatuto.<br />Art. 31.-Los Vocales Suplentes, subrogarán a los Principales, al faltar éstos, temporal o definitivamente.<br />Art. 32.-El Coordinador es responsable de coordinar todas las actividades que le asigne el Directorio del Club para alcanzar los objetivos propuesto.<br />DE LAS COMISIONES.<br />Art. 33.- SON FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE EDUCACION Y CULTURA:<br />a)Elaborar el programa anual de la Comisión en aspectos de Educación y Cultura, someterlo a consideración del Directorio para su respectiva aprobación por parte de la Asamblea General;<br />b)Coordinar el normal funcionamiento de la Educación Formal y No Formal en el Club;<br />c)Auspiciar el desarrollo de la capacitación social y técnica para los integrantes de la Organización en particular para toda la comunidad;<br /> <br />d)Ejecutar los proyectos en materia de Educación y Cultura;<br />e)Evaluar la ejecución de los proyectos que en materia de Educación y Cultura se realicen;<br /> f)Coordinar programas educativos y culturales ante las Instituciones Públicas o Privadas; <br /> g)Informar al directorio y a la Asamblea General las actividades que realiza a través de su Presidente; y, <br /> <br /> h)El Presidente de la Comisión de Educación y Cultura reemplazará al Presidente del Club en caso de ausencia de éste y del Vicepresidente.<br />Art. 34.-SON FUNCIONES DE LA COMISION DE SALUD E INFRAESTRUCTURA:<br /> a)Elaborar el plan de Trabajo anual de la Comisión en aspectos de salud y saneamiento ambiental y todo lo que signifique desarrollo de la comunidad someterlo a consideración del Directorio para su respectiva aprobación por parte de la Asamblea General;<br /> b)Coordinar programas necesarios para la ejecución de las obras ante las Instituciones <br />Públicas o Privadas y en la misma comunidad;<br />c)Ejecutar las obras planificadas una vez que hayan sido conseguidos los recursos; y,<br />d)Elaborar informes periódicos sobre la marcha de la comisión, a fin de que sean sometidos a consideración del Directorio y de la Asamblea General.<br />Art. 35.-SON FUNCIONES DE LA COMISION DE ASUNTOS FEMENINOS Y DE LA NIÑEZ:<br />a)Elaborar el programa anual de la Comisión en aspectos componentes a sus funciones, someterlo a consideración del Directorio para su respectiva aprobación por parte de la Asamblea general;<br />b)Propiciar cursos de capacitación social y técnica para la mujer, esta actividad deberá procurarse coordinar con la Comisión de Educación y Cultura;<br />c)Coordinar acciones directamente con la oficinas del Ministerio de bienestar Social;<br />d)Coordinar programas en materia de Bienestar Social a fin de que sean destinados al cuidado de los niños del sector;<br />e)Ejecutar y evaluar los proyectos pertinentes a sus funciones; y,<br />f)Informar periódicamente sobre las acciones de la Comisión, a fin de que sean sometidos a consideración del Directorio y de la Asamblea General.<br />Art. 36.-SON FUNCIONES DE LA COMISION DE ASUNTOS JUVENILES Y DEPORTIVOS:<br />a)Elaborar el programa anual sobre aspectos de la Juventud y del Deporte, someterlo a consideración de los diferentes organismos del Club para su respectiva aprobación;<br />b)Implementar cursos de capacitación social y técnica para los jóvenes; <br />c)Coordinar actividades para los programas juveniles y deportivos, ya sea en base de la participación de la misma comunidad como ante las diferentes Instituciones ya sean públicas o privadas;<br />d)Ejecutar y evaluar los proyectos encargados a su Comisión; y,<br />e)Informar periódicamente la marcha de la Comisión al Directorio y a la Asamblea General.<br />C A P I T U L O VI<br />DE LOS FONDOS.<br />Art. 37.-CONSTITUIRAN FONDOS DE LA ORGANIZACION LOS SIGUIENTES:<br />a)Los bienes que obtengan por la realización de diversas actividades acordadas con su naturaleza;<br />b)Las donaciones voluntarias fiscales, municipales de Instituciones públicas o privadas que les fueren otorgadas y aceptadas con previo beneficio de inventario; y,<br />c)Las contribuciones de los socios por concepto de cuotas, multas y donaciones con previo beneficio de inventario.<br />C A P I T U L O VII<br />DISPOSICIONES GENERALES.<br />Art. 38.-De ocurrir la disolución del Club, por no cumplir o desviar sus fines; por bajar sus socios a un número menor de quince, por mandato legal o por resolución mayoritaria de sus afiliados expresada en Asamblea General, sus bienes pasarán a una Institución de Servicio Social que determine la última Asamblea General. <br />Art. 39.-Las elecciones para renovar el Directorio del Club, se realizarán de conformidad con el reglamento de Elecciones que será elaborado oportunamente por el Directorio y aprobado por la Asamblea General.<br />Art. 40.-Se recordará como fecha de Fundación el día 1º de Septiembre de 1.996.<br />DISPOSICIONES TRANSITORIAS.<br />Art. 41.-La Directiva Provisional a más de efectuar todos los trámites pertinentes para la aprobación del presente Estatuto, convocará a reunión de Asamblea General, para la elección de la Directiva definitiva a más tardar quince días después de su aprobación.<br />Art. 42.-El Reglamento interno para su vigencia y aplicación debe ser aprobada por la Asamblea General y registrado en la Subsecretaría de Bienestar Social Litoral, previa resolución.<br /> PRESIDENTE SECRETARIO<br /> <br />CERTIFICACION:El infrascrito Secretario. CERTIFICA, que el presente Estatuto del Club del Cantón Machala fueron estudiados, discutidos y aprobados en tres Asambleas Generales diferentes, realizadas los días 4, 11 y 18 de Septiembre /96<br /> <br /> Machala, 12 de Octubre /96.<br /> <br /> SECRETARIO<br />