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EXPLOSIVOS
PERFIL DE EXPOSICION TALLER PARTICIPATIVO
1. Usuarios permanentes y eventuales de explosivos.
Usuarios permanentes.- Son todas aquellas personas naturales y/o
jurídicas que tienen autorización de la Dirección General de
DICSCAMEC, para utilizar explosivos, con autorizaciones que tienen
una vigencia máxima de seis meses, llamadas autorizaciones
globales, las que son susceptibles de ser renovadas, conforme a la
legislación pertinente
.
Usuarios eventuales.- Son todas aquellas personas naturales y/o
jurídicas que tienen autorización de la Jefatura Departamental de la
DICSCAMEC Puno, para la utilización de explosivos, con
autorizaciones que tienen una vigencia máxima de cuarenta y cinco
días, llamadas autorizaciones eventuales, las que son susceptibles
de ser renovadas, de acuerdo a la ley de la materia.
EXPLOSIVOS
Autorización global y eventual para el uso de explosivos.- Requisitos
Autorización global para empresas:
comprobante de deposito banco de la nación, rubro explosivos código 5347
Solicitud en formulario impreso, firmado por el representante legal, indicando cantidades de
explosivos utilizar cada semestre.
certificado de operación minera original, otorgado por el Ministerio de Energía y Minas.
Caso no tener polvorín operativo, presentará constancia de la dependencia militar o policial
encargado del almacenamiento de explosivos o copia del contrato de alquiler de polvorín
autorizado.
contrato de locación de servicios con la empresa de servicios de seguridad privada o
convenio con dependencia policial o militar que brindará vigilancia armada al polvorín
informe adjuntando Acta de Verificación expedido por la DICSCAMEC, indicando lo
siguiente:
medidas de seguridad del polvorín
empresa o entidad que brinda la seguridad
saldo de explosivos
EXPLOSIVOS
declaración jurada del representante legal de la empresa de no registrar
antecedentes penales, judiciales y policiales; y copia del poder vigente inscrito en la
oficina registral correspondiente.
declaración jurada del superintendente y/o responsable del control de explosivos de
la mina, de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales
relación de los manipuladores de explosivos, indicando el numero de licencia vigente
de cada uno de ellos
libro de actas para el control de uso de explosivos y conexos de uso civil para ser
aperturado y sellado por la DICSCAMEC, solo en el caso del primes semestre
copia de la ficha literal del registro de minería donde consta la inscripción de la
empresa o resolución jefatural de minería que reconozca el derecho de la concesión
minera.
NOTA: El expediente debe ser presentado a partir del 01 de mayo para el segundo
semestre y a partir del 01 de noviembre para el primer semestre del siguiente año.
El expediente será tramitado al CC.FF.AA. para su opinión.
EXPLOSIVOSCasos de ampliación
comprobante de deposito banco de la nación, rubro explosivos código
5347
Solicitud en formulario impreso, firmado por el representante legal,
indicando cantidades de explosivos utilizar cada semestre.
certificado de operación minera original, otorgado por el Ministerio de
Energía y Minas.
Informe adjuntando acta de verificación expedido por DICSCAMEC,
indicando saldo de explosivos si los hubiera.
Autorización eventual para empresas
1. Comprobante de deposito banco de la nación, rubro explosivos código
5347
2 Solicitud en formulario impreso, firmado por el representante legal,
indicando cantidades de explosivos utilizar cada semestre.
3. Certificado de operación minera original, otorgado por el Ministerio de
Energía y Minas.
EXPLOSIVOS
4. Caso no tener polvorín operativo, presentará constancia de la dependencia militar o policial
encargado del almacenamiento de explosivos o copia del contrato de alquiler de polvorín
autorizado.
5. Contrato de locación de servicios con la empresa de servicios de seguridad privada o convenio
con dependencia policial o militar que brindará vigilancia armada al polvorín
6. Informe adjuntando Acta de Verificación expedido por la DICSCAMEC, indicando lo siguiente:
medidas de seguridad del polvorín
empresa o entidad que brinda la seguridad
saldo de explosivos
7. Copia del contrato de obra actualizado
8. Informe técnico formulado por el ingeniero de la obra aprobado por el sector correspondiente
o gobierno local que indicara:
memoria descriptiva del tipo de obra a realizar
geología del área de trabajo
diseño de voladura
plano de ubicación a la escala apropiada especificando nombre y código de la carta
nacional
9. Plan de contingencia aprobado por el gobierno local
10. Copia autenticada de la licencia municipal de ejecución de la obra
11. Copia de la ficha literal donde consta la inscripción de la empresa en la oficina registral
correspondiente
EXPLOSIVOS
Para personas naturales
Además de los requisitos que anteceden presentarán
a. Constancia de inscripción en el registro de comerciantes expedida por la
oficina registral correspondiente
NOTA.
La autorización global lo expide el Director General de la DICSCAMEC,
previo estudio y evaluación del expediente
Las autorizaciones eventuales las expide el Jefe de la DICSCAMEC-Puno,
para su jurisdicción previo estudio y evaluación del expediente
La licencia es el documento expedido por la DICSCAMEC, mediante la cual se
autoriza el ejercicio de una actividad con sujeción a la ley
EXPLOSIVOS
Vigilancia y condiciones de seguridad de los polvorines. D.S. No. 019-
71/IN
Vigilancia de los polvorines
Todos los polvorines deberán tener vigilancia de personal policial, militar o de
empresa particular de servicio de seguridad, siendo el contrato de locación de
servicios de seguridad uno de los requisitos para las autorizaciones de utilización
de explosivos.
Condiciones de seguridad de polvorines
Artículo 71.- Requisitos de los polvorines.
Los polvorines deben de reunir los siguientes requisitos:
a.1. Que su ubicación y construcción eviten posibilidades de siniestro
a.2 . Asegurar que los explosivos estén en un ambiente seco y ventilado
a.3 . Asegurar que los explosivos no estén expuestos a cambios bruscos de
temperatura
a.4. Evitar sustracciones
EXPLOSIVOS
Artículo 72.- Almacenamiento en polvorines
Toda persona natural o jurídica que posea explosivos en cantidades mayores de 250
kgs., esta obligada a recabar licencia para establecer un polvorín, excepto las plantas
industriales de explosivos.
Cuando se trate de explosivos hasta un máximo de 250 kgs., la persona natural o
jurídica esta obligada a almacenarlos en lugar adecuado y protegido, fuera del radio
urbano y a distancia de seguridad de acuerdo a las especificaciones establecidas.
Artículo 74.- Prohibición de almacenar explosivos no registrados
No podrán almacenarse en los polvorines y en ningún otro lugar, explosivos que no
estén registrados en la Dirección General de Industrias y en la DICSCAMEC.
Artículo 75.- Supervisión de Polvorines
La supervisión de polvorines estará a cargo de las reparticiones del Ministerio de
Industria y Comercio, por intermedio de la Dirección General de Industrias, así como
por la DICSCAMEC del Ministerio del Interior.
EXPLOSIVOS
Artículo 77.- Condiciones de almacenamiento en los polvorines
Dentro del polvorín, los explosivos se colocarán sobre parrillas de madera con
tratamiento ignifugo que los aísle del contacto directo con el suelo.
Cada ruma de cajones no tendrá una altura mayor de 2 metros medidos del
nivel de piso. Cada cajón se colocara de modo que pueda leerse la etiqueta.
Entre cajones laterales deberá dejarse un espacio de por lo menos cinco
centímetros, para la circulación del aire. Las rumas de cajones no deberán de
apoyarse sobre las paredes del polvorín, debiendo estar distanciados de
estas, no menos de un metro
Artículo 79.- Vigilancia permanente de polvorines
Los polvorines deben de estar permanentemente vigilados por personal
idóneo. En caso de emergencia las autoridades políticas o policiales pueden
ordenar la evacuación de los polvorines
EXPLOSIVOS
Registro especial de ventas y de descripción de uso D.S. No. 019-71/IN
a. Registro especial de ventas
Artículo 83.- Obligación de inscripción en el Registro Nacional de
Manufacturas
Solo puede comercializarse explosivos de fabricación nacional, que hayan sido
inscritos en el registro nacional de manufacturas de la Dirección General de
Industrias
Artículo 84.- Autorización de venta
Para la venta de explosivos se necesita autorización de la DICSCAMEC, la que
la concederá solo cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ley
EXPLOSIVOS
b. Descripción de Uso
Artículo 87.- Obligaciones de industriales y comerciantes, cuadros mensuales de
existencia, cuadros mensuales de control y libro de registro de ventas
Las empresas industriales, los comerciantes en la reventa de explosivos y los usuarios
estarán obligados a cumplir lo siguiente :
Archivar durante dos (02) años las autorizaciones que otorguen las
autoridades para la adquisición de explosivos.
Remitir mensualmente a la DICSCAMEC, en los primeros días, un cuadro de
existencia de explosivos con indicaciones de compras y ventas efectuadas,
nombre de los clientes y proveedores y las autorizaciones presentadas en
cada transacción, según formato pertinente.
Permitir las visitas de inspección ordenadas por las autoridades competentes
cada vez que éstas lo estimen conveniente.
Dar cuenta inmediata a la DICSCAMEC de toda pérdida de explosivos,
cualquiera que sea la causa (incendio, explosión, deterioro, robo, etc.).
Los usuarios de explosivos deberán remitir mensualmente a la DICSCAMEC el Libro de
Control de Explosivos, para su verificación, donde se consignará la cantidad de explosivos
utilizados, saldos y adquisiciones, estando sujeto a verificación in situ por personal de la
DICSCAMEC
EXPLOSIVOS
c. Prohibiciones
Artículo 88.- Prohibiciones
Queda terminantemente prohibido modificar las inscripciones de los envases
o envolturas así como vender explosivos que presenten síntomas de
alteración o deterioro o que hayan sido reconocidos como falsificados o
adulterados o que no estén inscritos en el registro nacional de manufacturas
de la Dirección General de Industrias (contrabando)
Control y detección de explosivos transportados ilegalmente.
Connotaciones penales.
Control y detección de explosivos transportados ilegalmente D.S.
No. 019-71/IN
Artículo 92.- Prohibición de Transporte
Queda prohibido el transporte de explosivos no autorizados.
EXPLOSIVOS
Artículo 99.- Requisitos de los Transportadores; Prohibiciones;
Obligación de conocer el presente reglamento
Las personas encargadas de la carga, descarga y conducción de explosivos,
serán mayores de edad, gozaran de buena salud, serán de reconocida buena
conducta y hábiles en el idioma castellano.
Durante la manipulación y transporte de explosivos queda terminantemente
prohibido fumar o llevar consigo cigarrillos, fósforos, encendedores u otro
medio capaz de producir fuego.
No se aceptará para las tareas de manipulación y transporte de explosivos a
personas adictas al consumo de bebidas alcohólicas o narcóticos.
El capataz, conductor y toda persona que este a cargo del transporte de
explosivos, deberá conocer ampliamente las prescripciones de este
reglamento. Asimismo deberá estar informada sobre la clase de explosivos, su
sensibilidad y las precauciones a adoptarse durante su manipulación y
transporte.
EXPLOSIVOS
Connotaciones penales Código Penal.
Artículo 273.- Estragos
El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio,
explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.
Artículo 275.- Estrago agravado
La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, cuando
en la comisión del delito previsto en el Art. 273, concurre cualquiera de las siguientes
circunstancias:
- Si hay peligro de muerte para las personas.
- Si el incendio provoca explosión o destruye bienes de valor científico, histórico,
artístico, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia económica
- Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados
Artículo 279.- Fabricación o tenencia de materiales peligrosos
El que ilegítimamente fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas,
armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, o
sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.
EXPLOSIVOS
Opinión técnica sectorial. Certificado de operación minera.
Corresponde al Ministerio de Energía y Minas la expedición de esa documentación
Otros temas, que estimen de interés para los pequeños mineros y mineros
artesanales D.S. No. 019-71/IN
a. Medidas de seguridad para la manipulación de explosivos.
Artículo 46.- Equipos de protección personal.-
La empresa dotará a sus trabajadores con equipos de protección personal de
acuerdo a las operaciones que realicen; y a la maquinaria con resguardos y
dispositivos de control necesarios para evitar accidentes
Artículo 47.- Medidas de protección para trabajadores en contacto con tóxicos o
explosivos
Los trabajadores que estén expuestos a contactos prolongados con sustancias
tóxicas y/o explosivas deberán bañarse y cambiarse íntegramente de ropa con la
frecuencia que la técnica lo exija, para lo cual la empresa proporcionará los medios
adecuados
EXPLOSIVOS
Artículo 48.- Cuidado en la manipulación de explosivos
Los explosivos deben de ser manipulados con cuidados proporcionales a su
sensibilidad relativa. En la manipulación de explosivos se usará preferentemente
utensilios de caucho endurecido, cerámica o plástico.
Artículo 49.- Tormentas eléctricas
En caso de tormentas eléctricas se evitará toda manipulación de explosivos
Artículo 55.- Envases.- Obligatoriedad.- Características
Solo se podrán vender, revender, comprar o transportar explosivos que se
encuentren debidamente envasados. Los envases destinados a explosivos tendrán
las características siguientes:
- Serán preferentemente no metálicos en forma tal que impidan perdidas de su
contenido; podrán ser cajas de cartón, bolsas de papel resistentes, impermeables o
impermeabilizadas, barriles o cajas de madera
- No estarán impregnados exteriormente con sustancias que posibiliten su ignición
- Deberán llevar en letras de no menos de dos centímetros de altura y
preferentemente de color rojo, la palabra “explosivos”
EXPLOSIVOS
- El peso bruto no sobrepasara los 25 kilogramos
- Deberán llevar impreso o en etiquetas pegadas dentro de un cuadro o rectángulo
de no menos de diez centímetros de lado bordeado por una línea marginal de medio
centímetro de espesor y de color rojo lo siguiente:
Denominación del explosivo
Número de registro industrial y de manufactura
Marca registrada
Planta industrial que lo produce
Contenido (composición, peso neto y peso bruto)
Lote identificatorio de la partida
Mes y año de fabricación
- La frase “producto peruano normalizado”, seguida del numero de la norma
técnica industrial de calidad respectiva o “producto peruano”, seguido del
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Comercio cuando los productos se elaboren bajo una norma técnica
extranjera
EXPLOSIVOS
Sanciones que impone la DICSCAMEC.
Artículo 177.- Clases de sanciones que impone la DICSCAMEC
Las infracciones a este reglamento serán sancionadas por la DICSCAMEC sin
perjuicio de las responsabilidades penales con:
- Apercibimiento escrito
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- Clausura temporal o definitiva

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Explosivos permisos

  • 1. EXPLOSIVOS PERFIL DE EXPOSICION TALLER PARTICIPATIVO 1. Usuarios permanentes y eventuales de explosivos. Usuarios permanentes.- Son todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que tienen autorización de la Dirección General de DICSCAMEC, para utilizar explosivos, con autorizaciones que tienen una vigencia máxima de seis meses, llamadas autorizaciones globales, las que son susceptibles de ser renovadas, conforme a la legislación pertinente . Usuarios eventuales.- Son todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que tienen autorización de la Jefatura Departamental de la DICSCAMEC Puno, para la utilización de explosivos, con autorizaciones que tienen una vigencia máxima de cuarenta y cinco días, llamadas autorizaciones eventuales, las que son susceptibles de ser renovadas, de acuerdo a la ley de la materia.
  • 2. EXPLOSIVOS Autorización global y eventual para el uso de explosivos.- Requisitos Autorización global para empresas: comprobante de deposito banco de la nación, rubro explosivos código 5347 Solicitud en formulario impreso, firmado por el representante legal, indicando cantidades de explosivos utilizar cada semestre. certificado de operación minera original, otorgado por el Ministerio de Energía y Minas. Caso no tener polvorín operativo, presentará constancia de la dependencia militar o policial encargado del almacenamiento de explosivos o copia del contrato de alquiler de polvorín autorizado. contrato de locación de servicios con la empresa de servicios de seguridad privada o convenio con dependencia policial o militar que brindará vigilancia armada al polvorín informe adjuntando Acta de Verificación expedido por la DICSCAMEC, indicando lo siguiente: medidas de seguridad del polvorín empresa o entidad que brinda la seguridad saldo de explosivos
  • 3. EXPLOSIVOS declaración jurada del representante legal de la empresa de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales; y copia del poder vigente inscrito en la oficina registral correspondiente. declaración jurada del superintendente y/o responsable del control de explosivos de la mina, de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales relación de los manipuladores de explosivos, indicando el numero de licencia vigente de cada uno de ellos libro de actas para el control de uso de explosivos y conexos de uso civil para ser aperturado y sellado por la DICSCAMEC, solo en el caso del primes semestre copia de la ficha literal del registro de minería donde consta la inscripción de la empresa o resolución jefatural de minería que reconozca el derecho de la concesión minera. NOTA: El expediente debe ser presentado a partir del 01 de mayo para el segundo semestre y a partir del 01 de noviembre para el primer semestre del siguiente año. El expediente será tramitado al CC.FF.AA. para su opinión.
  • 4. EXPLOSIVOSCasos de ampliación comprobante de deposito banco de la nación, rubro explosivos código 5347 Solicitud en formulario impreso, firmado por el representante legal, indicando cantidades de explosivos utilizar cada semestre. certificado de operación minera original, otorgado por el Ministerio de Energía y Minas. Informe adjuntando acta de verificación expedido por DICSCAMEC, indicando saldo de explosivos si los hubiera. Autorización eventual para empresas 1. Comprobante de deposito banco de la nación, rubro explosivos código 5347 2 Solicitud en formulario impreso, firmado por el representante legal, indicando cantidades de explosivos utilizar cada semestre. 3. Certificado de operación minera original, otorgado por el Ministerio de Energía y Minas.
  • 5. EXPLOSIVOS 4. Caso no tener polvorín operativo, presentará constancia de la dependencia militar o policial encargado del almacenamiento de explosivos o copia del contrato de alquiler de polvorín autorizado. 5. Contrato de locación de servicios con la empresa de servicios de seguridad privada o convenio con dependencia policial o militar que brindará vigilancia armada al polvorín 6. Informe adjuntando Acta de Verificación expedido por la DICSCAMEC, indicando lo siguiente: medidas de seguridad del polvorín empresa o entidad que brinda la seguridad saldo de explosivos 7. Copia del contrato de obra actualizado 8. Informe técnico formulado por el ingeniero de la obra aprobado por el sector correspondiente o gobierno local que indicara: memoria descriptiva del tipo de obra a realizar geología del área de trabajo diseño de voladura plano de ubicación a la escala apropiada especificando nombre y código de la carta nacional 9. Plan de contingencia aprobado por el gobierno local 10. Copia autenticada de la licencia municipal de ejecución de la obra 11. Copia de la ficha literal donde consta la inscripción de la empresa en la oficina registral correspondiente
  • 6. EXPLOSIVOS Para personas naturales Además de los requisitos que anteceden presentarán a. Constancia de inscripción en el registro de comerciantes expedida por la oficina registral correspondiente NOTA. La autorización global lo expide el Director General de la DICSCAMEC, previo estudio y evaluación del expediente Las autorizaciones eventuales las expide el Jefe de la DICSCAMEC-Puno, para su jurisdicción previo estudio y evaluación del expediente La licencia es el documento expedido por la DICSCAMEC, mediante la cual se autoriza el ejercicio de una actividad con sujeción a la ley
  • 7. EXPLOSIVOS Vigilancia y condiciones de seguridad de los polvorines. D.S. No. 019- 71/IN Vigilancia de los polvorines Todos los polvorines deberán tener vigilancia de personal policial, militar o de empresa particular de servicio de seguridad, siendo el contrato de locación de servicios de seguridad uno de los requisitos para las autorizaciones de utilización de explosivos. Condiciones de seguridad de polvorines Artículo 71.- Requisitos de los polvorines. Los polvorines deben de reunir los siguientes requisitos: a.1. Que su ubicación y construcción eviten posibilidades de siniestro a.2 . Asegurar que los explosivos estén en un ambiente seco y ventilado a.3 . Asegurar que los explosivos no estén expuestos a cambios bruscos de temperatura a.4. Evitar sustracciones
  • 8. EXPLOSIVOS Artículo 72.- Almacenamiento en polvorines Toda persona natural o jurídica que posea explosivos en cantidades mayores de 250 kgs., esta obligada a recabar licencia para establecer un polvorín, excepto las plantas industriales de explosivos. Cuando se trate de explosivos hasta un máximo de 250 kgs., la persona natural o jurídica esta obligada a almacenarlos en lugar adecuado y protegido, fuera del radio urbano y a distancia de seguridad de acuerdo a las especificaciones establecidas. Artículo 74.- Prohibición de almacenar explosivos no registrados No podrán almacenarse en los polvorines y en ningún otro lugar, explosivos que no estén registrados en la Dirección General de Industrias y en la DICSCAMEC. Artículo 75.- Supervisión de Polvorines La supervisión de polvorines estará a cargo de las reparticiones del Ministerio de Industria y Comercio, por intermedio de la Dirección General de Industrias, así como por la DICSCAMEC del Ministerio del Interior.
  • 9. EXPLOSIVOS Artículo 77.- Condiciones de almacenamiento en los polvorines Dentro del polvorín, los explosivos se colocarán sobre parrillas de madera con tratamiento ignifugo que los aísle del contacto directo con el suelo. Cada ruma de cajones no tendrá una altura mayor de 2 metros medidos del nivel de piso. Cada cajón se colocara de modo que pueda leerse la etiqueta. Entre cajones laterales deberá dejarse un espacio de por lo menos cinco centímetros, para la circulación del aire. Las rumas de cajones no deberán de apoyarse sobre las paredes del polvorín, debiendo estar distanciados de estas, no menos de un metro Artículo 79.- Vigilancia permanente de polvorines Los polvorines deben de estar permanentemente vigilados por personal idóneo. En caso de emergencia las autoridades políticas o policiales pueden ordenar la evacuación de los polvorines
  • 10. EXPLOSIVOS Registro especial de ventas y de descripción de uso D.S. No. 019-71/IN a. Registro especial de ventas Artículo 83.- Obligación de inscripción en el Registro Nacional de Manufacturas Solo puede comercializarse explosivos de fabricación nacional, que hayan sido inscritos en el registro nacional de manufacturas de la Dirección General de Industrias Artículo 84.- Autorización de venta Para la venta de explosivos se necesita autorización de la DICSCAMEC, la que la concederá solo cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ley
  • 11. EXPLOSIVOS b. Descripción de Uso Artículo 87.- Obligaciones de industriales y comerciantes, cuadros mensuales de existencia, cuadros mensuales de control y libro de registro de ventas Las empresas industriales, los comerciantes en la reventa de explosivos y los usuarios estarán obligados a cumplir lo siguiente : Archivar durante dos (02) años las autorizaciones que otorguen las autoridades para la adquisición de explosivos. Remitir mensualmente a la DICSCAMEC, en los primeros días, un cuadro de existencia de explosivos con indicaciones de compras y ventas efectuadas, nombre de los clientes y proveedores y las autorizaciones presentadas en cada transacción, según formato pertinente. Permitir las visitas de inspección ordenadas por las autoridades competentes cada vez que éstas lo estimen conveniente. Dar cuenta inmediata a la DICSCAMEC de toda pérdida de explosivos, cualquiera que sea la causa (incendio, explosión, deterioro, robo, etc.). Los usuarios de explosivos deberán remitir mensualmente a la DICSCAMEC el Libro de Control de Explosivos, para su verificación, donde se consignará la cantidad de explosivos utilizados, saldos y adquisiciones, estando sujeto a verificación in situ por personal de la DICSCAMEC
  • 12. EXPLOSIVOS c. Prohibiciones Artículo 88.- Prohibiciones Queda terminantemente prohibido modificar las inscripciones de los envases o envolturas así como vender explosivos que presenten síntomas de alteración o deterioro o que hayan sido reconocidos como falsificados o adulterados o que no estén inscritos en el registro nacional de manufacturas de la Dirección General de Industrias (contrabando) Control y detección de explosivos transportados ilegalmente. Connotaciones penales. Control y detección de explosivos transportados ilegalmente D.S. No. 019-71/IN Artículo 92.- Prohibición de Transporte Queda prohibido el transporte de explosivos no autorizados.
  • 13. EXPLOSIVOS Artículo 99.- Requisitos de los Transportadores; Prohibiciones; Obligación de conocer el presente reglamento Las personas encargadas de la carga, descarga y conducción de explosivos, serán mayores de edad, gozaran de buena salud, serán de reconocida buena conducta y hábiles en el idioma castellano. Durante la manipulación y transporte de explosivos queda terminantemente prohibido fumar o llevar consigo cigarrillos, fósforos, encendedores u otro medio capaz de producir fuego. No se aceptará para las tareas de manipulación y transporte de explosivos a personas adictas al consumo de bebidas alcohólicas o narcóticos. El capataz, conductor y toda persona que este a cargo del transporte de explosivos, deberá conocer ampliamente las prescripciones de este reglamento. Asimismo deberá estar informada sobre la clase de explosivos, su sensibilidad y las precauciones a adoptarse durante su manipulación y transporte.
  • 14. EXPLOSIVOS Connotaciones penales Código Penal. Artículo 273.- Estragos El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Artículo 275.- Estrago agravado La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, cuando en la comisión del delito previsto en el Art. 273, concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: - Si hay peligro de muerte para las personas. - Si el incendio provoca explosión o destruye bienes de valor científico, histórico, artístico, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia económica - Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados Artículo 279.- Fabricación o tenencia de materiales peligrosos El que ilegítimamente fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.
  • 15. EXPLOSIVOS Opinión técnica sectorial. Certificado de operación minera. Corresponde al Ministerio de Energía y Minas la expedición de esa documentación Otros temas, que estimen de interés para los pequeños mineros y mineros artesanales D.S. No. 019-71/IN a. Medidas de seguridad para la manipulación de explosivos. Artículo 46.- Equipos de protección personal.- La empresa dotará a sus trabajadores con equipos de protección personal de acuerdo a las operaciones que realicen; y a la maquinaria con resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes Artículo 47.- Medidas de protección para trabajadores en contacto con tóxicos o explosivos Los trabajadores que estén expuestos a contactos prolongados con sustancias tóxicas y/o explosivas deberán bañarse y cambiarse íntegramente de ropa con la frecuencia que la técnica lo exija, para lo cual la empresa proporcionará los medios adecuados
  • 16. EXPLOSIVOS Artículo 48.- Cuidado en la manipulación de explosivos Los explosivos deben de ser manipulados con cuidados proporcionales a su sensibilidad relativa. En la manipulación de explosivos se usará preferentemente utensilios de caucho endurecido, cerámica o plástico. Artículo 49.- Tormentas eléctricas En caso de tormentas eléctricas se evitará toda manipulación de explosivos Artículo 55.- Envases.- Obligatoriedad.- Características Solo se podrán vender, revender, comprar o transportar explosivos que se encuentren debidamente envasados. Los envases destinados a explosivos tendrán las características siguientes: - Serán preferentemente no metálicos en forma tal que impidan perdidas de su contenido; podrán ser cajas de cartón, bolsas de papel resistentes, impermeables o impermeabilizadas, barriles o cajas de madera - No estarán impregnados exteriormente con sustancias que posibiliten su ignición - Deberán llevar en letras de no menos de dos centímetros de altura y preferentemente de color rojo, la palabra “explosivos”
  • 17. EXPLOSIVOS - El peso bruto no sobrepasara los 25 kilogramos - Deberán llevar impreso o en etiquetas pegadas dentro de un cuadro o rectángulo de no menos de diez centímetros de lado bordeado por una línea marginal de medio centímetro de espesor y de color rojo lo siguiente: Denominación del explosivo Número de registro industrial y de manufactura Marca registrada Planta industrial que lo produce Contenido (composición, peso neto y peso bruto) Lote identificatorio de la partida Mes y año de fabricación - La frase “producto peruano normalizado”, seguida del numero de la norma técnica industrial de calidad respectiva o “producto peruano”, seguido del numero de la norma provisional que le asigne el Ministerio de Industria y Comercio cuando los productos se elaboren bajo una norma técnica extranjera
  • 18. EXPLOSIVOS Sanciones que impone la DICSCAMEC. Artículo 177.- Clases de sanciones que impone la DICSCAMEC Las infracciones a este reglamento serán sancionadas por la DICSCAMEC sin perjuicio de las responsabilidades penales con: - Apercibimiento escrito - Decomiso - Multa - Suspensión de licencia - Clausura temporal o definitiva