SlideShare a Scribd company logo
1 of 12
1 
COLEGIO FISCOMISIONAL 
“NUESTRA SEÑORA DE FATIMA” 
TRIBUNAL ELECTORAL 
Introducción 
La siguiente propuesta de Código Electoral se presenta para complementar las 
reformas que ha sufrido la Unidad Educativa, en materia electoral en los últimos 
meses. Además, siendo conscientes que este es un instrumento que complementa 
y coadyuva en la consecución de los fines y objetivos del Reglamento de la 
Comunidad Estudiantil. 
CAPITULO I 
DE LOS ELECTORES, DEL VOTO 
Y DEL REQUISITO PARA SER ELECTO 
Son electores: 
Artículo 1: Son electores todos los estudiantes matriculados en la Unidad educativa 
desde el Cuarto Año de Educación básica a Tercer Año de Bachillerato, que se 
encuentran debidamente inscritos en la institución. 
Forma de emitir el voto: 
Artículo 2: El voto es un acto personal que se emite en forma directa, universal y 
secreta con las excepciones que este código contempla, para elegir al Gobierno 
Estudiantil de la Unidad educativa, los cuales serán los representantes de la 
Comunidad Estudiantil. 
Validez del sufragio: 
Artículo 3: El derecho al voto se ejerce únicamente en el patrón electoral donde 
aparezca el nombre inscrito. 
El Tribunal Electoral anulará aquel voto que no manifieste con claridad la voluntad del 
elector.
2 
CAPITULO II 
DEL TRIBUNAL ELECTORAL 
Estará conformada por: 
a) Los integrantes del Gobierno Estudiantil saliente: Presidente, Secretario y el 
Vicepresidente de educación. 
b) Los miembros de la Comisión de Asesoramiento. 
Para vigilar el correcto desenvolvimiento del el proceso electoral. 
Impedimentos para ser miembro del Tribunal Electoral Estudiantil: 
Artículo 4: No pueden ser miembros del Tribunal Electoral los candidatos al Gobierno 
Estudiantil. 
Sus atribuciones: 
Artículo 5: El Tribunal Electoral tiene las siguientes: 
a) Interpretar y dictar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones 
reglamentarias referentes a la materia electoral; ante solicitud de las Listas 
inscritas, de algún interesado o por decisión propia. Dicha interpretación 
deberá ser comunicada por escrito a todas las listas y a la Comunidad 
Estudiantil según corresponda. 
b) Publicar información oficial en el periódico del Colegio. 
c) Disponer el sitio que ocupará cada Lista en la papeleta, de izquierda a derecha, 
siguiendo el orden de precedencia de la inscripción. 
d) Ordenar la impresión de papeletas electorales en una cantidad igual a la cifra 
correspondiente al Padrón Electoral. Imprimir otras más que serán marcadas 
con un sello que diga "MUESTRA " y servirán a los partidos para dar instrucción 
a los y las electoras. 
e) Hacer la declaración oficial de los resultados de las elecciones y comunicarlo 
por escrito a los elegidos. 
f) Llenar las vacantes que se produzcan dentro del Tribunal Electoral realizando 
una nueva elección según el orden de sucesión establecido para los miembros. 
g) Los estudiantes del Gobierno Estudiantil saliente pasará a ser parte del Tribunal 
Electoral del nuevo año lectivo. 
Requisitos de las papeletas: 
Artículo 6: Las papeletas para votación, deben ser elaboradas en papel no transparente 
e incluir, el nombre de la Lista, la bandera, los nombres de los candidatos a miembros 
del Gobierno Estudiantil y el espacio para votar. Al reverso el sello del “Institución 
Educativa “Nuestra Señora de Fátima.”
3 
CAPITULO III 
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS 
LISTAS 
Artículo 7: En el momento que lo indique el Tribunal Electoral podrán organizarse en 
Listas, inscribiéndolo previa presentación del acta constitutiva en la cual se consignará: 
a) Los nombres, números de carné y grupo al cual pertenecen los y las estudiantes 
que integran el grupo solicitante. 
b) El Programa de Gobierno a ejecutar en los aspectos educativo, económico, 
político y social de la Comunidad Estudiantil. 
Las listas, entrarán en vigencia a partir del momento de su aceptación de parte del 
Tribunal Electoral y podrán mantener su nombre en años subsiguientes siempre y 
cuando cumplan con los requisitos establecidos en este Código. 
Estatutos de las Listas: 
Artículos 8: Los estatutos de una lista deben reflejar la filosofía del centro educativo en 
sus contenidos éticos y morales, así como: 
 El nombre de la lista constituida. 
 Las siglas que utilizará y su significado. 
 Los signos externos (bandera, colores, mascota u otros). 
 Fines y metas. 
 Deberes y derechos de los partidarios. 
 Comisiones de trabajo. 
 Funciones de cada miembro del Gobierno Estudiantil. 
 Otras que se estime conveniente. 
Del nombre y la divisa de la lista: 
Artículo 9: No se admitirá la inscripción de la Lista Estudiantil sí: 
 Cuando su nombre siglas o divisas atenten contra la moral, la buena 
costumbre, o sean ofensivas, iguales o similares a las de otra Lista previamente 
inscrito en el Centro Educativo. 
 Su divisa es igual o similar a la Bandera o al Escudo Nacional, al de otro país, a 
las Listas inscritas a nivel cantonal, provincial o nacional; o al de alguna Lista de 
la Educación Superior. 
Renovación de inscripción de las Listas: 
Artículo 10: La inscripción de una Lista sólo tendrá vigencia para el proceso electoral en 
que se inscribió.
4 
CAPITULO IV 
DEL FINANCIAMIENTO Y ASESORIA 
DE LOS PARTIDOS POLITICOS ESTUDIANTILES 
Prohibición a las Listas de recibir ayuda externa: 
Artículo 11: Está absolutamente prohibido a las Listas, legalmente inscritos: 
a. Recibir ayuda económica para la confección y distribución de material de 
propaganda de: 
 Personal del Centro Educativo. 
 Instituciones ajenas al Centro Educativo. 
 Listas de otras Instituciones Educativas o de representación cantonal, provincial 
o nacional. 
b. Asesorarse en materia política y de organización por medio de: 
 Personas o instituciones ajenas al Centro Educativo. 
 Listas de otras Instituciones Educativas o de representación cantonal, provincial 
o nacional. 
CAPITULO V 
PROPAGANDA Y FISCALIZACION 
De la propaganda: 
Artículo 12: Las Listas Estudiantiles inscritos tienen derecho a celebrar reuniones, en el 
lugar asignado para esos efectos, dentro de las instalaciones del Centro Educativo. 
Artículo 13: Durante la Semana de Propaganda se deben llevar a cabo actividades 
proselitistas de las Listas donde se practique los valores democráticos de libre 
agrupación y elección. 
La solicitud de permiso para una reunión o mitin público deberá presentarla la Lista la 
semana anterior a la Semana de propaganda. 
Señalamiento del sitio para las reuniones políticas: 
Artículo 14: Corresponde al Tribunal Electoral Estudiantil: 
a) Señalar las zonas dentro del plantel educativo, donde las Listas realizarán sus 
actividades proselitistas. 
b) En la semana de Propaganda el Tribunal Electoral organizará la presentación 
ante la comunidad estudiantil de los y las candidatas de cada partido al 
Gobierno Estudiantil.
5 
Reuniones en clubes o lugares cerrados: 
Artículo15: Se prohíbe efectuar actos proselitistas de cualquier índole, fuera del Centro 
Educativo. Dentro del mismo, quedará sujeto a las disposiciones del Tribunal Electoral. 
Artículo 16: Antes de ser utilizada una propaganda la Lista debe presentar ante el 
Tribunal Electoral una copia del texto, del artículo propuesto y / o la descripción de la 
actividad, para que sea de su conocimiento. 
Toda propaganda que no haya cumplido con lo anterior será retirada o suspendida y la 
Lista será sancionado. 
Artículo 17: El día de las elecciones estudiantiles no se hará ni se repartirá ningún tipo 
de propaganda político electoral. 
Artículo 18: Si el Centro Educativo cuenta con una cartelera cada Lista tendrá derecho 
a utilizarlo, en forma equitativa, previo acuerdo con los editores. 
Artículo19: El Centro Educativo hará todo lo posible para dotar de una pizarra mural al 
Tribunal Electoral , la cual usará bajo su propio criterio. 
Debate Público: 
Artículo 20: Previo a las elecciones el Tribunal Electoral organizará un debate público 
donde los candidatos (as) a la presidencia del Gobierno Estudiantil explicarán sus 
Programas de Gobierno y responderán preguntas únicamente de los electores. Ese día 
las Listas pueden hacer propaganda antes y después del debate. 
Durante el debate no se permite: 
a) Combatir al candidato opositor, sino sólo su programa. 
b) Atacar de palabra a estudiante o a personal de la Institución. 
c) Ingresar con banderas, emblemas u otros. 
d) El desorden, el irrespeto a los valores democráticos del estudiante, ni a sus 
principios éticos. 
Artículo 21: Corresponde al Tribunal Electoral designar al moderador (a) del debate. 
Debe ser una persona ágil, ecuánime, y neutral, puede ser un integrante del Tribunal 
Electoral. 
Ejercicio de actividades políticas estudiantiles 
Artículo 22: Los funcionarios del Centro Educativo no podrán tomar parte ni financiar 
actividades de las Listas, ni asistir a reuniones de organización de los mismos, o usar la
autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de las Listas, ni hacer ostentación 
partidista de cualquier otro género. Si lo hacen, el superior aplicará la sanción 
correspondiente. 
6 
CAPITULO VI 
DE LA CONVOCATORIA, VOTACION 
Y REALIZACION DE LAS ELECCIONES 
Fecha de la convocatoria y realización de las elecciones: 
Artículo 23: La convocatoria a las elecciones la hará el Tribunal Electoral. Estas se 
celebrarán los días que determine el Tribunal, y de acuerdo al horario establecido. 
Local en que se efectúan las votaciones: 
Artículo 24: Las votaciones se efectuarán en los patios de la Unidad Educativa y el 
momento que determine el Tribunal Electoral. 
Procedimiento para emitir el voto: 
Artículo 25: Para emitir el voto él y la estudiante debe concurrir a la mesa con el 
respectivo carnet estudiantil. 
Forma de emitir el voto: 
Artículo 26: El estudiante en el lugar designado para votar marcará con una línea recta 
vertical y usando un bolígrafo apto, en la columna de los candidatos (as) de su 
simpatía. Inmediatamente doblará la papeleta en cuatro partes de manera que el sello 
de la Unidad Educativa quede visible. 
Reposición de papeletas: 
Artículo27: En ningún caso se podrá reponer papeleta inutilizadas, estas serán 
entregadas al Tribunal Electoral junto con el resto de la documentación electoral, la 
cual pasados treinta días será destruida. 
Anulación por hacer público el voto: 
Artículo 28: Cuando el elector, después de haber votado, muestra su papeleta 
haciendo público su voto, el Presidente de mesa electora decomisará la papeleta y la 
apartará con la razón correspondiente escrita. 
Votación de estudiantes con discapacidad: 
Artículo 29: Los estudiantes con alguna discapacidad que les dificulte votar de forma 
secreta deberá hacerlo público, es decir, el elector manifestará ante el presidente su
intención de Voto, con el fin de que marque la papeleta conforme a la voluntad que se 
le indique. 
7 
Custodia de la Documentación Electoral: 
Artículo 30: El Tribunal Electoral designará un lugar apropiado para mantener durante 
treinta días en custodia la documentación electoral. Posteriormente se procederá a 
quemarlas o destruirlas. 
De existir una apelación el material se destruye hasta que ésta se resuelva. 
CAPITULO VII 
DE LOS VOTOS VÁLIDOS Y VOTOS NULOS 
Votos Válidos: 
Artículo 31: Serán votos válidos aquellos que sean emitidos en las papeletas oficiales, 
que estén debidamente sellados por el Tribunal Electoral y que se distinga claramente 
la marca hecha en la papeleta en una sola de sus columnas. 
Votos Nulos: 
Artículo 32: Serán absolutamente nulos los votos: 
 Emitidos en papeletas que no cumplan con alguna de las disposiciones 
contempladas en el artículo anterior. 
 Que contenga la marca de bolígrafo en dos o más columnas pertenecientes a 
diferentes Listas. 
 Que al irse a depositar el voto, el elector muestre por quién votó, según lo 
determinado en el artículo 28 de este Código. 
 Que aparezca la marca del bolígrafo colocada de manera tal que no se pueda 
apreciar con certeza cuál fue su voluntad electoral. 
En todos los casos al reverso de la papeleta se debe indicar claramente el motivo de la 
declaratoria de nulidad. 
Papeletas con borrones o manchas: 
Artículo 32: No será nula ninguna papeleta que contenga borrones o manchas ni otros 
defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que esté clara la 
voluntad del sufragante.
8 
CAPITULO VII 
DEL ESCRUTINIO 
Procedimiento: 
Artículo33: El Tribunal Electoral recibida la documentación electoral, debe iniciar sin 
pérdida de tiempo el escrutinio respectivo, entendiéndose éste como la acción de 
examinar y calificar las papeletas electorales para rectificar o aprobar el conteo legal 
de los votos que hayan hecho los grupos a fin de dar el resultado y declaración final de 
las elecciones. 
Este escrutinio debe hacerse en una sola sesión de trabajo y se irá analizando grupo 
por grupo, sellando la documentación cuando haya terminado el escrutinio de cada 
uno. Al final, se entregará un boletín oficial del resultado de las elecciones. 
Lista Triunfante: 
Artículo 34: La Lista triunfante será el que obtenga el mayor número de votos válidos. 
CAPITULO VIII 
DE LA DECLARATORIA DE LA 
ELECCIÓN Y DE LAS NULIDADES 
Forma de demandar las nulidades: 
Artículo 35: Toda demanda de nulidad debe ser planteada por escrito ante el Tribunal 
Electoral, dentro de los dos días hábiles siguientes después de las elecciones, y en ella 
debe enumerarse el vicio que se reclama, la ley, reglamento o disposición legal que le 
sirve de base para el reclamo, y debe hacerse acompañar de la prueba documental del 
caso. 
Artículo 36: Cualquier estudiante de la Unidad Educativa está facultado para ejercer el 
derecho de demandar la nulidad del acto y de acusar transgresiones electorales en 
forma pública. 
Declaratoria de la elección: 
Artículo 37: La declaratoria oficial de elección la hará en forma escrita el Tribunal 
Electoral dos días hábiles después de efectuado el escrutinio.
9 
Caso de anulación, empate u otros: 
Artículo 38: 
a) En caso de anulación de las elecciones, el Tribunal Electoral hará una segunda 
convocatoria a elecciones ocho días después de hacerse pública la declaratoria 
oficial de anulación. 
b) En caso de empate de las elecciones, el Tribunal Electoral hará una segunda 
convocatoria a elecciones ocho días naturales después hacerse pública la 
declaratoria oficial. Esta se celebrará de acuerdo al horario que imponga el 
Tribunal y en ella tendrán derecho a participar solo las Listas que resultaron 
empatados. 
c) En caso de inscribirse una sola Lista para la elección del Gobierno Estudiantil, 
debe hacerse la elección como consulta popular. En este último caso y para ser 
considerado un proceso válido se requiere la participación como mínimo del 
50% de toda la comunidad estudiantil, y que se alcance un 40% como mínimo 
para aprobar a la única Lista inscrita. 
CAPITULO IX 
DE LAS TRANSGRESIONES Y SANCIONES 
Artículo 39: Durante el Proceso Electoral, cualquier trasgresión de parte de las Listas. 
Tipos de sanciones: 
Artículo 40: Se establece las siguientes sanciones para las Listas y los estudiantes: 
a) Amonestación oral. 
b) Amonestación escrita. 
c) Pérdida de credenciales. 
d) Suspensión parcial o total de la propaganda. 
Amonestación escrita: 
Artículo 41: La amonestación escrita se producirá por: 
a) Reincidir en conducta penada oralmente. 
b) Entregar a destiempo informes, listados de miembros u otros documentos que 
el Tribunal Electoral demande. 
c) Entregar o pegar propaganda no autorizada por el Tribunal Electoral, o en 
lugares no autorizados.
10 
Pérdida de credenciales: 
Artículo 42: La pérdida de credenciales se dará: 
Cuando sus acciones o disposiciones pongan en peligro los intereses de sus 
Compañeros de la Lista, de la Unidad Educativa 
y/o de la Comunidad Estudiantil en General. 
Suspensión de la propaganda: 
Artículo 43: La suspensión, parcial o total de la propaganda autorizada por el Tribunal 
Electoral se dará cuando: 
a) Se distribuya o pegue propaganda desautorizada por el Tribunal Electoral. 
b) La Lista esté suspendido temporalmente. 
c) Destruir la infraestructura en la Unidad Educativa. 
Suspensión temporal: 
Artículo 44: La suspensión temporal de una Lista se producirá por: 
a) Incumplan reiteradamente con las disposiciones que sobre materia electoral el 
Tribunal haya dispuesto. 
FUNCIONES DE CADA MIEMBRO 
PRESIDENTE/A 
Representar a sus compañeros ante el Consejo Directivo De La Unidad Educativa y la Asamblea 
Estudiantil. 
 Coordinar el plan de trabajo. 
 Presentar el informe de labores a sus compañeros. 
 Difundir las resoluciones y planeaciones realizados en las Asambleas Estudiantiles. 
 Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento de Gobierno Estudiantil. 
SECRETARIA 
 Llevar los puntos respectivos de cada actividad o acción que se realicen. 
TESORERA 
 Presentar el informe económico. 
VICEPRESIDENTE DE EDUCACION Y CULTURA.
 Organizar y coordinar actividades culturales educativas. 
 Organizar una Comisión de Educación y Cultura con los vicealcaldes de cada curso. 
 Motivar a los estudiantes a formar parte de diferentes clubes como música, teatro, 
11 
periodismo, ciencia entre otros. 
 Rendir un informe de gestión. 
 Hacer pequeñas investigaciones de acuerdo a sus intereses. 
 Brindar apoyo a los vicealcaldes. 
VICEPRESIDENTE DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE 
 Organizar y coordinar actividades sobre prevención, difusión y cuidado de la salud 
integral y medio ambiente. 
 Rendir un informe de gestión. 
 Organizar actividades para mejorar el ambiente y su mantenimiento en la institución. 
 Integrar a los diferentes vicealcaldes de cada curso para las diferentes actividades. 
VICEPRESIDENTE DE SERVICIOS Y RECURSOS 
 Cumplir el plan de trabajo, organizar y coordinar actividades que incentiven la 
solidaridad y velen por el bienestar de todos sus compañeros. 
 Organizar actividades de recolección de fondos y otros recursos, quien involucran su 
gestión. 
 Rendir un informe de su gestión económica frente a la Asamblea. 
 Organizar y fomentar actividades para incentivar la solidaridad entre compañeros. 
VICEPRESIDENTE DE DEPORTES Y RECREACIÓN 
 Cumplir el plan de trabajo, organizar y coordinar actividades recreativas y deportivas. 
 Inventar juegos. 
 Organizar competencias deportivas, paseos, visitas de observación. 
 Rendir un informe de su gestión frente a la Asamblea. 
VICEPRESIDENTE DE DEFENSORTIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y 
ADOLECENTES 
 Cumplir el plan de trabajo, organizar y coordinar actividades de difusión y defensa de 
los derechos de los niños, niñas y adolecentes. 
 Analizar el Reglamento de la Institución para saber cuales son los derechos y 
responsabilidades. 
 Mediar en situaciones de conflictos y diferencias entre sus compañeros, con el apoyo 
del Presidente y Coordinados. 
 Rendir un informe de su gestión frente a la Asamblea.
12

More Related Content

What's hot

El Consejo Directivo
El Consejo DirectivoEl Consejo Directivo
El Consejo Directivo
lasimon
 
Lineamiento CE-FEITEC transitorio 2014
Lineamiento CE-FEITEC transitorio 2014Lineamiento CE-FEITEC transitorio 2014
Lineamiento CE-FEITEC transitorio 2014
Freelance
 

What's hot (20)

Reglamento
ReglamentoReglamento
Reglamento
 
Prop. de reg. elect. municipios escolares 2011
Prop. de reg. elect. municipios escolares 2011Prop. de reg. elect. municipios escolares 2011
Prop. de reg. elect. municipios escolares 2011
 
Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública prev...
Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública prev...Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública prev...
Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública prev...
 
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...
 
El Consejo Directivo
El Consejo DirectivoEl Consejo Directivo
El Consejo Directivo
 
20151222 parlamentaria
20151222 parlamentaria20151222 parlamentaria
20151222 parlamentaria
 
Lineamiento CE-FEITEC transitorio 2014
Lineamiento CE-FEITEC transitorio 2014Lineamiento CE-FEITEC transitorio 2014
Lineamiento CE-FEITEC transitorio 2014
 
Instructivo #ConsultaVerdeTransparente 18 de julio 2015
Instructivo #ConsultaVerdeTransparente 18 de julio 2015Instructivo #ConsultaVerdeTransparente 18 de julio 2015
Instructivo #ConsultaVerdeTransparente 18 de julio 2015
 
DOF decreto reforma Art. 3 y 73
DOF decreto reforma Art. 3 y 73DOF decreto reforma Art. 3 y 73
DOF decreto reforma Art. 3 y 73
 
Comité electoral
Comité electoralComité electoral
Comité electoral
 
Reglamento comite electoral_ceic
Reglamento comite electoral_ceicReglamento comite electoral_ceic
Reglamento comite electoral_ceic
 
Reglamento Agrupación Socialista Gijón
Reglamento Agrupación Socialista GijónReglamento Agrupación Socialista Gijón
Reglamento Agrupación Socialista Gijón
 
Exámenes oposiciones auxiliar clinica
Exámenes oposiciones auxiliar clinicaExámenes oposiciones auxiliar clinica
Exámenes oposiciones auxiliar clinica
 
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORALCONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
 
Reforma constitucional en materia politico electoral
Reforma constitucional en materia politico electoralReforma constitucional en materia politico electoral
Reforma constitucional en materia politico electoral
 
Resoluciones
ResolucionesResoluciones
Resoluciones
 
Cuenca temario
Cuenca temarioCuenca temario
Cuenca temario
 
EL JNE DECLARO IMPROCEDENTE A TERRONES 2014
EL JNE DECLARO IMPROCEDENTE A TERRONES 2014EL JNE DECLARO IMPROCEDENTE A TERRONES 2014
EL JNE DECLARO IMPROCEDENTE A TERRONES 2014
 
CNE
CNECNE
CNE
 
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPEN
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPENREGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPEN
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SUTE BASE CHEPEN
 

Similar to Tribunal electoral 2012 2013

COFIPE - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales - IFE
COFIPE - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales - IFECOFIPE - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales - IFE
COFIPE - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales - IFE
Marcos Eduardo Villa Corrales
 
Reglamento electoral para las elecciones al centro de estudiantes de historia
Reglamento electoral para las elecciones al centro de estudiantes de historiaReglamento electoral para las elecciones al centro de estudiantes de historia
Reglamento electoral para las elecciones al centro de estudiantes de historia
CehisUNMSM
 
Proyecto de estatutos trabajados de forma amplia desde el 2011
Proyecto de estatutos trabajados de forma amplia desde el 2011Proyecto de estatutos trabajados de forma amplia desde el 2011
Proyecto de estatutos trabajados de forma amplia desde el 2011
LUis Felipe
 
Reglamento electoral ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayo
Reglamento electoral   ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayoReglamento electoral   ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayo
Reglamento electoral ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayo
Jose Luis Quepuy
 
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...
Ale Altuve
 
Aspectos legales de la promoción electoral
Aspectos legales de la promoción electoralAspectos legales de la promoción electoral
Aspectos legales de la promoción electoral
RED PAIS 35
 
Reglamento elecciones feuach 2012
Reglamento elecciones feuach 2012Reglamento elecciones feuach 2012
Reglamento elecciones feuach 2012
Pablo Joost
 
Estatutos aneqyf pdf
Estatutos aneqyf pdfEstatutos aneqyf pdf
Estatutos aneqyf pdf
Ceqyf Uach
 

Similar to Tribunal electoral 2012 2013 (20)

COFIPE - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales - IFE
COFIPE - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales - IFECOFIPE - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales - IFE
COFIPE - Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales - IFE
 
Reglamento electoral para las elecciones al centro de estudiantes de historia
Reglamento electoral para las elecciones al centro de estudiantes de historiaReglamento electoral para las elecciones al centro de estudiantes de historia
Reglamento electoral para las elecciones al centro de estudiantes de historia
 
Reglamento comite electoral_ceic
Reglamento comite electoral_ceicReglamento comite electoral_ceic
Reglamento comite electoral_ceic
 
Estatutos Tricel Feubo 2015
Estatutos Tricel Feubo 2015Estatutos Tricel Feubo 2015
Estatutos Tricel Feubo 2015
 
Reglamento electoral de apafa
Reglamento electoral de apafaReglamento electoral de apafa
Reglamento electoral de apafa
 
Reglamento de primarias 2015
Reglamento de primarias 2015Reglamento de primarias 2015
Reglamento de primarias 2015
 
Proyecto de estatutos trabajados de forma amplia desde el 2011
Proyecto de estatutos trabajados de forma amplia desde el 2011Proyecto de estatutos trabajados de forma amplia desde el 2011
Proyecto de estatutos trabajados de forma amplia desde el 2011
 
Matriz reglamentaria para eleccion de las asociaciones de est (1)
Matriz reglamentaria para eleccion de las asociaciones de est (1)Matriz reglamentaria para eleccion de las asociaciones de est (1)
Matriz reglamentaria para eleccion de las asociaciones de est (1)
 
Reglamento electoral ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayo
Reglamento electoral   ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayoReglamento electoral   ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayo
Reglamento electoral ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayo
 
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...
 
Justiciaelectoral 140804172025-phpapp01
Justiciaelectoral 140804172025-phpapp01Justiciaelectoral 140804172025-phpapp01
Justiciaelectoral 140804172025-phpapp01
 
Justicia electoral
Justicia electoralJusticia electoral
Justicia electoral
 
Reglamento difusion encuestas aprobado
Reglamento difusion encuestas aprobadoReglamento difusion encuestas aprobado
Reglamento difusion encuestas aprobado
 
Aspectos legales de la promoción electoral
Aspectos legales de la promoción electoralAspectos legales de la promoción electoral
Aspectos legales de la promoción electoral
 
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...
 
Reglamento elecciones feuach 2012
Reglamento elecciones feuach 2012Reglamento elecciones feuach 2012
Reglamento elecciones feuach 2012
 
Estatutos aneqyf pdf
Estatutos aneqyf pdfEstatutos aneqyf pdf
Estatutos aneqyf pdf
 
Estatuto CEAP 2014
Estatuto CEAP 2014Estatuto CEAP 2014
Estatuto CEAP 2014
 
Reglamento Electoral Falange Socialista Boliviana
Reglamento Electoral Falange Socialista BolivianaReglamento Electoral Falange Socialista Boliviana
Reglamento Electoral Falange Socialista Boliviana
 
Reglamento de elecciones 2015
Reglamento de elecciones 2015Reglamento de elecciones 2015
Reglamento de elecciones 2015
 

Tribunal electoral 2012 2013

  • 1. 1 COLEGIO FISCOMISIONAL “NUESTRA SEÑORA DE FATIMA” TRIBUNAL ELECTORAL Introducción La siguiente propuesta de Código Electoral se presenta para complementar las reformas que ha sufrido la Unidad Educativa, en materia electoral en los últimos meses. Además, siendo conscientes que este es un instrumento que complementa y coadyuva en la consecución de los fines y objetivos del Reglamento de la Comunidad Estudiantil. CAPITULO I DE LOS ELECTORES, DEL VOTO Y DEL REQUISITO PARA SER ELECTO Son electores: Artículo 1: Son electores todos los estudiantes matriculados en la Unidad educativa desde el Cuarto Año de Educación básica a Tercer Año de Bachillerato, que se encuentran debidamente inscritos en la institución. Forma de emitir el voto: Artículo 2: El voto es un acto personal que se emite en forma directa, universal y secreta con las excepciones que este código contempla, para elegir al Gobierno Estudiantil de la Unidad educativa, los cuales serán los representantes de la Comunidad Estudiantil. Validez del sufragio: Artículo 3: El derecho al voto se ejerce únicamente en el patrón electoral donde aparezca el nombre inscrito. El Tribunal Electoral anulará aquel voto que no manifieste con claridad la voluntad del elector.
  • 2. 2 CAPITULO II DEL TRIBUNAL ELECTORAL Estará conformada por: a) Los integrantes del Gobierno Estudiantil saliente: Presidente, Secretario y el Vicepresidente de educación. b) Los miembros de la Comisión de Asesoramiento. Para vigilar el correcto desenvolvimiento del el proceso electoral. Impedimentos para ser miembro del Tribunal Electoral Estudiantil: Artículo 4: No pueden ser miembros del Tribunal Electoral los candidatos al Gobierno Estudiantil. Sus atribuciones: Artículo 5: El Tribunal Electoral tiene las siguientes: a) Interpretar y dictar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones reglamentarias referentes a la materia electoral; ante solicitud de las Listas inscritas, de algún interesado o por decisión propia. Dicha interpretación deberá ser comunicada por escrito a todas las listas y a la Comunidad Estudiantil según corresponda. b) Publicar información oficial en el periódico del Colegio. c) Disponer el sitio que ocupará cada Lista en la papeleta, de izquierda a derecha, siguiendo el orden de precedencia de la inscripción. d) Ordenar la impresión de papeletas electorales en una cantidad igual a la cifra correspondiente al Padrón Electoral. Imprimir otras más que serán marcadas con un sello que diga "MUESTRA " y servirán a los partidos para dar instrucción a los y las electoras. e) Hacer la declaración oficial de los resultados de las elecciones y comunicarlo por escrito a los elegidos. f) Llenar las vacantes que se produzcan dentro del Tribunal Electoral realizando una nueva elección según el orden de sucesión establecido para los miembros. g) Los estudiantes del Gobierno Estudiantil saliente pasará a ser parte del Tribunal Electoral del nuevo año lectivo. Requisitos de las papeletas: Artículo 6: Las papeletas para votación, deben ser elaboradas en papel no transparente e incluir, el nombre de la Lista, la bandera, los nombres de los candidatos a miembros del Gobierno Estudiantil y el espacio para votar. Al reverso el sello del “Institución Educativa “Nuestra Señora de Fátima.”
  • 3. 3 CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS LISTAS Artículo 7: En el momento que lo indique el Tribunal Electoral podrán organizarse en Listas, inscribiéndolo previa presentación del acta constitutiva en la cual se consignará: a) Los nombres, números de carné y grupo al cual pertenecen los y las estudiantes que integran el grupo solicitante. b) El Programa de Gobierno a ejecutar en los aspectos educativo, económico, político y social de la Comunidad Estudiantil. Las listas, entrarán en vigencia a partir del momento de su aceptación de parte del Tribunal Electoral y podrán mantener su nombre en años subsiguientes siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este Código. Estatutos de las Listas: Artículos 8: Los estatutos de una lista deben reflejar la filosofía del centro educativo en sus contenidos éticos y morales, así como:  El nombre de la lista constituida.  Las siglas que utilizará y su significado.  Los signos externos (bandera, colores, mascota u otros).  Fines y metas.  Deberes y derechos de los partidarios.  Comisiones de trabajo.  Funciones de cada miembro del Gobierno Estudiantil.  Otras que se estime conveniente. Del nombre y la divisa de la lista: Artículo 9: No se admitirá la inscripción de la Lista Estudiantil sí:  Cuando su nombre siglas o divisas atenten contra la moral, la buena costumbre, o sean ofensivas, iguales o similares a las de otra Lista previamente inscrito en el Centro Educativo.  Su divisa es igual o similar a la Bandera o al Escudo Nacional, al de otro país, a las Listas inscritas a nivel cantonal, provincial o nacional; o al de alguna Lista de la Educación Superior. Renovación de inscripción de las Listas: Artículo 10: La inscripción de una Lista sólo tendrá vigencia para el proceso electoral en que se inscribió.
  • 4. 4 CAPITULO IV DEL FINANCIAMIENTO Y ASESORIA DE LOS PARTIDOS POLITICOS ESTUDIANTILES Prohibición a las Listas de recibir ayuda externa: Artículo 11: Está absolutamente prohibido a las Listas, legalmente inscritos: a. Recibir ayuda económica para la confección y distribución de material de propaganda de:  Personal del Centro Educativo.  Instituciones ajenas al Centro Educativo.  Listas de otras Instituciones Educativas o de representación cantonal, provincial o nacional. b. Asesorarse en materia política y de organización por medio de:  Personas o instituciones ajenas al Centro Educativo.  Listas de otras Instituciones Educativas o de representación cantonal, provincial o nacional. CAPITULO V PROPAGANDA Y FISCALIZACION De la propaganda: Artículo 12: Las Listas Estudiantiles inscritos tienen derecho a celebrar reuniones, en el lugar asignado para esos efectos, dentro de las instalaciones del Centro Educativo. Artículo 13: Durante la Semana de Propaganda se deben llevar a cabo actividades proselitistas de las Listas donde se practique los valores democráticos de libre agrupación y elección. La solicitud de permiso para una reunión o mitin público deberá presentarla la Lista la semana anterior a la Semana de propaganda. Señalamiento del sitio para las reuniones políticas: Artículo 14: Corresponde al Tribunal Electoral Estudiantil: a) Señalar las zonas dentro del plantel educativo, donde las Listas realizarán sus actividades proselitistas. b) En la semana de Propaganda el Tribunal Electoral organizará la presentación ante la comunidad estudiantil de los y las candidatas de cada partido al Gobierno Estudiantil.
  • 5. 5 Reuniones en clubes o lugares cerrados: Artículo15: Se prohíbe efectuar actos proselitistas de cualquier índole, fuera del Centro Educativo. Dentro del mismo, quedará sujeto a las disposiciones del Tribunal Electoral. Artículo 16: Antes de ser utilizada una propaganda la Lista debe presentar ante el Tribunal Electoral una copia del texto, del artículo propuesto y / o la descripción de la actividad, para que sea de su conocimiento. Toda propaganda que no haya cumplido con lo anterior será retirada o suspendida y la Lista será sancionado. Artículo 17: El día de las elecciones estudiantiles no se hará ni se repartirá ningún tipo de propaganda político electoral. Artículo 18: Si el Centro Educativo cuenta con una cartelera cada Lista tendrá derecho a utilizarlo, en forma equitativa, previo acuerdo con los editores. Artículo19: El Centro Educativo hará todo lo posible para dotar de una pizarra mural al Tribunal Electoral , la cual usará bajo su propio criterio. Debate Público: Artículo 20: Previo a las elecciones el Tribunal Electoral organizará un debate público donde los candidatos (as) a la presidencia del Gobierno Estudiantil explicarán sus Programas de Gobierno y responderán preguntas únicamente de los electores. Ese día las Listas pueden hacer propaganda antes y después del debate. Durante el debate no se permite: a) Combatir al candidato opositor, sino sólo su programa. b) Atacar de palabra a estudiante o a personal de la Institución. c) Ingresar con banderas, emblemas u otros. d) El desorden, el irrespeto a los valores democráticos del estudiante, ni a sus principios éticos. Artículo 21: Corresponde al Tribunal Electoral designar al moderador (a) del debate. Debe ser una persona ágil, ecuánime, y neutral, puede ser un integrante del Tribunal Electoral. Ejercicio de actividades políticas estudiantiles Artículo 22: Los funcionarios del Centro Educativo no podrán tomar parte ni financiar actividades de las Listas, ni asistir a reuniones de organización de los mismos, o usar la
  • 6. autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de las Listas, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género. Si lo hacen, el superior aplicará la sanción correspondiente. 6 CAPITULO VI DE LA CONVOCATORIA, VOTACION Y REALIZACION DE LAS ELECCIONES Fecha de la convocatoria y realización de las elecciones: Artículo 23: La convocatoria a las elecciones la hará el Tribunal Electoral. Estas se celebrarán los días que determine el Tribunal, y de acuerdo al horario establecido. Local en que se efectúan las votaciones: Artículo 24: Las votaciones se efectuarán en los patios de la Unidad Educativa y el momento que determine el Tribunal Electoral. Procedimiento para emitir el voto: Artículo 25: Para emitir el voto él y la estudiante debe concurrir a la mesa con el respectivo carnet estudiantil. Forma de emitir el voto: Artículo 26: El estudiante en el lugar designado para votar marcará con una línea recta vertical y usando un bolígrafo apto, en la columna de los candidatos (as) de su simpatía. Inmediatamente doblará la papeleta en cuatro partes de manera que el sello de la Unidad Educativa quede visible. Reposición de papeletas: Artículo27: En ningún caso se podrá reponer papeleta inutilizadas, estas serán entregadas al Tribunal Electoral junto con el resto de la documentación electoral, la cual pasados treinta días será destruida. Anulación por hacer público el voto: Artículo 28: Cuando el elector, después de haber votado, muestra su papeleta haciendo público su voto, el Presidente de mesa electora decomisará la papeleta y la apartará con la razón correspondiente escrita. Votación de estudiantes con discapacidad: Artículo 29: Los estudiantes con alguna discapacidad que les dificulte votar de forma secreta deberá hacerlo público, es decir, el elector manifestará ante el presidente su
  • 7. intención de Voto, con el fin de que marque la papeleta conforme a la voluntad que se le indique. 7 Custodia de la Documentación Electoral: Artículo 30: El Tribunal Electoral designará un lugar apropiado para mantener durante treinta días en custodia la documentación electoral. Posteriormente se procederá a quemarlas o destruirlas. De existir una apelación el material se destruye hasta que ésta se resuelva. CAPITULO VII DE LOS VOTOS VÁLIDOS Y VOTOS NULOS Votos Válidos: Artículo 31: Serán votos válidos aquellos que sean emitidos en las papeletas oficiales, que estén debidamente sellados por el Tribunal Electoral y que se distinga claramente la marca hecha en la papeleta en una sola de sus columnas. Votos Nulos: Artículo 32: Serán absolutamente nulos los votos:  Emitidos en papeletas que no cumplan con alguna de las disposiciones contempladas en el artículo anterior.  Que contenga la marca de bolígrafo en dos o más columnas pertenecientes a diferentes Listas.  Que al irse a depositar el voto, el elector muestre por quién votó, según lo determinado en el artículo 28 de este Código.  Que aparezca la marca del bolígrafo colocada de manera tal que no se pueda apreciar con certeza cuál fue su voluntad electoral. En todos los casos al reverso de la papeleta se debe indicar claramente el motivo de la declaratoria de nulidad. Papeletas con borrones o manchas: Artículo 32: No será nula ninguna papeleta que contenga borrones o manchas ni otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que esté clara la voluntad del sufragante.
  • 8. 8 CAPITULO VII DEL ESCRUTINIO Procedimiento: Artículo33: El Tribunal Electoral recibida la documentación electoral, debe iniciar sin pérdida de tiempo el escrutinio respectivo, entendiéndose éste como la acción de examinar y calificar las papeletas electorales para rectificar o aprobar el conteo legal de los votos que hayan hecho los grupos a fin de dar el resultado y declaración final de las elecciones. Este escrutinio debe hacerse en una sola sesión de trabajo y se irá analizando grupo por grupo, sellando la documentación cuando haya terminado el escrutinio de cada uno. Al final, se entregará un boletín oficial del resultado de las elecciones. Lista Triunfante: Artículo 34: La Lista triunfante será el que obtenga el mayor número de votos válidos. CAPITULO VIII DE LA DECLARATORIA DE LA ELECCIÓN Y DE LAS NULIDADES Forma de demandar las nulidades: Artículo 35: Toda demanda de nulidad debe ser planteada por escrito ante el Tribunal Electoral, dentro de los dos días hábiles siguientes después de las elecciones, y en ella debe enumerarse el vicio que se reclama, la ley, reglamento o disposición legal que le sirve de base para el reclamo, y debe hacerse acompañar de la prueba documental del caso. Artículo 36: Cualquier estudiante de la Unidad Educativa está facultado para ejercer el derecho de demandar la nulidad del acto y de acusar transgresiones electorales en forma pública. Declaratoria de la elección: Artículo 37: La declaratoria oficial de elección la hará en forma escrita el Tribunal Electoral dos días hábiles después de efectuado el escrutinio.
  • 9. 9 Caso de anulación, empate u otros: Artículo 38: a) En caso de anulación de las elecciones, el Tribunal Electoral hará una segunda convocatoria a elecciones ocho días después de hacerse pública la declaratoria oficial de anulación. b) En caso de empate de las elecciones, el Tribunal Electoral hará una segunda convocatoria a elecciones ocho días naturales después hacerse pública la declaratoria oficial. Esta se celebrará de acuerdo al horario que imponga el Tribunal y en ella tendrán derecho a participar solo las Listas que resultaron empatados. c) En caso de inscribirse una sola Lista para la elección del Gobierno Estudiantil, debe hacerse la elección como consulta popular. En este último caso y para ser considerado un proceso válido se requiere la participación como mínimo del 50% de toda la comunidad estudiantil, y que se alcance un 40% como mínimo para aprobar a la única Lista inscrita. CAPITULO IX DE LAS TRANSGRESIONES Y SANCIONES Artículo 39: Durante el Proceso Electoral, cualquier trasgresión de parte de las Listas. Tipos de sanciones: Artículo 40: Se establece las siguientes sanciones para las Listas y los estudiantes: a) Amonestación oral. b) Amonestación escrita. c) Pérdida de credenciales. d) Suspensión parcial o total de la propaganda. Amonestación escrita: Artículo 41: La amonestación escrita se producirá por: a) Reincidir en conducta penada oralmente. b) Entregar a destiempo informes, listados de miembros u otros documentos que el Tribunal Electoral demande. c) Entregar o pegar propaganda no autorizada por el Tribunal Electoral, o en lugares no autorizados.
  • 10. 10 Pérdida de credenciales: Artículo 42: La pérdida de credenciales se dará: Cuando sus acciones o disposiciones pongan en peligro los intereses de sus Compañeros de la Lista, de la Unidad Educativa y/o de la Comunidad Estudiantil en General. Suspensión de la propaganda: Artículo 43: La suspensión, parcial o total de la propaganda autorizada por el Tribunal Electoral se dará cuando: a) Se distribuya o pegue propaganda desautorizada por el Tribunal Electoral. b) La Lista esté suspendido temporalmente. c) Destruir la infraestructura en la Unidad Educativa. Suspensión temporal: Artículo 44: La suspensión temporal de una Lista se producirá por: a) Incumplan reiteradamente con las disposiciones que sobre materia electoral el Tribunal haya dispuesto. FUNCIONES DE CADA MIEMBRO PRESIDENTE/A Representar a sus compañeros ante el Consejo Directivo De La Unidad Educativa y la Asamblea Estudiantil.  Coordinar el plan de trabajo.  Presentar el informe de labores a sus compañeros.  Difundir las resoluciones y planeaciones realizados en las Asambleas Estudiantiles.  Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento de Gobierno Estudiantil. SECRETARIA  Llevar los puntos respectivos de cada actividad o acción que se realicen. TESORERA  Presentar el informe económico. VICEPRESIDENTE DE EDUCACION Y CULTURA.
  • 11.  Organizar y coordinar actividades culturales educativas.  Organizar una Comisión de Educación y Cultura con los vicealcaldes de cada curso.  Motivar a los estudiantes a formar parte de diferentes clubes como música, teatro, 11 periodismo, ciencia entre otros.  Rendir un informe de gestión.  Hacer pequeñas investigaciones de acuerdo a sus intereses.  Brindar apoyo a los vicealcaldes. VICEPRESIDENTE DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE  Organizar y coordinar actividades sobre prevención, difusión y cuidado de la salud integral y medio ambiente.  Rendir un informe de gestión.  Organizar actividades para mejorar el ambiente y su mantenimiento en la institución.  Integrar a los diferentes vicealcaldes de cada curso para las diferentes actividades. VICEPRESIDENTE DE SERVICIOS Y RECURSOS  Cumplir el plan de trabajo, organizar y coordinar actividades que incentiven la solidaridad y velen por el bienestar de todos sus compañeros.  Organizar actividades de recolección de fondos y otros recursos, quien involucran su gestión.  Rendir un informe de su gestión económica frente a la Asamblea.  Organizar y fomentar actividades para incentivar la solidaridad entre compañeros. VICEPRESIDENTE DE DEPORTES Y RECREACIÓN  Cumplir el plan de trabajo, organizar y coordinar actividades recreativas y deportivas.  Inventar juegos.  Organizar competencias deportivas, paseos, visitas de observación.  Rendir un informe de su gestión frente a la Asamblea. VICEPRESIDENTE DE DEFENSORTIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES  Cumplir el plan de trabajo, organizar y coordinar actividades de difusión y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolecentes.  Analizar el Reglamento de la Institución para saber cuales son los derechos y responsabilidades.  Mediar en situaciones de conflictos y diferencias entre sus compañeros, con el apoyo del Presidente y Coordinados.  Rendir un informe de su gestión frente a la Asamblea.
  • 12. 12