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COLEGIO FISCOMISIONAL
“NUESTRA SEÑORA DE FATIMA”
TRIBUNAL ELECTORAL
Introducción
La siguiente propuesta de Código Electoral se presenta para complementar las
reformas que ha sufrido la Unidad Educativa, en materia electoral en los últimos
meses. Además, siendo conscientes que este es un instrumento que complementa
y coadyuva en la consecución de los fines y objetivos del Reglamento de la
Comunidad Estudiantil.
CAPITULO I
DE LOS ELECTORES, DEL VOTO
Y DEL REQUISITO PARA SER ELECTO
Son electores:
Artículo 1: Son electores todos los estudiantes matriculados en la Unidad educativa
desde el Cuarto Año de Educación básica a Tercer Año de Bachillerato, que se
encuentran debidamente inscritos en la institución.
Forma de emitir el voto:
Artículo 2: El voto es un acto personal que se emite en forma directa, universal y
secreta con las excepciones que este código contempla, para elegir al Gobierno
Estudiantil de la Unidad educativa, los cuales serán los representantes de la
Comunidad Estudiantil.
Validez del sufragio:
Artículo 3: El derecho al voto se ejerce únicamente en el patrón electoral donde
aparezca el nombre inscrito.
El Tribunal Electoral anulará aquel voto que no manifieste con claridad la voluntad del
elector.
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CAPITULO II
DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Estará conformada por:
a) Los integrantes del Gobierno Estudiantil saliente: Presidente, Secretario y el
Vicepresidente de educación.
b) Los miembros de la Comisión de Asesoramiento.
Para vigilar el correcto desenvolvimiento del el proceso electoral.
Impedimentos para ser miembro del Tribunal Electoral Estudiantil:
Artículo 4: No pueden ser miembros del Tribunal Electoral los candidatos al Gobierno
Estudiantil.
Sus atribuciones:
Artículo 5: El Tribunal Electoral tiene las siguientes:
a) Interpretar y dictar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones
reglamentarias referentes a la materia electoral; ante solicitud de las Listas
inscritas, de algún interesado o por decisión propia. Dicha interpretación
deberá ser comunicada por escrito a todas las listas y a la Comunidad
Estudiantil según corresponda.
b) Publicar información oficial en el periódico del Colegio.
c) Disponer el sitio que ocupará cada Lista en la papeleta, de izquierda a derecha,
siguiendo el orden de precedencia de la inscripción.
d) Ordenar la impresión de papeletas electorales en una cantidad igual a la cifra
correspondiente al Padrón Electoral. Imprimir otras más que serán marcadas
con un sello que diga "MUESTRA " y servirán a los partidos para dar instrucción
a los y las electoras.
e) Hacer la declaración oficial de los resultados de las elecciones y comunicarlo
por escrito a los elegidos.
f) Llenar las vacantes que se produzcan dentro del Tribunal Electoral realizando
una nueva elección según el orden de sucesión establecido para los miembros.
g) Los estudiantes del Gobierno Estudiantil saliente pasará a ser parte del Tribunal
Electoral del nuevo año lectivo.
Requisitos de las papeletas:
Artículo 6: Las papeletas para votación, deben ser elaboradas en papel no transparente
e incluir, el nombre de la Lista, la bandera, los nombres de los candidatos a miembros
del Gobierno Estudiantil y el espacio para votar. Al reverso el sello del “Institución
Educativa “Nuestra Señora de Fátima.”
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CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS
LISTAS
Artículo 7: En el momento que lo indique el Tribunal Electoral podrán organizarse en
Listas, inscribiéndolo previa presentación del acta constitutiva en la cual se consignará:
a) Los nombres, números de carné y grupo al cual pertenecen los y las estudiantes
que integran el grupo solicitante.
b) El Programa de Gobierno a ejecutar en los aspectos educativo, económico,
político y social de la Comunidad Estudiantil.
Las listas, entrarán en vigencia a partir del momento de su aceptación de parte del
Tribunal Electoral y podrán mantener su nombre en años subsiguientes siempre y
cuando cumplan con los requisitos establecidos en este Código.
Estatutos de las Listas:
Artículos 8: Los estatutos de una lista deben reflejar la filosofía del centro educativo en
sus contenidos éticos y morales, así como:
El nombre de la lista constituida.
Las siglas que utilizará y su significado.
Los signos externos (bandera, colores, mascota u otros).
Fines y metas.
Deberes y derechos de los partidarios.
Comisiones de trabajo.
Funciones de cada miembro del Gobierno Estudiantil.
Otras que se estime conveniente.
Del nombre y la divisa de la lista:
Artículo 9: No se admitirá la inscripción de la Lista Estudiantil sí:
Cuando su nombre siglas o divisas atenten contra la moral, la buena
costumbre, o sean ofensivas, iguales o similares a las de otra Lista previamente
inscrito en el Centro Educativo.
Su divisa es igual o similar a la Bandera o al Escudo Nacional, al de otro país, a
las Listas inscritas a nivel cantonal, provincial o nacional; o al de alguna Lista de
la Educación Superior.
Renovación de inscripción de las Listas:
Artículo 10: La inscripción de una Lista sólo tendrá vigencia para el proceso electoral en
que se inscribió.
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CAPITULO IV
DEL FINANCIAMIENTO Y ASESORIA
DE LOS PARTIDOS POLITICOS ESTUDIANTILES
Prohibición a las Listas de recibir ayuda externa:
Artículo 11: Está absolutamente prohibido a las Listas, legalmente inscritos:
a. Recibir ayuda económica para la confección y distribución de material de
propaganda de:
Personal del Centro Educativo.
Instituciones ajenas al Centro Educativo.
Listas de otras Instituciones Educativas o de representación cantonal, provincial
o nacional.
b. Asesorarse en materia política y de organización por medio de:
Personas o instituciones ajenas al Centro Educativo.
Listas de otras Instituciones Educativas o de representación cantonal, provincial
o nacional.
CAPITULO V
PROPAGANDA Y FISCALIZACION
De la propaganda:
Artículo 12: Las Listas Estudiantiles inscritos tienen derecho a celebrar reuniones, en el
lugar asignado para esos efectos, dentro de las instalaciones del Centro Educativo.
Artículo 13: Durante la Semana de Propaganda se deben llevar a cabo actividades
proselitistas de las Listas donde se practique los valores democráticos de libre
agrupación y elección.
La solicitud de permiso para una reunión o mitin público deberá presentarla la Lista la
semana anterior a la Semana de propaganda.
Señalamiento del sitio para las reuniones políticas:
Artículo 14: Corresponde al Tribunal Electoral Estudiantil:
a) Señalar las zonas dentro del plantel educativo, donde las Listas realizarán sus
actividades proselitistas.
b) En la semana de Propaganda el Tribunal Electoral organizará la presentación
ante la comunidad estudiantil de los y las candidatas de cada partido al
Gobierno Estudiantil.
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Reuniones en clubes o lugares cerrados:
Artículo15: Se prohíbe efectuar actos proselitistas de cualquier índole, fuera del Centro
Educativo. Dentro del mismo, quedará sujeto a las disposiciones del Tribunal Electoral.
Artículo 16: Antes de ser utilizada una propaganda la Lista debe presentar ante el
Tribunal Electoral una copia del texto, del artículo propuesto y / o la descripción de la
actividad, para que sea de su conocimiento.
Toda propaganda que no haya cumplido con lo anterior será retirada o suspendida y la
Lista será sancionado.
Artículo 17: El día de las elecciones estudiantiles no se hará ni se repartirá ningún tipo
de propaganda político electoral.
Artículo 18: Si el Centro Educativo cuenta con una cartelera cada Lista tendrá derecho
a utilizarlo, en forma equitativa, previo acuerdo con los editores.
Artículo19: El Centro Educativo hará todo lo posible para dotar de una pizarra mural al
Tribunal Electoral , la cual usará bajo su propio criterio.
Debate Público:
Artículo 20: Previo a las elecciones el Tribunal Electoral organizará un debate público
donde los candidatos (as) a la presidencia del Gobierno Estudiantil explicarán sus
Programas de Gobierno y responderán preguntas únicamente de los electores. Ese día
las Listas pueden hacer propaganda antes y después del debate.
Durante el debate no se permite:
a) Combatir al candidato opositor, sino sólo su programa.
b) Atacar de palabra a estudiante o a personal de la Institución.
c) Ingresar con banderas, emblemas u otros.
d) El desorden, el irrespeto a los valores democráticos del estudiante, ni a sus
principios éticos.
Artículo 21: Corresponde al Tribunal Electoral designar al moderador (a) del debate.
Debe ser una persona ágil, ecuánime, y neutral, puede ser un integrante del Tribunal
Electoral.
Ejercicio de actividades políticas estudiantiles
Artículo 22: Los funcionarios del Centro Educativo no podrán tomar parte ni financiar
actividades de las Listas, ni asistir a reuniones de organización de los mismos, o usar la
6. autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de las Listas, ni hacer ostentación
partidista de cualquier otro género. Si lo hacen, el superior aplicará la sanción
correspondiente.
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CAPITULO VI
DE LA CONVOCATORIA, VOTACION
Y REALIZACION DE LAS ELECCIONES
Fecha de la convocatoria y realización de las elecciones:
Artículo 23: La convocatoria a las elecciones la hará el Tribunal Electoral. Estas se
celebrarán los días que determine el Tribunal, y de acuerdo al horario establecido.
Local en que se efectúan las votaciones:
Artículo 24: Las votaciones se efectuarán en los patios de la Unidad Educativa y el
momento que determine el Tribunal Electoral.
Procedimiento para emitir el voto:
Artículo 25: Para emitir el voto él y la estudiante debe concurrir a la mesa con el
respectivo carnet estudiantil.
Forma de emitir el voto:
Artículo 26: El estudiante en el lugar designado para votar marcará con una línea recta
vertical y usando un bolígrafo apto, en la columna de los candidatos (as) de su
simpatía. Inmediatamente doblará la papeleta en cuatro partes de manera que el sello
de la Unidad Educativa quede visible.
Reposición de papeletas:
Artículo27: En ningún caso se podrá reponer papeleta inutilizadas, estas serán
entregadas al Tribunal Electoral junto con el resto de la documentación electoral, la
cual pasados treinta días será destruida.
Anulación por hacer público el voto:
Artículo 28: Cuando el elector, después de haber votado, muestra su papeleta
haciendo público su voto, el Presidente de mesa electora decomisará la papeleta y la
apartará con la razón correspondiente escrita.
Votación de estudiantes con discapacidad:
Artículo 29: Los estudiantes con alguna discapacidad que les dificulte votar de forma
secreta deberá hacerlo público, es decir, el elector manifestará ante el presidente su
7. intención de Voto, con el fin de que marque la papeleta conforme a la voluntad que se
le indique.
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Custodia de la Documentación Electoral:
Artículo 30: El Tribunal Electoral designará un lugar apropiado para mantener durante
treinta días en custodia la documentación electoral. Posteriormente se procederá a
quemarlas o destruirlas.
De existir una apelación el material se destruye hasta que ésta se resuelva.
CAPITULO VII
DE LOS VOTOS VÁLIDOS Y VOTOS NULOS
Votos Válidos:
Artículo 31: Serán votos válidos aquellos que sean emitidos en las papeletas oficiales,
que estén debidamente sellados por el Tribunal Electoral y que se distinga claramente
la marca hecha en la papeleta en una sola de sus columnas.
Votos Nulos:
Artículo 32: Serán absolutamente nulos los votos:
Emitidos en papeletas que no cumplan con alguna de las disposiciones
contempladas en el artículo anterior.
Que contenga la marca de bolígrafo en dos o más columnas pertenecientes a
diferentes Listas.
Que al irse a depositar el voto, el elector muestre por quién votó, según lo
determinado en el artículo 28 de este Código.
Que aparezca la marca del bolígrafo colocada de manera tal que no se pueda
apreciar con certeza cuál fue su voluntad electoral.
En todos los casos al reverso de la papeleta se debe indicar claramente el motivo de la
declaratoria de nulidad.
Papeletas con borrones o manchas:
Artículo 32: No será nula ninguna papeleta que contenga borrones o manchas ni otros
defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que esté clara la
voluntad del sufragante.
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CAPITULO VII
DEL ESCRUTINIO
Procedimiento:
Artículo33: El Tribunal Electoral recibida la documentación electoral, debe iniciar sin
pérdida de tiempo el escrutinio respectivo, entendiéndose éste como la acción de
examinar y calificar las papeletas electorales para rectificar o aprobar el conteo legal
de los votos que hayan hecho los grupos a fin de dar el resultado y declaración final de
las elecciones.
Este escrutinio debe hacerse en una sola sesión de trabajo y se irá analizando grupo
por grupo, sellando la documentación cuando haya terminado el escrutinio de cada
uno. Al final, se entregará un boletín oficial del resultado de las elecciones.
Lista Triunfante:
Artículo 34: La Lista triunfante será el que obtenga el mayor número de votos válidos.
CAPITULO VIII
DE LA DECLARATORIA DE LA
ELECCIÓN Y DE LAS NULIDADES
Forma de demandar las nulidades:
Artículo 35: Toda demanda de nulidad debe ser planteada por escrito ante el Tribunal
Electoral, dentro de los dos días hábiles siguientes después de las elecciones, y en ella
debe enumerarse el vicio que se reclama, la ley, reglamento o disposición legal que le
sirve de base para el reclamo, y debe hacerse acompañar de la prueba documental del
caso.
Artículo 36: Cualquier estudiante de la Unidad Educativa está facultado para ejercer el
derecho de demandar la nulidad del acto y de acusar transgresiones electorales en
forma pública.
Declaratoria de la elección:
Artículo 37: La declaratoria oficial de elección la hará en forma escrita el Tribunal
Electoral dos días hábiles después de efectuado el escrutinio.
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Caso de anulación, empate u otros:
Artículo 38:
a) En caso de anulación de las elecciones, el Tribunal Electoral hará una segunda
convocatoria a elecciones ocho días después de hacerse pública la declaratoria
oficial de anulación.
b) En caso de empate de las elecciones, el Tribunal Electoral hará una segunda
convocatoria a elecciones ocho días naturales después hacerse pública la
declaratoria oficial. Esta se celebrará de acuerdo al horario que imponga el
Tribunal y en ella tendrán derecho a participar solo las Listas que resultaron
empatados.
c) En caso de inscribirse una sola Lista para la elección del Gobierno Estudiantil,
debe hacerse la elección como consulta popular. En este último caso y para ser
considerado un proceso válido se requiere la participación como mínimo del
50% de toda la comunidad estudiantil, y que se alcance un 40% como mínimo
para aprobar a la única Lista inscrita.
CAPITULO IX
DE LAS TRANSGRESIONES Y SANCIONES
Artículo 39: Durante el Proceso Electoral, cualquier trasgresión de parte de las Listas.
Tipos de sanciones:
Artículo 40: Se establece las siguientes sanciones para las Listas y los estudiantes:
a) Amonestación oral.
b) Amonestación escrita.
c) Pérdida de credenciales.
d) Suspensión parcial o total de la propaganda.
Amonestación escrita:
Artículo 41: La amonestación escrita se producirá por:
a) Reincidir en conducta penada oralmente.
b) Entregar a destiempo informes, listados de miembros u otros documentos que
el Tribunal Electoral demande.
c) Entregar o pegar propaganda no autorizada por el Tribunal Electoral, o en
lugares no autorizados.
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Pérdida de credenciales:
Artículo 42: La pérdida de credenciales se dará:
Cuando sus acciones o disposiciones pongan en peligro los intereses de sus
Compañeros de la Lista, de la Unidad Educativa
y/o de la Comunidad Estudiantil en General.
Suspensión de la propaganda:
Artículo 43: La suspensión, parcial o total de la propaganda autorizada por el Tribunal
Electoral se dará cuando:
a) Se distribuya o pegue propaganda desautorizada por el Tribunal Electoral.
b) La Lista esté suspendido temporalmente.
c) Destruir la infraestructura en la Unidad Educativa.
Suspensión temporal:
Artículo 44: La suspensión temporal de una Lista se producirá por:
a) Incumplan reiteradamente con las disposiciones que sobre materia electoral el
Tribunal haya dispuesto.
FUNCIONES DE CADA MIEMBRO
PRESIDENTE/A
Representar a sus compañeros ante el Consejo Directivo De La Unidad Educativa y la Asamblea
Estudiantil.
Coordinar el plan de trabajo.
Presentar el informe de labores a sus compañeros.
Difundir las resoluciones y planeaciones realizados en las Asambleas Estudiantiles.
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento de Gobierno Estudiantil.
SECRETARIA
Llevar los puntos respectivos de cada actividad o acción que se realicen.
TESORERA
Presentar el informe económico.
VICEPRESIDENTE DE EDUCACION Y CULTURA.
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Organizar una Comisión de Educación y Cultura con los vicealcaldes de cada curso.
Motivar a los estudiantes a formar parte de diferentes clubes como música, teatro,
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periodismo, ciencia entre otros.
Rendir un informe de gestión.
Hacer pequeñas investigaciones de acuerdo a sus intereses.
Brindar apoyo a los vicealcaldes.
VICEPRESIDENTE DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
Organizar y coordinar actividades sobre prevención, difusión y cuidado de la salud
integral y medio ambiente.
Rendir un informe de gestión.
Organizar actividades para mejorar el ambiente y su mantenimiento en la institución.
Integrar a los diferentes vicealcaldes de cada curso para las diferentes actividades.
VICEPRESIDENTE DE SERVICIOS Y RECURSOS
Cumplir el plan de trabajo, organizar y coordinar actividades que incentiven la
solidaridad y velen por el bienestar de todos sus compañeros.
Organizar actividades de recolección de fondos y otros recursos, quien involucran su
gestión.
Rendir un informe de su gestión económica frente a la Asamblea.
Organizar y fomentar actividades para incentivar la solidaridad entre compañeros.
VICEPRESIDENTE DE DEPORTES Y RECREACIÓN
Cumplir el plan de trabajo, organizar y coordinar actividades recreativas y deportivas.
Inventar juegos.
Organizar competencias deportivas, paseos, visitas de observación.
Rendir un informe de su gestión frente a la Asamblea.
VICEPRESIDENTE DE DEFENSORTIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLECENTES
Cumplir el plan de trabajo, organizar y coordinar actividades de difusión y defensa de
los derechos de los niños, niñas y adolecentes.
Analizar el Reglamento de la Institución para saber cuales son los derechos y
responsabilidades.
Mediar en situaciones de conflictos y diferencias entre sus compañeros, con el apoyo
del Presidente y Coordinados.
Rendir un informe de su gestión frente a la Asamblea.