Copaso responsabilid y sanciones en salud ocupacional
1.
2. El Comité Paritario de Salud Ocupacional
(COPASO), es un organismo encargado de la
promoción y vigilancia de las normas y
reglamentos de salud ocupacional dentro de la
empresa, minimizando riesgos profesionales.
Estos comités deben registrarse ante el Ministerio
de Trabajo.
3. Se le llama paritario, por que debe estar
compuesto por un número igual de
representantes del empleador y trabajadores.
Para la conformación se tiene en cuenta el
número de trabajadores de la empresa así:
4. De 10 a 49: Un representante por cada una de las
partes.
De 50 a 499: Dos representantes por cada una de
las partes.
De 500 a 999: Tres representantes por cada una
de las partes.
1000 o más: Cuatro representantes por cada una
de las partes
5. Investigar: Accidentes,incidentes, índices de
ausentismos, entre otros.
Capacitar: Participar en actividades de
capacitación y retroalimentar a los demás
trabajadores.
Coordinar: entre empleador y empleados temas
de Seguridad y Salud en el trabajo.
6. Inspeccionar: instalaciones
locativas, equipos, maquinas, etc., esto con el fin
de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades
laborales; además permite detectar las causas y
posibilita la reducción o eliminación de riesgo.
Vigilar: el cumplimiento del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el trabajo, el
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y
demás normas vigentes.
7. Pago de cotizaciones a los trabajadores.
Traslado del monto de cotizaciones a la ARL en
los plazos establecidos.
Procurar el cuidado integral de los trabajadores
y el ambiente de trabajo.
Programar,ejecutar y controlar el cumplimiento
del programa de Salud ocupacional de la
empresa.
8. Notificar a la EPS y ARL , los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
Informar a la ARL, las novedades que se presenten
del trabajador.
El empleador tiene la obligación de reubicar al
trabajador que como consecuencia de un accidente
o enfermedad profesional no pueda ejercer las
mismas labores que realizaba antes del evento.
Dicha reubicación también es obligatoria cuando
una determinada condición de salud pueda
agravarse, independientemente del origen de la
misma.
9. 1. El incumpliendo de la afiliación al sistema de
general de riesgos profesionales, le acarreara
sanciones previstas en el Código Sustantivo de
Trabajo y en la Ley 100 de 1993.
2. La no afiliación y el no pago de dos o más
períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al
empleador multas, sucesivas mensuales de hasta
quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
10. Cuando el empleador o responsable del pago de la
cotización no acate las instrucciones, reglamentos
y determinaciones de prevención de riesgos
profesionales, adoptados en forma general por la
Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le
podrá imponer multas mensuales consecutivas
hasta por quinientos (500) SMLV.
Adicional, también habrá sanción cuando no se
aplique las instrucciones y determinaciones en
prevención de riesgos profesionales que le sean
que les sean ordenados.
11. En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro
de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procederá a ordenar
la suspensión de actividades hasta por seis meses.
Transcurrido este termino, la Dirección Técnica de
Riesgos Profesionales del Ministerio De Trabajo y
Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar
la suspensión de actividades, cuando
el riesgo profesional así lo amerite.
La no presentación del informe del accidente de trabajo
o de la enfermedad profesional y le impondrán multas
de hasta de 1000 (1000) smlv.
12. Procurar el cuidado integral de su salud.
Suministrar información clara, veraz y completa
sobre su estado de salud.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones
del programa de salud ocupacional.
Participar en la prevención a través de los comités
paritarios de salud ocupacional que conforme la
empresa
13. El grave incumplimiento por parte del trabajador de
las instrucciones, reglamentos y determinaciones
de prevención de riesgos, adoptados en forma
general o específica, y que se encuentren dentro de
los programas de salud ocupacional de la
respectiva empresa, que le hayan comunicado por
escrito, facultan al empleador para la terminación
del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto
para los trabajadores privados como para los
servidores públicos, previa autorización del
Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, respetando el derecho de defensa