2. BASE LEGAL
Artículos 240° al 245° de la Ley de
Títulos Valores, Ley N° 27287
(19.06.2000) y el Reglamento del Título
de Crédito Hipotecario Negociable,
Res. SBS N° 685-2007 (31.05.2007).
3. CARACTERÍSTICAS
• Es un título valor a la orden.
• Con los endosos o transferencias de los TCHN se transfieren tanto el crédito
como el derecho real de hipoteca que lo garantiza, sin que el endosante o
transferente asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo
11° de la Ley de Títulos Valores.
• Su endoso permite transferir el crédito y el derecho real de garantía.
• El bien puede ser excluido de la masa concursal.
• En caso de incumplimiento procede la venta directa por la vía extrajudicial.
• El bien no puede ser vendido a un precio menor del 75% de su valorización.
• Otorga preferencia y exclusividad sobre el bien, eliminando los rangos de
hipoteca.
4. CONSTITUCIÓN
Se constituye mediante hipoteca
unilateral siguiendo los requisitos del
artículo 1099° del Código Civil. Mientras
que las Empresas del Sistema Financiero
que las emitan deben contar con au-
torización del propietario del bien y, en
su caso, del deudor del crédito
garantizado, constando por escrito, los
cuales tendrán carácter de
declaración jurada.
5. REQUISITOS PARA SU EXPEDICIÓN
Requisitos
Se expide a petición expresa del propietario de un bien susceptible de ser hipotecado e inscrito en
Registros Públicos. El representante requiere de poder especial para solicitar el TCHN. En caso de no existir
ningún gravamen y carga del bien procede la expedición del TCHN, anotándose el gravamen
constituido por el valor total del bien según valorización de perito insertado en la escritura pública. Este
gravamen hipotecario es único, preferencial y exclusivo a favor del tenedor.
Ejecución
En caso de incumplimiento del deudor, el acreedor podrá elegir el vencimiento de todos los plazos si el
pago del crédito se pacto en cuotas o exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento.
Se procederá a su venta directa sin intervención de autoridad judicial, siempre que el precio no sea
inferior al 75%, confiándose la venta a otra empresa del sistema financiero. El tenedor puede optar por la
ejecución judicial.
6. CONTRATO DE
TRANSPORTE
Se denomina contrato de transporte a aquel
acuerdo voluntario por el cual una empresa de
transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o
aéreo, se compromete a transportar personas o
cosas, de un sitio a otro, a cambio de un precio.
Es un contrato consensual (comienza sus efectos
a partir del acuerdo de partes), bilateral (genera
obligaciones para ambas partes) y oneroso.
7. • Obligaciones del transportista: Trasladar las personas, custodiando sus
equipajes, o las cosas objeto del contrato, entregándola en tiempo y
forma al destinatario.
• Obligaciones del pasajero: Abordar el transporte en tiempo y forma, y
abonar el costo del viaje.
• Obligaciones del cargador: Entregar la carga en lugar, tiempo y forma,
con la documentación correspondiente, y abonar el precio.
• El transporte puede ser nacional (regido por normas de cada país, que
incluyen derecho marítimo y aéreo) o internacional (regido por las
normas de transporte internacional).
Obligaciones
8. DERECHOS
Derechos del cargador
• Derecho a la ejecución de la prestación convenida
• Derecho a dejar sin efecto el contrato
• Derecho de preferencia.
Derechos del porteador
• Derecho al cobro del porte o flete convenido.
9. INTERVINIENTES EN UN CONTRATO
DE TRANSPORTE
Porteador, transportador, transportista (tierra)
/ Patrón, barquero (agua): Es el que contrae
la obligación.
Cargador, expedidor, remitente o
consignante: Es el que por cuenta propia o
ajena encarga la conducción de personas o
mercadería al portador.
Consignatario o Destinatario: es la persona a
quien se envían las mercaderías. Una misma
persona puede ser a la vez cargador y
consignatario.
10. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
DE TRANSPORTE
• Es un "contrato típico": está regulado en la ley.
• Es un contrato nominado: tiene un nombre determinado.
• Es un contrato bilateral: se obliga tanto el cargador como el porteador.
• Es un contrato consensual: se perfecciona por el solo consentimiento de las
partes.
• Es un contrato oneroso: ambas partes perciben las utilidades y cada parte
se grava a beneficio de la otra.
• Es un contrato conmutativo: las obligaciones recíprocas de las partes se
miran como equivalentes.
• Es un contrato principal: subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otro.
11.
12. Valores
inmobiliarios
documento elabo
rado por un
valuador
profesional
corresponde a
la tasación comercial
de un bien raíz
Contiene información
sobre el avalúo fiscal,
títulos de
dominio, contribución,
ubicación, tamaño,
calidad de
construcción y vida útil
de la edificación que
se desea comprar,
construir, ampliar,
reparar o mejorar
13. El avalúo inmobiliario
sirve para tomar
decisiones al
comprar la vivienda
que más convenga
en cuanto a
ubicación, calidad
y precio
También es un
documento
necesario
para
tramitar crédit
os
Existen dos
grandes tipos
de
especulación:
la especulación
financiera
La primera consiste en la reventa
de activos financieros de
empresas (títulos, valores, divisas,
etc.)
y la segunda en la reventa de
inmuebles
14. El Fideicomiso es una relación jurídica mediante la cual, el cliente o
FIDEICOMITENTE transfiere parte o la totalidad de su patrimonio
(bienes, fondos actuales o futuros, derechos, entre otros) al
FIDUCIARIO, para que éste, de acuerdo a un propósito u objetivo
determinado, lo administre y el producto de dicho patrimonio lo
entregue a un beneficiario o FIDEICOMISARIO. (Ley de Banca)
EL CONTRATO DE FIDEICOMISO
15. DURACION
• El fideicomiso es un acto fiduciario a termino: la ley lo ha
extendido hasta los 30 años, salvo los casos excepcionales del
fideicomiso vitalicio, el cultural y el filantrópico que carecen
de plazo.
FORMALIDAD
• El fideicomiso en la normativa anterior era un contrato
solemne: debería ser perfeccionado por escritura publica,
aun en los casos de la transferencia de bienes muebles la
cual, por su propia naturaleza, se efectúa mediante la simple
entrega.
LA
ADMINISTRACION
DEL FIDEICOMISO
• El administrador de cada fideicomiso es denominado “factor
fideicomisario” , y debe ser nombrado por el banco fiduciario,
manteniéndose la responsabilidad solidaria de ambos en la
administración de los bienes fideicometidos.