Este documento presenta el Plan de Arbitrios de un municipio, el cual establece tasas y gravámenes por servicios municipales directos e indirectos, permanentes y eventuales. También incluye tarifas por permisos de instalación de rótulos, vallas publicitarias, matrícula de vehículos, corte de árboles, regulación de ruido, estacionamiento y más. El Plan es de obligatorio cumplimiento para los vecinos y transeúntes del municipio.
2. PLAN DE ARBITRIOS
Ley local de obligatorio cumplimiento para todos los
vecinos o transeúntes del Municipio, en donde se
establecen tasas, gravámenes, normas y
procedimientos relativos al sistema tributario y
regulación de actividades dentro de La Corporación
Municipal.
4. TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO No.41: Los Servicios Públicos que La
Municipalidad proporciona a la comunidad pueden ser:
1. DIRECTOS
Servicio de Tren de Aseo (Recolección de
Basura)
Alcantarillado y Relleno Sanitario (Servicio
disposición final de desechos sólidos y Líquidos)
5. TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
2. INDIRECTOS:
Aseo y Ornato de parques, áreas verdes y sitios
de esparcimiento.
Mantenimiento de vías
Públicas, parques, sanitarios, forestales, áreas
verdes, viveros, cementerios.
Policía y vigilancia.
Guarderías, empresas maternales, comedoras
infantiles, asilos de ancianos, escuelas de
educación especial.
6. TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
2. INDIRECTOS:
Mantenimiento de escuelas técnicas, públicas,
jardines de niños.
Ordenamiento, señalamiento y equipamiento de
vías públicas.
Mantenimiento y conservación del medio
ambiente.
7. TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
3. PERMANENTES:
Locales y facilidades de mercados públicos
Procesadora municipal de carne
Cementerios públicos
Terminal de Transporte
Sala de velatorio a personas de escasos recursos
Plaza comercial
8. TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
3. EVENTUALES:
Autorización de libros contables y otros
Extensión de permisos de apertura y operación
de negocios.
Autorización y permisos para espectáculos
públicos, rifas, juegos y similares
Permisos de Explotación de Recursos
Matrícula de vehículos, Armas de fuego, de
Agricultores, Ganaderos
destazadores y otros.
10. ART. NO.55: RÓTULOS Y
VALLAS
Permisos para instalación son aprobados
por la Corporación Municipal y tramitados
a través del Depto. de Planificación
Urbana.
11. ART. NO.55: RÓTULOS Y
VALLAS
El permiso para instalar rótulos y vallas se pagará por una
sola vez y por anticipado y de acuerdo a las siguientes
tarifas, entre otras:
Rótulos Volantes o perpendiculares al plano del edificio, rótulos
adheridos horizontalmente al edificio Lps. 200.00 menores de 3
mt2
Dibujados o pintados al Edificio Lps. 100.00.
Rótulos luminosos ornamentales ubicados en cualquier lugar
pagarán por cada mts2 Lps. 1,000.00 .
Vallas publicitarias, carteles y avisos colocados en lugares diferentes
al que ocupe el establecimiento anunciante pagaran por mts
Lps.1,000.00.
12. ART. NO.55: RÓTULOS Y
VALLAS
Además del PERMISO DE INSTALACIÓN, pagarán las siguientes
tarifas anuales por el derecho de permanencia:
Volantes o perpendiculares al plano del edificio....Lps.200.00
Rótulos adheridos horizontalmente al edificio…......Lps.200.00
Dibujados o pintados al edificio.................................Lps.100.00
Rótulos luminosos ornamentales ubicados en cualquier parte
autorizada por M2......................................................Lps.1,000.00
MUPIS individual..........................................................Lps.1,500.00
13. ART. NO.55: RÓTULOS Y
VALLAS
QUEDA PROHIBIDA. La instalación de mantas cruza
calles, calcomanía, propaganda política en señales
viales, paredes, postes de alumbrado publico, edificios
públicos o privados entre otros.
MULTA: El no cumplir con esta disposición, se sancionará con una
multa de TRES MIL LEMPIRAS (Lps. 3,000.00) más la limpieza
de las estructuras afectadas y por reincidencia se cobrará SEIS
MIL LEMPIRAS (Lps. 6,000.00).
14. ART. NO.55: RÓTULOS Y
VALLAS
OTRAS MULTAS
Rótulos, vallas, carteles, etc. instalados sin
autorización: L.500 a L.5,000.
Mupis o Paradero: L.5,000 a L.10,000.
Por no dar el mantenimiento respectivo a los
Mupis o Paraderos: L.3,000 a L.6,000.
16. REGISTROS Y MATRÍCULAS
ARTICULO No.58: Por la matrícula de
vehículos se cobrará anualmente
conforme a la siguiente tarifa:
La matrícula fuera del tiempo se multará con el 25% de la tarifa
a pagar.
17. MATRIMONIOS
a)Por cada autorización de matrimonio a domicilio
dentro del Perímetro
Urbano........................................................1,500.00
b)Por cada autorización de matrimonio fuera del
perímetro urbano Municipal….................2,000.00
c) Por cada autorización de matrimonio en el Cabildo
Mpal................................500.00
d) Por autorización de matrimonios para
extranjeros...1,500.00
e)Es entendido que los interesados en contraer
matrimonio a domicilio deberán de pagar los gastos
de estadía y transporte del señor Alcalde Y del
Secretario Municipal los cuales no serán inferiores
a..............................................1,500.00
18. GERENTE AMBIENTAL
MUNICIPAL
Oficina municipal encargada de administrar, proteger, defender y
conservar los recursos naturales del Municipio, en armonía con la
población, basado en aplicación de las Leyes y sus Reglamentos
vigentes y Ordenanzas Municipales.
19. PERMISOS DE APROVECHAMIENTO
FORESTALES NO COMERCIALES
ARTICULO: Cuando una persona necesite cortar un árbol o
arbusto en su propiedad, debe presentar solicitud debidamente
justificada, ante la Gerencia Ambiental Municipal.
Árboles Históricos (mayor de 25 Árboles Frutales
años o con valor cultural) Entre 1-12 pulgadas de
Menor de 12 pulgadas......7,000.00 diámetro......................100.00
Mayor de 12 pulgadas.....10,000.00 Entre 13- 20 pulgadas de
diámetro......................200.00
Árboles Históricos (mayores de 25 Más de 20 pulgadas de
años o con valor cultural) diámetro......................300.00
Menor de 12 pulgadas....15,000.00
Mayor de 12 pulgadas....20,000.00
20. PERMISOS DE APROVECHAMIENTO
FORESTALES NO COMERCIALES
INFRACCIÓN LEVE: Cortar árboles
maderables, ornamentales y frutales sin permiso, quemar
(como persona natural) residuos que contaminen el
ambiente, pintar vehículos sobre la vía pública, etc.
SANCIÓN: Se determina aplicar un rango entre un
mínimo de Un Mil Lempiras (Lps. 1,000.00) y un máximo
de Veinte y cinco mil (Lps. 25,000.00).
22. OMASAN
Oficina Municipal de Agua y Saneamiento, responsable
del manejo y administración del servicio de
alcantarillado de la ciudad de La Ceiba.
23. DEL COMITÉ VIAL
Artículo 96. Regulación de Estacionamiento en Vía
Pública
Los usuarios están obligados al pago de una tarifa de
Lps. 5.00 por hora, Lps. 30.00 por día, Lps. 100.00 por
semana, Lps. 300.00 por mes, a través de la compra de
una boleta
24. DEL COMITÉ VIAL
Artículo 96. Incorporación al Plan de Arbitrios los
Ingresos del Proyecto de Reglamentación del Servicio
de Regulación de Estacionamiento en Vía Pública,
según Articulo 7:
Los usuarios están obligados al pago de una tarifa de
Lps. 5.00 por hora, Lps. 30.00 por día, Lps. 100.00 por
semana, Lps. 300.00 por mes, a través de la compra de
una boleta
25. DEL COMITÉ VIAL
SANCIONES
a) Por estacionar sin tarjeta de uso de estacionamiento, así como no colocarlo
en lugar visible Lps. 500.00 y motocicleta Lps. 250.00
b) Por mantener estacionado el vehículo automotor en la misma zona, una vez
finalizado el periodo máximo de estacionamiento, sin renovarlo (boleta vencida
en su tiempo de uso) Lps. 500.00
c)Por utilizar una boleta anulada, caducada, clonada o falsificada Lps. 500.00
d)Por aparcar el vehículo automotor utilizando doble espacio marcado Lps.
500.00
e)Por estacionar en zona no autorizada (línea amarilla) Lps. 500.00
f)Por estacionar en zona para minusválidos o discapacitados Lps. 1,000.00
g) Por el reiterado incumplimiento de las normas establecidas en el presente
reglamento Lps. 1,000.00
26. CONCLUSIÓN
ARTÍCULO No. 112: Este Plan de Arbitrios es de
obligatorio cumplimiento para todos los vecinos o
transeúntes de municipio, lo no previsto en este Plan
de Arbitrios será oportunamente considerado y
resuelto por La Corporación Municipal.