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Junio2016
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1PROPUESTA DE INTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS EN LA CORPORACIÓN
EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES (CEXMA)
El derecho a la información es uno de los pilares sobre los que se sustenta un
Estado democrático, a través de su ejercicio la ciudadanía tiene la opción de
conformar una opinión pública libre.
Es por ello un Derecho Fundamental reconocido en nuestra Constitución, el
artículo 20.1.d), reconoce y protege el derecho “a comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión” y es, a su vez, un Derecho
Humano protegido con carácter internacional. Encontramos este reflejo en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prevé, en su artículo 19.2,
que “toda persona tiene el derecho a la libertad de expresión; este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”; el
Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales reconoce, en el artículo 10.1, que “toda persona
tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de
opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda
haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.”: la
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el artículo 11.1,
prevé que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho
comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar
informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin
consideración de fronteras”; en el apartado 2 del artículo 11 se reconoce que en
el ámbito de la Unión Europea “se respetan la libertad de los medios de
comunicación y su pluralismo”.
Partiendo del respeto absoluto a este derecho fundamental y entendiendo que es
responsabilidad de los gobiernos garantizarlo, es necesario analizar los modelos de
gestión y los instrumentos elegidos para ello, garantizando la inversión pública y
optimizando los recursos públicos para alcanzar mayores niveles de eficacia y
eficiencia, manteniendo los estándares de calidad exigibles.
En este sentido, el Sector de Medios de Comunicación de la Federación de Servicios
a la Ciudadanía de CCOO, realizó un estudio de la situación del modelo de
radiotelevisión pública implantado en España que concluyó con una serie de
propuestas encaminadas a plantear un modelo público viable, sostenible y de
calidad, que sirve de base y adjuntamos a esta propuesta.
Con este objetivo, la Sección Sindical de Comisiones Obreras en la Corporación
Extremeña de Medios Audiovisuales, ha procedido a realizar un estudio de la
contratación externa de servicios, que actualmente mantiene Canal Extremadura,
que consideramos de carácter estructural y por lo tanto entendemos que deben ser
prestados por personal propio.
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Desde CCOO consideramos que el ajuste de los costes de producción mediante la
primacía de la producción propia interna y de la coproducción, reduciendo la
externalización de programas y la privatización paulatina del servicio, debe ser una
medida urgente a desarrollar.
Es falso el axioma, potenciado por los medios de comunicación privados, que la
producción contratada con empresas externas es más barata que la que se realiza
con medios propios, avalado generalmente por el interés de trasvasar fondos
públicos a intereses privados, lo que, por el contrario, incrementa los costes de
producción.
No obstante, entendemos que las radiotelevisiones públicas deben también cumplir
su papel como motor de la propia industria audiovisual y deben dejar un espacio
para la producción externa que no debería superar el 25% de su producción total.
Desde CCOO consideramos que esta empresa pública debe acometer un proceso de
internalización de puestos de trabajo que actualmente se están desempeñado de
manera externa y que corresponden a funciones estructurales y permanentes y
que tiene que ver con las mismas funciones que desempeña el personal de la
empresa pública.
A tenor de la situación concreta de deuda que actualmente arrastra la CEXMA, tal y
como manifestó la Directora General en pasadas fechas, desde CCOO creemos
imprescindible abordar un proceso de internalización, que no sólo responde a
contribuir a avanzar hacia un modelo de RTV verdaderamente pública, sino que
supone un importante ahorro de costes y por lo tanto contribuye al saneamiento de
la actual situación económica y financiera de la Corporación.
La elevada externalización y otras licitaciones en grandes paquetes suponen
compromisos económicos que incluso comprometen varios ejercicios
presupuestarios y pueden contribuir a un aumento desmedido de las cargas de
personal que repercutan negativamente en la viabilidad del ente, poniendo en
peligro el empleo, tanto directo como indirecto.
Consideramos que la CEXMA debería haber transmitido esta circunstancia, desde el
momento en que tuvo conocimiento, a los representantes legales de la plantilla y a
las organizaciones sindicales mayoritarias, con quienes la dirección del ente público
ha remarcado en recientes fechas su compromiso en cuanto al mantenimiento del
empleo y condiciones laborales.
Proponemos a la Dirección General de la CEXMA potenciar un cambio de rumbo
radical en las políticas privatizadoras, para lo que esta organización sindical se
compromete a la máxima colaboración y expresa su más firme voluntad de que
llegue a buen puerto en aras a la viabilidad y saneamiento del ente público.
Al respecto, conviene tener en cuenta que desde la propia Administración se viene
advirtiendo que esta práctica no es la correcta y que el recurso a la contratación de
actividades en el sector público se debe ceñir a funciones accesorias alejadas de la
actividad principal de los entes públicos.
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En esa línea el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de las
Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos
dictó unas instrucciones para establecer los criterios comunes de buenas prácticas
para la gestión de las contrataciones administrativas de servicios y que son de
aplicación a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público
de acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; estando
entre ellas tanto la CEXMA, como entidad de derecho público con entidad jurídica
propia, como su sociedad filial como entidad pública mercantil con una
participación de más del 50% de capital público.
En dichas instrucciones se establece por ejemplo que “...se evitará, tanto por los
órganos gestores de personal como por los responsables de la gestión de los
servicios, el recurso, como primera medida, a la contratación de servicios externos
para suplir la carencia de medios personales cuando se trate de hacer frente a
necesidades permanentes de personal, relacionadas con el ejercicio de las
competencias que tenga atribuidas la entidad u órgano de que se trate.”
Se incide en la misma idea manifestando que los contratos de servicios “...deberán
encontrarse perfectamente deslindadas de la actividad desarrollada por la entidad
contratante a través de su propio personal, sin que en ningún caso puedan
confundirse las tareas a desempeñar por el personal de la empresa contratista y
las desempeñadas por el personal de la entidad contratante.”
Así pues, siendo dicha instrucción de aplicación directa en este caso y estando
fuera de toda duda que la licitación de servicios destinados a funciones
estructurales y que se basan en las mismas funciones que el personal propio, como
primera medida desde CCOO proponemos evitar cualquier tipo de licitación de
funciones estructurales y que se enmarquen en las funciones y tareas
propias del personal de la CEXMA y su sociedad filial.
A su vez, como medida complementaria e inevitable desde esta organización
sindical entendemos que la CEXMA debe llevar a cabo un proceso de
internalización de puestos de trabajo hasta ahora externalizados y que
han venido supliendo las carencias de personal propio. Para ello se deben
tener en cuenta tanto los derechos de las trabajadoras y trabajadores externos,
que han venido supliendo esas carencias estructurales, como los derechos de la
plantilla de personal propia y por supuesto, el cumplimiento de la legalidad vigente
en relación a los sistemas de provisión y acceso al sector público correspondientes.
Dentro de las licitaciones que Canal Extremadura tiene vigentes, pendientes de
renovación o adjudicación hay varias que se enmarcan precisamente en lo que
desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se dicta como
prácticas a evitar.
Actualmente hay varios servicios que están ocupando funciones estructurales
propias del personal propio:
a) Concurso de coberturas informativas en Extremadura (Trovideo): al menos 32
trabajadores/as (10 en Mérida, 8 en Badajoz, 8 en Cáceres, 4 en Plasencia, 2 en
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Villanueva, más personal de producción).
b) Concurso de coberturas informativas en Madrid (pendiente de adjudicación,
antes Octopus Media): al menos 2 trabajadores/as (informador/a y reportero/a
gráfico).
c) Concurso servicio de operaciones en plató (Jesús Verdugo Simón): 15
trabajadores/as (2 rotulistas, 6 cámaras, 2 mezcladores/as, 2 CCU, 2 auxiliares de
sonido y 1 regidor/a).
d) Concurso de Servicio auxiliar de visionado de programas y control de calidad
(Digisuit): 4 trabajadores/as.
• Subrogación de trabajadores
En este apartado se pretende analizar el derecho de subrogación reconocido en la
normativa laboral aplicable: el Convenio Colectivo de la Industria de la Producción
Audiovisual y el Estatuto de los Trabajadores.
El derecho a subrogación parte de la existencia de licitaciones de servicios tal y
como establece el artículo 35 del Convenio Colectivo referenciado.
Artículo 35. Subrogación de Trabajadores/as.
I. Personal sujeto a subrogación.
Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, la
subrogación del personal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera
de las modalidades de contratación de servicios que se realicen a través de
concurso público u oferta pública de contratación, excluyendo expresamente
contrataciones de la producción de cualquier clase de obra audiovisual específica,
en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este Convenio
Colectivo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.
…
II.Situaciones sujetas al procedimiento de subrogación.
La absorción del personal será de obligado cumplimiento para las empresas que
organicen concurso público u oferta pública de contratación para la contratación de
servicios, siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Finalización de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento o
prestación de servicios o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones
provisionales y hasta la entrada de la nueva empresa, que unía a la empresa
contratada con la empresa que lleve efectivamente a término la comunicación
social de la producción audiovisual contratada, en todo o en parte, y tal como esta
ha quedado definida en el apartado I de la presente cláusula, produciéndose la
sustitución por cualquier otra empresa, por los siguientes motivos:
-Por finalización total, es decir, por el cese o término de todas las actividades que
venía realizando la empresa concesionaria o contratada.
-Por finalización parcial, es decir, por el cese o término de algunas de las
actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contratada,
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continuando desempeñando la misma, el resto o alguna de las actividades
contratadas o concedidas hasta ese momento.
Como recoge el apartado 1 del art. 35 sólo se excluyen de la subrogación aquellos
servicios destinados a obras audiovisuales específicas, lo que podríamos entender
como programas televisivos, siendo ejemplos de contratos susceptibles de
subrogación los que nos ocupan con los servicios mencionados en el presente
documento.
Sobre el número de trabajadores también el propio convenio establece unos
condicionantes que podrían aumentar el número de trabajadores que actualmente
prestan los servicios así como la competencia de su Comisión Paritaria, para dirimir
las posibles diferencias en cuanto al personal objeto de subrogación.
En concreto en el párrafo segundo del artículo 35 dice lo siguiente:
La subrogación afectará a la totalidad de las fases y actividades de la producción
audiovisual, que no sean considerados como puestos de confianza o que impliquen
la predeterminación de una línea editorial o de producción específica para la
compañía entrante. En caso de duda en cuanto a los puestos que sean
considerados susceptibles de subrogación, decidirá la Comisión Paritaria del
Convenio Colectivo.
Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno
de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una
antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva
del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con
independencia de que, con anterioridad al citado periodo de cuatro meses,
hubieran trabajado en otra contrata.
b) Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento
de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro
meses en la misma y/o aquellos que se encuentren en situación de I.T.,
excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, paternidad, suspensión legal del
contrato o situaciones análogas, siempre que se cumplan el requisito ya
mencionado de antigüedad mínima.
c) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los
trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad
y mientras dure su contrato.
d) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del organizador del concurso o
subrogante se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una
ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.
e) Trabajadores que ostente cargos de representación, sea unitaria o sindical:
Dado que los representantes de los trabajadores y los delegados sindicales pueden
ser de empresa y de centro de trabajo, en caso de subrogación de contratas, la
subrogación de la nueva empresa respecto de estos trabajadores se realizará
teniendo en cuenta lo siguiente:
f) Representantes de los trabajadores, sean de carácter unitario o sindical, que
hubieran sido elegidos con motivo de un proceso electoral que afectó al centro de
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trabajo o designados por la organización sindical a la que representan y se
mantuviesen los mínimos legales para el mantenimiento de la figura de Delegado
sindical, y sean objeto de subrogación conservarán su condición y cargo y los
mismos derechos y garantías que tuvieran reconocidos en la empresa
concesionaria saliente hasta el final de su mandato.
g) Los Delegados sindicales, que trabajen en el Centro de Trabajo afectado por la
subrogación, cuando sean necesariamente incorporados a la plantilla del nuevo
adjudicatario y en el mismo no se dieran los mínimos legales para el
mantenimiento de esta figura de representación sindical, serán subrogados
manteniendo las garantías establecidas en el artículo 68 apartados a) y c) del
Estatuto de los Trabajadores por un periodo mínimo de un año.
h) Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representación sindical y de
las decisiones que sobre esta materia determinen los Sindicatos con representación
en la empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
En el caso que nos ocupa, y en base al artículo 35 del Convenio Colectivo de
aplicación, si estos servicios vuelven a ser licitados, entendemos que los
trabajadores y trabajadoras afectados deberían ser subrogados a la empresa que
resultase adjudicataria del servicio licitado.
Si estos servicios no son objeto de licitación y pasan a ser prestados directamente por
Canal Extremadura con sus propios medios, es conveniente que, por parte de la
Corporación, se proceda al estudio jurídico de la situación de los trabajadores y
trabajadoras afectados al objeto de determinar su posible derecho de subrogación, en
base a la normativa laboral, administrativa y presupuestaria aplicable como parte del
Sector Público Extremeño.
• Necesidades estructurales que se están supliendo con la contratación de
servicios externos. Qué internalizar
Como se pone de manifiesto, las restricciones legales y la falta de control sobre el
personal que presta servicios y que con posterioridad pueda incorporarse a la
empresa hacen inevitable que se tenga que llevar a cabo una internalización de los
servicios estructurales para que Canal Extremadura pase a prestar el servicio
público de televisión de manera íntegra con personal propio, a excepción de los
apoyos eventuales.
Para ello es necesario determinar, de esos servicios, qué partes consideramos
estructurales teniendo en cuenta que la integración de personal en la estructura de
recursos humanos de la empresa multiplica la productividad de la propia plantilla,
así como un criterio de sostenibilidad en cuanto al aumento de la masa salarial.
Por lo tanto, no será necesario aumentar la plantilla en igual número que el
número de trabajadores y trabajadoras que las empresas adjudicatarias de esos
servicios tienen en la actualidad para la prestación de los mismos aunque es
conveniente partir del conocimiento de los recursos humanos actualmente
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externalizados.
A continuación desglosamos el personal que se encuentra prestando servicios de
manera externa y la propuesta de internalización que planteamos:
1.- CONCURSO DE COBERTURAS INFORMATIVAS EN EXTREMADURA:
Se trata del principal concurso público que en la actualidad se encuentra vigente y
que sustituye una gran estructura de personal propio de la que debería disponer la
CEXMA para la prestación del servicio público de televisión.
Relación de trabajadores que prestan servicios externos por centro de
trabajo:
Mérida: 4 equipos ENG compuesto de reportero/a gráfico/a e informador/a
Badajoz: 4 equipos ENG compuesto de reportero/a gráfico/a e informador/a
Cáceres: 4 equipos ENG compuesto de reportero/a gráfico/a e informador/a
Plasencia: 2 equipos ENG compuesto de reportero/a gráfico/a e informador/a
Don Benito (las bases de la licitación exigen Villanueva de la Serena): 2 equipos
ENG compuesto de reportero/a gráfico/a e informador/a
Propuesta de internalización de puestos de trabajo:
Mérida.- Actualmente hay en plantilla 5 reporteros gráficos siendo necesario de
manera permanente un reportero/a externo/a para cubrir las necesidades teniendo
en cuenta la rotación para el trabajo en fin de semana. Teniendo en cuenta este
aspecto así como la integración de puestos externos creemos que se debería
aumentar el número de puestos en esta categoría en al menos 2 puestos más.
En relación al personal de redacción podría prescindirse la internalización de
puestos en esta categoría en el centro de trabajo de Mérida, ya que su personal es
el más numeroso.
Cáceres.- Actualmente solo hay un reportero gráfico en plantilla y se refuerza con
un contrato en prácticas. Hay que tener en cuenta que en las delegaciones en
mayor el número de trabajadores externos que propios por lo que en este caso se
deberían integrar un mayor número de puestos a la actual plantilla. Así estimamos
que habría que internalizar 2 puestos de reportero/a gráfico/a.
En cuanto a redacción debería internalizarse un puesto de informador/a,
teniendo en cuenta que actualmente hay 4 trabajando de manera externa.
Badajoz.- En el caso de Badajoz estamos en la misma situación que en centro de
Cáceres por lo que la propuesta de internalización de personal es la misma: 2
reporteros/as gráficos/as y 1 informador/a.
Plasencia.- Delegación históricamente privatizada desde los inicios y que solo
cuenta con personal propio en radio. Hay que tener en cuenta que el personal
propio en la provincia de Cáceres nunca ha sobrepasado las 5 personas en
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televisión, siendo la segunda provincia de mayor extensión del país. Las
dimensiones del territorio así como su geografía hacen imprescindible contar con
un centro en el norte de la región, como hacen los principales medios regionales,
como Diario Hoy o El Periódico Extremadura. Teniendo en cuenta que la
internalización de personal hace posible la organización de todo el personal como
unidad orgánica, en cuanto a reparto de trabajo en fines de semana por ejemplo,
establecemos las necesidades de personal en un equipo ENG: 1 reportero/a
gráfico/a y 1 informador/a.
Villanueva de la Serena.- El centro de trabajo que históricamente ha mantenido
Canal Extremadura es en esta localidad, no en Don Benito, donde lo tiene la
adjudicataria. Para ello existía un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de
Villanueva para la cesión del local, asunto que se podría retomar. Teniendo en
cuenta la extensión de la provincia de Badajoz, la más extensa de España así como
las distancias para abarcar la zona este de la región, incluyendo las dos provincias,
entendemos que la existencia de un centro en el este regional es fundamental.
Para ello la dotación mínima sería, al igual que en Plasencia, la de un equipo ENG:
1 reportero/a gráfico/a y 1 informador/a.
Total de puesto de trabajo a internalizar: 8 reporteros/as gráficos/as y 4
informadores/as. Total: 12
En comparativa con el personal externo tenemos que la adjudicataria tiene 30
trabajadores por 13 que entendemos que cubrirían las necesidades estructurales
mínimas para una prestación del servicio de manera interna y correcta.
Comparativa coste del servicio de coberturas y coste salarial de la
propuesta
Concurso de coberturas informativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1.524.245,47€ por dos años. 762.122,735€ anuales.
Coste salarial de la propuesta de internalización:
9 reporteros/as gráficos/as: 208.533,056€
26.069,132 (incluidos gastos sociales) x 9
4 informadores/as: 138.595,682€
34.678,682 (incluidos gastos sociales) x 4
Total: 347.148,738€
Con la comparación de las dos cuantías podemos concluir que se puede reducir un
gasta considerable internalizando el servicio a través de una ampliación de plantilla
adecuada y sostenible que nos permita llevar a cabo la producción informativa de
manera interna.
Al argumento económico hay que incorporar el valor añadido que supone la
ampliación de plantilla en cuanto a la implantación en el territorio, más acorde a la
realidad socioeconómica o política de la región, el mayor aprovechamiento y
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productividad del personal al eliminar las dificultades que entraña trabajar con
personal externo, las sinergias entre televisión y radio e incluso un mejor clima
laboral al cumplir uno de los objetivos de la reivindicación laboral más intensa
históricamente en la televisión pública como es el cese de la privatización.
No obstante hay que tener en cuenta unos costes añadidos como son la dotación
de equipos, vehículos o instalaciones.
Teniendo en cuenta la diferencia en relación al actual servicio externo de
coberturas resulta insignificante el coste de estos conceptos añadidos, teniendo en
cuenta que, a excepción de Villanueva de la Serena, Canal Extremadura cuenta en
la actualidad con sedes en el resto de las principales ciudades extremeñas, siendo
tanto solo necesaria alguna intervención en alguna de ellas, por ejemplo en
Cáceres, para su adaptación.
Respecto a equipos técnicos hay que apuntar que Canal Extremadura cuenta con
equipos ENG en almacén y que en caso de tener que completarlos con la
adquisición de nuevos equipos el coste no es significativo en relación al ahorro
como consecuencia de la internalización.
En el caso de los vehículos habría que tener en cuenta la ampliación de la flota
contando con una unidad más en cada uno de los centros de trabajo, es decir, en
total 5. En cualquier caso sumando los posibles costes añadidos en ningún caso la
cuantía sumada al coste salarial superaría el 60% del coste del servicio de
coberturas, que recordemos es de 762.122,735€ anuales.
2.- SERVICIO DE COBERTURAS INFORMATIVAS EN MADRID
Actualmente este servicio se encuentra vencido aunque se sigue prestando de
manera prorrogada. El objetivo de este concurso es el de disponer de una unidad
operativa en Madrid para la cobertura de noticias acontecidas en la capital de
España. Según las bases de la convocatoria del último concurso adjudicado a este
fin se observa claramente que se trata de un trabajo estructural y diario, puesto
que se solicitan un número de servicios de lunes a viernes con una media de
mínimo una cobertura diaria.
Desconocemos el personal que la empresa encargada del servicio tiene adscrito a
este servicio aunque sí que podemos hacer una valoración del mismo en función
del tipo de servicio y su coste.
Según la última resolución de adjudicación, el servicio se adjudicó a Octopus Media
por un importe de 248.364,60€ para un plazo de dos años, o lo que es lo mismo
124.128,3€ anuales.
Teniendo en cuenta la finalidad, así como el tipo de servicio solicitado en las bases,
entendemos que para la realización de una media de una cobertura diaria se
precisaría un equipo ENG compuesto de reportero/a gráfico/a e informador/a.
Esto nos daría un coste salarial de 26.069,132€ y 34.678,682€, lo que da un total
para una unidad informativa de 60.747,814€. Si ponemos en comparación el
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coste de la internalización de dos puestos de trabajo obtenemos un ahorro de más
del 50% en comparación con el coste de la última adjudicación, por lo que los
costes añadidos, como local, equipos, vehículo, etc., son más que asumibles
produciendo incluso un notable ahorro respecto al coste de tener el servicio
privatizado.
3.- SERVICIO DE OPERACIONES EN PLATÓ
Este servicio se basa en la complementación de personal técnico para la realización
de los espacios informativos producidos por Canal Extremadura y posibles
programas o eventos especiales en coordinación con el personal técnico interno.
Según las bases técnicas de la licitación los servicios solicitados son: cámara de
estudio, mezclador, CCU, rotulación, sonido, regiduría, control de medios técnicos y
VTR. También en las propias bases se observa que se trata de un servicio de
carácter permanente y por lo tanto estructural. El plazo de ejecución de este
servicio es de dos años, siendo el 22 de abril de 2014 la fecha de la resolución de
adjudicación por lo que la fecha de su renovación es inmediata. Dichas
renovaciones son anuales.
Al tratarse de personal que acude a prestar sus servicios a las instalaciones de la
empresa y que trabaja en equipo en coordinación con el personal técnico interno
podemos cuantificar el número de trabajadores. Así, tenemos un total de 15
trabajadores/as: 2 rotulistas, 6 cámaras, 2 mezcladores, 2 CCU, 2 auxiliares de
sonido y 1 regidor.
Para internalizar este servicio tenemos que tener en cuenta que el vigente
convenio colectivo incluye las funciones correspondientes a estos puestos en
distintas categorías. Así, por ejemplo estas funciones pueden ser asumidas por
puestos de trabajo reconocidos en el convenio colectivo como técnico/a
electrónico/a, ayudante de sonido, ayudante de realización, grafista o reportero/a
gráfico/a.
Teniendo en cuenta el personal interno ya existente hacemos una estimación de los
puestos necesarios a ampliar para asumir internamente el servicio de plató:
Técnico electrónico: 2
Técnico de sonido: 2
Ayudante de realización: 2
Ayudante de realización: 3
Grafista: 2
Total: 12
Mayor dificultad plantearía la internalización del trabajo de cámara, ya que este
debería hacerse en coordinación con el resto de reporteros/as gráficos/as de
plantilla, combinando el trabajo de ENG con el trabajo de estudio.
La imprevisibilidad del trabajo informativo de ENG hace necesario que se disponga
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del personal de operación de cámara de manera independiente, por lo que creemos
que en este caso la internalización de estas funciones conllevarían una excesiva
complejidad. Para este trabajo es habitual la contratación de personal freelance.
Pasando a la valoración económica en este caso tan solo habría que calcular el
coste salarial, puesto que la internalización de estas funciones no implicaría ningún
coste añadido. El coste salarial de 12 puestos de trabajo, todos de grupo III es de:
312.829,584€
En comparación al coste actual del servicio externo, 693.146,08€ por dos años, nos
situaríamos en un coste aproximadamente similar aunque algo inferior, ya que
anualmente el coste es de 346.573,04€ anuales.
Obviamente habría que tener en cuenta que la contratación del trabajo de cámara
de estudio habría que tenerla en cuenta. No obstante, al igual que en casos
anteriores, la ampliación de determinados puestos genera un valor añadido que
directamente redunda en otros ahorros de costes, ya que con el aumento de
plantilla se reduce la necesidad de contrataciones externas para eventos
especiales, retransmisiones, además de aumentar la capacidad de producción y
coproducción.
4.- SERVICIO AUXILIAR DE VISIONADO DE PROGRAMAS Y CONTROL DE CALIDAD
Este servicio se basa en la comprobación del material de producción propia y ajena
y su adecuación a los principios de programación de la cadena, así como de la
catalogación, documentación, estado técnico y físico del material y la gestión de los
derechos de autor. En sus bases de licitación se especifica claramente la exigencia
de 4 trabajadores con horario de lunes a viernes entre las 7:00 y las 20:00 horas.
Su presupuesto es de 291.851,71€ por dos años, es decir 145.925,855€.
Las funciones del personal adscrito a este servicio son similares a las
desempeñadas por los gestores de parrillas y documentalistas de la empresa,
ambos puestos de trabajo dentro del grupo I de la clasificación profesional del II
Convenio Colectivo de la CEXMA, con un salario anual de 26.051,82€. Teniendo en
cuenta el coste salarial más las cargas sociales el gasto en personal propio de 4
trabajadores sería de 138.595,68€.
• Cómo llevar a cabo la internalización. Fases de proceso
Una vez superada la fase de análisis de los servicios que son estructural y por lo
tanto susceptible de internalizar, habrá que proceder a poner en marcha los
sistemas de provisión de plazas recogidos en el convenio colectivo.
a) Sistema de acceso y provisión de plazas:
El artículo 42 del II Convenio Colectivo establece:
sección sindical cexma
C/ Reyes Huertas, 3 – entreplanta
06800 Mérida
Telf.: 924 33 02 54 / Fax: 924 33 02 55
meridafsc@extremadura.ccoo.es
www.fsc.ccoo.es/extremadura
12
1. La contratación del personal indefinido sólo podrá realizarse mediante las
correspondientes pruebas de selección convocadas por la Dirección General de la
Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, de acuerdo con el Consejo de
Administración.
2. La provisión de plazas de plantilla vacantes o de nueva creación y que hayan de
cubrirse con personal indefinido se llevará a efecto a través de los siguientes
procedimientos en el siguiente orden:
1. Reingreso de excedentes voluntarios con contratos indefinidos.
2. Traslado voluntario.
3. Promoción Interna, en el número o porcentaje que determine el Consejo de
Administración en cada caso.
4. Concurso-Oposición Libre.
A tenor de lo establecido en el Convenio Colectivo y en la Ley de la CEXMA, en el
supuesto de subrogación de personal externo dará lugar al reconocimiento de ese
personal de su condición de indefinido no fijo, por lo que para la cobertura
definitiva de las plaza, se deben convocar los procedimiento legalmente
establecidos, procediendo en un primer término a convocar los procedimientos de
provisión internos previos a la oferta de concurso oposición libre.
Llegados a este punto no podemos obviar la situación irregular en cuanto a la
excesiva tasa temporalidad de la plantilla de personal propio de la empresa.
Teniendo en cuenta esta premisa, no imputable a los trabajadores y trabajadoras
que no han tenido posibilidades de estabilizar su puesto, optando a sus plazas con
carácter definitivo y la situación de excepcionalidad a la que nos enfrentamos
abordando una internalización de servicios estructurales, que han sido objeto
injustificadamente de contratación externa, entendemos que en aras de estabilizar
y consolidar la plantilla de excelentes y cualificados profesionales de la que dispone
la CEXMA con carácter interino y que es parte importante de su capital humano,
está totalmente justificado recurrir a la convocatoria de un procedimiento
extraordinario de consolidación de empleo a través de procedimientos que,
cumpliendo las exigencias de acceso al empleo público, regularice la situación de
anormalidad de las interinidades con duración superior a lo establecido para su
ocupación definitiva. Para tener una idea de la importancia de este asunto
apuntamos un dato: el 48% de la plantilla se halla en situación de interinidad.
b) Concurso-Oposición libre.
Finalizados los procedimientos internos de provisión de puestos de trabajo y
consolidación de empleo se deberá establecer la relación de puestos de trabajo con
carácter previo a la oferta de empleo público, que deberá incluir los puestos
anteriormente considerados como estructurales que no hayan sido ocupados por
los procedimientos internos reservados al personal fijo de la empresa, así como las
vacantes generadas por estos.
sección sindical cexma
C/ Reyes Huertas, 3 – entreplanta
06800 Mérida
Telf.: 924 33 02 54 / Fax: 924 33 02 55
meridafsc@extremadura.ccoo.es
www.fsc.ccoo.es/extremadura
13
Al respeto, la Ley de CEXMA establece en su artículo 30:
4. La contratación del personal con carácter fijo se realizará mediante las
correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Director
General, de acuerdo con el Consejo de Administración, bajo los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Considerando imprescindible la internalización de la prestación de los servicios
estructurales, la optimización de los recursos públicos, la estabilidad de la plantilla
de personal de la CEXMA y la garantía de prestación de un servicio público
sostenible y de calidad, esperamos que esta propuesta formulada por la Sección
Sindical de FSC-CCOO en la CEXMA, sea tenida en cuenta y analizada
debidamente, poniéndonos a su disposición para cualquier aclaración que
consideren necesaria.

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Propuesta internalización de servicios y consolidación de empleo

  • 2. sección sindical cexma C/ Reyes Huertas, 3 – entreplanta 06800 Mérida Telf.: 924 33 02 54 / Fax: 924 33 02 55 meridafsc@extremadura.ccoo.es www.fsc.ccoo.es/extremadura 1PROPUESTA DE INTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS EN LA CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES (CEXMA) El derecho a la información es uno de los pilares sobre los que se sustenta un Estado democrático, a través de su ejercicio la ciudadanía tiene la opción de conformar una opinión pública libre. Es por ello un Derecho Fundamental reconocido en nuestra Constitución, el artículo 20.1.d), reconoce y protege el derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” y es, a su vez, un Derecho Humano protegido con carácter internacional. Encontramos este reflejo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prevé, en su artículo 19.2, que “toda persona tiene el derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”; el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales reconoce, en el artículo 10.1, que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.”: la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el artículo 11.1, prevé que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras”; en el apartado 2 del artículo 11 se reconoce que en el ámbito de la Unión Europea “se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo”. Partiendo del respeto absoluto a este derecho fundamental y entendiendo que es responsabilidad de los gobiernos garantizarlo, es necesario analizar los modelos de gestión y los instrumentos elegidos para ello, garantizando la inversión pública y optimizando los recursos públicos para alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, manteniendo los estándares de calidad exigibles. En este sentido, el Sector de Medios de Comunicación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, realizó un estudio de la situación del modelo de radiotelevisión pública implantado en España que concluyó con una serie de propuestas encaminadas a plantear un modelo público viable, sostenible y de calidad, que sirve de base y adjuntamos a esta propuesta. Con este objetivo, la Sección Sindical de Comisiones Obreras en la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, ha procedido a realizar un estudio de la contratación externa de servicios, que actualmente mantiene Canal Extremadura, que consideramos de carácter estructural y por lo tanto entendemos que deben ser prestados por personal propio.
  • 3. sección sindical cexma C/ Reyes Huertas, 3 – entreplanta 06800 Mérida Telf.: 924 33 02 54 / Fax: 924 33 02 55 meridafsc@extremadura.ccoo.es www.fsc.ccoo.es/extremadura 2 Desde CCOO consideramos que el ajuste de los costes de producción mediante la primacía de la producción propia interna y de la coproducción, reduciendo la externalización de programas y la privatización paulatina del servicio, debe ser una medida urgente a desarrollar. Es falso el axioma, potenciado por los medios de comunicación privados, que la producción contratada con empresas externas es más barata que la que se realiza con medios propios, avalado generalmente por el interés de trasvasar fondos públicos a intereses privados, lo que, por el contrario, incrementa los costes de producción. No obstante, entendemos que las radiotelevisiones públicas deben también cumplir su papel como motor de la propia industria audiovisual y deben dejar un espacio para la producción externa que no debería superar el 25% de su producción total. Desde CCOO consideramos que esta empresa pública debe acometer un proceso de internalización de puestos de trabajo que actualmente se están desempeñado de manera externa y que corresponden a funciones estructurales y permanentes y que tiene que ver con las mismas funciones que desempeña el personal de la empresa pública. A tenor de la situación concreta de deuda que actualmente arrastra la CEXMA, tal y como manifestó la Directora General en pasadas fechas, desde CCOO creemos imprescindible abordar un proceso de internalización, que no sólo responde a contribuir a avanzar hacia un modelo de RTV verdaderamente pública, sino que supone un importante ahorro de costes y por lo tanto contribuye al saneamiento de la actual situación económica y financiera de la Corporación. La elevada externalización y otras licitaciones en grandes paquetes suponen compromisos económicos que incluso comprometen varios ejercicios presupuestarios y pueden contribuir a un aumento desmedido de las cargas de personal que repercutan negativamente en la viabilidad del ente, poniendo en peligro el empleo, tanto directo como indirecto. Consideramos que la CEXMA debería haber transmitido esta circunstancia, desde el momento en que tuvo conocimiento, a los representantes legales de la plantilla y a las organizaciones sindicales mayoritarias, con quienes la dirección del ente público ha remarcado en recientes fechas su compromiso en cuanto al mantenimiento del empleo y condiciones laborales. Proponemos a la Dirección General de la CEXMA potenciar un cambio de rumbo radical en las políticas privatizadoras, para lo que esta organización sindical se compromete a la máxima colaboración y expresa su más firme voluntad de que llegue a buen puerto en aras a la viabilidad y saneamiento del ente público. Al respecto, conviene tener en cuenta que desde la propia Administración se viene advirtiendo que esta práctica no es la correcta y que el recurso a la contratación de actividades en el sector público se debe ceñir a funciones accesorias alejadas de la actividad principal de los entes públicos.
  • 4. sección sindical cexma C/ Reyes Huertas, 3 – entreplanta 06800 Mérida Telf.: 924 33 02 54 / Fax: 924 33 02 55 meridafsc@extremadura.ccoo.es www.fsc.ccoo.es/extremadura 3 En esa línea el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos dictó unas instrucciones para establecer los criterios comunes de buenas prácticas para la gestión de las contrataciones administrativas de servicios y que son de aplicación a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público; estando entre ellas tanto la CEXMA, como entidad de derecho público con entidad jurídica propia, como su sociedad filial como entidad pública mercantil con una participación de más del 50% de capital público. En dichas instrucciones se establece por ejemplo que “...se evitará, tanto por los órganos gestores de personal como por los responsables de la gestión de los servicios, el recurso, como primera medida, a la contratación de servicios externos para suplir la carencia de medios personales cuando se trate de hacer frente a necesidades permanentes de personal, relacionadas con el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas la entidad u órgano de que se trate.” Se incide en la misma idea manifestando que los contratos de servicios “...deberán encontrarse perfectamente deslindadas de la actividad desarrollada por la entidad contratante a través de su propio personal, sin que en ningún caso puedan confundirse las tareas a desempeñar por el personal de la empresa contratista y las desempeñadas por el personal de la entidad contratante.” Así pues, siendo dicha instrucción de aplicación directa en este caso y estando fuera de toda duda que la licitación de servicios destinados a funciones estructurales y que se basan en las mismas funciones que el personal propio, como primera medida desde CCOO proponemos evitar cualquier tipo de licitación de funciones estructurales y que se enmarquen en las funciones y tareas propias del personal de la CEXMA y su sociedad filial. A su vez, como medida complementaria e inevitable desde esta organización sindical entendemos que la CEXMA debe llevar a cabo un proceso de internalización de puestos de trabajo hasta ahora externalizados y que han venido supliendo las carencias de personal propio. Para ello se deben tener en cuenta tanto los derechos de las trabajadoras y trabajadores externos, que han venido supliendo esas carencias estructurales, como los derechos de la plantilla de personal propia y por supuesto, el cumplimiento de la legalidad vigente en relación a los sistemas de provisión y acceso al sector público correspondientes. Dentro de las licitaciones que Canal Extremadura tiene vigentes, pendientes de renovación o adjudicación hay varias que se enmarcan precisamente en lo que desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se dicta como prácticas a evitar. Actualmente hay varios servicios que están ocupando funciones estructurales propias del personal propio: a) Concurso de coberturas informativas en Extremadura (Trovideo): al menos 32 trabajadores/as (10 en Mérida, 8 en Badajoz, 8 en Cáceres, 4 en Plasencia, 2 en
  • 5. sección sindical cexma C/ Reyes Huertas, 3 – entreplanta 06800 Mérida Telf.: 924 33 02 54 / Fax: 924 33 02 55 meridafsc@extremadura.ccoo.es www.fsc.ccoo.es/extremadura 4 Villanueva, más personal de producción). b) Concurso de coberturas informativas en Madrid (pendiente de adjudicación, antes Octopus Media): al menos 2 trabajadores/as (informador/a y reportero/a gráfico). c) Concurso servicio de operaciones en plató (Jesús Verdugo Simón): 15 trabajadores/as (2 rotulistas, 6 cámaras, 2 mezcladores/as, 2 CCU, 2 auxiliares de sonido y 1 regidor/a). d) Concurso de Servicio auxiliar de visionado de programas y control de calidad (Digisuit): 4 trabajadores/as. • Subrogación de trabajadores En este apartado se pretende analizar el derecho de subrogación reconocido en la normativa laboral aplicable: el Convenio Colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual y el Estatuto de los Trabajadores. El derecho a subrogación parte de la existencia de licitaciones de servicios tal y como establece el artículo 35 del Convenio Colectivo referenciado. Artículo 35. Subrogación de Trabajadores/as. I. Personal sujeto a subrogación. Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, la subrogación del personal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera de las modalidades de contratación de servicios que se realicen a través de concurso público u oferta pública de contratación, excluyendo expresamente contrataciones de la producción de cualquier clase de obra audiovisual específica, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. … II.Situaciones sujetas al procedimiento de subrogación. La absorción del personal será de obligado cumplimiento para las empresas que organicen concurso público u oferta pública de contratación para la contratación de servicios, siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos: a) Finalización de una contratación, concesión o contrato de arrendamiento o prestación de servicios o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la nueva empresa, que unía a la empresa contratada con la empresa que lleve efectivamente a término la comunicación social de la producción audiovisual contratada, en todo o en parte, y tal como esta ha quedado definida en el apartado I de la presente cláusula, produciéndose la sustitución por cualquier otra empresa, por los siguientes motivos: -Por finalización total, es decir, por el cese o término de todas las actividades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada. -Por finalización parcial, es decir, por el cese o término de algunas de las actividades que venían realizando la empresa concesionaria o contratada,
  • 6. sección sindical cexma C/ Reyes Huertas, 3 – entreplanta 06800 Mérida Telf.: 924 33 02 54 / Fax: 924 33 02 55 meridafsc@extremadura.ccoo.es www.fsc.ccoo.es/extremadura 5 continuando desempeñando la misma, el resto o alguna de las actividades contratadas o concedidas hasta ese momento. Como recoge el apartado 1 del art. 35 sólo se excluyen de la subrogación aquellos servicios destinados a obras audiovisuales específicas, lo que podríamos entender como programas televisivos, siendo ejemplos de contratos susceptibles de subrogación los que nos ocupan con los servicios mencionados en el presente documento. Sobre el número de trabajadores también el propio convenio establece unos condicionantes que podrían aumentar el número de trabajadores que actualmente prestan los servicios así como la competencia de su Comisión Paritaria, para dirimir las posibles diferencias en cuanto al personal objeto de subrogación. En concreto en el párrafo segundo del artículo 35 dice lo siguiente: La subrogación afectará a la totalidad de las fases y actividades de la producción audiovisual, que no sean considerados como puestos de confianza o que impliquen la predeterminación de una línea editorial o de producción específica para la compañía entrante. En caso de duda en cuanto a los puestos que sean considerados susceptibles de subrogación, decidirá la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos: a) Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado periodo de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. b) Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos que se encuentren en situación de I.T., excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, paternidad, suspensión legal del contrato o situaciones análogas, siempre que se cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima. c) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato. d) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del organizador del concurso o subrogante se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella. e) Trabajadores que ostente cargos de representación, sea unitaria o sindical: Dado que los representantes de los trabajadores y los delegados sindicales pueden ser de empresa y de centro de trabajo, en caso de subrogación de contratas, la subrogación de la nueva empresa respecto de estos trabajadores se realizará teniendo en cuenta lo siguiente: f) Representantes de los trabajadores, sean de carácter unitario o sindical, que hubieran sido elegidos con motivo de un proceso electoral que afectó al centro de
  • 7. sección sindical cexma C/ Reyes Huertas, 3 – entreplanta 06800 Mérida Telf.: 924 33 02 54 / Fax: 924 33 02 55 meridafsc@extremadura.ccoo.es www.fsc.ccoo.es/extremadura 6 trabajo o designados por la organización sindical a la que representan y se mantuviesen los mínimos legales para el mantenimiento de la figura de Delegado sindical, y sean objeto de subrogación conservarán su condición y cargo y los mismos derechos y garantías que tuvieran reconocidos en la empresa concesionaria saliente hasta el final de su mandato. g) Los Delegados sindicales, que trabajen en el Centro de Trabajo afectado por la subrogación, cuando sean necesariamente incorporados a la plantilla del nuevo adjudicatario y en el mismo no se dieran los mínimos legales para el mantenimiento de esta figura de representación sindical, serán subrogados manteniendo las garantías establecidas en el artículo 68 apartados a) y c) del Estatuto de los Trabajadores por un periodo mínimo de un año. h) Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representación sindical y de las decisiones que sobre esta materia determinen los Sindicatos con representación en la empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En el caso que nos ocupa, y en base al artículo 35 del Convenio Colectivo de aplicación, si estos servicios vuelven a ser licitados, entendemos que los trabajadores y trabajadoras afectados deberían ser subrogados a la empresa que resultase adjudicataria del servicio licitado. Si estos servicios no son objeto de licitación y pasan a ser prestados directamente por Canal Extremadura con sus propios medios, es conveniente que, por parte de la Corporación, se proceda al estudio jurídico de la situación de los trabajadores y trabajadoras afectados al objeto de determinar su posible derecho de subrogación, en base a la normativa laboral, administrativa y presupuestaria aplicable como parte del Sector Público Extremeño. • Necesidades estructurales que se están supliendo con la contratación de servicios externos. Qué internalizar Como se pone de manifiesto, las restricciones legales y la falta de control sobre el personal que presta servicios y que con posterioridad pueda incorporarse a la empresa hacen inevitable que se tenga que llevar a cabo una internalización de los servicios estructurales para que Canal Extremadura pase a prestar el servicio público de televisión de manera íntegra con personal propio, a excepción de los apoyos eventuales. Para ello es necesario determinar, de esos servicios, qué partes consideramos estructurales teniendo en cuenta que la integración de personal en la estructura de recursos humanos de la empresa multiplica la productividad de la propia plantilla, así como un criterio de sostenibilidad en cuanto al aumento de la masa salarial. Por lo tanto, no será necesario aumentar la plantilla en igual número que el número de trabajadores y trabajadoras que las empresas adjudicatarias de esos servicios tienen en la actualidad para la prestación de los mismos aunque es conveniente partir del conocimiento de los recursos humanos actualmente
  • 8. sección sindical cexma C/ Reyes Huertas, 3 – entreplanta 06800 Mérida Telf.: 924 33 02 54 / Fax: 924 33 02 55 meridafsc@extremadura.ccoo.es www.fsc.ccoo.es/extremadura 7 externalizados. A continuación desglosamos el personal que se encuentra prestando servicios de manera externa y la propuesta de internalización que planteamos: 1.- CONCURSO DE COBERTURAS INFORMATIVAS EN EXTREMADURA: Se trata del principal concurso público que en la actualidad se encuentra vigente y que sustituye una gran estructura de personal propio de la que debería disponer la CEXMA para la prestación del servicio público de televisión. Relación de trabajadores que prestan servicios externos por centro de trabajo: Mérida: 4 equipos ENG compuesto de reportero/a gráfico/a e informador/a Badajoz: 4 equipos ENG compuesto de reportero/a gráfico/a e informador/a Cáceres: 4 equipos ENG compuesto de reportero/a gráfico/a e informador/a Plasencia: 2 equipos ENG compuesto de reportero/a gráfico/a e informador/a Don Benito (las bases de la licitación exigen Villanueva de la Serena): 2 equipos ENG compuesto de reportero/a gráfico/a e informador/a Propuesta de internalización de puestos de trabajo: Mérida.- Actualmente hay en plantilla 5 reporteros gráficos siendo necesario de manera permanente un reportero/a externo/a para cubrir las necesidades teniendo en cuenta la rotación para el trabajo en fin de semana. Teniendo en cuenta este aspecto así como la integración de puestos externos creemos que se debería aumentar el número de puestos en esta categoría en al menos 2 puestos más. En relación al personal de redacción podría prescindirse la internalización de puestos en esta categoría en el centro de trabajo de Mérida, ya que su personal es el más numeroso. Cáceres.- Actualmente solo hay un reportero gráfico en plantilla y se refuerza con un contrato en prácticas. Hay que tener en cuenta que en las delegaciones en mayor el número de trabajadores externos que propios por lo que en este caso se deberían integrar un mayor número de puestos a la actual plantilla. Así estimamos que habría que internalizar 2 puestos de reportero/a gráfico/a. En cuanto a redacción debería internalizarse un puesto de informador/a, teniendo en cuenta que actualmente hay 4 trabajando de manera externa. Badajoz.- En el caso de Badajoz estamos en la misma situación que en centro de Cáceres por lo que la propuesta de internalización de personal es la misma: 2 reporteros/as gráficos/as y 1 informador/a. Plasencia.- Delegación históricamente privatizada desde los inicios y que solo cuenta con personal propio en radio. Hay que tener en cuenta que el personal propio en la provincia de Cáceres nunca ha sobrepasado las 5 personas en
  • 9. sección sindical cexma C/ Reyes Huertas, 3 – entreplanta 06800 Mérida Telf.: 924 33 02 54 / Fax: 924 33 02 55 meridafsc@extremadura.ccoo.es www.fsc.ccoo.es/extremadura 8 televisión, siendo la segunda provincia de mayor extensión del país. Las dimensiones del territorio así como su geografía hacen imprescindible contar con un centro en el norte de la región, como hacen los principales medios regionales, como Diario Hoy o El Periódico Extremadura. Teniendo en cuenta que la internalización de personal hace posible la organización de todo el personal como unidad orgánica, en cuanto a reparto de trabajo en fines de semana por ejemplo, establecemos las necesidades de personal en un equipo ENG: 1 reportero/a gráfico/a y 1 informador/a. Villanueva de la Serena.- El centro de trabajo que históricamente ha mantenido Canal Extremadura es en esta localidad, no en Don Benito, donde lo tiene la adjudicataria. Para ello existía un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Villanueva para la cesión del local, asunto que se podría retomar. Teniendo en cuenta la extensión de la provincia de Badajoz, la más extensa de España así como las distancias para abarcar la zona este de la región, incluyendo las dos provincias, entendemos que la existencia de un centro en el este regional es fundamental. Para ello la dotación mínima sería, al igual que en Plasencia, la de un equipo ENG: 1 reportero/a gráfico/a y 1 informador/a. Total de puesto de trabajo a internalizar: 8 reporteros/as gráficos/as y 4 informadores/as. Total: 12 En comparativa con el personal externo tenemos que la adjudicataria tiene 30 trabajadores por 13 que entendemos que cubrirían las necesidades estructurales mínimas para una prestación del servicio de manera interna y correcta. Comparativa coste del servicio de coberturas y coste salarial de la propuesta Concurso de coberturas informativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 1.524.245,47€ por dos años. 762.122,735€ anuales. Coste salarial de la propuesta de internalización: 9 reporteros/as gráficos/as: 208.533,056€ 26.069,132 (incluidos gastos sociales) x 9 4 informadores/as: 138.595,682€ 34.678,682 (incluidos gastos sociales) x 4 Total: 347.148,738€ Con la comparación de las dos cuantías podemos concluir que se puede reducir un gasta considerable internalizando el servicio a través de una ampliación de plantilla adecuada y sostenible que nos permita llevar a cabo la producción informativa de manera interna. Al argumento económico hay que incorporar el valor añadido que supone la ampliación de plantilla en cuanto a la implantación en el territorio, más acorde a la realidad socioeconómica o política de la región, el mayor aprovechamiento y
  • 10. sección sindical cexma C/ Reyes Huertas, 3 – entreplanta 06800 Mérida Telf.: 924 33 02 54 / Fax: 924 33 02 55 meridafsc@extremadura.ccoo.es www.fsc.ccoo.es/extremadura 9 productividad del personal al eliminar las dificultades que entraña trabajar con personal externo, las sinergias entre televisión y radio e incluso un mejor clima laboral al cumplir uno de los objetivos de la reivindicación laboral más intensa históricamente en la televisión pública como es el cese de la privatización. No obstante hay que tener en cuenta unos costes añadidos como son la dotación de equipos, vehículos o instalaciones. Teniendo en cuenta la diferencia en relación al actual servicio externo de coberturas resulta insignificante el coste de estos conceptos añadidos, teniendo en cuenta que, a excepción de Villanueva de la Serena, Canal Extremadura cuenta en la actualidad con sedes en el resto de las principales ciudades extremeñas, siendo tanto solo necesaria alguna intervención en alguna de ellas, por ejemplo en Cáceres, para su adaptación. Respecto a equipos técnicos hay que apuntar que Canal Extremadura cuenta con equipos ENG en almacén y que en caso de tener que completarlos con la adquisición de nuevos equipos el coste no es significativo en relación al ahorro como consecuencia de la internalización. En el caso de los vehículos habría que tener en cuenta la ampliación de la flota contando con una unidad más en cada uno de los centros de trabajo, es decir, en total 5. En cualquier caso sumando los posibles costes añadidos en ningún caso la cuantía sumada al coste salarial superaría el 60% del coste del servicio de coberturas, que recordemos es de 762.122,735€ anuales. 2.- SERVICIO DE COBERTURAS INFORMATIVAS EN MADRID Actualmente este servicio se encuentra vencido aunque se sigue prestando de manera prorrogada. El objetivo de este concurso es el de disponer de una unidad operativa en Madrid para la cobertura de noticias acontecidas en la capital de España. Según las bases de la convocatoria del último concurso adjudicado a este fin se observa claramente que se trata de un trabajo estructural y diario, puesto que se solicitan un número de servicios de lunes a viernes con una media de mínimo una cobertura diaria. Desconocemos el personal que la empresa encargada del servicio tiene adscrito a este servicio aunque sí que podemos hacer una valoración del mismo en función del tipo de servicio y su coste. Según la última resolución de adjudicación, el servicio se adjudicó a Octopus Media por un importe de 248.364,60€ para un plazo de dos años, o lo que es lo mismo 124.128,3€ anuales. Teniendo en cuenta la finalidad, así como el tipo de servicio solicitado en las bases, entendemos que para la realización de una media de una cobertura diaria se precisaría un equipo ENG compuesto de reportero/a gráfico/a e informador/a. Esto nos daría un coste salarial de 26.069,132€ y 34.678,682€, lo que da un total para una unidad informativa de 60.747,814€. Si ponemos en comparación el
  • 11. sección sindical cexma C/ Reyes Huertas, 3 – entreplanta 06800 Mérida Telf.: 924 33 02 54 / Fax: 924 33 02 55 meridafsc@extremadura.ccoo.es www.fsc.ccoo.es/extremadura 10 coste de la internalización de dos puestos de trabajo obtenemos un ahorro de más del 50% en comparación con el coste de la última adjudicación, por lo que los costes añadidos, como local, equipos, vehículo, etc., son más que asumibles produciendo incluso un notable ahorro respecto al coste de tener el servicio privatizado. 3.- SERVICIO DE OPERACIONES EN PLATÓ Este servicio se basa en la complementación de personal técnico para la realización de los espacios informativos producidos por Canal Extremadura y posibles programas o eventos especiales en coordinación con el personal técnico interno. Según las bases técnicas de la licitación los servicios solicitados son: cámara de estudio, mezclador, CCU, rotulación, sonido, regiduría, control de medios técnicos y VTR. También en las propias bases se observa que se trata de un servicio de carácter permanente y por lo tanto estructural. El plazo de ejecución de este servicio es de dos años, siendo el 22 de abril de 2014 la fecha de la resolución de adjudicación por lo que la fecha de su renovación es inmediata. Dichas renovaciones son anuales. Al tratarse de personal que acude a prestar sus servicios a las instalaciones de la empresa y que trabaja en equipo en coordinación con el personal técnico interno podemos cuantificar el número de trabajadores. Así, tenemos un total de 15 trabajadores/as: 2 rotulistas, 6 cámaras, 2 mezcladores, 2 CCU, 2 auxiliares de sonido y 1 regidor. Para internalizar este servicio tenemos que tener en cuenta que el vigente convenio colectivo incluye las funciones correspondientes a estos puestos en distintas categorías. Así, por ejemplo estas funciones pueden ser asumidas por puestos de trabajo reconocidos en el convenio colectivo como técnico/a electrónico/a, ayudante de sonido, ayudante de realización, grafista o reportero/a gráfico/a. Teniendo en cuenta el personal interno ya existente hacemos una estimación de los puestos necesarios a ampliar para asumir internamente el servicio de plató: Técnico electrónico: 2 Técnico de sonido: 2 Ayudante de realización: 2 Ayudante de realización: 3 Grafista: 2 Total: 12 Mayor dificultad plantearía la internalización del trabajo de cámara, ya que este debería hacerse en coordinación con el resto de reporteros/as gráficos/as de plantilla, combinando el trabajo de ENG con el trabajo de estudio. La imprevisibilidad del trabajo informativo de ENG hace necesario que se disponga
  • 12. sección sindical cexma C/ Reyes Huertas, 3 – entreplanta 06800 Mérida Telf.: 924 33 02 54 / Fax: 924 33 02 55 meridafsc@extremadura.ccoo.es www.fsc.ccoo.es/extremadura 11 del personal de operación de cámara de manera independiente, por lo que creemos que en este caso la internalización de estas funciones conllevarían una excesiva complejidad. Para este trabajo es habitual la contratación de personal freelance. Pasando a la valoración económica en este caso tan solo habría que calcular el coste salarial, puesto que la internalización de estas funciones no implicaría ningún coste añadido. El coste salarial de 12 puestos de trabajo, todos de grupo III es de: 312.829,584€ En comparación al coste actual del servicio externo, 693.146,08€ por dos años, nos situaríamos en un coste aproximadamente similar aunque algo inferior, ya que anualmente el coste es de 346.573,04€ anuales. Obviamente habría que tener en cuenta que la contratación del trabajo de cámara de estudio habría que tenerla en cuenta. No obstante, al igual que en casos anteriores, la ampliación de determinados puestos genera un valor añadido que directamente redunda en otros ahorros de costes, ya que con el aumento de plantilla se reduce la necesidad de contrataciones externas para eventos especiales, retransmisiones, además de aumentar la capacidad de producción y coproducción. 4.- SERVICIO AUXILIAR DE VISIONADO DE PROGRAMAS Y CONTROL DE CALIDAD Este servicio se basa en la comprobación del material de producción propia y ajena y su adecuación a los principios de programación de la cadena, así como de la catalogación, documentación, estado técnico y físico del material y la gestión de los derechos de autor. En sus bases de licitación se especifica claramente la exigencia de 4 trabajadores con horario de lunes a viernes entre las 7:00 y las 20:00 horas. Su presupuesto es de 291.851,71€ por dos años, es decir 145.925,855€. Las funciones del personal adscrito a este servicio son similares a las desempeñadas por los gestores de parrillas y documentalistas de la empresa, ambos puestos de trabajo dentro del grupo I de la clasificación profesional del II Convenio Colectivo de la CEXMA, con un salario anual de 26.051,82€. Teniendo en cuenta el coste salarial más las cargas sociales el gasto en personal propio de 4 trabajadores sería de 138.595,68€. • Cómo llevar a cabo la internalización. Fases de proceso Una vez superada la fase de análisis de los servicios que son estructural y por lo tanto susceptible de internalizar, habrá que proceder a poner en marcha los sistemas de provisión de plazas recogidos en el convenio colectivo. a) Sistema de acceso y provisión de plazas: El artículo 42 del II Convenio Colectivo establece:
  • 13. sección sindical cexma C/ Reyes Huertas, 3 – entreplanta 06800 Mérida Telf.: 924 33 02 54 / Fax: 924 33 02 55 meridafsc@extremadura.ccoo.es www.fsc.ccoo.es/extremadura 12 1. La contratación del personal indefinido sólo podrá realizarse mediante las correspondientes pruebas de selección convocadas por la Dirección General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, de acuerdo con el Consejo de Administración. 2. La provisión de plazas de plantilla vacantes o de nueva creación y que hayan de cubrirse con personal indefinido se llevará a efecto a través de los siguientes procedimientos en el siguiente orden: 1. Reingreso de excedentes voluntarios con contratos indefinidos. 2. Traslado voluntario. 3. Promoción Interna, en el número o porcentaje que determine el Consejo de Administración en cada caso. 4. Concurso-Oposición Libre. A tenor de lo establecido en el Convenio Colectivo y en la Ley de la CEXMA, en el supuesto de subrogación de personal externo dará lugar al reconocimiento de ese personal de su condición de indefinido no fijo, por lo que para la cobertura definitiva de las plaza, se deben convocar los procedimiento legalmente establecidos, procediendo en un primer término a convocar los procedimientos de provisión internos previos a la oferta de concurso oposición libre. Llegados a este punto no podemos obviar la situación irregular en cuanto a la excesiva tasa temporalidad de la plantilla de personal propio de la empresa. Teniendo en cuenta esta premisa, no imputable a los trabajadores y trabajadoras que no han tenido posibilidades de estabilizar su puesto, optando a sus plazas con carácter definitivo y la situación de excepcionalidad a la que nos enfrentamos abordando una internalización de servicios estructurales, que han sido objeto injustificadamente de contratación externa, entendemos que en aras de estabilizar y consolidar la plantilla de excelentes y cualificados profesionales de la que dispone la CEXMA con carácter interino y que es parte importante de su capital humano, está totalmente justificado recurrir a la convocatoria de un procedimiento extraordinario de consolidación de empleo a través de procedimientos que, cumpliendo las exigencias de acceso al empleo público, regularice la situación de anormalidad de las interinidades con duración superior a lo establecido para su ocupación definitiva. Para tener una idea de la importancia de este asunto apuntamos un dato: el 48% de la plantilla se halla en situación de interinidad. b) Concurso-Oposición libre. Finalizados los procedimientos internos de provisión de puestos de trabajo y consolidación de empleo se deberá establecer la relación de puestos de trabajo con carácter previo a la oferta de empleo público, que deberá incluir los puestos anteriormente considerados como estructurales que no hayan sido ocupados por los procedimientos internos reservados al personal fijo de la empresa, así como las vacantes generadas por estos.
  • 14. sección sindical cexma C/ Reyes Huertas, 3 – entreplanta 06800 Mérida Telf.: 924 33 02 54 / Fax: 924 33 02 55 meridafsc@extremadura.ccoo.es www.fsc.ccoo.es/extremadura 13 Al respeto, la Ley de CEXMA establece en su artículo 30: 4. La contratación del personal con carácter fijo se realizará mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Director General, de acuerdo con el Consejo de Administración, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Considerando imprescindible la internalización de la prestación de los servicios estructurales, la optimización de los recursos públicos, la estabilidad de la plantilla de personal de la CEXMA y la garantía de prestación de un servicio público sostenible y de calidad, esperamos que esta propuesta formulada por la Sección Sindical de FSC-CCOO en la CEXMA, sea tenida en cuenta y analizada debidamente, poniéndonos a su disposición para cualquier aclaración que consideren necesaria.