1. TEMA 2
CONTROL DE CALIDAD DE
MUESTRAS MEDIOAMBIENTALES
“AGUAS”
J.L.Llorente - Sep-2009
2. Clasificación de las aguas según la legislación
• La Ley 29/1985 de 2 de agosto, Ley de Aguas
(modificada por la Ley 46/1999 de 13 de diciembre),
vino a sustituir a la del 13 de junio de 1879 y es la ley
marco a partir de la que se establecen distintas
normativas (Reales Decretos y Órdenes Ministeriales)
en relación a distintos aspectos que afectan a los
distintos tipos de aguas.
3. Desde el punto de vista legislativo se pueden establecer
los siguientes tipos de aguas:
Aguas potables.
Aguas superficiales para producción de aguas potables.
Aguas continentales para el desarrollo de la vida
piscícola.
Aguas superficiales aptas para el baño.
Aguas residuales.
Aguas de bebida envasadas.
Aguas minerales.
4. Aguas que no se encuentran reguladas:
Aguas para riegos.
Aguas para uso ganadero.
Aguas para usos industriales.
5. AGUAS POTABLES
C.A.E. establece pautas a seguir en la
elaboración de los Reglamentos Técnicos Sanitarios
que regulen las características que deben tener las
aguas potables, fijando, entre otros aspectos, los
límites de calidad de las mismas.
Sujetos a modificaciones en función de:
Mayores exigencias de la sociedad
Nuevas técnicas de depuración
Estudio más profundo de enfermedades
6. Es preciso conocer en el momento de
realizar un análisis microbiológico o físico-
químico, los límites de calidad vigentes y
los métodos oficiales de análisis que
pueden ir variando en base a nuevas
técnicas analíticas más exactas.
¿Cómo se conocen?
7. La legislación básica aplicable a las aguas potables es el
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua
de consumo humano (B.O.E. número 45 de 21-2-2003)
que sustituyó al Real Decreto 1138/1990 para armonizar
la legislación española con las disposiciones
comunitarias, y en concreto con la Directiva 98/83/CE de
3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas
destinadas al consumo humano.
8. Definiciones que aparecen en el Real Decreto 140/2003
Agua de consumo humano:
a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya
sea después del tratamiento, utilizadas para beber,
cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros
usos domésticos, sea cual fuere su origen e
independientemente de que se suministren al
consumidor, a través de redes de distribución públicas o
privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.
9. Definiciones que aparecen en el Real Decreto 140/2003
Agua de consumo humano:
b) Todas aquellas aguas utilizadas en la industria
alimentaria para fines de fabricación, tratamiento,
conservación o comercialización de productos o
sustancias destinadas al consumo humano, así como a
las utilizadas en la limpieza de superficies, objetos y
materiales que puedan estar en contacto con los
alimentos.
10. Definiciones que aparecen en el Real Decreto 140/2003
Agua de consumo humano:
c) Todas aquellas aguas suministradas para consumo
humano como parte de una actividad comercial o
pública, con independencia del volumen medio diario
de agua suministrado.
11. Definiciones que aparecen en el Real Decreto 140/2003
Agua destinada a la producción de agua de consumo humano:
Aquellas aguas que, independientemente de su origen,
sufran o no un tratamiento, vayan a ser utilizadas para
el consumo humano.
12. Definiciones que aparecen en el Real Decreto 140/2003
Zona de abastecimiento:
Área geográficamente definida y censada por la
autoridad sanitaria a propuesta del gestor del
abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito
provincial, en la que el agua de consumo humano
provenga de una o varias captaciones y cuya calidad
de las aguas distribuidas pueda considerarse
homogénea en la mayor parte del año.
13. En la Comunidad de Madrid el principal gestor
responsable del abastecimiento, tratamiento y
distribución de agua potable es la empresa
Canal de Isabel II.
Abastece a 161 municipios (4.975.352 hab.)
y lo realiza a través de:
Embalses
Azudes
Pozos
14. EMBALSES
Los embalses del Canal de Isabel II
se distribuyen principalmente en el
área de la Sierra de la Comunidad
de Madrid.
Los otros embalses de
abastecimiento recogen aguas de
los ríos Jarama, Guadalix,
Guadarrama, Manzanares, Aulencia
y Alberche.
15. Embalse Río
Entrada en
servicio
Capacidad
(hm³)
El Atazar Lozoya 1972 425,3
Valmayor Aulencia 1976 124,4
Manzanares
el Real
Manzanares 1912-1971 91,2
El Vado Jarama 1960 55,7
Puentes Viejas Lozoya 1939 53,0
Riosequillo Lozoya 1958 50,0
Pedrezuela Guadalix 1968 40,9
EMBALSES
16. Embalse Río
Entrada en
servicio
Capacidad
(hm³)
Pinilla Lozoya 1967 38,1
La Aceña Aceña 1991 23,7
El Villar Lozoya 1879 22,4
Navacerrada Samburiel 1969 11,0
La Jarosa La Jarosa 1969 7,2
Los Morales Los Morales 1988 2,3
Navalmedio Navalmedio 1969 0,7
Total 14 ----- ----- 945,9
EMBALSES
17. AZUDES
El Canal de Isabel II dispone
también de cuatro azudes o
pequeñas presas, construidas en el
lecho de los ríos Lozoya, Guadalix,
Sorbe y Guadarrama construidos
con el fin de derivar el agua para su
posterior utilización.
18. Azud Río
Entrada en
servicio
La Parra Lozoya 1904
El Mesto Guadalix 1906
Pozo de los Ramos Sorbe 1972
Las Nieves Guadarrama 1974
AZUDES
19. POZOS
El Canal de Isabel II cuenta con 56 pozos en situación
operativa de servicio que se utilizan para cubrir situaciones
de emergencia. Estos pozos explotan los niveles más
productivos del denominado acuífero terciario detrítico
de Madrid, que constituye el principal acuífero de la
provincia.
20. El sistema general está compuesto actualmente por cinco
grandes campos de pozos con una aportación conjunta de
61 - 76 hm³/año
POZOS
Denominación
del campo
Nº de
unidades
Aportación
anual (hm³)
1.- Canal Alto -
Canal Bajo
18 21-24
2.- Fuencarral 9 17-18
3.- Zona Oeste 12 14-17
4.- Batres -
Móstoles
13 4-5
5.- Torrelaguna 7 5-12
Suma 56 63-79