Derecho Administrativo-Recursos, Nulidad y Actos Impugnables
1. TAREA 3: DERECHO ADMINISTRATTIVO
APELLIDOS Y NOMBRES: JOSE ARDILES HURTADO
FACULTAD: DERECHO
1. ¿Cuál es la diferencia entre recurso de reconsideración y recurso de apelación?
Como se verifica de estos dos recursos ambos se interponen ante la misma autoridad
que dicta el acto impugnado, la diferencia está en que la reconsideración implica
ofrecer nueva pruebas mientras la apelación implica una interpretación distinta de
pruebas o cuestiones de puro derecho.
2. ¿En qué consiste el error de calificación?
Existen casos en los cuales se verifica de manera evidente el error en la calificación de
un recurso por parte de un administrado, por ejemplo, el caso en el que el
administrado indica la interposición de un recurso de reconsideración solicitando la
nulidad del acto administrativo sin ofrecer nueva prueba. ¿Cómo debe de actuar la
autoridad administrativa en estos casos? Indicaremos las normas pertinentes a
aplicarse en este supuesto.
De la naturaleza del recurso de reconsideración y apelación
Lo primero es determinar la naturaleza del recurso de reconsideración, conforme al
Artículo 208 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento administrativo General – (Perú)
se indica: “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que
dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva
prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen
única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no
interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.” (No nos detendremos en
el recurso de reconsideración ante una autoridad no sujeta a subordinación)
Ahora, determinaremos la naturaleza del recurso de apelación, para ello el Artículo
209 de la Ley 27444 establece que “El recurso de apelación se interpondrá cuando la
impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o
cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma
autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior
jerárquico.”
Como se verifica de estos dos recursos ambos se interponen ante la misma autoridad
que dicta el acto impugnado, la diferencia está en que la reconsideración implica
ofrecer nueva pruebas mientras la apelación implica una interpretación distinta de
pruebas o cuestiones de puro derecho.
Del recurso idóneo para pedir la nulidad de un acto administrativo.
2. El Artículo 11 de la Ley 27444 establece que “11.1 Los administrados plantean la
nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos
administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad
será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara
de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica,
la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad.”
Como se verifica de la primera parte de este artículo el pedido de nulidad de un acto
administrativo se plantea vía los recursos administrativos. Pero más adelante indica
que la nulidad es conocida y declarada por el superior en grado, por lo que un recurso
de reconsideración interpuesto ante una autoridad sujeta a subordinación no puede
declarar la nulidad del acto sino sólo revocarlo (la revocación es una figura prevista en
la revisión de los actos administrativo, pero muy poco utilizada). Por lo que el pedido
de nulidad de un acto puede estar contenido en un recurso de apelación (en el caso
que exista una autoridad de competencia nacional será el recurso de revisión, pero no
hablaremos de este supuesto)
Error en la calificación del recurso.
¿Qué sucede si en un recurso de reconsideración no se ofrece nueva prueba y se pide
la nulidad de un acto administrativo? El Artículo 213 de la Ley 27444 establece que “El
error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su
tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.” Como se
puede verificar con un simple conocimiento de las normas administrativas deberá de
calificarse el recurso de reconsideración por uno de apelación y elevar los actuados a la
autoridad competente que es el superior en grado que conforme a ley resuelve el
pedido de nulidad de un acto. No hacer esto implicaría afectar el debido proceso del
administrado.
3. ¿Cuáles son las causales de nulidad?
Cuando quebranten las normas en las que deberían fundarse, es decir, que no
exista una concordancia entre la norma base del acto y el contenido del
mismo.
Cuando sean expedidos sin competencia, el órgano que los profirió no era el
competente para expedirlo.
En forma irregular.
Con desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa.
Mediante falsa motivación, es decir, los fundamentos del acto no son reales.
Con desviación de las atribuciones propias de quien las profirió.
4. En que consiste la rectificación en un acto administrativo?
La orientación del Título III de la LPAG es la de sistematizar las diferentes formas
jurídicas que determinan la revisión de las decisiones emitidas por las entidades.
En tal sentido, se contemplan dos modalidades de revisión de actos administrativos, la
revisión de oficio y el sistema de recursos administrativos.
3. Revisión de oficio:
El capítulo I del Título III sistematiza los medios por los cuales la Administración puede
de oficio, sujeta al cumplimiento de determinados requisitos, proceder a la revisión de
sus resoluciones.
Existen tres medios por los cuales, de oficio, se puede proceder a la revisión de actos
en sede administrativa:
a) rectificación de errores
b) nulidad de oficio
c) revocación
A) Rectificación de errores:
Sólo procede en casos de errores materiales o aritméticos en el contenido de un acto
administrativo.
Procede de oficio o a pedido de parte. En éstos últimos casos, debe recordarse que no
tiene naturaleza recursiva, por lo que puede solicitarse en cualquier momento.
La rectificación opera con criterio retroactivo.
Tiene límites, puesto que no se puede alterar la sustancia del contenido del acto
administrativo, ni el sentido original de la decisión.
Adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondieron
al acto materia de rectificación.
5. Cuales son los actos impugnables?
El artículo 4 del Decreto Supremo 013-2008-JUS “Texto único ordenado de la ley que
regula el proceso contencioso administrativo” (Perú) establece las actuaciones
impugnables que se pueden impugnar en le proceso contencioso administrativo.
Las actuaciones impugnables que se enuncian en este artículo son las siguientes:
1. LAS DECLARACIONES ADMINISTRATIVAS. Dentro de estas actuaciones encontramos
al acto administrativo como principal y más recurrida actuación impugnable. También
constituyen declaraciones administrativas: el acto de administración, el contrato
administrativo y los reglamentos que se emitan, como, por ejemplo, una directiva (que
según la doctrina sería un acto administrativo de efectos generales). Constituye una
mala práctica judicial el no admitir demandas en contra de actos de administración
que incluso no están sujetos a la interposición de recursos administrativos, por lo que
respecto de los mismos no sería necesario agotar la vía administrativa.
2. LAS OMISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las principales formas de
omisión son:
4. 2.1. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Que puede ser positivo o negativo, se
genera cuando la autoridad administrativa no da respuesta a una solicitud del
administrado.
2.2. LA INERCIA ADMINISTRATIVA. Que se genera por el incumplimiento de la
administración pública de una actuación que se encuentra a su cargo por
mandato de una norma jurídica.
3. LAS ACTUACIONES MATERIALES QUE NO SE SUSTENTAN EN ACTO ADMINISTRATIVO.
Este es el caso en el cual la autoridad administrativa moviliza su actuación
administrativa sin previamente contar con un acto administrativo que la respalde. La
actuación material es la acción que realiza la administración pública, por ejemplo, el
recojo de materiales de la vía pública por cuanto considera que estos obstruyen la vía.
4. LA ACTUACIÓN MATERIAL DE EJECUCIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE
TRANSGREDE PRINCIPIOS O NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. En este caso, si
existe el acto administrativo, el problema se suscita en la ejecución del mismo, ya que
la ejecución de un acto administrativo no se hace a través de otros actos
administrativos sino a través de actuaciones materiales, por ejemplo, si un ejecutor
coactivo dicta una medida cautelar de descerraje mediante una resolución, la
ejecución se hace constituyéndose en el lugar donde se realizará esta acción
(actuación material), si en la ejecución de esta acción se afectaría el derecho de
propiedad de una tercera persona esta actuación se constituye en una actuación
impugnable.
5. LAS ACTUACIONES U OMISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN RESPECTO DE
CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Estas actuaciones u omisiones son
respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos. Dentro de
estas actuaciones estarían los contratos que se generan en un proceso de selección
conforme a la Ley de Contrataciones del Estado, los contratos administrativos de
servicios (CAS), los contratos para trabajadores contratados permanentes del Decreto
Legislativo 276.
6. LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE EL PERSONAL DEPENDIENTE AL
SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Como se verifica no se hace distinción
sobre el régimen laboral que ostenta el personal dependiente, por cuanto se puede
interpretar que los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, público y CAS
pueden impugnar las actuaciones que les afecten a través del proceso contencioso
administrativo. Habrá de estarse a la interpretación que favorece al trabajador