Este documento presenta los fundamentos legales y conceptuales de los currículos y planes de estudio de la formación complementaria de las Escuelas Normales Superiores en Colombia. Explica conceptos como PEI, currículo, plan de estudios, créditos académicos, competencias, estrategias como el trabajo interdisciplinario e interinstitucional, y detalles sobre la oferta y duración de los programas y el título obtenido.
1. Subdirección de Articulación Educativa e Intersectorial
Currículo y plan de estudios de la formación
complementaria de las ENS
Paipa – Marzo 19 y 20 de 2009
2. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONCEPTUALES
FINES DE LA
PROGRAMACIÓN DE ÁREAS O
UNIDADES DE FORMACIÓN.
EDUCACIÓN
LINEAMIENTOS
ESTANDARES
BÁSICOS
PEI
CURRÍCULO
PLAN DE
ESTUDIOS
Relación entre:
ESTÁNDAR-COMPETENCIAS
3. 1. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONCEPTUALES
Ω LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (Ley 115/94):
Art. 73. PEI (Aspectos)
- Principios y fines del establecimiento
- Recursos docentes y didácticos disponibles
y necesarios
- Estrategia pedagógica
- Reglamento para docentes y estudiantes
- Sistema de gestión
4. Ω Art. 76. LEY 115/94
“Currículo es el conjunto de criterios,
planes de estudio, programas,
metodologías, y procesos que
contribuyen a la formación integral y
a la construcción de la identidad
cultural nacional, regional y local,
incluyendo también los recursos (…) y
llevar a cabo el PEI”.
5. ¿ES POSIBLE UNA DEFINICIÓN DE
CURRICULO?
“El curriculum, no es un concepto, sino
una construcción cultural. Esto es, no se
trata de un concepto abstracto que tenga
algún tipo de existencia fuera y
previamente a la experiencia humana.
Más bien es un modo de organizar una
serie de prácticas educativas”
GRUNDY, 1987
6. Ω PLAN DE ESTUDIOS
Art. 79. LEY 115/94
“ (…) es el esquema estructurado de las áreas
obligatorias y fundamentales y de áreas optativas
con sus respectivas asignaturas, que forman parte del
currículo de los establecimientos educativos
En la educación formal, dicho plan debe establecer
los objetivos por niveles, grados y áreas, la
metodología, la distribución del tiempo y los
criterios de evaluación y administración, de acuerdo
con el PEI y con las disposiciones legales vigentes”
7. Ω PLAN DE ESTUDIOS
Es una estrategia para desarrollar
intencionalmente el currículo. Debe
dar respuestas en cuanto al qué, al
cómo, al para qué y al cuándo del
quehacer educativo con miras a
satisfacer las necesidades y
expectativas que la comunidad y cada
estudiante tienen con respecto a la
institución
(Tomado de: Lineamientos Generales de
Procesos Curriculares, Doc. 1)
8. ::: Créditos académicos
Con el fin de facilitar el reconocimiento por parte de
las instituciones de educación superior de los saberes y
las competencias desarrolladas por los educandos
dentro del programa de formación complementaria, el
plan de estudio de éste deberá estructurarse en
créditos académicos e incorporar la mediaciones
pedagógicas que permitan dinamizar', entre otros, el
uso de la tecnología y de las ayudas didácticas para el
aprendizaje autónomo y responsable del normalista
superior.
9. ::: Créditos académicos
Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas
efectivas de trabajo académico del estudiante. Comprende
las horas con acompañamiento presencial del docente y
aquellas que el estudiante debe emplear en actividades
independientes de estudio, prácticas u otras que sean
necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir
las destinadas a la presentación de pruebas o evaluaciones.
El número de horas promedio de trabajo académico semanal
del estudiante correspondiente a un crédito, será aquel que
resulte de multiplicar el número de créditos por 48 horas y
dividir entre 20
10. ::: Créditos académicos
El decreto 2566 del 2003 ha definido los créditos académicos
como: “El tiempo estimado de actividades académicas del
estudiante en función de las competencias académicas que
se espera el programa desarrolle”.
Cada institución, dentro de sus políticas y lineamientos,
fijara la totalidad de créditos por programa y la repartición
de estos en las distintas áreas de formación, así como la
relación entre las horas de interacción directa con el
docente y las de trabajo autónomo.
11. ::: Créditos académicos
Los créditos pueden llevar una planificación por áreas o
unidades de formación en las que se definan actividades,
resultados esperados, recursos, medios, metodologías y el
semestre al que pertenecen.
La Institución debe definir los profesores responsables, los
recursos locativos y tecnológicos.
Las horas de interacción directa con profesores en la formación
complementaria en relación con el trabajo autónomo deben ser
como mínimo 30 horas semanales y un promedio de 6 a 10
horas de trabajo autónomo, lo cual implicaría un mínimo de 13
créditos y un máximo de 15 créditos por semestre.
12. ::: Créditos académicos
Cada semestre se estructura en 20 semanas con un promedio
de 2 horas semanales presenciales por crédito más las horas
de trabajo autónomo, dependiendo del área o la unidad de
formación y la metodología empleada.
Para un programa de 4 semestres serian un máximo de 60
créditos y para un programa de 5 semestres un máximo de 75
créditos.
15 créditos distribuidos en 20 semanas dan un promedio de 2
horas semanales presenciales por crédito equivalentes 40 horas
presenciales en las 20 semanas y 8 horas en promedio de
trabajo autónomo por crédito en las 20 semanas.
13. ::: Competencias y créditos
Las competencias y los créditos académicos son
complementarios y permiten organizar la estructura
curricular, con el fin de posibilitar al estudiante y a la
institución hacer una planeación académica con
respecto al tiempo requerido, en promedio, para
lograr un área o unidad de formación, es decir,
desarrollar las competencias propuestas en dicha
unidad de formación.
14. ::: El trabajo interdisciplinario
El proceso de formación complementaria se construye
sobre el fundamento y el aporte metodológico de varias
disciplinas, y éstas se expresan en la integración e
interacción de los profesores que prestan el servicio
educativo al programa.
Favorecer en la organización del programa el trabajo
interdisciplinario.
Permitir con el trabajo interdisciplinario del programa
nuevas formas de organización de los profesores y
estudiantes.
15. ::: Convenios
Con el propósito de facilitar el reconocimiento de
saberes, logros y competencias, la escuela normal
superior celebrará convenios con instituciones de
educación superior que cuenten con una facultad de
educación u otra unidad académica dedicada a la
educación.
16. ::: Oferta del servicio
Podrán ser aceptados en el programa de formación
complementaria, además de los bachilleres egresados de
una escuela normal superior, los estudiantes egresados de
la educación media que acrediten un título de bachiller en
cualquier modalidad.
Para los bachilleres egresados de una escuela normal, el
programa de formación complementaria tendrá una
duración de cuatro (4) semestres académicos. Para aquellos
provenientes de otra modalidad de educación media, el
programa de formación complementaria tendrá una
duración de cinco (5) semestres académicos.
17. ::: Título
Quien finalice y apruebe el programa de formación
complementaria en una escuela normal superior
debidamente autorizada por el Ministerio de
Educación Nacional recibirá el título de normalista
superior, que lo habilita para el ejercicio de la
docencia en el nivel de preescolar y en educación
básica primaria.