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OBJETIVO GENERAL
 Conocer

sobre la prueba y los
medios de prueba existentes
en la legislación procesal
panameña.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Señalar el concepto de prueba y medios de
pruebas.
Establecer las diferencias entre la prueba y
los medios de pruebas.
Explicar los medios de pruebas que existen
en el Código Procesal Penal de Panamá.
¿QUÉ ES LA PRUEBA?
La prueba es aquella que tiene
como medio demostrar la
existencia o no de un hecho
delictivo, y la cual le servirá de
certeza al juez para que con su
propio criterio pueda decidir
sobre el mismo.
OBJETO DE LA PRUEBA
 El

objeto de la prueba es
aquello susceptible de ser
probado, aquello sobre lo que
debe o puede recaer la prueba.
OBJETO DE LA PRUEBA EN ABSTRACTO


Cuando se establecen
las cosas que pueden
probarse, determinando
cada una de ellas,
dependiendo
de
requisitos jurídicos de
idoneidad
y
de
comprobación procesal,
así como de aptitud
procesal.



Estamos ante el caso de
determinar los límites de
la prueba, en términos
generales, es decir, qué
se puede y qué se debe
probar, sin considerar un
caso en concreto, es
decir, en función de las
pruebas
penales
en
abstracto.
OBJETO DE LA PRUEBA EN CONCRETO


Se trata de los lineamientos y
requisitos jurídicos de la prueba en
un caso en particular. Es decir,
cuando determinamos qué se puede
y qué se debe probar, pero aplicado
al delito específico de que se trate.
CARGA DE LA PRUEBA


Artículo 68 C.P.P. Corresponde al Ministerio
Público perseguir los delitos, ejerciendo las
acciones derivadas de ellos ante los juzgados
y tribunales en que actúen. Para el ejercicio de
la persecución penal, el Ministerio Público
dirige la investigación de los delitos,
practicando u ordenando la ejecución de las
diligencias útiles para determinar la existencia
del ilícito y los responsables
 Artículo 72 C.P.P. La carga de la prueba
corresponderá al Fiscal, quien deberá probar
en el juicio oral y público los hechos que
fundamentan su acusación. Se excluyen los
supuestos previstos en el artículo 257 de
este Código.
PRÁCTICA DE PRUEBAS
Se entiende por práctica de prueba
o recepción de la pruebas, los
actos procesales necesarios para
que
los
diversos
medios
concretos aducidos, solicitados
o decretados de oficio, se
incorporen o ejecuten en el
proceso
¿CUÁNDO SE LLEVA A CABO LA
PRÁCTICA DE PRUEBAS?


Nuestra legislación nacional penal manifiesta
a través del artículo 369 que la práctica de
pruebas se llevara a cabo después de la
presentación inicial de las partes, es cuando
se
recibirán
las
pruebas
ofrecidas,
comenzando en primer lugar el fiscal,
después el querellante y por último la
defensa.
La Prueba Anticipada es
aquella practicada antes
del
juicio,
con
intervención del juez en
condiciones
que
permiten
la
contradicción,
cuando
fuere de temer que no
podrán practicarse en el
juicio oral o que pudiere
motivar suspensión

ASEGURAMIENTO DE
LA PRUEBA

Artículo 279 C.P.P Excepcionalmente las
partes podrán solicitar al Juez de
Garantías, siempre que se trate de un
caso de urgencia, la producción
anticipada de prueba, en los siguientes
casos:


Cuando se trate de un acto que, por
las circunstancias o la naturaleza y
características de la medida, deba ser
considerado como un acto definitivo e
irreproducible.



Cuando se trate de una declaración
que, por un obstáculo difícil de
superar, sea probable que no pueda
recibirse durante el juicio.



Cuando el imputado esté prófugo y se
tema que por el transcurso del tiempo
pueda dificultar la conservación de la
prueba.



Cuando sea evidente el riesgo de que
por la demora se pierda la fuente de la
prueba.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La sana crítica es el método de
apreciación de la prueba, donde el
juez la valorará de acuerdo a la lógica,
las máximas de la experiencia y los
conocimientos
científicamente
afianzados.
SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA EN
NUESTRA LEGISLACIÓN


El Artículo 380 del Código de Procesal Penal:
“Los jueces apreciaran a cada uno de los
elementos de prueba de acuerdo a la sana crítica.
Las apreciaciones llevadas a cabo por los jueces
no deben apartarse de las reglas de la lógica, las
máximas de la experiencia y los conocimientos
científicos. El Tribunal formará su convicción de la
valoración conjunta y armónica de toda la prueba
producida. Cuando el juicio se realice por Jurados,
estos apreciarán la prueba de acuerdo con su
íntima convicción.
LOS MEDIOS DE PRUEBA
En el proceso penal se afirma que todo
podrá ser probado por cualquier medio, e
incluso que se puedan incorporar una
prueba no existente dentro del proceso
penal, con la finalidad de que sea conocido
por las partes sin lastimar derechos
fundamentales
LIBERTAD PROBATORIA



La Libertad Probatoria es
aquella en donde se puede
utilizar cualquier medio
probatorio, que no vaya en
contra de la ley,
convirtiendo la
investigación en una acción
creativa, la cual ayuda a
superar el estado de
sospecha, con el fin de
descubrir la verdad.





Para poder probar una cosa
en específico, no se debe
requerir un medio probatorio
determinado para su práctica.
No solo se podrá probar con
los medios que establece la
ley, sino con cualquier otro
siempre y cuando no sea
ilícito y nos sirva para
descubrir la verdad real,
según la mayoría de la
doctrina.
DIFERENCIA ENTRE PRUEBAS Y MEDIOS
DE PRUEBA

La prueba es aquella
que tiene como medio
demostrar
la
existencia o no de un
hecho delictivo.

Los medios de prueba
son
los
distintos
elementos de juicio,
producidos por las
partes o recogidos por
el juez
CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE
PANAMÁ


Nuestra legislación nos ofrece un gran listado
de medios probatorios (números apertus), o
libertad probatoria, la cual se consagra en el
artículo 376 del Código Procesal Penal que
dice que tanto los hechos punibles como sus
circunstancias
pueden
ser
conocidos
mediante la utilización de cualquier medio de
prueba legal, salvo aquellos que la ley le
ponga limitaciones.
Es la información
que nos brinda una
persona
física
relativo a lo que
pueda
saber
mediante
la
apreciación de sus
sentidos sobre los
hechos
que
se
investigan dentro del
proceso penal. El
testimonio tiene que
ser hecho por una
persona natural, de
manera oral y debe
ser dado dentro del
proceso o ratificarse
en éste.

EL TESTIMONIO
EL TESTIMONIO
Toda persona debe acudir a declarar cuando
sea llamado a hacerlo; debe decir la verdad de
los hechos y responder lo preguntado, sin
ocultar nada, salvo excepciones estipuladas
por la ley Cabe destacar que la persona
llamada a testificar no está forzada a declarar
sobre aquellos hechos que de una forma u
otra, lo lleven a una responsabilidad de tipo
penal.
¿QUIÉNES NO ESTAN OBLIGADOS A
TESTIFICAR?
Cónyuges (por matrimonio o por
unión de hecho)

Parientes ascendientes o
descendientes o hermanos.
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cuarto grado de consanguinidad
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LAS PERSONAS QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE
DECLARAR COMO TESTIGO DENTRO DEL PROCESO
PENAL
1. El abogado o apoderado: Los apoderados
manejan cierta información que debe guardarse,
así como los consejos que den a su cliente dentro
del proceso penal que está realizando.
2. El confesor o sacerdote: Con respecto a las
confesiones hechas por el imputado.
3. El Médico o sicólogo: Dentro de sus consultas
de tipo profesional, se pueden manejar cierto tipo
de confidencias que no deben ser parte de la
prueba testimonial.
TESTIGOS MENORES O PERSONAS
VULNERABLES


Debe realizarse una grabación o video
filmación de todo el testimonio.



Debe ser tomado el testimonio en una
sala adecuada para llevar el control de la
diligencia por la persona imputada y su
defensor.



Deba hacer un traductor o interprete de
acuerdo al caso.
INTERROGATORIO


El moderador: Persona encargada de
evitar que el interrogado conteste
preguntas capciosas, sugestivas o
impertinentes.



Los testigos serán interrogados por
las partes, dando inicio la parte que
trajo el testimonio al proceso y luego
será interrogado por la contraparte.
AUDIENCIA ORAL
Se

podrá
leer
interrogatorio
o
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El

testigo no
interrumpido.
Se

el
el

será

tomará las medidas
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protección al testigo, o
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cónyuge
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descendiente
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¿QUÉ DEBE DECLARAR EL TESTIGO?
PERITAJES
EL PERITO
Es el encargado de suministrar la
información que no necesariamente el
juez debe manejar. Su opinión no es
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prueba más y se podrá excluir del
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¿QUIÉN NOMBRA A LOS PERITOS?


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

Las partes intervinientes, pueden presentar
peritos igualmente, siempre que los mismos
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





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partes.
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





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inmuebles
o
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

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

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PERITOS EN LA AUDIENCIA ORAL
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PERITOS EN LA AUDIENCIA ORAL
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mismos peritos o por
nuevos peritos.

A solicitud fundada de
parte, no podrá ser
sustituido la presentación
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informe
por
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comparecencia de los
peritos de la causa.
DOCUMENTOS: Son aquellos medios, sobre todos gráficos,
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verdad de una afirmación, que tenga un valor de prueba.

DOCUMENTOS
PUBLICOS:


Son aquellos que
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Son todos aquellos
que no tienen el
llenan los requisito
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INFORMES
DOCUMENTOS E INFORMES EN LA
AUDIENCIA ORAL
 Serán

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oral, indicando su procedencia.

 Los

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DOCUMENTOS E INFORMES EN LA
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

Las diligencias o actuaciones realizados
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podrá ser expuestos como medios
probatorios dentro del proceso.



No serán leídas aquellas actuaciones
nulas, ni las que hubiesen violado
garantías fundamentales.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
RECONOCIMIENTO DE
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encontrar en el lugar de los
hechos,
ya
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que
se
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víctima, o en posesión del autor
de los hechos cuando se
encuentre detenido en el mismo
lugar o en otros sitios de
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OTROS MEDIOS DE PRUEBA
CADENA DE CUSTODIA

La cadena custodia de la
prueba
es
el
procedimiento controlado
que se aplica a los
indicios
materiales
relacionados con el delito,
desde su localización
hasta su valoración por
los
encargados
de
administrar justicia y que
tiene como fin no viciar el
manejo que de ellos se
haga
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así
evitar
alteraciones,
sustituciones,
contaminaciones
o
destrucciones
CONCLUSIONES




Se trata a nivel de
sinónimos a la prueba
y a los medios de
prueba, no obstante
que
aluden
a
cuestiones diversas.
Al distinguir entre un
medio de prueba y la
prueba,
estamos
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cuestiones que se
encuentran en niveles
completamente
distintos.





Los hechos por sí
mismos generan las
pruebas.
Todo delito, entonces,
tiene que sustentarse
en pruebas, sea de la
naturaleza que sean, ya
que de no existir,
jurídica y técnicamente,
no existe razón para
formular
una
imputación penal; esto
salvo
raras
excepciones.
CONCLUSIONES




La
ley
misma
determina el valor de
las pruebas y por
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consecuencias
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son complementarias
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Juez
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crítica.
LA PRUEBA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA
EN EL PROCESO PENAL
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La Prueba y los Medios de Prueba en la Legislación Penal Panameña

  • 1.
  • 2. OBJETIVO GENERAL  Conocer sobre la prueba y los medios de prueba existentes en la legislación procesal panameña.
  • 3. OBJETIVOS ESPECIFICOS Señalar el concepto de prueba y medios de pruebas. Establecer las diferencias entre la prueba y los medios de pruebas. Explicar los medios de pruebas que existen en el Código Procesal Penal de Panamá.
  • 4. ¿QUÉ ES LA PRUEBA? La prueba es aquella que tiene como medio demostrar la existencia o no de un hecho delictivo, y la cual le servirá de certeza al juez para que con su propio criterio pueda decidir sobre el mismo.
  • 5. OBJETO DE LA PRUEBA  El objeto de la prueba es aquello susceptible de ser probado, aquello sobre lo que debe o puede recaer la prueba.
  • 6. OBJETO DE LA PRUEBA EN ABSTRACTO  Cuando se establecen las cosas que pueden probarse, determinando cada una de ellas, dependiendo de requisitos jurídicos de idoneidad y de comprobación procesal, así como de aptitud procesal.  Estamos ante el caso de determinar los límites de la prueba, en términos generales, es decir, qué se puede y qué se debe probar, sin considerar un caso en concreto, es decir, en función de las pruebas penales en abstracto.
  • 7. OBJETO DE LA PRUEBA EN CONCRETO  Se trata de los lineamientos y requisitos jurídicos de la prueba en un caso en particular. Es decir, cuando determinamos qué se puede y qué se debe probar, pero aplicado al delito específico de que se trate.
  • 8. CARGA DE LA PRUEBA  Artículo 68 C.P.P. Corresponde al Ministerio Público perseguir los delitos, ejerciendo las acciones derivadas de ellos ante los juzgados y tribunales en que actúen. Para el ejercicio de la persecución penal, el Ministerio Público dirige la investigación de los delitos, practicando u ordenando la ejecución de las diligencias útiles para determinar la existencia del ilícito y los responsables  Artículo 72 C.P.P. La carga de la prueba corresponderá al Fiscal, quien deberá probar en el juicio oral y público los hechos que fundamentan su acusación. Se excluyen los supuestos previstos en el artículo 257 de este Código.
  • 9. PRÁCTICA DE PRUEBAS Se entiende por práctica de prueba o recepción de la pruebas, los actos procesales necesarios para que los diversos medios concretos aducidos, solicitados o decretados de oficio, se incorporen o ejecuten en el proceso
  • 10. ¿CUÁNDO SE LLEVA A CABO LA PRÁCTICA DE PRUEBAS?  Nuestra legislación nacional penal manifiesta a través del artículo 369 que la práctica de pruebas se llevara a cabo después de la presentación inicial de las partes, es cuando se recibirán las pruebas ofrecidas, comenzando en primer lugar el fiscal, después el querellante y por último la defensa.
  • 11. La Prueba Anticipada es aquella practicada antes del juicio, con intervención del juez en condiciones que permiten la contradicción, cuando fuere de temer que no podrán practicarse en el juicio oral o que pudiere motivar suspensión ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA Artículo 279 C.P.P Excepcionalmente las partes podrán solicitar al Juez de Garantías, siempre que se trate de un caso de urgencia, la producción anticipada de prueba, en los siguientes casos:  Cuando se trate de un acto que, por las circunstancias o la naturaleza y características de la medida, deba ser considerado como un acto definitivo e irreproducible.  Cuando se trate de una declaración que, por un obstáculo difícil de superar, sea probable que no pueda recibirse durante el juicio.  Cuando el imputado esté prófugo y se tema que por el transcurso del tiempo pueda dificultar la conservación de la prueba.  Cuando sea evidente el riesgo de que por la demora se pierda la fuente de la prueba.
  • 12. VALORACIÓN DE LA PRUEBA La sana crítica es el método de apreciación de la prueba, donde el juez la valorará de acuerdo a la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
  • 13. SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA EN NUESTRA LEGISLACIÓN  El Artículo 380 del Código de Procesal Penal: “Los jueces apreciaran a cada uno de los elementos de prueba de acuerdo a la sana crítica. Las apreciaciones llevadas a cabo por los jueces no deben apartarse de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. El Tribunal formará su convicción de la valoración conjunta y armónica de toda la prueba producida. Cuando el juicio se realice por Jurados, estos apreciarán la prueba de acuerdo con su íntima convicción.
  • 14. LOS MEDIOS DE PRUEBA En el proceso penal se afirma que todo podrá ser probado por cualquier medio, e incluso que se puedan incorporar una prueba no existente dentro del proceso penal, con la finalidad de que sea conocido por las partes sin lastimar derechos fundamentales
  • 15. LIBERTAD PROBATORIA  La Libertad Probatoria es aquella en donde se puede utilizar cualquier medio probatorio, que no vaya en contra de la ley, convirtiendo la investigación en una acción creativa, la cual ayuda a superar el estado de sospecha, con el fin de descubrir la verdad.   Para poder probar una cosa en específico, no se debe requerir un medio probatorio determinado para su práctica. No solo se podrá probar con los medios que establece la ley, sino con cualquier otro siempre y cuando no sea ilícito y nos sirva para descubrir la verdad real, según la mayoría de la doctrina.
  • 16. DIFERENCIA ENTRE PRUEBAS Y MEDIOS DE PRUEBA La prueba es aquella que tiene como medio demostrar la existencia o no de un hecho delictivo. Los medios de prueba son los distintos elementos de juicio, producidos por las partes o recogidos por el juez
  • 17. CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE PANAMÁ  Nuestra legislación nos ofrece un gran listado de medios probatorios (números apertus), o libertad probatoria, la cual se consagra en el artículo 376 del Código Procesal Penal que dice que tanto los hechos punibles como sus circunstancias pueden ser conocidos mediante la utilización de cualquier medio de prueba legal, salvo aquellos que la ley le ponga limitaciones.
  • 18. Es la información que nos brinda una persona física relativo a lo que pueda saber mediante la apreciación de sus sentidos sobre los hechos que se investigan dentro del proceso penal. El testimonio tiene que ser hecho por una persona natural, de manera oral y debe ser dado dentro del proceso o ratificarse en éste. EL TESTIMONIO
  • 19. EL TESTIMONIO Toda persona debe acudir a declarar cuando sea llamado a hacerlo; debe decir la verdad de los hechos y responder lo preguntado, sin ocultar nada, salvo excepciones estipuladas por la ley Cabe destacar que la persona llamada a testificar no está forzada a declarar sobre aquellos hechos que de una forma u otra, lo lleven a una responsabilidad de tipo penal.
  • 20. ¿QUIÉNES NO ESTAN OBLIGADOS A TESTIFICAR? Cónyuges (por matrimonio o por unión de hecho) Parientes ascendientes o descendientes o hermanos. Sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El tutor o pupilo.
  • 21. LAS PERSONAS QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE DECLARAR COMO TESTIGO DENTRO DEL PROCESO PENAL 1. El abogado o apoderado: Los apoderados manejan cierta información que debe guardarse, así como los consejos que den a su cliente dentro del proceso penal que está realizando. 2. El confesor o sacerdote: Con respecto a las confesiones hechas por el imputado. 3. El Médico o sicólogo: Dentro de sus consultas de tipo profesional, se pueden manejar cierto tipo de confidencias que no deben ser parte de la prueba testimonial.
  • 22. TESTIGOS MENORES O PERSONAS VULNERABLES  Debe realizarse una grabación o video filmación de todo el testimonio.  Debe ser tomado el testimonio en una sala adecuada para llevar el control de la diligencia por la persona imputada y su defensor.  Deba hacer un traductor o interprete de acuerdo al caso.
  • 23. INTERROGATORIO  El moderador: Persona encargada de evitar que el interrogado conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.  Los testigos serán interrogados por las partes, dando inicio la parte que trajo el testimonio al proceso y luego será interrogado por la contraparte.
  • 24. AUDIENCIA ORAL Se podrá leer interrogatorio o contrainterrogatorio. El testigo no interrumpido. Se el el será tomará las medidas necesarias de protección al testigo, o a su cónyuge o conviviente, ascendiente, descendiente o hermanos.
  • 25. ¿QUÉ DEBE DECLARAR EL TESTIGO?
  • 27. EL PERITO Es el encargado de suministrar la información que no necesariamente el juez debe manejar. Su opinión no es vinculante y será tomada como una prueba más y se podrá excluir del proceso.
  • 28. ¿QUIÉN NOMBRA A LOS PERITOS?  Ministerio Público será el encargado de presentarlo ante el proceso.  Las partes intervinientes, pueden presentar peritos igualmente, siempre que los mismos hayan sido anunciados ante el fiscal.  El juez también podrá solicitar la asistencia de un perito en cualquier momento a solicitud de parte.
  • 29.     Analizar la materia del informe. Solicitar aclaraciones de las partes. Pedir otros informes Asistir a sitios que sean necesarios.    Revisar bienes inmuebles o muebles. Realizar calcos, planos relieves y otros. Hacer toda clase de experimentos necesarios para el buen desempeño de sus funciones.
  • 30. ¿QUÉ DEBE TENER EL INFORME PERICIAL?    Un nexo detallado de los elementos que recibió. El problema identificado del objeto del estudio. La motivación del estudio, la cual debe estar fundamentada en principios científicos, técnicas y medios utilizados.   El comentario tantos de las partes como de los peritos de parte que participan dentro del proceso. Las debidas conclusiones.
  • 31. PERITOS EN LA AUDIENCIA ORAL A solicitud de las partes interesadas, los peritos podrán presentar el dictamen de manera oral, siguiendo las mismas reglas para declarar de los testigos Podrán ser interrogados y contrainterrogados por las partes Tendrán la potestad de poder consultar sus informes o valerse de los elementos auxiliares necesarios para explicar las acciones periciales realizadas
  • 32. PERITOS EN LA AUDIENCIA ORAL Los peritajes de alcoholemia, de ADN y sustancias estupefacientes o sicotrópicas se podrán presentar en el juicio oral, solo con el informe respectivo El dictamen pericial es insuficiente o contradictorio, las partes podrán solicitar al juez que se amplíe por los mismos peritos o por nuevos peritos. A solicitud fundada de parte, no podrá ser sustituido la presentación del informe por la comparecencia de los peritos de la causa.
  • 33. DOCUMENTOS: Son aquellos medios, sobre todos gráficos, que comprueban la existencia de un hecho, la exactitud o la verdad de una afirmación, que tenga un valor de prueba. DOCUMENTOS PUBLICOS:  Son aquellos que son otorgados por funcionarios que ejercen un cargo público. DOCUMENTOS PRIVADOS:  Son todos aquellos que no tienen el llenan los requisito de documento público
  • 35. DOCUMENTOS E INFORMES EN LA AUDIENCIA ORAL  Serán leídos en la audiencia oral, indicando su procedencia.  Los objetos que sean evidencia serán expuestos y revisado por las partes.
  • 36. DOCUMENTOS E INFORMES EN LA AUDIENCIA ORAL  Las diligencias o actuaciones realizados por la Policía y o Ministerio Público, no podrá ser expuestos como medios probatorios dentro del proceso.  No serán leídas aquellas actuaciones nulas, ni las que hubiesen violado garantías fundamentales.
  • 37. OTROS MEDIOS DE PRUEBA RECONOCIMIENTO DE EVIDENCIAS podrán Las evidencias se encontrar en el lugar de los hechos, ya sea que se encuentren en posesión de la víctima, o en posesión del autor de los hechos cuando se encuentre detenido en el mismo lugar o en otros sitios de investigación.
  • 38. OTROS MEDIOS DE PRUEBA
  • 39. CADENA DE CUSTODIA La cadena custodia de la prueba es el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de administrar justicia y que tiene como fin no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones
  • 40. CONCLUSIONES   Se trata a nivel de sinónimos a la prueba y a los medios de prueba, no obstante que aluden a cuestiones diversas. Al distinguir entre un medio de prueba y la prueba, estamos referenciando cuestiones que se encuentran en niveles completamente distintos.   Los hechos por sí mismos generan las pruebas. Todo delito, entonces, tiene que sustentarse en pruebas, sea de la naturaleza que sean, ya que de no existir, jurídica y técnicamente, no existe razón para formular una imputación penal; esto salvo raras excepciones.
  • 41. CONCLUSIONES   La ley misma determina el valor de las pruebas y por ende, las consecuencias jurídicas de la prueba del delito. La prueba existirá en el momento en que se aporta una fuente de prueba como medio en el proceso  Las pruebas tiene un mayor o menor grado de idoneidad, pero son complementarias entre sí y ya que el Juez tiene que valorarlas en base al sistema de la sana crítica.
  • 42. LA PRUEBA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL DIRECCIÓN DEL BLOG: HTTP://UAMLAPRUEBAYLOSMEDIOSDE PRUEBA.BLOGSPOT.COM