ROSAURA REVUELTAS, ESPERANZA Y LA SAL DE LA TIERRA (1).pdf
Tesis de Maestría DERECHO PUBLICO
1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT
UNIDAD ACADÉMICA DE DERECHO
"LA PROTESTA CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.
INTERPRETACIÓN Y TRASCENDENCIA JURÍDICA DEL ARTÍCULO 87
CONSTITUCIONAL"
TESIS
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE
MAESTRO EN DERECHO PÚBLICO
PRESENTA
JOSÉ GUADALUPE CAMPOS HERNÁNDEZ
Tepic, Nayarit; Septiembre de 2008
1
2. "LA PROTESTA CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA.
INTERPRETACIÓN Y TRASCENDENCIA JURÍDICA DEL
ARTÍCULO 87 CONSTITUCIONAL"
TESIS
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE
MAESTRO EN DERECHO PÚBLICO
PRESENTA
JOSÉ GUADALUPE CAMPOS HERNÁNDEZ
2
3. "LA PROTESTA CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.
INTERPRETACIÓN Y TRASCENDENCIA JURÍDICA DEL ARTICULO 87
CONSTITUCIONAL"
ÍNDICE
PREÁMBULO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Contenido del Artículo 87 Constitucional y planteamiento
del problema.................................................................................................... 1
CAPÍTULO SEGUNDO. Marco conceptual del Término “Protesta”
Concepto etimológico – Gramatical. .............................................................12
Concepto Jurídico...........................................................................................13
CAPÍTULO TERCERO. Aspectos Generales de la Protesta
Constitucional. Referencias Históricas.
Aspecto Teológico – Religioso.......................................................................15
Origen y fundamentación...............................................................................16
Ritología del Juramento..................................................................................27
CAPÍTULO CUARTO.
La “Protesta Constitucional” en el Derecho Actual........................................36
CAPÍTULO QUINTO. Aspecto Político – Jurídico de la “Protesta
Constitucional”.
Diferenciación entre Protesta y Juramento....................................................42
La Postura del Presidente Fox.......................................................................44
CAPÍTULO SEXTO. La figura de la “Protesta” en el Derecho Positivo
Mexicano.
Origen y Marco histórico de la “Protesta” en el contexto Mexicano...............49
Evolución Constitucional del Vocablo............................................................61
Establecimiento de la “Protesta Constitucional”.............................................75
CAPÍTULO SÉPTIMO. La “Protesta” en el Derecho vigente Mexicano.
Fundamento Constitucional............................................................................79
Debates en el constituyente de 1917.............................................................79
Naturaleza y efectos de la “Protesta Constitucional”.
I
4. Planteamiento preliminar................................................................................83
Hipótesis en torno de la naturaleza de la “Protesta Constitucional”
Naturaleza Moral o Ética................................................................................83
Naturaleza Política..........................................................................................89
Naturaleza Jurídica.........................................................................................93
CAPÍTULO OCTAVO. Marco Jurídico de responsabilidad Presidencial
Aspectos Generales.......................................................................................96
Aspectos Particulares.................................................................................. 103
CAPÍTULO NOVENO.
Análisis concluyente.....................................................................................123
CONCLUSIONES GENERALES Y PROPUESTAS....................................147
II
5. PREÁMBULO
I.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
El Artículo 87 de la Constitución General de la República dispone: "El
Presidente, al tomar posesión de su cargo protestará ante el Congreso de la
Unión, o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente
protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar
leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el Pueblo
me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si
así no lo hiciere, que la Nación me lo demande"
Sin embargo, con excepción de lo dispuesto por el artículo 108 de la misma
norma Suprema del País, que dispone que “El Presidente de la República,
durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la
patria y delitos graves del orden común”, ni del contenido del precepto que se
transcribe, ni de alguna otra disposición normativa, se desprenden o se
precisan la consecuencia o trascendencia jurídicas que reviste o debiera
revestir tanto la referida "PROTESTA CONSTITUCIONAL", como en su caso
la alteración de su texto (como sucedió en la toma de Posesión del anterior
Presidente Vicente Fox), su omisión o incluso su incumplimiento
Es decir, que tal como está redactado el texto del Artículo 87 Constitucional,
surge la interrogante en torno de que resulta correcto o atingente la
denominación de “PROTESTA” empleado por la constitución o si Tiene algún
tipo de importancia o trascendencia jurídica o en su caso, cuál fue en la
intención del Constituyente al incluirlo y redactarlo en esos términos; cuál fue
su origen, y en todo caso, cual es su justificación; si debe mantenerse su
texto, modificarse o derogarse; o finalmente, si tiene o debe tener relación
con otras disposiciones normativas.
III
6. II.- DELIMITACIÓN DEL TEMA
El tema de investigación se ubica dentro del ámbito del DERECHO
CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO.
III.- OBJETIVOS Y PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN.
PRIMERO.- Evidenciar y entender los orígenes y antecedentes de la figura
jurídica que hoy se conoce como "PROTESTA CONSTITUCIONAL"
SEGUNDO.- Descubrir y analizar las diversas motivaciones que sirvieron
como fundamento para la instauración de dicha figura dentro del marco
jurídico de los pueblos.
TERCERO.- Estudiar y comprender, desde su contexto histórico y
sociológico, la inclusión del concepto que se analiza dentro del Derecho
Mexicano, así como su evolución histórica, conceptual e ideológica, hasta
convertirse en la figura que hoy se encuentra vigente.
CUARTO.- Analizar la luz de la ciencia Jurídica Constitucional, la
pertinencia de su redacción actual, a la luz de las consecuencias de derecho
que su contenido significa.
QUINTA.- Concluir lo conducente en torno a la permanencia, modificación o
derogación de dicha figura jurídica; y en su caso, la relación o vinculación
con otras instituciones jurídicas de derecho vigente.
IV
7. SEXTA.- En consecuencia, proponer las reformas y adecuaciones
Constitucionales y/o legales que en los términos de la investigación jurídica
se estimen necesarias
IV.- JUSTIFICACIÓN
PRIMERO.- El Proyecto de investigación que se propone, encuentra su
justificación en la necesidad de plantear a nivel de Estudio y Análisis
Constitucional, el significado actual del Acto solemne mediante el cual, el
ciudadano Mexicano que asume el cargo de PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, manifiesta a
la nación su compromiso "PROTESTA", de velar por la salvaguarda y
aplicación del estado de Derecho, entendido, éste, como la existencia de un
MECANISMO DE PODER que encuentra y conserva su LEGITIMIDAD en el
respeto absoluto e irrestricto del orden Jurídico vigente.
Esto es, dentro del ámbito de la teoría Constitucional, el Poder Ejecutivo, al
asumir su función asume, no solo el ejercicio de un Mandato ciudadano, sino
también UN COMPROMISO PERSONAL que debiera hacerlo responsable
tanto de sus actos como de sus omisiones, en el ejercicio de sus funciones.
Una responsabilidad que a la luz de las normas Constitucionales y legales
vigentes, no resulta lo suficientemente clara, ni lo bastante explícita para
garantizar de una manera plena la eficacia de su exigencia.
SEGUNDO.- La utilidad práctica del proyecto de investigación tenderá a la
búsqueda de un mecanismo jurídico constitucional que haga, además de
solemne, efectiva y exigible, la manifestación, hasta hoy protocolaria, del
Presidente de la República, de RESPONDER ANTE LA NACIÓN y SER
DEMANDADO POR ELLA, en el supuesto de incumplimiento a lo expresado
en su "PROTESTA" y que implica DOS COMPROMISOS CONCRETOS, a
saber:
V
8. 1.- "Guardar y Hacer Guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes que de ella emanen", entendiendo por tales vocablos,
"cumplir y hacer cumplir" tales disposiciones, y;
2.- "Desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la
República... mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión..."
Compromisos que desde luego deben dejar de constituir meras expresiones
retóricas o protocolarias, para convertirse en manifestaciones vinculantes
que a través de un mecanismo jurídico puedan ser sujetas de sanción ante
las Instancias y autoridades competentes.
TERCERO.- Las repercusiones que ello puede traer, son desde luego
previsibles y se dirigen quizá hacia un redimensionamiento de la figura
Presidencial, en cual pueda llegar a entenderse y a comprenderse en toda su
extensión la naturaleza del mandato popular depositado en el PRIMER
MANDATARIO, no como una concesión cuasi monárquica, sino como una
función de trascendencia y naturaleza típicamente Republicana que
engendra derechos pero también graves y trascendentes responsabilidades
jurídicas.
V.- HIPÓTESIS.
PRIMERA.- La inclusión de la figura jurídica de la PROTESTA
CONSTITUCIONAL del PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en la Constitución
General de la República, constituye tan solo una remembranza simbólica de
instituciones antiguas y de corte sacramental o religioso, con trascendencia
exclusivamente en el ámbito moral de quien la emite o político social de
quien la presencia o escucha.
VI
9. En estos términos tanto el hecho mismo de expresar la protesta
constitucional, como de modificarla al momento de rendirla, o bien omitir su
lectura, constituye un acontecimiento irrelevante desde el punto de vista
jurídico, y solo trascendente desde una perspectiva axiológica o valorativa
frente a la ciudadanía o los actores políticos que integran los diversos niveles
y jerarquías del poder público.
En consecuencia, y de confirmarse esta hipótesis, el artículo 87
Constitucional carece de sentido y por tanto debiera derogarse.
SEGUNDA.- La Protesta Constitucional constituye algo más que una
manifestación personal de quien asume el más alto cargo político del País;
implica un compromiso de cara a la nación de naturaleza Política cuya
inobservancia, genera toda una expectativa de derechos por parte del Estado
en contra del emitente.
En tales condiciones, de demostrarse esta hipótesis, la sanción que pudiese
ser aplicada al infractor caería dentro de la esfera del orden Político
administrativo, referida concretamente al ámbito intrínseco del servicio
público, como pudiera ser su destitución y en el extremo de la medida, su
inhabilitación para ocupar otros cargos públicos.
Luego entonces si tal fuera el caso, la redacción actual podría permanecer o
incluso modificarse, pero hacer expresa relación o referencia a otras
hipótesis normativas del mismo rango constitucional.
TERCERA.- El acto solemne mediante el cual se asume el cargo de
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, engendra todo un conjunto de relaciones dentro del espectro
Nacional, que abarcan desde compromisos de tipo moral (incluso religioso),
Político, social y desde luego jurídico, cuya trascendencia no puede quedar
VII
10. circunscrita a sanciones de tipo simbólico o protocolario; por el contrario, al
margen de los orígenes y motivaciones históricas que pudieran hacer
comprender su existencia, resultaría incuestionable que debe encontrarse
claramente delineada y reglamentada su incorporación plena al marco
jurídico, tanto constitucional como reglamentario, de tal manera que el
compromiso Presidencial, pueda hacerse efectivo de manera ineludible por
parte del propio poder público, en los términos y condiciones que al efecto
precisen y determinen las normas jurídicas complementarias.
De comprobarse esta hipótesis, resulta claro que el Artículo 87 Constitucional
deberá modificarse, y generar la modificación y adaptación de diversas
disposiciones normativas, tanto de carácter Constitucional, como
reglamentario.
VI.- METODOLOGÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL MARCO TEÓRICO
JURÍDICO:
SELECCIÓN DE LOS MÉTODOS
a) Método Histórico.- Permitirá el estudio e investigación del origen y
evolución tanto del vocablo “PROTESTA”, como de las razones o
motivaciones de su existencia, en las diversas épocas y países del
mundo.
b) Método Cronológico.- Permitirá la comparación en un tiempo o épocas
determinadas de las diversas posturas, prácticas y ritos que se
consideraban necesarios para investir de autoridad a los depositarios del
poder.
c) Método Intuitivo.- Permitirá partir de una primera impresión personal en
torno al fenómeno de la legitimación político jurídica a través del acto
solemne de toma de investidura.
VIII
11. d) Método Fenomenológico.- Buscará describir y analizar, de manera
objetiva e imparcial los orígenes y las causas que han determinado la
existencia de la ceremonia formal y solemne mediante la cual se le dota y
reconoce de autoridad a la persona designada para ejercer el poder de
mando.
e) Método Analógico.- Sabiendo que México no es una isla, sino parte de un
contexto internacional, resulta importante el estudio de diversas
legislaciones que contengan disposiciones en materia del acto formal de
“toma de protesta”, “promesa” o “juramento”, como condición o como
símbolo de aceptación y reconocimiento de su autoridad.
IX
12. INTRODUCCIÓN
El Artículo 87 Constitucional es el producto de una tradición histórica dentro
de nuestro Derecho Constitucional. Su antecedente se remonta a épocas
inmemoriales en donde el espíritu religioso de los pueblos intuía que los
actos llevados a cabo, ante la presencia o invocación divina, revestían de
una trascendencia particularmente inusitada y relevante.
Al devenir de los años, con la evolución del pensamiento humano, algunos
actos del hombre se fueron distanciando de su génesis religiosa para
delimitar paulatinamente los actos propiamente humanos de los de índole y
naturaleza espiritual o trascendente.
Dentro de ese contexto se considera importante el análisis del artículo 87
Constitucional, toda vez que su contenido pareciera que se encuentra en una
situación de suyo indeterminada, entre un laicismo expresamente definido, y
contenido formal y materialmente Jurídico-constitucional pero sin una
consecuencia jurídica que le de sustento y sentido de eficacia; circunstancia
que conlleva una hipótesis preliminar de que tal dispositivo Constitucional en
los términos en que actualmente se encuentra redactado, carece de
relevancia y debe por tanto ser modificado o definitivamente suprimido.
Por ser precisamente, la búsqueda y estudio de los fundamentos y en su
caso justificaciones para dilucidar y justificar la procedencia de alguna de
tales alternativas, el presente trabajo de investigación pretende partir del
origen del Estado Mexicano, y sobre todo, hacer un repaso crítico histórico
de una parte medular de la Historia de nuestro País: la correspondiente al
siglo XIX que marcó en gran medida la consolidación de la estructura jurídico
política del Estado Mexicano Moderno.
X
13. En tales condiciones, este trabajo se ha desarrollado en nueve capítulos, sin
incluir dentro de éstos uno final denominado CONCLUSIONES Y
PROPUESTAS que, como es claro, retoman a nivel de tesis el resultado de
los planteamientos y análisis desarrollados.
El Capítulo PRIMERO se refiere propiamente al planteamiento del
PROBLEMA, deduciéndolo del análisis y elementos del Artículo 87
Constitucional, como punto de partida de las reflexiones materia de este
documento.
El SEGUNDO, por su parte, refiere los diversos tipos de enfoques que el
vocablo (concepto) “Protesta”, encuentra entre el universo técnico, teórico y
conceptual de nuestro lenguaje, con lo cual se pretende introducir de alguna
manera al lector en la dinámica de la complejidad e interés que reviste el
estudio del tema central que nos ocupa.
Un TERCER capítulo pretende desarrollar dentro de las referencias
históricas de la Protesta Constitucional, su origen teológico religioso y sus
implicaciones dentro del “derecho religioso” entendido como tal el Derecho
canónico de la Iglesia Católica. Así como la pluralidad de hipótesis
cognoscitivas que tienen relación con la naturaleza, origen y finalidad de la
PROTESTA, así como su evolución, características y desde luego, la distinta
trascendencia que en cada una de ellas reviste su expresión y ceremonial.
El CUARTO capítulo implica una especie de acercamiento al fenómeno
ceremonial que en las diversas Constitucionales vigentes, se ven sometidos
los Jefes de Estado o de Gobierno del mundo, haciendo al respecto algunas
comparaciones tendientes a evidenciar en grupos relacionados con su visión
teológica o secular, las distintas descripciones y figuras constitucionales que
hacen de la “protesta Constitucional” una especie de norma permanente en
la gran mayoría de los cuerpos constitucionales estatales del mundo.
XI
14. En el capítulo QUINTO se aborda lo relacionado con los aspectos jurídico
políticos de esta figura constitucional, partiendo de la distinción y
diferenciación entre lo que constituye un juramento y lo que significa una
“protesta” así como las implicaciones que derivan de cada uno de tales
aspectos conceptuales. Además se aborda como motivo de interés
académico, no solo el contexto del cambio presidencial, sino principalmente
la postura del Presidente Vicente Fox, al tomar posesión de su cargo el
primero de Diciembre del año dos mil, quien se tomó la libertad de alterar
(adicionando) el texto constitucional de la protesta, así como las diferentes
reacciones que tal conducta generó.
En el capítulo SEXTO, se analiza el surgimiento, origen y evolución histórica
Constitucional del vocablo “Protesta”, en nuestro derecho positivo,
enfatizando las causas y razones que tentativamente propiciaron la
sustitución del tradicional “juramento”. En consecuencia, se refiere un gran
caudal de hechos históricos relacionados con el siglo XIX, época que sirvió
de escenario a la lucha ideológica y armada, entre conservadores
(centralistas) y liberales (federalistas), cuyas pugnas se vieron, de muchas
maneras, reflejadas en las diversas constituciones que estuvieron vigentes
en nuestra Patria.
El capítulo SIETE titulado “LA PROTESTA EN EL DERECHO VIGENTE
MEXICANO”, retoma la figura jurídica en estudio, desde la vertiente del
derecho actual en nuestra patria, tanto desde su fundamento jurídico como
los debates ante el Constituyente de 1917 para integrar su redacción y
contenido. De igual manera se plantea un estudio en torno a las diversas
posiciones que pudieran asumirse en torno a la naturaleza de la “Protesta”,
partiendo como hipótesis de origen una posible naturaleza ética o moral,
Política o bien una esencia propiamente jurídica. Al respecto se presentan
XII
15. diversos argumentos para intentar dilucidar la cuestión y con base en su
intelección, se pretende arribar a un resultado concluyente.
El capítulo OCTAVO desarrolla el tema del marco jurídico vigente en nuestra
Constitución en torno al régimen sustantivo y procesal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, de cuyo análisis y estudio, se observa que el
Presidente de la República, se encuentra ubicado en una situación de “doble
excepcionalidad” y exclusión en su beneficio, de los mecanismos y requisitos
sancionadores previstos por la Carta Magna. Circunstancia que desde luego
se estudia con visión crítica propositiva, argumentando las razones por las
cuales se requiere legislar para hacer del Presidente de la República, el
primer responsable, jurídicamente hablando, de los actos que asuma con
motivo de su responsabilidad, sin olvidar que por la naturaleza de su función
debe contar con mecanismos sensatamente reglamentados que, sin generar
impunidad personal, le permitan al país conservar el escenario de equilibrio y
estabilidad jurídico política necesarios para el desarrollo de la Nación.
Finalmente, el capítulo NOVENO, pretende, como lo indica su título, al
tiempo que se hace un ANÁLISIS GENERAL CONCLUYENTE de lo
expuesto en el trabajo, bosquejar las diversas alternativas de propuestas que
pudiesen constituir las reformas necesarias en la Constitución General de la
República en materia de Responsabilidad Presidencial, para concluir con las
propuestas concretas de modificación al marco Constitucional vigente.
Es importante resaltar que no siendo numerosas las fuentes de información
en torno al tema elegido, se ha echado mano tanto de elementos históricos
como legislativos (documentales y electrónicos), en un esfuerzo de análisis a
través de un proceso de investigación metodológica amplia y diversa, que
permitiese confrontar los métodos histórico y cronológicos, con los analíticos
y sintéticos; el método dialéctico con el método analógico y fenomenológico,
XIII
16. en un esfuerzo de sistematización lógica, técnica y documental de los
elementos que se encuentran al alcance de la mano.
Finalmente, las conclusiones y propuestas, pretenden dar respuesta a las
interrogantes planteadas, desde una perspectiva personal, y por tanto, como
en todas las ciencias sociales, respetuosa de las opiniones en contrario, al
considerar que es precisamente la crítica y el estudio de los fenómenos de
esta naturaleza, en un contexto de amplitud de criterio y de respeto a los
disensos, lo que construye los eslabones de una disciplina científica que no
solo es cognoscible, sino también y sobre todo, útil y practicable.
XIV
17. CAPÍTULO PRIMERO
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 87 CONSTITUCIONAL Y PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA.
El objetivo del presente trabajo es el de analizar de manera sustancial y
crítica el contenido del articulo 87 de nuestra Constitución a fin de determinar
si LA PROTESTA a la que se refiere y cuya realización obliga al Titular del
Poder Ejecutivo Federal, tiene alguna trascendencia Jurídica, y en su caso
cuál es y cómo se puede relacionar con otros dispositivos constitucionales de
la misma jerarquía o bien con otros contenidos normativos, ordinarios o
reglamentarios. Por tanto, resulta evidente que lo primero que debe hacerse
es analizar dicha disposición normativa.
El Contenido actual del artículo 87 Constitucional establece que:
"El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el
Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los
recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Presidente de la Republica que el
pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad
de la Unión, y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande. "
Este dispositivo parece tener relación directa con el contenido del artículo
128 de la propia carta fundamental del País, que previene:
1
18. "Todo funcionario Publico, sin excepción alguna, antes de tomar
posesión de su encargo, prestara la protesta de guardar la
constitución y las leyes que de ella emanen".
Del texto del artículo 87 antes invocado, es posible identificar los siguientes
elementos que configuran un principio de análisis en cuanto a la razón de ser
de su existencia constitucional así como los problemas que su redacción
plantea:
1.- “El Presidente, al tomar posesión de su cargo...” Es decir, en el momento
de asumir la función ejecutiva que por conducto de alguno de los
mecanismos constitucionales, generalmente el sufragio popular, ha recibido.
La lectura es clara y no requiere de mayor interpretación; la protesta no
puede ser emitida ni antes ni después, sino precisamente durante la
ceremonia solemne prevista en el artículo 87 con relación al 83 de nuestra
Ley Suprema.
Desde luego que tal disposición no se encuentra ajena a cuestionamientos
tales, como si la referida PROTESTA es un requisito esencial y constitutivo
del cargo o solo formal y protocolario de su asunción, lo que se analizará
durante el curso de este trabajo.
2.- “...prestara ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente,
en los recesos de aquélla la siguiente protesta...”
Este aspecto reviste una importancia sustancial. El Titular del Poder
Ejecutivo, comparece ante miembros del Legislativo, a rendir la protesta
Constitucional. Ello Implica el reconocimiento in fine de una Responsabilidad
2
19. ante EL PUEBLO, según el artículo 39 Constitucional, titular primigenio y
único de la Soberanía, representado en tal acto por los Diputados integrantes
del Congreso de la Unión; pero también responsable ante los ESTADOS
INTEGRANTES DEL PACTO FEDERAL, representados por los
SENADORES.
En tales condiciones debe entenderse que el Presidente de la Republica, es
RESPONSABLE personal e Institucionalmente, de todos los actos que
realice en el ejercicio del Poder Ejecutivo no solo ante el pueblo, sino
también ante el Estado, entendiéndolo como la unión de las todas las
entidades federativas, según la ficción Constitucional de la Representación
Popular y Estatal,1
Ahora bien, dentro del conjunto de hipótesis que pudieran plantearse, bien
valdría la pena preguntarnos si el congreso o la comisión permanente, ante
quien debe rendirse la Protesta Presidencial, constituyen una especie de
testigos aunque calificados, pasivos (por no ser interpelantes) en torno al
acto solemne de que se habla, o si bien su aparente “pasividad” constituye la
fuente constitutiva de una acción Presidencial volitiva y vinculante por
excelencia.
Otra hipótesis sería que tal manifestación constituye “tan solo” una especie
de contrato de adhesión, al que libremente se somete el Presidente al
pronunciar la fórmula protocolaria previamente establecida.
3.- "...Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar
1
La representación que del Pacto Federal (criterio territorial), atribuye la doctrina tradicional
a los Senadores, parece haber sido modificada con las recientes reformas Constitucionales
que contemplaron no solo la ampliación del número de senadores, sino principalmente la
elección de un tercio de ellos, a través de una lista plurinominal nacional. Cfr. BERLIN
VALENZUELA, Francisco. Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica,
México, 1994, Págs. 351 a 355.
3
20. leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo
me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si
así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
Tal redacción, que constituye propiamente hablando LA PROTESTA
CONSTITUCIONAL, implica por si sola diversos aspectos de capital
importancia, entre los que se encuentran, sin considerar por ahora el propio
vocablo “protesta”, cuyo origen y evolución será materia de un análisis
posterior, los siguientes:
a) Es un acto “formalmente” obligatorio.
Ello se desprende de su vigencia y exigencia (“prestará”), dentro del marco
constitucional. Lo anterior significa desde luego, frente al sujeto “protestante”,
la imposibilidad de eludir, precisamente al momento de tomar posesión de su
cargo, la mención de las frases “sacramentales” contenidas en el texto de
referencia.
Sin embargo, si se toma en cuenta que la Carta Magna NO ESTABLECE
SANCION EXPRESA, para el caso de inobservancia de tal “protesta”, resulta
cuestionable que sea MATERIALMENTE OBLIGATORIA, aunque ello
depende de la hipótesis, también planteada, de que tal acto resultara ser un
requisito constitutivo o consubstancial del cargo, por lo que su inobservancia
pudiera acarrear la ineficacia jurídica de los actos realizados.
b) Es un acto de expresión unilateral aunque no espontáneo.
Es Unilateral por que a diferencia del contenido de la Protesta que deben
rendir otros Servidores Públicos, incluyendo los Ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, o los Propios titulares del Poder Ejecutivo, en
otros sistemas Jurídicos, la protesta que rinde el Presidente de la Republica
4
21. en nuestro País, no es COMO RESPUESTA A UNA INTERLOCUCION, sino
que aparece expresada como UN COMPROMISO PERSONAL, que
pareciera ser, más que exigible por terceros, una expresión de carácter
VOLITIVA.
Sin embargo, NO ES TAMPOCO UN ACTO ESPONTÁNEO, por que quien lo
emite debe hacerlo en la fecha y ante quien, lo dice la constitución, y además
debe sujetarse al texto que marca la norma constitucional.2
Lo anterior representa motivo de análisis sobre si tal acto unilateral, que es al
mismo tiempo, producto de la observancia de la norma, es susceptible de
crear consecuencias de Derecho, y en su caso dilucidar qué significa
exactamente, o cómo debe ser entendida, la expresión de
autoapercibimiento punitivo consistente en que: "...si así no lo hiciere que la
nación ME lo demande", sobre todo considerando la incógnita en torno a qué
tipo de demanda se refiere, o bien quién a nombre de "la nación" (término
más sociológico que jurídico), ejercitaría la Acción punitiva; igualmente, qué
autoridad sería la competente para conocer del procedimiento, o cuál y de
qué naturaleza sería en su caso la sanción aplicable en la hipótesis
planteada y finalmente, si no es el caso de ninguna de las hipótesis
anteriores, por tratarse de una formula histórico-protocolaria sin mas
relevancia que un compromiso de índole o naturaleza controversialmente
abstracta o írrita.
Por otra parte, la expresión de la "protesta" unilateral, que bien pudiera
entenderse como una manifestación de la igualdad entre poderes o de la NO
SUPEDITACION del Ejecutivo al Legislativo, no deja de suponer una esfera
2
El anterior Presidente de la República, Licenciado Vicente Fox Quesada, generó polémica
cuando el día 1 de Septiembre de 2000, al tomar posesión de su cargo, alteró, adicionando,
el texto de la protesta constitucional, al agregar al final de la frase protocolaria la expresión:
“Por los pobres y marginados de este país”, circunstancia que será motivo de estudio en
capítulo por separado.
5
22. de superioridad con ciertos aires de inmunidad Presidencial, pues de no
encontrar respuesta objetiva a las interrogantes, partiendo del principio ad
contrarium de que “quien no puede lo menos tampoco puede lo más”, y si la
"protesta", por rendirse ante el congreso teniendo a la Representación
Nacional solo como testigo pasivo, no estaría esta en condiciones de exigir
su cumplimiento o sancionar su trasgresión, pudiera llegarse a la conclusión
de la existencia de una regla no escrita o implícita de impunidad
Institucionalizada.
Nótese al respecto que, a contrario sensu, tratándose del Poder Judicial de la
Federación el artículo 97 establece que los Ministros rendirán la "protesta"
ante el Senado de la República y a interlocución expresa de su Presidente.
Luego entonces, todo hace suponer que no es precisamente LA
SEPARACION DE PODERES la que anima el contenido y texto del artículo
87 Constitucional.
Por su parte, en lo que se refiere a los Titulares del Poder Ejecutivo en los
Estados de la Federación, las Constituciones respectivas, no son
coincidentes al respecto, pues aunque la mayoría de ellas presentan una
Formula similar a la del articulo 87 de la Constitución Federal, otras no
especifican formula alguna. La del estado de Nayarit, en su artículo 69 la
presenta mediante Formula Interpelativa por parte del Presidente del
Congreso del Estado.
c) Contiene manifestaciones confusas.
El termino “guardar” empleado en el contenido de la "protesta"
Constitucional, es desafortunado, primero porque ante lo impropio de una
intelección literal, implica la necesidad de una interpretación contextual de su
sentido gramatical, circunstancia que en su momento fue observada aunque
no considerada importante, por los Diputados Constituyentes, y segundo
6
23. porque en su redacción, se observa una connotación pasiva del vocablo,
como sinónimo de observar, cuando por el mismo carácter Ejecutivo de la
Función Presidencial, debiera contener una de expresión imperativa, como
“cumplir” por ejemplo, y cuya acepción es de una interpretación mas clara y
unívoca para el caso al que se refiere el precepto.
Tal observación de corte gramatical fue, como se ha dicho, materia de
debate, entre los diputados constituyentes Manjarrez y Machorro Narváez,
sin que se le diera finalmente importancia al sentido literal del término sobre
el sentido contextual del mismo aduciendo que en la lectura de la
constitución no se requería de ningún diccionario para su interpretación y
aplicación.
En otro orden de ideas, es humanamente imposible que alguien (así sea el
Presidente) “haga” “guardar” o “cumplir” las Leyes y Normas Jurídicas, pues
tales actos caen dentro de la esfera de voluntad de terceras personas: los
gobernados, de quienes depende en un primer momento, el cumplir o no
cumplir las disposiciones legales; es decir, nadie puede impedir, ni mucho
menos garantizar de manera absoluta que la ley, no sea violada o
transgredida, lo que no implica por otra parte, que los órganos del estado
(comenzando por el ejecutivo) o la sociedad misma, puedan o deban sufrir
impunemente el resultado o las consecuencias de dicho incumplimiento.
El término en comento, debe pues interpretarse en el sentido de que el
TITULAR DEL EJECUTIVO, lo que esencial y sustancialmente "protesta" o
promete, como compromiso de índole ejecutiva, es “cumplir” las normas de
Derecho, las cuales al mismo tiempo, le imponen la obligación de ejecutar y
garantizar que se ejecuten las sanciones que la autoridad competente
imponga a quienes las infringen, esto es hacerlas cumplir. En otras palabras,
con el CUMPLIMIENTO ABSOLUTO de la Ley por parte de quien DEBE
EJECUTARLA, se garantiza también y de manera inercial, la sanción a
7
24. quienes no la cumplan o la trasgredan, o lo que es igual, la frase guardar y
hacer guardar es redundante pues "guardando" (cumpliendo) las normas
Jurídicas, se garantiza SI NO EL HECHO DE IMPEDIR QUE SE VIOLEN O
GARANTIZAR QUE SE CUMPLAN, si el compromiso solemne de
CUMPLIRLAS y DE SANCIONAR EN SU CASO A QUIENES NO LO
HAGAN.
No obstante, como tal redacción no afecta en nada el sentido integral de la
expresión y por otra parte, inserta la noción de mando y ejecución, que de
alguna manera le es propia al Presidente, dicha expresión, es entendible y
desde luego también, aceptable.
“Nación”, es otro vocablo cuya inserción en el texto constitucional genera
cierto grado de digresión jurídica en cuanto a su interpretación.
Cuando el constituyente revolucionario habla de “nación”, lo hace desde
luego en un sentido figurado; puesto que en su acepción gramatical “La
Nación” podríamos entenderla como el conjunto de individuos de la especie
humana que comparten una tradición común que los identifica y distingue en
sus manifestaciones culturales, usos y costumbres, frente a otros grupos
también humanos pero de origen diverso.
Luego, tal vocablo de naturaleza sociológica se encuentra limitado en cuanto
a sus alcances, a un contenido protojurídico, sin una consecuencia
específica en cuanto a la alteralidad de la conducta asumida por el
gobernante.
Si la NACIÓN pudiese ejercer su derecho al ejercicio Constitucional de un
reclamo, no sería propiamente ésta quien lo haría, pues se insiste que
representa un ente jurídicamente intangible, sino en todo caso, habría de
hacerlo “EL ELEMENTO HUMANO, O LA POBLACION” del propio ESTADO
8
25. por conducto del ELEMENTO u ORDEN JURIDICO del mismo, referenciado
en los órganos de Poder o de Gobierno, establecidos en la norma.
En otras palabras, un reclamo o demanda en torno a una indebida conducta
Presidencial, asumida y planteada por “la NACIÓN”, carecería en sí misma
de una significación jurídica, por no tener contenido ni continente
procesalmente objetivo de juridicidad, a menos que, como se propone en
este trabajo, se materialice el término en un órgano claramente definido que
Constitucionalmente “represente” para tal fin a la Nación.
d) Contiene una manifestación incompleta.
El texto en comento, expresa: "Protesto Guardar y hacer guardar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de
ella emanen..." lo que en concordancia con lo dispuesto por el articulo 133
Constitucional, implica la omisión de “guardar” y “hacer guardar” los
TRATADOS INTERNACIONALES, que también forman parte del orden
jurídico vigente. Estos, si bien están previstos dentro del texto Constitucional
– al igual que el orden jurídico subordinado -, no puede decirse que formen
parte de ella, y definitivamente, aunque los permite y los contempla, no seria
correcto afirmar que emanan de ella.
Desde luego que sería inconcebible suponer que tal omisión facultase al
Titular del Poder Ejecutivo Federal, a violar o no sancionar la violación de los
TRATADOS INTERNACIONALES legalmente celebrados por nuestro País,
por lo que resulta claro que fueron omitidos por la simple inercia de la
costumbre sin ulterior intención del Constituyente revolucionario.
Lo antes expuesto puede llevar al estudioso del tema a diversas y a cual más
de interesantes hipótesis en torno a la naturaleza y a los efectos de la
“protesta” Constitucional, entre las cuales podemos observar las siguientes:
9
26. * Como una manifestación Pública ante testigos calificados, de UN
COMPROMISO MORAL y una INTENCIÓN GUBERNATIVA por parte del
Presidente de la Republica y como tal, sujeta a una satisfacción Personal y
de reconocimiento Público en caso de cumplimiento; o en el supuesto
contrario, a un auto reproche seguido de la censura "nacional".
* Como una Obligación de CARÁCTER POLÍTICO contraída con la Nación y
representada en el acto por los miembros del Congreso o en su caso por la
Comisión Permanente; a nombre propio y del Partido Político que lo postuló y
por tanto exigible ante una entidad sancionadora de la misma Naturaleza y
cuyo reconocimiento o sanción, se circunscribe por ende, al voto de respaldo
o de castigo, al Instituto Político postulante, que habrá de reflejarse por parte
de la ciudadanía, en las elecciones presidenciales subsecuentes.
* Como una obligación de CARÁCTER JURÍDICO de naturaleza
contractual, a través de la cual, el Titular del Poder Ejecutivo Federal SE
OBLIGA con el Estado Mexicano, (o la Nación Mexicana), en los términos de
la "Protesta", y, por tanto, en el supuesto de incumplimiento, tal conducta
sería perseguible tanto por la vía Penal, en lo que se refiere al desempeño
leal y patriótico de su cargo, como en la vía civil, en lo que pudiera significar
el bien y la prosperidad de la Unión en los términos de las Leyes Adjetivas
aplicables al caso.
* Como una MANIFESTACION UNILATERAL de contenido JURIDICO-
POLITICO, pero sin consecuencia específica en sí misma, sino en todo caso,
entendida dentro del contexto de otras disposiciones constitucionales o
normativas que regulan el grado y naturaleza de la Responsabilidad Oficial
que en su caso pudiera resultarle al Presidente de la Republica.
10
27. Cualquiera de los anteriores planteamientos, puede hacer arribar a
conclusiones disímbolas y antagónicas, pero no por ello carentes de interés o
profundidad; ello implica, de cualquier modo, un viaje al mundo de la historia,
de la gramática, la filosofía y sin duda de la Política y el Derecho, en busca
de las posibles respuestas a los interrogantes e hipótesis que han quedado
delineados.
11
28. CAPÍTULO SEGUNDO
MARCO CONCEPTUAL DEL TÉRMINO "PROTESTA"
CONCEPTO ETIMOLÓGICO - GRAMATICAL
Como punto de partida en tomo al vocablo materia de este trabajo y, con
relación a su atingencia o inapropiada inclusión, es necesario recurrir primero
a su concepto o contenido gramatical:
El diccionario de la Real Academia Española, establece que “Protesta” es
" 1. f. Acción y efecto de protestar.
2. f. Promesa con aseveración o atestación de ejecutar algo.
3. f. Promesa solemne de un alto dignatario al tomar posesión de
su cargo.
4. f. Der. Declaración jurídica que se hace para que no se
perjudique, antes bien se asegure, el derecho que alguien tiene.3,
en tanto que PROTESTAR, según dicha obra, proviene del Latín (Protestari),
que en una de sus acepciones significa
“Dicho de una persona: Expresar impetuosamente su queja o
disconformidad.”4
Entonces, desde un aspecto puramente gramatical, no se encuentra una
sencilla asociación de ideas entre el contenido y el continente del vocablo,
3
Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.
4
ídem
12
29. habida consideración que su connotación mas usual se refiere, sin duda
alguna, a la expresión objetiva de una inconformidad, a un rechazo.
CONCEPTO JURÍDICO
Ahora bien, si se busca el contexto Jurídico, podemos encontrar entre otros
los siguientes significados de la expresión "PROTESTA" y que según
Pallares consiste en:
"la testificación o declaración espontánea que se hace para
adquirir o conservar un derecho, precaver algún daño que pueda
sobrevenir. Llamase protesta porque quien la hace manifiesta que
no tiene ánimo de hacer lo que va a hacer"5
Sin embargo, reconociendo el propio autor, el contenido Constitucional de la
palabra, la explica como PROTESTA CONSTITUCIONAL, en los siguientes
términos:
"Los funcionarios Judiciales están obligados a rendir la protesta
que exige el articulo 128 de la Constitución mexicana, antes de
tomar posesión del puesto a que se les haya designado. El
artículo dice: "Todo funcionario público, sin excepción alguna,
antes de tomar posesión de su encargo, prestara la protesta de
guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. " 6
Por su parte, Jorge Madrazo, expone que la "PROTESTA
CONSTITUCIONAL, es la
5
PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. Ed. Porrúa, Pág. 66
6
PALLARES, Eduardo.- Ob. cit. Pag. 509.
13
30. "Declaración Pública de carácter cívico, formal solemne que debe
rendir todo funcionario público, antes de tomar posesión de su
encargo, de cumplir y hacer cumplir la constitución y leyes que de
ella emanan, comprometiéndose a ceñir su actuación al orden
Jurídico"7.
Consecuentemente, se evidencia que el origen gramatical del termino NO ES
DEL TODO ACORDE al contenido contextual del mismo. Cuando se habla
de Protestar, lo primero que se piensa es en inconformarse, en mostrar
rechazo o desacuerdo; se entiende como sinónimo de Rebeldía hacia
aquello por lo que se protesta.
Por el contrario, la referencia al contenido de "Protesta Constitucional",
resulta ser precisamente su antinomia; es decir, la expresión pública no solo
de una CONFORMIDAD PLENA Y TOTAL, sino el compromiso solemne de
llevar a cabo precisamente aquello por lo que se protesta. El origen del
término y el porqué de su inclusión casi exclusiva en el Derecho Mexicano,
será materia de un apartado especial de este trabajo; no obstante lo cual, es
de interés adelantar que tal vocablo, no existe en el Derecho comparado,
dentro del contexto usado en el Derecho mexicano, constituye por tanto un
término sui géneris de nuestro léxico jurídico que a fuerza de su inclusión,
uso y posterior aceptación, al margen del sentido, eficacia y Justificación, ha
cobrado carta de naturaleza Jurídica y social en México.
7
MADRAZO, Jorge.- Diccionario Jurídico Mexicano, (Inst. de Invest. Juridicas de la UNAM). Ed.
Porrúa, Pág. 2625.
14
31. CAPÍTULO TERCERO
ASPECTOS GENERALES DE LA "PROTESTA CONSTITUCIONAL".
REFERENCIAS HISTÓRICAS
Aspecto Teológico-Religioso
El vocablo "protesta", dentro del contexto Constitucional, ciertamente carece
de cualquier tipo de precedentes de tipo religioso; antes bien, su instauración
surgió en México como fruto de circunstancias históricas de las que se
abundará en capítulos subsecuentes, como una alternativa laicista a la figura
del Juramento.
Eduardo Pallares citando a Caravantes, dice que
"El Juramento consiste en la invocación tácita o expresa del
nombre de Dios como verdad primera e infalible, poniéndole como
testigo de la certeza de lo que se declara, o bien la negación
solemne de un hecho, tomando a Dios por testigo de la verdad de
lo que se declare. Dícese Juramento de la palabra jus jurandum,
compuesta de jure y jurando, porque se considera lo que se jura
como ley o derecho, o porque debe tenerse por verdad lo que se
establece, siendo Dios y el Juez testigos"8.
Por su parte en La Enciclopedia electrónica ENCARTA encontramos que
Juramento en el ámbito del Derecho Constitucional
8
CARAVANTES, citado por PALLARES, Eduardo.- Ob. Cit. Pag. 66
15
34. La Prohibición expresa de Jurar el nombre de Dios "en vano", significó por
tanto una forma de mantener incólume la credibilidad y solidez del Juramento
en "nombre de Dios".
Este mandato trascendió a la doctrina Cristiana, que a través del Derecho
Canónico la definió como
“la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad”12
pero además precisa que
“sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia”13.
Por tanto, la expresión de un Juramento se ha manifestado como señal de
respeto pleno y total a Dios, puesto que no solo se prohíbe, ponerlo por
testigo de un hecho falso, sino ponerlo por testigo "en vano", esto es, sin
necesidad o de manera fútil, aun cuando se tratase de un hecho cierto.
En torno a lo anterior, El catecismo de la iglesia Católica señala:
“El segundo mandamiento prohíbe el juramento en falso. Hacer
juramento o jurar es tomar a Dios por testigo de lo que se afirma.
Es invocar la veracidad divina como garantía de la propia
veracidad. El juramento compromete el nombre del Señor. “Al
Señor tu Dios temerás, a él le servirás, por su nombre jurarás” (Dt
6, 13).
“La reprobación del juramento en falso es un deber para con Dios.
Como Creador y Señor, Dios es la norma de toda verdad. La
palabra humana está de acuerdo o en oposición con Dios que es
12
Código de Derecho Canónico, canon 1199.
13
Ídem.
18
35. la Verdad misma. El juramento, cuando es veraz y legítimo, pone
de relieve la relación de la palabra humana con la verdad de Dios.
El falso juramento invoca a Dios como testigo de una mentira.
“Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene
intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo
juramento, no mantiene. El perjurio constituye una grave falta de
respeto hacia el Señor que es dueño de toda palabra.
Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es
contrario a la santidad del Nombre divino.
“Jesús expuso el segundo mandamiento en el Sermón de la
Montaña: “Habéis oído que se dijo a los antepasados: ‘no
perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus juramentos’. Pues yo
os digo que no juréis en modo alguno... sea vuestro lenguaje: ‘sí,
sí’; ‘no, no’: que lo que pasa de aquí viene del Maligno” (Mt 5,
33-34.37). Jesús enseña que todo juramento implica una
referencia a Dios y que la presencia de Dios y de su verdad debe
ser honrada en toda palabra. La discreción del recurso a Dios al
hablar va unida a la atención respetuosa a su presencia,
reconocida o menospreciada en cada una de nuestras
afirmaciones.
“Siguiendo a san Pablo, la tradición de la Iglesia ha comprendido
las palabras de Jesús en el sentido de que no se oponen al
juramento cuando éste se hace por una causa grave y justa (por
ejemplo, ante el tribunal). “El juramento, es decir, la invocación del
Nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede prestarse
con verdad, con sensatez y con justicia”
“La santidad del nombre divino exige no recurrir a él por motivos
fútiles, y no prestar juramento en circunstancias que pudieran
19
36. hacerlo interpretar como una aprobación de una autoridad que lo
exigiese injustamente. Cuando el juramento es exigido por
autoridades civiles ilegítimas, puede ser rehusado. Debe serlo,
cuando es impuesto con fines contrarios a la dignidad de las
personas o a la comunión de la Iglesia.
“El juramento en falso invoca a Dios como testigo de una mentira.
El perjurio es una falta grave contra el Señor, que es siempre fiel a
sus promesas.
“Falso testimonio y perjurio. Una afirmación contraria a la verdad
posee una gravedad particular cuando se hace públicamente. Ante
un tribunal viene a ser un falso testimonio. Cuando es pronunciada
bajo juramento se trata de perjurio. Estas maneras de obrar
contribuyen a condenar a un inocente, a disculpar a un culpable o
a aumentar la sanción en que ha incurrido el acusado;
comprometen gravemente el ejercicio de la justicia y la equidad de
la sentencia pronunciada por los jueces.14
Esto es, EL JURAMENTO solo se encuentra canónicamente justificado
cuando está de por medio una circunstancia extraordinaria o una causa
eminente.
Dentro del mismo contexto religioso, se encuentra establecido para los que
incurren en falsedad declarando bajo juramento, la figura de “perjurio”, cuya
conducta podía ser sancionada con una variedad de penas, dependiendo de
la gravedad y trascendencia del falso testimonio.
14
Catecismo de la Iglesia Católica, publicación electrónica.
http://www.corazones.org/doc/catecismo/1_indice.htm
20
40. A esta categoría de JURAMENTOS patrióticos corresponde también el
expresado por el Libertador Simón Bolívar en las alturas del Monte Sacro de
Italia, un 15 de agosto de 1805, según registra la historia, cuando, en
compañía de Simón Rodríguez y Fernando Toro, el futuro Paladín de
América de apenas 22 años de edad, ascendió a la cima del Aventino y juró
por la libertad de Venezuela, su Patria, con una expresión henchida de
profunda convicción y fuerza emotiva diciendo, al tiempo que miraba la
placidez y bonanza que a sus pies extendía el limpio cielo de la ciudad de
Roma:
“¿Conque este es el pueblo de Rómulo y Numa, de los Gracos y
los Horacios, de Augusto y de Nerón, de César y de Bruto, de
Tiberio y de Trajano?”
y dirigiéndose a su preceptor exclamó:
“Ah, amigo mío, por todos estos inmensos recuerdos, por mi patria
y por mi honor, te juro que no he de dar reposo a mi brazo hasta
que haya devuelto la libertad a las tierras de América...”23
Durante la Edad Media, sobre todo en el occidente de Europa, el Juramento,
estuvo intrínsecamente relacionado con la vida religiosa y militar, de tal
suerte que el simple juramento, aun sin explícita invocación religiosa, la daba
por contenida y por sujeto el declarante, a la obligación solemne de
conducirse con verdad y conteste a lo jurado. Tales manifestaciones eran
tanto mas solemnes como importantes y trascendentes fuesen los actos que
les dieran motivo.
Las órdenes de caballería hicieron del Juramento, toda una Institución,
mediante la cual, el Caballero (guerrero de a caballo generalmente de noble
23
CARDONA CASTRO, Francisco Luis.- Bolívar.- Colección Grandes Biografías, Edimat
Libros, S.A. Edición Especial para Ediciones y Distribuciones PROMO LIBROS, S.A. DE
C.V., Primera Edición, Madrid, España. Pág. 29.
24
41. cuna), juraba solemnemente servir al rey o a otro señor feudal; éste, como
habitual reciprocidad, le otorgaba la tenencia de una parcela de tierra que a
su vez lo convertía en Señor Feudal.
Durante la ceremonia, el aspirante solía prestar además, juramento de ser
valiente, leal y cortés, así como proteger a los indefensos.
En lo que se refiere a los Reyes, debido al pensamiento de la época, según
el cual recibían el poder directamente de Dios convirtiéndose por tanto en
verdaderos "soberanos", su potestad se ubicaba por encima de la de sus
súbditos y, por ello, no concebían el ser juzgados o cuestionados por
tribunales humanos con relación a sus actos u omisiones en el ejercicio de
su mando; se consideraba que, en todo caso, solo Dios, después de
muertos, los juzgaría24
Sin embargo, esa circunstancia no impedía que antes de tomar posesión del
reino, los soberanos se vieran constreñidos a participar de la ceremonia
solemne de “Juramento” cuyo protocolo e importancia ha sido conservada
tanto por la historia, como por la literatura, el cine y el arte como muestra de
la trascendencia y simbolismo que su expresión significaba.
En todo caso, resultaba fundamental que el futuro monarca, estuviese
investido no solo de un poder hereditario, sino que además se hiciera patente
que éste, había sido adquirido de manera legítima, sin sombra ni sospecha
de usurpación alguna.
En este sentido resulta ilustrativo el Juramento exculpatorio que debió emitir
Alfonso VI, ante el Cid Campeador, Rodrigo Díaz de Vivar, y la corte de
Burgos, a principios del siglo XI, a efecto de quedar libre de cualquier
24
VALDES S., CLEMENTE.- “EL JUICIO POLITICO. La Impunidad, los encubrimientos y
otras formas de Opresión”, Ediciones Coyoacán, México, Septiembre 2000. Pág. 13.
25
42. sospecha en torno a la misteriosa muerte de su hermano y heredero al trono
Sancho II, juramento que a la postre y debido al rigor con que le fue
formulado, le valió al interpelante el Destierro y confiscación de sus bienes,
según es narrado por la literatura de la época por el Romancero del Cid y el
Cantar del Mío cid25.
Alfonso VI de Castilla y León
En la parroquia burgalesa de Santa Gadea, hacia 1072, sitúa
la tradición el Juramento exculpatorio que debió afrontar
Alfonso VI respecto de la muerte de su hermano, Sancho II,
y que, al parecer, Rodrigo Díaz de Vivar, El Cid, se encargó
de tomárselo.
Este óleo historicista, ocho siglos posterior a los hechos,
titulado La jura de Santa Gadea, fue pintado en 1864 por
Marcos Giráldez de Acosta (Palacio del Senado, Madrid).
Tal absolutismo monárquico, que impero en prácticamente toda Europa, en
muchas ocasiones al abrigo de las concepciones político-teológicas sobre la
25
ROMANCE XX DEL JURAMENTO QUE TOMÓ EL CID AL REY DON ALONSO
“En santa Águeda de Burgos, do juran los hijosdalgo, le toman jura a Alfonso por la muerte de su
hermano; tomábasela el buen Cid, ese buen Cid castellano, sobre un cerrojo de hierro y una ballesta
de palo y con unos evangelios y un crucifijo en la mano.
Las palabras son tan fuertes que al buen rey ponen espanto;
—Villanos te maten, Alonso, villanos, que no hidalgos, de las Asturias de Oviedo, que no sean
castellanos; mátente con aguijadas, no con lanzas ni con dardos; con cuchillos cachicuernos, no con
puñales orados; abarcas traigan calzadas, que no zapatos con lazo; capas traigan aguaderas, no de
contray ni frisado; con camisones de estopa, no de holanda ni labrados; caballeros vengan en burras,
que no en mulas ni en caballos; frenos traigan de cordel, que no cueros fogueados.
Mátente por las aradas, que no en villas ni en poblado, sáquente el corazón por el siniestro costado; si
no dijeres la verdad de lo que te fuere preguntando, si fuiste, o consentiste en la muerte de tu
hermano. Las juras eran tan fuertes que el rey no las ha otorgado.
Allí habló un caballero que del rey es más privado:
—Haced la jura, buen rey, no tengáis de eso cuidado, que nunca fue rey traidor, ni papa
descomulgado. Jurado había el rey que en tal nunca se ha hallado; pero allí hablara el rey malamente
y enojado:
—Muy mal me conjuras, Cid, Cid, muy mal me has conjurado, mas hoy me tomas la jura, mañana
me besarás la mano...” Anónimo. http://www.poesia-inter.net/indx0023.htm
26
43. Naturaleza del Estado y de la Soberanía, fue severamente cuestionado por la
nobleza de Inglaterra, quien en el año de 1215 obligó al Rey Juan "sin Tierra"
a firmar y "jurar" la "Carta Magna", hecho que le significó a él y a toda su
descendencia en la nobleza de Inglaterra, un coto sin precedente en su
esfera de poder frente a los gobernados.
Ritología del "Juramento"
Por constituir el Juramento o “la Jura”, una expresión especialmente
importante y particularmente trascendente, la ceremonia de su manifestación
siempre estuvo revestida de un halo de particular protocolo y solemnidad que
variaba según se tratara de un acto de corte judicial o procesal o de uno de
índole simbólicamente constitutivo de poder o vasallaje, como la coronación
de un monarca, el nombramiento de un caballero y la pleitesía debida a la
persona del rey o su familia.
Durante el medioevo, una ceremonia de
coronación, reflejaba para la población un doble
significado: Era el momento de la legitimación de su
Soberano y al mismo tiempo la prueba de su
comunión con la Autoridad religiosa, quien al
intervenir en la ceremonia coronando al Rey, ponía
de manifiesto la obligación moral de obediencia,
dentro del contexto imperante, de un poder
emanado y avalado por y ante Dios y en cierta forma compartido con El. Esta
ceremonia que se remonta a la tradición hebrea en la que el Profeta Samuel,
ungió en nombre de Yahvé al Rey Saúl como primer soberano del pueblo de
Israel26, fue retomada por la Iglesia Cristiana en la persona del Emperador
Constantino en el siglo IV, y no dejaría de sucederse de manera
ininterrumpida, salvo contadas excepciones cuando entraban en conflicto los
26
Ver Biblia 1 Re. 1,39
27
44. poderes civiles del Emperador con los del Papado27 durante todo el curso de
la alta y baja edad media y parte del renacimiento y época moderna.
El ceremonial, era diferente según el caso y las condiciones particulares; sin
embargo, puede decirse que existían algunos elementos comunes, entre los
que destacan los siguientes:
LUGAR: Generalmente en un sitio simbólicamente representativo, designado
o elegido ex profeso; podía ser, desde el templo de mayor importancia de la
ciudad (la Catedral o la propia Basílica de San Pedro, tratándose del
Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico), o el mismo castillo, sede
del monarca, cuando se trataba del otorgamiento de honores o vasallaje real.
OTORGANTES: Ante la presencia de Testigos calificados, los cuales
generalmente eran de carácter religioso, como el Cardenal, el Obispo, o el
propio Sumo Pontífice.
FORMULA Y SIMBOLOS: Además de una expresión verbal, se realizaba,
mediante diversas simbolizaciones y movimientos corporales
preestablecidos.
Quien emitía su Juramento lo hacía de pie, casi siempre frente a un crucifijo
o poniendo su mano izquierda en la Biblia, y la derecha en la empuñadura de
su espada28.
27
Entre los más conocidos se encuentra el generado en el Siglo XI, entre el Papa Gregorio
VII y el Emperador de Alemania, cuando éste, por problemas de investiduras, pretendió
anular la Elección del Papa y aquél, Excomulgó al Monarca liberando a sus súbditos del
juramento de lealtad hacia él. El episodio terminó cuando Enrique buscó al papa en Canossa
(en los Apeninos) en enero de 1077, donde, después de tres días de humillante penitencia,
fue perdonado.
28
Con frecuencia se otorgaba a la espada alguna importancia simbólica. En la literatura y la
mitología existen numerosas espadas con propiedades sobrenaturales. Éstas pertenecían o
eran conseguidas por héroes y guerreros superiores. Los juramentos de honor o de lealtad
se hacían muchas veces sobre la espada: los soberanos aún nombran caballeros tocando su
28
47. Arzobispos y Obispos revestidos con magnificencia al lado del
Evangelio, ocupando las cabeceras de los bancos, y en el de la
Epístola, los Grandes y Títulos del Reino con sus variados
uniformes de gentiles hombres o de maestrantes; seguían en
ambos lados los procuradores de las ciudades, vestidos de
rigurosa etiqueta, casaca redonda, algunas de seda o terciopelo
negro, calzón y media del mismo color, y sombrero de tres picos; y
a los pies de la iglesia, los procuradores de Toledo, que habían de
sostener la competencia con Burgos para prestar el juramento.
En el presbiterio, al lado de la Epístola y bajo un rico dosel, se
colocaron en tres sillones SS. MM. y la princesa Isabel, que era
conducida de la mano por su augusta madre, y todos
riquísimamente ataviados y seguidos de vistosa comitiva, en la
cual llamaba la atención, por sus pintorescas y ricas sayas, el ama
de lactancia que había criado a la Princesa y que había de
sostenerla durante la ceremonia del juramento y besamanos.
Cuatro sillones inmediatos fueron ocupados por los infantes don
Francisco de Paula y sus hijos don Francisco de Asís y don
Enrique, y el infante don Sebastián, y a los lados del trono, el
duque de Frías, como conde de Oropesa, con el estoque Real
levantado, y el duque de Medinaceli, designado para recibir el
pleito-homenaje. Detrás, el capitán de guardias, los jefes de
Palacio y los gentileshombres de cámara, los reyes de armas,
colocados en lo alto de la escalera del presbiterio, y los maceros
de la Casa Real. Enfrente se hallaban los ministros del Consejo y
Cámara de Castilla, de Indias, de Hacienda y de las Ordenes, y
detrás los capellanes de la Capilla Real, formando el todo, con el
conjunto de capisayos, togas y uniformes, un magnífico cuadro de
solemnidad y de grandeza.
31
48. En las elegantes y suntuosas tribunas, formadas a uno y otro lado
y a los pies de la iglesia, hallábanse espléndidamente ataviadas
las infantas doña Luisa Carlota y doña Amalia, tipo aquélla de
majestad y gentileza, y ésta de hermosura y también de obesidad;
las damas de la Corte, el Cuerpo Diplomático y los altos
funcionarios civiles y militares, con las demás personas invitadas
para asistir a esta solemnidad. Yo merecí este favor a la amistad
del gentilhombre don Juan de Montenegro (el futuro ministro de la
Guerra de don Carlos, en Oñate), y puedo asegurar, según mis
recuerdos, que, a pesar de haber presenciado después muchas
solemnidades, en ninguna como en ésta hallé representado todo
el esplendor y la grandeza de la antigua monarquía castellana.
Celebrada que fue la misa de pontifical por el Patriarca de las
Indias, y entonando luego el himno Veni Creator por la excelente
música de la Real Capilla, se retiraron los Reyes por un breve
espacio de tiempo, durante el cual se dispuso, delante del altar y
dando frente a la iglesia, una mesa cubierta de terciopelo carmesí
con el misal abierto y crucifijo, y a su frente un rico sillón para el
reverendo Patriarca, nombrado para recibir el juramento; y previa
la lectura de la Escritura de éste, que hizo en alta voz el ministro
más antiguo de la Real Cámara de Castilla (que si mal no
recuerdo, era don José Manuel de Arjona), los reyes de armas
llamaron en primer lugar al infante don Francisco. Este, haciendo
una reverencia al altar, otra a SS. MM. y otra a las Cortes
(reverencias sui generis, que consistían en encoger las corvas con
bien poca airosa actitud), fue a arrodillarse delante de la mesa del
Patriarca, y poniendo una mano sobre los Evangelios, pronunció el
juramento: pasó luego a hincar la rodilla delante del Rey, y
puestas las manos entre las de S. M., prestó el pleito-homenaje,
besando su mano, la de la Reina y la de la Princesa, verificado lo
32
50. Finalmente, no es posible dejar de mencionar que al margen de las
ceremonias reales o investidas de protocolos oficiales en donde los Estados
asumen el papel relevante que ha sido mencionado, el hecho de externar un
juramento como fuente de legitimación e incluso de compromiso solemne, se
ha extendido también a innumerables actos, aspectos y circunstancias de la
común y ordinaria conducta humana y que se observan desde
manifestaciones cívico - patrióticas, como el Juramento a la bandera33, (que
no solo existe en nuestro País, sino en muchos otros, y que se expresa con
el fin de cimentar y fortalecer los lazos que unen al ciudadano con su
nación); juramentos tribales como el Juramento Yaqui, por parte de los
capitanes yaquis a los nuevos oficiales designados dentro de la tribu 34; hasta
juramentos de clubes sociales y de servicios, como el Club de leones, las
promesas o votos de tipo religioso35 y muchos otros que sería prolijo e
innecesario referir.
33
JURAMENTO A LA BANDERA
“¡Bandera de México! Legado de nuestros héroes, Símbolo de la unidad de nuestros
padres y de nuestros hermanos, te prometemos ser siempre fieles a los principios de libertad
y justicia que hacen de nuestra Patria, la nación independiente, humana y generosa, a la
que entregamos nuestra existencia.”
34
JURAMENTO YAQUI
“Para ti no habrá sol, para ti no habrá muerte, para ti no habrá dolor, para ti no habrá calor,
ni sed, ni hambre, ni lluvia, ni aire, ni enfermedad, ni familia. Nada te causará temor, todo ha
terminado para ti, excepto una cosa: HACER TU TRABAJO. En el puesto que has sido
asignado,
ahí te quedarás para la defensa de tu nación, de tu gente, de tu raza, de tus costumbres, de
tu religión. ¡ Juras cumplir con el divino mandato !” (El Interpelado agacha su cabeza y
responde: ehui (Si)
http://olimpiada.mat.uson.mx/juratexto2.htm
35
NOTIMEX.- México, 1 de Enero de 2002. “CIENTOS DE PERSONAS PROMETEN A LA
VIRGEN EVITAR BEBER A PARTIR DE HOY”.
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51. CAPÍTULO CUARTO
LA PROTESTA CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO ACTUAL 36
Como ha quedado establecido, "el Juramento", como antecedente de "La
Protesta Constitucional" ha sido la expresión solemne de un compromiso,
que poniendo generalmente a Dios por testigo, obliga al exponente en los
términos de su proclamación.
Actualmente con relación a la obligación de los titulares del poder ejecutivo
para prestar Juramento, pueden clasificarse las legislaciones del mundo, en
CUATRO GRANDES BLOQUES:
1.- Aquellas que siguen contemplando vigente la figura del Juramento dentro
de un CONTEXTO RELIGIOSO.
Entre ellas se encuentran:
a) Filipinas (Art. 7): Antes de entrar en posesión de su cargo, el
Presidente, el Vicepresidente o el Presidente pronunciarán el
siguiente juramento o afirmación:
"Yo juro (o afirmo) solemnemente, fielmente y con plena conciencia,
cumplir con mis funciones como Presidente (o Vice-Presidente o
Presidente) de Filipinas, preservar y defender su Constitución,
ejecutar sus leyes, hacer justicia a todos los hombres, y consagro a mí
mismo al servicio de la Nación. Así me ayude Dios." (En caso de
afirmación, la última frase se omitirá.)
b) Haití Art. 135-1:
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PAGINA WEB.- http//www.jurídicas.unam.mx
35
52. Antes de ocupar este cargo, el Presidente de la República,
formulará el siguiente juramento ante la Asamblea Nacional:
"Juro ante Dios y la Nación observar y hacer cumplir fielmente la
Constitución y las leyes de la República, de respetar y hacer que
se respeten los derechos del pueblo haitiano, para trabajar por la
grandeza del país, y para la nación mantener la independencia y
la integridad de su territorio. "
c) República Dominicana: Artículo 54:
“El Presidente y el Vicepresidente de la República, antes de entrar en
funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional o ante cualquier
funcionario u oficial público, el siguiente juramento: "Juro por Dios,
por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y
las leyes de la República, sostener y defender su independencia,
respetar sus derechos y llenar fielmente los deberes de mi cargo"
d) Noruega: Artículo 9
“Tan pronto como el Rey, tenga la edad para asumir el Gobierno,
pronunciará el siguiente juramento ante el Parlamento: "Yo prometo y
juro que voy a gobernar el Reino de Noruega de conformidad con su
Constitución y las Leyes, así me ayude Dios, El Omnipotente y
omnisciente ".
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53. En el caso de Austria37, Panamá38 y Alemania39, sus Constituciones prevén,
no obstante el carácter religioso que reviste el "Juramento", la posibilidad de
prescindir de la invocación religiosa, por respeto a quienes no profesan
ninguna creencia.
En otras constituciones, como es el caso de Polonia, en su artículo 130 se
permite al Jefe de estado, invocar la ayuda de Dios en el acto de su
manifestación.
Como dato adicional es de señalar que en la anterior Constitución de la
República Argentina, vigente hasta 1994, se contemplaba que al tomar
posesión, el Presidente y Vicepresidente, prestarían Juramento en presencia
del Presidente del Senado con expresa invocación religiosa en los términos
siguientes: "Yo N:N: juro por Dios nuestro Señor y estos Santos Evangelios,
desempeñar con lealtad y Patriotismo el cargo de Presidente (o
vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la
Constitución de la Nación Argentina. Si así no lo hiciere Dios y la Nación me
lo demanden". Ello se entendía en atención a que la propia norma
fundamental establecía como requisito para aspirar al cargo Presidencial
además de los elementales relativos a la nacionalidad argentina “pertenecer
a la comunión católica, Apostólica y Romana” Sobra señalar que la
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Artículo 62 [el Juramento] En su asunción al cargo, el Presidente Federal da la afirmación
siguiente ante la Asamblea Federal: "Yo prometo solemnemente que observaré y cumpliré
fielmente la Constitución y todas las leyes de la República con lo mejor de mi conocimiento y
conciencia. Será lícita la añadidura de una fórmula religiosa”.
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Artículo 176.- El Presidente y Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus
respectivos cargos el día primero de septiembre siguiente al de su elección y prestarán
juramento en estos términos: «Juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitución y las
Leyes de la República».
El ciudadano que no profese creencia religiosa podrá prescindir de la invocación a Dios en
su juramento.
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"...El Juramento puede prestarse también sin invocación religiosa" (Art. 56)
37
54. Constitución actual ha prescindido de todo contenido religioso, y en su lugar
solo dispone en su artículo 93 que:
“Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán
juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en
Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad
y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar
y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".
2.- Aquellas Legislaciones que contemplan LA FIGURA DEL JURAMENTO,
pero sin atribuirle carácter o invocación religiosa alguna, sino el simple
compromiso personal de cumplir con lo manifestado al expresarla.
Entre estas se encuentran las de Bélgica, Bolivia, Brasil, China, Costa Rica,
Cuba, Ecuador, España, Guatemala, Perú, Portugal, Rusia, Turquía,
Venezuela, Estados Unidos e Italia.
En el caso de Chile, Holanda y Paraguay sus Constituciones establecen que
el Jefe de Estado deberá prestar JURAMENTO O PROMESA.
3.- Otro grupo de constituciones, como la de Honduras (Art. 205.11),
establecen la obligación del titular del Ejecutivo manifestar su compromiso
solemne mediante UNA PROMESA.
4.- Finalmente existe un conjunto diverso de Constituciones que previenen
diversas fórmulas que tienen la particularidad de no contemplar los vocablos
"Juramento" o "Promesa", aunque contienen términos sinónimos fácilmente
identificables al caso solemne. Algunos ejemplos serian:
a) Uruguay: Art. 158
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55. "...Yo (NN) me comprometo, por mi honor a desempeñar lealmente..."
b) Dinamarca: Art. 8
“Antes de asumir sus poderes, el Rey hará por escrito, en Consejo de
Ministros, una declaración solemne de observar fielmente la
Constitución. Del acta de la declaración se harán dos originales
idénticos, uno de los cuales se remitirá al Folketing para ser guardado
en sus archivos, el otro se conservará en los archivos del Reino. Si,
por causa de ausencia o por cualquier otro motivo, el Rey no pudiese
hacer esta declaración después de su acceso al trono, el Consejo de
Ministros quedará entretanto encargado de la regencia, salvo que la
ley disponga otra cosa. Si el Rey hubiese hecho ya esta declaración
como heredero, ejercerá sus poderes inmediatamente”
Como se observa no se dispone que el Rey lleve a cabo su compromiso
solemne de manera Verbal y Publica, sino mediante Escrito firmado.
c) Finlandia: Art. 56
Al asumir, el Presidente de la República hará la siguiente declaración
solemne ante el Parlamento:
"Yo, NN, elegido Presidente de la República por el pueblo de
Finlandia, declaro que en el desempeño de mis funciones
presidenciales observaré con honestidad y lealtad la Constitución y las
Leyes de la República, y que promoveré con todo mi esfuerzo la
ventura del pueblo finlandés".
d) ISRAEL.- (Sección 9)
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56. “ Yo me empeñaré en obedecer fielmente al Estado de Israel y sus
leyes para llevar a cabo mis funciones como Presidente del Estado”.
En tanto que, nuestro vecino del Norte, el artículo 2.8 de su Constitución
Política dispone una redacción optativa al disponer que:
“Antes de entrar a desempeñar su cargo prestará el siguiente
juramento o protesta: "Juro solemnemente (o afirmo)40 que
desempeñaré legalmente el cargo de Presidente de los Estados
Unidos y que sostendré, protegeré y defenderé la Constitución de
los Estados Unidos, empleando en ello el máximo de mis
facultades"
Como puede observarse, la figura del "Juramento", continúa vigente en la
mayoría de las naciones, aunque desde luego su significado y connotación
religiosa no es general ni mucho menos absoluta.
Es relevante abundar en el hecho de que en los países que no contemplan la
figura del Juramento, este vocablo es sustituido por un término NO
RELIGIOSO, cuyo contenido gramatical viene a dar la idea exacta e
inequívoca del compromiso solemne que asume el expresante, pero sin que
el cambio de denominación implique una modificación al sentido y finalidad
del acto.
Nuestro País, contempla el vocablo "PROTESTA", como un caso sui generis
dentro del contexto internacional, aunque de clara influencia norteamericana,
cuya génesis se gesta y nutre, dentro de un contexto histórico ideológico de
singular importancia que por ende, merece ser objeto de un estudio
particularizado.
40
:--"I do solemnly swear (or affirm)”
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