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LA QUIEBRA
La quiebra, una figura que se encuentra regulada por el Derecho Mercantil,
tipificada a partir del Libro Tercero, Título I, artículo 914 del Código de Comercio
venezolano, se puede definir como Banca Rota, la cual proviene del Italiano del
Siglo XVI «Banca Rotta» por la antigua costumbre de Italia de Romper las sillas de
los prestamistas que caían en estado de insolvencia financiera, se pueden indicar
diversas acepciones de este vocablo según varios autores.
 Según Freddy Zambrano la quiebra representa fracaso, fractura, posibilidad de
fallar o fracasar una cosa.
 Según María Pisani Ricci la quiebra proviene del Latín “FALLERE” Lo cual
significa engañar.
 Según Malagarriga la quiebra es el estado al que son llevados mediante
declaración judicial determinados deudores que han cesado en sus pagos.
En el Derecho Romano la quiebra era un proceso infamante que acarreaba la
ejecución personal, en la edad media se veían embargos individuales y
reconocimientos al primer ejecutante, en la tendencia contemporánea se
orientaba más que al castigo personal del deudor al logro de posibles soluciones,
y en el Derecho Moderno a través de la ordenanza de comercio de Luis XIV se
establece el principio de cesación de pagos, quiebra es toda función anormal de
un crédito, es decir, es un situación en la que se encuentra un patrimonio incapaz
de satisfacer aquellas deudas adquiridas, quiere decir que quien caiga en estado
de quiebra no puede pagar íntegramente a todos los que tienen el derecho a ser
pagado, la quiebra también se entiende como un estado de desequilibrio entre los
valores a realizar y los créditos contraídos por pagar, en este sentido se puede
indicar que la quiebra surge como una protección jurídica otorgada al crédito por
cuanto en caso de que a un comerciante se le imposibilite por cualquier motivo
satisfacer sus obligaciones al término de su vencimiento por no disponer del
patrimonio necesario, lo cual conlleve a afectar el estado de sus acreedores e
impidiendo mantener el sistema de ejecuciones individuales el cual se encuentra
apoyado sobre las bases del principio de probidad en el tiempo de la demanda,
ahora bien, la quiebra como procedimiento es todo aquel conjunto de normas y
actos procesales encaminados a realizar la liquidación del patrimonio del
comerciante fallido y su reparto entre los acreedores organizados unilateralmente
bajo el principio de la comunidad de las perdidas, la quiebra es determinada
mediante ciertas condiciones tales como, debe concurrir la condición fallida del
comerciante deudor, que este incurra en la cesación de pagos, que las
obligaciones mercantiles sean exigibles y que el comerciante fallido no se
encuentre en estado de atraso, la declaración de la quiebra puede pretender que
se anulen las obligaciones de pago de las deudas por parte del comerciante fallido
o puede reducirse a una suspensión de pagos temporal que permita al
comerciante deudor reorganizar sus finanzas para posteriormente proceder al
pago de sus obligaciones mercantiles.
Existen tres tipos de quiebra, la fortuita, la culposa y la fraudulenta:
1) Quiebra Fortuita: proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales
conllevan al comerciante a caer en la cesación de sus pagos y lo
imposibilitan continuar con su negocio, es aquella que surge del infortunio o
un acontecimiento ajeno a la voluntad del deudor
2) Quiebra Culposa: Se presenta cuando existen conductas negligentes o
disipadas del comerciante fallido, esta es declarada si los gastos personales
o domésticos de este fueron excesivos, si perdió sumas de dinero
considerables en juegos, apuestas u otras de puro azar, si efectuó compras
para vender a menor precio del contraído, obligaciones exorbitantes, si el
deudor fallido presto finanzas o contrajo por cuenta ajena obligaciones
excesivas sin tomar en cuenta valores equivalentes en garantía de su
responsabilidad o si incurrió en nueva quiebra sin haber cumplido lo
convenido en la anterior.
3) Quiebra Fraudulenta: En este tipo de quiebras ocurren actos fraudulentos
por parte del comerciante fallido con la finalidad de perjudicar a sus
acreedores, la misma es declarada si el quebrado ocultó, falsificó o mutilo
sus libros, o bien si sustrajo todo o parte de sus bienes, o si por sus libros de
apuntes o documentos tanto públicos como privados se le reconoció al
deudor cantidades que no debía, este tipo de quiebras contienen en sí
mismos en la presunción de la ley, el propio fraude del deudor hacia sus
acreedores, se haya consumado o no, mediante un criterio subjetivo se
puede decir que, no se trata propiamente del perjuicio que un comerciante
fallido causo a sus acreedores, sino de la conducta, intención o maniobra de
este para producirlo, Las penas aplicables a las quiebras culpables y
fraudulentas son las establecidas en el Articulo 341 del Código Penal.
SUJETOS SOBRE LOS CUALES RECAE LA QUIEBRA
 El Fallido. «deudor insolvente».
 Los promotores y administradores de las sociedades por acciones y de
responsabilidad limitada quienes se hacen acreedores de las mismas penas
de los quebrados culpables o fraudulentos.
 Los terceros que han tenido vínculos con el fallido y que contribuyeron de
alguna manera a la consumación de la quiebra fraudulenta, estos serán
castigados con las mismas penas de los quebrados fraudulentos.
 El conyugue, descendientes y ascendientes consanguíneos o afines del
fallido que a sabiendas hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes
a la quiebra.
Todo comerciante fallido que se encuentre en estado de quiebra
debe presentar un escrito al Juez Mercantil competente de su domicilio,
haciendo la manifestación expresa de que ha caído en estado de quiebra,
anexo a ese escrito se deben presentar los balances generales o en su
defecto una exposición de las causas que impidan su presentación, aparte
de una explicación detallada y razonada de las causas de la quiebra.
Todos estos recaudos deben estar firmados y fechados bajo
juramento verdadero por la persona que los consigna, en este caso el
comerciante fallido, en casos de que la quiebra sea de una sociedad, todos
los socios deben firmar estando presentes en el lugar, si es una sociedad
anónima se exige la presencia de los acreedores, el balance consignado
debe contener la relación y valores de todos los bienes muebles o
inmuebles con sus estados demostrativos, debiéndose separar los débitos y
créditos de las ganancias y pérdidas, todos estos deben contener los datos
relativos a los diez años anteriores a la quiebra.
La declaración formal del estado de quiebra se hará por el juez
competente tomándose en consideración la cuantía, partiendo desde la
declaración del comerciante fallido, esta puede ser de oficio o a solicitud de
alguno de los acreedores, en caso de que en estado de cesación de pagos
perezca se puede declarar la quiebra, siendo esta solicitada posteriormente
a los tres (03) meses de haber fallecido este, en los casos de los
comerciantes retirados la quiebra puede ser declarada luego del transcurso
de cinco (05) años de su retiro, en los casos de que el comerciante fallido
retirado fallezca la quiebra se puede declarar luego de un año, cabe
destacar que, en la fecha en que el tribunal competente dicte sentencia
declarativa de quiebra, todos los bienes del comerciante fallido quedan
embargados y ocupados por el juez, siendo que todos los acreedores
quedan unidos a los fines de organizar la liquidación del patrimonio del
fallido y distribuir los productos mediante su prorrateo, los comerciantes
fallidos declarados en estado de quiebra quedan rehabilitados luego de que
este haya satisfecho sus deudas íntegramente o al menos en la proporción
a que queden reducidas por el convenio.
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  • 1. LA QUIEBRA La quiebra, una figura que se encuentra regulada por el Derecho Mercantil, tipificada a partir del Libro Tercero, Título I, artículo 914 del Código de Comercio venezolano, se puede definir como Banca Rota, la cual proviene del Italiano del Siglo XVI «Banca Rotta» por la antigua costumbre de Italia de Romper las sillas de los prestamistas que caían en estado de insolvencia financiera, se pueden indicar diversas acepciones de este vocablo según varios autores.  Según Freddy Zambrano la quiebra representa fracaso, fractura, posibilidad de fallar o fracasar una cosa.  Según María Pisani Ricci la quiebra proviene del Latín “FALLERE” Lo cual significa engañar.  Según Malagarriga la quiebra es el estado al que son llevados mediante declaración judicial determinados deudores que han cesado en sus pagos. En el Derecho Romano la quiebra era un proceso infamante que acarreaba la ejecución personal, en la edad media se veían embargos individuales y reconocimientos al primer ejecutante, en la tendencia contemporánea se orientaba más que al castigo personal del deudor al logro de posibles soluciones, y en el Derecho Moderno a través de la ordenanza de comercio de Luis XIV se establece el principio de cesación de pagos, quiebra es toda función anormal de un crédito, es decir, es un situación en la que se encuentra un patrimonio incapaz de satisfacer aquellas deudas adquiridas, quiere decir que quien caiga en estado de quiebra no puede pagar íntegramente a todos los que tienen el derecho a ser pagado, la quiebra también se entiende como un estado de desequilibrio entre los valores a realizar y los créditos contraídos por pagar, en este sentido se puede indicar que la quiebra surge como una protección jurídica otorgada al crédito por cuanto en caso de que a un comerciante se le imposibilite por cualquier motivo satisfacer sus obligaciones al término de su vencimiento por no disponer del patrimonio necesario, lo cual conlleve a afectar el estado de sus acreedores e impidiendo mantener el sistema de ejecuciones individuales el cual se encuentra
  • 2. apoyado sobre las bases del principio de probidad en el tiempo de la demanda, ahora bien, la quiebra como procedimiento es todo aquel conjunto de normas y actos procesales encaminados a realizar la liquidación del patrimonio del comerciante fallido y su reparto entre los acreedores organizados unilateralmente bajo el principio de la comunidad de las perdidas, la quiebra es determinada mediante ciertas condiciones tales como, debe concurrir la condición fallida del comerciante deudor, que este incurra en la cesación de pagos, que las obligaciones mercantiles sean exigibles y que el comerciante fallido no se encuentre en estado de atraso, la declaración de la quiebra puede pretender que se anulen las obligaciones de pago de las deudas por parte del comerciante fallido o puede reducirse a una suspensión de pagos temporal que permita al comerciante deudor reorganizar sus finanzas para posteriormente proceder al pago de sus obligaciones mercantiles. Existen tres tipos de quiebra, la fortuita, la culposa y la fraudulenta: 1) Quiebra Fortuita: proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales conllevan al comerciante a caer en la cesación de sus pagos y lo imposibilitan continuar con su negocio, es aquella que surge del infortunio o un acontecimiento ajeno a la voluntad del deudor 2) Quiebra Culposa: Se presenta cuando existen conductas negligentes o disipadas del comerciante fallido, esta es declarada si los gastos personales o domésticos de este fueron excesivos, si perdió sumas de dinero considerables en juegos, apuestas u otras de puro azar, si efectuó compras para vender a menor precio del contraído, obligaciones exorbitantes, si el deudor fallido presto finanzas o contrajo por cuenta ajena obligaciones excesivas sin tomar en cuenta valores equivalentes en garantía de su responsabilidad o si incurrió en nueva quiebra sin haber cumplido lo convenido en la anterior. 3) Quiebra Fraudulenta: En este tipo de quiebras ocurren actos fraudulentos por parte del comerciante fallido con la finalidad de perjudicar a sus
  • 3. acreedores, la misma es declarada si el quebrado ocultó, falsificó o mutilo sus libros, o bien si sustrajo todo o parte de sus bienes, o si por sus libros de apuntes o documentos tanto públicos como privados se le reconoció al deudor cantidades que no debía, este tipo de quiebras contienen en sí mismos en la presunción de la ley, el propio fraude del deudor hacia sus acreedores, se haya consumado o no, mediante un criterio subjetivo se puede decir que, no se trata propiamente del perjuicio que un comerciante fallido causo a sus acreedores, sino de la conducta, intención o maniobra de este para producirlo, Las penas aplicables a las quiebras culpables y fraudulentas son las establecidas en el Articulo 341 del Código Penal. SUJETOS SOBRE LOS CUALES RECAE LA QUIEBRA  El Fallido. «deudor insolvente».  Los promotores y administradores de las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada quienes se hacen acreedores de las mismas penas de los quebrados culpables o fraudulentos.  Los terceros que han tenido vínculos con el fallido y que contribuyeron de alguna manera a la consumación de la quiebra fraudulenta, estos serán castigados con las mismas penas de los quebrados fraudulentos.  El conyugue, descendientes y ascendientes consanguíneos o afines del fallido que a sabiendas hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la quiebra. Todo comerciante fallido que se encuentre en estado de quiebra debe presentar un escrito al Juez Mercantil competente de su domicilio, haciendo la manifestación expresa de que ha caído en estado de quiebra, anexo a ese escrito se deben presentar los balances generales o en su defecto una exposición de las causas que impidan su presentación, aparte de una explicación detallada y razonada de las causas de la quiebra.
  • 4. Todos estos recaudos deben estar firmados y fechados bajo juramento verdadero por la persona que los consigna, en este caso el comerciante fallido, en casos de que la quiebra sea de una sociedad, todos los socios deben firmar estando presentes en el lugar, si es una sociedad anónima se exige la presencia de los acreedores, el balance consignado debe contener la relación y valores de todos los bienes muebles o inmuebles con sus estados demostrativos, debiéndose separar los débitos y créditos de las ganancias y pérdidas, todos estos deben contener los datos relativos a los diez años anteriores a la quiebra. La declaración formal del estado de quiebra se hará por el juez competente tomándose en consideración la cuantía, partiendo desde la declaración del comerciante fallido, esta puede ser de oficio o a solicitud de alguno de los acreedores, en caso de que en estado de cesación de pagos perezca se puede declarar la quiebra, siendo esta solicitada posteriormente a los tres (03) meses de haber fallecido este, en los casos de los comerciantes retirados la quiebra puede ser declarada luego del transcurso de cinco (05) años de su retiro, en los casos de que el comerciante fallido retirado fallezca la quiebra se puede declarar luego de un año, cabe destacar que, en la fecha en que el tribunal competente dicte sentencia declarativa de quiebra, todos los bienes del comerciante fallido quedan embargados y ocupados por el juez, siendo que todos los acreedores quedan unidos a los fines de organizar la liquidación del patrimonio del fallido y distribuir los productos mediante su prorrateo, los comerciantes fallidos declarados en estado de quiebra quedan rehabilitados luego de que este haya satisfecho sus deudas íntegramente o al menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio.