2. Debiéndose interponer ante el tribunal
competente, manteniendo las siguientes estipulaciones:
1)Determinación del acto cuya nulidad se pretende.
2)Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o
contrato cuya nulidad se pretende.
3)Indicación de las disposiciones constitucionales o legales
cuya violación se denuncia.
4)Acompañar instrumento que demuestre el carácter con
que se actúa.
5)Los documentos, instrumentos o cualquier prueba que se
estime conveniente acompañar.
3. 1)Cuando así lo disponga la ley.
)Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso
en el cual el tribunal declinara la causa en el tribunal competente.
3)En caso de la caducidad del recurso o por la prescripción de la acción.
4)Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente.
5)Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre
sí o cuyos procedimientos sean incompatibles.
6)Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de
la demanda.
7)Cuando exista un recurso paralelo.
8)Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible
su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
9)Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor.
10)Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa no hayan transcurrido los lapsos para
que esta decida.
11)Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes
agrarios.
12)Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que correspondan
conforme a lo dispuesto en la ley de tierras y desarrollo agrario.
13)Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la constitución y la ley.
5. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la
publicación de la sentencia. La Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia conocerá de la apelación.
ADMISION DE LAS PRUEBAS
EVACUACION DE LAS PRUEBAS
Las pruebas que se hayan admitido, las partes podrán evacuarlas dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a su admisión.
INFORMES
Lapso de diez (10) días hábiles
SENTENCIA
Transcurrido el acto de presentación oral de informes, la causa entrara en
estado de sentencia, la cual habrá de pronunciarse dentro de los treinta (30)
días continuos siguientes.
6. 1)La falta de gestión procesal o inactividad de las partes.
2)La paralización de la causa por el intervalo de un determinado
tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
La perención de la instancia en materia agraria procede de
oficio o a petición de parte interesada, cuando hayan
transcurridos seis (6) meses sin que se produzca ningún tipo de
impulso procesal por la parte accionante.
EL ANTEJUICIO ADMINISTRATIVO
Toda persona que intente la acción patrimonial contra
cualquier ente de la republica debe expresarlo previamente por
escrito por ante el órgano competente de la materia. El antejuicio
administrativo tiene por finalidad producir una decisión
administrativa que sea susceptible de ser impugnada en la vía
judicial.
7. La jurisdicción contencioso-electoral será ejercida por la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás
tribunales que determine la ley
- Principios fundamentales son:
1)El de preservación de la voluntad popular, expresada
mediante las modalidades previstas en el artículo 70 de la
constitución.
2)El de ampliación del ámbito y modalidades del referido
control por parte de la jurisdicción contencioso-electoral, de
tal modo que exceda la potestad anulatoria.
3)El de la congregación de los criterios orgánico y material a
los efectos de la determinación de la competencia de la
jurisdicción contencioso-electoral, de tal modo que todo
acto, actuación o abstención del poder electoral, tratase de
naturaleza electoral en sentido restringido o bien en sentido
amplio.
8. 1)Declarar la nulidad total o parcial por razones de
inconstitucionalidad o ilegalidad de los reglamentos y demás
actos administrativos dictados por el Consejo Nacional
Electoral en ejecución del estatuto.
2)Conocer y decidir los recursos de abstención o carencia que se
interpongan contra las omisiones del Consejo Nacional
Electoral relacionados con el proceso electoral objeto del
estatuto o con su organización, funcionamiento o
administración.
3)Conocer y decidir los recursos de interpretación que se
interpongan con el objeto de determinar el sentido y alcance de
las normas contenidas en el estatuto electoral y de la normativa
electoral que se decrete en ejecución del mismo.
9. 1)Los recursos que se interpongan por razones de
inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y
omisiones de los órganos del poder electoral.
2)Los recursos que se interpongan por razones de
inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza
electoral emanados de sindicatos, organizaciones con fines
políticos, universidades nacionales y de otras organizaciones de la
sociedad civil.
3)Los recursos que se interpongan por razones de
inconstitucionalidad o ilegalidad contra actos relacionados con
los medios de participación protagonismo del pueblo en ejercicio
de su soberanía en lo político.
4)Los recursos de interpretación que se interpongan con el objeto
de determinar el sentido y el alcance de la Ley Orgánica del
Sufragio y de la participación política.
10. Es aquel que se produce en procedimiento electoral o que
expresa o se enmarca en un mecanismo de participación política
del pueblo en los asuntos públicos de conformidad con lo
establecido en la constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
ORGANOS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO
ELECTORAL
- La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
- La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
LEGITIMACION
El recurso contencioso electoral podrá ser interpuesto por
personas naturales o jurídicas que tengan interés legítimo o
detenten un derecho subjetivo para impugnar los
actos, actuaciones y omisiones emanados del ente electoral.
11. Procede cuando se denuncie la violación o amenace con violar
derechos constitucionales de índole política, como resultado de
actos, actuaciones u omisiones electorales, o en el caso que dichas
actuaciones se originen con ocurrencia de actos provenientes del
consejo nacional electoral y demás órganos del poder
electoral, siempre y cuando la situación jurídica lesionada no pueda
ser restituida mediante recurso contencioso-electoral ordinario.
EL DESISTIMIENTO
Tiene por finalidad la obtención de la declaratoria de nulidad del
acto dictado por el consejo nacional electoral.