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Marco jurídico para hacer
   negocios en Perú

      Muñiz, Ramírez, Perez-Taiman & Olaya
                                 Abogados
Marco Legal
                               Constitución del Perú
•   La Constitución del Perú contiene normas que consagran principios esenciales para
    garantizar un marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión privada en general
    y de la inversión extranjera en particular, tales como:

     –   La libre iniciativa privada en un marco de economía social de mercado y pluralismo económico.
     –   La libertad de trabajo, empresa, comercio e industria. La definición del rol subsidiario del Estado en
         la actividad económica.
     –   La libre competencia y la prohibición del establecimiento de monopolios y el combate al abuso de
         la posición de dominio.
     –   La libertad de contratar.
     –   La facultad del Estado de establecer garantías y otorgar seguridades mediante contratos ley.
     –   La igualdad en el trato para la inversión nacional y extranjera.
     –   La posibilidad de someter las controversias en las que participa el Estado a tribunales arbitrales
         nacionales o internacionales.
     –   La garantía de libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
     –   La inviolabilidad de la propiedad y el establecimiento de causales excepcionales que facultan una
         expropiación previo pago justipreciado
     –   La aplicación del principio de igualdad en materia tributaria
     –   El reconocimiento que ningún tributo puede tener efectos confiscatorios.
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión
                      Privada
•   El marco legal de tratamiento a las inversiones se basa en el principio de "trato nacional”.

•   Las inversiones foráneas son permitidas sin restricciones en la gran mayoría de actividades económicas
    y no requiere de autorización previa por su condición de extranjera.

•   La adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales es completamente permitida, tanto
    a través del mercado bursátil como a través de operaciones extrabursátiles.

•   En cuanto a la propiedad inmueble, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la
    misma condición que los peruanos. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los
    extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de
    energía, con excepción de los casos de necesidad pública expresamente declarada por decreto
    supremo aprobado por el Consejo de Ministros.

•   Respetando los compromisos asumidos en la OMC, ningún mecanismo de selección ni requisito de
    rendimiento es aplicado o exigido a la inversión extranjera por su condición de tal. En los casos de
    inversiones que gozan de beneficios derivados de la suscripción de convenios de estabilidad jurídica con
    el Estado, los requerimientos son los mismos que aquellos planteados para inversionistas nacionales.

•   Toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue
    conveniente. Se ha derogado toda disposición legal que fije modalidades de producción o índices de
    productividad, que prohíba u obligue a la utilización de insumos o procesos tecnológicos y, en
    general, intervenga en los procesos productivos de las empresas en función al tipo de actividad
    económica que desarrollen, su capacidad instalada, cualquier otro factor económico similar, salvo las
    disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación del medio ambiente y
    la salud.
Formas de Inversión

•   La inversión extranjera se puede dar libremente en cualquiera de las
    formas empresariales reconocidas por la ley, bajo las siguientes
    modalidades:


     –   Inversión Extranjera Directa, como aporte al capital social
     –   Aportes para el desarrollo de joint-ventures contractuales.
     –   Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional.
     –   Inversiones en cartera.
     –   Las contribuciones tecnológicas intangibles.
     –   Cualquier otra modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país.
DERECHO BÁSICOS DEL INVERSIONISTA
               EXTRANJERO

•   El derecho de recibir un trato no discriminatorio frente al inversionista nacional.
•   La libertad de comercio e industria, y la libertad de exportación e importación.
•   La posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de
    los impuestos que le correspondan.
•   El derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable existente en el mercado para el tipo
    de operación cambiaria que se trate.
•   El derecho a la libre reexportación del capital invertido, en el caso de venta de
    acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones.
•   El acceso irrestricto al crédito interno, bajo las mismas condiciones que el inversionista
    nacional.
•   Libre contratación de tecnología y remesa de regalías.
•   La libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas nacionales.
•   La posibilidad de contratar en el exterior seguros para su inversión.
•   Posibilidad de suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica, para su inversión
    en el país.
CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA

•   GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE AL INVERSIONISTA
•   Estabilidad de las normas relativas al tratamiento de igualdad, por el cual la
    legislación nacional no discrimina a los inversionistas en empresas, en
    términos de su condición de nacional o extranjero.
•   Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta, aplicable al
    inversionista, vigente al momento de suscripción del convenio.
•   Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de
    utilidades, dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros.
•   GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LA EMPRESA
    RECEPTORA DE LA INVERSIÓN
•   Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes al momento
    de suscripción del convenio.
•   Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de
    aplicación al momento de suscribirse el convenio.
•   Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta.
Compromiso de inversión por parte del
                      inversionista
•   Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor
    de US$ 5 mm en cualquier sector de la economía, con excepción de los
    sectores minería e hidrocarburos.
•   Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor
    de US$ 10 mm. en los sectores minería e hidrocarburos.
•   Efectuar aportes de capital a la empresa beneficiaria de un contrato de
    concesión y que establezca en el contrato como mínimo los montos
    establecidos en los literales anteriores, según corresponda.
•   Adquirir más del 50% de las acciones de una empresa en proceso de
    privatización.

•   Otros aspectos de los Convenios de Estabilidad Tributaria
     –   Plazo de vigencia
     –   La vigencia de los convenios es de 10 años. En el caso de concesiones, el plazo de vigencia
         del convenio de estabilidad jurídica se extiende por el plazo de vigencia de la concesión.
     –   Solución de Controversias
     –   Los convenios de estabilidad jurídica derivan la solución de controversias a tribunales
         arbitrales.
Iniciando Actividades en el Perú

•   Sucursal o subsidiaria?


                       Sucursal                              Subsidiaria
          Carece de personería jurídica propia   Es una entidad independiente. Tiene
          Se regula por el estatuto (pacto)      personería jurídica propia
          social de la matriz                    Se regula por su propio estatuto
          La responsabilidad de la matriz es     social
          ilimitada por los pasivos y            La responsabilidad de los socios es
          obligaciones de la sucursal            limitada al aporte
          No hay necesidad de acreditar el       Los aportes de constitución deben
          pago del capital asignado              pagarse cuando menos en un 25%
          Permite acreditar experiencia de la    No permite acreditar experiencia de
          matriz en contratación                 los accionistas en contratación
          gubernamental                          gubernamental
Diferentes tipos de sociedades
                                 (i)
     MODALIDAD                                    FORMAS SOCIETARIAS
MODALIDAD             SOCIEDAD COMERCIAL DE            SOCIEDAD ANONIMA          SOCIEDAD ANONIMA
                      RESPONSABILIDAD                  CERRADA
                      LIMITADA
CARACTERISTICAS       De dos a 20 participacionistas   De dos a 20               De dos como mínimo.
                                                       accionistas.              No existe número
                                                                                 máximo.
                                                       El accionista que
                                                       desee transferir sus
                                                       acciones a otro
                                                       accionista o a terceros
                                                       debe comunicarlo a la
                                                       sociedad y solicitar la
                                                       aprobación de la
                                                       misma.
DENOMINACIÓN          Tendrá una denominación          Tendrá una                Tendrá una
                      seguida de las palabras          denominación seguida      denominación seguida
                      "Sociedad Comercial de           de las palabras           de las palabras
                      Responsabilidad Limitada", o     "Sociedad Anónima         "Sociedad Anónima", o
                      de las siglas "S.R.L."           Cerrada, o de las         de las Siglas "S.A."
                                                       siglas "S.A.C."
Diferentes tipos de sociedades
                                (ii)
                                                  FORMAS SOCIETARIAS
                  SOCIEDAD COMERCIAL DE           SOCIEDAD ANONIMA                   SOCIEDAD ANONIMA
                  RESPONSABILIDAD                 CERRADA
                  LIMITADA
ORGANOS           - Junta general de Socios.      - Junta general de Accionistas.    - Junta general de
                  - Gerentes.                     - Directorio, el nombramiento      Accionistas.
                                                  del mismo es facultativo.          - Directorio.
                                                  - Gerencia.                        - Gerencia.

CAPITAL SOCIAL    El capital es representado      Los aportes pueden ser en          Los aportes pueden ser
                  por participaciones y deberá    moneda nacional y/o extranjera,    en moneda nacional y/o
                  estar pagada cada               en contribuciones tecnologicas     extranjera, en
                  participación por lo menos en   intangibles.                       contribuciones
                  un 25%.                                                            tecnológicas
                                                  El capital es representado por     intangibles.
                                                  acciones y deberá estar suscrito
                                                  completamente y cada acción        El capital es
                                                  pagada por lo menos en un          representado por
                                                  25%.                               acciones y deberá estar
                                                                                     suscrito completamente
                                                                                     y cada acción pagada
                                                                                     por lo menos en un
                                                                                     25%.
Régimen Tributario
                     Impuesto a la Renta

Hecho Imponible                          Tasa Aplicable

Utilidades                               30%

                                         Agricultura, agroindustria,
                                         acuicultura 15%




Dividendos                               4.1 %

Regalías                                 30%

Intereses para préstamos otorgados del
exterior                                 4.99%
Régimen Tributario
             Impuesto General a las Ventas



           Impuesto                     Tasa          Hecho Imponible

Impuesto General a las Ventas   19%            Compra, venta de bienes y
(otorga crédito fiscal)                        servicios


Impuesto a las transacciones    0.05%          Transacciones financieras
financieras
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE
                 TRIBUTACIÓN


•   A la fecha han sido suscritos convenios con Chile, Canadá Brasil y España. Los convenios
    suscritos con Brasil y España se encuentran en proceso de ratificación por el Congreso de cada
    país.

•   Para las inversiones realizadas entre los países miembros de la Comunidad Andina, existe el
    régimen contenido en la Decisión 578 dictada por dicho organismo.

•   El Convenio para evitar la doble tributación permite tomar crédito por impuestos pagados en el
    extranjero.
Régimen Laboral


                        Beneficio                                    Descripción

Vacaciones                                    30 días al año

CTS                                           2 sueldos al año

Distribución de utilidades a trabajadores     Entre 5% y 10% de la renta neta (según actividades
                                              (empresas con ,más de 20 trabajadores)

Indemnización                                 En caso de despido arbitrario, 1.5 por año de servicio
                                              con el de 12 sueldos. En caso de despido nulo,
                                              trabajador opta entre indemnización o reposición


Prescripción laboral                          Para nulidad de despido y despido arbitrario 30 días.
                                              Para pago de beneficios sociales, 4 años.

Licencia por maternidad                       90 días

Seguridad social                              9% de la remuneración

Sueldo mínimo vital                           Aproximadamente US$250.00
Autorizaciones Especiales
                                       (i)
1. Actividad Industrial Fiscalizada


   La producción de algunos bienes tales como: armas, municiones o explosivos; prendas de uso militar o policial;
   y, productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales.
Para el inicio de este tipo de actividades, las empresas, deberán someterse a la verificación del Ministerio de la
Producción - PRODUCE, y obtener su autorización expresa, luego de realizar los trámites necesarios ante las
entidades competentes del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, según corresponda.


2. Actividades Comerciales y de Servicios


   Comercialización de productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales.
   Comercialización de plaguicidas, productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario, alimentos para animales;
   deberán previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
   Comercialización de flora y fauna que se encuentren fiscalizados por dispositivos especiales y por la Convención
   sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; deberán obtener
   previamente la autorización correspondiente del Ministerio de Agricultura.
   Servicios de vigilancia y seguridad; deberán obtener la autorización correspondiente del Ministerio del Interior.
   Servicios de fumigaciones de naturaleza agropecuaria; deberán previamente obtener la autorización
   correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
Autorizaciones Especiales
                                        (ii)
3. Actividades Turísticas



   Agencias de viajes y turismo; las mismas que para ostentar la condición de “Agencia de Viajes y Turismo
   Acreditada” deberá presentar a la Dirección Nacional de Turismo o al Órgano Regional Competente, solicitud
   indicando datos generales de la empresa; copia del RUC; copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento; y
   formulario otorgado por la Dirección Nacional de Turismo o por el Órgano Regional Competente.
   Establecimientos de hospedaje que pretendan ostentar clase y categoría de acuerdo a la legislación vigente, los
   cuales deberán solicitar su clasificación y categorización ante la Dirección Nacional de Turismo, luego de inscritos
   en el RUC, debiendo contar además con la Licencia Municipal de Funcionamiento.
   Casinos de juego; los mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en su respectiva ley y normas
   reglamentarias y complementarias.
   Tragamonedas; los mismo que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el “Reglamento para la
   explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante Decreto Supremo 009-2002-
   MINCETUR.
   Restaurantes que pretendan ostentar categoría de 1 a 5 Tenedores y/o ser calificados como turísticos, deberán
   solicitar su categorización ante la Dirección Nacional de Turismo. Asimismo, deberán contar con la Licencia
   Municipal de Funcionamiento.
   Servicios de alojamiento en casas particulares; los mismos que, deberán solicitar su autorización al órgano
   competente
   Canotaje turístico; deberán obtener la calificación expresa del Órgano Regional competente para prestar el
   servicio.
Autorizaciones Especiales
                                       (iii)

4. Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial e Internacional



   Para el inicio de las actividades de transporte, regular de pasajeros, turístico de pasajeros y carga, las empresas
   deberán solicitar la Concesión de Ruta, Permiso de Operación o Constancia de Empadronamiento, según
   corresponda, ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y
   Comunicaciones.


5. Actividades Agroindustriales



   Procesamiento de flora y fauna silvestre: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente
   obtener, la autorización de la instancia correspondiente del Ministerio de Agricultura.

   Beneficio de ganado y aves: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, la
   autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

   Producción de plaguicidas de origen vegetal: para el inicio de sus actividades las empresas deberán
   previamente obtener, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

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Marco jurídico para hacer negocios en Perú

  • 1. Marco jurídico para hacer negocios en Perú Muñiz, Ramírez, Perez-Taiman & Olaya Abogados
  • 2. Marco Legal Constitución del Perú • La Constitución del Perú contiene normas que consagran principios esenciales para garantizar un marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión privada en general y de la inversión extranjera en particular, tales como: – La libre iniciativa privada en un marco de economía social de mercado y pluralismo económico. – La libertad de trabajo, empresa, comercio e industria. La definición del rol subsidiario del Estado en la actividad económica. – La libre competencia y la prohibición del establecimiento de monopolios y el combate al abuso de la posición de dominio. – La libertad de contratar. – La facultad del Estado de establecer garantías y otorgar seguridades mediante contratos ley. – La igualdad en el trato para la inversión nacional y extranjera. – La posibilidad de someter las controversias en las que participa el Estado a tribunales arbitrales nacionales o internacionales. – La garantía de libre tenencia y disposición de moneda extranjera. – La inviolabilidad de la propiedad y el establecimiento de causales excepcionales que facultan una expropiación previo pago justipreciado – La aplicación del principio de igualdad en materia tributaria – El reconocimiento que ningún tributo puede tener efectos confiscatorios.
  • 3. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada • El marco legal de tratamiento a las inversiones se basa en el principio de "trato nacional”. • Las inversiones foráneas son permitidas sin restricciones en la gran mayoría de actividades económicas y no requiere de autorización previa por su condición de extranjera. • La adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales es completamente permitida, tanto a través del mercado bursátil como a través de operaciones extrabursátiles. • En cuanto a la propiedad inmueble, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, con excepción de los casos de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros. • Respetando los compromisos asumidos en la OMC, ningún mecanismo de selección ni requisito de rendimiento es aplicado o exigido a la inversión extranjera por su condición de tal. En los casos de inversiones que gozan de beneficios derivados de la suscripción de convenios de estabilidad jurídica con el Estado, los requerimientos son los mismos que aquellos planteados para inversionistas nacionales. • Toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente. Se ha derogado toda disposición legal que fije modalidades de producción o índices de productividad, que prohíba u obligue a la utilización de insumos o procesos tecnológicos y, en general, intervenga en los procesos productivos de las empresas en función al tipo de actividad económica que desarrollen, su capacidad instalada, cualquier otro factor económico similar, salvo las disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial, la conservación del medio ambiente y la salud.
  • 4. Formas de Inversión • La inversión extranjera se puede dar libremente en cualquiera de las formas empresariales reconocidas por la ley, bajo las siguientes modalidades: – Inversión Extranjera Directa, como aporte al capital social – Aportes para el desarrollo de joint-ventures contractuales. – Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional. – Inversiones en cartera. – Las contribuciones tecnológicas intangibles. – Cualquier otra modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país.
  • 5. DERECHO BÁSICOS DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO • El derecho de recibir un trato no discriminatorio frente al inversionista nacional. • La libertad de comercio e industria, y la libertad de exportación e importación. • La posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le correspondan. • El derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable existente en el mercado para el tipo de operación cambiaria que se trate. • El derecho a la libre reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones. • El acceso irrestricto al crédito interno, bajo las mismas condiciones que el inversionista nacional. • Libre contratación de tecnología y remesa de regalías. • La libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas nacionales. • La posibilidad de contratar en el exterior seguros para su inversión. • Posibilidad de suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica, para su inversión en el país.
  • 6. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA • GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE AL INVERSIONISTA • Estabilidad de las normas relativas al tratamiento de igualdad, por el cual la legislación nacional no discrimina a los inversionistas en empresas, en términos de su condición de nacional o extranjero. • Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta, aplicable al inversionista, vigente al momento de suscripción del convenio. • Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades, dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros. • GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN • Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes al momento de suscripción del convenio. • Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de aplicación al momento de suscribirse el convenio. • Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta.
  • 7. Compromiso de inversión por parte del inversionista • Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 5 mm en cualquier sector de la economía, con excepción de los sectores minería e hidrocarburos. • Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de capital por un monto no menor de US$ 10 mm. en los sectores minería e hidrocarburos. • Efectuar aportes de capital a la empresa beneficiaria de un contrato de concesión y que establezca en el contrato como mínimo los montos establecidos en los literales anteriores, según corresponda. • Adquirir más del 50% de las acciones de una empresa en proceso de privatización. • Otros aspectos de los Convenios de Estabilidad Tributaria – Plazo de vigencia – La vigencia de los convenios es de 10 años. En el caso de concesiones, el plazo de vigencia del convenio de estabilidad jurídica se extiende por el plazo de vigencia de la concesión. – Solución de Controversias – Los convenios de estabilidad jurídica derivan la solución de controversias a tribunales arbitrales.
  • 8. Iniciando Actividades en el Perú • Sucursal o subsidiaria? Sucursal Subsidiaria Carece de personería jurídica propia Es una entidad independiente. Tiene Se regula por el estatuto (pacto) personería jurídica propia social de la matriz Se regula por su propio estatuto La responsabilidad de la matriz es social ilimitada por los pasivos y La responsabilidad de los socios es obligaciones de la sucursal limitada al aporte No hay necesidad de acreditar el Los aportes de constitución deben pago del capital asignado pagarse cuando menos en un 25% Permite acreditar experiencia de la No permite acreditar experiencia de matriz en contratación los accionistas en contratación gubernamental gubernamental
  • 9. Diferentes tipos de sociedades (i) MODALIDAD FORMAS SOCIETARIAS MODALIDAD SOCIEDAD COMERCIAL DE SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA RESPONSABILIDAD CERRADA LIMITADA CARACTERISTICAS De dos a 20 participacionistas De dos a 20 De dos como mínimo. accionistas. No existe número máximo. El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma. DENOMINACIÓN Tendrá una denominación Tendrá una Tendrá una seguida de las palabras denominación seguida denominación seguida "Sociedad Comercial de de las palabras de las palabras Responsabilidad Limitada", o "Sociedad Anónima "Sociedad Anónima", o de las siglas "S.R.L." Cerrada, o de las de las Siglas "S.A." siglas "S.A.C."
  • 10. Diferentes tipos de sociedades (ii) FORMAS SOCIETARIAS SOCIEDAD COMERCIAL DE SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA RESPONSABILIDAD CERRADA LIMITADA ORGANOS - Junta general de Socios. - Junta general de Accionistas. - Junta general de - Gerentes. - Directorio, el nombramiento Accionistas. del mismo es facultativo. - Directorio. - Gerencia. - Gerencia. CAPITAL SOCIAL El capital es representado Los aportes pueden ser en Los aportes pueden ser por participaciones y deberá moneda nacional y/o extranjera, en moneda nacional y/o estar pagada cada en contribuciones tecnologicas extranjera, en participación por lo menos en intangibles. contribuciones un 25%. tecnológicas El capital es representado por intangibles. acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción El capital es pagada por lo menos en un representado por 25%. acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.
  • 11. Régimen Tributario Impuesto a la Renta Hecho Imponible Tasa Aplicable Utilidades 30% Agricultura, agroindustria, acuicultura 15% Dividendos 4.1 % Regalías 30% Intereses para préstamos otorgados del exterior 4.99%
  • 12. Régimen Tributario Impuesto General a las Ventas Impuesto Tasa Hecho Imponible Impuesto General a las Ventas 19% Compra, venta de bienes y (otorga crédito fiscal) servicios Impuesto a las transacciones 0.05% Transacciones financieras financieras
  • 13. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN • A la fecha han sido suscritos convenios con Chile, Canadá Brasil y España. Los convenios suscritos con Brasil y España se encuentran en proceso de ratificación por el Congreso de cada país. • Para las inversiones realizadas entre los países miembros de la Comunidad Andina, existe el régimen contenido en la Decisión 578 dictada por dicho organismo. • El Convenio para evitar la doble tributación permite tomar crédito por impuestos pagados en el extranjero.
  • 14. Régimen Laboral Beneficio Descripción Vacaciones 30 días al año CTS 2 sueldos al año Distribución de utilidades a trabajadores Entre 5% y 10% de la renta neta (según actividades (empresas con ,más de 20 trabajadores) Indemnización En caso de despido arbitrario, 1.5 por año de servicio con el de 12 sueldos. En caso de despido nulo, trabajador opta entre indemnización o reposición Prescripción laboral Para nulidad de despido y despido arbitrario 30 días. Para pago de beneficios sociales, 4 años. Licencia por maternidad 90 días Seguridad social 9% de la remuneración Sueldo mínimo vital Aproximadamente US$250.00
  • 15. Autorizaciones Especiales (i) 1. Actividad Industrial Fiscalizada La producción de algunos bienes tales como: armas, municiones o explosivos; prendas de uso militar o policial; y, productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales. Para el inicio de este tipo de actividades, las empresas, deberán someterse a la verificación del Ministerio de la Producción - PRODUCE, y obtener su autorización expresa, luego de realizar los trámites necesarios ante las entidades competentes del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, según corresponda. 2. Actividades Comerciales y de Servicios Comercialización de productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales. Comercialización de plaguicidas, productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario, alimentos para animales; deberán previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Comercialización de flora y fauna que se encuentren fiscalizados por dispositivos especiales y por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; deberán obtener previamente la autorización correspondiente del Ministerio de Agricultura. Servicios de vigilancia y seguridad; deberán obtener la autorización correspondiente del Ministerio del Interior. Servicios de fumigaciones de naturaleza agropecuaria; deberán previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
  • 16. Autorizaciones Especiales (ii) 3. Actividades Turísticas Agencias de viajes y turismo; las mismas que para ostentar la condición de “Agencia de Viajes y Turismo Acreditada” deberá presentar a la Dirección Nacional de Turismo o al Órgano Regional Competente, solicitud indicando datos generales de la empresa; copia del RUC; copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento; y formulario otorgado por la Dirección Nacional de Turismo o por el Órgano Regional Competente. Establecimientos de hospedaje que pretendan ostentar clase y categoría de acuerdo a la legislación vigente, los cuales deberán solicitar su clasificación y categorización ante la Dirección Nacional de Turismo, luego de inscritos en el RUC, debiendo contar además con la Licencia Municipal de Funcionamiento. Casinos de juego; los mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en su respectiva ley y normas reglamentarias y complementarias. Tragamonedas; los mismo que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el “Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante Decreto Supremo 009-2002- MINCETUR. Restaurantes que pretendan ostentar categoría de 1 a 5 Tenedores y/o ser calificados como turísticos, deberán solicitar su categorización ante la Dirección Nacional de Turismo. Asimismo, deberán contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento. Servicios de alojamiento en casas particulares; los mismos que, deberán solicitar su autorización al órgano competente Canotaje turístico; deberán obtener la calificación expresa del Órgano Regional competente para prestar el servicio.
  • 17. Autorizaciones Especiales (iii) 4. Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial e Internacional Para el inicio de las actividades de transporte, regular de pasajeros, turístico de pasajeros y carga, las empresas deberán solicitar la Concesión de Ruta, Permiso de Operación o Constancia de Empadronamiento, según corresponda, ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5. Actividades Agroindustriales Procesamiento de flora y fauna silvestre: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, la autorización de la instancia correspondiente del Ministerio de Agricultura. Beneficio de ganado y aves: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Producción de plaguicidas de origen vegetal: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.