1. Legislación sobre inversiones extranjeras
El Real Decreto 664/1999 liberalizó prácticamente en su totalidad este tipo de operaciones (con las
peculiaridades y excepciones que se comentan a continuación), adaptando la normativa interna
española a las normas sobre libertad de movimientos de capitales contenidas en los artículos 56 y
siguientes del Tratado de la Unión Europea.
Los aspectos más destacables de la regulación aplicable son los siguientes:
Las inversiones exteriores quedan sometidas sólo, por regla general, a su declaración a posteriori, una
vez materializada la inversión. Las únicas excepciones son las relativas a (i) las inversiones desde paraísos
fiscales, que, en general, están sujetas además a declaración previa (modelo DP- 1); y (ii) las inversiones
extranjeras en actividades directamente relacionadas con la defensa nacional y las inversiones en
inmuebles por parte de Estados no miembros de la Unión Europea para sus sedes diplomáticas, que
están sujetas a autorización previa del Consejo de Ministros.
Salvo norma expresa en sentido contrario, las inversiones extranjeras no deben formalizarse ante
fedatario público español.
Únicamente, las inversiones extranjeras en los sectores del transporte aéreo, radio, materias primas,
minerales de interés estratégico y derechos mineros, televisión, juego, telecomunicaciones, seguridad
privada, fabricación, comercialización o distribución de armas y explosivos, y actividades relacionadas
con la defensa nacional (esta última sometida además a un régimen de autorización) se ajustarán a los
requisitos exigidos por los órganos competentes establecidos en la legislación sectorial específica, sin
perjuicio de que les sean aplicables las normas generales una vez cumplidos dichos requisitos.
http://www.investinspain.org/guidetobusiness/es/1/100021.html
REGLAS GENERALES
Las principales reglas generales del Derecho Laboral español se resumen a continuación:
http://www.investinspain.org/guidetobusiness/es/5/500005.html
ESPAÑA
PERFIL NORMATIVO
2. Los impuestos estatales existentes en España pueden clasificarse de la forma siguiente:
• Impuestos directos:
— Sobre la renta:
– Impuesto sobre Sociedades (IS).
– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
– Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
— Sobre bienes patrimoniales (afectan sólo a personas físicas):
– Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
– Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
• Impuestos indirectos:
— Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
— Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
— Impuestos Especiales.
— Derechos arancelarios a la importación.
— Impuesto sobre las Primas de Seguros.
http://desarrollo-profesional.universia.es/emprendedores/obligaciones-empresario/impuestos/
DIFERENTES FORMAS DE OPERAR EN ESPAÑA
Una vez que el inversor extranjero ha decidido operar o invertir en España, existen varias alternativas:
• Constitución de una sociedad española con personalidad jurídica propia. En este sentido, el inversor
extranjero tiene a su disposición varios tipos de entidades mercantiles para invertir en España previstos
por la legislación española. Tradicionalmente, la forma societaria más utilizada ha sido la sociedad
anónima (S.A.); sin embargo, en los últimos años la constitución de sociedades de responsabilidad
limitada (S.L.) ha ganado popularidad y viene siendo muy frecuente.
• Apertura de una sucursal o de un establecimiento permanente, siendo ambos casos una alternativa a
la constitución de una sociedad, careciendo estas figuras de personalidad jurídica propia por lo que su
actividad y su responsabilidad jurídica siempre irán directamente vinculadas a la sociedad matriz del
inversor extranjero.
• Asociación con otros empresarios ya establecidos en España. Las joint venture son, para numerosos
inversores extranjeros, la forma más atractiva y adecuada de establecerse en España, ya que permiten
compartir los riesgos y combinar recursos y experiencia. En el ordenamiento español se pueden
distinguir diferentes formas de joint venture:
— Agrupación de Interés Económico (A.I.E.) y Agrupación Europea de Interés Económico (A.E.I.E.).
— Unión Temporal de Empresas (U.T.E.).
— Celebración con uno o más empresarios españoles de una forma de colaboración propia del sistema
jurídico español: “la cuenta en participación”.
— Joint ventures a través de sociedades anónimas o limitadas.
• Sin embargo, no es indispensable para invertir en España el constituir una nueva entidad o asociarse
con otras entidades ya existentes. Se puede tener presencia en el mercado español, dando respuesta
3. satisfactoria a la demanda existente, sin necesidad de establecer físicamente un centro de operaciones
en España. Las diversas alternativas en este sentido son las siguientes:
— Celebración de un acuerdo de distribución.
— Realización de operaciones a través de un agente.
— Realización de operaciones a través de un comisionista.
— Establecimiento de una franquicia.
Cada una de estas alternativas comerciales ofrece diversas ventajas que deben ser contrastadas, tanto
desde el punto de vista legal como fiscal, con sus posibles inconvenientes.
http://www.investinspain.org/guidetobusiness/es/2/CAP_2_2012.pdf
Regímenes comerciales de importación y exportación
El régimen comercial de importación y exportación de aplicación en el territorio español que forma parte
del territorio aduanero comunitario (Península, Baleares y Canarias) viene determinado por la política
comercial común, estando recogido en numerosos reglamentos comunitarios.
Con carácter general puede definirse como un régimen libre, tanto en su vertiente importadora como
exportadora. Como excepción a este principio básico, la normativa comunitaria contempla tres
situaciones: Régimen de autorización, Régimen de vigilancia y Régimen de certificación.
Régimen de autorización
Bajo este régimen, el despacho aduanero de mercancías está condicionado a la presentación de una
Licencia de Importación/Exportación, que debe ser autorizada por las autoridades competentes de los
Estados miembros (la Secretaria General de Comercio Exterior, en el caso de España).
Régimen de vigilancia
El despacho de mercancías bajo este régimen está condicionado a la presentación de un Documento de
Vigilancia. El Documento de Vigilancia debe haber sido verificado previamente por las autoridades
competentes de los Estados miembros (la Secretaria General de Comercio Exterior, en el caso de
España).
Régimen de certificación
El despacho aduanero de mercancías está supeditado a la presentación de un Certificado de Importación
o de Exportación. En este caso, la autoridad competente (Secretaría General de Comercio Exterior), debe
verificar el cumplimiento de determinados requisitos previos. Se utiliza, generalmente, en el caso de los
productos agrícolas.
http://www.comercio.mineco.gob.es/es-es/comercio-exterior/politica-comercial/regimenes-
comerciales-importacion-exportacion/paginas/conceptos.aspx
4. .
El marco normativo actual contempla por igual a las Zonas y a los Depósitos francos. La única diferencia
que se aprecia en su definición es denominar “partes” a las Zonas y reservar “locales” para los Depósitos.
Tipos de Zonas Francas
Actualmente, existen dos tipos:
a) Zonas francas de control de tipo I: donde los controles se basan principalmente en que estén cercadas;
b) Zonas francas de control de tipo II: donde los controles se basan en las formalidades efectuadas
conforme al régimen de depósito aduanero.
http://www.agenciatributaria.com/AEAT.internet/Inicio_es_ES/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Proce
dimientos_Aduaneros/Regimenes_aduaneros_economicos/Zonas_y_Depositos_francos.shtml
Todas las actividades productivas, salvo aquellas que tengan una repercusión sobre el medio ambiente
mínima, como pueden ser las de tipo artesanal o proyectos de pequeña envergadura, están sometidas a
un control previo de la Administración antes de poder iniciar su actividad. Este control ambiental tiene
por finalidad conocer su incidencia y establecer las medidas necesarias para prevenir o controlar daños
al medio ambiente. Para ello, las CCAA (Comunidades Autónomas) han establecido un régimen de
intervención ambiental administrativo: en función del potencial contaminante de una actividad o
instalación, la empresa se someterá a un determinado procedimiento de autorización, que concluirá con
el otorgamiento de un permiso o licencia donde se establecerán las condiciones y obligaciones
ambientales que ésta debe cumplir para poder iniciar su actividad.
Este control ambiental previo se realiza a través de las autorizaciones ambientales globales. Por otro
lado, existen otra serie de autorizaciones ambientales que se centran en algún aspecto ambiental
específico de la actividad o instalación, como pueden ser los residuos, las emisiones atmosféricas o los
vertidos. Estas autorizaciones establecen medidas y obligaciones a cumplir por las empresas en relación
con el aspecto ambiental concreto de que se trate. El medio ambiente es un ámbito en el que es
necesario, ante todo, una intervención de carácter preventivo, un control previo de las actividades
potencialmente contaminantes o dañinas para el entorno, a fin de evitar la producción de un daño
http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/trabajo/file/delegados%20ambientales/Guia-
OBLIGACIONES.pdf
5. El Ministerio de Fomento junto al Colegio de Registradores de la Propiedad han elaborado un
documento sencillo y breve con los diferentes pasos y recomendaciones que un particular debe seguir a
la hora de comprar una vivienda en España. Se trata de una guía con información de gran interés, de
acceso gratuito y disponible para cualquier comprador nacional o extranjero con el objetivo de contribuir
a que tomen una decisión adecuada.
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/98CA4AE5-54F3-4B41-A3DE-
3DABF0150F83/102196/05_compraseguraviv_es.pdf