La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
Convocatoria subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores de integración de inmigrantes 2012
1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66483
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
11824 Resolución de 13 de septiembre de 2012, de la Dirección General de
Migraciones, por la que se convoca la concesión de subvenciones a
municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de
programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada
por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de
agosto («Boletín Oficial del Estado» núm. 187, de 6 de agosto), por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el
desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, procede
efectuar la correspondiente convocatoria con la determinación del procedimiento de
concesión de las subvenciones, así como de los programas que podrán ser objeto de
financiación, los requisitos de las entidades solicitantes, los criterios de valoración de los
programas, y los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes
subvenciones.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
Artículo 1. Convocatoria y normativa de aplicación.
1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones a
municipios, mancomunidades de municipios y comarcas, para el año 2012, en régimen
de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden ESS/1744/2012,
de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de
la integración de inmigrantes, y por lo dispuesto en la presente resolución.
2. Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración
de Nacionales de Terceros Países y se regirán, además de por lo dispuesto en la
normativa nacional, por lo dispuesto en la Decisión del Consejo 2007/435/CE, de 25 de
junio de 2007, que establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de
Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad
y gestión de los flujos migratorios». Por otra parte, la gestión del Fondo se regirá por sus
Normas de Aplicación aprobadas mediante la Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5
de marzo de 2008 (en adelante, DC 2008/457/CE). Estas normas de aplicación han sido
modificadas por la Decisión de la Comisión 2011/151/UE de 3 de marzo de 2011 (en
adelante, DC 2011/151/UE).
3. En lo referente a las normas de admisibilidad de los gastos se seguirán, además
de la normativa citada en este artículo, las indicaciones y especificaciones del anexo V de
esta resolución.
Artículo 2. Objeto, programas y financiación.
1. El objeto de estas subvenciones es la realización de programas innovadores
encaminados a favorecer la integración de los nacionales de terceros países y la
convivencia ciudadana que promuevan la gestión de la diversidad. A estos efectos, se
entiende que son innovadores aquellos programas cuyas actuaciones incluyan todas o
cve: BOE-A-2012-11824
algunas de las siguientes consideraciones:
a) Promuevan actuaciones y dispositivos de gestión positiva de la diversidad, entre
ellos la atención a las personas reagrupadas o a los grupos con necesidades específicas
o vulnerables.
2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66484
b) Introduzcan nuevas metodologías de trabajo, o bien mejoren las metodologías
existentes, a la hora de poner en práctica las actuaciones y los dispositivos de intervención
social, en especial aquellas que aumenten la flexibilidad del programa.
c) Favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres.
d) Promuevan el desarrollo de actividades conjuntas entre la población inmigrante y
la población española.
2. Los programas deberán contar con criterios de calidad, indicadores de
seguimiento y de evaluación.
3. En el ámbito de las competencias de las entidades locales, podrán ser objeto de
subvención los programas innovadores dirigidos a favorecer la integración de los
nacionales de terceros países, y en especial los siguientes:
a) Los que potencien la acogida, la información y que fomenten la adquisición de los
conocimientos suficientes de la sociedad de acogida, con especial énfasis en la
orientación cívica y la conciliación entre la vida laboral y familiar.
b) Los que fomenten y refuercen la participación activa de los nacionales de terceros
países en las organizaciones (vecinales, de ocio, políticas, sindicales, empresariales,
etc.), centros escolares, clubes deportivos, etc., y promuevan la utilización de espacios
comunes y actividades en que éstos y la sociedad de acogida puedan interactuar.
c) Los que promuevan la convivencia ciudadana en su ámbito territorial, la confianza
y las buenas relaciones en los barrios.
d) Los de atención e intervención para la inclusión social, con especial atención a
mujeres y jóvenes nacionales de terceros países, favoreciendo su empoderamiento,
capacitación y liderazgo.
e) Los de intervención social integral en asentamientos, barrios o zonas con alto
índice de población inmigrante y los orientados a la prevención de la segregación urbana.
f) Los dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas,
así como los de sensibilización, dirigidos a la población en general.
g) Otros programas de acogida innovadores que fomenten la integración en el
ámbito local, así como la posibilidad de trabajo en red.
4. Las subvenciones que se convocan se financiarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 19.07.231H.461.01 del vigente presupuesto de gasto de la Secretaría
General de Inmigración y Emigración, con una cuantía máxima total de 2.500.000 euros
supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente en la mencionada aplicación.
Sin perjuicio del apartado anterior, y conforme al artículo 58.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé una cuantía adicional de 2.519.740,50 euros,
con cargo al mismo crédito presupuestario, en concepto de financiación suplementaria,
derivada, en su caso, de una generación o incorporación de crédito. La efectividad de
esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que
será publicada antes de la Resolución de concesión.
La cofinanciación del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros
Países podrá alcanzar el 75% del coste total de cada programa subvencionado.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de la subvención aquellos
municipios, mancomunidades de municipios o comarcas que reúnan los siguientes
requisitos:
cve: BOE-A-2012-11824
a) Tener un número de personas empadronadas igual o superior a 7.000 habitantes
(según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2011).
b) Tener un porcentaje de población empadronada de nacionales de terceros países
igual o superior al 7% del total del padrón (según los datos oficiales del Instituto Nacional
de Estadística a 1 de enero de 2011).
3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66485
c) Aportar una cofinanciación de al menos el 25% del coste total del programa.
d) No haber tenido que reintegrar más del 40% de las ayudas y subvenciones
percibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como consecuencia de
haberse instruido un procedimiento de reintegro por la Secretaría General de Inmigración
y Emigración o por la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Artículo 4. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, la
valoración de las solicitudes y la resolución serán los establecidos en el artículo 5 de la
Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto.
Artículo 5. Forma y plazo para presentar las solicitudes.
1. Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se
formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo I, debiendo
relacionarse en el mismo la denominación del programa, el coste total, la cuantía
solicitada y la cuantía aportada por la entidad local solicitante. Dicha solicitud deberá
suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad local o acredite poder
suficiente para ello.
Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General de Migraciones y podrán
ser presentadas en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC).
b) Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Memoria y presupuesto del programa.
Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa del programa para el que
se solicita subvención. Dicha memoria se formalizará en el modelo que se adjunta como
anexo II, que deberá incluir:
a) Descripción y calendario detallado del programa.
b) Gestión del programa (recursos humanos, áreas municipales implicadas, otros
recursos utilizados, etc.).
c) Previsión de subcontratación con terceros.
d) Presupuesto detallado.
e) Evaluación (objetivos a alcanzar, indicadores y resultados previstos del
programa).
f) Otras subvenciones recibidas para el mismo programa.
3. Documentación.
Junto con la solicitud y la memoria explicativa deberá adjuntarse la siguiente
documentación, que ha de ser original o copia de la misma debidamente compulsada:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que actúe en nombre y por
cuenta de la entidad.
b) Acreditación del correspondiente poder, suficiente y subsistente, para actuar en
cve: BOE-A-2012-11824
nombre y representación de la persona jurídica solicitante (o norma que atribuya esa
competencia).
c) Documento expedido para su constancia por la Administración tributaria
debidamente actualizado para acreditar el número de identificación fiscal de la entidad
solicitante o tarjeta de identificación fiscal.
4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66486
d) Certificaciones expedidas por el secretario de la entidad local o funcionario que
ejerza las funciones de dación de fe pública, sobre los siguientes aspectos:
1.º Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por el órgano competente, con
indicación de la cuantía solicitada, de la cuantía aportada y del porcentaje de
cofinanciación que ésta representa respecto al coste total, que deberá ser, al menos,
el 25% del mismo.
2.º Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del programa
que va a ser objeto de cofinanciación por la entidad local.
3.º Acreditación del número de personas empadronadas en el Municipio o municipios
integrados en la mancomunidad o en la comarca, conforme a los datos oficiales del
Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2011.
4.º Acreditación del número de personas extracomunitarias empadronadas en el
municipio o municipios integrados en la mancomunidad o en la comarca, conforme a los
datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2011.
5.º Acreditación del porcentaje de personas extracomunitarias empadronadas en el
municipio o municipios integrados en la mancomunidad o en la comarca, conforme a los
datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2011.
6.º Acreditación de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la
misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o de organismos internacionales, para el mismo programa.
7.º Declaración jurada de que no han solicitado o recibido ayudas para el mismo
programa, procedentes de convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas, ni de la Unión Europea.
8.º Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición
de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13.2. y 13.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y en el articulo 27 del
Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
9.º Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente
en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 25 y 27 del Reglamento de la LGS.
10.º Declaración responsable de que la entidad solicitante no ha tenido que
reintegrar más del 40% de las ayudas y subvenciones percibidas en cualquiera de las
últimas cinco convocatorias de subvenciones dirigidas al desarrollo de programas
innovadores a favor de las personas inmigrantes como consecuencia de haberse instruido
un procedimiento de reintegro por la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de
la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, mediante certificación o, en su caso, declaración responsable de no
estar obligado a ellas, o autorización para que el órgano concedente la obtenga de forma
directa, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la LGS. Las
certificaciones deben ser emitidas con posterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria de subvenciones. Ambos certificados deben estar expedidos expresamente
a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas. En
dichos certificados deberá constar el mismo nombre que aparezca en la Tarjeta de
Identificación Fiscal de la entidad solicitante o documento expedido por la Administración
tributaria, debidamente actualizado.
Todos los modelos, tanto de la solicitud, como de las memorias y certificados a los
que se ha hecho referencia, pueden ser descargados y completados en la dirección de
cve: BOE-A-2012-11824
Internet: http://www.meyss.es/es/sec_emi/IntegraInmigrantes/index.htm
4. Cada Entidad Local podrá solicitar subvención para el desarrollo de un solo
programa.
5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66487
5. Las entidades locales cuya población empadronada se encuentre entre las 7.000
y las 70.000 personas podrán solicitar una subvención cuya cuantía esté entre 30.000 y
70.000 euros, y el coste total mínimo del programa sea igual o superior a 40.000 euros.
Igualmente, aquellas entidades locales con una población empadronada superior a
70.000 habitantes podrán solicitar una subvención siempre que su cuantía esté entre
45.000 y 100.000 euros, y el coste total mínimo del programa sea igual o superior a
60.000 euros. Serán desestimadas aquellas solicitudes que no cumplan estas
condiciones.
6. En la solicitud entregada, conforme al anexo I, deberá quedar estampado el sello
de entrada del registro u oficina correspondiente.
Cuando la solicitud se presente en un organismo acogido al sistema de Ventanilla
Única, deberá hacerlo constar así en el sello de entrada de la propia solicitud o acreditarlo
en certificado adjunto en que se haga constar que es Ventanilla Única.
Artículo 6. Subsanación de errores.
Si la solicitud y la documentación aportadas no reúnen los requisitos establecidos en
la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto, y en la presente resolución, la Subdirección
General de Integración de los Inmigrantes requerirá al interesado que subsane las faltas u
omisiones, en el plazo máximo de 10 días hábiles, con indicación de que si no lo hiciera,
se le tendrá por desistido en su solicitud, mediante resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.
Artículo 7. Costes subvencionables.
La descripción de los tipos de costes subvencionables, tanto con cargo a la subvención
concedida como con cargo a la cofinanciación de la entidad beneficiaria, se recoge en el
anexo V, elaborado en conformidad con el artículo 7 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de
agosto, y con la DC 2008/457/CE, modificada por la DC 2011/151/UE.
Artículo 8. Criterios de valoración de los programas y determinación de la cuantía de las
subvenciones.
1. Los criterios objetivos de valoración de los programas y la puntuación máxima a
otorgar a cada uno de ellos serán los establecidos en el artículo 10 de la Orden
ESS/1744/2012, de 2 de agosto.
2. La puntuación mínima exigida al programa para poder optar a la concesión de la
subvención solicitada por la entidad local será de 50 puntos sobre el total de los 145
puntos máximos que se puede otorgar a un programa.
3. Cuando la entidad ya haya sido beneficiaria de subvenciones con cargo al
presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración (o de la anterior
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración) del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas,
respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias que se encuentren
debidamente justificadas por la entidad beneficiaria y liquidadas por el órgano concedente.
De este modo, cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento
que se haya producido, podrá detraerse hasta un máximo de 15 puntos de la puntuación
total otorgada al programa valorado.
4. La cuantía individualizada de la subvención será igual al importe total solicitado,
teniéndose en cuenta, para su concesión, la puntuación final obtenida como resultado de
la valoración del programa en función de lo establecido en el artículo 10 de la Orden
cve: BOE-A-2012-11824
ESS/1744/2012, de 2 de agosto.
5. Para el reparto de la cantidad total prevista para financiar esta convocatoria de
subvenciones se establecerá una prelación de los programas en función de la puntuación
final resultante y se concederán subvenciones hasta agotar el presupuesto existente que
se recoge en el artículo 2.4.
6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66488
Artículo 9. Resolución.
1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, emitirá un informe en el
que se concrete el resultado de la valoración efectuada de todas las solicitudes de
subvención no desestimadas.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
deberá notificarse a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan
presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por
los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, se elevará al titular de la
Dirección General de Migraciones para que, previa fiscalización de los expedientes, dicte
la resolución del procedimiento de concesión en el plazo de quince días hábiles desde la
fecha de elevación de la propuesta de resolución. La resolución acordará tanto el
otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión por
desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, incluyendo una
relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo los requisitos no hayan sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima.
4. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los
fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25.2 de la LGS y artículos 11 y 12 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto.
5. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de
seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo
dispuesto en los artículos 25 y 26 de la citada LGS. Excepcionalmente, podrá acordarse
una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y
con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, comunicándose dicho
acuerdo a las entidades solicitantes.
6. Si en el plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la
resolución de concesión, se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente podrá acordar la concesión de la subvención a favor del solicitante o
los solicitantes siguientes en orden de puntuación de los programas, siempre que el
crédito liberado resulte suficiente.
7. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser
impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la
forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
8. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de la LGS.
9. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado,
en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la LGS.
10. La concesión de una subvención no comporta obligación alguna, por parte del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social o sus organismos adscritos, de adjudicar
subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para el mismo programa o
programas similares.
cve: BOE-A-2012-11824
Artículo 10. Pago de la subvención.
1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no son deudores por resolución de
7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66489
procedencia de reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 6.3.c), 6.º y 7.º de la
Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto.
2. El pago de la subvención concedida tendrá carácter de anticipado y se efectuará
en un único plazo.
3. El pago se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria que la entidad
beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, ante la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera.
Artículo 11. Plazo de ejecución.
La ejecución de las actuaciones de los programas objeto de subvención se
desarrollará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 12. Subcontrataciones.
1. Las entidades locales subvencionadas deberán gestionar y realizar de forma
directa aquellas actividades que constituyan el contenido de los programas para los que
solicitan subvención. En caso de que, por su propia naturaleza, sea necesaria y pertinente
la subcontratación, ésta se ajustará a lo establecido en el artículo 16 de la Orden
ESS/1744/2012, de 2 de agosto y en el apartado II.1.6 del Anexo XI de las Normas de
Aplicación aprobadas mediante DC 2008/457/CE, modificadas por DC 2011/151/UE.
2. La solicitud de autorización de subcontratación deberá estar motivada e incluir los
datos de identificación de la entidad subcontratada, el CIF/NIF, la actividad que se
pretende subcontratar y su coste.
3. El importe total de la subcontratación no podrá superar el 50% del coste total del
programa subvencionado, sumando los precios de todos los subcontratos, según
establecen los artículos 29 de la LGS y 68 del Reglamento de la LGS. Además, y de
acuerdo al artículo 11 de la DC 2008/457/CE, modificada por la DC 2011/151/UE, para los
contratos de valor superior a 5.000 euros deberán solicitarse al menos tres ofertas.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Una vez concedida la subvención, las entidades locales están obligadas a
presentar al órgano concedente dos originales firmados y sellados del Acuerdo de
Subvención del programa subvencionado, conforme al anexo III, que serán firmados por
ambas partes.
2. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, además
de las obligaciones previstas en el artículo 17 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de
agosto, las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la LGS y en su
Reglamento de aplicación, así como las recogidas en la DC 2011/151/UE.
Además, según queda recogido en el Artículo 18 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de
agosto, las entidades locales beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de
comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención que determine
la Dirección General de Migraciones, así como al control financiero que corresponde a la
Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, o aquellos
controles que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan estimar
oportunos.
3. La Dirección General de Migraciones podrá solicitar una justificación intermedia
de gastos del programa subvencionado, cuya fecha será notificada con antelación y
según los modelos que en su momento se adjunten.
4. Las entidades locales beneficiarias deberán conservar los documentos
cve: BOE-A-2012-11824
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, al menos durante cinco años a partir del cierre en 2016 del programa
plurianual 2007-2013, es decir, hasta 2021, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66490
5. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones garantizarán una clara
pista de auditoría, a través del mantenimiento de un sistema separado de contabilidad y
gestión, que garantice la identificación de los gastos e ingresos del programa (por ejemplo
a través de la asignación de un código contable específico) y que impida el solapamiento
de esta ayuda con otras de carácter comunitario o nacional que puedan incidir en las
materias objeto de la subvención concedida.
6. Las entidades locales, que son las responsables en última instancia del
cumplimiento de las condiciones contractuales de la subvención, se deberán asegurar de
que todos los socios que intervienen en el programa cumplan con estas mismas
obligaciones.
7. Con el fin de dar adecuada publicidad del carácter público y comunitario de la
financiación de las actuaciones, los beneficiarios de estas subvenciones deberán
incorporar de forma visible los logotipos que figuran en el anexo IV, así como una mención
a dicha cofinanciación, además de los logos, en las sedes de las entidades y en un lugar
preferencial del material que utilicen (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas
publicitarias, certificados de asistencia y cualquier otro tipo de documentación).
8. La entidad local beneficiaria de subvención se asegurará de que los participantes
en el programa sean informados de la financiación comunitaria del programa.
9. La aceptación de la subvención implicará la autorización de las entidades locales
beneficiarias para ser incluidas en el listado de beneficiarios que la Dirección General de
Migraciones hará público, junto con el nombre del programa y el importe de la financiación
nacional y comunitaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.1, de la LGS. Dicho
listado también se publicará en el sitio de Internet del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, según establece el artículo 33.2.b) de la DC 2008/457/CE.
10. Además, todas las partes implicadas en la ejecución de la subvención deberán
realizar el programa conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones reglamentarias
relativas a la protección de datos.
11. Cuando en la ejecución de las actuaciones haya intervenido o se prevea la
intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de
seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal.
Artículo 14. Justificación de la subvención.
1. La justificación de la subvención se realizará según se establece en los artículos 19,
20 y 21 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto. Los beneficiarios están obligados a
justificar los gastos totales efectuados en el programa subvencionado, presentando una
memoria de actuación justificativa de la realización del programa y una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
2. Todos los gastos del programa se adecuarán a la normativa correspondiente, en
particular al anexo XI de la DC 2008/457/CE, modificado en la DC 2011/151/UE.
3. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano
competente para la comprobación de la justificación económica lo pondrá en conocimiento
del beneficiario, concediéndole un plazo máximo de diez días hábiles para su corrección,
según el artículo 71 del Reglamento de la LGS.
4. En caso de devolución a iniciativa del beneficiario, la entidad comunicará por
escrito su decisión, indicando la cantidad a devolver, al órgano concedente, que remitirá a
la entidad la carta de pago correspondiente, con el importe a devolver más los intereses
de demora, en su caso. En caso de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 24
y 25 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto.
cve: BOE-A-2012-11824
Disposición final primera. Normativa de aplicación.
En todo lo no contemplado en esta resolución se tendrá en cuenta lo dispuesto en la
Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto, así como en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de aplicación aprobado por
9. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66491
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Decisión del Consejo 2007/435/CE de 25
de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de
Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa
general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», y por sus Normas de Aplicación
aprobadas mediante la Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008,
modificadas en la Decisión de la Comisión 2011/151/UE, de 3 de marzo de 2011, y en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 2012.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras
Portugal.
cve: BOE-A-2012-11824
10. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66492
SECRETARIA GENERAL
MINISTERIO DE INMIGRACIÓN Y
DE EMPLEO EMIGRACIÓN
Y SEGURIDAD
SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIONES
ANEXO I
Solicitud de subvención
1. Datos de identificación de la entidad local y del representante legal:
Nombre del Ayuntamiento o Mancomunidad de municipios o comarca1:
C.I.F.: Domicilio:
Teléfono: Fax: C.P. Localidad:
Provincia:
e-mail:
Nombre y apellidos del representante legal o apoderado:
DNI: Cargo:
(1) Tal y como aparece en la Tarjeta de Identificación Fiscal.
2. Requisitos exigidos en la convocatoria:
2.1 Datos sobre población:
Número de personas empadronadas en el municipio o en los municipios integrados en la
mancomunidad o en la comarca
Número de extranjeros no comunitarios empadronados en el municipio o en los
municipios integrados en la mancomunidad o en la comarca
Porcentaje de extranjeros no comunitarios empadronados en el municipio o en los %
municipios integrados en la mancomunidad o en la comarca
(Referencia para estas tres informaciones: datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero
de 2011)
2.2 Cofinanciación
Porcentaje de la aportación de la entidad local sobre el total del coste del programa para %
el que se solicita subvención
3. Nombre y presupuesto del programa para el que se solicita subvención:
Presupuesto total Cofinanciación (Cuantía aportada
Denominación del programa Subvención solicitada
del programa por la entidad local solicitante)
4. Documentación que se adjunta:
Memoria explicativa del programa (anexo II).
Copia compulsada del DNI.
Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad local solicitante.
cve: BOE-A-2012-11824
Certificación general expedida por el secretario de la entidad local o funcionario que ejerza las funciones
de dación de fe pública, de acuerdo a los modelos que se adjuntan, en la que consten los aspectos
siguientes:
Acreditación para actuar en nombre de la Entidad solicitante.
Acuerdo de solicitud de la subvención.
Compromiso de habilitación de crédito.
11. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66493
Acreditación del número de personas empadronadas en el municipio o municipios integrados en la
mancomunidad o en la comarca, según datos oficiales del INE a 1 de enero de 2011.
Acreditación del número de extranjeros no comunitarios empadronados en el municipio o municipios
integrados en la mancomunidad o en la comarca, según datos oficiales del INE a 1 de enero de 2011.
Acreditación del porcentaje de extranjeros no comunitarios empadronados en el municipio o
municipios integrados en la mancomunidad o en la comarca sobre el total del Padrón, según datos
oficiales del INE a 1 de enero de 2011.
Acreditación de aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo programa,
procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de organismos
internacionales.
Declaración jurada de que no han solicitado o recibido ayudas para el mismo programa procedentes
de convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las
Comunidades Autónomas ni de la Unión Europea.
Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones establecidas en el artículo 13.2.y 13.3 de la LGS y en el articulo 27 del Reglamento de la
citada Ley.
Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 27 del
Reglamento de la LGS.
Declaración responsable de que la entidad solicitante, como consecuencia de haberse instruido un
procedimiento de reintegro por la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior
Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, no ha tenido que reintegrar más del 40% de las
ayudas y subvenciones percibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias de subvenciones
dirigidas al desarrollo de programas innovadores a favor de las personas inmigrantes.
Autorización para la consulta telemática del estado de las obligaciones tributarias y de pagos con la
Seguridad Social o, en su caso:
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, expedido expresamente a
efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas y emitido con fecha
posterior al 1 de julio de 2012.
Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social, emitido con fecha posterior al 1
de julio de 2012 y firmado, en su caso, por el titular de la autorización.
Don/Doña…………………………………………………………………………………………..............,
representante legal de la entidad local solicitante, certifica la veracidad de todos los datos obrantes en el
presente anexo y
EXPONE que publicada la resolución de la Dirección General de Migraciones de 13 de septiembre de 2012,
por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas
para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciado por el
Fondo Europeo para la Integración (FEI),
SOLICITA una subvención de …………… euros para el desarrollo del programa señalado en el apartado 3, y
que se describe en el anexo II, para lo que se adjunta la documentación exigida en el artículo 5 de la citada
convocatoria.
En _______________________________ a ______ de ___________________ de 2012
Firmado y sellado: _______________________________________________________
cve: BOE-A-2012-11824
SR. DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIONES. SECRETARÍA GENERAL DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN.
C/ José Abascal, 39 28003 MADRID.
12. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66494
SECRETARIA GENERAL
MINISTERIO DE INMIGRACIÓN Y
DE EMPLEO EMIGRACIÓN
Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIONES
ANEXO II
Descripción del programa para el que se solicita subvención
1. Nombre o razón social de la entidad local (Ayuntamiento o Mancomunidad de municipios o comarca)1:
2. Denominación del programa:
3. Tipo de programa según artículo 2.12:
4. Tipo de programa según artículo 2.32:
5. Presupuesto total del programa (€):
6. Subvención solicitada (€):
7. Cofinanciación (al menos el 25% del presupuesto total del programa) (€):
______________________________________________________________________
8. Responsable del programa:
9. Cargo: 10. Dirección:
11. Teléfono: 12. Fax:
13. e-mail:
(1) Tal y como aparece en la tarjeta de Identificación Fiscal.
(2) Indicar sólo la letra (a, b, c, etc.) del apartado que mejor define el programa.
1. Descripción y calendario detallado del programa.
1.1 Análisis de la realidad y justificación del programa (con indicación de la existencia o no de presupuesto
dedicado a políticas de integración de inmigrantes en el ayuntamiento, mancomunidad o comarca, con fecha
anterior a esta resolución).
1.2 Breve descripción del contenido del programa, señalando los aspectos más innovadores y la localización
territorial de desarrollo del programa.
1.3 Listado de barrios y municipios (si procede) donde se prevé desarrollar las actividades incluidas en el
programa (ordenados por municipio, en su caso).
1.4 En su caso, nº de actuaciones de sensibilización previstas con población de acogida.
1.5 ¿Incorpora este programa la perspectiva de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres? SÍ / NO.
En caso afirmativo, describir cómo se aborda esta cuestión.
cve: BOE-A-2012-11824
1.6 Beneficiarios potenciales del programa (perfil, número y sexo).
Criterios para la selección:
13. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66495
1.7 Actividades del programa: Incluir los objetivos que se pretenden alcanzar; la metodología y/o los
instrumentos utilizados.
1.8 Cronograma de ejecución del programa.
2. Gestión del Programa
2.1 Recursos humanos para el desarrollo del programa. Este personal no estará incurso en los supuestos de
incompatibilidad que determina la normativa vigente1.
COSTES DIRECTOS – PERSONAL
Puesto Número Horas semanales Seguridad Social a cargo
Retribución bruta total Total
que desempeña de personas dedicadas al programa de la empresa
TOTAL
(1) El coste del personal que se asigne al proyecto deberá documentarse mediante una decisión escrita, bien figurando en el contrato
el nombre del proyecto o en un documento explícito de asignación.
2.2 Personal voluntario que colabora en el programa.
2.3 ¿Se plantea la existencia de mecanismos de coordinación entre distintos servicios municipales? SÍ / NO.
En caso afirmativo, describir cómo se plantea.
2.4 Áreas municipales u otras dependencias o entidades implicadas y tipo de actividad en la que participa.
2.5 Otros recursos requeridos para el desarrollo de las actividades (recursos técnicos, locales, materiales
etc.). Especificar si se incluyen en el presupuesto del programa.
3. Previsión de subcontratación con terceros.
3.1 Tareas que se propone subcontratar.
3.2 Coste total de las tareas que se propone subcontratar (detalladas por actividad).
3.3 Causa que la motiva.
4. Presupuesto
4.1. Presupuesto del programa, en euros, según costes subvencionables y fuentes de financiación. Ver
anexo XI de la Decisión 2008/457/CE - Normas de Aplicación de la Decisión nº 2007/435/CE para la
descripción de costes, así como sus modificaciones en la Decisión de la Comisión 2011/151/UE de 3 de
marzo de 2011.
cve: BOE-A-2012-11824
14. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66496
GASTOS INGRESOS
Costes Directos (CD):
(1)
1. Costes de Personal
Contribución de la CE (subvención
2. Equipos (alquiler) concedida por el MEYSS)
3. Bienes Inmuebles (alquiler)
4. Contratación externa
Contribución del beneficiario final y los
5. Otros costes directos(2) socios del proyecto (cofinanciación)
Contribución de terceros
Total Costes Directos :
Ingresos generados por el proyecto
Costes Indirectos (CI): (3) Porcentaje:___%:
Total Costes Indirectos:
TOTAL COSTES TOTAL INGRESOS (TI)
El presupuesto será equilibrado: los costes subvencionables totales serán iguales a los ingresos totales.
(1)
Los costes salariales de personal de organismos públicos son elegibles en la medida en que se refieren al coste de actividades que
ese organismo público no llevaría a cabo si ese proyecto no fuera realizado. Este personal deberá estar en comisión de servicio o
asignado a la implementación del proyecto mediante una decisión escrita de la Entidad Local.
(2)
Se indicará la suma total de los costes previstos en Costes de Viaje y Estancia, Artículos de Consumo, Suministros y Servicios
Generales, Costes Directamente Derivados de los Requisitos de la Cofinanciación Comunitaria y Honorarios de Expertos. Los costes
de Viajes y Estancia no pueden sobrepasar el 3% del importe subvencionado del programa.
(3)
Indicar el porcentaje que se aplique (máximo 7% de los Costes Directos).
5. Evaluación. Objetivos que se pretenden alcanzar, indicadores y resultados previstos del programa.
Obligatoriamente han de incorporarse como mínimo estos indicadores, exigidos por la Unión Europea:
5.1 Número de municipios en los que se desarrollará este programa
5.2 Número de barrios objeto de intervención específica.
5.3 Número de participantes en el programa, desagregados por nacionalidad, sexo y edad.
5.4 Grado de satisfacción con las actuaciones realizadas de los y las participantes (en su caso, adjuntar
encuestas de evaluación).
Además, se podrán incluir otros indicadores que la entidad considere más específicos para la evaluación del
programa presentado.
6. Otras subvenciones recibidas por la entidad local para este programa.
Órgano concedente Cuantía concedida (€)
Total concedido
D./Dª. _________________________________ representante legal de la entidad local, certifica la veracidad
de todos los datos facilitados en la presente Memoria.
cve: BOE-A-2012-11824
En _______________________________ a ______ de ___________________ de 2012
Firmado y sellado: _______________________________________________________
15. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66497
SECRETARIA GENERAL
MINISTERIO DE INMIGRACIÓN Y
DE EMPLEO EMIGRACIÓN
Y SEGURIDAD
SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIONES
ANEXO III
Acuerdo de Subvención
ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES Y _________________________________
(entidad local objeto de la subvención) PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN, EN EL
MARCO DEL FONDO EUROPEO PARA LA INTEGRACIÓN DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES
CONVOCATORIA 2012
Este Acuerdo, firmado por el representante legal de la entidad, será remitido por la misma en
2 originales firmados y sellados una vez que se le haya comunicado la concesión de la subvención.
Se le devolverá un original, junto con copia compulsada de la memoria explicativa, una vez firmado por el
titular de la Dirección General de Migraciones.
Nº de Expediente: FEI/2012/____
Nombre del Programa subvencionado: ______________________________
Importe de la subvención: ________________ €
Cofinanciación de la entidad beneficiaria: ________________ €
Coste total del programa: ________________ €
De acuerdo con el artículo 10 de la Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008, (en
adelante DC 2008/457/CE) por la que se establecen las Normas de Aplicación de la Decisión del Consejo
2007/435/CE (en adelante, DC 2007/435/CE) por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración
de nacionales de terceros países para el periodo 2007-2013 y la Decisión de la Comisión 2011/151/UE, de 3
de marzo de 2011, (en adelante DC 2011/151/UE), que modifica la DC 2008/457/CE que establecía las
anteriores normas de elegibilidad, la Dirección General de Migraciones y la entidad local anteriormente
referenciada suscriben el presente Acuerdo de Subvención con el fin de establecer el procedimiento
detallado de gestión de los Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración. El
procedimiento de gestión de los Programas se regirá, además de lo previsto en el presente Acuerdo, por lo
establecido en:
La Resolución del titular de la Dirección General de Migraciones por la que se concede la subvención.
El Anexo II, de descripción del programa presentado por la entidad local y aprobado por la Dirección
General de Migraciones para la ejecución del programa subvencionado, documento que forma parte de
este Acuerdo de Subvención.
El documento de Instrucciones para gestión, seguimiento y justificación de gastos del Fondo Europeo para
la Integración de Nacionales de Terceros Países elaborado por la Dirección General de Migraciones.
1. PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y COFINANCIACIÓN DEL FONDO EUROPEO PARA LA INTEGRACIÓN
Conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a entidades locales para el
desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, el pago de la subvención
podrá tener carácter de anticipado, efectuarse en un solo plazo o en varios y suponer entregas de fondos
con carácter previo a la justificación, así como pagos a cuenta, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
La cofinanciación del Fondo Europeo para la Integración de nacionales de terceros países podrá alcanzar el
75% del coste total de cada programa subvencionado.
cve: BOE-A-2012-11824
2. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Además de las obligaciones contenidas en el artículo 17 de la ESS/1744/2012, de 2 de agosto, así como en
la Resolución de la Dirección General de Migraciones por la que se concede la subvención, la entidad local
beneficiaria asume las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria de aplicación (DC 2007/435/CE,
DC 2008/457/CE, así como DC 2011/151/UE, por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control de los
16. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66498
Estados miembros, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los
proyectos cofinanciados por el Fondo) y, en particular:
a. Aceptar que la Dirección General de Migraciones publicará anualmente, al menos en un sitio de
Internet, la lista de beneficiarios finales, los nombres de los proyectos y el importe de la financiación
pública y comunitaria que se les ha asignado.
b. Aceptar el seguimiento y control, mediante verificación de documentos y la evaluación continua y final
del programa por parte de la Dirección General de Migraciones, así como de la Autoridad
Certificadora del Fondo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas, Tribunal de Cuentas Europeo, Comisión Europea o cualquiera de sus agentes. Este punto
también es de aplicación a eventuales socios del programa y subcontratistas.
Dichas verificaciones podrán ser realizadas in situ en las dependencias de la entidad local
subvencionada y de los subcontratistas.
c. Aceptar la evaluación independiente que se realizará una vez finalizados los programas, tal y como se
recoge en el Artículo 47 de la Decisión 2007/435/CE, de creación del Fondo Europeo para la
Integración de Nacionales de Terceros Países.
d. Presentar la memoria y los informes económicos intermedios, en su caso, y finales sobre el programa
subvencionado, tanto en formato papel como electrónico.
e. Justificar los gastos ante la Dirección General de Migraciones con facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o
copia compulsada, pudiendo presentarse también originales y copias para su compulsa.
f. Permitir una adecuada pista de auditoría en los términos del artículo 16 de la DC 2008/457/CE y
mantener un claro sistema de contabilidad y gestión separada de la subvención recibida que impida el
solapamiento de esta ayuda con otras de carácter comunitario o nacional.
g. Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los
programas para los que solicitan subvención a excepción de las que, por su propia naturaleza y
mediando siempre autorización previa del órgano concedente de la subvención, deban ser
subcontratadas, sin exceder el 50% del coste total del programa subvencionado. La subcontratación
se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones así como el apartado
II.1.6 del anexo XI de la DC 2008/457/CE y sus modificaciones, establecidas en la DC 2011/151/UE.
h. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, durante un periodo de cinco años a partir del cierre en 2016 del programa
plurianual 2007-2013, es decir, hasta 2021. Estos documentos podrán ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control por el órgano concedente, así como de las actuaciones de control
financiero que corresponden a la Autoridad Certificadora del Fondo, la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas
Europeo.
Los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos serán identificados con un sello
de imputación al Fondo Europeo para la Integración donde deberá constar el nombre del programa, la
cuantía que se imputa y la mención a la financiación de dicho Fondo.
i. Los posibles ingresos que generen el programa subvencionado u otros rendimientos financieros que
se generen por los fondos librados, así como los intereses devengados por la subvención recibida
hasta el momento del gasto, se reinvertirán en el programa subvencionado. En este caso, el
beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en la
justificación económica los conceptos a los que los ha imputado.
j. Realizar el programa en cumplimiento de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones reglamentarias relativas a la protección de datos.
k. Dar publicidad a la ayuda financiera del Fondo Europeo para la Integración, así como dar difusión del
programa comunitario de acuerdo con las directrices sobre la información y publicidad contenidas en
los artículos 34 y 35 de la DC 2008/457/CE. Junto al logotipo de la Dirección General de Migraciones
se incorporará el emblema europeo al que se incorporará el título del Fondo Europeo para la
Integración. Dicho emblema se deberá incluir de forma visible en las sedes de las entidades y en un
lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de las actuaciones (folletos, carteles, hojas
informativas, cuñas publicitarias, etc.).
cve: BOE-A-2012-11824
3. CALENDARIO Y DISPOSICIONES DE APLICACIÓN
a. Plazo de ejecución del programa.
Se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.
17. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66499
b. Plazo de presentación de la justificación económica y de actividades.
El plazo para el envío de la justificación final, con la memoria explicativa de actividades, termina un
mes después de la finalización del programa.
Para la justificación económica de los gastos efectuados en el programa subvencionado se seguirán
los modelos que se remitirán a la entidad junto con las Instrucciones para la gestión, seguimiento y
justificación de proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo para la Integración.
Cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, la entidad local
podrá solicitar por escrito la modificación de las actividades y/o partidas de gasto de los programas
subvencionados, en los términos previstos en el artículo 10 14 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de
agosto. No se admitirán modificaciones que no sean solicitadas conforme al siguiente plazo:
- Hasta 45 días antes de la finalización del plazo de ejecución del programa se podrá solicitar la
modificación de las actividades de los programas (siempre que se respete el contenido esencial
de lo aprobado en la memoria explicativa), así como de la forma de su ejecución (incluyendo la
distribución de las partidas de gastos aprobadas).
c. Subcontrataciones.
- Hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución del programa se podrá solicitar
la correspondiente autorización de subcontratación.
4. COSTES SUBVENCIONABLES
Se consideran costes subvencionables los incluidos en el Anexo XI de la DC 2011/151/UE, así como en las
Instrucciones para la gestión, seguimiento y justificación de proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo
para la Integración, elaboradas por la Dirección General de Migraciones.
PRESUPUESTO
El presupuesto del programa según costes subvencionables y fuentes de financiación se recoge en el
siguiente cuadro, reflejado en el Anexo II, y adaptado a las nuevas normas de elegibilidad establecidas en
el Anexo XI de la DC 2011/151/UE.
GASTOS INGRESOS
Costes Directos (CD):
1. Costes de Personal(1)
Contribución de la CE
2. Equipos (alquiler) (subvención concedida por
el MEYSS)
3. Bienes Inmuebles (alquiler)
4. Contratación externa
Contribución del
beneficiario final y los
5. Otros costes directos(2) socios del proyecto
(cofinanciación)
Contribución de terceros
Total Costes Directos :
Ingresos generados por el
Costes Indirectos (CI): (3) Porcentaje:___%: proyecto
Total Costes Indirectos:
TOTAL COSTES TOTAL INGRESOS (TI)
El presupuesto será equilibrado: los costes subvencionables totales serán iguales a los ingresos totales.
(1)
Los costes salariales de personal de organismos públicos son elegibles en la medida en que se refieren al coste de actividades que
ese organismo público no llevaría a cabo si ese proyecto no fuera realizado. Este personal deberá estar en comisión de servicio o
asignado a la implementación del proyecto mediante una decisión escrita de la Entidad Local.
cve: BOE-A-2012-11824
(2)
Se indicará la suma total de los costes previstos en Costes de Viaje y Estancia, Artículos de Consumo, Suministros y Servicios
Generales, Costes Directamente Derivados de los Requisitos de la Cofinanciación Comunitaria y Honorarios de Expertos. Los costes
de Viajes y Estancia no pueden sobrepasar el 3% del importe subvencionado del programa.
(3)
Indicar el porcentaje que se aplique (máximo 7% de los Costes Directos).
La vigencia del Acuerdo se extiende desde su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones recogidas en
el mismo.
18. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66500
Y para que conste y surta los efectos oportunos, las partes intervinientes firman el presente Acuerdo en
duplicado ejemplar,
En ___________________ a ____ de ____________ de 2012
D. Aurelio Miras Portugal D./Dª. ______________________
(Representante legal entidad local)
(firma y sello) (firma y sello)
Director General de Migraciones (cargo)
cve: BOE-A-2012-11824
19. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66501
SECRETARIA GENERAL
MINISTERIO DE INMIGRACIÓN Y
DE EMPLEO EMIGRACIÓN
Y SEGURIDAD
SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIONES
ANEXO IV
Logotipos
Para la difusión de los programas subvencionados deberán reproducirse los logotipos del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social y la Unión Europea, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
1. Para la Dirección General de Migraciones:
Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las
proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado,
debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de
la entidad local subvencionada.
2. Para el Fondo Europeo de Integración:
Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios finales, los beneficiarios
finales potenciales y al público en general, incluirán los elementos siguientes:
1. El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo X
de la Decisión 2008/457/CE
2. Una referencia a la cofinanciación del Fondo.
cve: BOE-A-2012-11824
20. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66502
SECRETARIA
GENERAL
MINISTERIO DE INMIGRACIÓN Y
DE EMPLEO EMIGRACIÓN
Y SEGURIDAD
SOCIAL DIRECCIÓN
GENERAL
DE MIGRACIONES
ANEXO V
Categorías de gastos
Todos los gastos derivados del programa subvencionado, tanto los que se imputan a la subvención de la
Dirección General de Migraciones (en adelante, DGM) como los que corren a cargo de la entidad
beneficiaria de subvención, deberán ajustarse a los gastos elegibles descritos en este apartado.
En relación con la elegibilidad de los gastos, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 7,
Costes subvencionables, de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto. Todo lo recogido en el citado artículo
se refiere a los gastos derivados del desarrollo del programa que serán elegibles o admitidos a la hora de la
justificación, independientemente de si se han imputado a la subvención o si corren a cargo de la entidad
local. En este sentido, al hablar de costes subvencionables en el presente anexo, se deberá entender
costes elegibles, a los efectos de justificación de gastos totales del programa.
1. Principios generales
La norma principal para la elegibilidad de las acciones es que las mismas se recojan en el proyecto
subvencionado por la DGM.
De acuerdo con la Decisión del Consejo 2007/435/CE, de 25 de junio (en adelante, DC 2007/435/CE) sólo
pueden ser destinatarios del FEI los inmigrantes regularizados y extracomunitarios. Por lo tanto, los gastos
derivados de actuaciones destinadas a personas de un perfil distinto al mencionado no se considerarán
admitidos. La única excepción se refiere a actuaciones de sensibilización o de diálogo intercultural, donde se
permitirá la participación de un porcentaje razonable de personas de otro perfil (españoles, comunitarios, etc.).
Se considera que los gastos a justificar son elegibles si:
a) Se inscriben en el ámbito y los objetivos generales y específicos del Fondo descritos en la DC
2007/435/CE.
b) Corresponden a las acciones descritas en la DC 2007/435/CE.
c) Son necesarios para realizar las actividades del proyecto.
d) Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad
y eficacia de costes; en este sentido, se tendrá en cuenta, para admitir un gasto, el valor de
mercado para ese gasto en concreto.
e) Están vinculados a los grupos de destinatarios mencionados en la DC 2007/435/CE y se generan
con arreglo a las disposiciones del Acuerdo de subvención (por ejemplo, respecto de la obligación
de que aparezca el sello de imputación del FEI estampado en los originales de la documentación
justificativa del gasto recogido en el documento de instrucciones para gestión, seguimiento y
justificación de gastos del Fondo Europeo para la Integración, o de la obligación en materia de
visibilidad por parte de los beneficiarios de la subvención).
f) Han sido efectuados en el periodo de ejecución del proyecto establecido en la convocatoria (según
fecha de documento justificativo de gasto, por ejemplo, la factura o nómina), siempre y cuando los
pagos se realicen antes de la finalización del plazo de justificación del proyecto.
La relación de gastos no elegibles puede ser consultada en el artículo 7 de la Orden ESS/1744/2012, de 2
cve: BOE-A-2012-11824
de agosto. A título orientativo, se indican algunas restricciones en la tabla presentada más abajo.
A continuación se resumen las diferentes categorías de gastos elegibles, conforme al anexo XI de la
Decisión de la Comisión de 3 de marzo de 2011, 2011/151/UE (en adelante, DC 2011/151/UE), junto con
algunas observaciones aclaratorias.
21. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66503
CATEGORÍAS DE COSTES
SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO PARA LA INTEGRACIÓN – FEI
COSTES DIRECTOS
Personal DESCRIPCIÓN GENERAL
Los costes directos de personal sólo son subvencionables en el caso de personas que
desempeñen un papel directo y clave en el funcionamiento del proyecto como por
ejemplo dirigiéndolo, planificando actividades, ejecutando (o controlando) las actividades
operativas, prestando servicios a los destinatarios finales del proyecto, etc.
Los costes salariales correspondientes del personal de los organismos públicos son
admisibles en la medida en que correspondan al coste de actividades que el
organismo público afectado no llevaría a cabo si no se emprendiera el proyecto en
cuestión; dicho personal se enviará en comisión de servicio o se asignará a la
realización del proyecto por decisión escrita del beneficiario final.
Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa
subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las
retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el III
Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del
Estado, publicado el 12-11-09 mediante Resolución de la Dirección General de
Trabajo de 3 de Noviembre de 2009. Sólo podrán imputarse a la subvención las
retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en el proyecto.
GASTOS NO ADMITIDOS
Costes de personal funcionario y laboral fijo que contribuyan a la ejecución del
proyecto mediante la realización de tareas que forman parte de su trabajo habitual
(por ejemplo, los costes de una persona cuya tarea consiste en realizar informes
de habitabilidad no podrán ser imputados).
Personal adscrito al programa pero contratado a través de una entidad externa
(ver apartado ‘Subcontratación’).
“Bonus” de desempeño, complementos por: despido, bajas médicas o jubilación,
compensaciones por permisos de maternidad/paternidad, compensación por
finalización de contrato (excepto indemnizaciones estipuladas en el contrato) y
ventajas en especie (vehículos, vivienda, etc.).
Gastos del personal adscrito al programa durante períodos de baja o enfermedad.
OBSERVACIONES
En el caso de imputar gastos de personal funcionario o laboral fijo será necesario
presentar una certificación del servicio competente de la entidad en la que se recojan
las actividades del proyecto que se les asignan así como sus funciones o tareas, el
tiempo de desempeño y los criterios de cálculo del coste.
Equipos (alquiler, leasing) DESCRIPCIÓN GENERAL
Serán imputables los gastos de alquiler de equipos y de las operaciones de
arrendamiento financiero (leasing) siempre que se respeten las normas establecidas
en España, la práctica y la legislación nacional, así como el periodo de duración del
alquiler o del arrendamiento financiero para fines del proyecto.
GASTOS NO ADMITIDOS
cve: BOE-A-2012-11824
Compra o amortización de equipos.
22. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66504
Bienes inmuebles (alquiler) DESCRIPCIÓN GENERAL
Los bienes inmuebles deberán tener las características técnicas necesarias para el
proyecto y cumplir las normas y reglamentos aplicables.
El alquiler de un inmueble puede imputarse cuando existe una relación clara entre el
alquiler y los objetivos del proyecto, en las condiciones que se exponen a
continuación:
a) el inmueble no se debe haber comprado mediante una ayuda comunitaria;
b) el inmueble sólo debe utilizarse para la ejecución del proyecto. En caso
contrario, solo será subvencionable la parte de los costes correspondientes al
uso destinado al proyecto.
Contratación externa NORMAS GENERALES
Como norma general, los beneficiarios finales deberán tener la capacidad de
gestionar por sí mismos los proyectos y llevar a cabo las actividades con sus propios
recursos.
Sin embargo, está permitido contratar externamente parte de las tareas si su importe
está claramente mencionado en el programa aprobado y en el acuerdo de subvención
firmado.
DESCRIPCIÓN GENERAL
Contratista externo: es una tercera parte (por ejemplo: entidad legal), que no es ni
beneficiario final ni socio del proyecto, que proporciona asistencia al proyecto
suministrando trabajos o servicios específicos que no pueden (o no de manera
eficiente) ser realizados por el beneficiario (por ejemplo: desarrollar la web del
proyecto).
Tipos:
A) Subcontratación de la actividad que constituye el objeto de la subvención (por
ejemplo, la contratación de una entidad externa que desarrolle un Servicio de
Mediación familiar). La suma de las cantidades previstas en la Subcontratación no
podrá superar el 50% del coste total del programa.
B) Gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada (por ejemplo, un servicio de edición de manuales, catering,
organización de un evento, etc.).
C) Contratos de arrendamiento de servicios (por ejemplo, un formador durante un
curso que dura varias semanas, un psicólogo que desarrolla el servicio de asesoría
psicológica, etc.).
D) Colaboraciones esporádicas (por ejemplo, un monitor para un taller de corta
duración, un profesional que viene a dar una charla puntual, etc.).
NOTA: consultar artículo 16 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto
GASTOS NO ADMITIDOS
a) Contratación externa de tareas relacionadas con la gestión global del proyecto.
b) Contratación externa que se añade al coste del proyecto sin aportar valor
añadido proporcional al mismo.
c) Contratación externa con intermediarios o consultores en que el pago consista
en un porcentaje del coste total del proyecto, a menos que dicho pago lo justifique
el beneficiario final con referencia al valor real de las obras realizadas o los
servicios prestados.
d) Gastos imputados a esta partida que no han sido autorizados previamente por la
cve: BOE-A-2012-11824
Dirección General de Migraciones, aunque hubieran estado reflejados en la
memoria del programa subvencionado.
23. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66505
e) En el caso de contratar externamente personal, no podrán imputarse a la
subvención concedida retribuciones superiores a las establecidas para los
diferentes grupos profesionales en el Convenio Único vigente para el personal de
la Administración General del Estado. Para jornadas inferiores a cuarenta horas se
realizará el cálculo proporcional.
f) Cualquier gasto de esta partida no previsto en el presupuesto del proyecto
aprobado y que no haya sido autorizado por la DGM.
Viaje y Estancia DESCRIPCIÓN GENERAL
Los gastos de viaje y estancia son admisibles si se refieren a traslados del personal
imputado como Coste Directo o de las otras personas que participen en las
actividades del proyecto y cuyo viaje sea necesario para la ejecución del mismo.
Los gastos de viaje se podrán imputar sobre la base de los costes reales, teniendo en
cuenta la forma más barata de transporte colectivo y, por lo general, sólo se permitirán
vuelos para trayectos superiores a 800 km (ida y vuelta), o cuando el destino
geográfico justifique el viaje por avión. Deben conservarse las tarjetas de embarque.
En los casos en que se utilice un vehículo privado, el reembolso se hará sobre la base
de las tarifas abonadas por kilometraje, con arreglo a las normas oficiales publicadas
OTROS en España (actualmente 0,19 Euros/km).
COSTES OBSERVACIONES
DIRECTOS
Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas
para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y sus actualizaciones,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3% del
importe de la subvención, salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y previa
solicitud suficientemente justificada, conforme al procedimiento establecido en el
artículo 14 de la Orden ESS/1744/2012, de 2 de agosto, se autorice otro porcentaje
distinto, que no podrá superar el 7% de la subvención concedida.
Límite máximo actual para la dieta diaria:
* Alojamiento: 65,97 € (siempre se justificará con factura).
* Manutención: 37,40 € (comida y cena diarios. No se incluye desayuno).
* Dieta entera: 103,37 €.
Artículos de DESCRIPCIÓN GENERAL
Consumo, Los costes de artículos de consumo, suministros y servicios generales son elegibles
Suministros y siempre que se puedan determinar y sean directamente necesarios para la ejecución
Servicios Generales del proyecto.
Artículos de consumo: aquellos bienes que no pueden ser “re-utilizados”, si estos
costes son identificables y directamente necesarios para la implementación del
proyecto.
Suministros: artículos de consumo general que habitualmente tienen un periodo de
uso limitado y que se mantienen para su reutilización, si son identificables y
directamente necesarios para la implementación del proyecto.
Servicios generales: servicios aplicables a la organización en su totalidad que no
están limitados a ningún departamento o función, si son identificables y directamente
necesarios para la implementación del proyecto.
cve: BOE-A-2012-11824
24. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 227 Jueves 20 de septiembre de 2012 Sec. III. Pág. 66506
Costes directamente DESCRIPCIÓN GENERAL
derivados de los Son costes necesarios para cumplir los requisitos derivados de la cofinanciación
requisitos de la comunitaria, como los costes de visibilidad (una placa, pegatinas, etc.) transparencia,
cofinanciación evaluación del proyecto, auditoría externa, garantías bancarias, etc.
comunitaria Los costes directamente derivados de la cofinanciación comunitaria son únicamente
aquellos que implican un sobrecoste por el hecho de cumplir con la normativa
comunitaria, por ejemplo el sello de imputación a FEI que debe estamparse en los
originales de la documentación justificativa.
Los gastos de folletos, carteles, etc, únicamente serán imputables si se trata de
gastos en los que la entidad no incurriría si no estuviera cofinanciado por este Fondo y
además si el material editado es claramente de difusión del programa subvencionado.
Por ejemplo, un folleto sobre una exposición que forma parte del programa no sería
admitido en esta partida, pero un anuncio de difusión del programa en su conjunto, sí.
Honorarios de
DESCRIPCIÓN GENERAL
Expertos
Como norma general, los costes justificados bajo esta partida deben referirse a tareas
no recurrentes y específicas derivadas de servicios legales, obligatorios o que
requieren un alto grado de conocimiento experto (por ejemplo: expedición de
certificados, honorarios por asesoramiento jurídico a la entidad local [no a los
beneficiarios del proyecto], gastos notariales y honorarios de peritos técnicos y
financieros).
COSTES INDIRECTOS
DESCRIPCIÓN GENERAL
Los costes indirectos son gastos que no pueden definirse como costes específicos
directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.
Los costes indirectos en los que se haya incurrido para la realización del programa
podrán ser elegibles mediante una financiación a tanto alzado de un máximo del 7%
de los costes directos elegibles del programa y no será necesaria su justificación.
cve: BOE-A-2012-11824