2. Agenda
09:00 – 09:20: Registro de los asistentes
09:20 – 09:30: Presentación de la Jornada
09:30 – 10:15: La problemática de la coordinación de actividades empresariales en las
empresas de logística.
Jesús Larrainzar – Director de Gestión Técnica del GRUPO MGO.
10:15 – 11:00: La realidad en la aplicación de programas de coordinación de la actividad
empresarial en PRL para empresas de logística y Transporte. El caso Práctico
de SEUR
Marga Servate – Responsable de Prevención de SEUR
11:00 – 11:45: Nuevas soluciones informáticas aplicadas a la CAE en el Sector
María Braña – Consultora de la División de Prevención de SGS
11:45 – 12:15: Pausa café
12:15 – 13:00: Un paso mas allá de la coordinación de actividades empresariales: Entornos de
Trabajos seguros y saludables.
Daniel López – BALANCED LIFE
13:00 – 14:00: Análisis y discusión de encuestas al sector sobre CAE
Guillermo Murciano – Profesor Asociado Instituto Logístico Tajamar
3. Reflexiones sobre la
Coordinación de Actividades
Empresariales en el Sector de
la Logística y el Transporte
Análisis del Cuestionario
4. La actividad preventiva de coordinación de
actividades empresariales es a día de hoy uno de
mayores problemas a los que deben de hacer
frente las empresas debido a la excesiva
burocratización que se está haciendo de la
aplicación o interpretación del RD 171/2004.
Vamos a intentar analizar e identificar las
dificultades existentes que tienen las empresas
para aplicar correctamente lo indicado en el RD y
sobre el como hacer frente a las exigencias de las
empresas, los clientes, etc.
Introducción
6. Desarrollo del art. 24 – Ley
Prevención Riesgos Laborales
El R.D 171/2004 tiene el carácter de
norma mínima.
Definiciones
a) Centro de trabajo: cualquier área del centro, edificada
o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a
la que deban acceder por razón de su trabajo.
b) Empresario titular del centro de trabajo: la persona que
tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el
centro de trabajo.
c) Empresario principal: el empresario que contrata o
subcontrata con otros la realización de obras o servicios
correspondientes a la propia actividad de aquél y que
se desarrollan en su propio centro de trabajo.
9. Que dice el RD 171/2004:
Art.3: Objetivos de la Coordinación:
a)La aplicación coherente y responsable de los principios de la
acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la L.P.R.L.
b)La aplicación correcta de los métodos de trabajo.
c)El control de las interacciones de las diferentes actividades
desarrolladas en el centro de trabajo que generen riesgos
graves o de actividades incompatibles.
d)La adecuación entre los riesgos existentes y las medidas de
prevención.
10. Que dice el RD 171/2004:
Art.4: Deber de cooperación:
1.Cooperación de las empresas concurrentes en la aplicación
de la normativa de PRL. Incluidos los trabajadores autónomos.
2.Estas empresas deberán informarse recíprocamente sobre los
riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el
centro de trabajo.que puedan afectar a los trabajadores de
otras empresas concurrentes. La información deberá ser
suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las
actividades. La información se facilitará por escrito cuando
alguna de las empresas genere riesgos calificados como
graves o muy graves.
11. Que dice el RD 171/2004:
Art.4: Deber de cooperación:
4.La información a que se refiere el punto 2 deberá ser tenida
en cuenta por los empresarios concurrentes en la ER y en la
planificación de la actividad preventiva.
5.Cada empresario deberá informar a sus trabajadores
respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de
actividades.
12. Que dice el RD 171/2004:
Art.7: Información del empresario titular:
El empresario titular deberá informar a los otros empresarios
concurrentes sobre:
•Los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar
a las actividades desarrolladas por estos.
•Las medidas preventivas referidas a tales riesgos.
•Las medidas de emergencia que deben aplicar.
La información deberá ser suficiente y habrá de
proporcionarse
antes del inicio de las actividades. La información se facilitará
por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos
calificados como graves o muy graves.
13. Que dice el RD 171/2004:
Art.9: Medidas que deben de adoptar los empresarios
concurrentes:
1.Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de
trabajo del que otro empresario es titular tendrá en cuenta la
información recibida por este en la ER y en la Planificación de
la su actividad preventiva.
2.Deberán cumplir las instrucciones dadas por el empresario
titular.
3.Deben comunicar a sus trabajadores la información e
instrucciones recibidas del empresario titular.
4.Todo lo anterior será de aplicación a todas las empresas o
trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en el
centro de trabajo.
18. Que dice el RD 171/2004:
Concurrencia de trabajadores de varias empresas en
un centro de trabajo cuando existe empresario
principal.
Art.10: Deber de vigilancia del empresario principal
1.El empresario principal deberá verificar el cumplimiento de la
normativa de PRL por parte de las empresas contratistas o
subcontratistas correspondientes a su propia actividad y que
se desarrollen en su propio centro de trabajo.
2.Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el
empresario principal exigirá a las empresas contratistas y
subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado,
para las obras y servicios contratados, la ER y la Planificación
de la actividad preventiva.
19. Que dice el RD 171/2004:
Concurrencia de trabajadores de varias empresas en
un centro de trabajo cuando existe empresario
principal.
Art.10: Deber de vigilancia del empresario principal
3.El empresario principal exigirá a tales empresas que le
acrediten por escrito que han cumplido con sus obligaciones
en materia de información y formación respecto de los
trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de
trabajo.
4.El empresario principal deberá comprobar que las empresas
contratistas y subcontratistas han establecido los necesarios
medios de coordinación entre ellas.
20. Que dice el RD 171/2004:
Art.11: Relación no exhaustiva de medios de
coordinación:
Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las
empresas concurrentes:
1.El intercambio de información y de comunicaciones.
2.La celebración de reuniones periódicas entre empresas
concurrentes.
3.La impartición de instrucciones.
4.Establecimiento de medidas específicas de prevención.
5.La presencia de recursos preventivos.
6.La designación de una o más personas encargadas de la
coordinación.
32. Análisis del Cuestionario
Si pero….
¡¡¡Consumasé con Moderación!!!
Herramientas informaticas para la
gestion de CAE
33. Conclusiones:
1.Hacerla más práctica y efectiva y menos
burocrática.
2.Acercar posturas con la administración
para remar todos en la misma línea.
3.Solución especifica para el sector.
4.Herramientas informáticas si pero con
moderación.
5.Dar valor al REA, TCP y Auditoria para
simplificar la CAE.