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Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre. En vigor desde
22/12/2013.
• Disposición final tercera.
• Modificación art. 109 LGSS. Conceptos computables en la base
de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
• Inclusión de esta modificación en la liquidación del mes de
diciembre.
• Plazo de presentación hasta el 31 de marzo de 2014.
Liquidación complementaria de tipo L03.
• Declaraciones de salarios. Conceptos Retributivos Abonados
( CRA )
Disposición final tercera.
La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley
16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo
109 de la LGSS en cuanto a los conceptos
computables en la base de cotización al Régimen
General de la Seguridad Social se refiere.
Se definen como conceptos incluidos en la base de cotización
(estaban exentos o tenían límite hasta el 23 de
diciembre), entre otros, los siguientes:
• La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y
distancia.
• Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a
la incapacidad temporal.
• Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del
trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus
actividades o las características del puesto de trabajo.
• La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en
el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que
constituya su residencia.
NO SE COMPUTARÁN EN LA BASE DE
COTIZACIÓN LOS SIGUIENTES
CONCEPTOS CON ARREGLO A LA NUEVA
REGULACIÓN DEL ART. 109 LGSS
1. Las asignaciones para gastos de locomoción
del trabajador que se desplace fuera de su
centro habitual de trabajo para realizar el
mismo en lugar distinto, cuando utilice medios
de transporte público, siempre que el importe de
dichos gastos se justifique mediante factura o
documento equivalente.
2. Las asignaciones para gastos de locomoción del
trabajador que se desplace fuera de su centro
habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar
distinto, no comprendidos en el apartado
anterior, así como para gastos normales de
manutención y estancia generados en municipio
distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor
y del que constituya su residencia, en la cuantía
y con el alcance previstos en la normativa estatal
reguladora del Impuesto sobre la Renta de la
Personas Físicas.
3. Las indemnizaciones por fallecimiento
y las correspondientes a traslados,
suspensiones y despidos
4. Las prestaciones de la Seguridad Social, las
mejoras de las prestaciones por incapacidad
temporal concedidas por las empresas y las
asignaciones destinadas por éstas para
satisfacer gastos de estudios dirigidos a la
actualización, capacitación o reciclaje del
personal a su servicio, cuando tales estudios
vengan exigidos por el desarrollo de sus
actividades o las características de los puestos de
trabajo.
5. Las horas extraordinarias, salvo para la
cotización por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad
Social.
INCLUSIÓN DE ESTA MODIFICACIÓN
EN LA LIQUIDACIÓN DEL MES DE
DICIEMBRE.
Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del
presente Real Decreto-Ley, es al día siguiente de
su publicación en el B.O.E., por tanto el 22 de
diciembre, las empresas deberán incluir los
nuevos conceptos de forma efectiva en las
bases de cotización correspondientes a la
liquidación del mes de diciembre que se
presentan en enero.
PLAZO DE PRESENTACIÓN HASTA
EL 31 DE MARZO DE 2014.
LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA
DE TIPO L03.
Las empresas que no hayan podido incluir los
conceptos que según nueva regulación cotizan y por
tanto forman parte, en las liquidaciones a presentar
en el mes de enero y/o febrero (referidos a los
periodos de liquidación de diciembre y enero)
Podrán presentar las liquidaciones hasta el
31 de marzo de 2014, en los casos referidos
con anterioridad, a través de la liquidación
complementaria de tipo L03 especificando
como fecha de control la fecha de
publicación en el BOE del presente Real
Decreto Ley
Se autorizará mediante resolución del
Director General de la Tesorería General de
la Seguridad Social, el ingreso sin recargo
de las cuotas derivadas por dichos
conceptos de cotización hasta el 31 de
marzo de 2014.
DECLARACIONES DE SALARIOS.
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
ABONADOS ( CRA )
Así mismo, la Disposición Final Tercera del Real
Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre,
modifica el artículo 109 de la LGSS estableciendo la
obligación, para los empresarios, de comunicar
a la Tesorería General de la Seguridad Social en
cada período de liquidación el importe de todos
los conceptos retributivos abonados a sus
trabajadores, con independencia de su
inclusión o no en la base de cotización a la
Seguridad Social.
La TGSS ha diseñado un nuevo fichero
denominado “Conceptos Retributivos
Abonados” (CRA) que se deberá remitir a
través del Sistema RED, en el que las
empresas deberán suministrar mensualmente
la información sobre los conceptos
retributivos abonados determinantes de la
cotización realizada durante dicho mes
CASO PRÁCTICO
REPERCUSIÓN DEL RDL 16/2013,
de 20 de diciembre
INMOESTAR SL, CIF: B28120120, CCC: 28000110011, con
domicilio en c/ Sol sn, 28001-Madrid, con mútua Asepeyo,
tiene un trabajador con un contrato indefinido, suscrito el
27/06/2007, es empleado de limpieza de edificios y que
según convenio le corresponde los siguientes
emolumentos:
Santiago P. J. tiene derecho a 2 pagas extras del concepto
de salario base.
Liquidamos el TC1 y TC2 correspondiente al mes de
noviembre de 2013, enero 2014.
Transporte urbano en la cotización
Santiago P. J.
Salario Base 630,20
Incentivos 29,80
Idiomas 32,30
Transporte Urbano 113,12
G. Pernocta España 60 (1 día)
Complemento específico 38,50
Horas Extra Fuerza Mayor 60
Horas Extra Normales 0
Cálculo de la Base de contingencias
comunes y de la Base de contingencias
profesionales del Sr. Santiago P. J.
Base de contingencias comunes (B c/c):
B c/c = Salario base + incentivos + Idiomas + (20% del IPREM que es el
límite para el transporte urbano) + incluimos la totalidad del transporte
urbano + (Gasto de pernocta en España, límite para una noche) +
Complemento específico + (Prorrata de pagas extras)
• Salario base = 630,20
• Incentivos = 29,80
• Idiomas = 32,30
• 20% del IPREM que es el límite para el transporte urbano
= 113,12 – 106,50 = 6,62 ; 113,12.
• Gasto de pernocta en España, límite para una noche =
60,00 – 53,34 = 6,66
• Complemento específico = 38,50
• Prorrata de pagas extras = 2 x 630,20 / 12 = 105,03
B c/c = 630,20 + 29,80 + 32,30 + 113,12 + 6,62 + 38,50 + 105,03 = 849,11
955,61
B c/c = 849,11 955,61
Al ser empleado de limpieza perteneciente al
grupo 6, supera el límite mínimo establecido para
2013 -2014 que asciende a 753,00.
Base de contingencias profesionales :
B at/ep
B at/ep = Salario base + Incentivos + Idiomas + (20% del IPREM
que es el límite para el transporte urbano) + incluimos la
totalidad del transporte urbano + (Gasto de pernocta en España
límite para una noche) + Complemento específico + (Prorrata de
pagas extras) + Horas Extras por Fuerza Mayor
• Salario base = 630,20
• Incentivos = 29,80
• Idiomas = 32,30
• 20% del IPREM que es el límite para el transporte
urbano = 113,12 – 106,50 = 6,62 113,12.
• Gasto de pernocta en España límite para una noche =
60 – 53,34 = 6,66
• Complemento específico = 38,50
• Prorrata de pagas extras = 2 x 630,20 / 12 = 105,03
• Horas Extras por Fuerza Mayor = 60
B at/ep = 630,20 + 29,80 + 32,30 + 6,62 + 6,66 + 38,50 +
105,03 + 60 = 909,11 1015,61
Supera el límite mínimo establecido para 2013 / 2014 que
asciende a 753,00.
Datos de Santiago P. J. para su cotización:
• B c/c = 849,11 € 955,61
• B at/ep = 909,11 € 1015,61
• Horas extra fuerza mayor: 60,00 €
B at/ep = 909,11 1015,61
Cotización por cuotas IT e IMS:
Al estar excluido del CNAE el empleado de limpieza, según el
cuadro II de primas (ya que está excluido del CNAE) le
corresponde por IT (Incapacidad Temporal) un 2,10 % y por IMS
(Invalidez, muerte y supervivencia) un 1,50%:
B at/ep:
909,11 al 2,10% = 19,09 € 1015,61 al 2,10% = 21,10
909,11 al 1,50% = 13,63 € 1015,61 al 1,50% = 15,23
Cotización por D (desempleo) (al ser un contrato indefinido será el
5,50) + FOGASA (0,2) + Formación Profesional (FP) (0,6) = 6,30 %.
• 909,11 al 6,30 % = 57,27 €
• 1015,61 al 6,30 % = 63,98 €
Si realizamos una estimación del incremento que produce la cotización
del transporte urbano en síntesis será:
Remuneración
convenio
Cotización
noviembre 2013
Cotización enero
2014
Salario Base 630,20 630,20 630,20
Incentivos 29,80 29,80 29,80
Idiomas 32,30 32,30 32,30
Transporte Urbano 113,12 6,62 113,13
G. Pernocta España 60 (1 día) 6,66 6,66
Complemento específico 38,50 38,50 38,50
Horas Extra Fuerza
Mayor
60 60 60
Horas Extra Normales 0 0 0
Base c/c 849,11 955,61
Base at/ep 909,11 1015,61
Base
noviembre
2013
Base enero
2014
Conceptos
cotización
empresarial
Cotización
noviembre
2013
Cotización
enero 2014
849,11 955,61 c/c 23,60 % 200,38 225,52
909,11 1015,61 I.T. 2,10 % 19,09 21,10
909,11 1015,61 IMS 1,50 % 13,63 15,23
909,11 1015,61 D+Fogasa+FP
6,30 %
57,27 63,98
290,37 325,83
Desviación de 35,46 €/mes con respecto a la
cotización del mes anterior.
A continuación, veremos en la
medida que afecta a la nómina del
trabajador la inclusión en la
cotización del transporte urbano
CONTRATO INDEFINIDO
ACOGIDO AL RDL 3/2014, 28 DE
FEBRERO.
Serán beneficiarios las empresas y
autónomos que realicen estos Contratos
indefinidos entre el 25 de febrero y el
31 de diciembre de 2014, tanto a
tiempo completo como a tiempo parcial.
REQUISITOS DE LA EMPRESA
1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la
fecha de efectos del alta de los trabajadores como
durante la aplicación de la aportación empresarial
reducida.
2. No haber extinguido contratos en los 6 meses
anteriores a la celebración del indefinido que da lugar a
la aplicación de la tarifa plana por causas objetivas,
despidos disciplinarios o despidos colectivos, declarados
improcedentes judicialmente.
3. Que la celebración del contrato suponga un
incremento tanto del nivel de empleo indefinido como
del nivel de empleo total de la empresa.
4. Mantener durante 3 años, contados desde la fecha de
efectos del indefinido con aplicación de la reducción, tanto
el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo
total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
5. No haber sido excluido del acceso a los beneficios de
programas de empleo por la comisión de determinadas
infracciones graves o muy graves.
CUANTÍA DE LA REDUCCIÓN
La reducción aplicable será sobre la aportación empresarial
por contingencias comunes dependiendo si es a tiempo
completo o parcial quedándose en la siguiente cuota:
• Si la contratación es a tiempo completo: 100 euros
mensuales.
• Si la contratación es a tiempo parcial dependerá de la
jornada pactada:
 Si equivale, al menos, al 75%: 75 euros
mensuales.
 Si alcanza, al menos, a un 50%: 50 euros
mensuales.
DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN
La duración de la reducción en la cotización será:
1. Regla general: 24 meses a partir de la fecha de efectos del
contrato.
2. Para empresas que al momento de celebrar el contrato,
cuenten con menos de 10 trabajadores: 12 meses más
(3 años en total) si bien las cuotas empresariales
mencionadas anteriormente, durante esta prórroga, se
reducirán en un 50% la cotización empresarial por
contingencias comunes.
SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE NO
APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN
Supuestos excepcionales de no aplicación de la reducción:
1. Las relaciones laborales de carácter especial ( art. 2 E.T.).
2. Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad,
hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el
control empresarial, ostenten cargos de dirección, etc.. Quedan
exceptuados los supuestos descritos en la disposición adicional 10ª
de la LETA, “ contratación por los autónomos de sus hijos menores
de 30 años, aunque convivan con ellos, si bien en este caso, se
recuerda, quedan excluidos de la protección por desempleo. Este
tratamiento, también según aquella disposición de la LETA, se otorgará a
los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales
dificultades para su inserción laboral, discapacitados severos”
3. Las contrataciones de trabajadores cuya actividad determine su inclusión
en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen
General de la Seguridad Social.
4. Las contrataciones de empleados que excepcionalmente puedan tener lugar en
los términos establecidos en los artículos 20 (personal al servicio del sector
público) y 21 (oferta de empleo público), y en la disposición adicional 20ª
(contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas) y 21ª
(contratación de personal de las fundaciones del sector público y de los
consorcios) de la LPGE/2014
5. Las contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras
empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos
se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que
hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o
por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores. No será de aplicación en el
caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
6. La contratación de trabajadores que en los 6
meses anteriores a la fecha del contrato
hubiesen prestado servicios en la misma
empresa o entidad mediante un contrato
indefinido. No será de aplicación en el caso de
extinciones que se hayan producido antes del 25
de febrero de 2014.
INCUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS EXIGIDOS PARA TENER
DERECHO A LA APLICACIÓN DE LA
REDUCCIÓN
En el caso de que se produzca el incumplimiento del nivel de
empleo exigido para la reducción, deberán reintegrar, total o
parcialmente, las cantidades que se han ahorrado en la siguiente
medida:
• Si se incumple el 1er año, deberán ingresar el 100% de la
reducción.
• Si se incumple el 2º año, deberán ingresar el 50 % de la
reducción.
• Si se incumple el 3er año, deberán ingresar el 33 % de la
reducción.
• En este caso anterior, no procederá
exigir recargo e interés de demora.
• En los restantes casos de
incumplimiento se procederá al reintegro
de las cantidades dejadas de ingresar y
además, sí procederá exigir recargo e
interés de demora.
CASO PRÁCTICO APLICANDO LA
MENCIONADA REDUCCIÓN
• Supongamos la empresa Hermanos López y
Pérez CB E21001122, CCC 21000222002,
c/ Paz 21, 21001-Huelva, perteneciente al
CNAE de Comercio al por menor y cuenta
en el mes de Marzo de 2014 con el
siguiente trabajador:
El sr. Ángel AA. GG. cuenta con:
• Contrato indefinido acogido al RD-ley
3/2014, de 28 de febrero, suscrito el
01/03/2014 es auxiliar administrativo.
• El convenio refleja que tendrá derecho a
2 pagas extras del concepto de salario
base.
• Liquidamos el TC1 y TC2
correspondiente al mes de Marzo de 2014.
Ángel A. G.
Salario Base 600,20
Incentivos 28,70
Herramientas de trabajo 118,66
Complemento de destino 30,50
Transporte Urbano 85,00
Nocturnidad 32,15
Horas Extra Fuerza Mayor 50,00
Horas Extra Normales 25,00
CALCULAREMOS LA BASE DE
CONTINGENCIAS COMUNES Y LA BASE
DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES
DEL SR. ÁNGEL A. G.
Base de c/c
Salario base = 600,20
Incentivos = 28,70
Herramientas de trabajo = 118,66
Complemento de destino = 30,50
Transporte urbano = 85,00
Nocturnidad = 32,15
Prorrata de pagas extras =
2 x 600,20 / 12 = 100,03
B c/c = 600,20 + 28,70 + 118,66 + 30,50 + 85,00 + 32,15 + 100,03
= 995,24
• B c/c = 995,24
• Al ser auxiliar administrativo
perteneciente al grupo 7 supera el límite
mínimo establecido para 2014 que
asciende a 753,00.
Base de at/ep
• Salario base = 600,20
• Incentivos = 28,70
• Herramientas de trabajo = 118,66
• Complemento de destino = 30,50
• Transporte urbano = 85,00
• Nocturnidad = 32,15
• Prorrata de pagas extras = 2 x 600,20 / 2 =
100,03
• Horas Extra Fuerza Mayor = 50,00
• Horas Extra Normales = 25,00
B at/ep = 600,20 + 28,70 + 118,66 + 30,50 + 85,00 + 32,15 + 100,03 +
50,00 + 25,00 = 1070,24
B at/ep = 1070,24
Supera el límite mínimo establecido
para 2014 que asciende a 753,00.
Datos del Ángel AA. GG. para su
cotización:
• B c/c = 995,4 €
• B at/ep = 1070,24 €
• Horas extra fuerza mayor = 50,00 €
• Horas extra No estructurales = 25,00 €
CÁLCULO DE LA REDUCCIÓN
El Sr Ángel AA. GG. tiene un contrato
indefinido acogido al RD-ley 3/2014, de 28
de febrero, suscrito el 01/03/2014 , con lo
cual tendrá una aportación empresarial por
contingencias comunes durante 24 meses
de 100 €/mes al ser el contrato a tiempo
completo. Será una reducción con cargo a
los presupuestos de la seguridad social.
Cálculo de la reducción:
• B c/c = 995,24 al 23,60% = 234,87 –
100 = 134,87
• Cuota empresarial: 234,87; se bonifica
= 134,87 €
• La reducción es con cargo a TGSS
• Clave 06
INFORMACIÓN SOBRE LA
REDUCCIÓN EN EL MODELO
TC2
Clave  06
Importe  134,87 €
Fecha  010314
A su vez la suma de cuantías con clave 06
y 17, pasará al TC1  Casilla 209
COTIZACIÓN POR CUOTAS IT E IMS
Estará excluido del CNAE al ser auxiliar
administrativo, según el cuadro II de
primas, Ley Presupuestos del
Estado 2014, le corresponde por IT
(Incapacidad Temporal) un 0,65 % y
por IMS (Invalidez, muerte y
supervivencia) un 0,35 %
B at/ep:
• 1070,24 al 0,65% = 6,95 €
• 1070,24 al 0,35% = 3,74 €
COTIZACIÓN POR
DESEMPLEO + FOGASA + F.P.
La cotización por Desempleo (al ser un
contrato indefinido será el 7,05) + FOGASA
(0,2) + Formación Profesional (FP) (0,7) =
7,95.
• B at/ep = 1070,24 al 7,95% = 85,08 €
CUMPLIMENTAREMOS EN
PRIMER LUGAR EL TC2
CUMPLIMENTAREMOS EN
SEGUNDO LUGAR EL TC1
GRACIAS POR VUESTRA
ASISTENCIA.
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  • 2. Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre. En vigor desde 22/12/2013. • Disposición final tercera. • Modificación art. 109 LGSS. Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. • Inclusión de esta modificación en la liquidación del mes de diciembre. • Plazo de presentación hasta el 31 de marzo de 2014. Liquidación complementaria de tipo L03. • Declaraciones de salarios. Conceptos Retributivos Abonados ( CRA )
  • 3. Disposición final tercera. La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se refiere.
  • 4. Se definen como conceptos incluidos en la base de cotización (estaban exentos o tenían límite hasta el 23 de diciembre), entre otros, los siguientes: • La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia. • Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal. • Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo. • La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
  • 5. NO SE COMPUTARÁN EN LA BASE DE COTIZACIÓN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS CON ARREGLO A LA NUEVA REGULACIÓN DEL ART. 109 LGSS
  • 6. 1. Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • 7. 2. Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
  • 8. 3. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos
  • 9. 4. Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  • 10. 5. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  • 11. INCLUSIÓN DE ESTA MODIFICACIÓN EN LA LIQUIDACIÓN DEL MES DE DICIEMBRE.
  • 12. Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, es al día siguiente de su publicación en el B.O.E., por tanto el 22 de diciembre, las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre que se presentan en enero.
  • 13. PLAZO DE PRESENTACIÓN HASTA EL 31 DE MARZO DE 2014. LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA DE TIPO L03.
  • 14. Las empresas que no hayan podido incluir los conceptos que según nueva regulación cotizan y por tanto forman parte, en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero (referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero)
  • 15. Podrán presentar las liquidaciones hasta el 31 de marzo de 2014, en los casos referidos con anterioridad, a través de la liquidación complementaria de tipo L03 especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto Ley
  • 16. Se autorizará mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de 2014.
  • 17. DECLARACIONES DE SALARIOS. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS ( CRA )
  • 18. Así mismo, la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS estableciendo la obligación, para los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social.
  • 19. La TGSS ha diseñado un nuevo fichero denominado “Conceptos Retributivos Abonados” (CRA) que se deberá remitir a través del Sistema RED, en el que las empresas deberán suministrar mensualmente la información sobre los conceptos retributivos abonados determinantes de la cotización realizada durante dicho mes
  • 20. CASO PRÁCTICO REPERCUSIÓN DEL RDL 16/2013, de 20 de diciembre
  • 21. INMOESTAR SL, CIF: B28120120, CCC: 28000110011, con domicilio en c/ Sol sn, 28001-Madrid, con mútua Asepeyo, tiene un trabajador con un contrato indefinido, suscrito el 27/06/2007, es empleado de limpieza de edificios y que según convenio le corresponde los siguientes emolumentos: Santiago P. J. tiene derecho a 2 pagas extras del concepto de salario base. Liquidamos el TC1 y TC2 correspondiente al mes de noviembre de 2013, enero 2014. Transporte urbano en la cotización
  • 22. Santiago P. J. Salario Base 630,20 Incentivos 29,80 Idiomas 32,30 Transporte Urbano 113,12 G. Pernocta España 60 (1 día) Complemento específico 38,50 Horas Extra Fuerza Mayor 60 Horas Extra Normales 0
  • 23. Cálculo de la Base de contingencias comunes y de la Base de contingencias profesionales del Sr. Santiago P. J. Base de contingencias comunes (B c/c): B c/c = Salario base + incentivos + Idiomas + (20% del IPREM que es el límite para el transporte urbano) + incluimos la totalidad del transporte urbano + (Gasto de pernocta en España, límite para una noche) + Complemento específico + (Prorrata de pagas extras)
  • 24. • Salario base = 630,20 • Incentivos = 29,80 • Idiomas = 32,30 • 20% del IPREM que es el límite para el transporte urbano = 113,12 – 106,50 = 6,62 ; 113,12. • Gasto de pernocta en España, límite para una noche = 60,00 – 53,34 = 6,66 • Complemento específico = 38,50 • Prorrata de pagas extras = 2 x 630,20 / 12 = 105,03
  • 25. B c/c = 630,20 + 29,80 + 32,30 + 113,12 + 6,62 + 38,50 + 105,03 = 849,11 955,61 B c/c = 849,11 955,61 Al ser empleado de limpieza perteneciente al grupo 6, supera el límite mínimo establecido para 2013 -2014 que asciende a 753,00.
  • 26. Base de contingencias profesionales : B at/ep B at/ep = Salario base + Incentivos + Idiomas + (20% del IPREM que es el límite para el transporte urbano) + incluimos la totalidad del transporte urbano + (Gasto de pernocta en España límite para una noche) + Complemento específico + (Prorrata de pagas extras) + Horas Extras por Fuerza Mayor
  • 27. • Salario base = 630,20 • Incentivos = 29,80 • Idiomas = 32,30 • 20% del IPREM que es el límite para el transporte urbano = 113,12 – 106,50 = 6,62 113,12. • Gasto de pernocta en España límite para una noche = 60 – 53,34 = 6,66 • Complemento específico = 38,50 • Prorrata de pagas extras = 2 x 630,20 / 12 = 105,03 • Horas Extras por Fuerza Mayor = 60
  • 28. B at/ep = 630,20 + 29,80 + 32,30 + 6,62 + 6,66 + 38,50 + 105,03 + 60 = 909,11 1015,61 Supera el límite mínimo establecido para 2013 / 2014 que asciende a 753,00. Datos de Santiago P. J. para su cotización: • B c/c = 849,11 € 955,61 • B at/ep = 909,11 € 1015,61 • Horas extra fuerza mayor: 60,00 € B at/ep = 909,11 1015,61
  • 29. Cotización por cuotas IT e IMS: Al estar excluido del CNAE el empleado de limpieza, según el cuadro II de primas (ya que está excluido del CNAE) le corresponde por IT (Incapacidad Temporal) un 2,10 % y por IMS (Invalidez, muerte y supervivencia) un 1,50%: B at/ep: 909,11 al 2,10% = 19,09 € 1015,61 al 2,10% = 21,10 909,11 al 1,50% = 13,63 € 1015,61 al 1,50% = 15,23
  • 30. Cotización por D (desempleo) (al ser un contrato indefinido será el 5,50) + FOGASA (0,2) + Formación Profesional (FP) (0,6) = 6,30 %. • 909,11 al 6,30 % = 57,27 € • 1015,61 al 6,30 % = 63,98 € Si realizamos una estimación del incremento que produce la cotización del transporte urbano en síntesis será:
  • 31. Remuneración convenio Cotización noviembre 2013 Cotización enero 2014 Salario Base 630,20 630,20 630,20 Incentivos 29,80 29,80 29,80 Idiomas 32,30 32,30 32,30 Transporte Urbano 113,12 6,62 113,13 G. Pernocta España 60 (1 día) 6,66 6,66 Complemento específico 38,50 38,50 38,50 Horas Extra Fuerza Mayor 60 60 60 Horas Extra Normales 0 0 0 Base c/c 849,11 955,61 Base at/ep 909,11 1015,61
  • 32. Base noviembre 2013 Base enero 2014 Conceptos cotización empresarial Cotización noviembre 2013 Cotización enero 2014 849,11 955,61 c/c 23,60 % 200,38 225,52 909,11 1015,61 I.T. 2,10 % 19,09 21,10 909,11 1015,61 IMS 1,50 % 13,63 15,23 909,11 1015,61 D+Fogasa+FP 6,30 % 57,27 63,98 290,37 325,83 Desviación de 35,46 €/mes con respecto a la cotización del mes anterior.
  • 33. A continuación, veremos en la medida que afecta a la nómina del trabajador la inclusión en la cotización del transporte urbano
  • 34.
  • 35. CONTRATO INDEFINIDO ACOGIDO AL RDL 3/2014, 28 DE FEBRERO.
  • 36. Serán beneficiarios las empresas y autónomos que realicen estos Contratos indefinidos entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
  • 37. REQUISITOS DE LA EMPRESA
  • 38. 1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. 2. No haber extinguido contratos en los 6 meses anteriores a la celebración del indefinido que da lugar a la aplicación de la tarifa plana por causas objetivas, despidos disciplinarios o despidos colectivos, declarados improcedentes judicialmente.
  • 39. 3. Que la celebración del contrato suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. 4. Mantener durante 3 años, contados desde la fecha de efectos del indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. 5. No haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.
  • 40. CUANTÍA DE LA REDUCCIÓN
  • 41. La reducción aplicable será sobre la aportación empresarial por contingencias comunes dependiendo si es a tiempo completo o parcial quedándose en la siguiente cuota: • Si la contratación es a tiempo completo: 100 euros mensuales. • Si la contratación es a tiempo parcial dependerá de la jornada pactada:  Si equivale, al menos, al 75%: 75 euros mensuales.  Si alcanza, al menos, a un 50%: 50 euros mensuales.
  • 42. DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN
  • 43. La duración de la reducción en la cotización será: 1. Regla general: 24 meses a partir de la fecha de efectos del contrato. 2. Para empresas que al momento de celebrar el contrato, cuenten con menos de 10 trabajadores: 12 meses más (3 años en total) si bien las cuotas empresariales mencionadas anteriormente, durante esta prórroga, se reducirán en un 50% la cotización empresarial por contingencias comunes.
  • 44. SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE NO APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN
  • 45. Supuestos excepcionales de no aplicación de la reducción: 1. Las relaciones laborales de carácter especial ( art. 2 E.T.). 2. Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección, etc.. Quedan exceptuados los supuestos descritos en la disposición adicional 10ª de la LETA, “ contratación por los autónomos de sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, si bien en este caso, se recuerda, quedan excluidos de la protección por desempleo. Este tratamiento, también según aquella disposición de la LETA, se otorgará a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral, discapacitados severos” 3. Las contrataciones de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • 46. 4. Las contrataciones de empleados que excepcionalmente puedan tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 (personal al servicio del sector público) y 21 (oferta de empleo público), y en la disposición adicional 20ª (contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas) y 21ª (contratación de personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios) de la LPGE/2014 5. Las contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores. No será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
  • 47. 6. La contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
  • 48. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA TENER DERECHO A LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN
  • 49. En el caso de que se produzca el incumplimiento del nivel de empleo exigido para la reducción, deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado en la siguiente medida: • Si se incumple el 1er año, deberán ingresar el 100% de la reducción. • Si se incumple el 2º año, deberán ingresar el 50 % de la reducción. • Si se incumple el 3er año, deberán ingresar el 33 % de la reducción.
  • 50. • En este caso anterior, no procederá exigir recargo e interés de demora. • En los restantes casos de incumplimiento se procederá al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar y además, sí procederá exigir recargo e interés de demora.
  • 51. CASO PRÁCTICO APLICANDO LA MENCIONADA REDUCCIÓN
  • 52. • Supongamos la empresa Hermanos López y Pérez CB E21001122, CCC 21000222002, c/ Paz 21, 21001-Huelva, perteneciente al CNAE de Comercio al por menor y cuenta en el mes de Marzo de 2014 con el siguiente trabajador:
  • 53. El sr. Ángel AA. GG. cuenta con: • Contrato indefinido acogido al RD-ley 3/2014, de 28 de febrero, suscrito el 01/03/2014 es auxiliar administrativo. • El convenio refleja que tendrá derecho a 2 pagas extras del concepto de salario base. • Liquidamos el TC1 y TC2 correspondiente al mes de Marzo de 2014.
  • 54. Ángel A. G. Salario Base 600,20 Incentivos 28,70 Herramientas de trabajo 118,66 Complemento de destino 30,50 Transporte Urbano 85,00 Nocturnidad 32,15 Horas Extra Fuerza Mayor 50,00 Horas Extra Normales 25,00
  • 55. CALCULAREMOS LA BASE DE CONTINGENCIAS COMUNES Y LA BASE DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES DEL SR. ÁNGEL A. G.
  • 56. Base de c/c Salario base = 600,20 Incentivos = 28,70 Herramientas de trabajo = 118,66 Complemento de destino = 30,50 Transporte urbano = 85,00 Nocturnidad = 32,15 Prorrata de pagas extras = 2 x 600,20 / 12 = 100,03
  • 57. B c/c = 600,20 + 28,70 + 118,66 + 30,50 + 85,00 + 32,15 + 100,03 = 995,24 • B c/c = 995,24 • Al ser auxiliar administrativo perteneciente al grupo 7 supera el límite mínimo establecido para 2014 que asciende a 753,00.
  • 58. Base de at/ep • Salario base = 600,20 • Incentivos = 28,70 • Herramientas de trabajo = 118,66 • Complemento de destino = 30,50 • Transporte urbano = 85,00 • Nocturnidad = 32,15 • Prorrata de pagas extras = 2 x 600,20 / 2 = 100,03 • Horas Extra Fuerza Mayor = 50,00 • Horas Extra Normales = 25,00
  • 59. B at/ep = 600,20 + 28,70 + 118,66 + 30,50 + 85,00 + 32,15 + 100,03 + 50,00 + 25,00 = 1070,24 B at/ep = 1070,24 Supera el límite mínimo establecido para 2014 que asciende a 753,00.
  • 60. Datos del Ángel AA. GG. para su cotización: • B c/c = 995,4 € • B at/ep = 1070,24 € • Horas extra fuerza mayor = 50,00 € • Horas extra No estructurales = 25,00 €
  • 61. CÁLCULO DE LA REDUCCIÓN
  • 62. El Sr Ángel AA. GG. tiene un contrato indefinido acogido al RD-ley 3/2014, de 28 de febrero, suscrito el 01/03/2014 , con lo cual tendrá una aportación empresarial por contingencias comunes durante 24 meses de 100 €/mes al ser el contrato a tiempo completo. Será una reducción con cargo a los presupuestos de la seguridad social.
  • 63. Cálculo de la reducción: • B c/c = 995,24 al 23,60% = 234,87 – 100 = 134,87 • Cuota empresarial: 234,87; se bonifica = 134,87 € • La reducción es con cargo a TGSS • Clave 06
  • 65. Clave  06 Importe  134,87 € Fecha  010314 A su vez la suma de cuantías con clave 06 y 17, pasará al TC1  Casilla 209
  • 67. Estará excluido del CNAE al ser auxiliar administrativo, según el cuadro II de primas, Ley Presupuestos del Estado 2014, le corresponde por IT (Incapacidad Temporal) un 0,65 % y por IMS (Invalidez, muerte y supervivencia) un 0,35 %
  • 68. B at/ep: • 1070,24 al 0,65% = 6,95 € • 1070,24 al 0,35% = 3,74 €
  • 70. La cotización por Desempleo (al ser un contrato indefinido será el 7,05) + FOGASA (0,2) + Formación Profesional (FP) (0,7) = 7,95. • B at/ep = 1070,24 al 7,95% = 85,08 €
  • 72.
  • 74.
  • 75. GRACIAS POR VUESTRA ASISTENCIA. PODEÍS SEGUIRNOS EN www.ineaf.es