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Orden de 2 de febrero de 2009 por la que se regulan las subvenciones para la cobertura
del coste de procesos de mediación familiar en Galicia y se procede a su convocatoria.



Orden de 2 de febrero de 2009 por la que se regulan las subvenciones para la cobertura del coste de
procesos de mediación familiar en Galicia y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la comunidad autónoma
competencia exclusiva en materia de asistencia social.


La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3º b), como una de las áreas
de actuación, los servicios de familia, infancia y juventud, siendo atribuidas competencias en este sector a
la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar a través del Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.


Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, establece, en
su artículo 15 a), como una medida de prevención de posibles situaciones de riesgo, el apoyo a la infancia
y a la adolescencia a través de medidas técnicas dirigidas a cubrir las necesidades básicas y a mejorar el
entorno familiar. Asimismo, en el artículo12 a) establece la obligación de los poderes públicos de
desenvolver actuaciones preventivas y asistenciales que garanticen servicios de información y
asesoramiento a las familias que, entre otras cosas, busquen soluciones adecuadas a las distintas
problemáticas que puedan darse en el seno de la familia.


La mediación familiar se reguló en Galicia por medio de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, como una
actividad de interés público promovida por la Xunta de Galicia en razón de la indudable utilidad pública
que representa la adecuada organización y prestación de este servicio para las familias y las unidades de
convivencia estable. El artículo 17 de la ley determina que corresponde ejercer a la consellería
competente en materia de familia, entre otras funciones, la de facilitar el acceso a esta institución como
medida de apoyo a las familias en las situaciones de conflicto.


Posteriormente, el Decreto 159/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar,
creó el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y estableció el reconocimiento de la mediación
gratuita, contemplando la posibilidad de firmar convenios de colaboración con los correspondientes
colegios profesionales o asociaciones para atención de la mediación gratuita.


Después de la experiencia de los años de funcionamiento del programa de mediación familiar, y debido a
su insuficiente rentabilidad en lo que a número de casos atendidos se refiere, se hace necesario impulsar
un mayor conocimiento y aprovechamiento social de este recurso y acercarlo a toda la ciudadanía, por lo
que es preciso establecer una línea de subvenciones de cobertura de coste de los procesos de mediación
familiar (Mediagal) como medio de garantizar los derechos de todos los miembros de las familias.


Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
(BOE del 18 de noviembre), así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de
julio (BOE del 25 de julio); asimismo, se adapta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen
administrativo, así como a la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de junio), de subvenciones de
Galicia, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, concurrencia, objetividad,
transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la
asignación y en la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en la Ley 16/2008,
de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.


Las subvenciones que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 05.30.312A.481.1, en la que existe crédito adecuado y suficiente, recogida en la Ley
16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el
año 2009, destinándose un importe de 24.000 euros, que podrá ser objeto de incremento según la
demanda y la disponibilidad presupuestaria.


En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora
de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin
para el que fueron establecidos,


DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, y la aprobación
de las bases por las que se rigen las subvenciones para la cobertura de los costes de los procesos de
mediación familiar que se celebren dentro del marco del programa Mediagal, de mediación familiar
gallega durante el año 2009.


Artículo 2º.-Tipo de subvención.

La subvención convocada consiste en la cobertura del coste de un proceso de mediación familiar con un
máximo de seis sesiones, mediante la adjudicación y entrega a las personas beneficiarias de cheques de
servicio gratuito con un valor nominal de 60 euros por sesión de mediación y ata un máximo de 360
euros.


Artículo 3º.-Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las personas residentes en Galicia unidas por vínculo matrimonial o que
forman una unión estable de pareja, que se encuentren en un proceso de separación, divorcio o nulidad del
matrimonio o bien de ruptura de la unión, así como en conflictos de convivencia y que hayan iniciado o
solicitado, o no, la iniciación de un proceso de mediación a partir del 1 de enero de 2009 con alguno de
los y de las profesionales inscritos o inscritas en el Registro de Mediadores y Mediadoras de Galicia y
estén adheridos al programa Mediagal de mediación familiar gallega.


2. Las personas beneficiarias deberán reunir los requisitos que se determinan en el artículo 10 de la Ley
9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.


Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán mediante instancia según el modelo oficial (anexo I)
debidamente cumplimentado y suscrito por las personas solicitantes junto con la siguiente
documentación:


a) Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante y de su cónyuge y/o pareja.

b) Copia del libro de familia o declaración jurada de convivencia.

c) Certificado de empadronamiento de las personas solicitantes.

d) Declaración jurada de no percibir subvenciones para igual o análoga finalidad otorgadas por otras
administraciones públicas o, en su caso, relación de las solicitadas.


e) La acreditación del inicio o solicitud de inicio del proceso de mediación que justifica la solicitud de
subvención será comprobada de oficio por la Administración mediante la consulta de las solicitudes de
designación de profesionales mediadores.


2. En caso de que no estuviese iniciado el proceso de mediación, las solicitudes de subvención se
presentarán junto con la solicitud de designación de mediadores familiares mediante instancia según
modelo oficial (anexo II), de conformidad con el Decreto 159/2003, de 31 de enero (DOG número 34, del
18 de febrero) debidamente cumplimentada y suscrita por las personas interesadas.


Artículo 5º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en la oficina de Registro Único e Información, en el complejo
administrativo de San Caetano, o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo
38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.


2. El plazo para la solicitud de la subvención permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación
de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2009.


3. Si la documentación exigida en el artículo 5º de esta orden no estuviese completa, se requerirá a los
solicitantes para que, en el plazo de diez (10) días, remitan los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciesen, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.


Artículo 6º.-Resolución.

1. Le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad la resolución de estas subvenciones por
delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7 Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de junio), de subvenciones de Galicia.


La citada resolución tendrá lugar en el plazo de tres meses, contado a partir del día siguiente al de la
recepción de la solicitud en el registro de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. Transcurrido
dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas.


2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas se
puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en
el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-
administrativa.




Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo,
podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso no podrá interponerse
el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta
el recurso de reposición.


3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.


Artículo 7º.-Procedimiento de materialización de la subvención.

Las personas beneficiarias, junto con la resolución de concesión, recibirán cheques de servicio con un
valor nominal de 60 euros por sesión de mediación, hasta un máximo de 360 euros.


Los cheques servicio correspondientes serán entregados por las personas beneficiarias a la mediadora o al
mediador designada o designado para el proceso, por su intervención profesional.


La realización de la mediación se justificará con la factura del servicio y con el acta final que puso fin a la
mediación firmada por la mediadora o el mediador y por las partes solicitantes de la mediación, que serán
remitidos por la mediadora o el mediador junto con los cheques servicio para su abono a la Secretaría
General de la Igualdad o, en su caso, a su colegio profesional cuando hubiese firmado convenio de
colaboración con la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para el desarrollo del programa
Mediagal de mediación familiar.


Los cheques servicio serán efectivos a partir de la fecha que se fije en la resolución y tendrán una validez
limitada al año 2009.


Artículo 8º.-Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de
la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de junio), de subvenciones de Galicia, entre otras
obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones.


b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.


c) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien actividades subvencionadas, así como la modificación de las
circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.


Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.


d) Conservar los documentos justificativos da aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.


e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley
9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.


2. Y, además, específicamente las personas beneficiarias de estas subvenciones tienen la obligación de:


a) Destinar los cheques servicio a la finalidad para la que se concede.

b) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.


Artículo 9º.-Reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones públicas, junto con los intereses de demora
devengados según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de junio),
de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:


a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo
impidiesen.


b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.


c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos
establecidos en el artículo 28 de esta ley, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del
artículo 15 de esta ley.


e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero
previstas en los artículos 11 y 12 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.


f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a
los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la
actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la
subvención.


g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a
los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la
subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.


h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una
decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.


i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar en la
secretaria general de la Igualdad para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias
de las subvenciones previstas en esta orden, así como autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento
de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen
financiero y presupuestario de Galicia.


Segunda.-La concesión de estas subvenciones tendrá como límite global la disponibilidad presupuestaria
consignada para esta finalidad.


Tercera.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el título sexto de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios
sociales, las personas beneficiarias de estas subvenciones quedan sujetas al régimen de infracciones y
sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de
junio), de subvenciones de Galicia.
Cuarta.-Las subvenciones concedidas a tenor de esta orden no se publicarán por ser uno de los supuestos
de excepción contenidos en el artículo 13.6º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de
buenas prácticas en la Administración pública gallega.


Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la secretaria general de la Igualdad para dictar las disposiciones que sean
necesarias para el desarrollo de esta orden.


Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.


Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2009.

Anxo Manuel Quintana González

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Orden de 2 de febrero de 2009 por la que se regulan las subvenciones para la cobertura del coste de procesos de mediación familiar en galicia

  • 1. Orden de 2 de febrero de 2009 por la que se regulan las subvenciones para la cobertura del coste de procesos de mediación familiar en Galicia y se procede a su convocatoria. Orden de 2 de febrero de 2009 por la que se regulan las subvenciones para la cobertura del coste de procesos de mediación familiar en Galicia y se procede a su convocatoria. El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3º b), como una de las áreas de actuación, los servicios de familia, infancia y juventud, siendo atribuidas competencias en este sector a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar a través del Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, establece, en su artículo 15 a), como una medida de prevención de posibles situaciones de riesgo, el apoyo a la infancia y a la adolescencia a través de medidas técnicas dirigidas a cubrir las necesidades básicas y a mejorar el entorno familiar. Asimismo, en el artículo12 a) establece la obligación de los poderes públicos de desenvolver actuaciones preventivas y asistenciales que garanticen servicios de información y asesoramiento a las familias que, entre otras cosas, busquen soluciones adecuadas a las distintas problemáticas que puedan darse en el seno de la familia. La mediación familiar se reguló en Galicia por medio de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, como una actividad de interés público promovida por la Xunta de Galicia en razón de la indudable utilidad pública que representa la adecuada organización y prestación de este servicio para las familias y las unidades de convivencia estable. El artículo 17 de la ley determina que corresponde ejercer a la consellería competente en materia de familia, entre otras funciones, la de facilitar el acceso a esta institución como medida de apoyo a las familias en las situaciones de conflicto. Posteriormente, el Decreto 159/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, creó el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y estableció el reconocimiento de la mediación gratuita, contemplando la posibilidad de firmar convenios de colaboración con los correspondientes colegios profesionales o asociaciones para atención de la mediación gratuita. Después de la experiencia de los años de funcionamiento del programa de mediación familiar, y debido a su insuficiente rentabilidad en lo que a número de casos atendidos se refiere, se hace necesario impulsar un mayor conocimiento y aprovechamiento social de este recurso y acercarlo a toda la ciudadanía, por lo que es preciso establecer una línea de subvenciones de cobertura de coste de los procesos de mediación familiar (Mediagal) como medio de garantizar los derechos de todos los miembros de las familias. Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE del 18 de noviembre), así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del 25 de julio); asimismo, se adapta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
  • 2. Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, así como a la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de junio), de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009. Las subvenciones que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.30.312A.481.1, en la que existe crédito adecuado y suficiente, recogida en la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, destinándose un importe de 24.000 euros, que podrá ser objeto de incremento según la demanda y la disponibilidad presupuestaria. En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto. Esta orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, y la aprobación de las bases por las que se rigen las subvenciones para la cobertura de los costes de los procesos de mediación familiar que se celebren dentro del marco del programa Mediagal, de mediación familiar gallega durante el año 2009. Artículo 2º.-Tipo de subvención. La subvención convocada consiste en la cobertura del coste de un proceso de mediación familiar con un máximo de seis sesiones, mediante la adjudicación y entrega a las personas beneficiarias de cheques de servicio gratuito con un valor nominal de 60 euros por sesión de mediación y ata un máximo de 360 euros. Artículo 3º.-Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias las personas residentes en Galicia unidas por vínculo matrimonial o que forman una unión estable de pareja, que se encuentren en un proceso de separación, divorcio o nulidad del matrimonio o bien de ruptura de la unión, así como en conflictos de convivencia y que hayan iniciado o solicitado, o no, la iniciación de un proceso de mediación a partir del 1 de enero de 2009 con alguno de los y de las profesionales inscritos o inscritas en el Registro de Mediadores y Mediadoras de Galicia y estén adheridos al programa Mediagal de mediación familiar gallega. 2. Las personas beneficiarias deberán reunir los requisitos que se determinan en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.
  • 3. 1. Las solicitudes de subvención se presentarán mediante instancia según el modelo oficial (anexo I) debidamente cumplimentado y suscrito por las personas solicitantes junto con la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante y de su cónyuge y/o pareja. b) Copia del libro de familia o declaración jurada de convivencia. c) Certificado de empadronamiento de las personas solicitantes. d) Declaración jurada de no percibir subvenciones para igual o análoga finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o, en su caso, relación de las solicitadas. e) La acreditación del inicio o solicitud de inicio del proceso de mediación que justifica la solicitud de subvención será comprobada de oficio por la Administración mediante la consulta de las solicitudes de designación de profesionales mediadores. 2. En caso de que no estuviese iniciado el proceso de mediación, las solicitudes de subvención se presentarán junto con la solicitud de designación de mediadores familiares mediante instancia según modelo oficial (anexo II), de conformidad con el Decreto 159/2003, de 31 de enero (DOG número 34, del 18 de febrero) debidamente cumplimentada y suscrita por las personas interesadas. Artículo 5º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes podrán presentarse en la oficina de Registro Único e Información, en el complejo administrativo de San Caetano, o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. El plazo para la solicitud de la subvención permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2009. 3. Si la documentación exigida en el artículo 5º de esta orden no estuviese completa, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez (10) días, remitan los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992. Artículo 6º.-Resolución. 1. Le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad la resolución de estas subvenciones por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de junio), de subvenciones de Galicia. La citada resolución tendrá lugar en el plazo de tres meses, contado a partir del día siguiente al de la
  • 4. recepción de la solicitud en el registro de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas. 2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa. Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 7º.-Procedimiento de materialización de la subvención. Las personas beneficiarias, junto con la resolución de concesión, recibirán cheques de servicio con un valor nominal de 60 euros por sesión de mediación, hasta un máximo de 360 euros. Los cheques servicio correspondientes serán entregados por las personas beneficiarias a la mediadora o al mediador designada o designado para el proceso, por su intervención profesional. La realización de la mediación se justificará con la factura del servicio y con el acta final que puso fin a la mediación firmada por la mediadora o el mediador y por las partes solicitantes de la mediación, que serán remitidos por la mediadora o el mediador junto con los cheques servicio para su abono a la Secretaría General de la Igualdad o, en su caso, a su colegio profesional cuando hubiese firmado convenio de colaboración con la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para el desarrollo del programa Mediagal de mediación familiar. Los cheques servicio serán efectivos a partir de la fecha que se fije en la resolución y tendrán una validez limitada al año 2009. Artículo 8º.-Obligaciones de las personas beneficiarias. 1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de junio), de subvenciones de Galicia, entre otras obligaciones:
  • 5. a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. c) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) Conservar los documentos justificativos da aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 2. Y, además, específicamente las personas beneficiarias de estas subvenciones tienen la obligación de: a) Destinar los cheques servicio a la finalidad para la que se concede. b) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento. Artículo 9º.-Reintegro. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones públicas, junto con los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de junio), de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo impidiesen. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
  • 6. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de esta ley. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro. i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. Disposiciones adicionales Primera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar en la secretaria general de la Igualdad para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Segunda.-La concesión de estas subvenciones tendrá como límite global la disponibilidad presupuestaria consignada para esta finalidad. Tercera.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el título sexto de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, las personas beneficiarias de estas subvenciones quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de junio), de subvenciones de Galicia.
  • 7. Cuarta.-Las subvenciones concedidas a tenor de esta orden no se publicarán por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 13.6º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega. Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a la secretaria general de la Igualdad para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden. Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2009. Anxo Manuel Quintana González