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La mediación deportiva: hacia
un nuevo paradigma de
resolución de conflictos
Por Néstor Pérez Mendoza
“El conflicto es la única realidad ineludible de la vida”
H.P Lovecraft
La mediación es un método de resolución de conflictos que ha experimentado un
inmenso auge en los últimos 40 años, sobre todo en países como Estados Unidos,
Reino Unido y Australia. Tradicionalmente se ha englobado a la mediación dentro
del movimiento conocido como “Resolución Alternativa de Conflictos” (RAC) o
“Alternative Resolution Dispute” (ARD) en inglés, junto a otros métodos cómo el
arbitraje, la conciliación o la negociación.
Si realizamos una primera aproximación al concepto de mediación, podríamos
definirla como aquel “proceso de resolución cooperativa del conflicto en que dos o
más partes en disputa reciben la ayuda de uno o más terceros imparciales (los
mediadores para comunicarse y alcanzar por sí mismo un acuerdo mutuamente
aceptable sobre los temas en disputa” . Partiendo de estos rasgos característicos,
la mediación se diferenciaría del arbitraje en el hecho de que el mediador no
participa en la decisión, al contrario que el árbitro que finaliza el conflicto con el
laudo. Así mismo se diferencia de la negociación en que el mediador es imparcial
respecto a las partes del conflicto. Estaríamos pues, ante una suerte de
negociación asistida en la que la función del mediador es ayudar, facilitar u
orientar a que las partes inmersas en un conflicto encuentren una solución
consensuada al mismo.
Es por ello que el hábitat donde la mediación más ha evolucionado es en el
ámbito familiar. En España, actualmente doce Comunidades Autónomas han
promulgado ya leyes de mediación familiar. No obstante, no son pocas la voces
que abogan por la aplicación de la mediación a cualquier ámbito: penal, civil,
mercantil, laboral, y, ¿por qué no?, deportivo.
Fruto de todo esto es ha sido la promulgación de la Ley de Mediación en Asuntos
Civiles y Mercantiles el pasado mes de marzo, la cual parece apostar firmemente
por la expansión de la mediación fuera del ámbito familiar. Llegados a este punto,
se hace necesaria una reflexión sobre la mediación y el derecho deportivo. ¿Tiene
ésta algo que aportar a la disciplina? Existen varios motivos que sostienen la
viabilidad de aplicar la mediación al campo jurídico-deportivo. Veámoslos.
2
En primer lugar, hay que destacar que es precisamente en el mundo deportivo
dónde más se han desarrollado los métodos alternativos de resolución de
conflictos. La particular idiosincrasia del conflicto deportivo ha propiciado que
éste sea un ámbito muy permeable a encontrar fórmulas privadas para resolver
los conflictos y alejarlos del habitual enmarañamiento y la eternalización de los
mismos producida por la vía judicial. En efecto, el conflicto deportivo, por norma
general, no puede permitirse esperar años para ser resuelto. Necesita de una
pronta respuesta que permita amortiguar, en la medida de lo posible, el efecto
que pueda producir en la competición que está en curso.
Fruto de esas preocupaciones, es en el deporte donde el arbitraje se ha convertido
en el rey indiscutible de los métodos de resolución de conflictos, por encima de la
tradicional solución judicial, llegando a crear órganos de arbitraje que hoy en día
cuentan con un gran prestigio internacional, como es el caso del TAS. Es por ello
que entiendo que nos movemos en un campo abonado para implantar fórmulas
que incluso vayan más allá en cuando a efectividad, economía y rapidez que el
propio arbitraje, como sería el caso de la mediación.
Otro motivo destacable sería el hecho de que la promulgación de dicha Ley de
Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles da luz verde, cobertura legal a la
entrada de la mediación en bastantes parcelas del derecho deportivo. El art. 2
establece su ámbito de aplicación, el cual reproducimos literalmente:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Real Decreto-ley es de aplicación a las mediaciones en
asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos
transfronterizos, siempre que no afecten a
derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en
virtud de la legislación aplicable.
En defecto de sometimiento expreso o tácito a este Real Decreto-
ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes
tenga su domicilio en España y la mediación se realice en
territorio español.
2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de este
Real Decreto-ley:
La mediación penal.
La mediación con las Administraciones Públicas.
La mediación laboral.
La mediación en materia de consumo.
Según esto, la mediación podría aplicarse en todas aspectos contractuales, civiles
y mercantiles del derecho deportivo sobre los cuales tengan las partes libre
disposición. El abanico es, pues, bastante amplio. Quedan excluidos,
3
evidentemente, aquellas materias en las que las partes no tengan dicha libre
disposición, cómo, por ejemplo, el ámbito sancionador.
Llegados a este punto, habiendo constatado la especial predisposición del derecho
deportivo a utilizar fórmulas ágiles de resolución de conflictos y, habiendo
comprobado la cobertura legal que tiene la mediación para utilizarse en muchos
ámbitos del derecho deportivo, hemos de examinar el último motivo que entiendo
yo que aconseja la entrada de la mediación al mundo del derecho deportivo. Éste
último motivo sea quizás el más importante, ya que tiene mucho que ver tanto
con la filosofía de la mediación como con las relaciones tan personales y
especiales que se entablan en el mundo del deporte.
Y es que el hecho de que la mediación se haya desarrollado primigeniamente en el
ámbito familiar no es nada casual. El proceso de mediación busca que sean las
propias partes las que encuentren una solución a su conflicto, con lo que un paso
indispensable para ello es que las partes restablezcan la comunicación. Es por ello
que decimos que la mediación está orientada tanto a la búsqueda de una solución
como a restablecer y restituir la comunicación y las relaciones de las partes. Esa
es la razón por la que se aconseje su uso en los conflictos familiares, ya que en los
mismos es casi más importante la solución del problema como restablecer las
relaciones entre las partes, unas personas que se encuentran unidas por unos
lazos tan especiales y duraderos como pudieran ser los familiares, y que se
encuentran “condenadas a entenderse” a lo largo de su ciclo vital.
Dicho esto, lo cierto que es que esos lazos, por imposible que parezca, se
producen también fuera del ámbito familiar, y, si se me permite la pirueta
conceptual, es en el deporte dónde más se pueden observar esos lazos
“cuasifamiliares”. En efecto, no es raro observar declaraciones donde un
deportista considera a su agente o representante como a un “padre” (cuando no lo
es en el sentido literal y biológico del mismo). Esa figura paternal existe también,
sobre todo en los deportes colectivos, en la figura del entrenador, a los que
muchos jugadores se refieren también a que “lo consideran como a un padre”, de
la misma manera que entre los jugadores de un equipo se establecen lazos de
carácter fraternal.
Las relaciones personales en el seno de un equipo no distan mucho de las
familiares. Disparidad de caracteres, lucha de egos, jerarquías, objetivos
comunes, etc. Muchas veces la clave del éxito en el deporte pasa por saber
gestionar a un grupo humano para que remen todos en la misma dirección, en
pos de la consecución de un objetivo común. De ahí la importancia de cuidar las
relaciones personales entre sus miembros. El conflicto es algo inherente a la vida
en el seno de un grupo. El conflicto en sí mismo no es negativo. Pero si puede
llegar a ser negativas las consecuencias de un conflicto mal gestionado, que puede
llegar a romper de manera irreversible relaciones personales. La mediación busca
resolver el conflicto implicando a las partes que lo han provocado, para que den
una solución cooperativa. Fruto de esa cooperación, las partes ven cómo se
restablecen o se refuerzan sus relaciones personales y la comunicación entre
ambas, aparte de proporcionar estrategias y habilidades para que sean ellas
mismas las que en un futuro sean capaces de gestionar sus propios conflictos sin
intervención de nadie. Así, la mediación se antoja como un recurso valioso a la
4
hora de resolver conflictos entre todos aquellos que están “condenados a
entenderse en la familia del deporte”: entre jugadores de un equipo, entre el
entrenador y sus jugadores, el deportista y su agente, directivos y plantilla, etc.
Néstor Pérez Mendoza. Mediador Familiar y Abogado. Redactor de
IUSPORT.
Mayo de 2012.
© Néstor Pérez Mendoza (Autor)
© IUSPORT (Editor)
www.iusport.es

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  • 1. 1 La mediación deportiva: hacia un nuevo paradigma de resolución de conflictos Por Néstor Pérez Mendoza “El conflicto es la única realidad ineludible de la vida” H.P Lovecraft La mediación es un método de resolución de conflictos que ha experimentado un inmenso auge en los últimos 40 años, sobre todo en países como Estados Unidos, Reino Unido y Australia. Tradicionalmente se ha englobado a la mediación dentro del movimiento conocido como “Resolución Alternativa de Conflictos” (RAC) o “Alternative Resolution Dispute” (ARD) en inglés, junto a otros métodos cómo el arbitraje, la conciliación o la negociación. Si realizamos una primera aproximación al concepto de mediación, podríamos definirla como aquel “proceso de resolución cooperativa del conflicto en que dos o más partes en disputa reciben la ayuda de uno o más terceros imparciales (los mediadores para comunicarse y alcanzar por sí mismo un acuerdo mutuamente aceptable sobre los temas en disputa” . Partiendo de estos rasgos característicos, la mediación se diferenciaría del arbitraje en el hecho de que el mediador no participa en la decisión, al contrario que el árbitro que finaliza el conflicto con el laudo. Así mismo se diferencia de la negociación en que el mediador es imparcial respecto a las partes del conflicto. Estaríamos pues, ante una suerte de negociación asistida en la que la función del mediador es ayudar, facilitar u orientar a que las partes inmersas en un conflicto encuentren una solución consensuada al mismo. Es por ello que el hábitat donde la mediación más ha evolucionado es en el ámbito familiar. En España, actualmente doce Comunidades Autónomas han promulgado ya leyes de mediación familiar. No obstante, no son pocas la voces que abogan por la aplicación de la mediación a cualquier ámbito: penal, civil, mercantil, laboral, y, ¿por qué no?, deportivo. Fruto de todo esto es ha sido la promulgación de la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles el pasado mes de marzo, la cual parece apostar firmemente por la expansión de la mediación fuera del ámbito familiar. Llegados a este punto, se hace necesaria una reflexión sobre la mediación y el derecho deportivo. ¿Tiene ésta algo que aportar a la disciplina? Existen varios motivos que sostienen la viabilidad de aplicar la mediación al campo jurídico-deportivo. Veámoslos.
  • 2. 2 En primer lugar, hay que destacar que es precisamente en el mundo deportivo dónde más se han desarrollado los métodos alternativos de resolución de conflictos. La particular idiosincrasia del conflicto deportivo ha propiciado que éste sea un ámbito muy permeable a encontrar fórmulas privadas para resolver los conflictos y alejarlos del habitual enmarañamiento y la eternalización de los mismos producida por la vía judicial. En efecto, el conflicto deportivo, por norma general, no puede permitirse esperar años para ser resuelto. Necesita de una pronta respuesta que permita amortiguar, en la medida de lo posible, el efecto que pueda producir en la competición que está en curso. Fruto de esas preocupaciones, es en el deporte donde el arbitraje se ha convertido en el rey indiscutible de los métodos de resolución de conflictos, por encima de la tradicional solución judicial, llegando a crear órganos de arbitraje que hoy en día cuentan con un gran prestigio internacional, como es el caso del TAS. Es por ello que entiendo que nos movemos en un campo abonado para implantar fórmulas que incluso vayan más allá en cuando a efectividad, economía y rapidez que el propio arbitraje, como sería el caso de la mediación. Otro motivo destacable sería el hecho de que la promulgación de dicha Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles da luz verde, cobertura legal a la entrada de la mediación en bastantes parcelas del derecho deportivo. El art. 2 establece su ámbito de aplicación, el cual reproducimos literalmente: Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este Real Decreto-ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. En defecto de sometimiento expreso o tácito a este Real Decreto- ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español. 2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley: La mediación penal. La mediación con las Administraciones Públicas. La mediación laboral. La mediación en materia de consumo. Según esto, la mediación podría aplicarse en todas aspectos contractuales, civiles y mercantiles del derecho deportivo sobre los cuales tengan las partes libre disposición. El abanico es, pues, bastante amplio. Quedan excluidos,
  • 3. 3 evidentemente, aquellas materias en las que las partes no tengan dicha libre disposición, cómo, por ejemplo, el ámbito sancionador. Llegados a este punto, habiendo constatado la especial predisposición del derecho deportivo a utilizar fórmulas ágiles de resolución de conflictos y, habiendo comprobado la cobertura legal que tiene la mediación para utilizarse en muchos ámbitos del derecho deportivo, hemos de examinar el último motivo que entiendo yo que aconseja la entrada de la mediación al mundo del derecho deportivo. Éste último motivo sea quizás el más importante, ya que tiene mucho que ver tanto con la filosofía de la mediación como con las relaciones tan personales y especiales que se entablan en el mundo del deporte. Y es que el hecho de que la mediación se haya desarrollado primigeniamente en el ámbito familiar no es nada casual. El proceso de mediación busca que sean las propias partes las que encuentren una solución a su conflicto, con lo que un paso indispensable para ello es que las partes restablezcan la comunicación. Es por ello que decimos que la mediación está orientada tanto a la búsqueda de una solución como a restablecer y restituir la comunicación y las relaciones de las partes. Esa es la razón por la que se aconseje su uso en los conflictos familiares, ya que en los mismos es casi más importante la solución del problema como restablecer las relaciones entre las partes, unas personas que se encuentran unidas por unos lazos tan especiales y duraderos como pudieran ser los familiares, y que se encuentran “condenadas a entenderse” a lo largo de su ciclo vital. Dicho esto, lo cierto que es que esos lazos, por imposible que parezca, se producen también fuera del ámbito familiar, y, si se me permite la pirueta conceptual, es en el deporte dónde más se pueden observar esos lazos “cuasifamiliares”. En efecto, no es raro observar declaraciones donde un deportista considera a su agente o representante como a un “padre” (cuando no lo es en el sentido literal y biológico del mismo). Esa figura paternal existe también, sobre todo en los deportes colectivos, en la figura del entrenador, a los que muchos jugadores se refieren también a que “lo consideran como a un padre”, de la misma manera que entre los jugadores de un equipo se establecen lazos de carácter fraternal. Las relaciones personales en el seno de un equipo no distan mucho de las familiares. Disparidad de caracteres, lucha de egos, jerarquías, objetivos comunes, etc. Muchas veces la clave del éxito en el deporte pasa por saber gestionar a un grupo humano para que remen todos en la misma dirección, en pos de la consecución de un objetivo común. De ahí la importancia de cuidar las relaciones personales entre sus miembros. El conflicto es algo inherente a la vida en el seno de un grupo. El conflicto en sí mismo no es negativo. Pero si puede llegar a ser negativas las consecuencias de un conflicto mal gestionado, que puede llegar a romper de manera irreversible relaciones personales. La mediación busca resolver el conflicto implicando a las partes que lo han provocado, para que den una solución cooperativa. Fruto de esa cooperación, las partes ven cómo se restablecen o se refuerzan sus relaciones personales y la comunicación entre ambas, aparte de proporcionar estrategias y habilidades para que sean ellas mismas las que en un futuro sean capaces de gestionar sus propios conflictos sin intervención de nadie. Así, la mediación se antoja como un recurso valioso a la
  • 4. 4 hora de resolver conflictos entre todos aquellos que están “condenados a entenderse en la familia del deporte”: entre jugadores de un equipo, entre el entrenador y sus jugadores, el deportista y su agente, directivos y plantilla, etc. Néstor Pérez Mendoza. Mediador Familiar y Abogado. Redactor de IUSPORT. Mayo de 2012. © Néstor Pérez Mendoza (Autor) © IUSPORT (Editor) www.iusport.es