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Normativa sobre Responsabilidad Medioambiental - El papel de la Administración Ambiental Vasca
1. La Normativa sobre Responsabilidad
Medioambiental
El papel de la Administración Ambiental Vasca
José Antonio Armolea Solabarrieta
Gerente de Departamento de Administración y Jurídico de
Ihobe
2. Marco normativo
Directiva 2004/35/CE del Parlamento y del Consejo, de 21 de abril
de 2004, sobre Responsabilidad Medioambiental en relación con la
prevención y reparación de daños medioambientales
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre (Reglamento de
desarrollo parcial de la Ley)
Norma UNE 150008 Análisis de Riesgos Ambientales
K:Proyecto/Transpa/xxx.ppt
3. Aspectos destacables de la normativa sobre
Responsabilidad Medioambiental
Protección a través de la vía administrativa
Permite a la administración obligar a reparar sin abrir previamente
un expediente sancionador
Establece el procedimiento administrativo para exigir la reparación
del daño
Establece criterios técnicos para determinar un “daño significativo” y
definir las medidas de reparación
Promueve la utilización de Sistemas de Gestión Ambiental
Introduce la garantía financiera como instrumento para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones de la normativa
K:Proyecto/Transpa/xxx.ppt
4. Relación con otras normativas medioambientales
Régimen jurídico sobre responsabilidad medioambiental que se
suma a la normativa en vigor: aguas, residuos, evaluación de
impacto, IPPC, actividades clasificadas...
Disposición adicional segunda de la Ley 26/2007: aplicación de
normativa medioambiental más exigente y art. 5 del RD
Reparación de daños al suelo: anexo II.2 de la Ley 26/2007
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5. Relación con la normativa sobre protección del suelo
Definición de suelo: (Art. 2-9 de la Ley)
Definición de “daño significativo” sobre el suelo (artículo 16-3 del RD)
Atribución de responsabilidades a sujetos distintos a los operadores
(Disp. Adic. 2ª de la Ley)
Reparación de daños al suelo: (Art 20-1 del RD y corrección de
errores)
Irretroactividad de la norma (sucesos o incidentes producidos con
posterioridad al 30 de abril de 2007)
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6. Análisis de riesgos
Objetivo del análisis de riesgos:
Artículo 24-3 de la Ley 26/2007: debe permitir fijar la “garantía
financiera” para hacer frente a la responsabilidad medioambiental
Objetivo prioritario: prevención y evitación de daños
medioambientales:
identificando escenarios accidentales teniendo en cuenta los sistemas de prevención y gestión de
riesgos adoptados por el operador
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7. Terminación convencional
Artículo 46 de la Ley 26/2007: acuerdos vinculantes entre la
autoridad competente y el operador responsable fijando
contenido y alcance de la medidas que se deban adoptar
forma de ejecución
fases, prioridades y plazos
medidas de control y garantías de cumplimiento
Garantizando los objetivos de la normativa
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8. Inexigibilidad de la obligación de sufragar los costes
de la reparación
Los operadores no estarán obligados a sufragar los costes* de
las medidas para reparar los daños, si demuestran que éstos
se produjeron, sin culpa o negligencia, por hechos o
emisiones:
Que sean el objeto de una autorización administrativa otorgada con
arreglo a la normativa aplicable
Que los daños no pudieron preverse con arreglo al estado de los
conocimientos técnicos y científicos
*Pero deben adoptar las medidas. Recuperación de costes: frente a
terceros o responsabilidad patrimonial de la administración
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9. Actuaciones del Gobierno Vasco
Participación en la Comisión Técnica para la prevención y reparación
de daños ambientales
Base de datos preliminar de operadores
Proyecto piloto de Análisis de Riesgos Ambientales
Estrategia de comunicación: página WEB
Formación de técnicos de la administración
Elaboración de procedimientos administrativos
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10. Comisión Técnica para la prevención y reparación de
daños ambientales
Se constituyó en abril de 2009
Funciones y composición : Artículo 3 del RD
Guías metodológicas
Informar MIRAT
Recopilación de datos sobre daños y proyectos
Propuestas de modificación de normativa
Listado de verificadores
Se han creado varios grupos de trabajo: valoración de
daños, acreditación, tramitación de guías metodológicas
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11. Base de datos preliminar de operadores
De acuerdo con los epígrafes del Anexo III de la Ley 20/2007
Objetivo:
Identificar a las actividades afectadas
Seleccionar la herramienta más adecuada para evaluar los riesgos
(Guía, MIRAT, tabla de baremos)
Priorizar
Criterios
Peligrosidad
Hetereogeneidad
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12. Proyecto piloto de Análisis de Riesgos Ambientales
Contrastar la operatividad de la metodología contemplada en la normativa sobre
responsabilidad ambiental para la realización de los preceptivos análisis de riesgos
ambientales
Verificar si las metodologías de la norma UNE 150008 o equivalente y del
Reglamento, son válidas para los objetivos que se contemplan en la citada normativa
Evaluar la robustez de la metodología, y en particular su fiabilidad con independencia
de los equipos encargados de realizar los análisis de riesgos
Analizar la viabilidad de guías sectoriales para la elaboración de análisis de riesgos y
monetización del daño, en los sectores objeto de este proyecto.
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13. Proyecto piloto de Análisis de Riesgos
Ambientales
Esquema metodológico de la normativa es válido en general
Deben hacerse modificaciones para conseguir la principal finalidad de los ARM:
prevención
Problemas operativos para la estimación de la garantía financiera: falta de
información necesaria, complejidad de las herramientas, elevada dedicación en
tiempo...
Se propone establecer criterios que permitan limitar el número de actividades que
deba realizar ARM; asegurar la competencia técnica de quién realice los ARM
Propuestas para la elaboración de los MIRAT y de las guías: estructura y contenido
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