2. El contrato Indefinido es un contrato que se lleva a
cabo sin especificar límites de tiempo para llevar a
cabo las tareas por las que ha sido contratado.
Las empresas que contraten a trabajadores
mediante contrato indefinido pueden beneficiarse
con bonificaciones. Estas son incentivos que
favorecen el a acceso al empleo a determinados
colectivos, pero para que este caso se dé, la propia
empresa no deberá tener ningún tipo de deuda con
la seguridad social o la administración tributaria.
3. Para firmar un contrato indefinido el trabajador debe
cumplir unos requisitos:
Trabajadores desempleados inscritos en el
Servicio Publico de Empleo:
Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos
inclusive
Mujeres desempleadas, cuando se contratan para
prestar servicios en profesiones u ocupaciones con
menor índice de empleo femenino
Mayores de 45 años de edad
Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos
ininterrumpidamente como demandantes de empleo
Personas con discapacidad
Desempleados que los 2 años antes hayan estado
contratados mediante contratos temporales
Desempleados que en los dos años anteriores se les
4. Por la otra parte la empresa también debe cumplir
unos requisitos, como que no podrá concertar el
contrato si en los seis meses anteriores a su
celebración hubiera extinguido contratos de trabajo
por despido reconocido o declarado como
improcedente o por despido colectivo.
En cuyo caso se contratara únicamente para la
cobertura de aquellos puestos de trabajo de la
misma categoría o grupo profesional que los
afectados por la extinción o despido y para el mismo
centro de trabajo.
5. Actualmente existen 9 modalidades de contratos
indefinidos:
Ordinario (Modelo PE/170)
De apoyo al emprendedor (Modelo PE/151)
Trabajo fijo discontinuo (Modelo PE/181)
Trabajadores en situación de exclusión (Modelo PE/174)
Victimas del terrorismo o violencia de género
(Modelo PE/174)
Mayores de 52 años beneficiarios del subsidio de desem
(Modelo PE/202)
Jóvenes contratados por microempresas o autónomos
(Modelo PE/232)
Participantes en el proyecto Emprendimiento Joven
(Modelo PE/237)
Socios trabajadores de cooperativas con
desempleados (Modelo PE/239)
6. El contrato de nuevos proyectos de
emprendimiento joven es para personas con
edad igual o superior a 45 años y que cumpla
algunos de los requisitos siguientes:
Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente
en la oficina de empleo al menos doce meses
durante los dieciocho anteriores a la contratación.
O que resulten beneficiarios del programa de
recualificación profesional de las personas que
agoten su protección por desempleo
El empresario debe ser menor de 30 años y
debera mantener en el empleo al trabajador
minimo 18 meses.
Es un contrato por tiempo indefinido y a jornada
7. Los ordinarios se presumirán celebrados por tiempo
indefinido y a jornada completa. Podrá ser verbal o
escrito y se comunicara al Servicio Público de
Empleo Estatal el contenido del contrato en un plazo
de 10 días tras su concertación.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos los que
no hubieran sido dados de alta en la S.S una vez
transcurrido un plazo igual al que legalmente se
hubiera fijado en periodo de prueba. También serán
indefinidos los contratos temporales celebrados en
fraude de ley.
En caso de extinción del contrato por despido
reconocido o improcedente el trabajador tendrá
derecho a cobrar una indemnización.
8. El contrato de apoyo al emprendedor es para
trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo.
Sera por tiempo indefinido a jornada completa y
tendrá un periodo de prueba de un año a no ser de
que el trabajador haya desempeñado las misma
funciones en esa misma empresa con otra
modalidad de contrato.
La empresa deberá tener menos de 50 trabajadores,
no podrá contratar a alguien si 6 meses atrás se a
extinguido un contrato (únicamente para cobertura) y
deberá mantener el empleo del trabajador
contratado 3 años.
En este contrato existen incentivos hacia el
trabajador como los fiscales y las bonificaciones en
9. El contrato por tiempo indefinido de fijos
discontinuos se concertará para realizar trabajos que
tengan el carácter de fijos discontinuos y no se
repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal
de actividad de la empresa. Estos trabajadores
serán llamados en orden.
Este contrato se deberá formalizar necesariamente
por escrito y en él deberá figurar la indicación sobre
la duración estimada de la actividad, así como sobre
la forma y el orden de llamamiento y sus respectivas
horas de jornada laboral.
Este contrato podrá ser cumpliendo las leyes un
contrato de fijo discontinuo de tiempo parcial o
convertir un contrato temporal a uno fijo discontinuo.
10. El contrato para trabajadores en situación de
exclusión es para trabajadores desempleados o
trabajando en otras empresas con un contrato a
tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo
sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un
trabajador a tiempo completo comparable, en
situación de exclusión social. La exclusión social
será acreditada por los correspondientes servicios
sociales competentes a personas que pertenezcan
al colectivo correspondiente como jóvenes entre 1830 años procedente de un instituto de protección de
menores, personas en rehabilitación por
drogadicción etc. El trabajador no tendrá parentesco
sanguíneo o de amistad con el empresario o
trabajadores de alto grado. Se formalizara por
11. Este contrato es para personas con condición de
victima de violencia de genero, domestica o
terrorismo, en la que esta condición debe estar
acreditada por la Administración competente.
El trabajador no tendrá parentesco con el
empresario ni debe haber trabajado en el ultimo
año en dicha empresa teniendo contrato
indefinido o en los últimos 6 meses teniendo
contrato temporal.
Estos contratos se formalizan por escrito en el
modelo que disponga el Servicio Publico de
Empleo Estatal y tendrá sus respectivos
incentivos aplicados a este tipo de contrato.
12. Es para trabajadores desempleados mayores de
cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público
de Empleo, que sean beneficiarios de los subsidios
por desempleo.
El trabajador no tendrá ningún parentesco con el
empresario.
El contrato se realizará a tiempo completo y de
forma indefinida o temporal, con una duración
superior a tres meses y se formalizara por escrito.
13. Es un contrato destinado a jóvenes desempleados
inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30
años o menores de 35 años si tienen reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33%.
La empresa o autónomo también debe cumplir
varios requisitos como tener una plantilla igual o
menor de 9 trabajadores, no haber tenido vinculo
laboral con el trabajador…
El contrato será por tiempo indefinido y a jornada
completa o parcial y será formalizado por escrito.
Los trabajadores tendrán derecho a sus incentivos.