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NORMAS NECESARIAS PARA LA PROTECCION
DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES,
ECT Y RRGG. PROYECTO CREACION DE
OFICINA LUCHA CONTRA LA BIOPIRATERIA.

PRIMER TALLER INTERNACIONAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL Y POLITICAS PÙBLICAS.
MIERCOLES 26 DE FEBRERO DE 2014
QUITO
FLACSO ECUADOR
Propiedad
Intelectual

Derecho de
Autor

•Obras Literarias
•Obras Artísticas
•Obras Musicales
•Obras de Arte, Danza

Sui – Generis

Propiedad
Industrial

Obtenciones
Vegetales

Conocimientos
Tradicionales

Convenio UPOV 1961,
D 144 y 145 CAN

CDB, D391, Nagoya,
OIT 60

Patentes
Signos
Distintivos

•Patentes de Invención
•Modelos de Utilidad
•Diseños Industriales
•Marcas,
•Marcas Colectivas
•Indicaciones Geográficas
• Denominaciones de Origen
Sistema Clásico de PI
•
•
•
•

Protege creaciones del intelecto humano
Individual
Privado
Se puede imputar a una persona plenamente
identificable
• Prescribe en el tiempo
PROTECCIÒN SUIGENERIS
• Protección de los conocimientos tradicionales, expresiones culturales
tradicionales y recursos genéticos asociados de las Comunidades
Indígenas y locales.
• Relación con la Propiedad Intelectual
• Características- Sui generis :
-

Derecho colectivo- Busca proteger los conocimientos colectivos que pertencen
a la comunidad en conjunto
No limite de tiempo en protección/ no prescribe en el tiempo ( Ej. Vestimenta)
Activo intangible
Ayuda a preservar conocimientos de generación en generación. Patrimonio
colectivo
Conocimientos en secreto- dinámicos
No hay un proceso administrativo de concesión de derecho. Ya poseen un
derecho
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE
PROTECCION.
CONSENTIMIENTO
FUNDAMENTADO
PREVIO

-

CONDICIONES
MUTUAMENTE
ACORDADAS

-

-

DEBIDA AUTORIZACIÒN A LA
COMUNIDAD SOBRE AUTORIZACION
PREVIO, POR ESCRITO Y EN SU IDIOMA
DEBE DARLO QUIEN ESTE LEGITIMADO
POR LA COMUNIDAD

-

REPARTICION JUSTA Y
EQUITATIVA DE
BENEFICIOS

PERMISO O LICENCIA
LUEGO DE OBTENER CFP
CONTRATO , ASPECTOS QUE ESTIMEN
NECESARIOS PARA LA UTILIZACION DE LOS CT
ENTRE LA COMUNIDAD Y EL INTERESADO
POR ESCRITO

-

BENEFICIO A CAMBIO DEL CONOCIMIENTO
MONETARIO / NO MONETARIO
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
FORMACION DE CAPACIDADES
¿QUE SE REQUIERE?
 NORMATIVA CLARA
 CONTROL, REGULACION
ESCENARIO NORMATIVO PARA LA PROTECCION
NORMATIVA
INTERNACIONAL /
REGIONAL

NORMATIVA NACIONAL

CONSTRUCCION NORMA
CCTT

CDB . JUNIO 1992

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ASPECTOS PRIORITARIOS:

PROTOCOLO DE NAGOYA .
PROCESO DE RATIFICACIÒN

REGLAMENTO NACIONAL
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DECISIÒN ANDINA 391
DECISIÒN ANDINA 486

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ACTUAL. ART. 377

ENCUESTAS ,
TABULACIONES

TIRFAA- FAO

PNBV. 2009-2013/ 20132017

SOCIALIZACION :
ENTIDADES DEL ESTADO Y
COMUNIDADES INDIGENAS
Y LOCALES

OIT CONVENIO 169
OMPI- IGC. PROCESO DE
NEGOCIACIÒN
I. Convenios, tratados y otros
instrumentos internacionales (4)
Convenio sobre la Diversidad Biológica - CDB (3)
Conservación in situ
• Artículo 8 lit. j) (1)
• “j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y
mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las
comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales
de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible
de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia,
con la aprobación y la participación de quienes posean esos
conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los
beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos,
innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;”
I. Convenios, tratados y otros
instrumentos internacionales (6)
Convenio sobre la Diversidad Biológica - CDB (5)
Acceso a recursos genéticos
• Artículo 15 CDB
– Cada Estado tiene la facultad de regular el acceso a los RG y se
someterá a la legislación nacional
– Crear condiciones para facilitar el acceso
– La concesión de acceso será en condiciones mutuamente convenidas
– El acceso a los RG estará sometido al consentimiento fundamentado
previo de la parte que proporciona los recursos
– Plena participación de las partes contratantes en las investigaciones
científicas basadas en los RG
– Cada parte tomará medias legislativas, administrativas o de política,
para compartir de forma justa y equitativa los beneficios derivados de
la utilización del RG, sea comercial o de cualquier otra índole
I. Convenios, tratados y otros
instrumentos internacionales (7)
Protocolo de Nagoya (1)
• RO No. 533 de 13/09/2011
• Carácter vinculante
• Objetivo (Art. 1).– Participación justa y equitativa en los beneficios que
se deriven de la utilización de los recursos genéticos, a
través de:
• Acceso apropiado a los RG
• Transferencia apropiada de tecnologías
• Financiación apropiada
I. Convenios, tratados y otros
instrumentos internacionales (9)
Convenio 169 de la OIT (1)
• Ginebra / Mayo 1998
• Carácter vinculante
• Reconoce el derecho de los pueblos a asumir el control de sus propias
instituciones, formas de vida y desarrollo económico y a fortalecer sus identidades,
lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.
• Deberán adoptarse las medidas necesarias para salvaguardar las personas, las
instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los
pueblos interesados
• Tales medidas no serán contrarias a los deseos expresados por los pueblos
• Los gobiernos deberán: (Art. 6)
– Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a
través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente;

•

Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse
de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de
llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas
I. Convenios, tratados y otros
instrumentos internacionales (10)
Convenio 169 de la OIT (2)
• Los pueblos deberán tener el derecho de decidir sus propias
prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida
en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar
espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y
de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo
económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán
participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y
programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de
afectarles directamente.
• Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se
efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a
fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el
medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden
tener sobre esos pueblos.
II. Normativa Regional (1)
Decisión 391 – Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (1)

• Lima, 2 de julio de 1996 / carácter vinculante
• Objeto.- regular el acceso a los recursos genéticos de los Países
Miembros y sus productos derivados, a fin de:
– a) Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los
beneficios derivados del acceso
– b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos
genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles
asociados
– c) Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización
sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos
– d) Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades
científicas, tecnológicas y técnicas
– e) Fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros.
II. Normativa Regional (2)
Decisión 391 (2)
Principios
• Soberanía sobre los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados
• Reconocimiento de los Conocimientos, Innovaciones y Prácticas
Tradicionales
– Reconocimiento y valoración de los derechos y la facultad para decidir de las
comunidades, sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales
asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados

•
•
•
•

Capacitación, Investigación, Desarrollo y de la Transferencia Tecnológica
Cooperación Subregional
Trato Nacional y Reciprocidad
Precaución (adoptar medidas para impedir la erosión genética o la
degradación medioambiental y de los recursos naturales)
• Libre Transito Subregional de Recursos Biológicos
• Seguridad Jurídica y la Transparencia
II. Normativa Regional (3)
Decisión 391 (3)
Procedimiento de acceso
• Todo procedimiento de acceso requerirá de la
presentación, admisión, publicación y
aprobación de una solicitud, de la suscripción
de un contrato, de la emisión y publicación de
la correspondiente Resolución y del registro
declarativo de los actos vinculados con dicho
acceso.
II. Normativa Regional (4)
Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial
• RO No. 258 de 02/02/2001 con carácter vinculante
• Art. 3.- Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los
elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y
respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos
tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En
tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones
desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos
conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido
de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y
nacional.
Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las
comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus conocimientos
colectivos.
Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán e interpretarán de
manera que no contravengan a las establecidas por la Decisión 391, con
sus modificaciones vigentes.
III. Normativa nacional (5)
Constitución de la República del Ecuador 2008 (5)

• Soberanía estatal e interés público
– El Estado ejercerá la soberanía sobre la
biodiversidad, cuya administración y gestión se
realizará con responsabilidad intergeneracional.
– Se declara de interés público la conservación de la
biodiversidad y todos sus componentes, en
particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país.
III. Normativa nacional (6)
Ley de Propiedad Intelectual
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS.
• Art. 377.- Se establece un sistema sui generis de
derechos intelectuales colectivos de las etnias y
comunidades locales.
• Su protección, mecanismos de valoración y
aplicación se sujetarán a una Ley especial que se
dictará para el efecto.
III. Normativa nacional (7)
Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013 (1)
• Objetivo 8: Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las
identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad
Políticas relacionadas con los CCTT y RG
• Promover mecanismos y redes de información y comunicación
documental y electrónica para mejorar el acceso a
conocimientos ancestrales, innovación, ciencia y tecnología.
• Fomentar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de
los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios.
• Desarrollar mecanismos que efectivicen la consulta informada
previa a las poblaciones locales, pueblos y nacionalidades sobre
actividades productivas y extractivas que puedan afectarles.
III. Normativa nacional (8)
Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013 (2)
Objetivo 8
Políticas relacionadas con los CCTT y RG
• Establecer mecanismos que garanticen el acceso universal a los bienes,
prácticas y expresiones culturales, en lo económico, tecnológico, social,
político, ambiental, simbólico, ético y estético.
• Reconocer, valorar y proteger los conocimientos, saberes y prácticas
culturales -ancestrales e históricas- de los hombres y las mujeres de los
pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios, así como de los
diferentes colectivos culturales del Ecuador.
• Proteger y garantizar los derechos de la propiedad intelectual colectiva e
individual de los pueblos ancestrales, así como de las y los creadores y
artistas.
• Promover y difundir la riqueza cultural y natural del Ecuador, garantizando
la protección y salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial
del país.
EL ESTADO
Respetará
Mantendrá
Preservará.

Los conocimientos
Innovaciones
Practicas

Comunidades Indígenas y locales
Construcción normativa de protección
nacional
1. Estructura alineada a la protección del
sistema de PI propuesto y políticas publicas.
2. Ámbito incluya: protección, preservación ,
acceso legal y uso lícito.
3. Beneficiarios: Comunas, comunidades
ancestrales, pueblo montubio, afro
ecuatoriano y nacionalidades indígenas.
Construcción normativa de protección
nacional
4. Materia protegible:
4.1 Se reconoce como patrimonio
intelectual los CCTT, ECT Y RG asociados ,
que se reproduzcan dentro de un
contexto tradicional dentro de las
comunidades
4.2 Metodos y practicas ancestrales para
la prevención, tratamiento y cura de
enfermedades.
4.3 Combinaciones de extractos
biológicos naturales / compuestos
biológicos naturales para la práctica de
medicina ancestral, elaboración de
productos alimenticios, cosméticos , uso
agropecuario, actividades de subsistencia.
4.4 Tecnologìas tradicionales para el uso y
manejo de animales y plantas tanto
terrestres como marinas, porceso de
domesticación y conservación
Construcción normativa de protección
nacional
4. Materia protegible:
4.5 Formas tradicionales de
preparación de suelo y labranza, así
como la clasificación y conservación
de semillas.
4.6 Formas tangibles de las ECT,
como vestimenta propia, obras de
arte, dibujos, diseños, pinturas,
instrumentos musicales , artículos de
labranza, caza y pesca
4.7 Formas intangibles de ECT , como
mitos, leyendas , símbolos, danzas,
juegos tradicionales, cantos e
interpretaciones , nombres indígenas
y ceremonias rituales.
Construcción normativa de protección
nacional
-

OBJETO
Proteger y Preservar
CCTT,ECT Y RGA
Prever
Acceso Legal
Impedir
Acceso, uso y
apropiación ilícito.
Establecer
Mecanismos Consentimiento
Fundamentado previo, Condiciones
Mutuamente acordadas y
distribución justa y equitativa de
beneficios
Construcción normativa de protección
nacional
MECANISMOS.
- SISTEMA DE PROTECCION ( REGISTRO) nacional
publico, nacional confidencial, locales o especiales

- CREACIÒN DE LA AGENCIA DE REGULACION ,
CONTROL DE ACCESO , USO Y APROPIACION
DE CCTT,ECT,RGA. ( OFICINA DE LUCHA
CONTRA LA BIOPIRATERIA)
La Biopiratería
Entendiéndose por biopiratería a la apropiación de las
características únicas del material biológico de los
bosques, mares e incluso del suelo de países en
desarrollo y comunidades indígenas y locales sin su
conocimiento y consentimiento (ni retribución);
desarrollados y patentados en medicamentos y
productos de utilidad
LA BIOPIRATERÍA
APROPIACIÓN
FÍSICA

ACCESO
y/o
USO

Recursos biológicos
(recursos genéticos)
Conocimientos
tradicionales asociados

NO AUTORIZADO
y/o
NO COMPENSADO

O
MEDIANTE
DERECHOS DE
PROPIEDAD
INTELECTUAL

Estado Ecuatoriano (país de
origen)
Comunidades Indígenas y
Locales del Ecuador
Uso Comercial
Biomoléculas

Extractos
Patrimonio
Genético
Recolección (Bioprospección)

Gene
funcional

Principio activo
Desarrollo
Tecnológico
Producto o
proceso
Potenciales Casos de Biopiratería









Caso Epibatidina y Jonh W. Daly
Caso Awá y el Instituto Nacional del Cáncer .
Caso Ayahuasca
Caso venta Rituales Ayahuasca.
Caso Criag Venter y los microorganismos de las Galápagos
Caso Tara
Caso Fréjol ñuña
Caso Genipa americana - Huito

Se esta desarrollando búsquedas de Patentes en las
diferentes Bases de Datos con el objetivo de identificar
potenciales casos de Biopiratería
ALGUNOS ANTECEDENTES
-

-

PARTE DE PROYECTO “ BUEN VIVIR A
TRAVES DE LAS HERRAMIENTAS DE LA
PI- CREACIÒN DE LA OFICINA DE LUCHA
CONTRA LA BIOPIRATERIA. APROBADO
POR SENPLADES
PARTIENDO DE ANTECEDENTES
ANTERIORES

 cronología de los potenciales casos
de biopiratería que ha sido sujeto
el Ecuador.
 Se
discutió
las
principales
tipologías de casos de acceso, uso
y apropiación ilegal
 experiencia del Perú en relación a
la investigación de Casos de
Biopiratería y su tratamiento.

 .

Grupo de
Expertos
(Iniciativa en
prevención de
la Biopiratería)
Ecuador
Segunda reunión
de la OLB – IEPI Quito (Pocos
actores)

Reuniones
periódicas con
Expertos
internacionales

Primera Reunión
de aproximación
a la Conformación
de la OLB –
Guayaquil
STAKEHOLDERS

Academia

Comunidades
Indígenas y
Locales

Sector
productivo
Público o
Privado

El Estado
STAKEHOLDERS
 Entidad que maneja el tema de la Propiedad Intelectual

 La autoridad nacional competente en temas de acceso
 La autoridad en temas de comercio exterior
 Sector empresarial relacionado al tema de productos naturales
 La academia
 Los institutos de investigación
 Los representantes de las comunidades indígenas y locales del país
Construcción de una Oficina de Lucha contra la
Biopiratería (OLB)
 Debe ser un proceso holístico e integrado que involucre no
solo a una o de dos instituciones del Estado, debemos
considerar que esta es una iniciativa multinstitucional y
multidisciplinaria.
 Es importante definir claramente que forma deberá tomar
la OLB, con una institucionalidad bien definida y deberá
contar con un presupuesto para su funcionamiento.
 Las instituciones que formaran parte de la OLB deberían
trabajar de forma conjunta, coordinada sin el objetivo de
competir
entre ellas (Definición claramente de
competencias).
CONSTRUCCION Y DISEÑO DE LA OFICINA

Denominación Adecuada de la OLB
Estructura orgánica funcional bien definida

Presupuesto detallado y requerimientos
Análisis de cruces de competencia
Posibles Funciones de la Oficina de Lucha contra
la Biopiratería
 Promover el acceso y uso licito de los CT,
ECT y RG nacional e internacional
 Identificar, efectuar el seguimiento y
evaluar técnicamente las solicitudes de
derechos de Propiedad Intelectual
presentadas o concedidas a nivel nacional e
internacional que involucre los CT, ECT y RG

 Interponer las acciones legales pertinentes
por el acceso y uso ilícito dentro del país o
en el extranjero
 Establecer canales permanentes de
información y diálogo con las oficinas de
Propiedad Intelectual y demás afines con
otros países
Objetivo primordial de la OLB
• Esta entidad buscaría básicamente desarrollar acciones
para identificar, prevenir y evitar casos de biopiratería
que involucren recursos biológicos de origen
ecuatoriano y conocimientos tradicionales de las
comunidades indígenas y locales del país.
• No busca perseguir a instituciones o personas, sino
más bien como una instancia que puede ayudar y
colaborar a una determinada empresa a que pueda
acceder de forma correcta a un RG o a un CT.
LILIAN CARRERA
DNOV-IEPI
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Normas necesarias para la proteccion de CCTT por Lilian Carrera

  • 1. NORMAS NECESARIAS PARA LA PROTECCION DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES, ECT Y RRGG. PROYECTO CREACION DE OFICINA LUCHA CONTRA LA BIOPIRATERIA. PRIMER TALLER INTERNACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y POLITICAS PÙBLICAS. MIERCOLES 26 DE FEBRERO DE 2014 QUITO FLACSO ECUADOR
  • 2. Propiedad Intelectual Derecho de Autor •Obras Literarias •Obras Artísticas •Obras Musicales •Obras de Arte, Danza Sui – Generis Propiedad Industrial Obtenciones Vegetales Conocimientos Tradicionales Convenio UPOV 1961, D 144 y 145 CAN CDB, D391, Nagoya, OIT 60 Patentes Signos Distintivos •Patentes de Invención •Modelos de Utilidad •Diseños Industriales •Marcas, •Marcas Colectivas •Indicaciones Geográficas • Denominaciones de Origen
  • 3. Sistema Clásico de PI • • • • Protege creaciones del intelecto humano Individual Privado Se puede imputar a una persona plenamente identificable • Prescribe en el tiempo
  • 4. PROTECCIÒN SUIGENERIS • Protección de los conocimientos tradicionales, expresiones culturales tradicionales y recursos genéticos asociados de las Comunidades Indígenas y locales. • Relación con la Propiedad Intelectual • Características- Sui generis : - Derecho colectivo- Busca proteger los conocimientos colectivos que pertencen a la comunidad en conjunto No limite de tiempo en protección/ no prescribe en el tiempo ( Ej. Vestimenta) Activo intangible Ayuda a preservar conocimientos de generación en generación. Patrimonio colectivo Conocimientos en secreto- dinámicos No hay un proceso administrativo de concesión de derecho. Ya poseen un derecho
  • 5. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE PROTECCION. CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO - CONDICIONES MUTUAMENTE ACORDADAS - - DEBIDA AUTORIZACIÒN A LA COMUNIDAD SOBRE AUTORIZACION PREVIO, POR ESCRITO Y EN SU IDIOMA DEBE DARLO QUIEN ESTE LEGITIMADO POR LA COMUNIDAD - REPARTICION JUSTA Y EQUITATIVA DE BENEFICIOS PERMISO O LICENCIA LUEGO DE OBTENER CFP CONTRATO , ASPECTOS QUE ESTIMEN NECESARIOS PARA LA UTILIZACION DE LOS CT ENTRE LA COMUNIDAD Y EL INTERESADO POR ESCRITO - BENEFICIO A CAMBIO DEL CONOCIMIENTO MONETARIO / NO MONETARIO TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA FORMACION DE CAPACIDADES
  • 6. ¿QUE SE REQUIERE?  NORMATIVA CLARA  CONTROL, REGULACION
  • 7. ESCENARIO NORMATIVO PARA LA PROTECCION NORMATIVA INTERNACIONAL / REGIONAL NORMATIVA NACIONAL CONSTRUCCION NORMA CCTT CDB . JUNIO 1992 CONSTITUCION 2008 ASPECTOS PRIORITARIOS: PROTOCOLO DE NAGOYA . PROCESO DE RATIFICACIÒN REGLAMENTO NACIONAL DECISIÒN 391 TALLERES DECISIÒN ANDINA 391 DECISIÒN ANDINA 486 LEY DE PROPIEDAD ACTUAL. ART. 377 ENCUESTAS , TABULACIONES TIRFAA- FAO PNBV. 2009-2013/ 20132017 SOCIALIZACION : ENTIDADES DEL ESTADO Y COMUNIDADES INDIGENAS Y LOCALES OIT CONVENIO 169 OMPI- IGC. PROCESO DE NEGOCIACIÒN
  • 8. I. Convenios, tratados y otros instrumentos internacionales (4) Convenio sobre la Diversidad Biológica - CDB (3) Conservación in situ • Artículo 8 lit. j) (1) • “j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;”
  • 9. I. Convenios, tratados y otros instrumentos internacionales (6) Convenio sobre la Diversidad Biológica - CDB (5) Acceso a recursos genéticos • Artículo 15 CDB – Cada Estado tiene la facultad de regular el acceso a los RG y se someterá a la legislación nacional – Crear condiciones para facilitar el acceso – La concesión de acceso será en condiciones mutuamente convenidas – El acceso a los RG estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la parte que proporciona los recursos – Plena participación de las partes contratantes en las investigaciones científicas basadas en los RG – Cada parte tomará medias legislativas, administrativas o de política, para compartir de forma justa y equitativa los beneficios derivados de la utilización del RG, sea comercial o de cualquier otra índole
  • 10. I. Convenios, tratados y otros instrumentos internacionales (7) Protocolo de Nagoya (1) • RO No. 533 de 13/09/2011 • Carácter vinculante • Objetivo (Art. 1).– Participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, a través de: • Acceso apropiado a los RG • Transferencia apropiada de tecnologías • Financiación apropiada
  • 11. I. Convenios, tratados y otros instrumentos internacionales (9) Convenio 169 de la OIT (1) • Ginebra / Mayo 1998 • Carácter vinculante • Reconoce el derecho de los pueblos a asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida y desarrollo económico y a fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven. • Deberán adoptarse las medidas necesarias para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados • Tales medidas no serán contrarias a los deseos expresados por los pueblos • Los gobiernos deberán: (Art. 6) – Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; • Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas
  • 12. I. Convenios, tratados y otros instrumentos internacionales (10) Convenio 169 de la OIT (2) • Los pueblos deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. • Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos.
  • 13. II. Normativa Regional (1) Decisión 391 – Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (1) • Lima, 2 de julio de 1996 / carácter vinculante • Objeto.- regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados, a fin de: – a) Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso – b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados – c) Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos – d) Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas – e) Fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros.
  • 14. II. Normativa Regional (2) Decisión 391 (2) Principios • Soberanía sobre los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados • Reconocimiento de los Conocimientos, Innovaciones y Prácticas Tradicionales – Reconocimiento y valoración de los derechos y la facultad para decidir de las comunidades, sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados • • • • Capacitación, Investigación, Desarrollo y de la Transferencia Tecnológica Cooperación Subregional Trato Nacional y Reciprocidad Precaución (adoptar medidas para impedir la erosión genética o la degradación medioambiental y de los recursos naturales) • Libre Transito Subregional de Recursos Biológicos • Seguridad Jurídica y la Transparencia
  • 15. II. Normativa Regional (3) Decisión 391 (3) Procedimiento de acceso • Todo procedimiento de acceso requerirá de la presentación, admisión, publicación y aprobación de una solicitud, de la suscripción de un contrato, de la emisión y publicación de la correspondiente Resolución y del registro declarativo de los actos vinculados con dicho acceso.
  • 16. II. Normativa Regional (4) Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial • RO No. 258 de 02/02/2001 con carácter vinculante • Art. 3.- Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional. Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus conocimientos colectivos. Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán e interpretarán de manera que no contravengan a las establecidas por la Decisión 391, con sus modificaciones vigentes.
  • 17. III. Normativa nacional (5) Constitución de la República del Ecuador 2008 (5) • Soberanía estatal e interés público – El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. – Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
  • 18. III. Normativa nacional (6) Ley de Propiedad Intelectual DE LOS DERECHOS COLECTIVOS. • Art. 377.- Se establece un sistema sui generis de derechos intelectuales colectivos de las etnias y comunidades locales. • Su protección, mecanismos de valoración y aplicación se sujetarán a una Ley especial que se dictará para el efecto.
  • 19. III. Normativa nacional (7) Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013 (1) • Objetivo 8: Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad Políticas relacionadas con los CCTT y RG • Promover mecanismos y redes de información y comunicación documental y electrónica para mejorar el acceso a conocimientos ancestrales, innovación, ciencia y tecnología. • Fomentar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. • Desarrollar mecanismos que efectivicen la consulta informada previa a las poblaciones locales, pueblos y nacionalidades sobre actividades productivas y extractivas que puedan afectarles.
  • 20. III. Normativa nacional (8) Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013 (2) Objetivo 8 Políticas relacionadas con los CCTT y RG • Establecer mecanismos que garanticen el acceso universal a los bienes, prácticas y expresiones culturales, en lo económico, tecnológico, social, político, ambiental, simbólico, ético y estético. • Reconocer, valorar y proteger los conocimientos, saberes y prácticas culturales -ancestrales e históricas- de los hombres y las mujeres de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios, así como de los diferentes colectivos culturales del Ecuador. • Proteger y garantizar los derechos de la propiedad intelectual colectiva e individual de los pueblos ancestrales, así como de las y los creadores y artistas. • Promover y difundir la riqueza cultural y natural del Ecuador, garantizando la protección y salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial del país.
  • 22. Construcción normativa de protección nacional 1. Estructura alineada a la protección del sistema de PI propuesto y políticas publicas. 2. Ámbito incluya: protección, preservación , acceso legal y uso lícito. 3. Beneficiarios: Comunas, comunidades ancestrales, pueblo montubio, afro ecuatoriano y nacionalidades indígenas.
  • 23. Construcción normativa de protección nacional 4. Materia protegible: 4.1 Se reconoce como patrimonio intelectual los CCTT, ECT Y RG asociados , que se reproduzcan dentro de un contexto tradicional dentro de las comunidades 4.2 Metodos y practicas ancestrales para la prevención, tratamiento y cura de enfermedades. 4.3 Combinaciones de extractos biológicos naturales / compuestos biológicos naturales para la práctica de medicina ancestral, elaboración de productos alimenticios, cosméticos , uso agropecuario, actividades de subsistencia. 4.4 Tecnologìas tradicionales para el uso y manejo de animales y plantas tanto terrestres como marinas, porceso de domesticación y conservación
  • 24. Construcción normativa de protección nacional 4. Materia protegible: 4.5 Formas tradicionales de preparación de suelo y labranza, así como la clasificación y conservación de semillas. 4.6 Formas tangibles de las ECT, como vestimenta propia, obras de arte, dibujos, diseños, pinturas, instrumentos musicales , artículos de labranza, caza y pesca 4.7 Formas intangibles de ECT , como mitos, leyendas , símbolos, danzas, juegos tradicionales, cantos e interpretaciones , nombres indígenas y ceremonias rituales.
  • 25. Construcción normativa de protección nacional - OBJETO Proteger y Preservar CCTT,ECT Y RGA Prever Acceso Legal Impedir Acceso, uso y apropiación ilícito. Establecer Mecanismos Consentimiento Fundamentado previo, Condiciones Mutuamente acordadas y distribución justa y equitativa de beneficios
  • 26. Construcción normativa de protección nacional MECANISMOS. - SISTEMA DE PROTECCION ( REGISTRO) nacional publico, nacional confidencial, locales o especiales - CREACIÒN DE LA AGENCIA DE REGULACION , CONTROL DE ACCESO , USO Y APROPIACION DE CCTT,ECT,RGA. ( OFICINA DE LUCHA CONTRA LA BIOPIRATERIA)
  • 27. La Biopiratería Entendiéndose por biopiratería a la apropiación de las características únicas del material biológico de los bosques, mares e incluso del suelo de países en desarrollo y comunidades indígenas y locales sin su conocimiento y consentimiento (ni retribución); desarrollados y patentados en medicamentos y productos de utilidad
  • 28. LA BIOPIRATERÍA APROPIACIÓN FÍSICA ACCESO y/o USO Recursos biológicos (recursos genéticos) Conocimientos tradicionales asociados NO AUTORIZADO y/o NO COMPENSADO O MEDIANTE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Estado Ecuatoriano (país de origen) Comunidades Indígenas y Locales del Ecuador
  • 30. Potenciales Casos de Biopiratería         Caso Epibatidina y Jonh W. Daly Caso Awá y el Instituto Nacional del Cáncer . Caso Ayahuasca Caso venta Rituales Ayahuasca. Caso Criag Venter y los microorganismos de las Galápagos Caso Tara Caso Fréjol ñuña Caso Genipa americana - Huito Se esta desarrollando búsquedas de Patentes en las diferentes Bases de Datos con el objetivo de identificar potenciales casos de Biopiratería
  • 31. ALGUNOS ANTECEDENTES - - PARTE DE PROYECTO “ BUEN VIVIR A TRAVES DE LAS HERRAMIENTAS DE LA PI- CREACIÒN DE LA OFICINA DE LUCHA CONTRA LA BIOPIRATERIA. APROBADO POR SENPLADES PARTIENDO DE ANTECEDENTES ANTERIORES  cronología de los potenciales casos de biopiratería que ha sido sujeto el Ecuador.  Se discutió las principales tipologías de casos de acceso, uso y apropiación ilegal  experiencia del Perú en relación a la investigación de Casos de Biopiratería y su tratamiento.  . Grupo de Expertos (Iniciativa en prevención de la Biopiratería) Ecuador Segunda reunión de la OLB – IEPI Quito (Pocos actores) Reuniones periódicas con Expertos internacionales Primera Reunión de aproximación a la Conformación de la OLB – Guayaquil
  • 33. STAKEHOLDERS  Entidad que maneja el tema de la Propiedad Intelectual  La autoridad nacional competente en temas de acceso  La autoridad en temas de comercio exterior  Sector empresarial relacionado al tema de productos naturales  La academia  Los institutos de investigación  Los representantes de las comunidades indígenas y locales del país
  • 34. Construcción de una Oficina de Lucha contra la Biopiratería (OLB)  Debe ser un proceso holístico e integrado que involucre no solo a una o de dos instituciones del Estado, debemos considerar que esta es una iniciativa multinstitucional y multidisciplinaria.  Es importante definir claramente que forma deberá tomar la OLB, con una institucionalidad bien definida y deberá contar con un presupuesto para su funcionamiento.  Las instituciones que formaran parte de la OLB deberían trabajar de forma conjunta, coordinada sin el objetivo de competir entre ellas (Definición claramente de competencias).
  • 35. CONSTRUCCION Y DISEÑO DE LA OFICINA Denominación Adecuada de la OLB Estructura orgánica funcional bien definida Presupuesto detallado y requerimientos Análisis de cruces de competencia
  • 36. Posibles Funciones de la Oficina de Lucha contra la Biopiratería  Promover el acceso y uso licito de los CT, ECT y RG nacional e internacional  Identificar, efectuar el seguimiento y evaluar técnicamente las solicitudes de derechos de Propiedad Intelectual presentadas o concedidas a nivel nacional e internacional que involucre los CT, ECT y RG  Interponer las acciones legales pertinentes por el acceso y uso ilícito dentro del país o en el extranjero  Establecer canales permanentes de información y diálogo con las oficinas de Propiedad Intelectual y demás afines con otros países
  • 37. Objetivo primordial de la OLB • Esta entidad buscaría básicamente desarrollar acciones para identificar, prevenir y evitar casos de biopiratería que involucren recursos biológicos de origen ecuatoriano y conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales del país. • No busca perseguir a instituciones o personas, sino más bien como una instancia que puede ayudar y colaborar a una determinada empresa a que pueda acceder de forma correcta a un RG o a un CT.