1. El documento trata sobre la necesidad de normas para la protección de los conocimientos tradicionales, expresiones culturales tradicionales y recursos genéticos asociados de las comunidades indígenas y locales.
2. Se propone la creación de una oficina para luchar contra la biopiratería y establecer un marco normativo claro para la protección de estos conocimientos y recursos a nivel nacional e internacional.
3. El marco normativo debería incluir mecanismos de protección, preservación, acceso legal
Fundamentos de las Patentes por Guillermo Vidaurreta (análisis y perspectivas)
Normas necesarias para la proteccion de CCTT por Lilian Carrera
1. NORMAS NECESARIAS PARA LA PROTECCION
DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES,
ECT Y RRGG. PROYECTO CREACION DE
OFICINA LUCHA CONTRA LA BIOPIRATERIA.
PRIMER TALLER INTERNACIONAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL Y POLITICAS PÙBLICAS.
MIERCOLES 26 DE FEBRERO DE 2014
QUITO
FLACSO ECUADOR
2. Propiedad
Intelectual
Derecho de
Autor
•Obras Literarias
•Obras Artísticas
•Obras Musicales
•Obras de Arte, Danza
Sui – Generis
Propiedad
Industrial
Obtenciones
Vegetales
Conocimientos
Tradicionales
Convenio UPOV 1961,
D 144 y 145 CAN
CDB, D391, Nagoya,
OIT 60
Patentes
Signos
Distintivos
•Patentes de Invención
•Modelos de Utilidad
•Diseños Industriales
•Marcas,
•Marcas Colectivas
•Indicaciones Geográficas
• Denominaciones de Origen
3. Sistema Clásico de PI
•
•
•
•
Protege creaciones del intelecto humano
Individual
Privado
Se puede imputar a una persona plenamente
identificable
• Prescribe en el tiempo
4. PROTECCIÒN SUIGENERIS
• Protección de los conocimientos tradicionales, expresiones culturales
tradicionales y recursos genéticos asociados de las Comunidades
Indígenas y locales.
• Relación con la Propiedad Intelectual
• Características- Sui generis :
-
Derecho colectivo- Busca proteger los conocimientos colectivos que pertencen
a la comunidad en conjunto
No limite de tiempo en protección/ no prescribe en el tiempo ( Ej. Vestimenta)
Activo intangible
Ayuda a preservar conocimientos de generación en generación. Patrimonio
colectivo
Conocimientos en secreto- dinámicos
No hay un proceso administrativo de concesión de derecho. Ya poseen un
derecho
5. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE
PROTECCION.
CONSENTIMIENTO
FUNDAMENTADO
PREVIO
-
CONDICIONES
MUTUAMENTE
ACORDADAS
-
-
DEBIDA AUTORIZACIÒN A LA
COMUNIDAD SOBRE AUTORIZACION
PREVIO, POR ESCRITO Y EN SU IDIOMA
DEBE DARLO QUIEN ESTE LEGITIMADO
POR LA COMUNIDAD
-
REPARTICION JUSTA Y
EQUITATIVA DE
BENEFICIOS
PERMISO O LICENCIA
LUEGO DE OBTENER CFP
CONTRATO , ASPECTOS QUE ESTIMEN
NECESARIOS PARA LA UTILIZACION DE LOS CT
ENTRE LA COMUNIDAD Y EL INTERESADO
POR ESCRITO
-
BENEFICIO A CAMBIO DEL CONOCIMIENTO
MONETARIO / NO MONETARIO
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
FORMACION DE CAPACIDADES
7. ESCENARIO NORMATIVO PARA LA PROTECCION
NORMATIVA
INTERNACIONAL /
REGIONAL
NORMATIVA NACIONAL
CONSTRUCCION NORMA
CCTT
CDB . JUNIO 1992
CONSTITUCION 2008
ASPECTOS PRIORITARIOS:
PROTOCOLO DE NAGOYA .
PROCESO DE RATIFICACIÒN
REGLAMENTO NACIONAL
DECISIÒN 391
TALLERES
DECISIÒN ANDINA 391
DECISIÒN ANDINA 486
LEY DE PROPIEDAD
ACTUAL. ART. 377
ENCUESTAS ,
TABULACIONES
TIRFAA- FAO
PNBV. 2009-2013/ 20132017
SOCIALIZACION :
ENTIDADES DEL ESTADO Y
COMUNIDADES INDIGENAS
Y LOCALES
OIT CONVENIO 169
OMPI- IGC. PROCESO DE
NEGOCIACIÒN
8. I. Convenios, tratados y otros
instrumentos internacionales (4)
Convenio sobre la Diversidad Biológica - CDB (3)
Conservación in situ
• Artículo 8 lit. j) (1)
• “j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y
mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las
comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales
de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible
de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia,
con la aprobación y la participación de quienes posean esos
conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los
beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos,
innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;”
9. I. Convenios, tratados y otros
instrumentos internacionales (6)
Convenio sobre la Diversidad Biológica - CDB (5)
Acceso a recursos genéticos
• Artículo 15 CDB
– Cada Estado tiene la facultad de regular el acceso a los RG y se
someterá a la legislación nacional
– Crear condiciones para facilitar el acceso
– La concesión de acceso será en condiciones mutuamente convenidas
– El acceso a los RG estará sometido al consentimiento fundamentado
previo de la parte que proporciona los recursos
– Plena participación de las partes contratantes en las investigaciones
científicas basadas en los RG
– Cada parte tomará medias legislativas, administrativas o de política,
para compartir de forma justa y equitativa los beneficios derivados de
la utilización del RG, sea comercial o de cualquier otra índole
10. I. Convenios, tratados y otros
instrumentos internacionales (7)
Protocolo de Nagoya (1)
• RO No. 533 de 13/09/2011
• Carácter vinculante
• Objetivo (Art. 1).– Participación justa y equitativa en los beneficios que
se deriven de la utilización de los recursos genéticos, a
través de:
• Acceso apropiado a los RG
• Transferencia apropiada de tecnologías
• Financiación apropiada
11. I. Convenios, tratados y otros
instrumentos internacionales (9)
Convenio 169 de la OIT (1)
• Ginebra / Mayo 1998
• Carácter vinculante
• Reconoce el derecho de los pueblos a asumir el control de sus propias
instituciones, formas de vida y desarrollo económico y a fortalecer sus identidades,
lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.
• Deberán adoptarse las medidas necesarias para salvaguardar las personas, las
instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los
pueblos interesados
• Tales medidas no serán contrarias a los deseos expresados por los pueblos
• Los gobiernos deberán: (Art. 6)
– Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a
través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente;
•
Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse
de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de
llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas
12. I. Convenios, tratados y otros
instrumentos internacionales (10)
Convenio 169 de la OIT (2)
• Los pueblos deberán tener el derecho de decidir sus propias
prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida
en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar
espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y
de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo
económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán
participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y
programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de
afectarles directamente.
• Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se
efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a
fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el
medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden
tener sobre esos pueblos.
13. II. Normativa Regional (1)
Decisión 391 – Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (1)
• Lima, 2 de julio de 1996 / carácter vinculante
• Objeto.- regular el acceso a los recursos genéticos de los Países
Miembros y sus productos derivados, a fin de:
– a) Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los
beneficios derivados del acceso
– b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos
genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles
asociados
– c) Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización
sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos
– d) Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades
científicas, tecnológicas y técnicas
– e) Fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros.
14. II. Normativa Regional (2)
Decisión 391 (2)
Principios
• Soberanía sobre los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados
• Reconocimiento de los Conocimientos, Innovaciones y Prácticas
Tradicionales
– Reconocimiento y valoración de los derechos y la facultad para decidir de las
comunidades, sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales
asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados
•
•
•
•
Capacitación, Investigación, Desarrollo y de la Transferencia Tecnológica
Cooperación Subregional
Trato Nacional y Reciprocidad
Precaución (adoptar medidas para impedir la erosión genética o la
degradación medioambiental y de los recursos naturales)
• Libre Transito Subregional de Recursos Biológicos
• Seguridad Jurídica y la Transparencia
15. II. Normativa Regional (3)
Decisión 391 (3)
Procedimiento de acceso
• Todo procedimiento de acceso requerirá de la
presentación, admisión, publicación y
aprobación de una solicitud, de la suscripción
de un contrato, de la emisión y publicación de
la correspondiente Resolución y del registro
declarativo de los actos vinculados con dicho
acceso.
16. II. Normativa Regional (4)
Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial
• RO No. 258 de 02/02/2001 con carácter vinculante
• Art. 3.- Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los
elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y
respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos
tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En
tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones
desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos
conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido
de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y
nacional.
Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las
comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus conocimientos
colectivos.
Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán e interpretarán de
manera que no contravengan a las establecidas por la Decisión 391, con
sus modificaciones vigentes.
17. III. Normativa nacional (5)
Constitución de la República del Ecuador 2008 (5)
• Soberanía estatal e interés público
– El Estado ejercerá la soberanía sobre la
biodiversidad, cuya administración y gestión se
realizará con responsabilidad intergeneracional.
– Se declara de interés público la conservación de la
biodiversidad y todos sus componentes, en
particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país.
18. III. Normativa nacional (6)
Ley de Propiedad Intelectual
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS.
• Art. 377.- Se establece un sistema sui generis de
derechos intelectuales colectivos de las etnias y
comunidades locales.
• Su protección, mecanismos de valoración y
aplicación se sujetarán a una Ley especial que se
dictará para el efecto.
19. III. Normativa nacional (7)
Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013 (1)
• Objetivo 8: Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las
identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad
Políticas relacionadas con los CCTT y RG
• Promover mecanismos y redes de información y comunicación
documental y electrónica para mejorar el acceso a
conocimientos ancestrales, innovación, ciencia y tecnología.
• Fomentar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de
los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios.
• Desarrollar mecanismos que efectivicen la consulta informada
previa a las poblaciones locales, pueblos y nacionalidades sobre
actividades productivas y extractivas que puedan afectarles.
20. III. Normativa nacional (8)
Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013 (2)
Objetivo 8
Políticas relacionadas con los CCTT y RG
• Establecer mecanismos que garanticen el acceso universal a los bienes,
prácticas y expresiones culturales, en lo económico, tecnológico, social,
político, ambiental, simbólico, ético y estético.
• Reconocer, valorar y proteger los conocimientos, saberes y prácticas
culturales -ancestrales e históricas- de los hombres y las mujeres de los
pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios, así como de los
diferentes colectivos culturales del Ecuador.
• Proteger y garantizar los derechos de la propiedad intelectual colectiva e
individual de los pueblos ancestrales, así como de las y los creadores y
artistas.
• Promover y difundir la riqueza cultural y natural del Ecuador, garantizando
la protección y salvaguarda del patrimonio cultural material e inmaterial
del país.
22. Construcción normativa de protección
nacional
1. Estructura alineada a la protección del
sistema de PI propuesto y políticas publicas.
2. Ámbito incluya: protección, preservación ,
acceso legal y uso lícito.
3. Beneficiarios: Comunas, comunidades
ancestrales, pueblo montubio, afro
ecuatoriano y nacionalidades indígenas.
23. Construcción normativa de protección
nacional
4. Materia protegible:
4.1 Se reconoce como patrimonio
intelectual los CCTT, ECT Y RG asociados ,
que se reproduzcan dentro de un
contexto tradicional dentro de las
comunidades
4.2 Metodos y practicas ancestrales para
la prevención, tratamiento y cura de
enfermedades.
4.3 Combinaciones de extractos
biológicos naturales / compuestos
biológicos naturales para la práctica de
medicina ancestral, elaboración de
productos alimenticios, cosméticos , uso
agropecuario, actividades de subsistencia.
4.4 Tecnologìas tradicionales para el uso y
manejo de animales y plantas tanto
terrestres como marinas, porceso de
domesticación y conservación
24. Construcción normativa de protección
nacional
4. Materia protegible:
4.5 Formas tradicionales de
preparación de suelo y labranza, así
como la clasificación y conservación
de semillas.
4.6 Formas tangibles de las ECT,
como vestimenta propia, obras de
arte, dibujos, diseños, pinturas,
instrumentos musicales , artículos de
labranza, caza y pesca
4.7 Formas intangibles de ECT , como
mitos, leyendas , símbolos, danzas,
juegos tradicionales, cantos e
interpretaciones , nombres indígenas
y ceremonias rituales.
25. Construcción normativa de protección
nacional
-
OBJETO
Proteger y Preservar
CCTT,ECT Y RGA
Prever
Acceso Legal
Impedir
Acceso, uso y
apropiación ilícito.
Establecer
Mecanismos Consentimiento
Fundamentado previo, Condiciones
Mutuamente acordadas y
distribución justa y equitativa de
beneficios
26. Construcción normativa de protección
nacional
MECANISMOS.
- SISTEMA DE PROTECCION ( REGISTRO) nacional
publico, nacional confidencial, locales o especiales
- CREACIÒN DE LA AGENCIA DE REGULACION ,
CONTROL DE ACCESO , USO Y APROPIACION
DE CCTT,ECT,RGA. ( OFICINA DE LUCHA
CONTRA LA BIOPIRATERIA)
27. La Biopiratería
Entendiéndose por biopiratería a la apropiación de las
características únicas del material biológico de los
bosques, mares e incluso del suelo de países en
desarrollo y comunidades indígenas y locales sin su
conocimiento y consentimiento (ni retribución);
desarrollados y patentados en medicamentos y
productos de utilidad
30. Potenciales Casos de Biopiratería
Caso Epibatidina y Jonh W. Daly
Caso Awá y el Instituto Nacional del Cáncer .
Caso Ayahuasca
Caso venta Rituales Ayahuasca.
Caso Criag Venter y los microorganismos de las Galápagos
Caso Tara
Caso Fréjol ñuña
Caso Genipa americana - Huito
Se esta desarrollando búsquedas de Patentes en las
diferentes Bases de Datos con el objetivo de identificar
potenciales casos de Biopiratería
31. ALGUNOS ANTECEDENTES
-
-
PARTE DE PROYECTO “ BUEN VIVIR A
TRAVES DE LAS HERRAMIENTAS DE LA
PI- CREACIÒN DE LA OFICINA DE LUCHA
CONTRA LA BIOPIRATERIA. APROBADO
POR SENPLADES
PARTIENDO DE ANTECEDENTES
ANTERIORES
cronología de los potenciales casos
de biopiratería que ha sido sujeto
el Ecuador.
Se
discutió
las
principales
tipologías de casos de acceso, uso
y apropiación ilegal
experiencia del Perú en relación a
la investigación de Casos de
Biopiratería y su tratamiento.
.
Grupo de
Expertos
(Iniciativa en
prevención de
la Biopiratería)
Ecuador
Segunda reunión
de la OLB – IEPI Quito (Pocos
actores)
Reuniones
periódicas con
Expertos
internacionales
Primera Reunión
de aproximación
a la Conformación
de la OLB –
Guayaquil
33. STAKEHOLDERS
Entidad que maneja el tema de la Propiedad Intelectual
La autoridad nacional competente en temas de acceso
La autoridad en temas de comercio exterior
Sector empresarial relacionado al tema de productos naturales
La academia
Los institutos de investigación
Los representantes de las comunidades indígenas y locales del país
34. Construcción de una Oficina de Lucha contra la
Biopiratería (OLB)
Debe ser un proceso holístico e integrado que involucre no
solo a una o de dos instituciones del Estado, debemos
considerar que esta es una iniciativa multinstitucional y
multidisciplinaria.
Es importante definir claramente que forma deberá tomar
la OLB, con una institucionalidad bien definida y deberá
contar con un presupuesto para su funcionamiento.
Las instituciones que formaran parte de la OLB deberían
trabajar de forma conjunta, coordinada sin el objetivo de
competir
entre ellas (Definición claramente de
competencias).
35. CONSTRUCCION Y DISEÑO DE LA OFICINA
Denominación Adecuada de la OLB
Estructura orgánica funcional bien definida
Presupuesto detallado y requerimientos
Análisis de cruces de competencia
36. Posibles Funciones de la Oficina de Lucha contra
la Biopiratería
Promover el acceso y uso licito de los CT,
ECT y RG nacional e internacional
Identificar, efectuar el seguimiento y
evaluar técnicamente las solicitudes de
derechos de Propiedad Intelectual
presentadas o concedidas a nivel nacional e
internacional que involucre los CT, ECT y RG
Interponer las acciones legales pertinentes
por el acceso y uso ilícito dentro del país o
en el extranjero
Establecer canales permanentes de
información y diálogo con las oficinas de
Propiedad Intelectual y demás afines con
otros países
37. Objetivo primordial de la OLB
• Esta entidad buscaría básicamente desarrollar acciones
para identificar, prevenir y evitar casos de biopiratería
que involucren recursos biológicos de origen
ecuatoriano y conocimientos tradicionales de las
comunidades indígenas y locales del país.
• No busca perseguir a instituciones o personas, sino
más bien como una instancia que puede ayudar y
colaborar a una determinada empresa a que pueda
acceder de forma correcta a un RG o a un CT.