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Propiedad Intelectual y Competencia Desleal:
Relación y Evolución normativa en Ecuador
Guayaquil 2013
Abg. Carlos Alberto Cabezas Delgado
Presidente (S) del Comité de Propiedad Intelectual

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I.- Consideraciones previas
II.- Competencia desleal
III.- Propiedad Intelectual
IV.- Relación entre PI y CD
V.- Evolución normativa
VI. Conclusiones

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I.- Consideraciones previas
CONSTITUCIÓN 2008

El artículo 335 de la Constitución de la República, impone al
Estado las obligaciones de regular, controlar e intervenir,
cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones
económicas, definir una política de precios orientada a proteger
la producción nacional y establecer los mecanismos de sanción
para evitar cualquier práctica de monopolio u oligopolio privado
o de abuso de posición de dominio en el mercado, así como
otras prácticas de competencia desleal.

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I.- Consideraciones previas
Son 3 las normas que cumplen por excelencia
la función de regular el tráfico económico y la actuación de todos los
participantes en busca de la primacía del interés
colectivo y social sobre el particular, que en conjunto intentan proteger un
mismo bien jurídico
“ EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO”
mediante la corrección del tráfico económico en beneficio de los participantes
en el mercado para evitar el abuso y la distorsión del mismo.

-LAS LEYES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA;
-LAS DE REGULACIÓN CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL; y,

-LA LEYES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

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I.- Consideraciones previas

Derecho de la Competencia está constituido por dos
subsectores:
- “Derecho de la Libre Competencia”:
* Se encarga de hacer efectivo el principio de libertad de
competencia; y,

- “Derecho sobre la Competencia Desleal”:
* Con la finalidad de mantener la vigencia del principio de la
lealtad y licitud en la competencia.

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José Manuel Otero Lastres:

“No deja de ser frecuente que una misma conducta interese a ambos
subsectores, tanto en lo que podría llamarse el camino de ida como en el
camino de vuelta:
Como camino de ida; es decir, conducta desleal que trasciende su ámbito
propio hasta llegar a interesar al derecho de defensa de la competencia:
- los actos de competencia desleal que por falsear la competencia afecten al
interés público
Y como camino de vuelta; esto es, conducta contraria a la libre competencia
que trasciende su propio ámbito hasta llegar a interesar a la competencia
desleal:
- el acto desleal por violación de las normas que regulan la libre competencia”

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Esta interesante reflexión servirá de justificación
para luego entender el trato actual que se da en
nuestra legislación
a los actos de Competencia Desleal, su relación
con la Propiedad Intelectual y las soluciones
propuestas para un ejercicio efectivo de los
derechos.

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II.- Competencia desleal
La competencia desleal es todo acto contrario a los usos
honestos en materia industrial o comercial.
Se considera desleal a todo hecho, acto o práctica
contrarios a los usos o costumbres honestos en el
desarrollo de actividades económicas, incluyendo aquellas
conductas realizadas en o a través de la actividad
publicitaria. La expresión actividades económicas se
entenderá en sentido amplio, que abarque actividades de
comercio, profesionales, de servicio y otras.

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II.- Competencia desleal

Son actos de competencia desleal entre otros:
1.- Actos de confusión
2.- Actos de engaño
3.- Actos de imitación
4.- Actos de denigración
5.- Actos de comparación
6.- Explotación de la reputación ajena
7.- Violación de secretos empresariales
8.- Inducción a la infracción contractual
9.- Violación de normas
10.- Prácticas agresivas contra los consumidores

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II.- Competencia desleal
1. CLASIFICACIÓN DE HEFERMEHL: Agrupa en cinco estamentos.
a. Actos que implican captación desleal de clientes: actos de confusión de
prestaciones, engaño, publicidad engañosa publicidad molesta, etc.
b. Actos de obstaculización desleal de los competidores: violación de secretos,
los actos de denigración, los de discriminación, etc;
c. Actos de explotación desleal de esfuerzo: imitación servil, aprovechamiento de
reputación ajena y divulgación de secretos;
d. Actos de obtención de una ventaja competitiva mediante violación de normas:
violación de precios impuestos por ley, incumplimiento contractual, inducción a la
violación contractual y la ruptura del vínculo de distribución; y,
e. Actos de perturbación de mercado: Entrega gratuita de productos de prensa y el
abuso de posición de dominio.

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II.- Competencia desleal
2. CLASIFICACIÓN DE ROUBIER- ASCARELLI: Divide los actos desleales en 4
grupos:
a. Actos de confusión: que considera son aquellos mediante los cuales el
competidor trata de confundir al consumidor sobre productos, servicios o el
establecimiento. Confusión, engaño y la imitación desleal de prestaciones.
b. Actos de denigración, que son los que buscan denigrar los productos, servicios o
el establecimiento de un competidor por denigración y publicidad comparativa.
c. Actos de desorganización interna del competidor: que son aquellos que buscan
la desarticulación de la empresa del competidor y su eliminación dentro del
mercado. Violación de secretos, supresión de signos distintivos, supresión de
publicidad e inducción a la violación contractual.
d. Actos de desorganización general del mercado: mediante los cuales se
pretende la obtención de provechos desleales del desorden del mercado, mediante
la venta a pérdida y la violación de normas

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II.- Competencia desleal
3. CLASIFICACIÓN DE GHIDINI: Establece la clasificación considerando las
siguientes funciones de la empresa:
a. Función distintiva: (confusión, abuso de signos distintivos y la imitación servil
b. Función promocional: (productos o servicios fundamentalmente), denigración,
comparación desleal, publicidad engañosa y la apropiación de la fama de los
productos o empresas.
c. Función distributiva: o de libre acceso al mercado y distribución equitativa.
Violación de derecho de exclusiva, maniobra de precios y boicot.
d. Función de política de personal: transferencia desleal de dependientes y
agentes.
e. Función de investigación y desarrollo: abuso de secretos, competencia desleal
de ex dependientes, competencia parasitaria y violación de normas públicas

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II.- Competencia desleal
4. CLASIFICACIÓN SEGÚN LOS INTERESES AFECTADOS: (Emmerich y
Menéndez). Agrupan los actos de competencia desleal en función de los intereses
afectados ya sea al consumidor, al competidor o al sistema mismo de mercado.
a. El grupo que responde a la protección del empresario, consiste en la salvaguarda
de su posición adquirida en el mercado.
b. El grupo que responde a la protección del consumidor, consiste en los actos que
buscan garantizar la autonomía de su decisión al momento de adquirir bienes y
Servicios.
c. El grupo de protección del mercado, mira el mantenimiento del orden competencial
libre y no falseado, asegurando la corrección del tráfico económico.

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II.- Competencia desleal

5. CLASIFICACIÓN EN RELACIÓN CON LA PI:
a. Los actos desleales que se dan por la violación de derechos de
propiedad intelectual.

b. Los que se configuran por actuaciones que van más allá de la
violación de los derechos de propiedad intelectual y que miran al
funcionamiento del sistema competitivo.

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III.- Propiedad Intelectual
La “propiedad intelectual” es un “espacio jurídico” dentro del
cual caben diferentes sistemas normativos que tienen por
objeto la protección de bienes inmateriales de diferentes
órdenes:
industriales, comerciales, técnicos, artísticos,
científicos y literarios, ese amplio campo normativo tiene como
particularidad el otorgamiento de derechos exclusivos y
excluyentes sobre bienes inmateriales que reúnan como
característica, bien sea la originalidad, la distintividad o la
novedad, según los casos. (Ricardo Antequera)

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III.- Propiedad Intelectual
- DERECHO DE AUTOR: OBRAS
- PROPIEDAD INDUSTRIAL:
* SIGNOS DISTINTIVOS (Marcas, Nombres
comerciales,
Lemas comerciales, Apariencias
distintivas, Denominaciones de Origen),
* INVENTOS,
* MODELOS, DISEÑOS Y SECRETOS INDUSTRIALES)
- OBTENCIONES VEGETALES: VARIEDADES VEGETALES

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IV.- Relación entre PI y CD
La regulación contra la competencia desleal nace por la presencia
inevitable de actuaciones desleales de mercado y ante la necesidad
jurídica de poner límite a los actos que realizan los agentes en el tráfico
económico.
Históricamente surge en los países capitalistas e industrializados en el
siglo XIX en donde se presentó con más fuerza los efectos de
actuaciones abusivas, como consecuencia de la consolidación del
sistema capitalista, que puso en evidencia la necesidad de regular las
actuaciones de empresarios que perjudicaban a sus competidores
leales mediante actuaciones incorrectas, permitidas por la autonomía
sin límites de la voluntad de los competidores.

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IV.- Relación entre PI y CD
A decir de Bercovitz, esta disciplina nace con la finalidad de:
“proteger a los empresarios frente a las actuaciones incorrectas
de sus competidores directos que pudieran perjudicarles”; y,
“como una expansión de la protección a las distintas modalidades
de la propiedad industrial, especialmente de marcas”.
De ahí evidenciamos la estrecha vinculación que siempre ha existido
entre la regulación contra “la competencia desleal y propiedad industrial”

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IV.- Relación entre PI y CD
Se consolida a partir de la suscripción de la revisión del Convenio de la
Unión de París en Bruselas en 1900, que en su artículo 10 bis,
incorporó una mención IMPORTANTE sobre la protección contra la
competencia desleal que hoy reza así:
“Artículo 10 bis (competencia desleal).- 1) Los países de la Unión están obligados
a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz
contra la competencia desleal.- 2) Constituye acto de competencia desleal todo
acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial.3) En particular deberán prohibirse: 1.- cualquier acto capaz de crear una confusión,
por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la
actividad industrial o comercial de un competidor; 2.- las aseveraciones falsas, en el
ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la
actividad industrial o comercial de un competidor; 3.- las indicaciones o
aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudiera inducir al público a
error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el
empleo o la cantidad de los productos” .

.

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IV.- Relación entre PI y CD
Cuando el Ecuador se adhiere a la OMC y consecuentemente adopta
el Acuerdo sobre los ADPIC (R.O. 977, suplemento, 28 de junio de
1996), el Convenio de París adquirió vigencia en el Ecuador.
Así, el artículo 10 bis de dicho Convenio constituye el punto de
partida para la represión de la competencia desleal.
ADPIC: “Art. 2.- Convenios sobre Propiedad Intelectual.

1. En lo que respecta a las Partes II. III y IV del presente Acuerdo, los
Miembros cumplirán los artículos 1 a 12 y el artículo 19 del convenio
de París (1967). (…)”

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V.- Evolución normativa
Antes de 1998 Vía Delitos y cuasidelitos del Código Civil.
(Corte Suprema de Justicia señaló que las normas de los
Arts. 2241 y 2256 del Código Civil tenían aplicación para
situaciones de usos comerciales, antes de la vigencia de
la Ley de Propiedad Intelectual)

- Caso Mac Donalds Vs. Olga Romero de la Torre (1995).

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V.- Evolución normativa

Ley de Propiedad Intelectual 1998
- Esta norma incluye disposiciones referentes a Competencia Desleal
(Art. 284 y sgts.), cumpliendo así con ADPIC.
- Estas normas NO se limitan a tratar la competencia desleal
vinculada a la PI;
- Definen los actos de competencia desleal;
- Enumera y conceptúa ciertos actos que constituyen competencia
desleal;
- Incluye el trato a la información no divulgada;
- Confiere a los perjudicados las mismas acciones que tienen los
perjudicados por violación de derechos de PI, inclusive otorgando
medidas cautelares.

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V.- Evolución normativa
Decisión 486 de la CAN (2000)
- Esta norma incluye disposiciones referentes a Competencia Desleal
(Art. 258 y 259) y los Secretos empresariales (Art. 260 y sgts.) por
separado.

- Estas normas se limitan a tratar la competencia desleal vinculada a
la Propiedad Industrial.

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V.- Evolución normativa

Incertidumbre: Con lo anterior, se crea la
interrogante de si el IEPI, autoridad competente
en materia de Propiedad Intelectual, estaba o no
facultada
para
conocer
de
casos
de
Competencia Desleal que no sean relacionados
o vinculados con Propiedad Industrial.
En la práctica, sólo se conocieron casos
vinculados a la PI.

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V.- Evolución normativa
La concepción de la Competencia Desleal evolucionó al punto de ya no
restringirse sólo a:
a) La afectación de empresarios o proveedores de bienes y servicios;
y,
b) La violación de derechos de propiedad intelectual.
Esta es la tendencia denominada COOPERATIVISTA que se adopta
en nuestra LPI e incluso en la Decisión 486 de la CAN, que ahora se
Extiende y abarca todos aquellos actos que atenten contra el sistema
Competitivo de mercado en general (Interés Público).

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V.- Evolución normativa
Nueva Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de
Mercado de Oct. De 2011.
OBJETO:
El objeto de la Ley es evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso
de operadores económicos con poder de mercado; la prevención,
prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas;
el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y

la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales,
buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar
general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un
sistema económico social, solidario y sostenible.

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V.- Evolución normativa
Nueva Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de
Mercado 2011.
-En la Sección 5 denominada Prácticas Desleales, el Art. 25 establece la
definición de los actos considerados desleales señalando que:
“Se considera desleal a todo hecho, acto o práctica contrarios a los
usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades
económicas, incluyendo aquellas conductas realizadas en o a través
de la actividad publicitaria. La expresión actividades económicas se
entenderá en sentido amplio, que abarque actividades de comercio,
profesionales, de servicio y otras”.

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V.- Evolución normativa
El segundo inciso del artículo 26 de la Ley delimita la competencia del IEPI
y de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, al señalar que:

“Los asuntos en que se discutan cuestiones relativas a la propiedad
intelectual entre pares, públicos o privados, sin que exista afectación al
interés general o al bienestar de los consumidores, serán conocidos y
resueltos por la autoridad nacional competente en la materia”.

Afectación interés público
Competencia Desleal vinculada con PI

Afectación interés privado

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V.- Evolución normativa
El catálogo no taxativo o ejemplificativo que encontramos en la nueva
Ley (Art. 27), es mucho más completo y detallado que como se
encontraban tipificadas ciertas conductas en la LPI, considerando los
siguientes aspectos como prácticas desleales:
1.- Actos de confusión
2.- Actos de engaño
3.- Actos de imitación
4.- Actos de denigración
5.- Actos de comparación
6.- Explotación de la reputación ajena
7.- Violación de secretos empresariales
8.- Inducción a la infracción contractual
9.- Violación de normas
10.- Prácticas agresivas contra los consumidores

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V.- Evolución normativa
La Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado
Deroga:

- Los artículos del 183 al 193 que se referían a la Información no Divulgada;
y,
- Los artículos del 284 al 287 de la Ley de Propiedad Intelectual que trataban
sobre la Competencia Desleal.
Reforma:
- El artículo 280 de la LPI, respecto de los contratos que pueden otorgar los
titulares de Derechos de P. Industrial y Obtenciones Vegetales, al señalar
que los mismos no pueden contener cláusulas restrictivas, so pena de estar
a lo dispuesto en esta nueva ley y de que se apliquen sus sanciones.

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V.- Evolución normativa
Reforma:
-El artículo 339 de la LPI, otorgando al IEPI la potestad de imponer
sanciones de clausura de 3 a 7 días y aumentan los montos de multas de
500 a 100 mil dólares.
OJO: Este artículo agrega:
“La autoridad nacional en materia de propiedad intelectual aplicará las
sanciones establecidas en esta Ley cuando conozca y resuelva sobre
asuntos de competencia desleal”. ¿Cuáles?
De esta forma queda claro que el IEPI conserva la facultad para poder
seguir conociendo y sancionando los actos de competencia desleal
vinculados con PI, siempre que el interés protegido sea privado o particular.

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V.- Evolución normativa
Reforma:
- Finalmente en el artículo 346 que establece los fines del IEPI se elimina la
frase relacionada con la facultad de prevenir los actos que atenten contra
libre competencia, limitándolo a los actos o hechos que puedan atentar
contra la Propiedad Intelectual .
-Se entienden incluidos los actos de competencia desleal relacionados con
PI, según lo revisado.

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V.- Evolución normativa
SOLUCIÓN PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA SOBRE
PRACTICAS DESLEALES RELACIONADAS CON PI
El reglamento a la Ley nos trae la siguiente solución Art. 30:
-Denuncia ante IEPI  Consulta a Super

- No existen indicios (A)
- Temas sólo de PI (IEPI)
- Si indicios Int. Público
(Superintendencia bajo
su norma y sanciones)

Objeto de la consulta: Si existen indicios del cometimiento de dichas
prácticas, y si tales prácticas podrían producir una afectación negativa al
interés general o al bienestar de los consumidores o usuarios. (60
días para responder consulta).

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V.- Evolución normativa
SOLUCIÓN PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA SOBRE
PRACTICAS DESLEALES RELACIONADAS CON PI

El reglamento a la Ley nos trae la siguiente solución Art. 31:

-Denuncia ante SUPER

- No existen indicios (Archivo)
- Temas sólo de PI (IEPI)
- Si indicios Int. Público
(Superintendencia bajo
su norma y sanciones)

Si existen indicios del cometimiento de dichas prácticas, y si tales prácticas
podrían producir una afectación negativa al interés general o al
bienestar de los consumidores o usuarios, la Superintendencia
investiga y resuelve.

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V.- Conclusiones
-La relación que siempre existió entre Propiedad Intelectual y
Competencia Desleal se mantiene vigente, respetando así las
obligaciones emanadas de los instrumentos internacionales de PI.
- Se aclara que no todos los actos de competencia desleal son
vinculados o relacionados a la Propiedad Intelectual.
- La nueva normativa supera el problema práctico y de competencia
que mantenía, por norma legal, la autoridad de PI en materia que no le
correspondía.

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V.- Conclusiones
- Se separan los actos o prácticas considerados desleales,
dependiendo su afectación pública (mercado/colectivo) o privada
(particular) a efectos de que se radique la competencia de las
autoridades de control.
- Esta última consideración justifica que la ley ecuatoriana incluya las
dos materias anotadas: El Derecho a la Libre Competencia y la
Competencia Desleal en un mismo cuerpo normativo, por cuanto varias
de las conductas señaladas en la ley involucran e interesan a ambos
subsectores.

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1.2. carlos cabezas propiedad intelectual y competencia desleal relación y evolución normativa en ecuador

  • 2. Propiedad Intelectual y Competencia Desleal: Relación y Evolución normativa en Ecuador Guayaquil 2013 Abg. Carlos Alberto Cabezas Delgado Presidente (S) del Comité de Propiedad Intelectual www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 3. I.- Consideraciones previas II.- Competencia desleal III.- Propiedad Intelectual IV.- Relación entre PI y CD V.- Evolución normativa VI. Conclusiones www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 4. I.- Consideraciones previas CONSTITUCIÓN 2008 El artículo 335 de la Constitución de la República, impone al Estado las obligaciones de regular, controlar e intervenir, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas, definir una política de precios orientada a proteger la producción nacional y establecer los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio u oligopolio privado o de abuso de posición de dominio en el mercado, así como otras prácticas de competencia desleal. www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 5. I.- Consideraciones previas Son 3 las normas que cumplen por excelencia la función de regular el tráfico económico y la actuación de todos los participantes en busca de la primacía del interés colectivo y social sobre el particular, que en conjunto intentan proteger un mismo bien jurídico “ EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO” mediante la corrección del tráfico económico en beneficio de los participantes en el mercado para evitar el abuso y la distorsión del mismo. -LAS LEYES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA; -LAS DE REGULACIÓN CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL; y, -LA LEYES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 6. I.- Consideraciones previas Derecho de la Competencia está constituido por dos subsectores: - “Derecho de la Libre Competencia”: * Se encarga de hacer efectivo el principio de libertad de competencia; y, - “Derecho sobre la Competencia Desleal”: * Con la finalidad de mantener la vigencia del principio de la lealtad y licitud en la competencia. www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 7. José Manuel Otero Lastres: “No deja de ser frecuente que una misma conducta interese a ambos subsectores, tanto en lo que podría llamarse el camino de ida como en el camino de vuelta: Como camino de ida; es decir, conducta desleal que trasciende su ámbito propio hasta llegar a interesar al derecho de defensa de la competencia: - los actos de competencia desleal que por falsear la competencia afecten al interés público Y como camino de vuelta; esto es, conducta contraria a la libre competencia que trasciende su propio ámbito hasta llegar a interesar a la competencia desleal: - el acto desleal por violación de las normas que regulan la libre competencia” www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 8. Esta interesante reflexión servirá de justificación para luego entender el trato actual que se da en nuestra legislación a los actos de Competencia Desleal, su relación con la Propiedad Intelectual y las soluciones propuestas para un ejercicio efectivo de los derechos. www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 9. II.- Competencia desleal La competencia desleal es todo acto contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial. Se considera desleal a todo hecho, acto o práctica contrarios a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas, incluyendo aquellas conductas realizadas en o a través de la actividad publicitaria. La expresión actividades económicas se entenderá en sentido amplio, que abarque actividades de comercio, profesionales, de servicio y otras. www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 10. II.- Competencia desleal Son actos de competencia desleal entre otros: 1.- Actos de confusión 2.- Actos de engaño 3.- Actos de imitación 4.- Actos de denigración 5.- Actos de comparación 6.- Explotación de la reputación ajena 7.- Violación de secretos empresariales 8.- Inducción a la infracción contractual 9.- Violación de normas 10.- Prácticas agresivas contra los consumidores www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 11. II.- Competencia desleal 1. CLASIFICACIÓN DE HEFERMEHL: Agrupa en cinco estamentos. a. Actos que implican captación desleal de clientes: actos de confusión de prestaciones, engaño, publicidad engañosa publicidad molesta, etc. b. Actos de obstaculización desleal de los competidores: violación de secretos, los actos de denigración, los de discriminación, etc; c. Actos de explotación desleal de esfuerzo: imitación servil, aprovechamiento de reputación ajena y divulgación de secretos; d. Actos de obtención de una ventaja competitiva mediante violación de normas: violación de precios impuestos por ley, incumplimiento contractual, inducción a la violación contractual y la ruptura del vínculo de distribución; y, e. Actos de perturbación de mercado: Entrega gratuita de productos de prensa y el abuso de posición de dominio. www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 12. II.- Competencia desleal 2. CLASIFICACIÓN DE ROUBIER- ASCARELLI: Divide los actos desleales en 4 grupos: a. Actos de confusión: que considera son aquellos mediante los cuales el competidor trata de confundir al consumidor sobre productos, servicios o el establecimiento. Confusión, engaño y la imitación desleal de prestaciones. b. Actos de denigración, que son los que buscan denigrar los productos, servicios o el establecimiento de un competidor por denigración y publicidad comparativa. c. Actos de desorganización interna del competidor: que son aquellos que buscan la desarticulación de la empresa del competidor y su eliminación dentro del mercado. Violación de secretos, supresión de signos distintivos, supresión de publicidad e inducción a la violación contractual. d. Actos de desorganización general del mercado: mediante los cuales se pretende la obtención de provechos desleales del desorden del mercado, mediante la venta a pérdida y la violación de normas www.iepi.gob.ec
  • 13. II.- Competencia desleal 3. CLASIFICACIÓN DE GHIDINI: Establece la clasificación considerando las siguientes funciones de la empresa: a. Función distintiva: (confusión, abuso de signos distintivos y la imitación servil b. Función promocional: (productos o servicios fundamentalmente), denigración, comparación desleal, publicidad engañosa y la apropiación de la fama de los productos o empresas. c. Función distributiva: o de libre acceso al mercado y distribución equitativa. Violación de derecho de exclusiva, maniobra de precios y boicot. d. Función de política de personal: transferencia desleal de dependientes y agentes. e. Función de investigación y desarrollo: abuso de secretos, competencia desleal de ex dependientes, competencia parasitaria y violación de normas públicas www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 14. II.- Competencia desleal 4. CLASIFICACIÓN SEGÚN LOS INTERESES AFECTADOS: (Emmerich y Menéndez). Agrupan los actos de competencia desleal en función de los intereses afectados ya sea al consumidor, al competidor o al sistema mismo de mercado. a. El grupo que responde a la protección del empresario, consiste en la salvaguarda de su posición adquirida en el mercado. b. El grupo que responde a la protección del consumidor, consiste en los actos que buscan garantizar la autonomía de su decisión al momento de adquirir bienes y Servicios. c. El grupo de protección del mercado, mira el mantenimiento del orden competencial libre y no falseado, asegurando la corrección del tráfico económico. www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 15. II.- Competencia desleal 5. CLASIFICACIÓN EN RELACIÓN CON LA PI: a. Los actos desleales que se dan por la violación de derechos de propiedad intelectual. b. Los que se configuran por actuaciones que van más allá de la violación de los derechos de propiedad intelectual y que miran al funcionamiento del sistema competitivo. www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 16. III.- Propiedad Intelectual La “propiedad intelectual” es un “espacio jurídico” dentro del cual caben diferentes sistemas normativos que tienen por objeto la protección de bienes inmateriales de diferentes órdenes: industriales, comerciales, técnicos, artísticos, científicos y literarios, ese amplio campo normativo tiene como particularidad el otorgamiento de derechos exclusivos y excluyentes sobre bienes inmateriales que reúnan como característica, bien sea la originalidad, la distintividad o la novedad, según los casos. (Ricardo Antequera) www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 17. III.- Propiedad Intelectual - DERECHO DE AUTOR: OBRAS - PROPIEDAD INDUSTRIAL: * SIGNOS DISTINTIVOS (Marcas, Nombres comerciales, Lemas comerciales, Apariencias distintivas, Denominaciones de Origen), * INVENTOS, * MODELOS, DISEÑOS Y SECRETOS INDUSTRIALES) - OBTENCIONES VEGETALES: VARIEDADES VEGETALES www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 18. IV.- Relación entre PI y CD La regulación contra la competencia desleal nace por la presencia inevitable de actuaciones desleales de mercado y ante la necesidad jurídica de poner límite a los actos que realizan los agentes en el tráfico económico. Históricamente surge en los países capitalistas e industrializados en el siglo XIX en donde se presentó con más fuerza los efectos de actuaciones abusivas, como consecuencia de la consolidación del sistema capitalista, que puso en evidencia la necesidad de regular las actuaciones de empresarios que perjudicaban a sus competidores leales mediante actuaciones incorrectas, permitidas por la autonomía sin límites de la voluntad de los competidores. www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 19. IV.- Relación entre PI y CD A decir de Bercovitz, esta disciplina nace con la finalidad de: “proteger a los empresarios frente a las actuaciones incorrectas de sus competidores directos que pudieran perjudicarles”; y, “como una expansión de la protección a las distintas modalidades de la propiedad industrial, especialmente de marcas”. De ahí evidenciamos la estrecha vinculación que siempre ha existido entre la regulación contra “la competencia desleal y propiedad industrial” www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 20. IV.- Relación entre PI y CD Se consolida a partir de la suscripción de la revisión del Convenio de la Unión de París en Bruselas en 1900, que en su artículo 10 bis, incorporó una mención IMPORTANTE sobre la protección contra la competencia desleal que hoy reza así: “Artículo 10 bis (competencia desleal).- 1) Los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la competencia desleal.- 2) Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial.3) En particular deberán prohibirse: 1.- cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; 2.- las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; 3.- las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudiera inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos” . . www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 21. IV.- Relación entre PI y CD Cuando el Ecuador se adhiere a la OMC y consecuentemente adopta el Acuerdo sobre los ADPIC (R.O. 977, suplemento, 28 de junio de 1996), el Convenio de París adquirió vigencia en el Ecuador. Así, el artículo 10 bis de dicho Convenio constituye el punto de partida para la represión de la competencia desleal. ADPIC: “Art. 2.- Convenios sobre Propiedad Intelectual. 1. En lo que respecta a las Partes II. III y IV del presente Acuerdo, los Miembros cumplirán los artículos 1 a 12 y el artículo 19 del convenio de París (1967). (…)” www.iepi.gob.ec
  • 22. V.- Evolución normativa Antes de 1998 Vía Delitos y cuasidelitos del Código Civil. (Corte Suprema de Justicia señaló que las normas de los Arts. 2241 y 2256 del Código Civil tenían aplicación para situaciones de usos comerciales, antes de la vigencia de la Ley de Propiedad Intelectual) - Caso Mac Donalds Vs. Olga Romero de la Torre (1995). www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 23. V.- Evolución normativa Ley de Propiedad Intelectual 1998 - Esta norma incluye disposiciones referentes a Competencia Desleal (Art. 284 y sgts.), cumpliendo así con ADPIC. - Estas normas NO se limitan a tratar la competencia desleal vinculada a la PI; - Definen los actos de competencia desleal; - Enumera y conceptúa ciertos actos que constituyen competencia desleal; - Incluye el trato a la información no divulgada; - Confiere a los perjudicados las mismas acciones que tienen los perjudicados por violación de derechos de PI, inclusive otorgando medidas cautelares. www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 24. V.- Evolución normativa Decisión 486 de la CAN (2000) - Esta norma incluye disposiciones referentes a Competencia Desleal (Art. 258 y 259) y los Secretos empresariales (Art. 260 y sgts.) por separado. - Estas normas se limitan a tratar la competencia desleal vinculada a la Propiedad Industrial. www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 25. V.- Evolución normativa Incertidumbre: Con lo anterior, se crea la interrogante de si el IEPI, autoridad competente en materia de Propiedad Intelectual, estaba o no facultada para conocer de casos de Competencia Desleal que no sean relacionados o vinculados con Propiedad Industrial. En la práctica, sólo se conocieron casos vinculados a la PI. www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 26. V.- Evolución normativa La concepción de la Competencia Desleal evolucionó al punto de ya no restringirse sólo a: a) La afectación de empresarios o proveedores de bienes y servicios; y, b) La violación de derechos de propiedad intelectual. Esta es la tendencia denominada COOPERATIVISTA que se adopta en nuestra LPI e incluso en la Decisión 486 de la CAN, que ahora se Extiende y abarca todos aquellos actos que atenten contra el sistema Competitivo de mercado en general (Interés Público). www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 27. V.- Evolución normativa Nueva Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado de Oct. De 2011. OBJETO: El objeto de la Ley es evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible. www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 28. V.- Evolución normativa Nueva Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado 2011. -En la Sección 5 denominada Prácticas Desleales, el Art. 25 establece la definición de los actos considerados desleales señalando que: “Se considera desleal a todo hecho, acto o práctica contrarios a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas, incluyendo aquellas conductas realizadas en o a través de la actividad publicitaria. La expresión actividades económicas se entenderá en sentido amplio, que abarque actividades de comercio, profesionales, de servicio y otras”. www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 29. V.- Evolución normativa El segundo inciso del artículo 26 de la Ley delimita la competencia del IEPI y de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, al señalar que: “Los asuntos en que se discutan cuestiones relativas a la propiedad intelectual entre pares, públicos o privados, sin que exista afectación al interés general o al bienestar de los consumidores, serán conocidos y resueltos por la autoridad nacional competente en la materia”. Afectación interés público Competencia Desleal vinculada con PI Afectación interés privado www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 30. V.- Evolución normativa El catálogo no taxativo o ejemplificativo que encontramos en la nueva Ley (Art. 27), es mucho más completo y detallado que como se encontraban tipificadas ciertas conductas en la LPI, considerando los siguientes aspectos como prácticas desleales: 1.- Actos de confusión 2.- Actos de engaño 3.- Actos de imitación 4.- Actos de denigración 5.- Actos de comparación 6.- Explotación de la reputación ajena 7.- Violación de secretos empresariales 8.- Inducción a la infracción contractual 9.- Violación de normas 10.- Prácticas agresivas contra los consumidores www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 31. V.- Evolución normativa La Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado Deroga: - Los artículos del 183 al 193 que se referían a la Información no Divulgada; y, - Los artículos del 284 al 287 de la Ley de Propiedad Intelectual que trataban sobre la Competencia Desleal. Reforma: - El artículo 280 de la LPI, respecto de los contratos que pueden otorgar los titulares de Derechos de P. Industrial y Obtenciones Vegetales, al señalar que los mismos no pueden contener cláusulas restrictivas, so pena de estar a lo dispuesto en esta nueva ley y de que se apliquen sus sanciones. www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 32. V.- Evolución normativa Reforma: -El artículo 339 de la LPI, otorgando al IEPI la potestad de imponer sanciones de clausura de 3 a 7 días y aumentan los montos de multas de 500 a 100 mil dólares. OJO: Este artículo agrega: “La autoridad nacional en materia de propiedad intelectual aplicará las sanciones establecidas en esta Ley cuando conozca y resuelva sobre asuntos de competencia desleal”. ¿Cuáles? De esta forma queda claro que el IEPI conserva la facultad para poder seguir conociendo y sancionando los actos de competencia desleal vinculados con PI, siempre que el interés protegido sea privado o particular. www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 33. V.- Evolución normativa Reforma: - Finalmente en el artículo 346 que establece los fines del IEPI se elimina la frase relacionada con la facultad de prevenir los actos que atenten contra libre competencia, limitándolo a los actos o hechos que puedan atentar contra la Propiedad Intelectual . -Se entienden incluidos los actos de competencia desleal relacionados con PI, según lo revisado. www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 34. V.- Evolución normativa SOLUCIÓN PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA SOBRE PRACTICAS DESLEALES RELACIONADAS CON PI El reglamento a la Ley nos trae la siguiente solución Art. 30: -Denuncia ante IEPI  Consulta a Super - No existen indicios (A) - Temas sólo de PI (IEPI) - Si indicios Int. Público (Superintendencia bajo su norma y sanciones) Objeto de la consulta: Si existen indicios del cometimiento de dichas prácticas, y si tales prácticas podrían producir una afectación negativa al interés general o al bienestar de los consumidores o usuarios. (60 días para responder consulta). www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 35. V.- Evolución normativa SOLUCIÓN PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA SOBRE PRACTICAS DESLEALES RELACIONADAS CON PI El reglamento a la Ley nos trae la siguiente solución Art. 31: -Denuncia ante SUPER - No existen indicios (Archivo) - Temas sólo de PI (IEPI) - Si indicios Int. Público (Superintendencia bajo su norma y sanciones) Si existen indicios del cometimiento de dichas prácticas, y si tales prácticas podrían producir una afectación negativa al interés general o al bienestar de los consumidores o usuarios, la Superintendencia investiga y resuelve. www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 36. V.- Conclusiones -La relación que siempre existió entre Propiedad Intelectual y Competencia Desleal se mantiene vigente, respetando así las obligaciones emanadas de los instrumentos internacionales de PI. - Se aclara que no todos los actos de competencia desleal son vinculados o relacionados a la Propiedad Intelectual. - La nueva normativa supera el problema práctico y de competencia que mantenía, por norma legal, la autoridad de PI en materia que no le correspondía. www.propiedadintelectual.gob.ec
  • 37. V.- Conclusiones - Se separan los actos o prácticas considerados desleales, dependiendo su afectación pública (mercado/colectivo) o privada (particular) a efectos de que se radique la competencia de las autoridades de control. - Esta última consideración justifica que la ley ecuatoriana incluya las dos materias anotadas: El Derecho a la Libre Competencia y la Competencia Desleal en un mismo cuerpo normativo, por cuanto varias de las conductas señaladas en la ley involucran e interesan a ambos subsectores. www.propiedadintelectual.gob.ec